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Políticas de Comunicación Facultad de Ciencias de la Educación UNER Trabajo Práctico Final Cuerpo docente: Ramírez, Alejandro Fernández, Camila Alumnas: Becerra, Priscila Corradini, Patricia Lescano, Agustina Pérez Ascúa, Natalia

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Políticas de Comunicación

Facultad de Ciencias de la Educación

UNER

Trabajo Práctico Final

Cuerpo docente: Ramírez, Alejandro

Fernández, Camila

Alumnas: Becerra, Priscila

Corradini, Patricia

Lescano, Agustina

Pérez Ascúa, Natalia

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2

Vallejos, Marlene

-Junio de 2013-

INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente trabajo, analizamos distintas facetas de la implementación en la

provincia de Entre Ríos de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 26.522. Para

ello, partimos del listado de medios provinciales emitido por la Autoridad Federal de

Servicios de Comunicación Audiovisual, Delegación Entre Ríos. Complementando esa

información con los datos obtenidos tras realizar investigaciones, buscamos caracterizar y

confeccionar conclusiones acerca de las políticas de comunicación llevadas adelante. Para ello

atendimos los niveles de concentración, el nivel de democratización de los medios y los

cambios producidos tras la sanción de la Ley 26.522. Además, en el camino de nuestras

averiguaciones, nos encontramos con una situación de difícil acceso a la Información Pública,

sobre la cual también nos propusimos realizar un análisis.

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3

Para el caso particular del presente trabajo, realizamos un pedido formal de información

pública ante el Ministerio de Cultura y Comunicación de la provincia, cuya nota adjuntamos1.

Al momento de cierre del trabajo, y ya habiéndose cumplido los diez días de plazo la única

respuesta que obtuvimos fue de un secretario de mesa de entrada de dicho organismo quien,

textualmente, nos dijo: “En el mismo momento que vos presentaste la nota llegó a

consideración del Ministro, pero todavía no salió nada de eso”.

Por otro lado, queríamos entrevistar a algún funcionario del Ministerio pero sólo recibimos

respuestas negativas y evasivas ante las insistencias: en primer lugar establecimos

comunicación con la secretaría del Ministro de Comunicación y Cultura, donde ni Pedro Báez

(ministro) ni el subsecretario Eduardo Gabriel Viana, nos concedieron una entrevista. Desde

esa dependencia nos derivaron a hablar con Sergio del Canto de la Secretaría de

Telecomunicaciones quien manifestó no tener conocimiento sobre este tema, declarando “yo

sólo sé sobre fibras ópticas y cables”, negándose así a dar cualquier tipo de información y

nos indicó hablar con Néstor Rodríguez, delegado de AFSCA Entre Ríos. Este último sí nos

recibió y pudimos dialogar, su testimonio nos resultó útil para clarificar varias cuestiones del

trabajo referidas, a la lista de medios provincial.

ANÁLISIS DEL LISTADO DE MEDIOS

Para poder llevar a cabo el análisis sobre el panorama de medios en nuestra provincia y los

grados de concentración/democratización que se observan, recordemos el Artículo Nº 45 de la

LSCA, que trata sobre la cantidad de licencias que puede tener un solo licenciatario en el

orden de lo local:

a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);

b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos

(2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;

1 Ver Anexo: Nota de pedido de información pública.

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c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante

no fuera titular de una licencia de televisión abierta;

d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no

fuera titular de una licencia de televisión por suscripción; En ningún caso la suma del total de

licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se

superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias2.

Radios

A partir de la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de

Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA)3 Entre Ríos, el panorama de medios en la

provincia presenta las siguientes características:

Existen 131 radiodifusoras de Frecuencia Modulada, de las cuáles 128 son comerciales,

dos institucionales (FM Universidad Tecnológica 105.1 y Radio UNER Paraná) y una

comunitaria (Radio Comunitaria Doña Munda), aunque sabemos de la existencia de Radio

Cualquiera 94.3 y Radio Barriletes, dos FM comunitarias que no aparecen en el listado de

AFSCA. En cuanto a las de Amplitud Modulada la cantidad existente es de 12

radiofrecuencias. Cabe aclarar que no todas se encuentran en la misma situación respecto de

la adecuación a Ley 26.522:

Licenciatarios de FM: 71

Licenciatarios de AM: 10

Licenciatarios de frecuencias de televisión: 59

Autorizadas FM: 17

Autorizadas AM: 2

2 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

3 Ver Anexo: Lista de medios audiovisuales de la provincia expedida por AFSCA, delegación Entre Ríos.

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5

Reconocidos4 FM: 3

Permiso Precario Provisorio (PPP) FM: 42

Según las definiciones contenidas en el Artículo 4º de la LSCA 26.522 se considera:

- Autorización: Título que habilita a las personas de derecho público estatal y no estatal

y a las universidades nacionales e institutos universitarios nacionales para prestar cada

uno de los servicios previstos en esta ley, y cuyo rango y alcance se limita a su

definición en el momento de su adjudicación.

- Licencia de radio o televisión: Título que habilita a personas distintas a las personas

de derecho público estatales y no estatales y a las universidades nacionales para

prestar cada uno de los servicios previstos en esta ley y cuyo rango y alcance se limita

a su definición en el momento de su adjudicación.

- Permiso: Título que expresa de modo excepcional la posibilidad de realizar

transmisiones experimentales para investigación y desarrollo de innovaciones

tecnológicas, con carácter precario y del que no se deriva ningún derecho para su

titular. Su subsistencia se encuentra subordinada a la permanencia de los criterios de

oportunidad o conveniencia que permitieron su nacimiento, los cuales pueden

extinguirse en cualquier momento, bajo control judicial pleno y oportuno, incluso

cautelar, y del pago de las tasas que pudiera fijar la reglamentación5.

Radios no registradas en AFSCA

4 Podríamos considerar bajo la categoría de “Reconocidos”, a aquellos medios que están en la etapa de

presentación y análisis de documentación para la obtención de la licencia habilitante, ya que no existe esta

categoría especificada en el texto de la LSCA Nº 26.522. 5 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

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6

Hay 35 FM listadas en el trabajo confeccionado por la cátedra en 2009 que no se encuentran

en el listado del AFSCA Paraná. Corroboramos que 21 se encuentran en funcionamiento. Las

que transmiten producciones propias tienen en su mayoría contenidos populares, como

cumbia, folklore, radios religiosas, música pop y segmentos informativos. Las restantes son

repetidoras: la frecuencia 91.7 repite Radio La Red AM 910 Buenos Aires, 101.7 repite

Cadena 3 Córdoba, 90.9 repite FM VALE 97.5 Buenos Aires. Por último el caso de FM

Capital Nacional 101.9, se encuentra en funcionamiento pero en el listado de AFSCA aparece

como FM Crespo y retransmite Radio 10 AM 710 Buenos Aires.

Emisoras Comunitarias: Dos casos en Paraná

En el artículo 4º del segundo capítulo de la Ley 26.522 se define como emisoras

comunitarias a: aquellas privadas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser

gestionadas por organizaciones sociales de diverso tipo sin fines de lucro. Su característica

fundamental es la participación de la comunidad tanto en la propiedad del medio, como en la

programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. Se trata de medios

independientes y no gubernamentales. En ningún caso serán entendidas como un servicio de

cobertura geográfica restringida. A su vez, en el artículo 89º inciso F se detallan las reservas

en la administración del espectro radioeléctrico que debe establecerse en el Plan Técnico de

Frecuencias a ser elaborado por el AFSCA, donde se establece el treinta y tres por ciento

(33%) del mismo para las emisoras cuyas licencias pertenezcan a personas de existencia ideal

sin fines de lucro, es decir, para emisoras comunitarias, mutuales, etc.

Hay algunos casos particulares que nos gustaría aclarar: conociendo la existencia de Radio

Cualquiera FM 94.3 (comunitaria), que funciona en el Centro Cultural La Hendija de la

ciudad de Paraná (cito en calle Gualeguaychú 171) pero que no figura en el listado de

AFSCA, intentamos averiguar el estado legal de esa frecuencia: desde la organización

declaran que presentaron la solicitud formal de adjudicación de frecuencia en septiembre del

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7

2006 al inicio de sus transmisiones, ante el COMFER, por ese entonces el organismo que

regulaba las radiofrecuencias en el país. Luego en 2010 cumplimentaron en tiempo y forma

con el Censo de Medios. “Por lo tanto, desde el origen mismo de la emisora, Fundación La

Hendija ha impulsado la iniciativa de acceder legítimamente y legalmente después, a una de

las frecuencias que corresponde asignar a organizaciones sin fines de lucro en al ámbito de

nuestra ciudad” rectificaron; pero el organismo oficial no ha avanzado en medidas concretas

a favor del otorgamiento de la licencia.

Por otro lado, también observamos que la Asociación Civil Barriletes cuenta con una radio

comunitaria de público conocimiento: FM 89.3 Radio Barriletes (cita en calle Santos

Domínguez 962/964 de la ciudad de Paraná), que tampoco figura en la lista oficial. En

comunicación con su director Juan Casís, nos contó que Radio Barriletes participó en 2010

del Censo de Medios llevado adelante por AFSCA, y luego lo rectificó en 2011 mediante una

declaración jurada. Se suponía que tras esos procedimientos, se iniciarían las instancias

legales necesarias para obtener la licencia como organización sin fines de lucro. No obstante,

la Autoridad Federal no ha llevado adelante ninguna acción en la materia, luego de la

ejecución del Censo. “Estamos confiados que conseguiremos la licencia bajo la figura de

licenciatario sin fines de lucro, pero hasta ahora el AFSCA no ha vuelto a realizar ninguna

medida, y no nos consta que se haya hecho algo en el terreno provincial”, dijo Juan.

Por otra parte, en una entrevista personal que mantuvimos con el delegado de AFSCA

Paraná, Néstor Rodríguez, sobre la situación de Radio Barriletes dijo: “hicieron la

presentación pero aún no completaron todo el proceso para obtener la autorización

correspondiente. Es por eso que no figura en el listado. La presentación consta de varios

pasos referente a requisitos legales y administrativos, no es automática. Es un proceso muy

complejo”.

Debemos tener en cuenta que la antigua Ley de Radiodifusión Nº 22.285/80 no

contemplaba a las FM, las consideraba servicios complementarios de las AM. Hubo varios

intentos de procesos para adecuar a las radios FM; al respecto Rodríguez nos decía: “en el ´98

hubo (procesos de adecuación) en el país pero diversas radios de la provincia presentaron un

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8

recurso de amparo al cual la justicia dio lugar, entonces en Entre Ríos no se llevó a cabo

dicho proceso, es decir que perdimos una posibilidad de normalización importante. En el

´90-´91 se hizo algo similar con los Permisos Precarios Provisorios. Actualmente estamos

esperando, en el marco del proceso de la nueva ley, tener una nueva convocatoria en la

provincia. En 13 provincias argentinas se llevó adelante durante todo el año 2012. Este año

se elaboró el mapa de frecuencias en otras cinco provincias. Nosotros esperamos tener en el

corto tiempo este proceso de normalización también. Habrá que ver las propuestas de mapas

que se elaboren para que incluyan a la ciudad de Paraná”.

De 131 FM listadas por el AFSCA, sólo una figura como radio comunitaria.

Evidentemente esto no cumple ni se acerca al 33% estipulado por la Ley reservado para estas

emisoras. A partir de las declaraciones de representantes de radios comunitarias, entrevistados

para el presente trabajo, podemos sostener que el organismo oficial no está avanzando en

función de la aplicación integral de la 26.522.

Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos y Polos Audiovisuales

El Art. Nº 89, antes mencionado, estipula en su inciso D que debe reservarse: “En cada

localización donde esté la sede central de una universidad nacional, una (1) frecuencia de

televisión abierta, y una (1) frecuencia para emisoras de radiodifusión sonora. La autoridad de

aplicación podrá autorizar mediante resolución fundada la operación de frecuencias

adicionales para fines educativos, científicos, culturales o de investigación que soliciten las

universidades nacionales”6. Esto se cumple actualmente, ya que se encuentra en

funcionamiento el Sistema Integrado de Radios de la Universidad Nacional de Entre Ríos

(SIRUNER). El 2 de junio de 1998, el Poder Ejecutivo Nacional otorgó al Rectorado de la

UNER la autorización para instalar y operar servicios de radiodifusión sonora con modulación

de frecuencia para las ciudades de Concordia, Concepción del Uruguay y Paraná, por medio

6 Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

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9

del decreto Nº 783/8. Pero recién en 2011, es decir 22 años después, rigiendo la Ley 26.522,

se concretó el proyecto de la puesta en marcha de las tres radios que conforman hoy el

SIRUNER: FM 91.3 Concepción del Uruguay, FM 97.3 Concordia y FM 100.3 Paraná.

La Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual -según Resolución

687/2011 del 24 de junio de 2011- asignó a la UNER una frecuencia para emitir señal de

televisión. La producción audiovisual educativa en Argentina tiene una historia corta debido a

las posibilidades reales de inserción y las dificultades para establecer qué producciones son

específicamente educativas y si son para ser exhibidas a grandes públicos, ya que muchas de

estas producciones son realizadas por cuestiones específicas.

El desarrollo de los Polos Audiovisuales se considera de suma importancia debido al

avance que se ha producido en materia de comunicación. El Programa Polos busca instalar y

fortalecer las capacidades para la producción de contenidos para la TV Digital, promoviendo

la igualdad de oportunidades y la disminución de asimetrías entre provincias y regiones,

materializando así, el artículo 153 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación

Audiovisual, que expresa la necesidad de crear nuevos centros productivos para la promoción

y defensa de la industria audiovisual nacional. Además, con los Polos Audiovisuales se

evidencia la voluntad de incorporar a este circuito subvencionado por el Estado aquellas

producciones realizadas en Universidades Nacionales cuyos currículos están orientados a la

producción audiovisual. Es decir que la producción de contenidos se organiza bajo la forma

de polos y nodos zonales para garantizar que todos los actores sociales de una determinada

comunidad tengan su participación en la televisión universitaria. Éste es uno de los puntos por

los cuales la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual es reivindicada especialmente

por las universidades, como una iniciativa que busca cambiar una política de los años ’90,

donde se vivió un período de privatización y monopolización de los medios.

A partir de la aplicación de la nueva ley, el gobierno nacional posibilitó que las

Universidades Nacionales, en su territorio, tengan además de una frecuencia de radio, una

frecuencia de televisión abierta. Los canales de televisión asignados estarán disponibles en la

Televisión Digital Abierta (TDA) y en todos los operadores de cable que quieren tomar su

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10

programación, de la misma manera se trabaja para elaborar contenidos digitales para que

puedan ser visualizados a través de internet. En cuanto a la UNER, la misma posee un

periódico digital llamado UNERNOTICIAS7, un canal en Youtube con el nombre de UNER

TV8 y un suplemento cultural

9. Hasta el momento, el canal de televisión no es una realidad.

Televisión

De la lista de medios expedida por la Delegación de la Autoridad Federal de Servicios de

Comunicación Audiovisual (AFSCA) de Entre Ríos, extraemos que existen en la provincia,

registrados en el Organismo Oficial 59 licenciatarios de señales de cable. No hemos detectado

grandes casos de concentración en ninguna localidad. En la ciudad de Colón se registran dos

señales en una misma dirección aunque las mismas son de características técnicas diferentes.

Otro caso particular, se da en la ciudad de Concordia, donde Canal 6 Concordia Video Cable

S.A. y Canal 2 Tevecon S.A. funcionan en el mismo domicilio, y la familia Gualtieri posee la

mayor parte accionaria del primero y un tercio de las acciones del segundo. A nuestro parecer

esto es una concentración de hecho. Aclarando: se trata de tres personas físicas distintas, pero

acciona como una única sociedad10

.

Otro caso particular es el de Canal 11 en la ciudad de Paraná que no figura en el listado del

AFSCA y que en una consulta telefónica realizada al área de administración de la empresa,

nos dijeron que en los “papeles presentados” figuran como Federal Comunicaciones, el cual

tampoco aparece. Sin embargo, es de público conocimiento que el canal está en

funcionamiento y que transmite un alto porcentaje de emisiones oficiales como el caso de

Fútbol para Todos, Argentina en Noticias, algunos programas de Canal Encuentro, ente otros.

7 Disponible en: http://www.noticias.uner.edu.ar/

8 Disponible en: http://www.youtube.com/user/extensionuner?feature=watch

9 Disponible en: http://www.suplemento.uner.edu.ar/

10 Disponible en: http://www.videocableconcordia.com.ar/

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11

Luego de un análisis exhaustivo del listado de AFSCA enmarcado en la LSCA Nº 26.522,

llegamos a la conclusión de que en la provincia no existen grandes conglomerados de medios

o multimedios. La referencia que tomamos para medir y considerar grandes o pequeños

grupos de medios es la de los casos a nivel nacional de grupos hegemónicos, de lo que no se

encuentra ningún parecido en la provincia de Entre Ríos, sino que pequeños grupos que

concentran en algunos casos más de una frecuencia de radio, algunos con algún canal de

televisión y otros con algún medio gráfico.

Puede notarse que en la mayoría de los casos se trata de lo que Matterlard define como

concentración horizontal o monomedia: “esta ocurre cuando una firma se expande con el

objetivo de producir una variedad de productos finales dentro de la misma rama”11

, donde el

empresario es dueño de más de una frecuencia de radio que funcionan en el mismo lugar, pero

con distintos nombres o las frecuencias funcionan en el mismo domicilio pero pertenecen a

diferentes licenciatarios.

Multimedios Chajarí: un único licenciatario posee: AM 940 Radio Chajarí, FM

Chajarí, Canal 4 Chajarí, Semanario Chajarí al Día y diario Tal Cual; todos con

domicilio en calle Pablo Stampa 2430.

Paraná: FM De La Plaza 94.7, FM Del Plata Paraná 98.3, FM 40 Principales

100.5; todas con domicilio en Urquiza 980.

-FM Stop y FM Europa con domicilio en calle Carbó 164.

-FM Latina 97.5, FM Universo 105.5, FM Libertad 98.3, FM Crespo 101.9, FM

Pasión 103.9. Todas estas emisoras funcionan en calle San Martín 1270 de la

ciudad de Crespo.

Concepción del Uruguay: FM Arenas y AM LT 11 Radio General Francisco

Ramírez funcionan en calle Onésimo Leguizamón 269.

11

BECERRA, M. y MASTRINI, G. (2006). Periodistas y magnates. Estrucura y concentración de las industrias

culturales en América Latina. Buenos Aires: Prometeo Libros.

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12

Hay que aclarar y tener en cuenta al momento de analizar estos posibles casos de

concentración, que algunas empresas trabajan en el mismo lugar pero no están todas las

licencias a nombre de la misma persona, como en el caso de las cinco FM que funcionan en

un mismo domicilio en la ciudad de Crespo, propiedad del señor Hook, pero no licenciatario

de las 5 frecuencias, sino que las mismas son individuales, a nombre de otros empresarios. Un

mismo titular puede tener dos licencias siempre y cuando existan ocho o más radios en la

misma área de cobertura. Sin embargo, a nuestro parecer, esto significaría un caso de

concentración de hecho, ya que es la misma sociedad o grupo de empresarios, la que se

encuentra detrás de la producción de contenidos que desde allí se emiten y de su línea

editorial.

El caso de Chajarí es diferente porque el dueño del Multimedios Chajarí se conformó bajo

la antigua legislación, entonces FM Chajarí sería considerada un servicio complementario de

AM 940 Radio Chajarí. La adecuación a la nueva reglamentación no se ha hecho efectiva.

Además hay que tener en cuenta que según la lista de medios expedida por AFSCA,

Delegación Entre Ríos, hay numerosos casos en que en un mismo domicilio funcionan más de

una FM o combinadas AM y FM; pero existe un artículo (Nº 49) de la nueva ley, que sostiene

un régimen especial para emisoras de baja potencia y dice que: La autoridad de aplicación

establecerá mecanismos de adjudicación directa para los servicios de comunicación

audiovisual abierta de muy baja potencia, cuyo alcance corresponde a las definiciones

previstas en la norma técnica de servicio, con carácter de excepción, en circunstancias de

probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o de escasa

densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a

satisfacer demandas comunicacionales de carácter social12

.

12

Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522.

Page 13: Tp politicas de comunicacion (1)

El problema del acceso a la información

Creemos pertinente dedicar un apartado al derecho que tenemos como ciudadanos de

acceder a la información pública por lo complejo y dificultoso que resulta la cuestión. Para

comenzar el análisis citamos un párrafo de la profesora y doctora en Ciencias Sociales,

Adriana Amado en el cual aborda la problemática planteada:

“La lógica misma de un sistema que trabaja por oferta y no está preparado para la demanda

de información, es la mayor limitación para acceder a las fuentes, los informes, los datos de

la gestión pública que necesitamos conocer los ciudadanos. Los periodistas parecen haber

perdido la costumbre de hacer preguntas, resignando la posibilidad de profundizar la

información u ofrecer a sus lectores una versión diferente a la del mensaje difundido. Desde

el poder, se condena a los periodistas al mutismo o a procurarse información en los pasillos

o a través de llamados circunstanciales, que suelen ser es estricto off the record. Así, la

información deja de ser pública para circular entre los pocos elegidos para asistir a la

conferencia o ingresar en el despacho del ministro. En este contexto, el derecho a la opinión

del emisor institucional predomina por sobre el derecho ciudadano a ser informado, y el

periodismo resigna su función de investigación y control del poder para convertirse en un

mero transmisor de imágenes más cercanas a la propaganda que a la información

pública”13

.

En los últimos años se ha tornado mucho más evidente el hecho de que la información deja

de ser pública, inclusive lo observamos a diario cuando el gobierno elije la comunicación

unidireccional, es decir sin el periodismo como intermediario entre la el Poder Ejecutivo y la

sociedad. De esta manera, la comunicación se torna menos creíble. Consideramos que la

información correspondiente a los organismos públicos debe responder a la garantía de acceso

que tenemos todos los ciudadanos. Es fundamental además que sean los mismos funcionarios

13 AMADO SUÁREZ, Adriana (2010) Prensa y Comunicación. Buenos Aires: La Crujía.

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quienes habiliten canales institucionales para las respuestas como espacios de consulta

accesibles.

Otra de las aristas de la cuestión está en que somos los ciudadanos los que también

debemos tomar conciencia de lo importante que resulta el acceso a este tipo de información y

debemos tomar una actitud activa frente a esto; en especial los periodistas y quienes

estudiamos Comunicación, por eso es importante también aprender a solicitar dicha

información.

Si bien el derecho de acceso a la información pública es reconocido como un derecho humano

fundamental por diferentes

declaraciones y tratados

internacionales, en América

Latina, Argentina es uno de

los pocos países que no

cuenta con una Ley Nacional

que reglamente el acceso a la

información pública.

Contamos solamente con dos

decretos que regulan el

acceso a esta información; el

1172/03 de carácter nacional y el

1169/05 que legisla en el ámbito del

Poder Ejecutivo Provincial. Quedando excluidos los otros poderes lo cual ya es una limitación

grave. Con esto, y a pesar de todo, hoy el derecho de acceso a la información pública se

encuentra vigente en todo nuestro territorio nacional, debido a que la Constitución Nacional y

demás tratados y declaraciones internacionales de derechos humanos con rango constitucional

así lo reconocen. Esto nos permite solicitar información pública al Estado nacional, provincial

o municipal.

Page 15: Tp politicas de comunicacion (1)

Observamos que a la hora de acceder a la información pública se presentan varios

inconvenientes y dudas que terminan por instalar la idea de que es mucho más fácil y

accesible acceder a estos datos por vías informales o a través de “personas conocidas”, lo cual

deriva en la difusión de noticias erróneas o incompletas producto de la falta de

documentación. En este sentido, una respuesta formal por parte del Estado contribuye sin

dudas a los términos de calidad respecto de aquello que luego será comunicado. “El legítimo

ejercicio del derecho de acceso a la información pública permitirá dar también con datos

noticiables, pero además posibilita un periodismo más igualitario, confiable y de mejor

calidad, lo que a su vez determina que la sociedad esté mejor informada”14

.

14 ALONSO,Emelina. Acceso a la información pública en La Palabra Empeñada. Investigaciones sobre medios y comunicación pública en Argentina. 2010. Buenos Aires: Centro De Competencia en Comunicación para América Latina.

Page 16: Tp politicas de comunicacion (1)

Conclusión

“Los medios de información pueden contribuir a que se respete en todas partes a la

persona humana y sus múltiples diferencias y a que las aspiraciones comunes de todos los

pueblos prevalezcan sobre los egoísmos nacionales; pueden también facilitar el

establecimiento de un diálogo permanente entre las comunidades, entre las culturas y los

individuos para promover la igualdad de oportunidades y la reciprocidad de los

intercambios. Ello supone, en primer lugar que la información sea libre en todas las esferas.

Pero esa libertad, y nunca dejaremos de insistir en ello, no puede ser efectiva sino en la

medida y que se conviertan en una realidad para todos”15

. Tomando estas palabras como

punto de partida, afirmamos que la democratización de los medios es fundamental para el

ejercicio de una democracia plena. En el caso particular de la provincia de Entre Ríos,

podemos afirmar luego de realizar el trabajo de investigación, que no se presentan altos

índices de concentración, aunque sí registramos ciertas irregularidades de medios que

funcionan en una misma dirección o que incluso no figuran en la lista oficial de AFSCA.

En cuanto a la Ley de Servicios Audiovisuales 26.522, concluimos a partir del

relevamiento de distintos casos particulares del interior de la provincia, que su

implementación no es integral. Si bien se contempla la cantidad de tiempo que puede ser

necesario para realizar cambios en la situación comunicacional, no hay muestras de que la

Autoridad Federal en su Delegación Entre Ríos se encuentre llevando adelante acciones en la

materia, como por ejemplo, en cuanto a las licencias de radiodifusión para organizaciones sin

fines de lucro.

Más allá de la información obtenida, podemos sostener que dichos datos resultan escasos

y pobres en contenido ya que no se comprueba que se correspondan a la realidad concreta,

tales como las irregularidades mencionadas anteriormente.

15

MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E,

UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Prefacio. Pág. 8

Page 17: Tp politicas de comunicacion (1)

Por todo esto, y como estudiantes de comunicación, creemos que es necesario continuar

con estos debates y dar lugar a las diversas discusiones acerca de la situación de los medios en

nuestra propia realidad concreta. El acceso a los datos oficiales no está garantizado como

debería ser por tratarse de información pública. Además, no constan los métodos utilizados en

su elaboración, ni están resguardados de los efectos de los interés políticos y económicos que

atraviesan la actividad pública; por eso son más que válidos los cuestionamientos y

reflexiones que nos puedan surgir en torno a ello.

Desde la década de los setenta cuando el Estado se planteó la necesidad de formular

Políticas Nacionales de Comunicación, hasta la actualidad, todas las voces, críticas, aportes y

demás visiones resultan sumamente importantes ya que son el resultado de años de debate y

construcciones históricas y sociales que fueron conformando a nuestra sociedad.

Nos resulta también importante resaltar que este trabajo fue para nosotras uno de los

primeros en materia de investigación referida a la situación de los medios audiovisuales

provinciales, con lo cual tuvimos varios obstáculos que lejos de limitarnos nos incentiva a

seguir movilizándonos respecto al caso concreto de pedido de información pública.

A modo de cierre creemos pertinente citar a Mac Bride cuando expresa que “la

experiencia demuestra que el adoctrinamiento, aunque sea el del Estado, no es nunca

perfecto y que un monólogo permanente no consigue anular el espíritu crítico de abolir toda

libertad de juicio. Cabe decir lo mismo de todo monopolio político o comercial de los medios

de información”16

.

16

MAC BRIDE, Sean. Un solo mundo, voces múltiples: Comunicación e información en nuestro tiempo. F.C.E,

UNESCO, Comisión Internacional sobre problemas de la comunicación, México, 1980. Pág. 48