trabajo final derecho

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Universidad Capitán General “Gerardo Barrios” Facultad de Ciencia y Tecnología Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas Asignatura: Derecho Empresarial e Informático Tema: Contratos Informáticos Docente: Lic. Milton Yobani Lizama Blanco Grupo: “B”. Estudiantes: Osiri Castro Díaz Nain Iván Romero Franklin Martínez Rene Alejandro Machuca Derman Abid Rios Segovia Silvia Elizabeth Romero Coreas

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Page 1: Trabajo final derecho

Universidad Capitán General

“Gerardo Barrios”

Facultad de Ciencia y Tecnología

Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas

Asignatura:

Derecho Empresarial e Informático

Tema:

Contratos Informáticos

Docente: Lic. Milton Yobani Lizama Blanco

Grupo: “B”.

Estudiantes:

Osiri Castro Díaz

Nain Iván Romero

Franklin Martínez

Rene Alejandro Machuca

Derman Abid Rios Segovia

Silvia Elizabeth Romero Coreas

José Manuel Vásquez Hernández

Jackeline Claribel Guerrero Hernández

Fecha: Miércoles 24 de octubre de 2012

ÍNDICE

Page 2: Trabajo final derecho

Introducción…….……………………...………………………………………………. 3

Justificación……..…………..……....………………………………………….……... 4

Objetivos...……………..……………..…………………………………………………

5

Objetivo General……………..…………………………………………………

5

Objetivos Específicos……..….………………………………………………...

5

Origen de Contrato Informático...….…..…………………………………....……...

6

Concepto del Contrato Informático……………..……………………..……...

…..... 7

Objeto del contrato……………………………………………………………….……

8

Tipos de contrato…………………………………………………………….…….…..

22

Marco legal……………………………………………………….…………….……….

45

CONCLUSION……………………………………………………..………………..… 51

BIBLIOGRAFIA……………………………………………….……………..……….. 53

ANEXOS………………………………………………………………..………………. 54

Contratos Informáticos 2

Page 3: Trabajo final derecho

INTRODUCCIÓN

Debido al incontenible progreso del fenómeno informático en el entorno

social, se ha proporcionado el ascenso de la comercialización de los

bienes y servicios derivados de dicha tecnología, regulados mediante

figuras jurídicas recientes como los llamados contratos informáticos.

Este tipo de contratos, emanados esencialmente del Derecho Civil

contractual, revisten una serie de caracteres específicos muy marcados

que dificultan su adecuada negociación en la práctica. De esta manera,

esta nueva categoría contractual (tanto en lo técnico como en lo

jurídico) amerita un tratamiento pormenorizado, en especial en las

diversas implicaciones aún desconocidas a parcialmente conocidas por

parte del Derecho tradicional, a fin de contemplar un régimen jurídico

aplicable.

En cada uno de los contratos se ha de prestar especial atención a su

redacción, formalización y negociación.  El rellenar un simple modelo de

contrato no garantiza los efectos deseados, ya que una mala redacción

de las mismas puede dar lugar a resultados y consecuencias jurídicas no

deseadas. Se hace necesario conocer y respetar la legislación

contractual a la hora de redactarlos, por ello las empresas y los

consumidores en general han de poner en manos de abogados y

profesionales del derecho la redacción de sus contratos, dada la

complejidad de la materia y del lenguaje jurídico y técnico empleado en

su redacción.

Contratos Informáticos 3

Page 4: Trabajo final derecho

JUSTIFICACION

Los tipos de contratos utilizados para regular la comercialización de bienes y prestación de servicios en relación con productos informáticos son muy diversos, así como las cuestiones legales que pueden surgir en cada caso. Dicha variedad deriva de la velocidad con que cambian las necesidades de las empresas en cuanto a sistemas, soluciones y servicios informáticos, así como de la velocidad con que todos estos productos van evolucionando y abriendo nuevas posibilidades y funciones para el usuario.

Los contratos informáticos no están regulados en nuestro derecho, por ello, es necesario conocer los aspectos fundamentales de este tema para evitar posibles abusos que la parte fuerte del contrato suele cometer, dada la tan diferente preparación técnica de las partes.

La realización de este tema es uno de los más importantes en el desarrollo de la carrera Ingeniería en Sistemas y Redes Informáticas, dicho tema tiene mucho que ver con la informática ya que los estudiantes de dicha carrera están expuestos a riesgos como estafas, demandas y problemas legales a la hora de desempeñar su profesión, y todo lo que referente al conocimiento informático en este caso los contratos informáticos.

El desarrollo de la investigación es muy explicita y amplia principalmente en los tipos de contratos que existen en el entorno informático, las convenciones o negocios jurídicos en la cual las partes manifiestan su voluntad de constituir, reglamentar, transmitir, modificar

Contratos Informáticos 4

Page 5: Trabajo final derecho

o extinguir un vinculo jurídico relacionado a un objeto informático, también las podemos definir como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican o extinguen regulaciones u obligaciones sobre bienes y servicios informáticos.

Los contratos informáticos surgen de manera paralela a la comercialización de computadora. En un principio como en un ámbito científico y militar y posteriormente fueron introducidas en el área de negocio lo que origino su rápida comercialización y proliferación de contratos en materia informática.

OBJETIVOS

Objetivo General:

Conocer que son los contratos informáticos con los puntos más

principales de ellos.

Objetivos Específicos:

Describir las particularidades de los contratos informáticos.

Identificar los tipos de contratos informáticos así como las etapas

del vínculo contractual.

Enumerar las obligaciones de las partes contractuales.

Contratos Informáticos 5

Page 6: Trabajo final derecho

ORIGEN DE CONTRATO INFORMÁTICO.

Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente

comercialización de las computadoras. En principio, éstas se empleaban

en el ámbito científico y militar, posteriormente fueron introducidas en el

campo de los negocios, originando esto su rápida expansión a escala

comercial. Pero en la medida en que se produce el auge comercial de

esta nueva tecnología, se sucede la proliferación de contratos en

materia informática, y la redacción significará una notoria diferencia

respecto a lo que podríamos considerar como contratos “clásicos”

basándose en su alta tecnicidad.

Citando a Julio Téllez, hay que recordar que en un principio “este tipo de

contratos se englobaba en uno solo, lo que provocaba ambigüedad en

los mismos, favoreciendo la práctica comercial de monopolios en

detrimento de la libre concurrencia de los mercados”.

Lo cierto es que este tipo de contrato ha evolucionado paralelamente

con el avance tecnológico, mas no así a la par del Derecho como orden

jurídico, y ello ha significado serias implicaciones, entre las más

comunes se halla el notable desequilibrio entre las partes provocado por

el mayor y mejor conocimiento de los elementos fundamentales técnicos

por parte del proveedor, unido esto a la situación desfavorable de los

Contratos Informáticos 6

Page 7: Trabajo final derecho

receptores de la tecnología en cuestión, que se ven obligados en un

gran porcentaje de los casos a aceptar las condiciones contractuales (a

partir de ahora cláusulas), abusivas en su mayoría, impuestas por el

proveedor, con excusa y motivo de sus necesidades de informatización.

Ahora debemos definir lo que se entiende por bienes y servicios

informáticos:

Bienes informáticos: todos aquellos elementos que forman parte de

un sistema, en cuanto al hardware, ya sea la unidad central de proceso

o sus periféricos. También se consideran bienes informáticos los bienes

inmateriales que proporcionan los datos, instrucciones, etc.

Servicios informáticos: se entiende todos aquellos servicios que

sirven de apoyo y complemento de la actividad informática.

Este contrato podrá ser juzgado como celebrado entre ausentes o

presentes según las circunstancias del caso concreto; de este modo, si

el negocio se concreta online, esto es, en una comunicación simultánea,

se tomará como contrato entre presentes, gracias a la inmediatez y

simultaneidad en el conocimiento de la aceptación; en cambio, será

entre ausentes si la conformidad no es emitida on line o requiere de una

aceptación del oferente posterior enviada por otro medio.

CONCEPTO DEL CONTRATO INFORMÁTICO

Es necesario delimitar mediante una definición de contrato informático,

para demarcar su alcance, para tales efectos, me adhiero al concepto de

Miguel Ángel Davara Rodríguez:

"Contrato informático es aquél cuyo objeto sea un bien o servicio

informático -o ambos- o que una de las prestaciones de las partes tenga

por objeto ese bien o servicio informático".

Es decir este tipo de contrato deberá establecer entre las partes (cliente-

proveedor) las condiciones, compromisos y obligaciones referentes a un

bien o un servicio (Desarrollar de un software a la medida, instalar una

red, entre otros) cuya naturaleza (del bien o servicio) sea

Contratos Informáticos 7

Page 8: Trabajo final derecho

informática[2] es decir, que permita realizar un tratamiento sistemático

y racional de la información mediante el procesamiento electrónico de

datos.

Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar

distintos tipos de contratos:

En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios

cuyo objeto sea un bien o servicio informático, independientemente de

la vía por la que se celebren. El objeto del contrato, por tanto, sería la

prestación de un servicio informático.

En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo

perfeccionamiento se da por vía informática, indiferentemente de cual

sea su objeto. A estos últimos se les conoce también, propiamente,

como contratos electrónicos.

Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse

tanto a bienes (hardware o software) como a servicios informáticos

(tales como mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo; desarrollo

y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación

digital, etc.).

Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos

o negocios jurídicos que sean lícitos y siempre que para su contratación

no se requiera de alguna forma específica que sea incompatible con los

medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario público).

La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del

contrato, tanto en cuanto a la intervención de las partes como en cuanto

a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy por hoy, de

acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa

por la firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta

firma deba llevarse a cabo mediante un soporte de papel puesto que la

inadaptación de los juzgados a las nuevas tecnologías hace necesario

que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga preciso

Contratos Informáticos 8

Page 9: Trabajo final derecho

demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe

documentar suficientemente esta autenticidad.

OBJETO DEL CONTRATO

Cuando hacemos referencia al objeto del contrato es muy común

confundir a éste con la cosa o con las obligaciones que surgen del

mismo, ambas observaciones son correctas. En el estudio de los

contratos se distinguen dos tipos de objetos, el directo e indirecto. Él

objeto directo comprende las obligaciones que han sido creadas o

transferidas en los contratos. Por objeto indirecto se entiende la cosa o

el hecho, el cual a su vez consiste en obligaciones de dar, hacer o no

hacer, asimismo las obligaciones debe cumplir al menos con tres

requisitos: existir en la naturaleza, ser determinada o determinable en

cuanto a su especie y por último estar en el comercio.

GENERALIDADES

Las organizaciones que forman parte de la industria que dedica sus

esfuerzos a ofrecer bienes y servicios informáticos enfrentan una

problemática particular en lo que se refiere a la formalización de las

obligaciones con sus clientes por medio de los contratos informáticos.

Un contrato informático "deficiente" tiene altas probabilidades de

generar consecuencias negativas en el desarrollo u ofrecimiento de

bienes o servicios informáticos, tales como: imprecisión y poca claridad

en los términos y condiciones acordadas, insatisfacción de las partes

debido a los términos establecidos, desgaste innecesario en la

administración del proyecto, un marco inestable y poco afortunado para

concluir con éxito el proyecto informático, indefinición para la

detentación y explotación de derechos patrimoniales de autor,

Contratos Informáticos 9

Page 10: Trabajo final derecho

inadecuada protección de datos personales o información sensible, por

mencionar sólo algunas de estas consecuencias.

La elaboración de esta especie de contratos resulta una actividad

compleja, debido a que por una parte, éstos no son reconocidos

específicamente por la normatividad civil, por lo tanto, se rigen

conforme dos principios: I) los que aplican a los contratos en general

(elementos de existencia y validez) y, II) en la libertad de contratación

de las partes; de tal forma que resultan mínimos dichos elementos en la

ley para establecer un conjunto de derechos y obligaciones que instaure

un equilibrio entre los contratantes. Por otro lado, este tipo de

instrumentos demandan no solo de conocimientos jurídicos

"tradicionales" para formular un contrato "robusto", sino que

adicionalmente conocimientos en tecnologías de la información, los

cuáles sean traducidos e incorporados en términos legales al contrato en

sí como normas obligatorias entre ellas.

Es importante recordar que uno de los fines del derecho al ser

reconocido como una ciencia es dotar de elementos suficientes que

permitan entender y resolver cualquier planteamiento de forma

sistemática y repetible bajo una metodología jurídica. De tal forma que

pongo a su disposición por medio de este artículo los elementos que

considero significativos para el estudio y análisis al momento de

instrumentar un contrato informático.

En primer lugar es necesario establecer un marco conceptual

homogéneo respecto al concepto y clasificación de los contratos

informáticos, para posteriormente abordar la metodología jurídica para

su elaboración.

Los contratos informáticos surgen ligados a la inminente

comercialización de las computadoras, ya que éstas han sido

incorporadas en el ámbito de los negocios, lo que originó su rápida

comercialización así como la proliferación de contratos en materia

Contratos Informáticos 10

Page 11: Trabajo final derecho

informática cuya redacción significó una notoria diferencia respecto a lo

que podría considerarse como contratos clásicos.

Al principio, esta clase de contratos se englobaba en uno solo, lo que

provocaba ambigüedad en los mismos, favoreciendo la práctica

comercial de los monopolios en detrimento de la libre concurrencia de

los mercados, lo cual provocó el seguimiento de un juicio antimonopolio

en contra de la compañía IBM, bajo el amparo de las leyes Sherman y

Clayton.

Todo esto dio como resultado una diversificación contractual conocida

bajo el anglicismo de unbundling y consiste en hacer una contratación

por separado respecto de los bienes y servicios informáticos, lo cual

trajo como consecuencia la creación de mercados muy diversos,

surgiendo empresas especializadas en cada una de las vertientes

informáticas, tanto en la construcción y venta de equipos como en la

prestación como mantenimiento, programación, asistencia técnica,

etcétera.

Implicaciones de los contratos informáticos

Entre las principales implicaciones producidas por este tipo de contratos,

tenemos al notorio desequilibrio entre las parte provocado por el mayor

y mejor conocimiento de los elementos totalmente técnicos por cuanto

toca al proveedor, quienes se ven totalmente obligados a aceptar las

cláusulas contractuales impuestas por el proveedor, en razón de sus

necesidades de informatización.

Dicha problemática se acentúa por las ambiciones desmedidas de los

proveedores quienes en muchas ocasiones crean necesidades u ofrecen

bienes y servicios que no corresponden a lo requerido.

Para evitar este tipo de situaciones es necesario que el usuario se

interiorice en los aspectos técnicos fundamentales, apoyándose

Contratos Informáticos 11

Page 12: Trabajo final derecho

preferiblemente en la opinión de expertos a fin de percibir más

adecuadamente las eventuales implicaciones en este tipo de contratos.

Por otra parte, la redacción debe estar en términos jurídicos y técnicos

debidamente precisados a efecto de evitar mal entendidos y dar más

claridad a la relación contractual.

Caracteres particulares

Partes

Las partes intervinientes son sujetos de derechos y obligaciones y son

catalogados bajo las consideraciones de proveedores y usuarios.

Proveedores: Son aquellos encargados de la prestación de dar y hacer

y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y

vendedores de equipos, así como los prestadores de servicios

informáticos; algunas de sus principales obligaciones y derechos son las

siguientes:

Salvaguardar los intereses de un cliente así como proporcionarle

consejo e información;

Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio;

Garantizar sus productos y servicios;

Realizar convenientemente el estudio de viabilidad en caso de

serle solicitado;

Actuar con propiedad y buena fe ante los intereses del usuario;

Recibir el pago por la prestación realizada, etc.

Cabe mencionar que no todos los proveedores informáticos se sujetan a

estos lineamientos, por lo que en muchas ocasiones se suscitan

conflictos con la contraparte.

Usuario: Estos son aquellos que reciben la prestación de da o hacer por

parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público y

privado en sus diferentes niveles. Entre sus principales derechos y

obligaciones tenemos:

Contratos Informáticos 12

Page 13: Trabajo final derecho

Informarse adecuadamente respecto de las implicaciones

generadas al firmar este tipo de contratos;

Determinar de manera precisa sus necesidades susceptibles de

automatización, así como sus objetivos;

Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o

servicio informático a recibir;

Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro

de los términos pactados;

Respetar los lineamientos puestos por el proveedor respecto al

modo de empleo del material o los programas de cómputo;

Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las

partes.

El período precontractual.

Etapas en la contratación informática

La etapa precontractual es aquella en la que se desarrollan las tratativas

previas, cuando deben definirse las necesidades del usuario y se exige

un deber de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una

obligación de información al futuro usuario. Es un momento de particular

importancia para documentar cómo se construyó el acuerdo de

voluntades, y de acumular elementos para acreditar estas circunstancias

en caso de conflicto posterior. Cuando se produce el acuerdo de

voluntades, a diferencia de otros contratos, pueden distinguirse en esta

fase la entrega física de los equipos, la instalación y puesta en marcha,

el "test de aceptación", y la aceptación o recepción provisoria. 

Superado el "test de aceptación", comienza la ejecución propiamente

dicha, en la que puede o no existir un período de garantía, para que

suceda la recepción definitiva, y donde se ponen en juego las garantías

específicas de estos contratos. 

Podemos señalar como aspectos sustanciales de los contratos

informáticos el concepto de sistema como principio fundamental

Contratos Informáticos 13

Page 14: Trabajo final derecho

interpretativo de la voluntad de las partes, el deber de consejo e

información a cargo del proveedor y su contraparte (el deber de

información que pesa sobre el usuario, encuentra su límite en la

obligación de asesoramiento y consejo que corresponde al proveedor

que asume en esta etapa precontractual un papel protagónico), el deber

de informar adecuadamente sus necesidades por parte del usuario (el

usuario tiene el deber de estudiar y analizar sus necesidades, con

diligencia, sólo él está en condiciones de establecer el contenido del

requerimiento efectuado al proveedor, que debe partir de un adecuado y

claro conocimiento de sus necesidades), como aplicación del principio de

buena fe contractual, y el instituto del "test de aceptación" previo a la

aceptación o declaración que el sistema es "de recibo". También se

presentan particularidades en las garantías exigibles en el cumplimiento

de la prestación, como son la compatibilidad, la escalabilidad y la

modularidad. 

Entendemos por contratación electrónica aquella contratación que se

realiza mediante la utilización de algún elemento electrónico cuando

éste tiene, o puede tener, una incidencia real y directa sobre la

formación de la voluntad o el desarrollo o interpretación futura del

acuerdo.

En la contratación electrónica el elemento informático se convierte en

un medio para la contratación, mientras que en la contratación

informática ese elemento es el objeto mismo del contrato, si bien puede

ser también un servicio informático.

En lo referente al Derecho de obligaciones y contratos no podía suceder

de otro modo, y por ello nos encontramos con la distinción que existe

entre el contrato informático y el contrato electrónico, aunque en

realidad los dos forman parte de la contratación informática.

Centrándonos en el contrato informático, es conveniente analizar la

clase de contratos que nos podemos encontrar, pues en un principio da

Contratos Informáticos 14

Page 15: Trabajo final derecho

la sensación de estar ante tipos tradicionales y vigentes en la legislación

tradicional (compraventa, locación, etc.); sin embargo, al profundizar y

ahondar en el objeto, origen y naturaleza, podemos llegar a la

conclusión de que existe una tipología contractual específica y propia

En este apartado, el contrato informático presenta alguna peculiaridad

con respecto a otros contratos que trataremos seguidamente al hablar

del acuerdo de voluntades. En un primer momento tenemos que hablar

de la fase precontractual, que es aquella en la que se desarrollan los

acuerdos previos, cuando deben definirse las necesidades del usuario y

se exige un deber de asesoramiento o consejo al futuro proveedor y una

obligación de información al futuro usuario. Es un momento de particular

importancia para la posterior documentación del proceso de creación del

acuerdo de voluntades.

El segundo paso y más peculiar es el acuerdo de voluntades, que a

diferencia de otros contratos, éste incluye la entrega física de los

equipos, la instalación y puesta en marcha, el llamado “test de

aceptación”, que supone casi un punto a tratar aparte, y la aceptación o

recepción provisoria.

Una vez superado el “test de aceptación”, se produce el nacimiento de

la ejecución en sentido estricto, en la que puede existir o no un período

de garantía para que suceda la recepción definitiva, y donde se ponen

en juego las garantías específicas de estos contratos.

Deber de informar e informarse.

Como ya hemos dicho, simultáneamente a la obligación de

asesoramiento, existe el deber del requirente de exponer sus

necesidades previamente estudiadas al proponente, y en caso de ser

necesario, recurrir a los consultores adecuados al caso. Por todo ello se

dice que existe este deber de informar e informarse.

Esta obligación es mayor cuando el usuario es experto o se vale en la

contratación de un consejero o de una sociedad de consultores. La

Contratos Informáticos 15

Page 16: Trabajo final derecho

jurisprudencia francesa, considera como iniciado a quien dispone de un

departamento informático en su empresa, o cuando el equipo objeto del

contrato no corresponde a la primera generación de materiales

informáticos. En estos casos, las obligaciones y responsabilidades del

proponente, en lo que atinge al deber de información y consejo,

quedarían reducidas, puesto que la diferencia de conocimientos técnicos

se supone menor.

En la práctica, los tribunales suelen exigir más al utilizador si éste tiene

una experiencia probada ante problemas creados por la informática. Si

existe en el negocio la figura del consejero, sería lógico que éste tuviese

a su cargo el control de los elementos e informaciones que ha recibido,

solicitando la información complementaria que necesita y crea

conveniente al caso, para adecuar la compatibilidad del sistema a

contratar con la finalidad y la labor que va a desempeñar.

El acuerdo de voluntades.

La diferencia entre los contratos en general y los contratos informáticos,

en materia de requisitos no son amplias, pero sí hay que reseñar

algunas particularidades con respecto al consentimiento. El

consentimiento para ser válido ha está supeditado a que sea prestado

por una voluntad nítida y libre.

El error como vicio del consentimiento es causa de nulidad cuando se

refiere a características esenciales del contrato. La jurisprudencia

francesa ha anulado un contrato informático por error, fundamentando

su decisión en la prueba negativa del elemento esencial.

El consentimiento también puede estar viciado por el dolo. Estamos

hablando del llamado dolo malo o negativo, o reticencia dolosa. Se

produce este tipo de dolo cuando un contratante silencia alguna

cuestión importante, que de haberla sabido su co-contratante hubiese

abortado la contratación final.

Contratos Informáticos 16

Page 17: Trabajo final derecho

Entrega, instalación y puesta en marcha.

En los contratos informáticos, tenemos que distinguir la simple entrega

física del sistema adquirido en el lugar destinado a su finalidad, del

cumplimiento de la prestación, que requiere también su instalación y

puesta en marcha, y superar el test de aceptación.

En una primera fase del cumplimiento de la prestación, es en donde

hablamos de la entrega física, tanto de los sistemas adquiridos como sus

soportes físicos. En esta etapa, el proveedor transmite la

responsabilidad al adquirente en caso fortuito o de fuerza mayor;

transmisión que no se producirá si el deterioro o pérdida responde a

vicios de la cosa. Para evitar el caso fortuito es recomendable recurrir a

los seguros.

Al hablar del concepto de sistema, nos cubrimos las espaldas ante

diferentes interpretaciones que pudiesen surgir de las obligaciones

contractuales. De este modo, la obligación de entrega y el cumplimiento

del plazo pactado sólo se considerará perfeccionado mediante la

entrega, puesta en marcha y operación satisfactoria de todos los

elementos en su conjunto, del sistema informático adquirido. No serán

posibles pues, las pruebas realizadas por unidades independientes que

no se hallen en una labor conjunta de todo el sistema.

Los manuales y documentación anexa que ayuden y permitan un

correcto funcionamiento del sistema, deberán ser suministrados por el

proveedor junto con el sistema informático. En los contratos, deberá

quedar especificada o no la obligación del proponente de renovar dichos

documentos durante un periodo razonable de tiempo. No obstante, estos

documentos deberán ser de clara comprensión para cualquier individuo

no formado en la materia, y han de estar escritos en su idioma.

En el momento de la “traditio”, es conveniente verificar si el sistema

entregado comprende no sólo los aspectos estructurales que se le

suponen por contrato, sino también las características que el proponente

atribuye a los bienes en su publicidad, que deberán responder a la

Contratos Informáticos 17

Page 18: Trabajo final derecho

realidad. Esto es una reseña de lo que se conoce como “doctrina de la

integración publicitaria del contrato”.

El test de aceptación.

Se trata de una operación de verificación, una prueba que intenta

demostrar si el sistema cumple ciertas exigencias y funciones que se le

suponen por sus características del contrato. Conviene que el adquirente

establezca la previsión contractual expresa de no aceptar el equipo ni

asumir obligación de pago, hasta que el proveedor haya probado que ha

superado determinadas pruebas estándar.

La obligación del pago del precio en los contratos de adquisición de

sistemas o transferencia de tecnologías, y el término contractual

pactado, en los acuerdos de arrendamiento, se verificará tan pronto

como se vean cumplidos los requerimientos del test de aceptación.

En el apartado del contenido y extensión del test, cabe hablar del plazo

de entrega en relación con el mismo, pues este plazo sólo se verá

completado cuando se suceda el periodo de tiempo correspondiente al

test de aceptación, que comprende la entrega, instalación y puesta en

marcha de conformidad, del conjunto de componentes del sistema.

Las cláusulas, establecen que los proveedores tendrán que cumplir las

prestaciones de conformidad con las normas técnicas aplicadas en los

buenos usos de la práctica informática. El equipo físico y el equipo lógico

estarán libres de todo defecto debido a concepción deficiente, falta de

competencia profesional o empleo de materiales defectuosos, y cumplirá

las funciones y se ajustará a las condiciones y características

establecidas u ofrecidas por el proveedor o modificadas en el contrato.

En algunos países ya han surgido organismos de normalización, e

Contratos Informáticos 18

Page 19: Trabajo final derecho

incluso se ha creado una organización internacional para unificar

criterios: la ISO (International Standards Organization).

Aceptación o revisión provisoria. Plazo de garantía.

Una vez que se ha superado la prueba pertinente, y por consiguiente el

test de aceptación, es el momento de declarar que el sistema es

aceptado, y nace entonces la obligación de la satisfacción del precio

acordado. Es conveniente, no obstante, que el contrato establezca un

plazo de garantía, de un período de tiempo determinado, en el cual el

proveedor estará obligado a asegurar el rendimiento del sistema

informático adquirido.

Este período de tiempo comenzará a partir de la recepción. Durante este

tiempo el proveedor está obligado al mantenimiento correctivo,

preventivo y sistemático del equipo en cuestión. Los costes de los fallos

que se produjeren serán asumidos por él sin demora; salvo prueba en

contra que demuestre que los fallos no son debidos a defectos de

fabricación, de material o concepción. En el supuesto de que la

interrupción por defectos de fabricación exceda determinados límites, el

plazo de garantía será renovado, y comenzará a modo de novación en

toda su extensión inicial.

Garantías específicas.

Podemos citar como garantías específicas de la contratación informática,

la “compatibilidad”, “escalabilidad” y “modularidad”.

Por compatibilidad entendemos que el proveedor debe garantizar la

adaptabilidad del equipo y los programas entre sí. Esto quiere decir que

tanto hardware como software deben ser recíprocamente compatibles.

Contratos Informáticos 19

Page 20: Trabajo final derecho

Se entiende que existe una obligación implícita del proveedor en este

sentido.

La escalabilidad significa la potencial capacidad de ascensión y

adaptabilidad a un sistema y estructura superiores. Esto gana

importancia debido a la velocidad, a la rapidez con que las nuevas

tecnologías, que hoy están en la cima, caen al abismo de la modernidad

el día de mañana.

Por modularidad se entenderá la aptitud del sistema para funcionar por

módulos independientes, integrantes del conjunto pero con autonomía

entre sí.

En relación a los posibles litigios o conflictos, que pudiesen existir

relativos al soporte lógico, debido a presuntas infracciones de patentes,

derechos de autor o secretos industriales; el proponente (proveedor), ha

de correr con los costes que originen los diferentes litigios, librando así

de la carga al adquirente (usuario).

Se requiere también que el proveedor proporcione una asistencia

técnica elemental al usuario, esté o no estipulada en el contrato.

Cualquier otro tipo de asistencia más allá de lo meramente elemental,

ha de ser pactada en cuanto a precios, tiempo y tarifas. El

mantenimiento, tanto preventivo como funcional, implica una actividad

esencial e imprescindible, para el correcto desarrollo de las actividades

que habitualmente realiza la empresa. Así pues, aparte de esta

obligación de mantenimiento, hay que decir que la suspensión de éste y

de la asistencia técnica, sólo estará permitida en supuestos muy

excepcionales; puesto que son actividades fundamentales para el ideal

funcionamiento de los sistemas informáticos.

En los contratos informáticos la etapa precontractual es fundamental,

puesto que los sistemas informáticos no pueden ser útiles sino cuando

se han definido previamente y con precisión las órdenes que deberán

ejecutar y el papel que jugará o el lugar que ocupará para el futuro

Contratos Informáticos 20

Page 21: Trabajo final derecho

usuario. Es en esta etapa cuando se delimitará el objeto de la

prestación.

La conducta del usuario, en cuanto a la debida descripción de sus

necesidades, y la consiguiente conducta del proveedor en cuanto atinge

a sus deberes y a la información y consejo, constituyen los dos polos de

la negociación, que tienen singular relevancia en el ámbito de los

contratos informáticos.

Documentación:

Algo que nadie pone en duda cuando nos hallamos en esta etapa

adolescente del Derecho, es que no basta únicamente conque nos asista

la razón para que, en caso de conflicto, ésta nos sea dada; sino que

debemos demostrar nuestra subjetividad con pruebas objetivas que la

avalen. Entendemos, pues, que siguen siendo necesarios hoy en día los

documentos en formato tradicional, es decir sobre papel, para probar un

hecho.

De este modo, en la etapa precontractual de un contrato informático,

será de buen previsor el hecho de tener registrado todos los aspectos

principales, testimonios y valoraciones periciales que sean posibles; ora

en soporte tradicional, en audio, vídeo, o cualquier otro sistema que

permita su recuperación ulterior.

Como documentos utilizados habitualmente en estas operaciones,

podemos citar las cartas de intención, las actas que registren las

discusiones, y no podemos obviar las intenciones de cada parte hacia un

probable acuerdo de voluntades. Es probable también que se vayan

estableciendo parámetros o líneas maestras alrededor de las cuales se

habrá de ir desarrollando el futuro contrato.

Definición de las necesidades del usuario:

El usuario tiene el deber de analizar y estudiar sus necesidades con

diligencia. Es el único capaz de establecer el contenido del

requerimiento al proveedor, y por ello deberá partir de un exhaustivo

conocimiento de sus necesidades.

Contratos Informáticos 21

Page 22: Trabajo final derecho

Un estudio inadecuado o ineficaz de las necesidades suele llevar a una

elección errónea, es decir, del sistema equivocado; y la culpa será en

todo caso del usuario por el hecho de no haber calibrado bien sus

necesidades.

También es muy común el desconocimiento por parte del usuario,

parcial o total del tema a tratar, por lo que debe acudir a pedir consejo a

un consultor para que técnicamente pueda explicar las limitaciones de la

prestación requerida por el usuario.

Resulta imprescindible expresar con nitidez y con el menor tecnicismo

posible en qué consisten las necesidades del usuario. Esto viene a

significar que es necesario saber cuál es la finalidad que persigue y si

ese fin se adapta a la prestación que está requiriendo. En este punto se

entrelazan el deber de asesoramiento por parte del proveedor, y el

deber de información del usuario. Imprescindible resulta disponer de

documentación sobre esta fase ya que nos valdrá de prueba ante un

hipotético conflicto en la fase de ejecución.

Deber de asesoramiento o consejo:

Esto es un deber del proveedor que ocupa un protagonismo esencial en

esta etapa del contrato. Será esta obligación la que limite al deber de

información del usuario.

En este tipo de contratos, la posición de los contratantes ya indicamos

antes que es de superior a inferior en cuanto a economía se refiere; y a

esto se le suma la diferencia en conocimientos técnicos, y según algunos

autores, la diferencia en cuanto a práctica negociar; aunque yo no

comparto esa idea en su totalidad, pues aunque el proveedor pueda

gozar de mayor práctica negociar en algunos casos, todo usuario baraja

diferentes posibilidades de negocio con diversos proveedores antes de

iniciar su requerimiento, y eso se traduce siempre en una mínima

ventaja para el adquirente. No obstante, esa ventaja nunca dejará de ser

Contratos Informáticos 22

Page 23: Trabajo final derecho

mínima en comparación a las otras dos citadas a favor del proponente

(proveedor).

Así pues, el deber de consejo no deja de ser un derivado de la “bona

fides” con la que se supone que debe de actuar el proveedor en las

diferentes fases de la negociación del contrato.

En todo momento la información deberá ser objetiva y el consejo ha de

tener una característica de iniciativa. Esto quiere decir que el proveedor

ha de conocer y valorar las necesidades expuestas por el usuario, y una

vez estudiadas, proponerle la solución idónea para su caso. Este

requisito no se cumple si el consejo va encaminado hacia un sistema

insuficiente, o por el contrario, hacia un sistema desfasado y

sobresaliente, que implique un coste innecesario para las arcas del

requirente (usuario).

TIPOS DE CONTRATOS

Clasificación de los contratos informáticos

En función del criterio de clasificación que se escoja son diversas las

clasificaciones que pueden hacerse de los contratos informáticos, si bien

aquí la misma se limitará, a efectos expositivos, en función de su objeto,

pudiendo ser este hardware, software o servicios informáticos, o en

virtud del negocio jurídico bajo el que se realice la contratación en

cuestión.

Respecto del objeto de los contratos, este puede ser tanto hardware,

como el software, o tratarse de un contrato que verse sobre un servicio

auxiliar. En el caso de los contratos de hardware, debe entenderse por

Contratos Informáticos 23

Page 24: Trabajo final derecho

tal un concepto amplio, ya que quedarían incluidos dentro del mismo

todos los componentes que, físicamente, formen parte del sistema.

Si el contrato recae sobre el software, será necesario distinguir entre el

software de base o de sistema, de utilidad, y de aplicación o de usuario,

puesto que a diferencia de lo que ocurre en el primer caso, este último

deberá responder a unas necesidades específicas del usuario, y además

deberá ser compatible con las características generales del sistema en

el que se instala y que no ha sido previamente determinado por el

usuario del mismo.

Los contratos informáticos también pueden clasificarse por el negocio

jurídico bajo el que se realizan, siendo posible en este caso que existan

tanto con tipos de contratos como negocios jurídicos, pudiendo

señalarse sin ánimo exhaustivo, los contratos de compraventa, de

arrendamiento financiero o leasing, de mantenimiento o de prestación

de servicios.

Los contratos informáticos pueden versar sobre diversos bienes y

servicios informáticos, pudiendo incluirse los mismos en un determinado

negocio jurídico ya existente, ya que los mismos carecen de tipicidad en

nuestro ordenamiento jurídico.

También la clasificación son llamados: aquellos referidos a los bienes

(equipos, periféricos, dispositivos, etc.) y aquellos referidos a los

servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etc.)

Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las

categorías jurídicas contractuales más conocidas como es el caso de la

compraventa, arrendamiento, prestación o prestación de servicios.

Algunos tipos de contratos son:

Contrato de material o de sistema;

Compatibilización de equipos y programas;

Servicios y aprovisionamiento de refacciones;

Contratos de programa−producto;

Contratos Informáticos 24

Page 25: Trabajo final derecho

Adquisición de programas;

Licencia de uso de programas;

Desarrollo de programas;

Análisis y tratamiento de datos;

Contratos de mantenimiento;

Contratos de asesoría;

Contrato de formación o capacitación, etcétera.

Por objeto: Contrato de hardware (la parte física del sistema

informático) ;  Contrato de software (debiendo diferenciarse si se

trata de un software de base o sistema o si se trata de un software

de utilidad o de aplicación para el usuario);  Contrato de

instalación llave en mano (aquí se incluyen tanto el hardware

como el software, así como determinados servicios de

mantenimiento y de formación del usuario); 

Contrato de servicios auxiliares ( el mantenimiento de equipos o la

formación de personas que van a utilizar la aplicación). 

Por el negocio jurídico:

De venta (el vendedor se obliga a entregar una cosa determinada,

un bien informático y la otra parte a pagar un precio cierto,

incluyéndose también a los servicios en esta categoría);  De

alquiler (el arrendamiento sobre los bienes informáticos es un

arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil,

caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el

goce o uso del bien durante un tiempo determinado y por un

precio cierto);  De mantenimiento (puede ser tanto de equipos

como de programas o inclusive, mantenimiento integral en el que

se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y

consulta); 

De prestación de servicios (se incluye análisis, especificaciones,

horas máquina, tiempo compartido, programas, etc.); De ejecución

de obra; 

Contratos Informáticos 25

Page 26: Trabajo final derecho

De préstamo (caracterizado porque una parte entrega a otra el

bien informático para que lo use durante un tiempo determinado y

lo devuelva una vez cumplido ese tiempo);  De comodato

(consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el

suministrador transfiere el uso del bien informático prestado);  h)

de depósito (se constituye desde que una persona recibe una cosa

ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un

contrato gratuito, salvo pacto en contrario); 

Licencia de uso (es el contrato en virtud del cual el titular de los

derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a

otro a utilizar el programa conservando el cedente la propiedad

del mismo); 

Adaptación de un software producto (se trata de la contratación de

una licencia de uso de un producto estándar que habrá que

adaptar a las necesidades del usuario); De "escrow" o garantía de

acceso al código fuente (son aquellos que tienen por objeto

garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de

que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad

intelectual);  Contrato de distribución de información (consiste en

la comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo

de tiempo a cambio de un precio, lo que origina la obligación por

parte del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse

accesibles a los futuros usuarios, en una forma adecuada para su

tratamiento por el equipo informático del distribuidor, y ceder a

este último, en exclusiva o compartidos con otros distribuidores,

los derechos de explotación) Contrato de suministro (mediante

este contrato el usuario puede acceder a las bases de datos del

distribuidor); Contrato de información (el titular de una base de

datos vende a otro una copia de esta con la posibilidad que el

adquirente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclarla con otras

propias para su posterior comercialización). 

Contratos Informáticos 26

Page 27: Trabajo final derecho

Contratos Complejos (aquellos que contemplan los

sistemas informáticos en su integridad). Modalidades de

esta especie: 

Contrato parcial y global de servicios informáticos (es la

subcontratación de todo o de parte del trabajo informático

mediante un contrato con una empresa externa que se integra en

la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los

problemas existentes, donde también se incluyen los auditores

informáticos ). 

Contrato de respaldo o "back up" (la finalidad es asegurar el

mantenimiento de la actividad empresarial en el caso que

circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga

funcionando el sistema informático poniendo a disposición de la

empresa, dentro de los límites del contrato, los medios

informáticos para que pueda continuar el proceso); 

En términos generales los contratos más comunes en Internet son

las compras de programas informáticos (software), hardware,

fonogramas comerciales, música, libros, acciones, servicios de

post-venta y turismo. 

Contratos por Adhesión

De vital importancia en el ámbito económico, sufre también el

impacto de estos cambios, adoptando la forma de los contratos

por adhesión con características propias en lo que atañe a la

manifestación negociar y a la formación del consentimiento,

debido a la propia especificidad tecnológica. Sin embargo, es

menester aclarar en este punto que los contratos informáticos

como tales, con una tipicidad única y propia, no existen y que han

de encuadrarse dentro de la teoría general de los contratos. 

Contratos Informáticos 27

Page 28: Trabajo final derecho

Las tradicionales estructuras de contratación, donde se apreciaba

plena autonomía de la voluntad durante la negociación, con sus

postulados de igualdad económica y libertad contractual, cede

terreno a esta nueva modalidad de manifestar el asentimiento

frente a las nuevas condiciones económicas. 

El contrato por adhesión, como negocio de base contractual y

fondo reglamentario, se expresa con la característica de que uno

de los contratantes impone su voluntad al otro, obligando al

legislador a intervenir para asegurar la protección del más débil.

Entre sus ventajas podemos destacar:

a) La delimitación detallada y minuciosa de las prestaciones

asumidas por las partes, lo que elimina las incertidumbres y ofrece

mayor seguridad en la interpretación y ejecución del contrato;

b) La simplificación del proceso de formación y conclusión de los

contratos, favoreciendo la rapidez de los negocios, mediante la

predisposición de formularios o condiciones generales; c) La

uniformidad del contenido jurídico de las relaciones contractuales

de las empresas, permitiendo la diversificación y descentralización

de la concertación de negocios; y d) La igualdad en las

condiciones para todos los eventuales contratantes. 

Entre los inconvenientes, deben citarse:

a) La imposibilidad de modificar las cláusulas predispuestas,

debiéndose limitar el contratante a la aceptación o modificación;

b) La desigualdad económica subyacente de las partes, que

fortalece la posición contractual del predisponente, quien es

económicamente más fuerte, ejerce una actividad monopolizada y

cuenta con mayor experiencia jurídica y técnica, lo cual, en

definitiva favorece la inserción de cláusulas vejatorias en

detrimento de la otra parte; c) La celeridad de estos contratos

contribuyen a la inclusión de cláusulas equívocas, oscuras o

Contratos Informáticos 28

Page 29: Trabajo final derecho

redactadas maliciosamente, que determinan a la postre, toda

clase de abusos y fraudes. 

DIFERENTES ETAPAS CONTRACTUALES

Estos contratos requieren pasar por diferentes etapas, de entre las

cuales se distinguen aquellas de carácter previo a la firma del contrato,

así como otras tantas como son las de recepción, verificación y

conformidad respecto a la prestación recibida. Las llamadas relaciones

precontractuales pueden dar la pauta para que el establecimiento de las

relaciones contractuales propiamente dichas se dé en los términos más

adecuados.

Riesgos informáticos y su necesario aseguramiento

Los riesgos pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos,

programas, centro de cómputo, archivos, información., etc. y aún en

relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a

terceros con motivo de la prestación de un servicio informático.

Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a

los proyectos informáticos, instalación de equipos, archivos y

programas, pérdidas económicas con motivo de desperfectos en el

equipo, responsabilidad respecto a terceros, etcétera.

Ante esta situación es conveniente apoyase en información estadística a

fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su probable verificación,

previsión o disminución de efectos. Estos riesgos es conveniente que

sean objeto de aseguramiento a fin de protegerse contra los acentuados

perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es

urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo

de riesgos.

Elementos de un contrato:

Contratos Informáticos 29

Page 30: Trabajo final derecho

Contratantes.

Como ya decíamos antes, la contratación informática no supone un

negocio de igual a igual, sino un acuerdo entre un individuo que goza de

posición dominante y otro que se halla en la situación inversa. La

diferencia, tanto económica como técnica, supone un detalle

fundamental a la hora de analizar el negocio jurídico. Así pues, ya

quedan establecidas las diferencias entre un negocio relativo a la

contratación informática, realizado o mantenido entre profesionales de

la informática; y un contrato informático entre un profesional informático

y un tercero. Además, la relación contractual puede ser interempresarial

(“business to business”), o entre empresas y consumidores (“business to

consumer”).

Tenemos que tener en cuenta que la mayoría de las cláusulas estarán ya

fijadas desde un inicio, pues no hay que olvidar que estamos hablando

de contratos tipo de adhesión. Por ello, deberán quedar claramente

definidas la identificación e información profesional de cada contratante,

así como la formación profesional de cada uno y la responsabilidad que

cada uno asume en la contratación; todo con el motivo de asegurar la

buena fe del contrato y de proporcionar claridad y nitidez a las cláusulas

y obligaciones del contrato.

Parte expositiva.

En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para

qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos

informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por qué se realiza

el contrato y cuáles han sido los condicionantes o circunstancias que

han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.

Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las

necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que

ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una

Contratos Informáticos 30

Page 31: Trabajo final derecho

coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de él y de su utilidad

respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.

Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio

jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese

negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el

contrato.

El usuario debe respetar y seguir las directivas del proveedor, y utilizar

el sistema informático y los programas, del modo que para su

aprovechamiento y óptima utilización, el suministrador le indique. El

proveedor queda exonerado de responsabilidad en caso de que se

produzca cualquier tipo de anomalía a consecuencia del incumplimiento

por parte del usuario, de las instrucciones dadas por el suministrador.

Responsabilidad de los vendedores de hardware: la obligación del

vendedor de garantizar al adquirente el funcionamiento correcto del

equipo durante un período de tiempo determinado debe constar en todo

contrato de manera clara, haciendo hincapié en los repuestos, debido al

interés que el comprador tiene en el suministro durante un período

estipulado de tiempo.

Responsabilidad del arrendador de hardware: se trata de realizar

durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias con el fin de

conservar en buen estado el sistema objeto del arrendamiento.

Responsabilidad de la empresa de arrendamiento financiero “leasing” de

hardware: es similar al anterior supuesto; pero se abre la dicotomía de a

quién debe reclamar el arrendatario, si a la empresa de “leasing” o al

fabricante. Aunque la empresa conserve la propiedad, no asume los

riesgos de la misma, y de este modo, la opinión mayoritaria considera

que la reclamación debe hacerse ante el fabricante. Responsabilidad de

la empresa licenciante de software: la empresa que conceda licencias

para el uso de un determinado programa informático, tendrá una

relación contractual civil con el licenciatario. La empresa será

responsable del buen funcionamiento del programa, y de su uso

Contratos Informáticos 31

Page 32: Trabajo final derecho

pacífico; además del deber de protección ante posibles reclamaciones

de terceros sobre cuestiones de propiedad intelectual del software.

Clausulas del contrato:

Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los

siguientes:

Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones

respecto a los bienes o servicios informáticos.

Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el

cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas

por alguna de las partes.

Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero.

Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las

consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.

Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de

los usuarios, a fin de que las actividades informáticas se den en las

condiciones más favorables sin injerencias internas o externas

inadecuadas.

Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas

actividades informáticas se den en los términos más atingentes,

evitando de esta manera probables actitudes negligentes o

impropias por falta de un conocimiento técnico pertinente por parte

del usuario.

Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un

adecuado régimen regulador respecto a los programas de cómputo.

Protección material de la información. Esto es el caso de aquella

información propiedad del usuario que esté bajo resguardo del

proveedor, a fin de desarrollar un programa.

Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones

que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del

contrato.

Contratos Informáticos 32

Page 33: Trabajo final derecho

Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a

la firma de un contrato, en este caso informático.

Disposiciones generales. Tales como la no credibilidad de las

obligaciones, preminencia del contrato sobre otros documentos,

incumplimiento del contrato en caso de nulidad, necesidad de

anexos, etc.

Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en

especial y que las partes convienen insertar para crear una mejor

relación contractual.

Sin carácter exhaustivo, ya que no se trata aquí de establecer

todas y cada una de las cláusulas que deben incluirse en cada uno

de los diferentes contratos informáticos, y con la única intención de

citar algunas de las cláusulas que pueden encontrarse en un contrato

tipo, cabe señalar:

Objeto del contrato: en la que se fijará el contenido del mismo,

pudiendo ser tanto bienes como servicios informáticos, o ambos. Es

preciso que este sea descrito con claridad, como forma de evitar, en

ocasiones, un desequilibrio entre las partes debido a la posición

predominante que puede tener una sobre la otra.

Precio y pago del precio: es conveniente que el precio quede

establecido en el contrato y que no se sujete a variaciones. Se

establecerá también el momento en que se pagará el precio que, de

no haber pacto en contrario, será después de la aceptación del

producto o servicio contratado.

Mantenimiento: sin perjuicio del contrato de mantenimiento

específico que las partes puedan suscribir, el suministrador debe

garantizar al usuario la prestación del mismo dentro de un

determinado período de tiempo que habrá de fijarse en el contrato.

Manuales y documentación: que deben servir al usuario para

manejar el sistema y los programas, así como obtener la ayuda

Contratos Informáticos 33

Page 34: Trabajo final derecho

necesaria ante situaciones en las que se produzca un funcionamiento

inadecuado del sistema o aplicación.

Pruebas de aceptación: mediante las que se comprobará que el

sistema y los programas objeto del contrato cumplen los requisitos y

especificaciones pactadas.

Consentimiento.

El consentimiento es la manifestación de dos o más voluntades, expresa

o tácita mediante la cual una de las partes realiza una oferta y otra

expresa su conformidad aceptándola, de tal modo que sin

consentimiento no hay contrato. La gran mayoría de los contratos se

perfeccionan con la sola manifestación

Cabe mencionar del caso especial que revisten los contratos one-click,

es decir aquellos que con sólo dar un click con el Mouse se instala un

programa en una PC, presuponiendo que se ha manifestado el

consentimiento mediante dicho acto, existen diversos autores que

ponen en "tela de juicio" si se externa el consentimiento mediante dicho

acto, sin embargo este tema merece un tratamiento especial en otro

trabajo.

Elementos de validez.

Licitud del objeto.

Este punto se refiere a que el hecho contenido en el contrato, así como

la voluntad de los contratantes no debe ser contrario a las leyes, el

orden público y/o a las buenas costumbres. Tal sería el caso de realizar

el contrato sobre el desarrollo de un virus informático, lo cuál sería

contrario a derecho y por lo tanto el objeto sería ilícito.

Capacidad.

Se entiende por Capacidad la aptitud que tiene una persona para ser

titular de derechos y obligaciones, y ejercitarlos los mismos. De este

concepto se desprenden dos tipos de capacidades, la de ejercicio y la de

goce.

Contratos Informáticos 34

Page 35: Trabajo final derecho

La capacidad de goce se refiere a la protección que hace la ley respecto

de un sujeto, estableciendo que éste tiene derechos y obligaciones, esta

capacidad se adquiere desde el momento en que es concebido y se

pierde con la muerte.

La capacidad de ejercicio se adquiere con la mayoría de edad en pleno

uso de sus facultades mentales. Consiste en hacer valer por si mismo

sus derechos y cumplir con sus obligaciones.

La ley señala como incapacitados a los menores de edad que no están

emancipados, y a los adultos que por cualquier razón tengan una

limitación, o alteración en la inteligencia y esto les provoque que no

puedan gobernarse y obligarse por si mismos, o manifestar su voluntad

por algún medio.

Forma

Este es un criterio para clasificar los contratos, del cual se desprenden

tres tipos de contratos: los consensuales, formales y solemnes. Para

efectos de este tema, los contratos informáticos se pueden clasificar

como formales en virtud de que se caracterizan por requerir que el

consentimiento debe manifestarse por escrito, de tal manera que su

incumplimiento provocará que el contrato no sea válido. De tal forma

que todas aquellas personas que participen en un contrato deberán

firmar los documentos. Aplica de manera análoga cuando se utilicen

medios electrónicos, ópticos siempre y cuando la información sea

integra y pueda consultarse posteriormente.

Ausencia de Vicios

Al señalar que la conducta no tenga ningún vicio, se hace referencia a

que esta debe expresarse de manera libre y consiente, de tal forma que

el consentimiento debe estar libre de:

Mala fe. Uno de contratantes disimula un error una vez conocido y no lo

informa al otro contratante.

Violencia. Para obtener el consentimiento se emplea la fuerza física o

amenazas que pongan en peligro perder la vida, honra, libertad, salud, o

Contratos Informáticos 35

Page 36: Trabajo final derecho

una parte significativa de los bienes del contratante, su esposa o

familiares cercanos.

Error. Falsa idea que se tiene sobre una cosa. Dolo Una de las partes

tenga una falsa apreciación inducida o mantenida por un artificio o

sugestión.

Se ha comentado que los contratos informáticos no están regulados por

la Ley, es decir, son atípicos y que se rigen conforme los principios

generales, los cuales de manera breve se han expuesto, y en su caso

retomar las normas jurídicas aplicables a otros contratos nominados,

siempre y cuando sean análogos, bajo este concepto, adicionalmente es

recomendable incluir los siguientes puntos:

Formas de extinguir las obligaciones: Entrega del bien o servicio en

los términos acordados, condiciones y términos del pago, causales de

rescisión y terminación anticipada.

Regulación de la propiedad intelectual. Definición de los Derechos

de autor y propiedad industrial. En este punto en particular nuevamente

la informática ha repercutido en el ámbito jurídico, al regular a los

programas de cómputo y las bases de datos mediante la Ley Federal del

Derecho de Autor.

Tratamiento de información confidencial. Proteger aquella

información que por su importancia debe de ser tratada como reservada

o con especial énfasis en no revelarla a terceros, por ejemplo: manejo de

datos personales.

Resolución de conflictos. Es recomendable incluir una amigable

composición entre las partes como una primera forma de resolver

alguna controversia

Vigencia de los compromisos. Señalar en que tiempo deberán

cumplirse con las obligaciones pactadas por los contratantes.

Cláusulas penales. Incluir alguna sanción o castigo para el caso de

incumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas.

Contratos Informáticos 36

Page 37: Trabajo final derecho

La incorporación de estas cláusulas es importante, sin embargo aún no

es suficiente para responder a la pregunta planteada inicialmente

referente a integrar las cuestiones técnicas informáticas a un contrato,

es por ello que como un segundo paso es necesario analizar al contrato

como una norma jurídica individualizada.

Contrato como norma jurídica individual

Retomando las aportaciones del jurista mexicano Rojina Villegas, es

viable analizar el contrato como una norma individualizada entre las

partes, suscitada como producto de la negociación; de tal manera que

un contrato bajo está óptica se circunscribe en cuatro ámbitos:

MATERIAL. Se determina la autonomía de la voluntad de los

contratantes, es decir, se les faculta para establecer los

compromisos y obligaciones que ellos mismos determinen,

siempre y cuando no sean contrarios a las normas establecidas

por la ley.

ESPACIAL. En un contrato es importante determinar el territorio

durante el cual tendrá alcance una norma jurídica, es decir, sobre

las disposiciones legales de un lugar específico se aplicarán al acto

jurídico, sobre todo al momento de resolver una controversia. (es

importante hacer notar que en dos Entidades no se aplican los

mismo criterios a un acto jurídico en concreto)

TEMPORAL. La gran totalidad de los contratos, restringen el

tiempo durante el cual los sujetos quedarán obligados al

cumplimiento de ciertas obligaciones, ya que no pueden quedar

eternamente obligados.

PERSONAL. Se establece por medio del contrato si el contenido

del mismo afectará solo a los contratantes o tendrá alguna

implicación con terceros.

Analizando el ámbito espacial, se observa que es posible que las partes

que intervienen en la generación de obligaciones y derechos, puedan ir

más allá de la ley, siempre y cuando sus compromisos no sean

Contratos Informáticos 37

Page 38: Trabajo final derecho

contrarios a derecho. Este punto es conocido como el principio "pacta

sunt servando", el cuál significa que lo pactado entre las partes obliga.

En este orden de ideas, es importante definir el concepto de "fuente", y

se entiende como aquello que da pauta para el nacimiento, el

surgimiento de algo. Bajo una óptica jurídica, se refiere a aquellos

factores que posibilitan el surgimiento de normas jurídicas. Existen tres

tipos de fuentes:

Fuentes formales: se refieren a sí mismas como el marco jurídico

positivo, las leyes vigentes.

Fuentes históricas: se refieren a la normatividad antigua que muestra

la forma de pensar de un pueblo en una determinada época.

Fuentes materiales: son los elementos que se presentan

cotidianamente en la interacción entre los hombres, la región o

demarcación territorial, los usos, la costumbre, ideas políticas y/o

morales, entre otros.

Considero importante retomar el papel de las fuentes reales, aunado al

ámbito "espacial" del contrato considerándolo como una norma

individualizada.

Fuentes Formales

Para poder incorporar fuentes reales en un contrato informático, es

importante tomar como referencia los diferentes elementos técnicos que

determinan las mejores prácticas en el plano internacional en materia de

tecnologías de información y telecomunicaciones, tales como: PMBOK

(Project Management Body of Knowledge), COBIT (Control Objectives for

Information and related Technology),  ITIL (Information Technology

Infrastructure Library); allegarse de normas ISO para la implementación

de redes, centros de cómputo, sistemas de gestión de

seguridad,  metodologías de ingeniería de software, sólo por mencionar

algunos ejemplos, las normas oficiales mexicanas, como el caso de la

Norma Oficial Mexicana "NOM-151-SCFI-2002, Prácticas comerciales-

Contratos Informáticos 38

Page 39: Trabajo final derecho

Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de

datos".

Al analizar cada uno de estos elementos arrojará información importante

que se pueden traducir en fuentes reales para incorporarlas en el

contenido de un contrato, tales como: administración de proyectos,

metodologías para el desarrollo de software, implantación de procesos,

elementos cuantitativos y cualitativos de un bien o servicio informático.

Realizar esta adecuación, implica necesariamente la participación de un

experto en el área de acuerdo al servicio o bien que será objeto del

contrato, así como la intervención de las personas o áreas que lo

solicitan, incorporando por una parte los principales hitos de un

proyecto, las necesidades reales de los usuarios, y/o los elementos

técnicos que nos permitan evaluar el bien o servicio en mención. Para

poder incorporar la información técnica al contrato como una norma

individualizada, pueden esgrimirse incluyendo en el contrato los

siguientes puntos retomados de las "buenas prácticas" que inciden al

ofrecer un bien o servicio informático:

Tiempo para corregir anomalías o defectos en software

desarrollado a la medida (garantía).

Administración y Validación de Información

Administración de proyectos

Adherencia a estándares Internacionales

Metodologías para el desarrollo software

Exclusiones del proyecto

Precondiciones

Responsabilidad de cada una de las partes de mantener controles

de seguridad en su información (uso de antivirus).

Accesos autorizados a Bases de Datos en ambientes controlados.

Conservación y publicación de información electrónica.

La inclusión puede realizarse en cláusulas particulares a cada uno de los

puntos señalados, en el mismo objeto o alcance del proyecto o incluso

Contratos Informáticos 39

Page 40: Trabajo final derecho

en Anexos Técnicos que nos establezcan los criterios necesarios para

una adecuada y pormenorizada definición del proyecto.

Es de esta forma como se puede responder la pregunta planteada de

cómo amalgamar ambos conocimientos (jurídico e informático), de tal

forma que se puede responder que si es posible incorporar éstos en un

contrato informático, con los elementos expuestos con antelación bajo

dicha metodología.

Tal vez como tema adicional, surja la interrogante si sería conveniente o

no reformar el Código Civil Federal para reconocer este tipo de

contratos, y con ello propiciar elementos normativos mínimos que

propicien obligaciones y derechos equitativos, de la forma en como lo

hacen los contratos nominados, sin embargo, es un tema que genera

controversias respecto la factibilidad e importancia, además de que se

vislumbra lejana dicha reforma, razones por las cuáles este considero

que trabajo permite bajo un análisis jurídico establecer condiciones que

permitan a los contratantes subsanar algunas de las lagunas existentes

en la misma normatividad.

Riesgos de la contratación informática

Los principales riesgos que se presentan se vinculan con la falta de

seguridad que puede existir, la que se origina en las demoras o faltas de

envío de la mercadería contratada, la inalterabilidad de los contenidos

de la oferta, contraoferta y aceptaciones que se pueden modificar si son

interceptadas, la falta de identidad de los contratantes y su eventual

incapacidad. 

En este contexto la firma y los certificados digitales resultan

herramientas de inestimable valor desde el momento en que los

contratos se realizan on-line (a través de la Internet), es decir sin la

presencia física de las partes y frente a la utilización pervertida de las

Contratos Informáticos 40

Page 41: Trabajo final derecho

nuevas tecnologías (aparición de los denominados delitos informáticos),

que atentan contra la información como bien jurídico de naturaleza

colectiva o macro-social. 

En definitiva, la firma digital se presenta como un instrumento de

seguridad y confidencialidad de las actividades que se producen en el

curso de la interacción humana en todos sus ámbitos y que dependen de

los sistemas informáticos (transporte, comercio, sistema financiero,

gestión gubernamental, arte, ciencia, relaciones laborales, tecnología,

etc.). 

Firma Digital

 Actualmente, la firma manuscrita permite certificar el reconocimiento,

la conformidad o el acuerdo de voluntades sobre un documento por

parte de cada firmante, aspecto de gran importancia desde un punto de

vista legal. La firma manuscrita tiene un reconocimiento particularmente

alto pese a que pueda ser falsificada, ya que tiene peculiaridades que la

hacen fácil de realizar, de comprobar y de vincular a quién la realiza.

Para intentar conseguir los mismos efectos que la firma manuscrita se

requiere el uso de la criptología y el empleo de algoritmos matemáticos. 

Criptologia

La firma digital consiste en la utilización de un método de encriptación

llamado asimétrico o de clave pública. Este método consiste en

establecer un par de claves asociadas a un sujeto, una pública, conocida

por todos los sujetos intervinientes en el sector, y otro privada, sólo

conocida por el sujeto en cuestión. De esta forma cuando se desea

establecer una comunicación segura con otra parte basta con encriptar

el mensaje con la clave pública del sujeto para que a su recepción sólo

el sujeto que posee la clave privada pueda leerlo.

Contratos Informáticos 41

Page 42: Trabajo final derecho

La criptología se define como aquella ciencia que estudia la ocultación,

disimulación o cifrado de la información, así como el diseño de sistemas

que realicen dichas funciones. Abarca por tanto a la criptografía (datos,

texto e imágenes), la criptofonía (voz) y el criptoanálisis, ciencia que

estudia los pasos y operaciones orientados a transformar un criptograma

en el texto claro original pero sin conocer inicialmente el sistema de

cifrado utilizado y/o la clave. Cifrar por tanto consiste en transformar

una información (texto claro) en otra ininteligible (texto cifrado o cripto)

según un procedimiento y usando una clave determinada, pretendiendo

que sólo quién conozca dicho procedimiento y clave pueda acceder a la

información original.

La operación inversa se llamara lógicamente descifrar. Explica el Dr.

Fernando RAMOS SUAREZ que estamos ante un criptosistema simétrico

o de clave secreta cuando las claves para cifrar y descifrar son idénticas,

o fácilmente calculables una a partir de la otra. Por el contrario si las

claves para cifrar y descifrar son diferentes y una de ellas es imposible

de calcular por derivación de la otra entonces estamos ante un

criptosistema asimétrico o de clave pública (el aceptado uniformemente

en la actualidad).

Esto quiere decir que si utilizamos un criptosistema de clave secreta o

simétrico necesariamente las dos partes que se transmiten información

tienen que compartir el secreto de la clave, puesto que tanto para

encriptar como para desencriptar se necesita una misma clave u otra

diferente pero deducible fácilmente de la otra.

Entre estos sistemas se encuentran: DES, RC2, RC4, IDEA y SkipJack. La

peculiaridad de estos sistemas de encriptación es que son rápidos en

aplicarse sobre la información. 

Contratos Informáticos 42

Page 43: Trabajo final derecho

Entidades de certificación

Para brindar confianza a la clave pública surgen las autoridades de

certificación, que son aquellas entidades que merecen la confianza de

otros actores en un escenario de seguridad donde no existe confianza

directa entre las partes involucradas en una cierta transacción. Es por

tanto necesaria, una infraestructura de clave pública (PKI) para cerrar el

círculo de confianza, proporcionando una asociación fehaciente del

conocimiento de la clave pública a una entidad jurídica, lo que le

permite la verificación del mensaje y su imputación a una determinada

persona. Esta infraestructura de clave pública consta de una serie de

autoridades que se especializan en papeles concretos: 

Autoridades de certificación (CA o certification authorities): que vinculan

la clave pública a la entidad registrada proporcionando un servicio de

identificación. Una CA es a su vez identificada por otra CA creándose

una jerarquía o árbol de confianza: dos entes pueden confiar

mutuamente entre sí si existe una autoridad común que directa o

transitivamente las avala. 

Autoridades de registro (RA o registration authorities): que ligan entes

registrados a figuras jurídicas, extendiendo la accesibilidad de las CA. 

Autoridades de fechado digital (TSA o time stamping authorities): que

vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico avalando

con su firma la existencia del documento en el instante referenciado

(resolverían el problema de la exactitud temporal de los documentos

electrónicos). 

Estas autoridades pueden materializarse como entes individuales, o

como una colección de servicios que presta una entidad multipropósito. 

Contratos Informáticos 43

Page 44: Trabajo final derecho

Definición de las firmas digitales

En consecuencia, la firma digital es un bloque de caracteres que

acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor

(autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de

los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza

su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrico), a la que sólo

él tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no

revocación). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la

firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por

cualquier persona que disponga de la clave pública del autor. 

Certificado Digital

Un certificado digital es un fichero digital intransferible y no modificable,

emitido por una tercera parte de confianza (AC), que asocia a una

persona o entidad una clave pública. Un certificado digital que siga el

standard X509v3, utilizado por los navegadores, contiene la siguiente

información: 

· Identificación del titular del certificado: Nombre, dirección, etc. 

· Clave pública del titular del certificado. 

· Fecha de validez. 

Número de serie. 

· Identificación del emisor del certificado.

En síntesis, la misión fundamental de los certificados es permitir la

comprobación de que la clave pública de un usuario, cuyo conocimiento

es imprescindible para autenticar su firma electrónica, pertenece

realmente a ese usuario, ya que así lo hace constar en el certificado una

autoridad que da fe de ello. Representan además una forma conveniente

de hacer llegar la clave pública a otros usuarios que deseen verificar sus

firmas. Normalmente, cuando se envía un documento firmado

digitalmente, éste siempre se acompaña del certificado del signatario,

Contratos Informáticos 44

Page 45: Trabajo final derecho

con el fin de que el destinatario pueda verificar la firma electrónica

adjunta.

Estos certificados permiten a sus titulares realizar una gran cantidad de

acciones a través de Internet: acceder por medio de su navegador a

sitios web restringidos, a los cuales les deberá presentar previamente el

certificado, cuyos datos serán verificados y en función de los mismos se

le permitirá o denegará el acceso; enviar y recibir correo electrónico

cifrado y firmado; entrar en intranets corporativas, e incluso a los

edificios o instalaciones de la empresa, donde se le pedirá que presente

su certificado, posiblemente almacenado en una tarjeta inteligente;

firmar software para su uso en Internet, como applets de Java o

controles ActiveX de Microsoft, de manera que puedan realizar acciones

en el navegador del usuario que de otro modo le serían negadas; firmar

cualquier tipo de documento digital, para uso privado o público; obtener

confidencialidad en procesos administrativos o consultas de información

sensible en servidores de la Administración; realizar transacciones

comerciales seguras con identificación de las partes, como en SSL,

donde se autentica al servidor web, y especialmente en SET, donde se

autentican tanto el comerciante como el cliente. Actualmente, el

estándar de uso en este tipo de certificados es el X.509.v3. 

Aplicaciones y beneficios de la firma digital

La firma electrónica proporciona un amplio abanico de servicios de

seguridad, que superan con creces a los ofrecidos en un contexto físico

por el DNI o pasaporte y las firmas manuscritas: 

Contratos Informáticos 45

Page 46: Trabajo final derecho

Autenticación: permite identificar unívocamente al signatario, al

verificar la identidad del firmante, bien como signatario de documentos

en transacciones telemáticas, bien para garantizar el acceso a servicios

distribuidos en red. En este último caso, la utilización de firmas digitales

para acceder a servicios de red o autenticarse ante servidores web evita

ataques comunes de captación de contraseñas mediante el uso de

analizadores de protocolos (sniffers) o la ejecución de reventadores de

contraseñas. 

Imposibilidad de suplantación: el hecho de que la firma haya sido

creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio

control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña,

control biométrico, una tarjeta inteligente, etc.) asegura, además, la

imposibilidad de su suplantación por otro individuo. 

Integridad: permite que sea detectada cualquier modificación por

pequeña que sea de los datos firmados, proporcionando así una garantía

ante alteraciones fortuitas o deliberadas durante el transporte,

almacenamiento o manipulación telemática del documento o datos

firmados. 

No repudio: ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del

documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones

consignadas en él ni de haberlo enviado. La firma electrónica adjunta a

los datos, debido a la imposibilidad de ser falsificada, testimonia que él,

y solamente él, pudo haberlo firmado. 

Audibilidad: permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a

cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se

realiza mediante la presentación de certificados, especialmente cuando

Contratos Informáticos 46

Page 47: Trabajo final derecho

se incorpora el estampillado de tiempo, que añade de forma totalmente

fiable la fecha y hora a las acciones realizadas por el usuario. 

El acuerdo de claves secretas: garantiza la confidencialidad de la

información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por

ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL. 

La información contenida en las firmas digitales es completamente

segura y fiable, no siendo posible ningún tipo de falsificación o fraude en

su verificación. Amén de todas las posibilidades que ofrece el comercio

electrónico y el ámbito interno empresarial (: teletrabajo, entornos

virtuales compartidos), debe señalarse que, en el ámbito de la

Administración Pública (relación administración - administrado), la firma

digital tiene enormes aplicaciones, algunas de las cuales son: presencia

de la Administración en la red, consulta de información personal desde

Internet, realización de cualquier trámite por Internet (pago de tributos),

acceso a aplicaciones informáticas de gestión por ciudadanos y

empresas, comunicación entre dependencias de distintas

administraciones, integración de información al ciudadano desde

distintas administraciones, democracia electrónica o digital (plebiscitos,

sufragio). 

Actualmente, la República Argentina cuenta con la Ley N° 25.506 de

Firma Digital. 

Marco legal

DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL Y DE LOS CONTRATOS

Contratos Informáticos 47

Page 48: Trabajo final derecho

Art. 1308.- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos,

delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.

Art. 1309.- Contrato es una convención en virtud de la cual una o más

personas se obligan para con otra u otras, o recíprocamente, a dar,

hacer o no hacer alguna cosa.

Art. 1310.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga

para con otra que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las

partes contratantes se obligan recíprocamente.

Art. 1311.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene

por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen;

y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes,

gravándose cada uno a beneficio del otro.

Art. 1312.- El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las

partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a

lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez; y si el equivalente

consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama

aleatorio.

Art. 1313.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin

necesidad de otra convención; accesorio, cuando tiene por objeto

asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no

pueda subsistir sin ella.

Art. 1314.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es

necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando

está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de

manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual,

cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que

son de su naturaleza, y las puramente accidentales.

Art. 1315.- Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las

cuales o no produce efecto alguno, o degenera en otro contrato

diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo

Contratos Informáticos 48

Page 49: Trabajo final derecho

esenciales en él, se entiende pertenecerle, sin necesidad de una

cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni

esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio

de cláusulas especiales.

Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o

declaración de voluntad es necesario:

1º Que sea legalmente capaz;

2º Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento

no

adolezca de vicio;

3º Que recaiga sobre un objeto lícito;

4º Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí

misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la

ley declara incapaces.

Art. 1318.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes

y los sordos que no puedan darse a entender de manera indudable.

Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten

caución.

Son también incapaces los menores adultos y las personas jurídicas;

pero la incapacidad de los primeros no es absoluta, pues sus actos

pueden tener valor en los casos determinados por la ley. En cuanto a las

personas jurídicas se consideran absolutamente incapaces, en el sentido

de que sus actos no tendrán valor alguno si fuesen ejecutados en

contravención a las reglas adoptadas para el gobierno de las mismas.

Además de estas incapacidades hay otras particulares que consisten en

la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar

ciertos actos. (20)

Contratos Informáticos 49

Page 50: Trabajo final derecho

Art. 1319.- Lo que una persona ejecuta a nombre de otra, estando

facultada por ella o por la ley para representarla, produce respecto del

representado iguales efectos que si hubiere contratado él mismo.

Art. 1320.- Cualquiera puede estipular a favor de una tercera persona,

aunque no tenga derecho para representarla; pero sólo esta tercera

persona podrá demandar lo estipulado; y mientras no intervenga su

aceptación expresa o tácita, es revocable el contrato por la sola

voluntad de las partes que concurrieron a él.

Constituyen aceptación tácita los actos que sólo hubieran podido

ejecutarse en virtud del contrato.

Art. 1321.- Siempre que uno de los contratantes se compromete a que

por una tercera persona, de quien no es legítimo representante, ha de

darse, hacerse o no hacerse alguna cosa, esta tercera persona no

contraerá obligación alguna, sino en virtud de su ratificación; y si ella no

ratifica, el otro contratante tendrá acción de perjuicios contra el que hizo

la promesa.

Art. 1322.- Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son

error, fuerza y dolo.

Art. 1323.- El error sobre un punto de derecho no vicia el

consentimiento.

Art. 1324.- El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae

sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si

una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la

identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de

venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el

comprador entendiese comprar otra.

Art. 1325.- El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando

la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o

contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes

se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa

de algún otro metal semejante.

Contratos Informáticos 50

Page 51: Trabajo final derecho

El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el

consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el

principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido

conocido de la otra parte.

Art. 1326.- El error acerca de la persona con quien se tiene intención

de contratar no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de

esta persona sea la causa principal del contrato.

Pero en este caso la persona con quien erradamente se ha contratado,

tendrá derecho a ser indemnizada de los perjuicios en que de buena fe

haya incurrido por la nulidad del contrato.

Art. 1327.- La fuerza no vicia el consentimiento, sino cuando es capaz

de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio,

tomando en cuenta su edad, sexo y condición. Se mira como una fuerza

de este género todo acto que infunde a una persona un justo temor de

verse expuesta ella, su consorte o alguno de sus ascendientes o

descendientes a un mal irreparable y grave.

El temor reverencial, esto es, el solo temor de desagradar a las personas

a quienes se debe sumisión y respeto, no basta para viciar el

consentimiento.

Art. 1328.- Para que la fuerza vicie el consentimiento no es necesario

que la ejerza aquel que es beneficiado por ella; basta que se haya

empleado la fuerza por cualquiera persona con el objeto de obtener el

consentimiento.

Art. 1329.- El dolo no vicia el consentimiento sino cuando es obra de

una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no

hubieran contratado.

En los demás casos el dolo da lugar solamente a la acción de perjuicios

contra la persona o personas que lo han fraguado o que se han

aprovechado de él; contra las primeras por el total valor de los

perjuicios, y contra las segundas hasta concurrencia del provecho que

han reportado del dolo.

Contratos Informáticos 51

Page 52: Trabajo final derecho

Art. 1330.- El dolo no se presume sino en los casos especialmente

previstos por la ley. En los demás debe probarse.

Art. 1331.- Toda declaración de voluntad debe tener por objeto una o

más cosas que se trata de dar, hacer o no hacer. El mero uso de la cosa

o su tenencia puede ser objeto de la declaración.

Art. 1332.- No sólo las cosas que existen pueden ser objeto de una

declaración de voluntad, sino las que se espera que existan; pero es

menester que las unas y las otras sean comerciables, y que estén

determinadas, a lo menos en cuanto a su género.

La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o

contenga datos que sirvan para determinarla.

Si el objeto es un hecho, es necesario que sea física y moralmente

posible.

Es físicamente imposible el que es contrario a la naturaleza, y

moralmente imposible el prohibido por las leyes, o contrario a las

buenas costumbres o al orden público.

Art. 1333.- Hay un objeto ilícito en todo lo que contraviene al derecho

público salvadoreño.

Así la promesa de someterse en El Salvador a una jurisdicción no

reconocida por las leyes salvadoreñas, es nula por el vicio del objeto.

Art. 1334.- El derecho de suceder por causa de muerte a una persona

viva no puede ser objeto de una donación o contrato, aun cuando

intervenga el consentimiento de la misma persona; siendo, en

consecuencia, nula cualquiera estipulación que se celebre sobre el

particular.

Art. 1335.- Hay un objeto ilícito en la enajenación:

1º De las cosas que no están en el comercio;

2º De los derechos o privilegios que no pueden transferirse a otra

persona;

3º Lo hay también en la enajenación de las cosas embargadas por

decreto judicial, o cuya propiedad se litiga, a menos que preceda

Contratos Informáticos 52

Page 53: Trabajo final derecho

autorización judicial o el consentimiento de las partes; pero aun sin

estas condiciones, no podrá alegarse lo ilícito del objeto contra terceros

de buena fe, tratándose de bienes raíces, si la litis o el embargo no se

hubieren anotado con anterioridad a la enajenación.

Tampoco habrá objeto ilícito en la enajenación tratándose de los casos

especificados en el artículo 721.

Art. 1336.- El pacto de no pedir más en razón de una cuenta aprobada,

no vale en cuanto al dolo contenido en ella, si no se ha condonado

expresamente. La condonación del dolo futuro no vale.

Art. 1337.- Hay asimismo objeto ilícito en las deudas contraídas en

juegos de azar, en la venta de libros cuya circulación es prohibida por

autoridad competente, de láminas, pinturas y estatuas obscenas, y de

impresos condenados como abusivos de la libertad de la prensa; y

generalmente en todo contrato prohibido por las leyes.

Art. 1338.- No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero

no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa

suficiente.

Se entiende por causa, el motivo inmediato que induce a contraer la

obligación, y por causa ilícita la prohibida por la ley, o contraria a las

buenas costumbres o al orden público.

Así la promesa de dar algo en pago de una deuda que no existe, carece

de causa; y la promesa de dar algo en recompensa de un crimen o de un

hecho inmoral, tienen una causa ilícita.

Art. 1339.- No podrá repetirse lo que se haya dado o pagado por un

objeto o causa ilícita, a menos que haya buena fe por parte del que hace

la donación o pago. Si hubiere mala fe por ambas partes, lo donado o

pagado se perderá a beneficio de la instrucción pública.

Art. 1340.- Los actos o contratos que la ley declara inválidos, no

dejarán de serlo por las cláusulas que en ellos se introduzcan y en que

se renuncie la acción de nulidad.

Contratos Informáticos 53

Page 54: Trabajo final derecho

CONCLUSION

Los contratos informáticos implican transacciones de bienes y

servicios que se hacen a través de tecnología informática. El objeto

de estos contratos es evitar los riesgos entre las partes contratantes.

Los contratos informáticos implican intercambio de hardware en

cuanto a arrendamiento, mantenimiento y otros aspectos. Los riesgos

informáticos pueden ser respecto a los equipos, programas, personas

y trabajos relacionados.

Como hemos visto la contratación de bienes y la prestación de

servicios informáticos no tiene una calificación uniforme que la pueda

situar, en cada caso, en un modelo o tipo de contrato de los que

figuran en nuestro ordenamiento.

Los contratos informáticos están formados por elementos dispares

que exigen la mezcla o unión de dos o más tipo de contratos para

poder configurar sus características, siendo su objeto múltiple y

diversificado, pudiendo darse multitud de figuras que

desequilibrarían cualquier relación tipo que se pueda pensar. Todo

ello debido a la pluralidad de las partes que intervienen y la

dispersión de intereses entre ellas, así como a la particularidad de

determinadas cláusulas que forman parte de este tipo de contratos.

Contratos Informáticos 54

Page 55: Trabajo final derecho

Asimismo el desconocimiento por el usuario, en términos generales,

de las posibilidades y límites de la informática, hace que no todo en

el contrato pueda estar basado en el ya mencionado principio de la

autonomía de la voluntad de los contratantes.

En muchas ocasiones, son contratos de adhesión, en los que una de

las partes fija las cláusulas del contrato y lo otra se adhiere a las

mismas, sin tener posibilidad de modificar ninguna de ellas. Estos

contratos de adhesión son producto de la contratación en masa que,

frecuentemente, violan los derechos de los consumidores de bienes y

servicios informáticos por el gran desequilibrio que se produce al

faltar la emisión libre de voluntad por una de las partes en la fijación

de las cláusulas del contrato.

En algunos casos, como el de las conocidas contrataciones llave en

mano, seria adecuada la aplicación de la teoría del resultado en le

contratación informática, en un claro arrendamiento de obra. Ahora

bien, ello implica que los resultados se especifiquen en el contrato

definiendo cuales son, dentro de unos límites razonables, o dicho de

otra forma, cuando la función básica de tratamiento de la

información sea cumplida aunque se puedan dar algunos

comportamientos de la misma que, sin tener gran carga sobre la

aplicación, no sean los adecuados o adolezcan de algunos errores o

fallos.

En definitiva la contratación informática, en general, adolece de

determinadas características que la hacen extremadamente

complicada en la redacción de los contratos y en la fijación de los

derechos y obligaciones de las partes. a ello hay que añadir a

inexistencia de una normativa adecuada a los mismo y la dificultad

en la fijación del objeto cuando son contratos complejos. Es por ello,

que se deben redactar teniendo en cuenta un equilibrio de

prestaciones y evitar en lo posible la existencia de cláusulas oscuras.

Contratos Informáticos 55

Page 56: Trabajo final derecho

BIBLIOGRAFIA

Téllez Valdez, Julio, "Derecho informático", Editorial McGraw Hill,

México 2002.

Davara Rodríguez, Miguel Ángel, "Manual de Derecho Informático"

9ª ED. Editorial Aranzadi, S.A.

Rojina Villegas, Rafael, "Derecho Civil Mexicano", Tomo IV,

Editorial Porrúa, México 2001.

Alejandro Loredo A. "Contratos Informáticos y Telemáticos,

Comercio Electrónico, y su regulación en la Ley Mexicana"

(http://www.alfa-redi.org/rdi-articulo.shtml?x=3926) (21/04/08)

http://www.ucasal.net/templates/unid-academicas/ingenieria/

apps/1-p19-ibarguren.pdf.

http://www.porticolegal.com/pa_articulo.php?ref=321

Contratos Informáticos 56

Page 57: Trabajo final derecho

ANEXOS

Contratos Informáticos 57

Page 58: Trabajo final derecho

FORMATO DE CONTRATOS INFORMÁTICOS

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

DEFINICIÓN: Contrato en virtud del cual una de la partes se

compromete a prestar a la otra una serie de servicios informáticos a

cambio de un precio.

PARTES CONTRATANTES: Empresa prestadora de servicios

informáticos y cliente.

CLÁUSULAS GENERALES:

Definiciones.

Objeto.

Duración.

Precio y forma de pago.

Comunicaciones entre las partes.

Confidencialidad.

Resolución del contrato.

Derechos y obligaciones de las partes.

Responsabilidades de las partes.

Ley aplicable y tribunales competentes.

CLÁUSULAS ESPECÍFICAS:

Servicios a prestar.

Características del servicio.

Plazos.

Suspensión y modificación del servicio.

Independencia entre las partes.

Contratos Informáticos 58

Page 59: Trabajo final derecho

CONTRATO DE SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA

Por el presente se conviene que X prestará servicio de ASISTENCIA

TÉCNICA, en las instalaciones señaladas por el Cliente y que más abajo

se reseñan.

Los términos y condiciones de estas Condiciones Generales y aquellos

adicionales incluidos y referenciados en el correspondiente Contrato,

constituyen el completo Acuerdo entre las partes.

1. PERIODO DE VIGENCIA

El presente contrato tendrá la validez que se refleja en el apartado

económico y será vigente a partir de la firma y aceptación del cliente,

cualquiera de las partes podrá terminar este contrato con tal de que se

dé notificación de ello por escrito a la otra parte con treinta días, de

anterioridad a la fecha de terminación, en caso de no actuar así se

prorrogará automáticamente el contrato que esté en vigor.

2- SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (ASISTENCIAS CONTRATADAS).

A. SERVICIOS INCLUIDOS ON-SITE:

B. UTILIZACIÓN DE LAS ASISTENCIAS:

Todas las asistencias se solicitarán vía fax o E-mail (ver formulario que

se adjunta al final) por una persona autorizada por el departamento.

Cada petición de asistencia normal en ______ y provincia será utilizada 1

hora normal. La utilización de asistencias especiales se computará de

igual forma que el punto anterior.

Los servicios fuera de _____ y alrededores necesitarán “DOBLE” número

de asistencias por intervención, tanto las asistencias “NORMALES”,

como las “ESPECIALES”.

Contratos Informáticos 59

Page 60: Trabajo final derecho

1. PERIODO DE SERVICIO DE MANTENIMIENTO

El Período de Servicio de Mantenimiento queda definido entre las 9:00 y

las 19:00 horas de lunes a viernes, y hasta las 22:00 en las asistencias

especiales excluyendo las fiestas legales. Durante este período el

tiempo de respuesta máximo será de 24 horas desde el aviso realizado

por el cliente.

2. CARGO, FACTURACIÓN Y PAGO

El cargo será trimestral. Precio indicado en Pts y Euros (cambio a

166’368)

El precio de Mantenimiento Anual indicado en el Presente excluye todos

los impuestos, honorarios, arbitrios y/o cargas impuestas ahora o más

adelante ya sea por una autoridad nacional, estatal, municipal o

cualquier otra autoridad pública. Todo tipo de impuestos de esta índole

será a cargo del cliente.

3- TERMINACIÓN

El Cliente puede dar por terminado el mantenimiento del equipo

mediante comunicación escrita a X con un mes de antelación.

Este acuerdo puede ser terminado por cualquiera de las partes mediante

preavisos de un mes.

X podrá cancelar el mantenimiento del equipo, mediante comunicación

por escrito con un mes de antelación, en el caso de repetidas

reparaciones como consecuencia de intervenciones no realizas por X.

4- SERVICIOS EXCLUIDOS DEL MANTENIMIENTO

5- LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

En ningún caso será X responsable de los daños causados por

incumplimiento de las responsabilidades del Cliente o de cualesquiera

daños indirectos, como pudiera serlo la pérdida de beneficios o

economías previstas, o por cualquier reclamación de que pudiera ser

objeto por terceros, aún cuando X hubiera podido ser advertida de la

posibilidad de dichos daños, pérdidas o reclamaciones.

6- GENERAL

Contratos Informáticos 60

Page 61: Trabajo final derecho

X no garantiza el funcionamiento ininterrumpido del Equipo.

Las presentes Condiciones Generales no podrán ser transferidas a un

tercero sin la previa conformidad por escrito de X. Cualquier intento de

cesión de los derechos u obligaciones aquí contenidas sin tal aprobación

será de efecto nulo.

Estas Condiciones Generales tan solo podrán ser modificadas mediante

convenio escrito entre representantes autorizados del Cliente y X.

El servicio de Mantenimiento se prestará al propietario del Equipo y en el

caso de no serlo, al usuario de las mismas, previa autorización del

propietario para solicitar tal Servicio.

Ninguna de las partes podrá interponer acción alguna a que pudieran

dar lugar estas Condiciones Generales, cualquiera que sea su forma,

transcurridos más de dos años desde que se produjo su causa, o en

relación con la obligación de pago, transcurridos más de dos años desde

la fecha en que se debió realizar el último pago.

Los acuerdos entre las partes basados en estas Condiciones Generales

se someten a la legislación española.

Este contrato no podrá ser cedido por el CLIENTE sin el consentimiento

por escrito de Bloque Informático de Desarrollo.

Las partes se someten, para resolver cualquier discrepancia o

divergencia que pudiera surgir en la interpretación del presente

Contrato, con renuncia expresa de fuero propio, a los Juzgados y

Tribunales de la ciudad de ______.

Este Contrato contiene todos los acuerdos, representaciones y

entendimientos de las partes contratantes con respecto al servicio de

asistencia especificado y no puede renunciarse al mismo, alterarse o

modificarse salvo por acuerdo por escrito de las partes al que se haya

llegado por sus representantes autorizados.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria

para otorgar el presente documento, firman el presente contrato en

Contratos Informáticos 61

Page 62: Trabajo final derecho

prueba de conformidad, por duplicado y a un solo efecto, en

representación de:

FDO.

————————-

En ______, a __ de ____ de ____

Universidad Capitán General

“Gerardo Barrios”

Grupo # 1

Tema: Contratos Informáticos

Materia: Derecho Empresarial e Informático.

Docente: Lic. Milton Yobani Lizama

Objetivo: Desarrollar conocimientos sobre contrato informático a

través de los diferentes conceptos, tipología, particularidades, etapas

y obligaciones de la misma.

PREGUNTAS

1. ¿Qué es contrato informático?

Son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las partes

manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir, modificar

o extinguir un vínculo jurídico relacionado a un objeto

informático, o también podemos definirlo como aquellas

operaciones jurídicas por medio de las cuales se crean, modifican

o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios

informáticos.

Contratos Informáticos 62

Page 63: Trabajo final derecho

2. ¿Cuáles son las dos partes involucradas en los contratos

informáticos?

-Proveedores

- Usuarios

3. ¿Qué se entiende por proveedores?

Son aquellos encargados de proporcionar un bien o un servicio y son

fundamentalmente los constructores, distribuidores y vendedores de

equipos, así como los prestadores de servicios informáticos.

4. ¿Qué se entiende por usuarios?

Son aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los

proveedores y están constituidos por el sector público y privado en

sus diferentes niveles.

5. Mencione al menos tres tipos de contratos informáticos.

- Contratos de material o de sistema.

- Licencia de uso de programas.

- Contrato de mantenimiento

6. Mencione las etapas del vínculo contractual.

- Relaciones precontractuales.

- Relaciones contractuales propiamente dichas.

7. ¿Que se entiende por Relaciones Precontractuales?

Al análisis, estudio y negociación previa a la firma del contrato y se

establece a través de dos figuras fundamentales como lo son el

estudio previo y el estudio de la viabilidad.

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Page 64: Trabajo final derecho

8. Mencione tres obligaciones de las partes contractuales.

- Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato,

el cual podrá verse interrumpido en caso de trasgresión de

cláusulas por alguna de las partes.

- Facturación y pago. Los cuales tendrán lugar de acuerdo con

las consignas particulares establecidas por mutuo acuerdo.

- Mantenimiento. Sin perjuicio del contrato de mantenimiento

específico que las partes puedan suscribir, el suministrador

debe garantizar al usuario la prestación del mismo dentro de un

determinado período de tiempo que habrá de fijarse en el

contrato

9. ¿Que es estudio de la viabilidad?

Análisis que hace el usuario acerca de sus necesidades inmediatas

de informatización.

10. ¿Qué es el estudio previo de oportunidad?

Análisis que hace el proveedor en el cual se precisan las

aplicaciones informáticas hacia el usuario.

.

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