tp n 1 - regulacion y medicion de gas

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Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulación y Medición de Gas Grupo N° 10 Hoja nº 1 Regulación de Gas Natural La Norma NAG 200, “Disposiciones y Normas mínimas para la ejecución de Instalaciones Domiciliarias de Gas” define en su punto 1.3.48 - Regulador de Presión de Gas como: “Dispositivo para controlar y mantener uniforme el suministro de presión de gas a un artefacto o instalación.” Los reguladores de Gas deben responder a la NAG 235 y estar aprobados regulador del Gas (ENARGAS). Deben estar identificados con una chapa que especifique su número de serie para pe trazabilidad, presión de entrada y apertura del regulador, presión de salida y caudal en En cuanto a la capacidad de los reguladores hay que tener en cuenta que esta deberá ser la correspondiente al caudal de gas a suministrar, y será determinada por la empresa encargada de la distribución del gas en la zona, contra la presentación del formulario PIG, “Proyecto de Instalación de Gas” . El regulador deberá ser un modelo aprobado por el la empresa encargada de la distr del Gas. Cuando por razones especiales se requiere instalar un regulador de modelo aun no aprobado, deberá solicitarse la autorización acompañada del correspondiente certificado del fabricante, conjuntamente con la presentación del formulario 3.4.A en el que consten: Presión de entrada y apertura del regulador Presión de salida Caudal en m3/hora Caída interna de presión y curva característica Además, un plano o folleto donde puedan apreciarse detalles del mecanism dispositivo de seguridad que posee. No se autorizará la colocación de reguladores que no cuenten con provis repuestos en plaza. Para uso industrial la colocación de reguladores de reserva será opt Hay que tener en cuenta que la NAG 200, establece que para un número mayor a 5 uni de medidores se deberá proyectar por lo menos 2 reguladores, con el mismo caudal, dejand reserva. Para servicios especiales como asistenciales, públicos, etc., se procederá de l Para uso industrial la colocación de reguladores de reserva será optativa. Esquema Simple de un Regulador de Gas Natural Presión de Entrada

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Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Regulacin de Gas Natural La Norma NAG 200, Disposiciones y Normas mnimas para la ejecucin de Instalaciones Domiciliarias de Gas define en su punto 1.3.48 - Regulador de Presin de Gas como: Dispositivo para controlar y mantener uniforme el suministro de presin de gas a un artefacto o instalacin. Los reguladores de Gas deben responder a la NAG 235 y estar aprobados por el Ente regulador del Gas (ENARGAS). Deben estar identificados con una chapa que especifique su nmero de serie para permitir su trazabilidad, presin de entrada y apertura del regulador, presin de salida y caudal en m3 /hora. En cuanto a la capacidad de los reguladores hay que tener en cuenta que esta deber ser la correspondiente al caudal de gas a suministrar, y ser determinada por la empresa encargada de la distribucin del gas en la zona, contra la presentacin del formulario PIG, Proyecto de Instalacin de Gas. El regulador deber ser un modelo aprobado por el la empresa encargada de la distribucin del Gas. Cuando por razones especiales se requiere instalar un regulador de modelo aun no aprobado, deber solicitarse la autorizacin acompaada del correspondiente certificado del fabricante, conjuntamente con la presentacin del formulario 3.4.A en el que consten: Presin de entrada y apertura del regulador Presin de salida Caudal en m3/hora Cada interna de presin y curva caracterstica Adems, un plano o folleto donde puedan apreciarse detalles del mecanismo interno y dispositivo de seguridad que posee. No se autorizar la colocacin de reguladores que no cuenten con provisin normal de repuestos en plaza. Para uso industrial la colocacin de reguladores de reserva ser optativa. Hay que tener en cuenta que la NAG 200, establece que para un nmero mayor a 5 unidades de medidores se deber proyectar por lo menos 2 reguladores, con el mismo caudal, dejando uno de reserva. Para servicios especiales como asistenciales, pblicos, etc., se proceder de la misma forma. Para uso industrial la colocacin de reguladores de reserva ser optativa.

Presin de Entrada

Esquema Simple de un Regulador de Gas Natural

Grupo N 10

Hoja n 1

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Esquema de un Regulador de Gas Natural

Imagen Comercial de un Regulador de Gas Natural

Foto de un Gabinete de Regulacin El Regulador de Reserva no cubre el 100 % del Caudal Autorizado

Grupo N 10

Hoja n 2

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Gabinetes de Regulacin y Medicin Para los gabinetes o nichos de regulacin se deber adoptar lo que establece la Norma NAG 200 en cuanto a los Nichos para medidores. La regulacin y/o medicin se alojar en un compartimiento exclusivo de material incombustible, provisto de puerta reglamentaria con llave de cuadro y debidamente ventilado y aislado de instalaciones elctricas e inflamables. Los nichos debern estar alejados 0.50 m como mnimo de toda instalacin elctrica que entrae riesgo de chispas (tablero, llave de medidor, etc.) fig. 4-3. Esta distancia podr reducirse a 0.30 m en el caso que el nicho disponga de ventilacin al exterior o este ubicado en espacio abierto.

Ventilacin

Grupo N 10

Hoja n 3

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Los Gabinetes deben Cumplir:

Ser de uso exclusivo para la regulacin y/o medicin.Ser de material incombustible.Paredes interiores no rugosas.El piso debe tener escurrimiento hacia el exterior.Ser estanco hacia espacios cubiertos lindantes, con excepcin de la ventilacin inferior para aporte de aire.Los destinados para ms de una unidad de medicin, siempre que no existan aprobados para idntica finalidad, sern habilitados "in situ" en forma integral, gabinete y conjunto puertamarco, por la prestadora del servicio de distribucin. El conjunto puerta-marco debe abarcar en forma completa la pared del gabinete en que se halle instalada.

Grupo N 10

Hoja n 4

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

La instalacin del Gabinete de regulacin debe cumplir con: La instalacin del Gabinete de Regulacin deber hacerse en la lnea municipal. Su cara inferior se debe encontrar como mnimo a una cota de 0,10 m y su cara superior a una cota de 2,00 m, respecto del piso terminado de la superficie donde se instale el gabinete. Las puertas del gabinete y las paredes o techo en el caso que presenten ventilaciones hacia cualquier espacio cubierto, semicubierto o descubierto, deben quedar alejadas como mnimo 0,50 m de toda abertura permanente de ventilacin, remates de artefactos o fuegos abiertos, debiendo extenderse esa distancia a 1 m cuando stos se ubiquen por encima del gabinete y en coincidencia con ste. Las puertas del gabinete y las paredes o techo en el caso que presenten ventilaciones hacia cualquier espacio cubierto, semicubierto o descubierto, se deben distanciar un mnimo de 0,30 m de instalaciones elctricas no antiexplosivas. Debe quedar frente a la puerta del gabinete, en toda su extensin, un espacio de libre circulacin con un ancho mnimo de 0,60 m y 2 m de altura. No se puede instalar el gabinete en un ambiente donde se hallen instalados motores, y/o tableros elctricos o calderas.

Grupo N 10

Hoja n 5

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Puertas de Nichos Para medidores cuyos nichos sean de 0.60 de alto por 0.40 m de ancho, de 0.65 m por 0.45 m, o de 0.50 m por 0.40 m, la puerta tendr las mismas dimensiones de los nichos, disponiendo de una llave cuadro de 6.35 mm. El cuadrado de 6.35 mm de la cerradura, quedar bien centrado respecto del orificio circular de 15 mm de dimetro. La puerta del nicho ser de chapa de hierro de un espesor mnimo de 1.27 mm. En todo su contorno tendr una pestaa doblada hacia el interior de 30 mm soldada en las cuatro esquinas. La puerta ser resistente e indeformable (nervaduras o refuerzos) y llevar estampada en relieve la palabra GAS, con letras de altura no menor de 40 mm. Esta puerta ir unida a un marco de hierro ngulo de 0.019 m de ancho de ala mediante dos bisagras de tipo desmontable, las que a su vez estarn soldadas; una al marco y la otra a la puerta, de modo que permitan la extraccin de esta por un movimiento vertical. La puerta y el marco debern estar protegidos interior y exteriormente por dos manos de pintura antixido a base de cromato de zinc. Para nichos ubicados en la lnea municipal o en pasillos, tambin podrn ejecutarse con materiales incombustibles que armonicen con las paredes, manteniendo la dimensin del cuadro A. Para nichos de mayores dimensiones, las caractersticas de las puertas sern suministradas por la respectiva Oficina Tcnica. Bajo ningn concepto se aceptar que el medidor toque las paredes laterales, solera o cieloraso del nicho, debiendo quedar conectado perfectamente nivelado. Las siguientes son las dimensiones mnimas para los nichos de medidores de hasta 10 m/h.

Grupo N 10

Hoja n 6

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Medicin de Gas Natural

La Norma NAG 200, Disposiciones y Normas mnimas para la ejecucin de Instalaciones Domiciliarias de Gas define en su punto 4.1 Medidor como: Instrumento destinado a registrar el volumen de gas que consumen los artefactos de una instalacin. Estos medidores se ubicarn en la lnea municipal salvo excepciones debidamente justificadas (bateras, etc.) y previa consulta con Oficina Tcnica. La ubicacin del medidor se corresponde con la ubicacin del gabinete de regulacin, ya que en casos como una instalacin domiciliaria estos dos pueden ir en el mismo nicho. Recordemos lo que deca la norma con respecto a la ubicacin: El medidor se alojar en un compartimiento exclusivo de material incombustible, provisto de puerta reglamentaria con llave de cuadro y debidamente ventilado y aislado de instalaciones elctricas e inflamables. Los nichos debern estar alejados 0.50 m como mnimo de toda instalacin elctrica que entrae riesgo de chispas (tablero, llave de medidor, etc.) fig. 4-3. Esta distancia podr reducirse a 0.30 m en el caso que el nicho disponga de ventilacin al exterior o est ubicado en espacio abierto.

Gabinete de Regulacin y Medicin Domiciliaria

Gabinete de Medicin en Edificio

Grupo N 10

Hoja n 7

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Bateras para Medidores de hasta 10 m3/hora El uso de bateras de medidores estar dado en viviendas agrupadas, como es el caso de los edificios, donde pueden ir por piso, puestos en un espacio tcnico o en un patio. Para su ubicacin se deber tener en cuenta lo indicado por la Norma NAG 200. Cuando se instalen medidores en bateras se dispondr de un local o compartimiento exclusivo para los mismos, perfectamente terminado (revoque, pintura, etc.). Dicho compartimiento podr ubicarse en patios de aire y luz, bajo escaleras y stanos, directamente accesibles desde el exterior y en todo momento. Cuando dicho compartimiento comunique en forma directa con locales donde funcionen calderas, motores o haya instalados tableros elctricos, se deber interponer entre los mismos una antecmara con una superficie mnima de 1 m2 que contar con puerta de acceso de material incombustible, con ventilacin en la parte inferior ( de seccin igual a la puerta del compartimiento de medidores). Para gas con densidad superior a 1 se prohbe terminantemente su ubicacin en stanos. Las puertas del compartimiento y de la antecmara se abrirn hacia el exterior de los mismos para facilitar la salida en casos de incendio. Para ejecutar la distribucin de la toma de caeras internas y prolongacin domiciliaria y elementos de conexin de medidores se debern tener en cuenta los siguientes grficos, ya que las medidas son las exigidas por la normativa vigente:

Grupo N 10

Hoja n 8

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

En la toma prevista para futuras instalaciones se deber dejar llave candado y tapn. Al frente de los medidores debe quedar un espacio de 1m de ancho libre. Cuando el medidor se instale bajo escalera, la toma correspondiente no podr ubicarse a una altura inferior a 1m. Bateras de Medidores en Patio Abierto En estos casos el patio tendr acceso directo desde la circulacin de entrada del edificio, no debiendo pertenecer a ningn departamento o local. La batera deber alojarse en un armario con puertas de material incombustible. Dicho armario deber tener ventilacin en la parte superior, 1.5 veces el dimetro de la prolongacin domiciliaria, siendo el dimetro mnimo de 0.10 m o seccin equivalente, y aberturas de entrada de aire en la parte inferior de igual seccin. Al frente de la puerta del armario deber quedar un espacio libre mnimo de 0.60 m (Fig. 4-7-3). La profundidad del armario ser de 0.45 m.

Grupo N 10

Hoja n 9

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Compartimiento de Medidores Deber reunir las siguientes condiciones: Ser exclusivo para los medidores, revocado y aislado de instalaciones elctricas o trmicas inflamables. Tendr acceso desde la entrada del edificio a travs de circulaciones comunes. La puerta del local y el marco deben ser de material incombustible, debiendo el ancho mnimo de la misma, y de la antecmara, ser de 0.80 m. Contar con aberturas en la parte inferior de seccin equivalente a la salida de la ventilacin directa al exterior. Permanecer cerrado con llave y tendr la leyenda: PROHIBIDO EL ACCESO A TODA PERSONA AJENA A GAS DEL ESTADO, bien visible. La ventilacin directa al exterior desde la parte superior del compartimiento deber hacerse por un conducto cuya seccin libre no sea inferior a 0.0010 m2 por cada medidor y con un mnimo de 0.08 m2 (0.20 m x 0.40 m), debiendo asegurarse la circulacin de aire por medio de aberturas practicadas en la parte inferior del local. El extremo del conducto quedar por lo menos a 2 m de altura respecto al piso del patio, jardn, va pblica o lugar abierto donde remata y contar con sombrerete y tejido metlico u otro medio adecuado que impida la cada de colillas o fsforos encendidos, basuras, etc. Las ventilaciones (entradas y salidas de aire), estarn ubicadas en forma opuesta de manera que aseguren el perfecto barrido de todo el compartimiento, sin dejar sector alguno en el que pueda acumularse gas. A fin de satisfacer esta condicin se aumentar, cuando a criterio de GAS DEL ESTADO sea necesario, el nmero y/o tamao de entradas de aire el compartimiento. Tendr adecuada iluminacin elctrica, completamente aislada del ambiente del medidor, es decir que se deber disponer un artefacto blindado a prueba de explosin en el interior del compartimiento, el interruptor deber ser exterior al compartimiento o interior blindado a prueba de explosin.

Grupo N 10

Hoja n 10

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Compartimiento para Medidores

Grupo N 10

Hoja n 11

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Bateras de Medidores

Grupo N 10

Hoja n 12

Instalaciones Sanitarias y de Gas Regulacin y Medicin de Gas

Compartimiento de Medidores ubicados en varias Plantas

En casas de departamentos podrn ubicarse los medidores en lugares comunes de los distintos pisos, de manera que el acceso a los mismos est asegurado en todo momento. Los medidores se alojarn en los locales que debern cumplir con lo exigido en la pgina anterior, Compartimiento para Medidores. Adems podrn alojarse en armarios con frente a lugares comunes. Dichos armarios debern reunir los siguientes requisitos: Debern ser de material incombustible. Contarn con puertas de material incombustible, con aberturas en su parte inferior para entrada de aire. Ventilarn directamente a cielo abierto por conductos o rejillas, situadas en la parte ms alta del armario, cuya seccin ser de 0.0010 m2 por cada medidor con un mnimo de 0.01 m2. Tambin podrn hacerlo por intermedio de conductos nicos de ventilacin, exclusivos. Al frente del armario quedar un espacio no inferior a 0.60 m de ancho libre para la circulacin. Para gas de densidad mayor a 1 (propano, butano), la ventilacin se har hacia el exterior por la parte inferior del armario y sobre el nivel del piso, efectundose la entrada de aire del exterior por la parte superior.

Grupo N 10

Hoja n 13