trabajo iusnaturalismo y iuspositivismo ss

21
1 Universidad de los Ángeles Plantel: Reforma Licenciatura: Criminología y Criminalística Licenciado: Jorge Armando Ortega García Materia: Victimología Tema: Ius Positivismo, Ius Naturalismo Alumno: Daniel Saldaña Jiménez Grado: 4°- Grupo: “C” Ciclo escolar: Septiembre-Diciembre Calificación:____________

Upload: daniel-jmnz

Post on 05-Aug-2015

189 views

Category:

Documents


6 download

TRANSCRIPT

Page 1: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

1

Universidad de los Ángeles

Plantel: Reforma

Licenciatura: Criminología y Criminalística

Licenciado: Jorge Armando Ortega García

Materia: Victimología

Tema: Ius Positivismo, Ius Naturalismo

Alumno: Daniel Saldaña Jiménez

Grado: 4°- Grupo: “C”

Ciclo escolar: Septiembre-Diciembre

Calificación:____________

Page 2: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

2

Índice

Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .3

Que es el iusnaturalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

Concepto del iusnaturalismo o derecho natural. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .5

Función del iusnaturalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .6

Que es el iuspositivismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Concepto de ius positivismo o derecho positivivista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .7

Positivismo de hans kelsen. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .10

Función del iuspositivismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11

Fase histórica de transición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .11

Elementos importantes del derecho natural y positivista. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .13

Conclusión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .14

bibliografia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15

Page 3: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

3

Introducción

El derecho es una herramienta indispensable para cada ser humano, en

nuestro estudio lo tomamos como una parte importante ya que es el motor en

cada sociedad humana, nuestro estudio se remota en el análisis del ius

positivismo y el ius naturalismo en el derecho, dos temas importantes en el

estudio ya que la historia trascendió gracias a estos, dos sucesos que ahora en

la actualidad son términos que notros utilizamos para recordar los eventos que

han dejado una marca importante dentro de muchas áreas que ahora

comprenden estudios científicos que van avanzando gracias a esto.

En nuestro tema en cuestión les enseñaremos como fueron aplicados

estos dos términos que en la actualidad son parte importante ya que

coadyuvaron a discernir gran parte del derecho positivista vigente, y a dar

surgimiento de nuevos estudios.

El ius naturalismo es la esencia del derecho mismo, es la parte más

importante para el surgimiento de cualquier cosa, sin esto no hubiera aparecido

jamás el derecho.

El ius positivismo es parte importante del derecho, pero dentro de este

encontraremos un estudio muy importante ya que de el se desprendieron

muchas figuras en el derecho que se encuentra vigente, lo importante que

debemos recabar en estos dos temas es la relación que conlleva uno con el

otro, al saber el porque surgió, el como, el cuando, ya que como sabemos

cualquier área que comprenda un estudio científico, debe tener un principio y

un desarrollo, por eso es importante conocer cada uno de estos aspectos que

les enunciaremos mas adelante.

Como parte importante de nuestro tema necesitamos que el enfoque se

entrañe en lo mas profundo de nuestros conocimientos ya que esto nos brinda

herramientas importantes, que se podrán aplicar en nuestra actualidad, ya que

como se ve en la sociedad hay un sin fin de actividades humanas que en

lugar de avanzar y transformar las grandes masas sociales, las empiezan a

destruir con los nuevos instrumentos de una forma espeluznante que en verdad

Page 4: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

4

preocupa, por tal motivo se necesita mucha comprensión en este texto que les

presentaremos al final de esta lectura, por lo que se necesita que se haga una

comprensión muy detallada de cada punto que se maneje, para un mayor

entendimiento en la lectura citaremos a algunos autores que nos han aportado

estudio importante dentro del tema, esto nos facilitara mucho nuestro análisis y

podremos comprender o discernir lo mas elemental posible de todo nuestro

estudio.

Page 5: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

5

Que es el iusnaturalismo

El iusnaturalismo o como se conoce en otro termino el derecho natural

es un termino utilizado para comprender lo que era el derecho natural en la

antigüedad, Carlos Nino define al iusnaturalismo de manera similar: "La

concepción iusnaturalista puede caracterizarse diciendo que ella consiste en

sostener conjuntamente estas dos tesis: a) una tesis de filosofía ética que

sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos y

asequibles a la razón humana; (b) una tesis acerca de la definición del

concepto de derecho, según la cual un sistema normativo o una norma no

pueden ser calificadas de "jurídicas" si contradicen aquellos principios morales

o de justicia."1 Nosotros lo concebimos como una actividad la cual carece de

normas jurídicas y que se aplica conforme a creencias de diversos grupos

sociales, por intuición, por el hecho de ver algo mal o por simple reacción

humana, la cual conlleva a violentar el entorno social.

Concepto de iusnaturalismo o derecho natural.

Sin duda alguna, el elemento de referencia de una teoría que pretenda

llamarse iusnaturalista está en el hecho de tener como punto de referencia de

su teoría el derecho natural. Este “derecho natural” (ius naturale), es definido

por G. FASSÓ como “un sistema de normas de conducta intersubjetiva distinto

del constituido por las normas establecidas por el Estado (Derecho positivo)”, y

que “tiene validez por sí mismo, es anterior y superior al Derecho positivo y, en

caso de conflicto con este último, debe prevalecer sobre el mismo” 2 como

observamos en esta definición hecha por G. Fassó marca un sistema

intersubjetivo el cual será constituido por el estado quien es el que establece el

derecho positivo, pero ase énfasis de que el derecho natural es superior a

cualquier otro tipo de derecho que emane porque el primer hecho que

trascendió en la historia fue el derecho natural, recordando como ejemplo claro

1 NINO, S.. Introducción al análisis del derecho, cit., p. 28.

2 FASSÓ. G. “Iusnaturalismo”, en Diccionario de Política, N. Bobbio, N. Mateucci y G. Pasquino (editores), 7ª ed., Madrid: Siglo XXI editores, 1991, p. 836-7.

Page 6: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

6

la ley de talión, que decía ojo por ojo y diente por diente3 con esto se tiene muy

claro que la ley se concebía de forma natural y se aplicaba por simple

naturaleza humana, lamentablemente gracias o por la voluntad de Jehová

nuestro dios esto fue un paso para el surgimiento de nuevos conocimientos,

por los cuales la sociedades humanas han ido avanzado y mejorando conforme

al sistema de derecho.

Así también nuestro pensador distingue dos formas básicas de lo que se

han dado en llamar "teorías iusnaturalistas tradicionales":

1el iusnaturalismo teológico, cuyos representantes más conspicuos son

los filósofos tomistas, quienes creen que el origen del derecho natural es Dios y

que las leyes positivas deben derivarse del mismo;

2 el iusnaturalismo racionalista, representado por los filósofos

iluministas, los que sostuvieron que el origen de los principios morales se

encuentra en la estructura o naturaleza de la razón humana y quienes trataron

de axiomatizar esos principios autoevidentes que permitían derivar el resto de

las normas. Lo común a todas ellas es que se desarrollan a partir de una teoría

moral desde la cual, sostienen, se puede analizar mejor la forma de pensar y

actuar en cuestiones jurídicas.

Nosotros por ultimo concebimos que el derecho natural es el principio de

toda ley y el elemento primordial en cada paso que de el ser humano en la

aplicación de reglas y normas jurídicas.

Función del iusnaturalismo en la sociedad

El Iusnaturalismo es producto de una larga evolución histórica que sufre

distintos procesos y que pasa de la idea de un derecho derivado de la

divinidad, a la de un derecho deducido de la naturaleza humana cuyos

postulados o principios pueden obtenerse por métodos racionales, por tal el

iusnaturalismo es una doctrina del derecho el cual en la sociedad va a regirse

como un principio elemental para su evolución, el derecho natural es el

3 La biblia, reina Valera, 1960, versículo 24, libro éxodo.

Page 7: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

7

principal motor de la sociedad humana el cual nos muestra un amplio

conocimiento del cual se puede discernir la esencia de la ley misma con este

principio tan primordial.

Este principio funciona de forma muy simple ya que el ser humano se

rige por la propia naturaleza y a medida que avanza en su vida, por ende el ser

humano es un ser atávico que tiene un instinto animal que proviene de la

propia naturaleza, lo único que lo diferencia de otras especies es la capacidad

de raciocinio que tiene, pero su naturaleza es la de un animal que espera

escapar de sus mas profundos temores o redes que lo tienen atrapado, por eso

les hago énfasis de esta doctrina ya que es el principio de todo lo que hace que

avance nuestra sociedad. Este se vale por si mismo será intrínsecamente

impuesto junto a los demás. Nace o se funda por la naturaleza humana, no

debiendo su origen, por tanto, a la voluntad normativa de ninguna autoridad,

como ocurre con el derecho positivo. Estableciendo un conjunto de preceptos

que se imponen al derecho positivo y que este debe respetar.

Que es el iuspositivismo

Es el conjunto de normas que están producidas de acuerdo con los

procedimientos determinados para ello por la autoridad competente, en un

momento y lugar histórico determinado, lo cual nos muestra que este es un

derecho el cual se contrapone al derecho natural, para esto es importante

hacer mención que esto es la evolución de toda actividad atávica del ser

humano.

Concepto de iuspositivismo o derecho positivo

Para este concepto nosotros desentrañamos lo más importante dentro

de esta teoría o pensamiento, los autores hacen mención de muchas cosas

que sobresalen del derecho natural, dando surgimiento a este pensamiento

jurídico, en un sentido muy amplio puede llamarse positivismo a toda doctrina

que se atiene a, o destaca la, importancia de lo positivo, esto es, de lo que

Page 8: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

8

muchos filósofos mantienen que se ocupan, y se ocupan sólo, de lo que es

cierto, efectivo, verdadero, etc., habría que concluir que son positivistas -lo cual

sería excesivo y, además, errado-. Ni siquiera es recomendable usar

positivismo para designar doctrinas que, como la de Descartes, insisten en que

se atienen únicamente a lo que es cierto, efectivo, verdadero, etc., después de

haber puesto en duda todo lo que no ofrece estos rasgos. Es aún menos

recomendable usar positivismo para calificar ciertos tipos de filosofía que han

usado el término positivo -como la filosofía positiva de Schelling-. En Schelling,

positivo se contrapone a negativo, de modo que su positivismo es oposición a

negativismo. Se ha propuesto usar positivismo para designar doctrinas

filosóficas que se fundan en hechos o realidades concretas o en realidades

accesibles sólo a los órganos de los sentidos. Pero aun entonces el sentido de

positivismo sigue siendo vago, pues habría que concluir que los filósofos que

se adhieren al 'sensualismo' en teoría del conocimiento son positivistas.

Algunos lo son pero otros no. Se ha propuesto asimismo usar positivismo para

designar varias doctrinas filosóficas, como el utilitarismo, el materialismo, el

naturalismo, el biologismo, el pragmatismo, etc. Aunque algunas tienen rasgos

positivistas, otras pueden ser poco positivista; en todo caso, pueden ser

bastante especulativas, lo que no parece compadecerse con el positivismo.

El término 'positivismo' tiene su origen en Auguste Comte, el cual

propuso, y desarrolló, una filosofía positiva. Esta comprendía no sólo una

doctrina acerca de la ciencia, sino también, y sobre todo, una doctrina sobre la

sociedad y sobre las normas necesarias para reformar la sociedad,

conduciéndola a su etapa positiva. Los filósofos que siguieron a Comte, sea de

un modo ortodoxo», o bien heterodoxo, fueron llamados filósofos positivos o

positivistas. También fueron considerados positivistas filósofos como John

Stuart Mill, Spencer, Mach, Avenarius, Vaihinger, etc. Ello conlleva el peligro de

extender más de la cuenta el alcance del significado de 'positivismo'. Si todos

los filósofos que manifiestan atenerse a lo dado, especialmente a lo dado a los

sentidos; que manifiestan hostilidad hacia el idealismo; o que estiman que

deben tenerse en cuenta los métodos y resultados de las ciencias, son

declarados «positivistas», habrá que incluir entre ellos a muchos que expresan

simpatía por el fenomenismo, por el naturalismo, por el cientifismo, etc. Hay

Page 9: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

9

algunos usos de 'positivismo' que conviene conservar, porque, de hecho, este

término ha sido empleado por varios filósofos (o comentaristas) muy distintos

de cualesquiera de los mencionados en el párrafo anterior. Ejemplos de estos

usos son:

1. El llamado positivismo total de autores com Husserl y Bergson, los

cuales han estimado que si hay que ser positivista, hay que serlo «a fondo» y

radicalmente, no de un modo parcial, como el de Comte; en vez de negar

ciertos aspectos de la experiencia, hay que admitirlos todos, esto es, hay que

admitir lo dado tal como se da, sin prejuicios y conceptuaciones previas.

2. el llamado positivismo espiritualista de autores como Ravaisson,

Lachelier y Boutroux.

3. el positivismo absoluto propugnado por Louis Weber, según el

cual hay que proceder a una crítica del conocimiento que muestre la

intervención real de la actividad espiritual en la constitución de las ciencias, de

modo que se trata de un positivismo absoluto a través del idealismo.

Sin embargo, estos tres usos deben mantenerse sólo por razones

históricas, es decir, por el efectivo empleo del término 'positivismo' en los

ejemplos indicados. Por otro lado, hay que subrayar en cada caso que se trata

de un positivismo distinto del normal, por lo que es recomendable usar siempre

los adjetivos que lo cualifican: 'total', 'espiritualista', 'absoluto', etc. Aun cuando

los autores indicados pueden coincidir con los positivistas del tipo de Comte en

que preguntan ante todo cómo, y no, o sólo posteriormente qué, por qué y para

qué, y aunque todos ellos destacan el primado de los hechos, entienden

'hecho' en un sentido distinto del que es asociado corrientemente con las

tendencias positivistas a partir de Comte. 4

Positivismo de Hans Kelsen.

Para Hans Kelsen el positivismo jurídico, es el creado por actos

humanos, lo cual nos quiere decir que el derecho viene directamente de la

4 http://www.mgar.net/docs/comte2.htm

Page 10: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

10

razón humana, pero para crear este derecho positivo el ser humano requiere

de algo que este ³dado´, es decir de un hecho, El positivismo jurídico de

Kelsen, afirma que solo las normas creadas con base en la ciencia a través de

sus métodos, es la norma valida, la que en realidad debe regir a al ser humano,

al afirmar esto, Kelsen hace una afirmación doble, ya que se da a entender que

el derecho moral no es derecho, es decir que las leyes divinas por ejemplo, no

pueden ser tomadas como normas validas para regir al ser humano. De esta

forma entendemos a lo moral, como el deber ser y a lo positivo como el

tener que, con el tener que´ nos referimos a las normas que tienen que ser

cumplidas por el hecho de encontrarse tipificadas en un sistema normativo

aprobado, y que se convierten en normas reales, es decir para todos, y que

todos en absoluto tienen que respetar. Para Kelsen el positivismo jurídico, es

un orden normativo que tiene como fin dirigir una conducta humana

determinada, además dicho positivismo tiene que ser coercitivo, es decir

sancionar al que incumpla la norma, lo cual kelsen lo llama delito.

Entonces decimos que el positivismo jurídico es el sistema normativo

creado por el hombre a través de la razón, que tiene como base los hechos

(como lo habíamos explicado  antes lo dado) y que solo este tipo de derecho es

valido, excluyendo y separando al mismo tiempo, el derecho de la moral.5

En un sentido muy ampli el iuspositivismo o derecho positivo solo asistirá

un derecho que efectivamente se cumple en una determinada sociedad y una

cierta época. La cual se caracteriza por su atendido en forma formal sin tomar

en consideración la justicia o injusticia de su contenido, se refiere a un cuerpo

de leyes que puedan regular la conducta en un área determinada este tipo de

leyes se remota a tiempos antiguos y es básicamente transmitido por el

gobierno a nivel local, regional o nacional.

Función del iuspositivismo en la sociedad

El iuspostivismo como hemos observado es la doctrina del conocimiento

o del saber, en este encontraremos que la función primordial que tiene es la de

hacer que el derecho se aplique con raciocinio y no por simple analogía, esta

5 http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/61/dtr/dtr9.pdf

Page 11: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

11

doctrina se contraone a la doctrina del iusnaturalismo, ya que en esta se aplica

ya un razonamiento lógico y no por una simple creencia, el iusnaturalismo es

un elemento importante en el derecho actual el cual nos sirve y funciona para

poder comprender algunos aspectos del derecho que no han funcionado

correctamente por las conducta humanas que aplican su naturaleza y no

buscan el prosperar a un nuevo mundo.

Fase histórica de transición

En su busca por la seguridad, la sociedad liberal-burguesa procura en el

derecho una forma de protección no sólo contra la incertidumbre del derecho

natural, sino también en relación al propio Estado. Esta seguridad será

buscada a través del derecho. Buscará en la exacta determinación de lo

jurídico la certeza sobre lo que es o no exigible garantizando, así, la seguridad

jurídica contra los demás y contra el Estado.

La gran diversidad de valores presente en la sociedad llevaría

ciertamente a una indeterminabilidad del derecho y, por consecuencia, a una

mayor incertidumbre e inseguridad60. Era, en este contexto, interés del

positivismo no sólo proteger el derecho en relación al poder estatal como

también trabajar en pro de su determinación. Así, por un lado se encuentra la

preocupación de garantizar la libertad, lo que implica proteger el derecho contra

el poder institucionalizado, motivo por el que no se puede simplemente

identificar el derecho con el poder. Por otro lado, hay que buscar la

determinación y la seguridad de lo jurídico en una sociedad plural, por lo que

resulta necesario la protección del derecho contra el subjetivismo, de forma que

se pueda alcanzar certeza cuanto a sus contenidos. Como afirma BARZOTTO,

para realizar el valor seguridad, en sus dimensiones de certeza y previsibilidad,

los positivistas asumieron la tarea de construir un concepto de derecho que

fuese inmune a la incertidumbre del pluralismo axiológico y de la

imprevisibilidad del arbitrio estatal6.

6 BARZOTTO, L. F.. O positivismo jurídico contemporâneo: uma introdução a Kelsen, Ross e Hart. São Leopoldo: UNISINOS, 1999. p. 138.

Page 12: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

12

Ante a estos desafíos la teoría positivista del derecho busca el

aislamiento del derecho en sí mismo, como sistema autónomo, no relacionado

con la política ni con la moral. Irá a construir la base de su teoría en la noción

de norma. El derecho se presenta, entonces, como un sistema normativo,

concentrándose la teoría positivista en explicar los criterios de pertenencia y

no-pertenencia del sistema, lo cual culminará en las nociones de jurídico o no

jurídico. Conforme BARZOTTO, no pudiendo fundar el derecho sobre

concepciones valorativas ni sobre el poder sin violar el valor seguridad, el

positivismo fue llevado a proponer un fundamento jurídico para el propio

derecho. Esto significa que fue constreñido a construir un concepto autónomo

de derecho. Autónomo en relación al plano fáctico (eficacia) y valorativo

(justicia).

Los criterios de pertenencia de un sistema serán, así, plenamente

jurídicos, ajustados por la validez.

Lo que interesa, a partir de ahora, es la realidad social, donde lo

cognoscible para el teórico del derecho es lo empírico. El concepto de derecho

ya no se distingue de la norma jurídica, su “forma necesaria”. Como apunta

Nuria BELLOSO MARTÍN, para esta concepción clásica “no hay Derecho fuera

de la norma”. Así, el campo de actuación del estudio del derecho es la ley y su

aplicación social. Planteamientos axiológicos, de justicia, o morales, los cuales

se refieren a problemas metafísicos ya “no constituyen Ciencia, y en

consecuencia, no tienen nada que ver con el Derecho”

El Derecho natural es el conjunto de normas fundamentales en la

equidad, la justicia y el sentido común que surgen de la naturaleza misma del

ser humano y que constituyen el ideal de lo justo.

Mientras el Derecho vigente es el conjunto de normas impero-atributivas

que en un período y lugar determinado la autoridad política declara obligatorias;

el Derecho positivo es el conjunto de normas que regulan la conducta social de

los sujetos y que son susceptibles a recibir una sanción política.7

Esta transición es importante ya que en la actualidad en el derecho

vigente se manejan estos dos estudios y seguirán usándose porque son parte

elemental del derecho, muestra una gran importancia respecto a la ley, sino se

7 Introducción al estudio del derecho Eduardo García Maynez, editorial Porrúa, México.

Page 13: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

13

estudian bien estas áreas cualquier persona tendría muchas lagunas porque no

comprendería la esencia de la ley en el derecho.

Elementos importantes del derecho natural y el derecho positivo

El derecho natural maneja como elemento primordial a la costumbre,

esto es porque la costumbre es una forma de actuación de forma natural y de

regirse por un principio de naturaleza, esto nos muestra que los elementos del

iusnaturalismo son las conductas humanas que se rigen bajo ese principio y

que no cambian la forma de actuar en su entorno por tal motivo trae como

consecuencia el conflicto entre otros grupos sociales, por otro lado el derecho

positivo o el iuspositivismo se enfoca en una doctrina en la cual la dogmatica es

el elemento importante de su surgimiento esto nos enfrasca en comprender

que el ser humano a buscado la manera de sobrellevarse con los demás entes

de su entorno, de una forma pacifica y sin violentarse unos a otros, cada uno

de los dos pensamientos o teorías son importantes en el derecho actual.

Conclusión

El iusnaturalismo y el iuspositivismo, estos dos pensamientos o teorías, en lo

personal nosotros concluimos que no podría haber surgido el derecho sin

alguna de estas dos partes, como pudimos observar en nuestro tema de

estudio el ser humano se rige por sus propios principios de alguna forma es un

ser que actúa por instinto natural, esto nos muestra que por ello surge un

Page 14: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

14

cambio, tal vez no de conducta pero si de convivencia en los diversos grupos

sociales, el naturalismo jamás puede cambiar solo se puede modificar, con el

positivismo logramos entender esto, ya que en el se crearon ideas o dogmas

los cuales sacaron a muchas sociedades de los paradigmas que los envolvía y

esto creo esta revolución de ideal que ahora en la actualidad, el ser humano las

aprovecha para su beneficio y para que el entorno donde se encuentra se

pueda regir con una buena cohecion social, por ultimo mencionamos que estas

teorías nos han abierto mas la visión de lo que se tenia idea de lo que eran

estos dos temas pero comprendimos la función importante que juega cada uno

en la actualidad dentro de la sociedad.

Bibliografías

NINO, S.. Introducción al análisis del derecho, cit., p. 28.

FASSÓ. G. “Iusnaturalismo”, en Diccionario de Política, N. Bobbio, N. Mateucci y G. Pasquino

(editores), 7ª ed., Madrid: Siglo XXI editores, 1991, p. 836-7.

la biblia, reina Valera, 1960, versículo 24, libro éxodo.

http://www.mgar.net/docs/comte2.htm

Page 15: Trabajo Iusnaturalismo y Iuspositivismo Ss

15

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/61/dtr/dtr9.pdf

BARZOTTO, L. F.. O positivismo jurídico contemporâneo: uma introdução a Kelsen, Ross e

Hart. São Leopoldo: UNISINOS, 1999. p. 138.

Introducción al estudio del derecho Eduardo García Maynez, editorial Porrúa, México.