trabajo para revisar sobre la revocatoria

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Revocatoria en Colombia

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Page 1: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

ACCIÓN REVOCATORIA EN LOS PROCESOS CONCURSALES EN

COLOMBIA

GLORIA ANDREA CORTÉS DUARTE

JESSICA PAMELA CORTÉS DUARTE

JUAN MANUEL SERRANO LÓPEZ

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

CHÍA, PUENTE DEL COMÚN

28 de Octubre de 2008

Page 2: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

ACCIÓN REVOCATORIA EN LOS PROCESOS CONCURSALES EN

COLOMBIA

GLORIA ANDREA CORTÉS DUARTE

JESSICA PAMELA CORTÉS DUARTE

JUAN MANUEL SERRANO LÓPEZ

TRABAJO DE GRADO

JUAN PABLO GIRALDO PUERTA

ASESOR

UNIVERSIDAD DE LA SABANA

FACULTAD DE DERECHO

CHÍA, PUENTE DEL COMÚN

28 de Octubre de 2008

Page 3: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

DEDICATORIA

A lo largo de nuestra carrera, son pocos los momentos en los que hemos

podido agradecer a todos nuestros seres queridos por el apoyo y dedicación

que nos han brindado a lo largo de nuestras vidas, por lo que nos permitimos

dedicarles este pequeño esfuerzo a ustedes que nos ayudan a ser cada día

mejores personas.

Page 4: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

AGRADECIMIENTOS

Después de lo que ha representado este trabajo de grado para nosotros,

queremos agradecer: Primero, a Dios por habernos permitido nacer y crecer en

cada una de nuestras familias, como también de habernos permitido tener la

educación que recibimos. Segundo, agradecerles a nuestras familias por toda

la paciencia y dedicación que nos han ofrecido no sólo a lo largo de este

trabajo sino a lo largo de estos años. Tercero, agradecerle al Doctor Juan

Pablo Giraldo por habernos permitido trabajar bajo su dirección, por habernos

guiado con sus valiosos consejos y conocimientos en esta investigación, por la

paciencia que nos tuvo durante las entregas y sobre todo por el tiempo que

dedicó para ayudarnos con nuestro trabajo. Cuarto, agradecerle a la Doctora

Diana María Gómez por estar pendiente no sólo de cada uno de los que

participamos en este trabajo sino también de los avances de esta investigación,

por resolver cada una de nuestras dudas sin importar la hora ni el medio en el

que le enviáramos la pregunta, de una manera rápida, eficiente y sobre todo

amable. Por último, queremos agradecer a todas aquellas personas que nos

colaboraron para la realización de este trabajo.

Page 5: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN 1

1. GENERALIDADES 4

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACCIÓN REVOCATORIA

CONCURSAL

4

1.1.1 Acción Pauliana 4

1.1.2 Acción Revocatoria 6

1.2 GENERALIDADES DE LOS PROCESOS CONCURSALES 9

1.2.1 Evolución 9

1.2.2 Concepto 12

1.2.3 Principios 13

1.2.3.1 Universalidad 13

1.2.3.2 Igualdad 14

1.2.3.3 Oficiosidad 14

2. ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL 19

2.1 ASPECTOS GENERALES 19

2.1.1 Definición 20

2.1.2 Elementos de la acción 21

2.1.2.1 Eventus damni 21

2.1.2.2 Consilium fraudis 22

2.1.3 Principios 23

Page 6: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.1.3.1 Igualdad 23

2.1.3.2 Universalidad objetiva 25

2.1.4 Características 26

2.1.5 Período de sospecha 28

2.1.5.1 Determinación del período de sospecha 30

2.2 DESARROLLO NORMATIVO 31

2.2.1 Las acciones revocatorias en la Ley 222 de 1995 31

2.2.1.1 Legitimación por activa 33

2.2.1.2 Juez competente y procedimiento 38

2.2.1.3 Período de sospecha 40

2.2.1.4 Caducidad 42

2.2.1.5 Actos revocables 43

2.2.1.6 Medidas cautelares 47

2.2.1.7 Recompensa 48

2.2.1.8 Alcance de la sentencia 49

2.2.2 Las acciones revocatorias en la Ley 550 de 1999 53

2.2.2.1 Legitimación por activa 55

2.2.2.2 Juez competente y procedimiento 57

2.2.2.3 Período de sospecha 58

2.2.2.4 Caducidad 59

2.2.2.5 Actos revocables 60

2.2.2.6 Medidas cautelares 63

2.2.2.7 Recompensa 64

2.2.2.8 Alcance de la sentencia 64

2.2.3 Las acciones revocatorias en la Ley 1116 de 2006 65

2.2.3.1 Legitimación por activa 69

2.2.3.2 Juez competente y procedimiento 72

2.2.3.3 Período de sospecha 74

Page 7: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.2.3.4 Caducidad 75

2.2.3.5 Actos revocables 77

2.2.3.6 Medidas cautelares 80

2.2.3.7 Otorgamiento de la caución 80

2.2.3.8 Recompensa 81

2.2.3.9 Alcance de la sentencia 82

3. ESTUDIO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

85

3.1 JURISPRUDENCIA 85

3.1.1 Sentencia del 7 de mayo de 2003 85

3.1.1.1 Identificación de la sentencia 85

3.1.1.2 Hechos 85

3.1.1.3 Problema jurídico 88

3.1.1.4 Tesis 88

3.1.1.5 Fuentes 89

3.1.1.5.1 Legales 89

3.1.1.6 Extracto 89

3.1.1.7 Consideraciones 89

3.1.2 Sentencia del 5 de abril de 2004 91

3.1.2.1 Identificación de la sentencia 91

3.1.2.2 Hechos 91

3.1.2.3 Problema jurídico 93

3.1.2.4 Tesis 93

3.1.2.5 Fuentes 93

3.1.2.5.1 Legales. 93

3.1.2.5.2 Jurisprudenciales. 94

3.1.2.5.3 Doctrinales. 94

3.1.2.6 Extracto 94

Page 8: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.2.7 Consideraciones 95

3.1.3 Sentencia del 3 de mayo de 2004 97

3.1.3.1 Identificación de la sentencia 97

3.1.3.2 Hechos 97

3.1.3.3 Problema jurídico 98

3.1.3.4 Tesis 99

3.1.3.5 Fuentes 99

3.1.3.5.1 Legales 99

3.1.3.5.2 Jurisprudenciales 99

3.1.3.5.3 Doctrinales 99

3.1.3.6 Extracto 100

3.1.3.7 Consideraciones 101

3.1.4 Sentencia del 02 de septiembre de 2004 102

3.1.4.1 Identificación de la sentencia 102

3.1.4.2 Hechos 103

3.1.4.3 Problema jurídico 103

3.1.4.4 Tesis 104

3.1.4.5 Fuentes 104

3.1.4.5.1 Legales 104

3.1.4.5.2 Jurisprudenciales 104

3.1.4.5.3 Doctrinales 104

3.1.4.6 Extracto 105

3.1.4.7 Consideraciones 105

3.1.5 Sentencia del 20 de diciembre de 2004 107

3.1.5.1 Identificación de la sentencia 107

3.1.5.2 Hechos 107

3.1.5.3 Problema jurídico 109

3.1.5.4 Tesis 109

3.1.5.5 Fuentes 110

Page 9: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.5.5.1 Legales 110

3.1.5.5.2 Jurisprudenciales 110

3.1.5.5.3 Doctrinal 110

3.1.5.6 Extracto 110

3.1.5.7 Consideraciones 111

3.1.6 Sentencia del 4 de abril de 2008 112

3.1.6.1 Identificación de la sentencia 112

3.1.6.2 Hechos 113

3.1.6.3 Problema jurídico 115

3.1.6.4 Tesis 115

3.1.6.5 Fuentes 115

3.1.6.5.1 Legales 115

3.1.6.5.2 Jurisprudenciales 115

3.1.6.5.3 Doctrinales 116

3.1.6.6 Extracto 116

3.1.6.7 Consideraciones 117

3.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES 222 DE 1995, 550 DE

1999 Y 1116 DE 2006

119

3.3 CUADRO DE CONCEPTOS SUSPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES

132

4. DERECHO COMPARADO 137

4.1 LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS EN ARGENTINA 137

4.1.1 Características 141

4.1.2 Legitimación por activa 143

4.1.3 Juez competente y procedimiento 143

4.1.4 Caducidad 144

Page 10: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

4.1.5 Período de sospecha 144

4.1.6 Actos revocables 144

4.1.7 Medidas cautelares 146

4.1.8 Recompensa 146

4.1.9 Alcance de la sentencia 146

4.2 ACCIONES DE REINTEGRACIÓN EN ESPAÑA: LEY 22 DE 2003

147

4.2.1 Características 149

4.2.2 Legitimación por activa 150

4.2.3 Juez competente y procedimiento 152

4.2.4 Caducidad 153

4.2.5 Período de sospecha 154

4.2.6 Actos revocables 155

4.2.7 Medidas cautelares 157

4.2.8 Recompensa 158

4.2.9 Alcance de la sentencia 158

CONCLUSIONES 162

BIBLIOGRAFÍA 166

Page 11: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

INTRODUCCIÓN

Para nadie es desconocida la importancia que tienen las empresas en nuestro

país, ya que estas no sólo ofrecen trabajo a una gran cantidad de personas de

forma directa o indirecta, sino que también permiten a otros empresarios

comerciar, suministrar, vender, comprar y transformar bienes o servicios. Los

beneficios no sólo son para los trabajadores y empresarios, sino también para

el Estado, el cual percibe parte de las ganancias de las empresas por medio de

tributos, lo que le permite financiar el pago de los servicios que día a día le

presta a los ciudadanos, como son la salud, la seguridad, la libre competencia,

entre otros.

El problema se presenta, cuando una empresa entra a lo que se denomina

“cesación de pagos”, esto es “la impotencia, no momentánea, del patrimonio

del deudor para hacer frente, con medios normales a las obligaciones

exigibles”1. Cuando esto sucede se pone en riesgo una gran cantidad de

intereses, debido a que no sólo estamos hablando de la imposibilidad del

empresario de hacerle frente a sus obligaciones, sino también de la posibilidad

que la empresa deba liquidarse y como consecuencia de ello incrementar el

número de desempleados del país, al igual de presentarse una disminución en

la cantidad y calidad de servicios que el Estado podría otorgarle a los

ciudadanos.

Por este motivo, fue necesario crear normas que regularan las crisis de las

empresas, ya que el Estado cuando intenta salvar una empresa viable está

salvaguardando los intereses de muchos colombianos. La acción revocatoria

concursal, es un mecanismo procesal con el que cuentan los acreedores para

que los bienes que hayan salido del patrimonio del deudor en perjuicio de ellos

1 CUBEROS GÓMEZ, Gustavo. Insolvencia: Evolución de un concepto. En: Revista de Derecho Privado, No. 34, Facultad de Derecho, Universidad de los Andes. 2005; Pág. 32.

Page 12: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

(de los acreedores), sean de nuevo restituidos a la masa de proceso; la

finalidad de estos es trabajar con ellos para salvar la empresa (Proceso de

Reorganización Empresarial) o volverlos líquidos y repartirlos si la única

solución es liquidarla (Proceso de Liquidación Judicial).

Como lo que se busca es preservar las empresas, esto requiere el compromiso

principalmente de quienes participan dentro del proceso, es decir, por parte de

los deudores se les exige una total transparencia en los estados financieros y

en el proyecto de graduación y calificación de créditos, y por parte de los

acreedores se les pide paciencia al momento de recibir sus pagos y solidaridad

que se ve reflejada en el otorgamiento de quitas, descuentos o inyectando

capital a la empresa en Reorganización Empresarial.

El Estado consciente del esfuerzo que esto representa para los acreedores, ha

implementado herramientas jurídicas que les permita hacer menos gravosa su

situación frente al proceso concursal. Es decir, cuando la prenda general de los

acreedores se vea desmejorada por causas imputables al deudor, por ejemplo,

cuando se presenta la exclusión de bienes del inventario o el favorecimiento a

unos acreedores en desmedro de los demás. Frente a esto el instrumento

otorgado a los acreedores, recibe el nombre de acción revocatoria siendo este

último nuestro tema de estudio.

Por lo anterior, y como nuestro interés es el análisis de las acciones

revocatorias hemos estructurado el escrito de la siguiente forma: primero, se

encontrará un pequeño estudio de los antecedentes de la acción revocatoria y

de los procesos concursales, segundo, los aspectos generales de la acción,

tercero, el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinario en los últimos 12

años, y cuarto, el tratamiento de estas acciones en otros países. Sobre este

último punto, consideramos necesario aclarar que el estudio que se presenta

es un pequeño abrebocas de cómo es el tratamiento de las acciones

revocatorias en países que han tenido una gran experiencia en materia de

procesos concursales, como lo son España y Argentina.

Page 13: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Para realizar este trabajo no sólo se tuvieron en cuenta las normas que han

regulado esta materia los últimos doce años y los pronunciamientos de

importantes doctrinantes nacionales e internacionales, sino también todas las

sentencias y conceptos que han sido proferidos por la Superintendencia de

Sociedades hasta la fecha de presentación de este trabajo de grado.

Elegimos las acciones revocatorias en los procesos concursales como trabajo

de grado porque consideramos que es un tema de gran impacto social y

económico en la vida de los empresarios colombianos, y con el ánimo de

conocer e investigar esta herramienta que la ley le otorga a los acreedores

concursales, para proteger sus derechos de crédito.

Page 14: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

1. GENERALIDADES

1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA ACCIÓN REVOCATORIA

CONCURSAL

1.1.1 Acción pauliana. El origen de la acción revocatoria podemos ubicarlo

en Roma. Es una institución que surgió para evitar la insolvencia de los

deudores, a través de la transferencia de sus bienes a título oneroso o gratuito

a terceros para evadir el pago de las obligaciones contraídas anteriormente con

sus acreedores.

Por esta razón el Derecho Romano desarrolló una institución para proteger a

los acreedores, conocida como acción pauliana que facultaba “a los acreedores

para hacer rescindir los actos que hubiese realizado fraudulentamente el

deudor en su perjuicio.”2 Es de resaltar que esta acción recibió su nombre en

alusión al pretor Paulo quien fue el encargado de evolucionar y “fusionar dos

instituciones la “in integrum restitutio y el interdictum fraudatorium”3

concretando de este modo una garantía a favor de los acreedores.

Para contextualizar la acción pauliana vemos necesario definir las instituciones

que se fusionaron para dar los cimentos a dicha herramienta. La institución “in

integrum restitutio era considerada la decisión en virtud de la cual el pretor,

teniendo por no sucedida la causa del perjuicio, destruía los efectos poniendo

las cosas en el estado en que estaban antes.”4 Esta decisión era causada

debido a que “una persona era lesionada por la realización de un acto jurídico o

la aplicación de un principio de derecho civil y este resultado era contrario a la

2 PETIT Eugene, Tratado Elemental De Derecho Romano. (s.c.): Abogados Asociados Editores, 9º edición, (s.a.); Pág. 668. 3 JARAMILLO Hernando V., La Acción Pauliana Resolución Contractual por el Incumplimiento. Bogotá: TEMIS, 1986; Pág. 4. 4PETIT Eugene, Op. Cit.; Pág. 692.

Page 15: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

equidad.”5 Y el interdictum fraudatorium sobre el cual citando al profesor

Eugéne Petit en su Tratado Elemental de Derecho Romano, no existe ningún

indicio aunque ha sido mencionada dicha institución por el pretor Papiniano.

Retomando la definición atrás expuesta, podemos ver que los requisitos para

ejercer la acción pauliana eran las siguientes:

- Se consagra como una acción colectiva por lo que esta “debía intentarse por

el curator bonorum, equivalente a una especie de síndico de la quiebra en el

derecho moderno, y en favor de todos los acreedores.”6

- Se impone contra cualquier acto que haya disminuido su patrimonio

excluyendo aquellos por los cuales se hubiera podido enriquecer el deudor.

- Los acreedores anteriores al acto fraudulento como colectividad debían

demostrar el fraude realizado por el deudor en perjuicio de sus acreedores que

debía comprender dos elementos distintos. El primero de ellos es un elemento

material u objetivo el cual era denominado eventos damni es decir que era

necesario que el acto fraudulento generara o aumentara la insolvencia del

deudor; y en segundo lugar el elemento subjetivo cosilium fraudis en el cual

solo es necesario que el deudor y el adquiriente tengan el conocimiento o la

intención de lesionar o causar un perjuicio a los acreedores.

- Esta acción se interponía en contra del deudor pero se hacia extensiva a

terceros adquirentes y subadquirentes que se hayan aprovechado del acto, sin

embargo en las adquisiciones a título oneroso se debía demostrar si eran

cómplices del fraude para que dicha acción prosperará, en cuanto a las

adquisiciones a título gratuito sucumbían ante dicha acción.

5 Ibíd. 6 JARAMILLO, Hernando V, Op. Cit.; Pág. 6.

Page 16: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Desde la época Romana hasta nuestros días la acción pauliana conserva sus

elementos esenciales los cuales son eventos damni y el cosilium fraudis”

Según el profesor Fernando Jaramillo V. en su Monografía Jurídica sobre la

acción pauliana, en Colombia esta institución tomada del Código Chileno, el

cual siguió la tradición Romana y Francesa ha sufrido unos cambios que no

alteraron su esencia, sino las condiciones para ejercerla entre ellas

encontramos, primero la potestad que tiene cada acreedor de ejercer esta

acción independiente de los demás, beneficiándose solamente el acreedor o

acreedores que la interpusieron, y en segundo lugar los actos contra los que se

puede interponer se extendió a aquellos que hubiera podido enriquecer el

deudor.

Por último podemos destacar las características principales de la acción

pauliana los que se conservan en su esencia desde el derecho romano,

siguiendo los planteamientos del profesor Álvaro Isaza Upegui, en su trabajo

Las Acciones revocatorias en el nuevo Régimen Concursal recopilado por el

libro Evolución del Derecho Comercial del Colegio de Abogados de Medellín:

1. Autónoma: Debido a que esta consagrada en la doctrina y en la ley. 2. Conservatoria: Esta acción se interpone para conservar el patrimonio del deudor. 3. Facultativa: el acreedor puede o no ejercerla. 4. Patrimonial: Recae sobre actos valorables económicamente. 5. Protectora de la buena fe: Castiga los actos defraudatorios del deudor en beneficio de los derechos de los acreedores. 6. Subsidiaria: Solo se puede interponer en el caso de que el patrimonio del deudor no goce de la solvencia suficiente para satisfacer el crédito cuyo pago se exige. 7. Personal: Se fundamenta en un derecho personal del crédito. 8. Relativa: Solo aprovecha al acreedor que la impetra.

1.1.2 Acción revocatoria. Después de haber esbozado de forma general la

acción pauliana, empezaremos a estudiar la acción revocatoria como especie

de está tal y como se demostrara más adelante.

Page 17: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

En la legislación comercial colombiana la acción revocatoria empezó a regir con

la adopción del Código de Comercio de Panamá de 1869 a través de la Ley 57

de 1887 por la cual se adoptan códigos y se unifica la legislación. En el artículo

162 de dicho código disponía “Todo contrato hecho por el quebrado dentro de

los cuatro años anteriores a la quiebra en que se pruebe cualquiera especie de

suposición o simulación hecha en fraude de sus acreedores, se podrá revocar a

instancia de estos.”7

Consagrando desde su inicio como elemento característico de estas acciones,

el período de sospecha. Posteriormente el Decreto 750 de 19408, modificó el

anterior régimen, en su artículo 369 consagró como anulables todos los actos

de disposición y administración de los bienes del deudor después de declarada

la quiebra sin hacer referencia al eventos damni y al cosilium fraudis, y en los

actos a título gratuito un año antes de la misma, y conserva el período de

sospecha de 4 años anteriores de los actos realizados en fraude de los

acreedores.

7EL CONSEJO NACIONAL LEGISLATIVO. DECRETA: LEY 57 DE 1887 (Abril 15) Diario Oficial No. 7.019 del 20 de abril de 1887, Sobre adopción de códigos y unificación de la legislación nacional. Disponible en: http://www.dafp.gov.co/leyes/L0057887.HTM. Última fecha de consulta 23 de noviembre de 2007. 8 Este decreto fue declarado inexequible por la Corte Suprema de Justicia, en sentencia de 29 de mayo de 1969, por consideraciones formales. 9 Artículo 36: Son anulables: a) Todo acto de disposición y administración que ejecute el quebrado sobre cualquier especie o porción de sus bienes, después de la declaración de quiebra. b) Todo acto a título gratuito celebrado por el quebrado después de la fecha de cesación de pagos o dentro del año anterior a la misma. c) Los pagos de deudas no vencidas hechos con posterioridad a la fecha de cesación de pagos. d) Las daciones en pago por deudas vencidas después de la fecha de cesación de pagos con objetos distintos de dinero o efectos de comercio. e) Los contratos celebrados por el quebrado con posterioridad a la fecha de cesación de pagos con su cónyuge o con parientes comprendidos dentro del segundo grado de afinidad, cuarto de consanguinidad, o algún consocio del quebrado que no lo sea en compañía anónima. f) Los contratos de sociedad, fusión, absorción, transformación o enajenación de establecimientos mercantiles celebrados por el quebrado después de la fecha de cesación de pagos. g) las cauciones que haya constituido el quebrado con posterioridad a la fecha de cesación de pagos. h) Todos los actos de dominio y administración que haya ejecutado el quebrado sobre cualquier especie o porción de sus bienes después de la cesación de pagos si se han celebrado con conocimiento, por parte de quien contrato con el quebrado, de dicha cesación de pagos. Se presume el conocimiento en los empleados de este. i) Son así mismo anulables todos los actos de disposición o administración celebrados por el deudor dentro de los cuatro años anteriores a la cesación de pagos en que se probare cualquier connivencia entre las partes, consumada en menoscabo de la prenda general de los acreedores.

Page 18: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Con posterioridad, el Decreto 410 de 197110 por el cual se expide el actual

Código de Comercio, consagraba la acción revocatoria, de la cual se resalta la

insuficiencia de bienes de la masa del deudor para cubrir las acreencias y el

entorpecimiento por parte del deudor del pago de sus deudas, consagrando

como período de sospecha los dos años anteriores a la cesación de pagos de

los actos onerosos de disposición, limitación, gravamen o administración de

sus bienes. Dejando de lado el criterio de nulidad que consagraba el anterior

régimen y acogiendo el de oponibilidad, tesis expuesta en diferentes

sentencias de la Corte Suprema de Justicia, tales como la del 26 de agosto de

1938, del 15 de febrero de 1940 y del 28 de agosto de 1967. Otro aspecto

relevante fue el desarrollo por parte de esta legislación del concordato

preventivo sobre el cual no procede la acción revocatoria.

El Decreto 350 de 198911 deroga la anterior disposición en materia

concordataria, estableciendo en su artículo 1912 las acciones revocatorias para

el concordato preventivo ya sea potestativo u obligatorio, y acoge como

período de sospecha el término de 18 meses anteriores a la providencia que

admita el concordato, protegiendo siempre a los terceros de buena fe. Del

mismo modo la Ley 222 de 1995, deroga la anterior disposición pero mantiene

10 DECRETO 410 DE 1971 (marzo 27) Por el cual se expide el Código de Comercio. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM. Última consulta 27 de noviembre de 2007. 11 DECRETO 350 DE 1989 (febrero 16) Por el cual se expide un nuevo régimen de los concordatos preventivos. NOTA: Derogado por la Ley 222 de 1995, ARTICULO 242.El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, en especial las que le confiere la Ley 51 de 1988.DECRETA: REGIMEN DE LOS CONCORDATOS PREVENTIVOS. Disponible en: http://www.consultoriolegal.com/legislacion.htm. Última consulta 20 de noviembre de 2007. 12 Artículo 19. Cuando aparezca que los bienes de la empresa son insuficientes para cubrir el total de las créditos reconocidos, o que el cumplimiento de las obligaciones a cargo del empresario se ha entorpecido por actos del deudor, el contralor o cualquier acreedor podrá solicitar la revocación de los siguientes actos realizados por el empresario dentro de los dieciocho meses anteriores a la providencia que admita el concordato, siempre que el acto no se haya celebrado con buena fe exenta de culpa. 1o) Los de disposición a título gratuito; 2o) El pago de deudas no vencidas; 3o) Toda dación en pago perjudicial para el patrimonio de la empresa; 4o) Todo contrato celebrado con su cónyuge, compañera o compañero permanente, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, único civil o con algún consocio en sociedad distinta de la anónima;

Page 19: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

la postura del Decreto 350 de 1989, frente a la acción revocatoria; sin

embargo, esta ley estableció un solo proceso para el concordato y la

liquidación obligatoria.

Por otro lado en la Ley 550 de 1999 se consagró una importante novedad en

cuanto al órgano competente para resolver las acciones revocatorias,

asignándole competencia a la Superintendencia de Sociedades tal y como lo

dispone el artículo 39 parágrafo primero de la mencionada ley. Dicha ley

sanciona a los contratantes de mala fe dejándolos sin posibilidad de reclamar

el crédito, mientras que respecto de los contratantes de buena fe deberán

restituir los bienes y pueden también reclamar su crédito como acreedores

quirografarios. Igualmente, consagra las acciones revocatorias laborales.

Lo anterior, es la evolución general de la acción revocatoria en la legislación

comercial colombiana. Siendo preciso indicar que las disposiciones 222 de

1995, 550 de 1999 y 1116 de 2006 tendrán un análisis más profundo debido a

que son el objeto de este trabajo y no se podrían agotar en este punto.

1.2 GENERALIDADES DE LOS PROCESOS CONCURSALES

En aras de ubicar al lector en las generalidades del proceso concursal,

expondremos brevemente el desarrollo de este tema en Colombia.

1.2.1 Evolución. Es importante aclarar que dentro de los procesos

concursales podemos encontrar diferentes aspectos o facetas, como lo son los

procesos recuperatorios y los procesos liquidatorios; resaltamos que no es

necesario que el segundo se de como consecuencia inmediata del fracaso del

primero, ya que en muchas ocasiones no se hace necesario recurrir a éste.

Page 20: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Encontramos como denominación más lejana a la institución concursal la

palabra concordato, la cual proviene del latín concordatum y esta a su vez de

concordare la cual significa convenirse13, tendremos que diferenciar que el

concepto de concordato hace alusión a la incapacidad de pago que tiene una

persona y que el término convenirse se refiere a “la falta de dinero fácilmente

convertibles en dinero”14. Esta diferencia la encontramos en las ordenanzas de

Bilbao, y en el Código Español de 1929 el cual “aplicaba la quiebra para la

insolvencia, y la cesación de pagos para la iliquidez”15.

El primer esbozo de una institución concursal en Colombia lo podemos ubicar

bajo la óptica del derecho Comercial ya que lo encontramos en el Decreto 750

de 1940 pero la declaración de inexequibilidad de este dio lugar al Decreto

2264 de 1969, donde por primera vez en Colombia se incluye el proceso de

concordato preventivo. Esta institución se vio abolida por la expedición del

Código de Comercio en cual en su libro sexto mantenía dos trámites diferentes,

uno para la quiebra y otro para el concordato preventivo, pero después con la

promulgación del Decreto 350 de 1989 se reguló de forma exclusiva el

concordato preventivo en sus dos modalidades: potestativo y obligatorio.

Bajo el régimen del Decreto 350 de 1989 a los únicos a quienes era aplicable el

régimen de concordato preventivo potestativo y de quiebra eran a aquellos

comerciantes que se encontraban sometidos al control gubernamental por

parte de las Superintendencias Bancaria y de Sociedades. Cabe resaltar que el

régimen concordatario preventivo era aplicable sólo a aquellos deudores de

buena fe, es decir, aquellos que cumplieran con sus obligaciones de

comerciantes como lo era llevar una contabilidad, el registro mercantil y otras

de carácter formal y ético, lo cual representó un beneficio para el comerciante

honesto que corrió con mala suerte en los negocios.

13 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA. Madrid: Editorial Espasa-Calpe, 20º Edición, 1984. 14 Ibíd. 15 CUBEROS GOMEZ Gustavo, Comentarios Al Régimen de Concordatos Comerciales Decreto 350 de 1989. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 2º Edición actualizada, 1993; Pág. 13.

Page 21: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

La figura del concordato preventivo obligatorio no era una “opción” para el

empresario sino una “obligación” ya que el Estado no tenía interés en que

empresas con gran influencia en el mercado entraran en crisis y que de esta

forma generaran inestabilidad en la economía. Por esa razón, esta figura sólo

era aplicable a grandes empresas, ya qué existían ciertos requisitos

contenidos en el artículo 48 del mencionado Decreto, con el fin de que

pequeñas empresas no pudieran acceder a este mecanismo, estableciéndose

un filtro, por lo que era necesario que estas tuvieran al menos 100

trabajadores a sus servicio y que el valor de sus pasivos excediera la tercera

parte de sus activos, para poder aspirar al concurso.

Después el Decreto 2155 de 199216 dispuso en el artículo 53 que este

mecanismo se extendería a todo tipo de sociedades comerciales que

cumplieran con los dos requisitos ya mencionados y que sus activos fueran

superiores a diez salarios mínimos legales mensuales.

Vemos que la orientación del Decreto 350 de 1989 se encontraba fuertemente

influenciado por las tendencias económicas de Europa, donde se daba una

prelación a las fuentes que generaban las riquezas más que a su finalidad que

en este caso sería el crédito; por eso en numerosas ocasiones se presentaron

casos de empresas que de antemano se sabía que era imposible su salvación

pero que por virtud de la ley se veían obligados a tramitar un concordato,

constituyéndose en un desgaste innecesario para el deudor y para sus

acreedores, lo que dio lugar a la creación del concordato liquidatorio, que como

bien menciona el doctrinante Francisco Reyes Villamizar17 reunía dos

finalidades contradictorias entre sí, la primera de ellas, la parálisis de la

sociedad y la respectiva enajenación de los activos sociales con el fin de

16DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N 40704. 31 de diciembre 1992. Decreto número 2155 De 1992 (Diciembre 30), Ministerio de Desarrollo Económico por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo transitorio 20 de la Constitución Política y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión que trata el mismo artículo. 17 Confróntese REYES VILLAMIZAR, Francisco. Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos. Bogotá: Cámara de Comercio de Bogotá, 1995; Pág. 320.

Page 22: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

satisfacer los pasivos externos y la segunda, la recuperación de la empresa al

ser ésta una unidad de explotación económica.

1.2.2 Concepto. Después de haber realizado una breve mención de la

evolución del trámite concursal en Colombia, entraremos a definir qué se

entiende por derecho concursal. Dentro de la doctrina encontramos diferentes

posiciones, para explicar la naturaleza jurídica del derecho concursal, las que

traen como consecuencia diferentes concepciones del tema. Así entonces para

la teoría procesalista “el acuerdo entre deudor y acreedores es apenas un

presupuesto o requisito de la aprobación, ya que esta es la fuente de la

obligación para disidentes y ausentes”18. Por otro lado, encontramos los

defensores de las teorías contractuales quienes consideran que “la aprobación

como una condición de eficacia del acuerdo celebrado entre el deudor y los

acreedores“19

Nosotros analizaremos la definición de derecho concursal del autor argentino

Pablo Garaguso Horacio20 quien lo define como una disciplina autónoma, ya

que esta rama del Derecho ofrece soluciones diferentes a las ofrecidas por

otras ramas del ordenamiento como lo son la civil o la comercial, teniendo en

cuenta que esta rama del derecho ha sido edificada para dar respuestas a

situaciones anormales que se presentan a diario, siendo así como se espera

del legislador una respuesta especial a través de la modificación de algunas

normas civiles o comerciales con la finalidad de dar una solución oportuna y

justa al problema presentado, el cual no es otro que la imposibilidad del deudor

de pagarle a sus acreedores.

De acuerdo a lo anterior y a otros aspectos, podemos aventurarnos a dar una

definición propia de él proceso concursal, el cual lo entendemos como: Una

18 PEREIRA PEREIRA, Rudy. Manual de Derecho Concursal, de los Concordatos y los Acuerdos de Reestructuración. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2006; Pág 40. 19 Ibíd. 20 Confróntese GARAGUSO HORACIO, Pablo. Fundamentos de Derecho Concursal. Buenos Aires: (sin e.), 2001; Pág. 25.

Page 23: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

rama del derecho autónoma, que busca darle soluciones a los problemas que

se presentan en el momento en que un deudor se encuentra en “cesación de

pagos”21.

Estas soluciones que otorga el legislador son innovadoras porque no las

ofrece el ordenamiento jurídico tradicional que se encuentra estructurado para

situaciones de normalidad. Pero, podríamos preguntarnos ¿Qué interés tiene el

Estado con estas soluciones? Y podemos responder, sin temor a equivocarnos,

que busca proteger el sistema económico directamente e indirectamente el

régimen contributivo, el nivel de desempleo y muchos otros aspectos positivos

que generan las empresas, por lo que las soluciones a sus problemas deben

propender a su recuperación, y de no ser esto posible ser ordenado su

liquidación.

1.2.3 Principios. Ahora bien, entendiendo el derecho concursal como una

rama autónoma del derecho que funcionalmente comprende los procesos de

recuperación y de liquidación, vamos a entrar a estudiar sus principios que son

los de todo proceso concursal:

1.2.3.1 Universalidad. Este principio comprende dos aspectos:

- Subjetivo: También conocido como de colectividad, ya que en este proceso

es necesario que todos los acreedores del deudor concurran al concurso,

siendo esta la única vía para que sus acreencias sean pagadas, pues de lo

contrario deberá soportar las consecuencias legales adversas que su

incumplimiento podría llegar a generarle, y que van desde la ineficacia del pago

hasta su postergación después de todos los demás, acreedores dependiendo

de las sanciones previstas en cada ordenamiento.

21 Se entiende como la impotencia, no momentánea, del patrimonio del deudor para hacer frente con los medios normales a las obligaciones exigibles.

Page 24: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Objetivo: Hace referencia al patrimonio del deudor, que es considerado la

prenda general de los acreedores, siendo necesario que se involucre todo el

patrimonio del deudor, para lo cual deberá presentar un inventario de sus

bienes y un avalúo de sus activos, con el fin de determinar la totalidad de los

bienes que conforman su patrimonio.

1.2.3.2 Igualdad. A todos los acreedores se les debe prodigar un trato por

igual, no sólo en la satisfacción de su deuda, la cual se hará según la

clasificación establecida por el Código Civil, sino también en cuanto que

ninguno puede pagarse en condiciones y tiempos distintos a los otros

acreedores de la misma clase. Esto para que en el momento de honrar estas

obligaciones todos soporten el mismo grado de pérdida que produce un pago

en condiciones distintas a las originalmente pactadas, y con el propósito de

evitar discriminaciones al pagar anticipadamente ciertas acreencias,

vulnerando así el derecho de los demás acreedores teniendo en cuenta que su

deuda no sea saldada de la misma forma y en el mismo momento que se

acordó, como atrás se indicó.

1.2.3.3 Oficiosidad. Al ser la empresa considerada por el legislador como una

unidad económica fundamental para la sociedad, en tanto que su crisis afecta

directamente las estabilidad económica del conglomerado social, el juez de

oficio tiene la capacidad de decretar la apertura del concurso, de impulsarlo, y

adoptar según cada ordenamiento medidas de protección del patrimonio del

deudor y otras afines sin que para ello sea necesario petición alguna de los

interesados. Además de los principios anteriormente mencionados, el actual

Régimen de Reestructuración Empresarial, en su artículo 422 incluye otros

principios los cuales para algunos doctrinantes son de suma importancia, ya

22 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1116 de 2006 (27 de Diciembre 2007) “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones.” Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L1116_06.HTM. Última fecha de consulta 30 de marzo de 2008.

Page 25: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

que estos deberán ser tenidos en cuenta en el momento de realizar cualquier

interpretación del ordenamiento, así por ejemplo, para el doctrinante Juan José

Rodríguez Espitia,23 los nuevos principios incluidos son:

- Eficiencia: El cual consiste en aprovechar de la mejor manera los recursos

existentes en la empresa y darles la mejor administración de acuerdo con la

información disponible.

- Información: El deudor y sus acreedores deben estar dispuestos a

proporcionar la información de manera oportuna y transparente en cualquier

momento del proceso.

- Negociabilidad: La negociación sobre las diferentes actuaciones en relación

con las deudas y bienes del deudor, entre las partes interesadas en el proceso

deben hacerse de forma no litigiosa, proactiva, informada y buena fe.

- Reciprocidad: En los casos de insolvencia transfonteriza se debe dar un

reconocimiento, colaboración y coordinación mutua con las autoridades

extranjeras.

- Gobernabilidad económica: Uno de los objetivos del proceso de insolvencia

es obtener una dirección gerencial definida por medio de la cual se logré que el

manejo y destinación de los activos logren los propósitos de pago y la

reactivación de la empresa.

De lo hasta aquí expuesto, es importante colegir que los procesos concursales

en Colombia tanto en su aspecto recuperatorio como liquidatorio han recibido

diferentes denominaciones según la ley que regía en cada momento, veamos:

“Concordato” con la Ley 222 de 1995, “Acuerdo de Reestructuración

empresarial” en la Ley 550 de 1999 o como actualmente se le denomina con la

nueva Ley 1116 de 2006 “Régimen de Reorganización”. A pesar de tener 23 Confróntese RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José, Nuevo Régimen de Insolvencia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 1º Edición, 2007; Pág. 67.

Page 26: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

diferentes denominaciones, todas han perseguido el mismo fin, que es el de

ayudar al empresario en crisis para superar su mal estado en los negocios ya

sea por “iliquidez”24 o cesación de pagos, debido a que como hemos

mencionado antes, la empresa constituye una unidad económica fundamental

para la sociedad. Y respecto a los concursos liquidatorios, encontramos solo

desde 1995 en adelante la liquidación obligatoria en la Ley 222 de 1995 y la

liquidación judicial con la Ley 1116 de 2006.

Con el fin de dar una visión más amplia al lector sobre la regulación que ha

tenido el proceso concursal, y debido a que “el proceso de reorganización

contiene claros lineamientos heredados de la Ley 550 de 1999, al igual que la

liquidación judicial, en buena parte, sigue la orientación contenida en la Ley 222

de 1995”25, expondremos de una manera breve los principales rasgos que en

nuestro criterio caracterizaron a estas leyes (Ley 222 de 1995 y la Ley 550 de

1999), las cuales que según vemos fueron de vital importancia para la

evolución de este hasta la actualidad.

Frente a la Ley 222 de 199526 podemos resaltar las siguientes características

generales:

- Unificó el concurso, es decir este se vuelve aplicable para toda clase de

deudores, tanto para personas jurídicas como para personas naturales,

cambiando únicamente el juez competente en cada caso

- Flexibilizo los presupuestos de admisión para los deudores.

- No era posible modificar o flexibilizar la prelación de créditos, ya que se

respetaba la regulación establecida por el Código Civil.

24 “La falta de dinero en caja o de bienes fácilmente convertibles en dinero”, lo que significa una situación meramente coyuntural y por ende, fácilmente superable. Definiciones de CUBEROS GÓMEZ, Gustavo, Insolvencia: Evolución de un concepto, Op. Cit.; Pág. 30. 25 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro; Comentarios Al Régimen De Insolvencia Empresarial, Ley 1116 De 2006. Bogotá: Editorial Legis, 1º edición, 2007; Pág 17. 26 Confróntese, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995 “Por la cual se modifica el libro II del Código de Comercio se expide el nuevo régimen de procesos concursales y se dictan otras disposiciones.” Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0222_95.HTM. Última fecha de consulta 10 de abril de 2008.

Page 27: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Reguló adecuadamente el sistema de notificación y aviso a los acreedores

que quisieran ser parte del concurso.

- Estableció en el concordato una audiencia preliminar en la cual se debía

calificar y graduar los créditos.

- No establecía en relación con el concordato, un término para la celebración

del acuerdo el cual debía suscribirse en una audiencia presidida por el juez,

quien era el responsable de la legalidad del mismo.

- Introduce la liquidación obligatoria en Colombia sustituyendo así a la quiebra,

por lo que despenaliza algunas conductas que tipifican el delito de quiebra.

- En caso de fracaso del trámite concordatario daba lugar a la apertura de la

liquidación obligatoria, esta solicitud podía ser realizada por el deudor o de

oficio por parte del juez del concurso.

- Las acciones revocatorias y de simulación estaban previstas tanto para el

caso de liquidación obligatoria como para el concordato, y se le permitía al juez

competente decretar medidas cautelares.

- En el proceso de la liquidación obligatorio se introduce una recompensa del

10 % del valor del bien para quien haya interpuesto la acción revocatoria

siempre y cuando prosperara.

Y en la Ley 550 de 199927 resaltamos las siguientes características generales:

- Reguló de forma exclusiva los acuerdos de naturaleza recuperatoria dejando

el proceso liquidatorio con las normas establecidas en la Ley 222 de 1995.

- Su aplicación era solo para aquellas personas jurídicas que tuvieran todavía

una empresa viable.

- Una de sus características más peculiares, es que entró a regir con una

vigencia temporal de cinco años, pero esta luego fue renovada por otros dos

años más.

27 Confróntese, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999 “Por la cual se establece un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta ley.” Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/L0550_99.HTM. Última fecha de consulta 26 de marzo de 2008.

Page 28: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Los acuerdos de reestructuración se celebraban con el voto de los acreedores

internos y externos.

- Era posible la modificación de la prelación de créditos incluyendo medidas

que tendían a su flexibilización.

- No hubo modificación con respecto a la Ley 222 de 1995, en cuanto permitía

en la liquidación la venta de los activos en subasta pública, y en el caso que no

fuera posible su venta se entregaban a los acreedores en dación en pago.

- Incluye para el proceso recuperatorio el tema de la recompensa siempre y

cuando la acción revocatoria prosperara.

- El juez competente para conocer de las acciones revocatorias y de simulación

era la Superintendencia de Sociedades y extendió el período de sospecha por

el término de 18 meses.

- Se limito el voto de los grupos económicos y establecieron derechos de veto

en defensa de los trabajadores y asociados en asuntos como el derecho de

preferencia y enajenación de bienes del deudor.

Page 29: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2. ACCIÓN REVOCATORIA CONCURSAL

2.1 ASPECTOS GENERALES

En esta sección se hará una breve introducción acerca de las acciones

revocatorias concursales, sus principios, elementos, características y por

último, explicaremos qué es el período de sospecha y cómo se determina.

Antes de decretarse el inicio del proceso concursal o de insolvencia, el deudor soporta un período preliminar en donde la actividad por él desplegada no es normal, esta llena de preocupaciones y angustias generadas por la imposibilidad o el temor de no contar con los recursos suficientes para pagar las obligaciones contraídas.28

Diana Lucía Talero considera que en la etapa previa al inicio del proceso

concursal el deudor pasa por una serie de preocupaciones fruto de su crisis

económica en donde puede intentar salvar su empresa o insolventarse. Por lo

que realiza una serie de actos jurídicos (tales como vender, hipotecar o

permutar bienes y/o pagar o refinanciar obligaciones), tendientes a cumplir con

cualquiera de los dos cometidos.

Ahora bien, ante esta situación se hace necesario reintegrar el patrimonio del

deudor para que los acreedores no vean vulnerado su derecho de prenda29 y

puedan cobrarse con todos los bienes que entraron en el concurso y con los

bienes que debieron entrar.

28 Disponible en: http://www.udem.edu.co/NR/rdonlyres/43E8D25B-8931-466A-BF94-F86720E06D00/0/DIANATALERO.pdf. Última fecha de consulta 19 de enero de 2008. 29 El artículo 2488 del Código Civil Colombiano estipula que: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677”.

Page 30: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

De acuerdo con lo anterior, cabe preguntar ¿Cómo un acto legal, válido y

oponible a terceros, se puede revocar? La respuesta la encontramos en la

crisis 30 del deudor, donde este, pudo tomar decisiones perjudiciales para sus

acreedores por lo que el legislador colombiano expidió normas que buscan la

revocación de ciertos actos, cumpliendo con algunos requisitos para su

protección.

2.1.1 Definición. La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades 31

y doctrinantes cómo Jorge Cubides Camacho, han considerado la acción

revocatoria, como un derecho auxiliar de los acreedores, definiendo estos

derechos como “algunas prerrogativas de que disponen los acreedores para

asegurar el ejercicio de su derecho de crédito, que se concreta en el

cumplimiento de la obligación original o en la indemnización de perjuicios”32.

Luego podríamos afirmar que la acción revocatoria como derecho auxiliar de

los acreedores se ve reflejada en una garantía que la ley otorga a estos dentro

del proceso concursal, para “reintegrar al patrimonio del deudor, bienes

enajenados en perjuicio de los acreedores, durante el denominado período de

sospecha.”33

30 Notas tomadas de la Conferencia realizada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Capítulo Colombia “Las Acciones Revocatorias Concursales en el Derecho Colombiano.” Realizada el pasado 31 de enero de 2008. En la cual el doctrinante Juan José Rodríguez Espitia, (quien fue el expositor) explicó que, es la crisis la que permite poner en tela de juicio esos actos legales válidos y oponibles. 31 La SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. Juan Pablo Vargas G. Vs. Acerías Paz del Río S.A. y otros. Del 7 de mayo de 2003, Superintendente de Sociedades: Rodolfo Danies Lacouture. Dijo: “Las acciones revocatorias dentro del trámite de un acuerdo de reestructuración es un derecho auxiliar a favor de los acreedores, como lo es, la ACCIÓN PAULIANA que permite atacar los actos o negocios realizados por el empresario en detrimento de los intereses de los acreedores por expreso mandato del artículo 39 de la ley 550 de 1999”. 32 CUBIDES CAMACHO, Jorge. Obligaciones. Bogotá: Edición Pontificia Universidad Javeriana, 5º edición, 2005; Pág. 359. 33 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Bogotá: Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos, Op. Cit.; Pág. 471.

Page 31: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.1.2 Elementos de la acción. En el capítulo dedicado a la acción pauliana

se indicó que sus elementos son el Eventus Damni y el Consilium Fraudis.

También se subrayó como el antecedente directo de la acción revocatoria por

lo que sus elementos aún subsisten en esta acción aunque con algunas

variaciones.

En razón de lo anterior consideramos necesario, estudiar y analizar tales

elementos, desde la perspectiva de la acción revocatoria concursal, porque

como bien veremos en este caso el perjuicio “esta evidenciado en la situación

propia del concurso, y de otra, es suficiente la realización de la operación en el

período de sospecha”34 para que se presuma la mala fe por parte del deudor:

2.1.2.1 Eventus damni. Este hace referencia al perjuicio de los acreedores.

“Consiste en que el acto que se ataca determinó o agravó la insolvencia

patrimonial del deudor, entendida ésta como el equilibrio entre el activo y el

pasivo.”35 Esto lo vemos reflejado cuando el deudor antes de que inicie el

concurso le paga a un acreedor con uno de sus mejores bienes para que no

entre en el concurso, en trasgresión directa del principio de la universalidad

objetiva.

Así entonces el eventus damni se concreta en que los acreedores no podrán

cobrarse con ese bien y los bienes que se encuentran en el concurso, porque

no son suficientes. Por lo que la ley lo faculta para interponer la acción.

Encontramos dos36supuestos para interponer la acción los cuales encuadran

perfectamente en el eventus damni. El primero de ellos son los actos llevados

a cabo por el deudor que hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o

34 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. de Edgar José Namen Ayub VS Sociedad Autos Marca limitada y financiera. Op. Cit.; Pág. 66. 35 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006. Op. Cit.; Págs 343 y 344. 36 Ibíd.

Page 32: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

afectado el orden de prelación de pagos. Y el segundo de ellos es que “los

bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el

total de los bienes reconocidos.”37

Estos dos enunciados hacen referencia a los perjuicios que pueden sufrir los

acreedores, el primero, es que con el acto celebrado por el deudor se

perjudique de manera directa al acreedor o modifique el orden de prelación de

pagos (por ejemplo, que se le pague a un acreedor quirografario antes que un

prendario). El segundo, se refiere a que una vez iniciado el concurso no hay

suficientes bienes para pagarle a los acreedores.

Sobre el primer punto debemos mencionar que los doctrinantes Álvaro

Londoño Restrepo y Álvaro Isaza Upegui no están de acuerdo en que se

establezca como supuesto el orden de prelación de pagos porque este orden

sólo se da cuando el deudor está dentro del concurso y dicen en su libro

Comentarios al Nuevo Régimen de Insolvencia Empresarial que “en su vida

cotidiana ningún deudor está obligado a respetar dicho orden (…). Por eso se

puede afirmar que, cuando no se está sujeto a proceso concursal, el orden de

prelación no tiene aplicación alguna.”38

2.1.2.2 Consilium fraudis. Este requisito hace referencia al fraude, pero no

visto como “toda maquinación realizada con el propósito de obtener una

ventaja ilícita, un perjuicio injusto a terceros o la evasión del imperio de una

norma legal.”39 Para que hablemos de fraude en esta acción “es suficiente la

realización de la operación en el período de sospecha, presumiéndose por

tanto el conocimiento de la mala situación de los negocios del deudor.”40

37 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Pág. 360. 38 Ibíd. 39 CUBIDES CAMACHO, Jorge. Obligaciones, Op. Cit.; Pág. 222. 40 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros. Del 20 de diciembre de 2004, Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles: Juan José Rodríguez Espitia; Pág 23

Page 33: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por lo que se deja de lado la intención del deudor, no importa si el deudor lo

hizo con la intención41 o sin la intención de causarle un perjuicio a sus

acreedores, solamente es necesario que el deudor haya realizado el acto en el

lapso de tiempo que señale la ley en el momento que se abra el concurso. “La

acción revocatoria sanciona la mala fe de los terceros que participan en

negocios con el deudor (adquirentes, arrendatarios o comodatarios,

acreedores, asociados), a sabiendas, en actos o contratos en perjuicio de los

acreedores,”42 y no la mala fe del deudor.

2.1.3 Principios. De los principios vistos en el capítulo dedicado a los

Procedimientos Concursales, es preciso subrayar dos de ellos43, que se

relacionan íntimamente con las acciones revocatorias concursales, estos son:

2.1.3.1 Igualdad. Este principio “se traduce en que todos los acreedores del

deudor falente concurren en igualdad de condiciones jurídico procesales al

trámite liquidatorio, sin perjuicio de las prerrogativas y privilegios que concede

la naturaleza de los respectivos créditos.”44

Aunque, la definición sólo habla del trámite liquidatorio, también tiene

aplicación en los concursos recuperatorios la esencia del principio consiste en

que todos los acreedores lleguen en las mismas condiciones al proceso

concursal. La jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades ha

41 Más adelante veremos, que contrario a lo que podría pensarse, el deudor de acuerdo a la definición del doctrinante Rodríguez Espitia de período de sospecha, el deudor no realiza estos actos con la intención de causarle un perjuicio a sus acreedores sino como una solución para salir de sus apuros económicos, que luego se convertirá en una bola de nieve que lo va a llevar a necesitar el Proceso Concursal. 42 Disponible en: http://www.udem.edu.co/NR/rdonlyres/43E8D25B-8931-466A-BF94-F86720E06D00/0/DIANATALERO.pdf, Última consulta del 19 de Enero de 2008. 43 Notas tomadas de la Conferencia realizada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Capítulo Colombia “LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES EN EL DERECHO COLOMBIANO.”, Op. Cit.; En la cual el doctrinante Rodríguez Espitia, explicó que, la Universalidad Objetiva y la Igualdad son los principios que se presentan en la acción revocatoria. 44 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Oficio 220-70062 del 6 de diciembre de 2002.

Page 34: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

explicado este punto así: “Todos los acreedores del concursado deben hacer

valer su acreencia dentro del trámite, pues sólo sujetos todos a éste, puede

realizarse dicha igualdad. Considerar, entonces, que un determinado grupo de

acreedores pudiera válidamente sustraerse del concurso, comportaría una

discriminación.”45 Porque le permitiría válidamente a un acreedor pagarse su

deuda sin necesidad de entrar al concurso perjudicando de esta forma a los

demás acreedores, que no recibirán el pago de la misma, ya sea porque no hay

más bienes o porque se alteró el orden de prelación legal.

Por lo que cuando un bien sale del patrimonio del deudor antes del concurso, y

este acto le genera un perjuicio a los acreedores dentro del concurso, en virtud,

del principio de igualdad este acto debe ser revocado y el bien debe regresar al

patrimonio del deudor que en ese momento es la masa del concurso, para que

de esta forma todos los acreedores soporten “en un mismo grado e intensidad

la pérdida que produce la falencia del deudor”46.

Para el doctrinante Rodríguez Espitia este principio “busca impedir que los

acreedores conociendo la crisis del deudor satisfagan su acreencia de manera

anticipada, sustrayéndose del concurso y cercenando el derecho de los demás

a pagarse con cargo al bien que sale del patrimonio del deudor”47

Con esto puede percibirse que lo que se busca es que todos los acreedores

lleguen al concurso, para que se puedan cobrar de la misma forma. Aunque,

debemos tener en cuenta que la igualdad para la satisfacción de las

obligaciones, dependen de la clase y grupo del acreedor.

Puede haber diferencias entre clases, pero dentro de un mismo grupo se les

debe pagar de la misma forma a todos los acreedores. A menos que

45 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros. Del 20 de diciembre de 2004, Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles: Juan José Rodríguez Espitia; Pág. 19. 46 Ibíd. 47 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 524.

Page 35: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

“voluntariamente un acreedor acepta ser tratado de manera diferente al resto,

dentro del ámbito de libre disposición de su crédito, no se podría alegar con

posterioridad vulneración al derecho a la igualdad con las quitas o plazos

impuesto de forma diferente”48

2.1.3.2 Universalidad objetiva. Este principio “garantiza el derecho de los

acreedores a que el patrimonio del deudor no se menoscabe y que todos sus

bienes sean destinados a satisfacer todas sus obligaciones”49

A través de este principio se busca que todos los bienes del deudor se

encuentren dentro de la masa del concurso, para que los acreedores puedan

con estos bienes o con los frutos de estos cobrar sus acreencias. La acción

revocatoria, les permite a los acreedores devolver aquellos bienes que han

salido del patrimonio del deudor dentro del período de sospecha, para que

tengan la oportunidad de cobrarse con estos.

Es decir, si el concurso involucra todos los acreedores del deudor y éstos por consiguiente pierden el derecho de ejecución individual o separada, en contraprestación, los acreedores cuentan con un respaldo, consistente en que todo el patrimonio del deudor y no una parte de él está comprometido, involucrado y resguardado en el proceso.50

Al otorgarle al acreedor la seguridad que todo el patrimonio del deudor está

dentro del proceso, le da a los acreedores garantía de que el deudor no se va

a insolventar. Porque una vez iniciado el concurso se les prohíbe a los

deudores efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos,

48 CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia T-441 de 2002. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 49 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 524. 50 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros, Op. Cit.; Pág 19.

Page 36: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

allanamientos, terminaciones unilaterales, entre otras. Para que todo el

patrimonio entre dentro del proceso.

Ahora bien, en caso que estos actos defraudatorios se hayan realizado antes

de la solicitud de admisión o dentro del concurso mismo, la ley le otorga una

acción al acreedor para que este proteja su derecho de crédito,

recomponiendo el patrimonio de su deudor, y esta es la acción revocatoria.

Para muchos, este principio sólo se ve en los procesos concursales

liquidatorios pero para la jurisprudencia de la Superintendencia de Sociedades

es perfectamente admisible incoar la acción revocatoria concursal en

concursos recuperatorios:

Si bien este principio tiene mayor fuerza cuando el concurso es liquidatorio por la conformación de la masa, el mismo no es ajeno a los mecanismos recuperatorios, existiendo varias reglas que lo ponen en evidencia, como el decreto y práctica de medidas cautelares en el concordato, la restricción de la capacidad del deudor a aquellas operaciones que correspondan al giro ordinario de sus negocios y la acción revocatoria.51

2.1.4 Características. Las acciones revocatorias concursales tienen unas

características especiales que la diferencian de la acción pauliana, estas han

sido decantadas a través de la jurisprudencia de la Superintendencia de

Sociedades52 convirtiéndolas en doctrina.

51 Ibíd. 52 Estas sentencias son: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Juan Pablo Vargas G., y otros vs. Acerías Paz del Río S.A. y otros. Del 3 de mayo de 2004, Superintendente de Sociedades: Rodolfo Danies Lacouture. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros. Del 20 de diciembre de 2004, Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles: Juan José Rodríguez Espitia. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. De Edgar José Namen Ayub vs. Autos Marca Limitada y Financiera Mazdacrédito S.A. Compañía de Financiamiento Comercial. Del 5 de abril de 2004.

Page 37: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

a. Es dependiente. Al igual que la acción pauliana clásica tiene fuente legal, no obstante es importante tener en cuenta que la misma depende de que exista previamente un juicio concursal o un proceso de estas características. Es decir, esta acción requiere la apertura previa de un concurso, como signo indicador de la crisis patrimonial y del perjuicio de los acreedores. b. Es reintegradora. El objeto de la acción es reintegrar el patrimonio del deudor, y asegurar el derecho de la prenda pretoria a favor de todos los acreedores. c. Facultativa-Obligatoria. Si bien esta acción protege los derechos de los acreedores, es importante tener en cuenta que ante la situación de crisis del deudor, la ley no solo legitima a éstos, sino que en algunos casos legitima al juez que conoce del proceso. En efecto, en derecho colombiano tanto el artículo 146 de la ley 222 de 1995 como el artículo 71 de la ley 550 de 1999, facultan a la Superintendencia de Sociedades para ejercer la acción revocatoria, en un claro reconocimiento que el interés tutelado es público y por tanto está por encima de los derechos de los acreedores. Bajo esta perspectiva, es importante destacar que la ley también legitima a los órganos del concurso, como el contralor y el Liquidador. Al ordenamiento le interesa que este tipo de acciones se ejerzan y por ello, ha estimulado su ejercicio con el establecimiento de recompensas para los acreedores. d. Patrimonial. Tiene por objeto revocar aquellos actos que afectan el patrimonio del deudor, ocasionen la insolvencia, la agraven o comporten una alteración al principio de igualdad entre los acreedores. En atención a su objeto, tienen un mayor alcance que la pauliana clásica, pues comprende igualmente otros tipos de actos como reformas estatutarias, mejoramiento de garantías, etc. e. Protectora de la buena fe. Sanciona los actos del deudor con tinte defraudatorios y por tanto protege la buena fe. No obstante, y frente a la situación de crisis propia de la concursalidad varían los elementos estructurales y se atenúa la exigencia probatoria. f. Subsidiaria. Al igual que la pauliana parte del supuesto de un perjuicio para los acreedores, consistente en que el patrimonio del deudor no sea suficiente para honrar sus obligaciones o que les ocasione un daño. A diferencia de la pauliana clásica, el perjuicio no está referido al acreedor sino a la masa de acreedores.

g. Personal. Es propia del derecho de crédito, pero a diferencia de la pauliana ordinaria exige que ese derecho de crédito esté comprometido en un juicio concursal. En atención al interés público y a la tutela del derecho de crédito que le es ajena, la ley faculta a otros sujetos distintos a los acreedores para su ejercicio.

Page 38: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

h. Absoluta-Favorece a todos los acreedores. En atención al carácter universal de los concursos no solo beneficia al acreedor demandante, sino a la masa.53

2.1.5 Período de sospecha. Uno de los elementos necesarios para entender

la acción revocatoria concursal es el período de sospecha, porque como se

verá más adelante el lapso otorgado por la ley será diferente dependiendo si

nos encontramos bajo la Ley 222 de 1995, la Ley 550 de 1999 o la Ley 1116 de

2006. Pero su definición y significado es el mismo, por lo que creemos

necesario estudiarlo en este capítulo de generalidades.

“La Revocatoria concursal tiene una delimitación en el tiempo, pues el

legislador conciente de la necesidad de salvaguardar el tráfico jurídico se ha

encargado de definirle término dentro del cual pueden ser atacados

determinados actos celebrados por el deudor”54. Esta delimitación es necesaria

porque el legislador debe velar por los intereses de los acreedores dentro del

concurso sin dejar de lado los intereses de los comerciantes que negocian

todos los días con sus pares, nuestro sistema normativo debe darle la

tranquilidad a esos comerciantes que si una de las personas con las que

contrató entró un proceso de reorganización o liquidación judicial obligatoria no

sólo por ese hecho se van a revocar todos los negocios que hizo con este

comerciante, sino para que esto suceda es necesario cumplir con todos los

requisitos para interponer la acción, entre ellos el factor temporal.

Después de esta breve introducción, procederemos analizar algunas

definiciones del período de sospecha. Para luego, examinar sus características

comunes y a partir de estas proponer una definición.

53 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros. Op. Cit.; Págs 38 – 40. 54 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. De Edgar José Namen Ayub vs. Autos Marca Limitada y Financiera Mazdacrédito S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Op. Cit.; Pág. 69.

Page 39: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Para el profesor Francisco Reyes Villamizar lo define como “un lapso

comprendido entre la fecha de iniciación del concurso y aquel momento

antecedente en el que se presume que ha debido iniciarse la crisis del

deudor.”55 El doctrinante habla, que la denominación del período de sospecha

obedece a que la ley da por sentado que “en el lapso anterior a la apertura del

concurso han podido realizarse por parte del deudor actos contrarios a la buena

fe, que puedan perjudicar a la masa de bienes afecta al concurso, mediante

enajenaciones, cauciones o arreglos que por esta causa, quedan sujetos al

escrutinio judicial.”56

El doctrinante Juan José Rodríguez Espitia define el período de sospecha

como:

Aquel lapso previo, inmediato y antecedente a la apertura del concurso, en el cual el deudor angustiado por la mala situación de sus negocios, por su situación patrimonial crítica ejecuta actos que merman su capacidad económica, busca salidas a la crisis como refinanciación de obligaciones, extinción de obligaciones con daciones en pago, capitalización de intereses, etc., es decir, celebra actos perjudiciales para sus acreedores que evidencian el estado de crisis patrimonial, bien por una cesación de pagos o por una insolvencia. En esta etapa, por razón de la crisis que padece cree estar en la posibilidad de solucionarla y esa convicción lo lleva paulatinamente a ejecutar actos que perjudican a sus acreedores, acrecentando sus dificultades económicas, evidenciándose un proceso de deterioro, que casi siempre desemboca en una impotencia generalizada para honrar sus obligaciones líquidas exigibles y pendientes de pago57.

Como características comunes entre las dos definiciones, tenemos que el

período de sospecha es anterior a la apertura del concurso, en el que se

presume que el deudor realizó actos en perjuicio de los acreedores por la crisis

55 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Derecho Societario en los Estados Unidos. Bogotá: Editorial Legis, 2006; Pág. 325. 56 Ibíd. 57 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs. Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros. Op. Cit.; Pág. 37.

Page 40: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

en la que se encontraba. Encontramos como diferencia entre las dos

definiciones, el enfoque que cada autor le da al período de sospecha, vemos

como Juan José Rodríguez Espitia explica este término desde el punto de vista

del deudor, y como la angustia lo lleva a tomar decisiones erróneas que sólo va

evidenciar su situación de crisis. Mientras, que Francisco Reyes Villamizar lo

analiza sin tener en cuenta las razones que llevan al deudor a realizar actos

perjudiciales para los acreedores.

Otra diferencia que podemos destacar es que Francisco Reyes Villamizar habla

de actos contrarios a la buena fe. Mientras, que Juan José Rodríguez Espitia

no la menciona. La buena fe es parte fundamental en nuestro ordenamiento,

tan es así que nuestra Constitución en el artículo 83 establece: “Las

actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deberán ceñirse a

los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que

aquellos adelanten ante éstas.”58

Teniendo en cuenta las características comunes y las diferencias de las dos

definiciones, proponemos una definición de período de sospecha:

El período de sospecha, es un lapso de tiempo anterior al inicio del concurso,

en el que la ley permite revocar actos realizados por el deudor en perjuicio de

sus acreedores. Estos actos pudieron ser realizados por dos razones: La

primera, es que el deudor debido a la mala situación de su empresa y

angustiado por sus deudas, realizó negocios, pagó o refinanció obligaciones

pensando que la situación se mejoraría, pero lo único que hacen es mermar su

situación económica lo que lo llevan al inicio del proceso de reorganización o

de liquidación judicial. La segunda razón, es porque el deudor consciente de su

situación de crisis realiza actos contrarios a la buena fe, prefiriendo pagar unos

acreedores que a otros o regalando sus bienes para no pagar sus deudas.

58 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículo 83. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/leyes.HTM. Última fecha de consulta 10 de febrero de 2008.

Page 41: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.1.5.1 Determinación del período de sospecha. Para efectos de fijar el

período de sospecha, existen tres mecanismos que usualmente los

ordenamientos han utilizado para el efecto:

Plazo fijado judicialmente, no limitado por la ley: en este caso el juez tiene suficientes atribuciones para fijar la fecha de cesación de pagos o insolvencia, sin otros límites que la seguridad jurídica y la prescripción de las acciones. Plazo fijado por el juez y limitado por la ley: en este caso se faculta al juez para que con la valoración de las pruebas determine el inicio de la cesación de pagos, pero dentro del plazo que fija el legislador. Este sistema fue acogido por el artículo 1949 del Código de Comercio, en la quiebra. Plazo fijo de origen legal: en este sistema, a diferencia de los dos anteriores, el legislador suprime la atribución del juez para fijar el período y directamente lo establece, dependiendo del tipo o acto de que se trate. Este sistema fue adoptado en el Decreto 350 de 1989, la Ley 222 de 1995, la Ley 550 de 1999 y la Ley 1116de 200659. (Las negrillas son nuestras)

Como bien observamos el criterio usado por nuestra legislación es el criterio

de Plazo de origen legal.

2.2 DESARROLLO NORMATIVO

2.2.1 Acciones revocatorias en la Ley 222 de 1995. Para empezar, tenemos

que precisar que en la Ley 222 de 199560 se consagró dos tipos de procesos

que tienen propósitos diferentes: el primero es el trámite concordatario61 y el

segundo es el proceso liquidatorio. Procesos que tienen su propia regulación y

59 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia, Op. Cit.; Pág. 526. 60 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit. 61 No obstante, al implantar las acciones revocatorias en el concordato se rectifica yerros del pasado, debido a que esto apunta a la defensa de los derechos que tienen los acreedores desde el concordato, ya que de lo contrario habrían quedado sujetos exclusivamente a la eventualidad del éxito del proceso concordatario.

Page 42: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

en el tema que analizamos no es su excepción, lo anterior se debe a que los

procesos tienen diferentes fundamentos. En el primer proceso, la acción

revocatoria se fundamenta en los actos que hayan perjudicado a cualquiera de

los acreedores o afectado el orden de prelación de pagos, siempre y cuando

los actos sean realizados injustificadamente. Mientras que en la liquidación

obligatoria la acción se invoca cuando los bienes que componen el patrimonio

liquidable, son insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos.

La inclusión de la acción revocatoria en el proceso concordatario, la cual no se

había consagrado inicialmente en el proyecto de ley presentado ante el

Congreso de la República, se incorporó posteriormente por solicitud del

Ministro de Desarrollo Económico ante la Comisión Tercera del Senado de la

República;62 lo cual no fue bien visto por parte de algunos tratadistas entre

ellos el doctor Álvaro Izasa Upegui quien afirma: “es así como el artículo 146,

en mi criterio en forma equivocada le confiere viabilidad a la acción revocatoria

bajo el supuesto de que el deudor haya realizado actos injustificados (…)”63

Creemos que la postura doctrinal atrás expuesta se justifica porque considera

que hay una desnaturalización de la finalidad de cada uno de los concursos,

por lo cual la acción revocatoria fue inicialmente encaminada a la restitución del

patrimonio del deudor cuando este fuere insolvente y por ende garantizaba a

los acreedores el pago de sus créditos con los bienes del cesante bajo el

principio de la par condictio creditorum lo cual se denomina proceso de

Liquidación Obligatoria; por otra parte el proceso Concordatario tiene una

finalidad muy distinta, ya que este busca la recuperación de la empresa y con

los réditos que se causen por la viabilidad del negocio pague a sus acreedores.

Teniendo en cuenta lo anterior, nos dispondremos a estudiar las diferencias

que se suscitan en la doble regulación de las acciones revocatorias en la Ley

62 Confróntese, ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, ISAZA UPEGUI, Álvaro y otros. Evolución del Derecho Comercial. Medellín: Colegio de Abogados de Medellín y Biblioteca Jurídica Diké, 1997; Pág. 217. 63 Ibíd.; Pág. 227.

Page 43: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

222 de 1995, en relación a los siguientes puntos: legitimación por activa; juez

competente y procedimiento; período de sospecha; término de caducidad de la

acción; actos revocables; medidas cautelares; recompensas y alcance de la

sentencia.

2.2.1.1 Legitimación por activa. Siguiendo con lo atrás mencionado, el

artículo 146 de la Ley 222 de 1995, dispone qué en los concordatos la

legitimación para instaurar la acción revocatoria recae en: el contralor,

cualquiera de los acreedores y por último en la Superintendencia de

Sociedades, como a continuación explicaremos:

- El contralor, quien según el artículo 108 es un auxiliar de la justicia, que debe

analizar el estado patrimonial del deudor y los negocios que hubiere realizado

dentro de los últimos tres años, evaluando la fórmula de arreglo presentada con

la solicitud de concordato y conceptuando sobre la viabilidad de la misma. 64

Sobre el particular es preciso referirnos a dos aspectos. En primer lugar,

teniendo en cuenta que por contralor puede entenderse quien vigila o

desarrolla funciones de control en la compañía, siendo posible que los mismos

acreedores, o los socios designen personas que ejerzan tales funciones se

impone distinguir en este caso, como quiera, que él auxiliar de la justicia solo

es quien designe la Superintendencia de Sociedades65, estando en este y no

en los demás contralores la titularidad de la acción revocatoria concursal; y en

segundo lugar, es que dicha facultad sólo la podrá ejercerla durante el trámite

del concordato.66

64 Confróntese, CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 222 de 1995, Op. Cit., artículo 108. 65 Aunque en el artículo 98 de la Ley 222 de 1995, solo menciono a la Superintendencia de Sociedades como el ente encargado de nombrar el contralor, consideramos que se debe entender como el juez del concurso; debido a que el juez civil del circuito es el encargado de conocer el trámite del concurso en las personas naturales, procesos que se rigen por las mismas reglas de la presente ley. 66 Confróntese, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Boletín Jurídico No. 11 publicado el 12 de octubre de 1997. Disponible en

Page 44: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Un punto interesante, que merece rescatarse por su coherencia en la Ley 222

de 1995, es que él contralor debe inspeccionar los negocios realizados dentro

de los 3 últimos años.67 De esta forma, el auxiliar de la justicia tiene el

suficiente conocimiento de la evolución de la crisis y la actitud del deudor con

respecto a ella, al poder comparar las distintas operaciones en momentos

diferentes como lo son el antes y el durante el período de sospecha, lapso en el

cual el legislador presume que se gestaba la crisis del deudor. Por lo anterior, y

al ser el contralor quien conoce la crisis del deudor a fondo, la ley le otorga

legitimación para ejercer dicha acción. Es así, como diferimos del profesor

Álvaro Isaza Upegui quien afirma que no hay “concordancia en que si a este

se le impone el deber de estudiar y analizar los negocios celebrados por el

deudor durante los tres últimos años, la acción revocatoria que el puede

interponer solo cobija un período de 18 meses (…)”68

- El artículo 146 de la Ley 222 de 1995 dispone igualmente que cualquiera de

los acreedores podrá incoar la acción, “siempre y cuando se haya hecho parte

oportunamente dentro del trámite del concordato, pues si se trata de un

acreedor extemporáneo el mismo no tendrá derechos dentro del trámite, salvo

que dentro de las oportunidades definidas por la ley su acreencia haya sido

admitida.”69 De esta forma “los que no han sido reconocidos ni admitidos

carecerán obviamente en causa para actuar en el proceso.”70 Incluyendo aquí

a los acreedores cuya acreencia ha sido rechazada en la providencia

ejecutoriada de calificación y graduación de créditos. Sin embargo, hay que

agregar que el acreedor reconocido y admitido, para poder ejercer la acción no

debe haber “perdido su condición, pues debe tener al menos un saldo insoluto

de su acreencia.”71

http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll?MIval=sec&dir=43&id=781&m=td&a=td&d=depend. Última fecha de consulta 29 de marzo de 2008. 67 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 del 20 de 1995, Op. Cit., artículo 108. 68 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, ISAZA UPEGUI, Álvaro y otros. Evolución del Derecho Comercial, Op. Cit.; Pág. 232. 69 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Boletín Jurídico No. 11 publicado el 12 de octubre de 1997, Op. Cit. 70 PEREIRA PEREIRA, Rudy, Op. Cit.; Pág. 490. 71 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, ISAZA UPEGUI, Álvaro y otros. Evolución del Derecho Comercial, Op. Cit.; Pág 233.

Page 45: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- En tercer lugar, a la Superintendencia de Sociedades se le otorga la

legitimación de la acción siempre y cuando esté en trámite el concordato, ya

que terminada esta etapa cesa la función como juez del concurso y se limita a

verificar el desarrollo del acuerdo,72 por este motivo se trae a colación dos

interrogantes ¿Cuándo la norma se refiere a la Superintendencia de

Sociedades, debe entenderse que actúe como juez del concurso? ¿Es

incompatible que la Superintendencia como juez del concordato pueda

demandar a una de las partes en el proceso? En los dos casos planteados la

respuesta es no, según lo dispone la Corte Constitucional en sentencia C-1143

de 2000. Para el primer caso:

La facultad que la norma asigna a la Superintendencia se deriva de sus funciones de inspección, vigilancia y control, en la medida en que en ejercicio de tales atribuciones, la entidad puede reunir elementos de juicio para concluir que, en el contexto de la crisis empresarial, ciertos actos del deudor resultan sospechosos, y deben ser objeto de una verificación judicial.73 (Subrayado fuera del texto)

Excluye así la competencia del Juez Civil de Circuito, en la medida en que la

Superintendencia de Sociedades no realiza esta función como juez de concurso

sino por el contrario, esta facultad se le confiere con respecto a su catalogo

legal de atribuciones principales74 que son inspección, vigilancia y control.

En el segundo interrogante, la misma sentencia zanja la discusión suscitada en

cuanto a la incompatibilidad de que la superintendencia como juez del concurso

pueda demandar a una de las partes, en el siguiente tenor:

En este sentido, no le asiste razón al demandante cuando considera que la independencia e imparcialidad de la Superintendencia resultan

72 Confróntese, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Boletín Jurídico No. 11 publicado el 12 de octubre de 1997, Op. Cit. 73 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-1143 de 30 de agosto de 2000; M.P. Carlos Gaviria Díaz. 74 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit, artículo 82 y s.s.

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lesionadas por ser ésta juez y parte en el mismo proceso, ya que el escenario en el cual la acción revocatoria se habrá de resolver escapa a su órbita de competencia, y en todo caso, la interposición de dicha acción no la realiza en su calidad de juez del concordato, sino como ente de inspección, vigilancia y control.75 (Subrayado fuera del texto)

Por lo anteriormente expuesto diferimos del profesor Álvaro Isaza Upegui quien

menciona “este error se hace mas ostensible cuando se trate de concordato de

persona natural, en el cual la competencia no la tiene la superintendencia de

sociedades sino que ella recae sobre los jueces del circuito (…)”76 así como de

la doctora Rudy Pérez manifiesta que “el juez civil del circuito sería juez y parte

en el tramite de la acción revocatoria (…)”77 Acusación que no comprendemos

debido a que la norma claramente menciona que esta facultad es de la

Superintendencia de Sociedades y no por el contrario del juez del concurso,

debido a las funciones que ejerce según lo expuesto por la corte en la sentencia

atrás citada y el artículo 2 numeral 7 del Decreto 1080 del 19 de Junio de

1996.78

Por otro lado, la legitimación para incoar la acción revocatoria en la liquidación

obligatoria solo estaba consagrada en un principio para el liquidador79 o

cualquier acreedor reconocido,80 tal y como lo disponía el artículo 185 de la Ley

222 de 1995. En cuanto al liquidador según el artículo 166 numeral 15 de la

citada ley, consagraba como función suya realizar las acciones necesarias para

conservación y reintegro de los bienes que conforman el patrimonio, de modo

75 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-1143 de 2000, Op. Cit. 76 , ISAZA UPEGUI, Álvaro PAUCAR, Jaime Alberto y otros. Evolución del Derecho Comercial, Op. Cit.; Pág. 233. 77 PEREIRA PEREIRA, Rudy, Op. Cit.; Pág. 492. 78 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, Decreto 1080 del 19 de Junio de 1996, Por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan normas sobre su administración y recursos. 79 Artículo 166 de la Ley 222 de 1995, define al liquidador como: “El Cuidador tendrá la representación legal de la entidad deudora y como tal desempeñará las funciones que adelante se le asignan, y en ejercicio de ellas deberá concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite (...)”. 80 Para ello el crédito del acreedor debe ser admitido y reconocido tal y como se adujo para el concordato.

Page 47: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

que se desarrolle el principio de Universalidad Objetiva, previa autorización de

la Junta Asesora. Aunque la ley guarde silencio respecto a si su cargo es

auxiliar de la justicia, pensamos que tiene este carácter, según lo dispuesto por

la Superintendencia de Sociedades:

Sin menoscabo de los citados efectos, debe recordarse que el auxiliar de la justicia, entre otras funciones, (i) "deberá concluir las operaciones sociales pendientes al tiempo de la apertura del trámite(6)", (ii) "Gestionar el recaudo de los dineros y la recuperación de los bienes que por cualquier circunstancia deban ingresar al activo a liquidar(7)" y (iii) "Ejecutar los actos necesarios para la conservación de los activos y celebrar todos los actos y contratos requeridos para el desarrollo de la liquidación (…),81

Años después y con la entrada en vigor de la Ley 550 de 1999, está

legitimación activa en el proceso liquidatorio se amplio solo a la

Superintendencia de Sociedades en virtud del artículo 71 de la Ley 550 de

1999 limitándola a su campo de acción.82 Esta decisión es concordante con el

criterio expuesto posteriormente por la Corte Constitucional en sentencia C-

1143 de 2000, atrás mencionada, el cual determina que es solo a la

Superintendencia de Sociedades debido a que está es la encargada de

inspeccionar, vigilar y controlar a las personas jurídicas de su competencia.

2.2.1.2 Juez competente y procedimiento. En cuanto al juez competente

para conocer de las acciones de los dos procesos que regula la Ley 222 de

1995, el artículo 146 parágrafo 1º y el artículo 187, le asignan la competencia

al Juez Especializado de Comercio si lo hubiere o al Juez Civil del Circuito del

domicilio del deudor. Debido a que los Jueces especializados en Comercio

81 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Circular Externa No. 08 del 03 de mayo de 2004. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co. Última fecha de consulta 20 de enero de 2008. 82 Solo a las persona jurídicas sobre las cuales ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control.

Page 48: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

hasta el día de hoy no existen, la competencia es asumida por los Jueces

Civiles de Circuito. No obstante ser el mismo Juez competente en ambos

trámites concursales, el tipo de proceso varia según las normas anteriormente

expuestas. El trámite para el ejercicio de la acción revocatoria en el Concordato

es un proceso abreviado83 el cual debe ser preferente de los demás procesos

salvo la acción de tutela, mientras que en la Liquidación Obligatoria se tramita

mediante un proceso verbal de mayor y menor cuantía,84 el cuál tendrá

prelación a los demás procesos.

El proceso abreviado al igual que el verbal de mayor y menor cuantía, son

procesos de índole declarativa; sin embargo la duración de cada uno varía

sustancialmente debido a que en el primer proceso regulado por los artículos

408 subsiguientes y concordantes del Código de Procedimiento Civil,85

presentada la demanda se dará traslado a los demandados por término de 10

días para contestar la demanda y proponer excepciones previas y de merito, en

este ultimo caso86 se correrá traslado por 3 días al demandante para pedir

pruebas sobre los hechos en los que se funden, y en caso de haber demanda

de reconvención según lo previsto en el artículo 40087 de Código de

Procedimiento Civil, se proveerá traslado al demandante por un término igual

para la contestación de la demanda. Seguido de esto se realiza la audiencia del

artículo 10188 de la misma disposición, surtida la audiencia en un término no

mayor a 20 días para practicar las pruebas y vencido este término las partes

tiene 5 días para alegar con lo cual al finalizar esta etapa el proceso entrara al

despacho para dicta sentencia.

83 El Proceso abreviado se encuentra regulado en los artículos 408 al 414 del Código de Procedimiento Civil. 84 El Proceso verbal de mayor y menor cuantía se encuentra regulado en los artículos 427 al 434 del Código de Procedimiento Civil. 85 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreto 1400 del 06 de agosto de 1970 y 2019 del 26 de Octubre de 1970 “Por el Cual se expide el Código de Procedimiento Civil”. Modificado por el Decreto 2282 del 07 de octubre de 1989 "Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código de Procedimiento Civil." 86 Si el demandado propone excepciones de mérito. 87 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreto 1400 de 1970 y 2019 de 1970, Op. Cit. 88 Ibíd.

Page 49: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

En el proceso verbal de mayor y menor cuantía el cual esta regulado por los

artículos 42789 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, el término

para contestar la demanda y el traslado de excepciones previas no varía con

respecto al proceso abreviado.90 Sin embargo, en este proceso se prohíbe la

demanda de reconvención salvo los asuntos del numeral 1 del artículo 42791

del Código en mención, los cuales no son tema de nuestro estudio; por otra

parte las excepciones previas son resueltas antes de la audiencia,92 por lo cual

se le correrá traslado al demandante por 3 días y en caso de ser necesario

practicar pruebas se realizaran dentro de los 10 días siguientes a la

terminación del traslado; finalizada esta etapa, el juez decidirá las excepciones

las cuales podrán ser apelables en los términos del artículo 429 del Código de

Procedimiento Civil.93 Vencido la anterior etapa se fijara fecha para audiencia

el décimo día siguiente en la cual se decretara las pruebas, y en caso de

negarlas la apelación la decidirá con la sentencia, la cual se dictara al finalizar

la audiencia de ser posible o se suspenderá por diez días y en su reanudación

decidirá.

Consideramos personalmente que el proceso que resuelve la acción

revocatoria en el tramite liquidatorio, tiene un mayor desarrollo del principio de

la concentración, lo que a su vez reflejaría una mayor inmediación del juez. De

está forma, el juez estará al tanto del proceso y podrá revelar una mayor

congruencia entre lo que demuestre las pruebas practicadas, lo pedido y lo

decidido, al intentar decidir todo en una misma audiencia. Caso contrario es el

proceso abreviado que cada etapa se realiza en momentos diferentes y

distanciados, lo que en la práctica podía llevar una menor inmediación del juez

con respecto al proceso verbal de mayor y menor cuantía. Creemos que la

inmediación y la concentración los cuales son aspectos muy importantes para

89 Ibíd. 90 Ibíd., artículos 409 y 410. 91 “1. Nulidad, y divorcio de matrimonio civil y separación de cuerpos o de bienes cuando no es por mutuo consentimiento.” 92 Audiencia en la que se surtirá la conciliación, el saneamiento del proceso, fijación de hechos, pretensiones y excepciones de mérito, decreta y practicara pruebas, se surtirán los alegatos y al finalizar dictara sentencia, condenara en costas, resolverá sobre la apelación y la consulta. 93 PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Decreto 1400 de 1970 y 2019 de 1970, Op. Cit.

Page 50: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

fundamentar un fallo no son tan evidentes en el proceso abreviado aunque sea

preferente con lo demás. Igualmente no encontramos razón para que estas

acciones sean tramitadas por diferentes procesos, probablemente se debió a la

inclusión de ultimo momento del artículo 146 de la Ley 222 de 1995 como

anteriormente se advirtió.

2.2.1.3 Período de sospecha. Para las acciones revocatorias del concordato

el artículo 14694 de la Ley 222 de 1995 ha fijado un período de sospecha de 18

meses anteriores a la solicitud de apertura del trámite concursal, término en el

cual los actos que se hayan celebrado ya sean a título gratuito u oneroso

pueden ser revocados, siempre y cuando sean actos injustificados que afecten

el orden de prelación de créditos o perjudiquen a cualquiera de los acreedores,

al ser considerados estos actos como sospechosos de agravar y/o fomentar la

crisis del deudor. Por otro lado, debemos aclarar que los actos que se realicen

con posterioridad a la apertura del proceso son ineficaces de pleno derecho sin

necesidad de declaración judicial, sin embargo hay un vacío legal con respecto

a los actos realizados entre la solicitud del concordato y la declaratoria del

mismo.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que no hay ninguna regulación con

respecto a los actos realizados entre la solicitud del concordato y el auto de

apertura del mismo, consideramos que durante este lapso, todos los actos se

deben desarrollar bajo el principio de la ubérrima de buena fe, respetando en

todo momento las prelaciones de los créditos y cuidando en todo caso la

prenda pretoria, aún más si fue el mismo deudor quien solicitó el trámite

concordatario. Igualmente hay que tener en cuenta que el proceso

recuperatorio de esta ley puede iniciarse tanto por la Superintendencia de

Sociedades de oficio, así como, a petición de un acreedor según lo dispuesto

94 Artículo 146. ACCIÓN REVOCATORIA. El contralor, cualquier acreedor o la Superintendencia de Sociedades, podrá incoar la acción revocatoria concursal de los actos realizados injustificadamente por el deudor dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal, cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación en los pagos.

Page 51: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

en el parágrafo primero del artículo 97,95 en estos casos el deudor y/o sus

órganos directivos deberán obrar con ubérrima buena fe cuando sean

notificados de la solicitud de apertura del proceso, evento que se da mediante

el requerimiento que le hará el juez competente, al ordenar anexar la

documentación respectiva. Por este motivo el deudor y/o sus órganos tendrán

conocimiento de dicha solicitud y por ende serán responsables tanto civil como

penalmente, si se encontrare un posible perjuicio para los acreedores por los

actos que realicen en detrimento de los mismos y/o transgrediendo los

principios del derecho concursal.

Por el contrario, en el trámite liquidatorio el factor temporal del período de

sospecha varía dependiendo a que título se realice el acto, pero siempre están

referenciados a un término anterior a la apertura del mismo.96 En el evento que

el acto fuere celebrado a título oneroso el período será de 12 meses, en el caso

de los actos a titulo gratuito será de 24 meses,97 y las reformas de los estatutos

sociales o la liquidación social realizada dentro de los seis meses anteriores a

la apertura del concurso siempre que hayan disminuido el patrimonio social.

Evitando así el vacío que generó el artículo 146 de la Ley 222 de 1995 con

respecto a los actos que se realicen entre la solicitud y la providencia de

apertura. Después de la apertura del proceso liquidatorio y debido a que todos

los bienes del deudor quedan por fuera del comercio, y además en algunos

casos habrá remoción de los administradores, 98 los actos celebrados después

de está fecha no obligan al deudor debido a que adolecerían de objeto ilícito y

además de falta de capacidad para enajenar.

Igualmente la acción revocatoria en el tramite liquidatorio tiene un requisito

adicional, y consisten en la insuficiencia de los bienes del deudor para cubrir

todos los créditos,99 o según la Corte Suprema de Justicia, requerirá “la

prueba de la carencia de bienes de la masa de la quiebra para cubrir los

95 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit. 96 Ibíd., artículo 157. 97 Ibíd., artículo 183. 98 Ibíd., artículo 157. 99 Ibíd., artículo 183.

Page 52: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

créditos reconocidos (…)”100 créditos que deberán haber sido presentados y

aprobados en el tramite liquidatorio, para luego estar relacionados en el pago

de acreencias en la liquidación obligatoria.

2.2.1.4 Caducidad. El artículo 185 de la Ley 222 de 1995 dispone que el

término para interponer la acción revocatoria en el proceso liquidatorio es de 1

año contado a partir de la fecha en que quede en firme la graduación y

calificación de créditos. En contraste con el artículo 146 de la misma ley y que

regula la acción revocatoria en los concordatos, no consagra término dentro del

cuál se puede interponer. Sin embargo, se han fijado algunos parámetros

dentro de los cuales se limita la potestad de incoar la acción al contralor y a la

Superintendencia de Sociedades, facultad que pueden ejercer siempre y

cuando, el concordato este en etapa de tramite. Culminada está, la legitimación

para interponer la demanda termina.101 Si bien, no es un término dentro del

cual se puede interponer la acción, si es un limite temporal diferente en cada

caso en particular para ejercer dicha acción.

Pero en el caso de los acreedores no hay pauta o término alguno, razón por la

cual consideramos que es preciso remitirse al artículo 822 del Código de

Comercio que le da carácter comercial y de aplicación directa a las normas del

Código Civil, y en este caso en particular al libro cuarto, título cuarenta y uno,

capitulo tercero, el cuál consagra la prescripción como medio de extinguir las

acciones judiciales, especialmente en los artículos 2535 y 2536 de la misma,

que indicaba el término de 20 años para prescribir las acciones ordinarias y 10

años para el ejercicio de las acciones ejecutivas, términos que por disposición

legal se redujeron a la mitad.102

100 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil, Sentencia del 24 de Noviembre de 1992, M.P. Héctor Marín Naranjo. 101 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Boletín Jurídico No. 11 de 1997, Op. Cit. 102 El artículo 2536 del Código Civil fue modificado por el artículo 8 de la Ley 791 de 2002, el cual redujo a la mitad los términos de prescripción.

Page 53: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por lo anterior, y personalmente sostenemos, que los términos dentro los

cuales se pueden interponer las acciones revocatorias tanto del concordato

como de la liquidación obligatoria, corresponden a términos de caducidad,103 y

no a términos de prescripción104 como lo menciona el Código Civil, por lo

siguiente: el artículo 85 del Código de Procedimiento Civil en su inciso tercero

dispone que la demanda, que es el mecanismo por medio del cual se

materializa la acción, será rechazada de plano si existe término de caducidad

para instaurarla, concordante con el artículo 6 de la misma disposición que

consagra las normas procesales como de orden público y por lo tanto de

obligatorio cumplimiento. Caducidad que puede ser mayor o menor al término

de prescripción del derecho sustancial.105

2.2.1.5 Actos revocables. Encontramos que los actos que son objeto de las

acciones revocatorias en el concordato, se encuentran regulados de forma

taxativa en la Ley 222 de 1995, en el siguiente tenor:

1. Los actos de disposición a título gratuito. 2. El pago de deudas no vencidas. 3. La constitución de patrimonios autónomos. 4. La enajenación de bienes no destinados al giro normal de los negocios, cuyo producido se haya destinado al pago de pasivos no exigibles. 5. Las daciones en pago por deuda vencidas realizadas con bienes que representen más del 30% de los activos del concursado.

103 La caducidad es la perdida de la facultad por el transcurso de un lapso de tiempo, para el ejercicio de una acción por medio de la cual se exige el derecho. Caducidad que no necesita declaración judicial sino por ministerio de la ley, previo cumplimiento del requisito temporal. 104 La prescripción es la adquisición o perdida de un derecho por el paso del tiempo siempre y cuando haya sido alegada en un juicio o ejercida mediante una acción, ejemplo de ello es la declaración de pertenencia. 105 Hay que aclarar que los términos de prescripción no siempre son mayores al termino de caducidad, lo anterior depende en cada caso en concreto, como ejemplo tomaremos la acción ejecutiva la cual caduca en 5 años pero el derecho incorporado en el documento que presta merito ejecutivo prescribe en 10 años y el cual puede ser ejercido mediante una acción ordinaria. Por el contrario la acción reivindicatoria tiene un termino de caducidad de 10 años, sin embargo puede verse inoperante si se alegare la prescripción adquisitiva de dominio ordinaria la cual necesita de un termino de 5 años para prosperar, termino menor a la caducidad de la acción reivindicatoria.

Page 54: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

6. Todo contrato celebrado con su cónyuge, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o con consocios en sociedades, distintas de la anónima, o con sociedades en que tenga participación el deudor o control administrativo de las mismas o cuando los parientes o cónyuges sean dueños en más de un 50% del capital social. 7. La liquidación de bienes de la sociedad conyugal hecha por mutuo acuerdo o pedida por uno de los cónyuges con aceptación del otro. 8. La constitución de gravámenes, hipotecas, prendas o cauciones para garantizar deudas originalmente no caucionadas. 9. La transferencia a cualquier título del o establecimientos de comercio del deudor con lo cual se haya disminuido considerablemente el patrimonio y la capacidad productora de la empresa deudora. 10. Las reformas de los estatutos de la sociedad deudora cuando con ella afecte el patrimonio social, la responsabilidad de los socios o la garantía de los acreedores.106

Pese a que los actos revocables están mencionados taxativamente, hay que

recordar que para ser revocados deben ser estos actos injustificados y

realizados en perjuicio de cualquier acreedor o que afecten el orden de

prelación de créditos. Por este motivo consideramos que, no todos los actos a

título gratuito y el pago de deudas no vencidas, que trata los numerales 1 y 2

atrás mencionados, son susceptibles de ser revocados, como quiera que de

representar el acto dispositivo a título gratuito un beneficio mayor para los

acreedores ejemplo un beneficio tributario, no habrá sido celebrado

injustificadamente y tampoco atentaría contra la prelación de créditos. Así

mismo, el deudor podría pagar deudas no vencidas cuando el crédito tenga una

prelación privilegiada y el pago de la misma reporte un beneficio mayor para los

acreedores y el deudor. Los anteriores actos, para no ser considerados como

revocables tuvieron que ser pagados con la enajenación de bienes destinados

al giro ordinario de los negocios.

En cuanto a los numerales 3, 4 y 9 de la misma disposición, es evidente que el

desmembramiento del patrimonio del deudor para el pago de deudas no

exigibles, la constitución de patrimonios autónomos a cualquier título, la

106 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit., artículo 146.

Page 55: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

enajenación del establecimiento de comercio que disminuya considerablemente

el patrimonio y la capacidad productora del deudor, produce en primera medida

un perjuicio a los acreedores afectando la prenda pretoria, y que por un acto

dispositivos anterior al concurso llegue de alguna manera a limitar la capacidad

empresarial del deudor impidiendo o dificultando aún mas la recuperación y

eventualmente generando la liquidación de la actividad económica, y por ende

originar una crisis en cadena con los demás empresarios. Pese a esto en los

términos del artículo 146 de la citada ley no es revocable por si sólo la

enajenación de un activo que entorpezca o dificulte ostensiblemente la

capacidad productora de la empresa, lo cual es un punto desfavorable para los

acreedores.

Con respecto al numeral 5 que dispone “Las daciones en pago por deuda

vencidas realizadas con bienes que representen más del 30% de los activos

del concursado.”107 Creemos oportuno aclarar que la norma se refiere al total

de las daciones en pago que superen el 30% de los activos, ya que, al

considerar este porcentaje para cada una de las daciones en pago, se llegaría

al absurdo de realizar cuatro daciones en pago por parte del deudor que

represente cada una el 25% de su patrimonio, sumando así el 100% del

mismo, dejando insolutos los demás créditos. Por ese motivo las daciones en

pago a revocar son todas aquellas que sobrepasen el límite del 30% del

patrimonio del deudor, teniendo en cuenta factores temporales.

En cuanto a los numerales 6 y 7 de la misma disposición, va implícita la

presunción de que en los actos celebrados con los parientes, consocios,

sociedades en las que tenga participación o con el cónyuge, siempre se

buscará beneficiarlos. Así mismo, se considera la liquidación de la sociedad

conyugal por mutuo acuerdo o pedida por uno de los cónyuges con aceptación

del otro. Las anteriores medidas son con el fin de evitar que el patrimonio del

deudor no se disperse con fines defraudatorios y por ende sea más difícil su

cobro.

107 Ibíd.

Page 56: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Con respecto al numeral 8 el cual tiene como finalidad velar por el principio de

la par condictio creditorum, evitando que una deuda inicialmente no

caucionada, sea caucionada sin motivo aparente, con el fin de buscar una

mejor prelación de crédito en perjuicio de los acreedores; diferencia evidente

con la ampliación del crédito que otorga uno de los acreedores, la cuál si

tendría como fundamento buscar una garantía mayor.

Por último, el numeral 10 prevé, que el deudor pueda a través de reformas

estatuirás defraudar a los acreedores, no solo por reformas que afecten el

patrimonio social, sino que también disminuya la responsabilidad de los socios

o la garantía de los acreedores, impidiendo así un perjuicio mayor a los

mismos. Pese a ello, creemos desafortunado que en la acciones revocatoria de

la liquidación obligatoria artículo 183 de la Ley 222 de 1995, solo se halla

dispuesto la afectación del patrimonio como causal de revocación en la

liquidación obligatoria, ya que hay otras reformas como la limitación de la

responsabilidad social que afectan a los acreedores del concursado.

Por el contrario el artículo 183 de la misma ley hace referencia a los actos de

manera general, dividiéndose según nuestro criterio en tres grupos: El primero

de ellos los actos onerosos, en segundo lugar los actos gratuitos y en tercer

lugar encontramos las reformas estatutarias. Encontramos en primer lugar los

actos onerosos los cuales de acuerdo al numeral 1 de la misma disposición,

están constituidos por:

1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago, y en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravamen, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de los intereses o derechos de los acreedores108

Estos actos revocables además de requerir que los bienes fueran insuficientes

para el pago de las acreencias del deudor, debieron ser celebrados en

108 Ibíd., artículo 183.

Page 57: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

detrimento de los intereses o derechos de los acreedores. Por otro lado,

creemos que los actos a los que se refiere este numeral y que implican la

revocación de los mismos, debían haberse celebrado a título oneroso, porque

los actos a título gratuito se enunciaban de manera general en el numeral 2 de

la misma norma.

Por otro parte, al hablar del segundo grupo de actos, encontramos que el

término para la revocación de todos los actos celebrados a título gratuito se

amplia a 24 meses los cuales debían ser anteriores a la apertura del trámite

concursal, tal y como lo dispone el numeral segundo del mismo artículo “Todo

acto que a título gratuito se hubiere celebrado dentro de los veinticuatro meses

anteriores a la apertura de trámite concursal.”109 Y por último, las reformas

estatutarias y/o liquidaciones sociales que se realizarán voluntariamente por los

socios dentro de los 6 meses anteriores a la apertura del concurso, siempre

que hayan causado una disminución del patrimonio social.

2.2.1.6 Medidas cautelares. En cuanto a la normatividad de las medidas

cautelares también encontrábamos diferencias en su regulación en los dos

procesos, a consecuencia que, en el tramite de la liquidación obligatoria se

consagraba expresamente una medida especial en esta materia dispuesta en

los artículos 188 y 190 de la Ley 222 de 1995, y en la cual no se requiere

caución para la interposición de dichas medidas. Asimismo encontramos que

estas disposiciones, le otorgan la facultad de decretar las medidas cautelares

de oficio al juez competente, e igualmente a petición de parte.

En contraste, en el proceso concordatario la regulación de este tema tuvo dos

momentos diferentes, antes y con la entrada en vigor de la Ley 550 de 1999. El

artículo 146 de la Ley 222 de 1995 el cual regula la acción revocatoria en el

proceso concordatario no hace referencia a un tramite especial para las

medidas cautelares, por este motivo debíamos remitirnos a la regulación

109 Ibíd.

Page 58: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

general que existe en está materia en el Código de Procedimiento Civil

especialmente en sus artículos 678 y subsiguientes, por lo cual, al solicitarlas

se deberá prestar caución con base en la expresa remisión del artículo 6110 de

la misma regulación, las cuáles está consagrada como normas de orden

público.

Igualmente estas medidas sólo podían decretarse en la acción revocatoria del

concordato si eran solicitadas a petición de parte, siguiendo con lo ya

mencionado por el profesor Álvaro Izasa Upegui “el concordato se debe

adelantar por el procedimiento abreviado y en este proceso no existe un

régimen propio de medidas cautelares,”111 por este motivo no había disposición

expresa y especial que autorizara al juez a decretarlas de oficio. Sin embargo,

con la entrada en vigor del artículo 71 de la Ley 550 de 1999, y la cual

determino que será aplicable la normatividad de las medidas cautelares del

proceso de liquidación obligatoria a las que se pretendan en el proceso

concordatario, se zanja por completo está disyuntiva y a consecuencia de ello,

dichas medidas podrán ser interpuestas de oficio o a petición de parte y sin

necesidad de caución.

2.2.1.7 Recompensa. Ya como venimos repitiendo los regímenes que

regulan la acción revocatoria en cada proceso concursal de la Ley 222 de 1995

son muy diferentes, e igualmente en materia de recompensas varían. En el

tramite liquidatorio el beneficio que recibe el acreedor o acreedores que

instauran dicha acción es del 10% del valor comercial del bien que se recupere

para el patrimonio a liquidar, o del beneficio que directa o indirectamente se

reporte, siempre y cuando la acción revocatoria haya tenido éxito parcial o

totalmente.

110 ARTÍCULO 6o. OBSERVANCIA DE NORMAS PROCESALES. Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 794 de 2003. El nuevo texto es el siguiente: Las normas procesales son de derecho público y orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley. 111 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, ISAZA UPEGUI, Álvaro y otros, Evolución del Derecho Comercial Op. Cit.; Pág. 252.

Page 59: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por el contrario en el concordato no se dispuso ningún incentivo para los

acreedores, hecho que trajo críticas en su época por parte de importantes

tratadistas como lo es el profesor Francisco Reyes Villamizar quien dice: “es

desafortunado el hecho de que en la regulación de la acción revocatoria en el

concordato preventivo, no se haya previsto el mecanismo de recompensas

contemplado en el artículo 186 del mismo estatuto, para las mismas hipótesis

en los casos de concurso liquidatorio.”112

2.2.1.8 Alcance de la sentencia. En cuanto al alcance de la sentencia en la

que se revoquen los actos realizados durante el período de sospecha, la Ley

222 de 1995 tiene regulaciones diferentes para ambos procesos. Mientras en

las acciones revocatorias del trámite concordatario, se dispone en el artículo

146 parágrafo segundo de la misma disposición, lo siguiente “El adquirente de

buena fe participará en el trámite concordatario como acreedor quirografario,

los de mala fe perderán todo derecho a reclamar.”113

Podemos ver de esta forma, que la acción esta encaminada directamente

contra la persona que contrato con el deudor concursal, sin importar si el

contratante actuó de buena114 o mala fe; sino que por el contrario, tiene un

sustento objetivo el cual es un acto injustificado que cause perjuicio a cualquier

acreedor o afecte la prelación de créditos. Por el contrario en la acción

revocatoria de la liquidación obligatoria regulada en el numeral primero del

artículo 183 de la Ley 222 de 1995, dispone que el acto será revocable siempre

y cuando no aparezca probada la buena fe exenta de culpa, buena fe que

según el artículo 835 del Código de Comercio colombiano se presume.

112 REYES VILLAMIZAR, Francisco. Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos, Op. Cit.; Pág. 471. 113 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit., artículo 146. 114 La buena fe se presume artículo 769 del Código Civil y artículo 835 del Código de Comercio.

Page 60: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por lo anterior y para este último caso, creemos que el análisis se debe remitir

a la prueba de la diligencia realizada en el negocio jurídico por parte del

adquirente según las reglas del Código Civil colombiano, en especial las

dispuestas en el artículo 1604 concordante con el artículo 63 de esta

normatividad las cuales realizan tres distinciones de la diligencia a emplear. En

primera medida se refiere a la culpa lata en los casos que solo benefician al

acreedor, culpa que por equiparase al dolo se tendrá que probar según el

artículo 1516 de la misma disposición; en los casos de beneficio mutuo la culpa

asumida será la leve, que se asimila a la diligencia que se debe emplear por un

padre de familia en materia civil o como un buen hombre de negocios en

materia comercial; y por ultima esta la culpa levísima en el caso de que el acto

solo le reporte beneficios al deudor, que se traduce en la máxima diligencia a

emplear.

De este modo y siguiendo con lo expresado por la Corte Constitucional sobre el

tema de la buena fe, expresa que se “impone al adquirente la obligación de

asumir una conducta diligente, oportuna, activa, libre de culpa”115 con el fin de

evitar que sean revocados los actos mencionados en el numeral primero del

artículo 183116 de la Ley 222 de 1995. Así, la diligencia empleada “debe ser

más exigente, diligente y cuidadoso que el ciudadano común y corriente al

desarrollar actividades jurídicamente relevantes, pues a él se le exige no sólo

obrar con lealtad y honradez sino también un comportamiento más detallado

que el requerido para otras actividades” de esta forma creemos que se debe

exigir la máxima diligencia, sin importar que en el caso a revocar las partes

hayan pactado una menor responsabilidad conforme a lo estipulado en la ley.

115 CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Plena. Sentencia C-963 de 1 de diciembre de 1999; M.P. Carlos Gaviria Díaz. 116 1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago, y en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravamen, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de los intereses o derechos de los acreedores, durante los doce meses anteriores a la apertura del trámite concursal, cuando no aparezca que el adquirente obró con buena fé exenta de culpa.

Page 61: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por otra parte, la norma expresa “cuando no aparezca que el adquirente obro

de buena fe exenta de culpa”117 da a entender de una u otra forma que se debe

probar la diligencia del contratante en la realización de sus negocios para que

el acto no sea revocado, y en caso de ser de buena fe pero no haber podido

probar la diligencia, el acto será revocado pero tendrá derecho el adquirente a

reclamar lo pagado en el proceso liquidatorio. En caso de ser de mala fe, el

adquirente pierde el derecho a reclamar en la liquidación.118

Otro punto que abordaremos es el tema de los subadquirentes, el cual creemos

que la ley no facultó en ninguno de los dos procesos concursales a

perseguirlos mediante la imposición de la acción revocatoria, sin embargo,

conceptuamos que el adquirente podrá denunciar el pleito llamando de esta

forma a los subadquirentes al litigio. Así mismo, debemos tener en cuenta que

la ley no puede amparar a los subadquirentes que han obrado de mala fe para

causarle daño a un tercero, en este caso los acreedores del deudor concursado

podrán ejercer en contra del subadquirente las acciones civiles, comerciales y

penales a que hayan lugar, en todo caso se tramitaran mediante un proceso

diferente al de las acciones revocatorias.

Con lo anterior se busca la reconstitución del patrimonio ya sea con el bien

enajenado más los frutos que se debieron percibir y los deterioros sufridos, o el

pago del valor de la cosa al momento de la sentencia. Aquí debemos

diferenciar el pago de los frutos en cuanto a si es un adquirente de buena fe119

o de mala fe, ya que en el primer caso “Si el adquirente vencido es declarado

de buena fe, está obligado a devolver los frutos recibidos después de la

notificación de la demanda, pues a partir de dicha notificación se considera

como un tercero de mala fe”120 y en cuanto a los deterioros nos remitimos al

artículo 963 del Código Civil colombiano el cual indica que solo son

117 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit., artículo 183. 118 Lo cual deja insoluto los créditos en caso de sociedades, porque en el caso de una persona natural el artículo 222 de la Ley 222 de 1995 faculta el pago de estos con los bienes futuros, mediante el ejercicio de las acciones correspondientes. 119 Excluyendo a los adquirentes de buena fe exenta de culpa del trámite liquidatorio. 120 ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto, ISAZA UPEGUI, Álvaro y otros, Evolución del Derecho Comercial, Op. Cit.; Pág. 248.

Page 62: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

responsables de ellos en la medida que se hubiere aprovechado. En el caso de

los adquirentes de mala fe, estos deberán restituir todos los frutos que hayan

percibidos y los que estén pendientes, al igual será responsable de los

deterioros que por su hecho o culpa se hubieren producido.

En caso de no poder restituir el bien objeto de la acción, el adquirente queda

obligado a la restitución de su valor al momento de la sentencia, deduciendo

las mejoras útiles y necesarias plantadas por el poseedor de buena fe, según lo

contenido en el artículo 189 de la Ley 222 de 1995 que regula los procesos

liquidatorios. Lo anterior consideramos que se debe aplicar por analogía en el

concordato, debido a que no existe norma general en este tema, e igualmente

lo menciona Francisco Reyes Villamizar en las siguientes palabras “La

mencionada omisión deberá, por tanto, suplirse mediante aplicación del

principio de la analogía en relación con la disposición prevista para el trámite

liquidatorio.”121

Otro tema a analizar, es el efecto que tendría la cosa juzgada de la acción

revocatoria en el proceso liquidatario cuando en el trámite concordatario ya se

hubiere interpuesto la misma y esta no haya prosperado. Esta respuesta la

encontramos en palabras del doctor Álvaro Izasa Upegui, al disponer que dicha

acción no tendría efecto de cosa juzgada en el proceso liquidatario cuando este

haya sido a consecuencia de la terminación del proceso concordatario por

incumplimiento o falta de acuerdo de los acreedores, 122 debido a que no reúne

los requisitos de cosa juzgada, la identidad del objeto, la identidad de la causa

y la identidad de las partes, elementos que se deben cumplir para dicho efecto

según el artículo 332 del Código de Procedimiento Civil.

Lo anterior, se fundamenta en las diferentes causas que generan dicha acción

que en caso del concordato es la celebración de actos injustificados que

121 REYES VILLAMIZAR, Francisco, Reforma al Régimen de Sociedades y Concursos, Op. Cit.; Pág. 472. 122Confróntese, ISAZA UPEGUI, Álvaro PAUCAR, Jaime Alberto y otros, Evolución del Derecho Comercial Op. Cit.; Págs. 253 y 254.

Page 63: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

afecten la prelación de créditos o perjudiquen al acreedor, por el contrario en la

liquidación obligatoria es la insuficiencia del activo, de este modo ”no se puede

hablar de identidad de causa, y sin este elemento esencial la cosa juzgada no

es aplicable.”123

2.2.2 Las acciones revocatorias en la Ley 550 de 1999. Después de haber

abordado la naturaleza y las características de las acciones revocatorias a la

luz de la Ley 222, continuaremos nuestro estudio de tales acciones, siguiendo

los lineamientos de la Ley 550124 de 1999. La Ley 550 fue expedida “en medio

de la profunda crisis económica que empezó por entonces a azotar el país, con

el propósito de recuperar las empresas que se veían arrastradas en cadena por

tal fenómeno”125. Es importante mencionar que la Ley 550 sólo reguló el

proceso de reestructuración, dejando el proceso de liquidación en los mismos

términos previstos por la Ley 222 de 1995126.

Para dar inicio a nuestro estudio es necesario mencionar que esta ley fue

expedida con un término de vigencia limitado (5 años prorrogada por dos años

más, debido a las necesidades de orden público del momento), esta significó

un gran avance en materia concursal, ya que creó escenarios más prácticos y

ágiles en su aplicación para los empresarios; en ella sobresale el principio de

igualdad entre acreedores, ya que tanto acreedores internos como externos

tienen “decisión de acuerdo a la unidad monetaria donde por así decirlo cada

peso es igual a un voto”127. Lo anterior marca una notoria diferencia frente a la

Ley 222 de 1995, toda vez que en esta última se le otorgaban prerrogativas y

ventajas para determinados acreedores, aunque es pertinente aclarar que, a

pesar de que todos se encontraban bajo una igualdad jurídica, existían aquéllos

123 Ibíd.; Pág. 254. 124 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit. 125 PEREIRA PEREIRA, Rudy, Op. Cit.; Pág. 29. 126 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit. 127 ROA REYES, Nelson. Recuperación Empresarial Reestructuración Ley 550 de 1999 Comentarios, Jurisprudencia y Modelos, Estudio Teórico y Práctico. Bogotá: Ediciones librería del Profesional, (sin. a.); Pág. 9.

Page 64: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

acreedores que tendrían un mayor o menor número de votos de acuerdo al

monto de su acreencia.

De igual forma, la Ley 550 trajo consigo diferentes innovaciones, entre las

cuales podemos resaltar: La ampliación de su ámbito de aplicación a actos de

comercio electrónico (regulados en artículo 2 de la Ley 527 de 1999), la

inclusión de empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de

economía mixta, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, y una mayor

flexibilidad en la participación de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales ya que se eliminó la renta presuntiva de aquellos empresarios que

se sometían al acuerdo de reestructuración.

Por otra parte, se adicionó a la Ley 222 de 1995 en el sentido, que permitía la

venta de los activos en subasta pública, con el objeto de saldar las deudas

pendientes con los acreedores y, en caso que no fuera posible su venta, éstos

podrían ser ofrecidos a los acreedores con el fin de cancelar su deuda.

Igualmente, abrió la posibilidad de que se efectuaran “capitalizaciones de

pasivos o convirtiendo estas en unos bonos especiales denominados, bonos de

riesgo. Esta capitalización se realizaba mediante la suscripción de cada uno de

los acreedores interesados”128. Las enajenaciones provenientes de estas

capitalizaciones les proporcionaban una posición preferencial a los socios que

lo realizaban. En el caso de los créditos laborales, éstos podían ser

capitalizados siempre y cuando los titulares hubieran convenido “individual y

expresamente las condiciones, proporciones, cuantías y plazos en que se

mantenga o modifique total o parcialmente la prelación que legalmente les

correspondía como acreencias privilegiadas” 129

Otra de las innovaciones de la Ley 550 fue la introducción de la figura del

promotor, quien actuaba como amigable composición entre el empresario y sus

128 ROA REYES, Nelson Op. Cit.; Pág. 7. 129 LEAL PÉREZ, Hildelbrando. Los Procesos Concursales y los Acuerdos de Reestructuración Empresarial. Bogotá: Leyer, 6º Edición, 2005; Pág. 286.

Page 65: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

acreedores, dada su idoneidad y profesionalidad. Además, se encontraba una

verdadera representación de cada uno de los acreedores, debido a la

clasificación entre pasivos internos y externos. En otros términos, se creó una

“adecuada representación de cada uno de ellos haciendo que preponderará

que quienes participen en el acuerdo fueran llamados a ser sus protagonistas,

que fueron quienes definieron la suerte del acuerdo como titulares del capital

social, en lugar del empresario en proceso de reorganización130”.

Por último, resaltamos que, durante su vigencia, esta ley evitó que muchas

empresas tuvieran que entrar a liquidación obligatoria; en consecuencia, “la Ley

550 dejó un balance positivo durante sus ocho años de vigencia. Al finalizar

2007, el número de firmas que recurrió a este mecanismo como una forma de

encontrarle salida a sus problemas financieros ascendió a 1.300.”131 Así, esta

ley fue una verdadera alternativa para los empresarios que se encontraban

enfrentándose a la crisis económica del país. Los datos manejados por la

Superintendencia de Sociedades muestran que, “además, que de las 1.300

compañías que se acogieron a la Ley 550, un total de 1.054 celebró un acuerdo

de pagos (…) 444 compañías que tienen su sede en Bogotá aplicaron a la

norma, mientras que las de Antioquia suman 236, las de Valle 154 y las de

Atlántico 69”132, como vemos esta ley se consolidó como una verdadera

herramienta de ayuda para aquellos empresarios en crisis.

A continuación, estudiaremos diferentes aspectos previstos por la ley 550 de

1999, sobre las acciones revocatorias concursales, a saber: la legitimación por

activa, qué actos son revocables, quién es competente para conocerla, el

período de sospecha, entre otros.

130 Confróntese, ROA REYES, Nelson, Op. Cit.; Pág. 8. 131 Disponible en: http://www.elpais.com.co/historico/ene102008/ECO/eco07.html. Última fecha de consulta 25 de febrero de 2008. 132 Ibíd.

Page 66: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.2.2.1 Legitimación por activa. El primer tema a tratar es lo relativo a quién

se encuentra legitimado para interponer la acción. A este respecto, observamos

que el artículo 39 de la Ley 550 menciona que cualquier acreedor podrá

intentar la acción revocatoria, no obstante lo anterior, surgen algunos

interrogantes tendientes a precisar ciertos aspectos de dicha legitimación: ¿es

sólo para acreedores anteriores o también para acreedores posteriores al inicio

del acuerdo de reestructuración?, y si esta ¿es procedente para ambos?

Para resolver tales dudas, es pertinente mencionar que aquellos acreedores

posteriores al acuerdo de reestructuración eran tratados de forma diferente,

debido a que sus acreencias no se encontraban sometidas al acuerdo de

reestructuración, sino que éstas eran tratadas con preferencia, puesto que, a

medida que éstas se fueran causando debían ser canceladas, por tal razón,

aquéllos no se veían afectados por el acuerdo y, en consecuencia, no podían

verse interesados en cuestionar los actos ejecutados por el deudor anteriores a

ellos.

Los acreedores anteriores, quienes sí se encontraban sometidos al acuerdo

que suscribieron, podían verse gravemente afectados si el patrimonio de su

deudor disminuía, ya que perdían “el derecho de ejecución individual o

separada y sus acreencias sólo podrán ser satisfechas en los términos y

condiciones convenidos en el acuerdo”133, es decir, que son ellos los

legitimados para incoar esta acción. Es igualmente necesario precisar si

“cualquier acreedor podrá intentar ante la acción revocatoria o de simulación de

los siguientes actos y contratos realizados por el empresario”134, o si es

necesario que el acreedor que pretenda incoarla debe contar con un crédito

respaldado con garantías reales o personales, pero la ley no mencionaba

requisito alguno en relación con esto, por lo que podemos concluir que no era

necesario que el acreedor contara con un crédito con preferencia, sino que

133 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso Verbal Sumario artículo 39 Ley 550 De 1999. De Edgar José Namen Ayub vs Sociedad Autos Marca Limitada y Financiera Mazdacrédito S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, Op. Cit.; Pág. 74. 134 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit., artículo 39, parágrafo 1.

Page 67: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

cualquier clase de acreedor como uno quirografario, o uno que cuente con

garantías para respaldarlo podía iniciar la acción.

De igual forma, podemos resaltar una clara diferencia entre la acción pauliana y

la acción revocatoria concursal, en el sentido de que en la primera es necesario

que el acreedor que intenta la acción, fuera anterior al acto que pretende

revocar, pero en el caso de la segunda esto no es necesario “ya que no se trata

de una acción en beneficio individual sino de la masa de acreedores que

esperan al deudor”135. La razón para esto es que “el interés que protege la

revocatoria reglada por el artículo 39 de la Ley 550 de 1999, no es el de un

acreedor, sino el interés público de todos y cada uno de los acreedores, es

decir la tutela del crédito propia de los juicios concursales.”136 En conclusión,

vemos que cualquier acreedor del concurso podía ser parte del acuerdo de

reestructuración y para ello sólo debía acreditar dicha condición por medio de

cualquier prueba, sin importar si su acreencia fue en el tiempo, anterior del acto

que se pretende revocar.

2.2.2.2 Juez competente y procedimiento. Ahora bien, con la Ley 550 de

1999 vemos que el juez competente para conocer las acciones revocatorias

concursales es la Superintendencia de Sociedades, en única instancia, a

través del procedimiento verbal sumario, como lo previó el parágrafo 1 del

artículo 39 de esta ley, donde se mencionaba que era la Superintendencia, el

ente competente para conocer de las acciones revocatorias y de simulación

que se interpusieran a los actos realizados por el deudor dentro del período

de sospecha, determinado en 18 meses anteriores al inicio del acuerdo de

reestructuración.

135 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso Verbal Sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y Otros; Pág. 43. 136 Ibíd.

Page 68: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Percibimos ya una diferencia con la Ley 222 de 1995, como lo es que con esta

ley quien tenía competencia para conocer de las acciones revocatorias era la

jurisdicción ordinaria.

De la lectura del mencionado artículo se infiere como la parte que iniciará el

proceso debía ser un acreedor interno o externo del deudor en acuerdo de

reestructuración, siendo la contraparte en el proceso, el empresario sujeto del

acuerdo y el tercero que intervino en el acto atacado, de esta forma

“integrándose la relación procesal entre el acreedor como parte actora

(acreedor interno o externo), el empresario y el tercero como partes

demandadas”.137

2.2.2.3 Período de sospecha. Teniendo en cuenta los actos que son

revocables, entraremos a analizar cuál era el término previsto para que estos

fueran revisados. Como sabemos el período de sospecha es aquel “lapso

previo, inmediato y antecedente a la apertura del concurso, en el cual el deudor

angustiado por la mala situación de sus negocios, por su situación patrimonial

crítica, ejecuta actos que merman su capacidad económica”138, es decir, que

con la celebración de actos en el término de tiempo anterior al inicio del

acuerdo de reorganización podían afectar a los acreedores, debido a que era

posible que el patrimonio del deudor se viera disminuido, lo cual repercutía en

el hecho de que este no podía atender las demás obligaciones

Como mencionamos en el capítulo de las acciones revocatorias concursales

existen tres tipos de criterios, la Ley 550 de 1999 y la Ley 222 de 1995

adoptaron el criterio donde el término de sospecha es de origen legal, ya que el

artículo 39 de la Ley 550 de 1999 impuso como un período único de sospecha

de 18 meses, y esta no exigía que los bienes del deudor fueran insuficientes

137 Superintendencia de Sociedades, Proceso verbal Sumario,., de Edgar José Namen Ayub vs Sociedad Autos Marca Limitada y otros, Op. Cit.; Pág. 9. 138 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Las Acciones Revocatorias Concursales en el Derecho Colombiano, Revista de los Andes, Op. Cit.; Pág. 18.

Page 69: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

para cubrir el pasivo para iniciar la acción, la única limitación se encontraba en

el numeral 1 del mismo artículo, el cual exigía que los actos onerosos

enunciados causaron un daño directo y cierto sin importar que este sea futuro a

los acreedores. El término estipulado por la Ley 550 de 1999 18 meses eran

anteriores al inicio del acuerdo de reestructuración. La razón de este término,

es que como bien sabemos la crisis por la que atravesaba el deudor no era una

situación que se generara en un solo día, semana o mes, sino que esta era un

proceso que se desarrollaba durante meses y es por eso que el legislador

decidió establecer un período en el que se limito algunos de los actos que se

veían vinculados (a pesar de ser anteriores) a la crisis.

La importancia del período de sospecha se da ya que en este se “presume que

la situación de crisis del deudor existía o era predecible y en esa medida la

extinción de obligaciones y la ejecución de ciertos actos, no puede ser vista de

manera aislada”139 y es por eso que esto debía ser visto de forma unida con el

concurso. Debido a que desde un principio cobraba importancia ya que cuando

el empresario quería iniciar un proceso de recuperación se le pedía que

elaborara un recuento de la situación desde el inicio de la crisis, para que de

esta forma los acreedores se informaran de cómo fue que se origino la crisis.

2.2.2.4 Caducidad. Sobre este aspecto debemos tener en claro que pesar

que la Ley 550 de 1999 introdujo ciertas modificaciones a los procesos

concursales mantiene aspectos iguales a los regulados en la Ley 222 de 1995,

entre ellos encontramos el término de caducidad, y es por eso que “a diferencia

de la regla consagrada por el Código Civil, el artículo 146 citado no establece

término dentro del cual deba interponerse la acción”.140 En el trámite previsto

para esta acción lo encontramos en el artículo 146 de la ley 222 de 1995, y

remitiéndonos a este artículo observamos que este no contempló ningún 139 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso Verbal Sumario Articulo 39 De La Ley 550 de 1999. Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales DIAN vs Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros, Op. Cit.; Pág. 44. 140 PÉREZ LEAL, Hildebrando, Los Procesos Concursales y los Acuerdos de Reestructuración Empresarial, Op. Cit.; Pág. 383.

Page 70: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

término para interponerla y la Ley 550 de 1999 de igual forma tampoco incluyo

un lapso de tiempo en especial, por lo que era posible interponerla en

cualquier momento cuando se estaba frente a la reestructuración económica.

Pero es importante mencionar que en cuanto a la liquidación obligatoria “el

artículo 185 de la Ley 222 de 1995 sí contempló un término de caducidad, pues

permite que ella se instaure dentro del año siguiente a la fecha en que quedó

en firme la providencia de graduación y calificación de créditos”.141 Resaltamos

esta diferencia ya que acá observamos un término de caducidad de un año

para interponerla he ahí la importancia de su mención.

2.2.2.5 Actos revocables. Teniendo claro quienes podían incoar la acción,

procederemos a mencionar cuáles actos eran susceptibles de ser revocados,

encontramos que en el artículo 39 de la Ley 550 se regulan tres clases de

operaciones por separado, los actos onerosos, gratuitos y otros, los cuales

explicaremos a continuación:

- El primero de ellos, denominados actos onerosos, se encuentran consignados

en el numeral primero del artículo mencionado, el cual prevé:

La extinción de obligaciones, daciones en pago, otorgamiento de cauciones, contratos de garantía, contratos de fiducia mercantil, ventas con pacto de recompra, contratos de arrendamiento financiero que involucren la transferencia de activos de propiedad del empresario (leaseback) y, en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del empresario, que causen un daño directo cierto, incluso futuro, a los acreedores.142

141 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Concepto 11 de noviembre de 2004, No. 220-59616 Caducidad de la acción revocatoria en diferentes escenarios. Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co. Última fecha de consulta 26 de Diciembre de 2007. 142 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit.

Page 71: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Los actos gratuitos, los cuales conforme al numeral segundo del artículo 39,

son revocables todos los actos a título gratuito que demeriten el patrimonio

afecto a la empresa. Debemos resaltar, que este numeral conserva la

tendencia del Decreto 350 de 1989 y de la Ley 222 de 1995, en donde se

exigía que se presentara un perjuicio a los acreedores, es decir, que a pesar de

encontrarnos frente un acto gratuito esto no significaba que fuera posible incoar

la acción revocatoria, sino que era necesario que este acto lesionara el

patrimonio de la empresa.

A diferencia del primer numeral, observamos que frente al daño “la

disposición no alude al perjuicio de los acreedores como sucede con los actos

onerosos, sino que utiliza un parámetro distinto a saber: demeritar el

patrimonio de la empresa”.143 Es por ello, que el análisis de la tasación del

daño por parte del juez, debía ser realizada teniendo en cuenta cual grande

fue el deterioro que sufrió la empresa, porque no todo acto gratuito perjudicaba

a la empresa por lo que era necesario que el juez tuviera en cuenta hechos

tales como el momento en que el acto fue ejecutado, sus circunstancias y las

consecuencias del mismo frente a la situación de los acreedores. Es decir que

si efectivamente el mencionado acto les generaba un perjuicio, donde se

evidenciara un deterioro en el patrimonio de la empresa, porque “no parece

razonable que la empresa haga actos a título gratuito, en este tipo de

situaciones solo se espera maximizar los ingresos y reducir los costos.”144

- Dentro de la tercera clase “Los actos contratos celebrados o ejecutados con

los administradores de cualquier empresario, de forma societaria o no a que

hace referencia el artículo 22 de la ley 222 de 1995, con los socios, los

controlantes y las personas que hacen referencia los literales a), b), c) y d) del

inciso 3º del artículo 20 (…)”145

143 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Las Acciones Revocatorias Concursales en el Derecho Colombiano, Op.Cit; Pág. 18. 144 Ibíd., Pág. 18. 145 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit., artículo 39, inciso 3º.

Page 72: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Atendiendo lo anterior vemos que podían ser objeto de revocatoria los actos y

contratos celebrados o ejecutados entre el empresario y parientes hasta el

cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil; con socios o

accionistas comunes de los últimos 5 años, con administradores o

representantes comunes y aquellas personas que tengan algún vinculo de

subordinación (como contratos de trabajo) o pertenecientes a un grupo

empresarial.

A pesar que en este numeral no se mencionan los actos que podían ser objeto

de revocación, debemos tener en cuenta que la finalidad de las acciones

revocatorias consiste en recuperar los bienes que salieron del patrimonio del

deudor, causándole un perjuicio a sus acreedores, para que entren a la masa

concursal y puedan cobrarse en igualdad de condiciones todos los acreedores.

Es por esto, que los actos celebrados por el deudor deben generar un deterioro

en el patrimonio de este en perjuicio de los acreedores.

Habrá que tener en cuenta que a los acreedores que se les pagaba con

privilegio podían tener o tenían conocimiento de la situación de insolvencia por

la que atravesaba el deudor y como bien menciona Juan José Rodríguez

Espitia “el daño no puede exigirse con la misma intensidad que en los dos

numerales ya estudiados y el consilium fraudis está por descontado. El daño

debe evaluarse de una manera más tenue para el acreedor y más reprochable

para los demandados”146, siendo esto cierto para algunos casos, pero podían

presentarse eventos en los que los acreedores teniendo en cuenta la mala

situación económica del deudor decidan sacar provecho a esto, pueden ser

pocos los casos pero se podrían haberse presentado estos casos y es por eso

que se debía hacer un análisis calmado y profundo donde se analizaran todas

las circunstancias que rodearon y determinaron el acto, para que de esta forma

el daño sea evaluado de forma mas tenue o reprochable ya sea bien para el

acreedor o para el empresario.

146 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Las Acciones Revocatorias Concursales en el Derecho Colombiano, Op.Cit; Pág. 19.

Page 73: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Como se observó, los tres actos mencionados en los numerales 1, 2 y 3 del

artículo 39 tenían en común que la afectación del patrimonio del deudor debía

generar un daño para sus acreedores. Sobre esto aclaramos “que en el artículo

183 de la Ley 222 de 1995 dispuso que la acción revocatoria en la liquidación

obligatoria tendrá lugar cuando los bienes que conforman el patrimonio sean

insuficientes para atender la totalidad de los pasivos reconocidos”147 frente a

esto la Ley 550 no consagraba un criterio similar del daño, sino que solamente

mencionaba que el daño debía ser directo y cierto o incluso futuro. Con esto

podemos concluir que bajo la luz de la Ley 550, la acción revocatoria no sólo

procedía en los procesos liquidatorios donde los bienes no alcanzaran para

cubrir los pasivos del proceso, ya que esto significaba dejar sin efecto las

acciones revocatorias en los acuerdos de reestructuración, donde existía la

oportunidad de salvar la empresa y a la ves proteger los derechos de los

acreedores que podían verse afectados por actos del deudor es por eso preciso

estudiar cada caso y cada una de las partes que pueden afectarlo, ya que esta

permitió determinar si un acto generaba daño a los acreedores sin necesidad

de encontrarse incurso en un proceso liquidatorio.

2.2.2.6 Medidas cautelares. En aquellos casos en los que la

Superintendencia de Sociedades veía pertinente asegurar el bien, o el

resultado de la acción revocatoria la superintendencia de Sociedades podía por

petición de parte o de oficio, (también una de las innovaciones con esta ley)

decretar las medidas cautelares, destacamos en esta situación no era

necesario pagar caución alguna, solo era necesario que vieran pertinente

proteger el resultado de la acción y tal como consagraba el artículo 39148 en su

parágrafo 2, donde mencionaba que la Superintendencia podía valerse de

medidas tales como: embargo y secuestro de bienes, inscripción de la

demanda, ordenar la suspensión de pagos de acreencias y muchas otras

147 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Proceso Verbal Sumario artículo 39 de la Ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales DIAN vs Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros, Op. Cit.; Pág. 47. 148 Confróntese, CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit.

Page 74: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

medidas pertinentes con el fin de protegerlos bienes en disputa, de igual forma

estas medidas se encontraban sujetas a las disposiciones consagradas en el

Código de Procedimiento Civil.

2.2.2.7 Recompensa. Durante la vigencia de la Ley 550149 de 1999 al igual

que en la Ley 222150 de 1995 (frente a la liquidación obligatoria) se estipuló

una recompensa del 10% del valor comercial del bien, para aquellos casos en

los que la acción revocatoria prosperará total o parcialmente, donde se basará

en la recuperación de uno o varios bienes, o del beneficio que directa o

indirectamente se reporte de esta a los acreedores u acreedor que instauraron,

este pago debía ser cancelado con preferencia por parte del deudor. Pero en el

caso de no prosperar la acción revocatoria la Ley 550 de 1999 disponía en el

artículo 39 parágrafo 4 una fuerte sanción para los acreedores o acreedor que

impetraron la acción, ya que esta consistía en que el pago del crédito de los

demandantes, quedaría subordinado a la atención del resto del pasivo externo,

es decir, que el crédito del acreedor o acreedores demandantes pasaban a

ocupar el último lugar, perdiendo si es que alguna vez lo tuvieron su

preferencia en el pago.

2.2.2.8 Alcance de la sentencia. Como observamos en la Ley de 550 de

1999 en el artículo 39 en su parágrafo 3 tenía dos alcances, uno para aquel

que había contratado con el empresario de buena fe y otro para aquel que lo

había hecho de mala fe. Primero disponía que en los casos que se decretara la

revocación o la simulación del acto demandado, se debían disponer diferentes

medidas entre ella la cancelación de la inscripción de los derechos del

demandado vencido y los de su causahabientes, y en su lugar debían ser

inscritos el empresario como titular de esos derechos.

149 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 550 de 1999, Op. Cit., artículo 39 parágrafo 4. 150 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 222 de 1995, Op. Cit., artículo 186.

Page 75: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Aquellos demandados vencidos en el litigio pero que contrataron de buena fe

con el empresario, a pesar de verse obligados a restituir el bien o su valor,

tenían la oportunidad de entrar al acuerdo de reestructuración como un crédito

quirografario para reclamar el monto que le entregaron al empresario, como

contraprestación por el bien o el acto revocado. En los casos de los

adquirentes de mala fe, además de verse obligados a devolver el bien o su

valor, en el evento en que les fuera imposible devolverlo, perdían la posibilidad

de reclamar dentro del acuerdo de reorganización, el valor del bien o acto

objeto de revocación ya que la ley no les otorgaba esta opción.

2.2.3 Las acciones revocatorias en la Ley 1116 de 2006. La Ley 1116 fue

promulgada el 27 de diciembre de 2006, pero entró a regir el 28 de junio de

2007, esta ley ha sido fruto de las experiencias en los procesos concursales

con la Ley 222 de 1995 y la Ley 550 de 1999. Por lo que la norma trae

innovaciones que pretenden mejorar esta clase de procesos en Colombia un

ejemplo de esto, es la adopción de la Ley Modelo de Insolvencia

Transfronteriza de UNCITRAL151 (siglas en inglés correspondientes a la

Comisión de las Naciones Unidas para el Comercio Internacional) que nos sitúa

como el primer país en Latinoamérica152 en adoptar esta ley que muy

seguramente nos traerá ventajas en el comercio internacional.

Otro ejemplo, es la “exigencia al deudor en materia de definir un plan de

recuperación de la empresa, para permitirle el acceso al proceso”153, esta

exigencia la encontramos en el artículo 13 numeral 7 de la mencionada ley.

Debemos tener en cuenta que con los normatividades anteriores la persona

151 Disponible en: http://www.uncitral.org/uncitral/es/uncitral_texts/insolvency/1997Model.html. Última fecha de consulta 3 de febrero de 2008. 152 Los países que han adoptado esta Ley son: Colombia (2006), Eritrea, los Estados Unidos de América (2005), el Japón (2000), México (2000), Polonia (2003), Gran Bretaña (2006), el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Islas Vírgenes Británicas, territorio de ultramar (2005), Montenegro (2002), Nueva Zelandia (2006), Rumania (2003), Serbia (2004) y Sudáfrica (2000). 153 Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/web/documentos/Cartilla%20insolvencia.pdf. Última fecha de consulta 22 de febrero de 2008.

Page 76: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

designada para realizar el proyecto de calificación y graduación de créditos era

el promotor, esta nueva exigencia es un aspecto positivo, porque quien

realmente conoce la situación de la empresa, a que personas se les debe y

cuánto se les debe a los acreedores es el deudor.

En la Cartilla del “Nuevo Régimen de Insolvencia, Ley 1116 de 2006”154

elaborada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo y la

Superintendencia de Sociedades, trae un listado de aspectos positivos que se

introdujeron con esta Ley algunos ya mencionados y otros los cuales nos

limitaremos a señalar sin entrar a analizarlos debido a que no hacen parte de

nuestro objeto de estudio.

Exigencia al deudor en materia de definir un plan de recuperación de la empresa, para permitirle el acceso al proceso Obligatoriedad de estar al día en los pasivos fiscales y pensionales para acceder al proceso Los pasivos fiscales (DIAN, entre otros), pierden algunos privilegios de que gozaban en el nivel de acreencias Cambia el concepto de enfrentamiento dual: deudor v.s. acreedores. Ahora todos son acreedores (externos e internos) que se conjugan alrededor de la unidad productiva, y de su salvamento Temporalidad de la Ley 550 de 1999, legislación actual con vocación de permanencia: la vigencia de la Ley 550 de 1999 era de cinco años y fue prorrogada por dos años más. Su expedición obedeció a un momento de coyuntura económica (crisis). La vigencia de la Ley 1116 de 2007 es indefinida. Falta de medidas de protección sobre los bienes: en el caso de la Ley 550 de 1999, durante la negociación del acuerdo había restricciones para la enajenación de bienes, pero no era posible decretar medidas cautelares, las cuales sí pueden ser adoptadas en el proceso de reorganización. Se logró el equilibrio en el tratamiento de las partes, pues la Ley 550 de 1999 era claramente favorable al deudor. La Ley 550 preveía un proceso para cada objeción, mientras que en caso de la Ley 1116 de 2007 las objeciones a los créditos se resuelven todas en una audiencia prevista para el efecto.

154 Ibíd.

Page 77: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Sistemas con naturaleza diferente (Acuerdo de R. – Liquidación O.): el acuerdo de reestructuración no era un proceso judicial, el proceso de reorganización sí lo es. La liquidación obligatoria larga e inoperante. Los términos para el agotamiento de las etapas en la liquidación judicial son más breves y el procedimiento garantiza que tales términos se cumplirán.155

Pero no todos los cambios son positivos, hay algunos de estos que a nuestro

juicio no resultan tan beneficiosos como lo son, la exclusión para acogerse al

régimen de insolvencia a “las entidades de derecho público, entidades

territoriales y descentralizadas.”156 Esto no parece tan beneficioso, porque de

acuerdo con el artículo “El último balance de Ley 550 con 1300 firmas

vinculadas”157 publicado por la República.com.co se realiza un análisis sobre lo

beneficios de la Ley 550, y entre los aspectos destacados encontramos que 76

entes territoriales se hicieron parte dentro de estos procesos.

En nuestro criterio, este es un número importante de entidades que se

acogieron al régimen de reestructuración y que seguramente lograron

recuperarse, por lo que nos parece desafortunada su ausencia en la nueva

normatividad.

Ahora bien, atendiendo lo dicho sobre la Ley 1116 en estos días tenemos el

artículo de prensa escrito por Jaime Viana Rojas que fue publicado en los

periódicos, Portafolio158 y El Tiempo159.

155 Ibíd. 156 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1116 de 2006 Op. Cit., artículo 3 numeral 7. 157Disponible en: http://www.supersociedades.gov.co/ss/drvisapi.dll/El%20ultimo%20balance%20de%20la%20550.pdf?LO=01000000d9c8b7a606000000060000005b6610008c1eee71000000000100010000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000000&type=application/pdf&FileName=El ultimo balance de la 550.pdf. Última consulta 25 de febrero de 2008. 158 Disponible en: http://www.portafolio.com.co/port_secc_online/porta_econ_online/2008-01-30/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR_PORTA-3764691.html. Última fecha de consulta 25 de febrero de 2008. 159 Disponible en: http://www.eltiempo.com/economia/2008-01-30/ARTICULO-WEB-NOTA_INTERIOR-3938031.html. Última fecha de consulta 25 de febrero de 2008.

Page 78: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

En este artículo titulado “LA NUEVA LEY DE QUIEBRAS: MUY POCOS LA

CONOCEN”, menciona el hecho que sólo 33 empresas se han acogido a la

nueva Ley de Insolvencia en los siete meses que lleva esta de vigencia. “La

cifra de 33 no es tan alta si se tiene en cuenta que entre el 2005 y el 2006, bajo

la Ley 222, entraban en liquidación obligatoria unas 10 empresas cada mes, en

promedio.”160

En el artículo, el Superintendente de Sociedades Hernando Ruiz, explica que

existen tres fenómenos que explican esta situación:

El más importante, el auge económico que vive el país desde hace dos años y que ayuda a las empresas en estado de insolvencia a salir adelante. El segundo, la prevención y el poco conocimiento de la ley; y la otra, es que muchas compañias (sic) y sus acreedores se someten al mecanismo de liquidación voluntaria más frecuentemente, ya que es un tránsito pacífico ante la liquidación." 161

Aunque, muchas empresas no se hayan acogido a la norma contrario a lo que

pasó con las antiguas normatividades, no significa que la Ley sea deficiente o

de baja calidad, todo lo contrario, el Superintendente en el artículo resalta que

esta: “Es más exigente, más pertinente, tiene más calidad e incluso considera

la admisión de empresas que vengan de acuerdos de reestructuración que no

se hayan cumplido."162

Este artículo contrario a lo que podría pensarse con el título, no quiere hacer

una crítica de la Ley 1116 sino pretende mostrar sus bondades. Para esto, no

sólo encontramos explicaciones del Superintendente de Sociedades sino

también las de un abogado que maneja procesos concursales, el cual habla de

la celeridad que se presenta en estos procesos desde que entró a regir la

nueva Ley. Debemos tener en cuenta que este artículo es una invitación a

160 Ibíd. 161 Ibíd. 162 Ibíd.

Page 79: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

conocer y a informarse un poco más de la nueva normatividad, para que las

personas estudien y si la necesitan se acojan a sus beneficios.

Después de esta breve introducción sobre la Ley 1116, abordaremos lo que

corresponde a nuestro tema de estudio, frente a este se dieron importantes

cambios como lo es la unificación del régimen de las acciones revocatorias

para el proceso de reorganización como para la liquidación judicial, “con lo cual

se evidencia el interés del legislador en superar las deficiencias de la dualidad

de regímenes concretadas en supuestos, competencias, trámites y actos

revocables, de distinta índole”163

A continuación, estudiaremos los cambios en materia de acciones revocatorias,

que serán desarrollados de la siguiente forma: Legitimación por activa, juez

competente y procedimiento, período de sospecha, actos revocables,

caducidad, recompensas y el alcance de la sentencia.

2.2.3.1 Legitimación por activa. El artículo 75 de la Ley 1116, permite

interponer esta acción a: el promotor, liquidador, cualquier acreedor y a la

Superintendencia de Sociedades, como a continuación explicaremos:

-Promotor: Es un auxiliar de justicia, elegido por el Juez del Concurso mediante

sorteo público de la lista de personas inscritas para desempeñar este cargo en

la Superintendencia de Sociedades.

Los doctrinantes Álvaro Isaza Upegui y Álvaro Londoño Restrepo señalan como

unas de las funciones generales del promotor el manejo de la negociación del

acuerdo, y el plan de reorganización de la empresa con miras a determinar si

ésta última es viable o no164.

163 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia, Op. Cit.; Pág. 527. 164 Confróntese, ISAZA UPEGUI, Álvaro y LONDOÑO RESTREPO, Álvaro Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Página 159.

Page 80: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

La norma le asigna al promotor muchas funciones debido a que desempeña

uno de los papeles más decisivos dentro del concurso. Entre las funciones se

encuentra fijar el aviso del inicio del proceso, realizar el proyecto de graduación

y calificación de créditos teniendo en cuenta el proyecto presentado por el

deudor165, actuar como conciliador, presentar al juez el texto del acuerdo de

reorganización, e interponer las acciones revocatorias y de simulación, entre

otras funciones. La norma legitima al promotor para que ejerza las acciones

anteriormente señalas cuando se den los supuestos que se señalan en la ley.

- Liquidador: “Es un auxiliar de la justicia que tiene la representación legal de la

persona deudora. Su designación se hace por el juez del concurso mediante

sorteo público de la lista de personas idóneas que para tal fin debe tener

actualizada la Superintendencia de Sociedades.”166

La función principal del liquidador es “volver líquidos los activos del deudor para

cancelar sus pasivos mediante el pago directo o a través de la adjudicación de

los bienes a los acreedores.”167

Ahora bien, los doctrinantes Álvaro Isaza Upegui y Álvaro Londoño Restrepo

enmarcan las funciones del liquidador en tres actividades: La de administración,

la de gestión y la de pago y adjudicación.

Como nuestro objeto de estudio son las acciones revocatorias, la actividad que

nos interesa resaltar es la de gestión, porque es mediante esta actividad que el

liquidador debe recuperar los bienes y los dineros para que con estos pueda

realizar el pago directo o la adjudicación de los bienes a los acreedores. Esta

función la puede realizar de dos formas: Primero, por la vía directa o amigable

165 Consideramos afortunada la inclusión de esta obligación para el deudor de presentar el proyecto de graduación y calificación porque es él quien conoce de primera mano los acreedores de la empresa y cuánto se les debe a estos. 166 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Pág. 181. 167 Ibíd. Pág. 182.

Page 81: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

o, segundo, por medio de la interposición de procesos como lo son las acciones

revocatorias y de simulación.

-Cualquier Acreedor: Vemos pertinente aclarar que “aquí el acreedor, al actuar

en su condición de tal, no está buscando su propio beneficio, como lo hace

cuando interpone la acción pauliana ordinaria, sino que actúa en beneficio

común de todos aquellos que se encuentran reconocidos en el concurso”.168

Porque lo que se logre recuperar entra a la masa para beneficiarlos a todos y al

acreedor que interpuso la acción se le otorgará una recompensa

correspondiente al 40% del valor comercial del bien que se logró recuperar.

Como el bien que ingrese al patrimonio beneficiará a todos los acreedores, esta

razón legitima a todos para actuar, porque a todos se les causa un perjuicio,

debido a que el bien que salió de la masa patrimonial puede afectar el

patrimonio del deudor, de tal manera que puede este ser insuficiente para

cubrir el total de los créditos reconocidos, o bien porque con ese acto se afectó

el orden de prelación de créditos o el tiempo en el cual pueda ser canceladas

las acreencias.

- Superintendencia de Sociedades: El artículo 5 de la Ley 1116 menciona las

Facultades y atribuciones del Juez del Concurso, en el numeral 2169

encontramos como la norma faculta al Juez a tomar medidas que busquen

proteger, custodiar y recuperar los activos que hacen parte del patrimonio del

deudor, entre estas se encuentran pedir la revocatoria de algunos actos que se

hayan realizado en perjuicio de los acreedores.

168 Ibíd. Pág. 537. 169 Artículo 5. Facultades y atribuciones del Juez del concurso. Para los efectos de la presente ley, el juez del concurso, según lo establecido en el artículo siguiente de esta ley, tendrá las siguientes facultades y atribuciones sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones: 2. Ordenar las medidas pertenecientes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y-o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores, con excepción de: a) Aquellas transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación de que tratan los artículos 2°, 10 y 11 de la Ley 964 de 2005; b) Los actos y contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores en Colombia.

Page 82: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Como vemos la legitimación para interponer esta acción no sólo se la otorga el

parágrafo del artículo 75 de la Ley 1116 de 2006 sino también el artículo 5 de la

misma. No obstante lo anterior, está legitimación ha traído bastantes críticas

por parte de la doctrina que ha considerado su inclusión como

inconstitucional170.

Aunque, la Superintendencia como juez del concurso sólo se encuentra

legitimada para iniciar la acción de manera oficiosa contra daciones en pago y

actos a título gratuito.

2.2.3.2 Juez competente y procedimiento. Con las normatividades

anteriores existía una dualidad como lo era en el caso de la Ley 222 de 1995,

en materia de competencia de las acciones revocatorias, “pues en algunos

casos conocía la Superintendencia de Sociedades (acuerdo de

reestructuración), mientras que en otros conocía los jueces civiles del circuito

(concordato y liquidación obligatoria).”171 Actualmente el juez del concurso es el

competente para conocer de la acción revocatoria, esta facultad se la otorga el

artículo 5 de la Ley 1116 en su numeral 2.

Este cambio ha sido aceptado con bastante agrado por parte de la doctrina,

quienes dicen que la “modificación resulta bastante útil, entre otras razones

porque el juez del concurso tiene mayores elementos de juicio derivados de los

procesos de insolvencia, y puede con mayor destreza ocuparse de este tipo de

asuntos.”172 En la Conferencia realizada por el Instituto Iberoamericano de

Derecho Concursal, Capítulo Colombia, se habló de las ventajas de esta

medida, entre las que encontramos, que al ser el juez del concurso

competente, ya no es necesario empaparlo de la situación de insolvencia y de

170 Juan José Rodríguez Espitia en su libro Nuevo Régimen de Insolvencia, página 543 dice: “El parágrafo contiene una norma que en opinión del autor tiene vicios de constitucionalidad, y que consiste en la posibilidad de que el juez del concurso inicie de manera oficiosa la acción revocatoria (...). En este caso la acción sería promovida por el mismo sujeto que debe ocuparse del asunto de fondo, lo que compromete la imparcialidad”. 171 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 527. 172 Ibíd.

Page 83: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

las razones que pueden haber llevado al deudor a actuar de esa forma, porque

esta situación la sabe el juez del concurso. El juez al conocer el caso, tiene

conocimiento si la decisión que tomó el deudor modifica la prelación de pagos o

dejó sin suficientes bienes a los acreedores para que se puedan pagar.

Como mencionamos al principio de este capítulo, la Ley 1116 introdujo varios

cambios, entre estos encontramos el procedimiento a seguir en las acciones

revocatorias. Esto lo vemos reflejado en la unificación de este, ya que con las

leyes pasadas veíamos como el procedimiento para las acciones revocatorias

en los procesos de reestructuración era diferente al que se tramitaba cuando la

acción se ejercía en un procedimiento de liquidación obligatoria. Sin importar

que la acción fuera la misma, se tramitaba de diferente forma sólo porque la

acción se ejercía durante procedimientos distintos.

Ahora bien, el legislador colombiano ha querido que la acción se trámite como

proceso abreviado173 para la reorganización como para la liquidación judicial.

Juan José Rodríguez Espitia menciona que uno de los aspectos que generará

controversia es “el que tiene que ver con el hecho de si el trámite de acciones

revocatorias es de única o de doble instancia”174. Debido a que la respuesta

será diferente dependiendo del juez que conozca el proceso concursal, si es de

conocimiento de un juez civil del circuito “la acción revocatoria tendrá dos

instancias, ya que la Constitución establece el principio de doble instancia.”175

Si el proceso lo conoce la Superintendencia de Sociedades, podría pensarse

que es de única instancia debido a que esta “no tiene superior jerárquico, pues

si bien cumple funciones jurisdiccionales, no forma parte de la rama judicial.” 176

Por lo que se daría un trato distinto a un mismo caso, es decir que se le

negaría la oportunidad de apelar a una persona, sólo por el hecho que el juez

173 El Procedimiento abreviado, está regulado en el Código de Procedimiento Civil en los artículos 408 al 414. 174 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia, Op.Cit; Pág. 544. 175 Ibíd. 176 Ibíd.

Page 84: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

que conoce su caso no tiene superior jerárquico. Debemos tener en cuenta,

que no es el particular quien escoge el juez del concurso, sino que se le asigna,

por lo que se le estaría negando un derecho por una situación que no depende

de él.

La Ley 1116 señala en su artículo 6 que el proceso de insolvencia es de única

instancia, pero nada menciona sobre la acción revocatoria. Por lo que para el

doctrinante “la discusión se traslada a establecer si las acciones revocatorias

forman parte del proceso de insolvencia y por tanto si deben tramitarse también

en única instancia.”177

En nuestro concepto, el proceso debería ser de doble instancia, porque si bien

la acción revocatoria es dependiente del proceso de insolvencia, la acción se

tramita por un proceso distinto que tiene características distintas, lo que le

permitiría al particular pedir una doble instancia para que sea tratado en

igualdad de condiciones a aquellos particulares que tiene un juez del circuito

como juez del concurso.

2.2.3.3 Período de sospecha. En el capítulo de generalidades observamos

que existen tres criterios para determinar el período de sospecha, estos son:

Primero, el plazo fijado judicialmente, segundo, el plazo fijado por el juez y

limitado por la ley y tercero, el plazo fijo de origen legal. El criterio que fue

elegido por la Ley 1116 de 2006, fue este último el plazo de origen legal178

La mencionada Ley planteó términos diferentes dependiendo del “tipo de acto

que se trate, del daño que le pueda causar a los acreedores y de los sujetos

que intervienen,”179 por lo que se encuentran tres grupos:

177 Ibíd. 178 Recordemos, que el doctrinante Rodríguez Espitia, en su libro Nuevo Régimen de Insolvencia define el Plazo de origen legal como aquel en el que “el legislador suprime la atribución del juez para fijar el período y directamente lo establece, dependiendo del tipo de acto que se trate”. 179 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 528.

Page 85: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Actos onerosos. El legislador determinó que el término fuera de “dieciocho

(18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de

liquidación judicial”180.

- Actos gratuitos. Para estos es necesario que los actos se hayan celebrado

“dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de

reorganización o del proceso de liquidación judicial.”181

- Reformas Estatutarias. Estas reformas deben ser “acordadas de manera

voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil

dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o

del proceso de liquidación judicial”182.

2.2.3.4 Caducidad. Una de las innovaciones de la Ley 1116 de 2006, es que

incluye en su articulado un término de caducidad, en él artículo 75 de esta ley

estipula que “las acciones revocatorias y de simulación podrán establecerse por

cualquiera de los acreedores hasta dentro de los 6 meses siguientes a la fecha

en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y derechos de

voto.”183

Aunque la Ley habla de caducidad, los doctrinantes Álvaro Londoño Restrepo y

Álvaro Isaza Upegui en su libro Comentarios al Nuevo Régimen de Insolvencia

Empresarial no hablan de caducidad sino de prescripción. Por lo que

podríamos preguntarnos si el espíritu de la norma realmente se refiere a la

caducidad o a la prescripción. Para resolver este interrogante escogimos

analizar las definiciones de la Sentencia C-832 de 2001, ya que consideramos

que estas explican mejor el tema.

180 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1116 de 2006. Op. Cit., artículo 74. 181 Ibíd. 182 Ibíd. 183 Ibíd., artículo 75.

Page 86: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

La prescripción es un modo para el surgimiento de derechos subjetivos (prescripción adquisitiva), o para extinguir obligaciones (prescripción extintiva). Esta institución jurídica otorga derechos con base en la ocurrencia de hechos. No opera por el simple paso del tiempo, sino que tiene en consideración elementos subjetivos como el ejercicio o inactividad de un derecho subjetivo. De la definición anterior se desprende su carácter renunciable y la necesidad de ser alegada por quien busca beneficiarse de ella. De la misma manera, puesto que se trata de un modo para el surgimiento de derechos subjetivos, es viable su interrupción y suspensión en consideración a especiales circunstancias de las personas involucradas dentro de la relación jurídica (incapacidad relativa o absoluta, fuerza mayor), que impidan su ejercicio o la defensa frente la posible extinción del derecho. La caducidad es una institución jurídico procesal a través del cual, el legislador, en uso de su potestad de configuración normativa, limita en el tiempo el derecho que tiene toda persona de acceder a la jurisdicción con el fin de obtener pronta y cumplida justicia. Su fundamento se haya en la necesidad por parte del conglomerado social de obtener seguridad jurídica, para evitar la paralización del tráfico jurídico. En esta medida, la caducidad no concede derechos subjetivos, sino que por el contrario apunta a la protección de un interés general. La caducidad impide el ejercicio de la acción, por lo cual, cuando se ha configurado no puede iniciarse válidamente el proceso. Esta es una figura de orden público lo que explica su carácter irrenunciable, y la posibilidad de ser declarada de oficio por parte del juez, cuando se verifique su ocurrencia.184

De acuerdo con las dos definiciones anteriores, vemos que las diferencias

entre las dos instituciones saltan a la vista. Por un lado, la prescripción sólo se

ocupa de derechos subjetivos, teniendo esto como consecuencia que la

prescripción es renunciable. Mientras que la caducidad, es una institución que

se ocupa del interés general, es de orden público y por lo tanto irrenunciable.

Otras diferencias que tienen estas dos instituciones, es que en la prescripción

para que se otorgue debe ser alegada por quien busque beneficiarse, mientras

que en la caducidad puede ser otorgada de oficio.

Así las cosas, nos parece que el término prescripción utilizado por los

doctrinantes Álvaro Londoño Restrepo y Álvaro Isaza Upegui no es el correcto.

184 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-832 del 8 de agosto de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

Page 87: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Primero, porque el legislador habla de caducidad, y segundo, porque cuando la

norma establece 6 meses después de la graduación y calificación de créditos,

lo que pretende es dar seguridad jurídica al acuerdo de reorganización y al

tráfico comercial. Por lo que pensamos, que el interés que busca proteger el

legislador, en este punto, es el general ya que no protege el interés de una

persona en particular sino el del conglomerado, por lo que la institución jurídica

procesal adecuada es la caducidad.

En el libro Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, sus autores

explican porque el término de prescripción185 se inicia a partir de que queda

en firme el auto de calificación y graduación de créditos. Ya que es a partir de

esta fecha porque “sólo mediante el auto de calificación y graduación de

créditos queda establecido con certeza a cuánto asciende el pasivo que se

debe cancelar, para saber si se da o no la insolvencia patrimonial como

supuesto necesario para que la acción proceda.”186

Es decir que los futuros demandantes de la acción, deberán esperar al auto de

calificación y graduación de créditos para lograr demostrar que los bienes que

componen el patrimonio no son suficientes para cubrir el total de las

acreencias reconocidas o que se afecto el orden de prelación de créditos.

Porque solo hasta ese momento el juez podrá tener certeza que se le causó un

daño a los acreedores y a la masa del concurso.

2.2.3.5 Actos revocables. Los actos revocables los encontramos en el

artículo de la 74 de la Ley 1116 de 2006, estos son:

1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición,

185 Aunque los autores hablen de prescripción, debemos entenderla como caducidad por los argumentos expuestos con anterioridad. 186 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006. Op. Cit.; Pág. 367.

Page 88: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquiriente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe. 2. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro meses (24) meses anteriores al inicio del procesote reorganización o del proceso de liquidación judicial. 3. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados.

Del primer numeral podemos hacer varias anotaciones, la primera es, que la

doctrina lo ha dividido en dos bloques:

- El primer bloque comprende desde la extinción de las obligaciones hasta

todos aquellos actos realizados en detrimento del patrimonio del deudor. Éste

“se trata de actos típicos de revocatoria que desconocen el principio de

igualdad, la prelación legal y el principio de universalidad.”187

- El segundo bloque abarca aquellos actos que no se encontraban en las

antiguas normatividades, ya que al tratarse de actos no traslaticios de dominio,

“se consideraba que no lesionaban al deudor, pero que en la práctica se

demostró que si perjudicaban a los acreedores.”188 El profesor Juan José

Rodríguez Espitia explica en su libro como esto se evidenció en el ejercicio de

los procesos concursales:

Era frecuente que días antes del inicio del concordato, del acuerdo de reestructuración o de la liquidación obligatoria, algunos empresarios celebraban contratos en condiciones leoninas y por términos tan largos que frustraban los derechos de los acreedores. Asimismo, se

187 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 529. 188 Confróntese, Ibíd.

Page 89: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

incluían sanciones por terminación anticipada tan drásticas que impedían al liquidador impetrarla.

La inclusión de estos actos es afortunada en nuestro parecer, ya que gracias a

estos será permitido atacar todos aquellos actos que habían demostrado ser

perjudiciales para los acreedores pero que a su vez no podían ser atacados

porque no habían sido considerados como dañinos por las antiguas normas.

La segunda anotación que podemos hacer es, que para que la acción prospere

“se requiere que el demandante demuestre que el adquiriente no obró de

buena fe, o sea que éste tenía la convicción de que no estaba obrando

conforme a derecho.”189 Es decir que quien tiene la carga de la prueba es el

demandante según lo estipula el artículo 835190 del Código de Comercio.

El numeral 2, hace referencia a los actos realizados a título gratuito, para que

sean revocables es necesario “demostrar la ausencia de onerosidad del acto y

que éste se realizó dentro de los 24 meses anteriores al auto que admite o

decreta la apertura del concurso.”191 Por lo que a diferencia del numeral

anterior, para que el acto sea revocable no es necesario probar la mala fe.

El numeral 3 menciona las reformas estatutarias, pero no las abarca en todos

los casos sino solo en aquellos casos en que estas causen un perjuicio a los

acreedores ya sea, disminuyendo el patrimonio del deudor, o modificando la

responsabilidad de los asociados. Un ejemplo de esto es en “los casos que se

suprime la responsabilidad solidaria, como ocurre en el evento de la

transformación de sociedad colectiva en limitada”192

189 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006. Op. Cit.; Pág. 361. 190 Artículo 835. – Se presumirá la buena fe, aún exenta de culpa. Quien alegue la mala fe o la culpa de una persona, o afirme que ésta conoció o debió conocer determinado hecho, deberá probarlo. 191 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006. Op. Cit.; Pág. 362. 192 Ibíd.

Page 90: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Ahora bien, la ley plantea unas excepciones para interponer la acción

revocatoria, sin importar que el acto se encuentre en alguno de los numerales

del artículo 74 de la Ley 1116, estas excepciones son:

a) Aquellas transacciones sobre valores u otros derechos de naturaleza negociable que hayan recibido una orden de transferencia aceptada por el sistema de compensación y liquidación de que traten los artículos 2°, 10 y 11 de la Ley 964 de 2005; b) Los actos y contratos que tengan como objeto o por efecto la emisión de valores u otros derechos de naturaleza negociable en el mercado público de valores en Colombia.193

2.2.3.6 Medidas cautelares. El artículo 75 de la Ley 1116 señala “cuando

fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias o de

simulación de actos del deudor, el juez de oficio o a petición de parte y previo

otorgamiento de caución que fijare, decretará el embargo y secuestro o la

inscripción de la demanda.”194

En este caso dependerá del criterio195 del juez, si decreta el embargo y

secuestro o la inscripción de la demanda. Estamos de acuerdo con el

doctrinante Rodríguez Espitia cuando señala que no comparte la tesis “según

la cual la solicitud del demandante es vinculante para el juez.”196 Porque es el

juez, quien debe decidir si la solicitud del demandante es excesiva o no, y en

caso de serlo imponer una medida que le parezca acorde a la necesidad de las

circunstancias del proceso.

2.2.3.7 Otorgamiento de la caución. “Una de las innovaciones es que el

decreto de la medida cautelar requiere el otorgamiento previo de la

193 CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1116 de 2006, Op. Cit., artículo 5, numeral 2. 194 Ibíd., artículo 75. 195 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. En su libro Nuevo Régimen de Insolvencia dice que “La norma no indica cuándo el juez debe optar por determinada medida cautelar, lo que exige (…) un examen acerca de uno de los elementos clásicos de las cautelas: la verosimilitud del derecho.” 196 Ibíd.; Pág. 542.

Page 91: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

caución.”197Debido a que con las antiguas normatividades, se habían

presentado muchos abusos por parte de los demandantes y poco estudio por

parte de los jueces como señala Juan José Rodríguez Espitia en su libro.

En la Conferencia realizada por el Instituto Iberoamericano de Derecho

Concursal, Capítulo Colombia198 cuando se abarcó el tema de cauciones el

doctrinante Juan José Rodríguez Espitia explicó, que ante la posibilidad de ser

decretadas las medidas cautelares por el juez a petición de parte o de oficio,

esta dará lugar a que muchos demandantes, con el fin de no pagar la caución

soliciten al juez decretar de oficio la medida cautelar, para que de esta forma

no tengan que pagar la caución.

2.2.3.8 Recompensa. Con la Ley 1116 de 2006 se ve una importante

diferencia frente a las normatividades anteriores199 y esta radica en que esta le

reconoce el 40% del valor comercial del bien recuperado, para el patrimonio del

deudor a título de recompensa al acreedor si prospera la acción, como se

estipula en el parágrafo del artículo 74200 de la norma. Sin embargo, esta no

menciona ninguna sanción para los acreedores que a pesar de interponer la

acción esta no prospere.201 Diferencia que es muy ventajosa (la de la

recompensa) debido a que la ley está premiando con un mayor porcentaje al

197 Ibíd. 198 Notas tomadas de la Conferencia realizada por el Instituto Iberoamericano de Derecho Concursal, Capítulo Colombia “Las Acciones Revocatorias Concursales en el Derecho Colombiano.”, Op. Cit. 199 En los análisis de las leyes 222 y 550 vimos que los artículos 186 de la primera ley y 39 de la segunda le otorgaba una recompensa del 10% de las sumas recuperadas, al acreedor que le prospere la acción. 200 Artículo 74. Acción Revocatoria y de Simulación. Parágrafo. En el evento que la acción prospere, total o parcialmente, el acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia reconozca a título de recompensa, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado por el patrimonio del deudor, o del beneficio que directa o indirectamente se reporte. 201 En el libro Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006 sus escritores Álvaro Isaza Upegui y Álvaro Londoño Restrepo dicen en la página 357 que si el acreedor: “no prospera en su pretensión deberá someterse a la sanción de pagar las costas y los perjuicios que le hubiere causado al demandado”. Sanciones que están previstas para todos los procesos cuando una de las partes pierde, sin consagrar la norma una sanción especial.

Page 92: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

acreedor juicioso y pendiente que instaura la acción, con esto la ley busca que

en realidad el verdadero patrimonio del deudor se encuentre en el proceso.

Pero este incremento no fue visto con buenos ojos por parte de la doctrina, un

ejemplo de esto, es el doctrinante Juan José Rodríguez Espitia señala que:

“Este aumento es desproporcionado y generará una cacería de brujas y una

avalancha de demandas, en especial si se tiene en cuenta que el acreedor que

inicie la acción no enfrentará consecuencias por el fracaso distintas de la

condena en costas.”202

La caución era una medida necesaria y por esta razón fue introducida en este

normatividad, ya dependerá del juez del concurso no permitir que esta medida

sea burlada por parte de los demandantes. Se debe tener en cuenta al

momento de fijar la medida cautelar, el daño que se le puede causar al

demandado, y teniendo esto en cuenta fijar la caución. La doctrina frente a este

punto menciona que: “Los jueces deberán ser especialmente cautos de manera

que la caución no impida el decreto de la cautela pero que tampoco resulte

irrisoria frente a los perjuicios que pudieran irrogarse.”203

2.2.3.9 Alcance de la sentencia. Con esta Ley se aplican reglas generales

del Código Civil en relación con este tema, por ejemplo, encontramos las reglas

de las obligaciones de cuerpo cierto204 y de género.205

Lo anterior, lo vemos reflejado en la doctrina nacional cuando los escritores

Álvaro Isaza Upegui y Álvaro Londoño Restrepo mencionan que “si el objeto de

la revocación (…) recae sobre un cuerpo cierto, éste se reintegra al patrimonio

en beneficio de todos los acreedores. Si el objeto consiste en una cosa de

202 RODRÍGUEZ ESPITIA, Juan José. Nuevo Régimen de Insolvencia. Op. Cit.; Pág. 530. 203 Ibíd.; Pág. 542. 204 El doctrinante Jorge Cubides Camacho en su obra OBLIGACIONES señala que hay una obligación de especie o cuerpo cierto “cuando su objeto se encuentra debidamente individualizado.” 205 El Código Civil en el artículo 1565 dispone: “Obligaciones de género son aquellas en que se debe indeterminadamente un individuo de una clase o género determinado.”

Page 93: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

género, lo que se debe restituir es otra cosa del mismo género y cantidad”206.

Otro ejemplo, de esto es la aplicación de las normas del Estatuto Civil en

materia de mejoras, frutos y deterioros, porque la norma no las señala.

Ahora bien, en la norma los efectos de la sentencia los encontramos regulados

en el artículo 75 numeral 4 cuando esta dispone:

Todo aquel que haya contratado con el deudor y sus causahabientes, de mala fe, estará obligado a restituir al patrimonio las cosas enajenadas en razón de la revocación o la declaración de simulación, así como, sus frutos y cualquier otro beneficio percibido. Si la restitución no fuere posible, deberá entregar al deudor el valor en dinero de las mencionadas cosas a la fecha de la sentencia.207

Como vemos, los deudores de mala fe están obligados a restituir el patrimonio

de las cosas enajenadas, así como los frutos que haya percibido mientras

estos fueron titulares del bien.

En relación con los terceros de mala fe observamos una diferencia con las

normativas anteriores ya que en las respectivas leyes se señalaba que “el

tercero que hubiere actuado de mala fe no tenía derecho de participar en el

concurso”,208 expresión que no se encuentra regulada en la normatividad

actual. Compartimos las tesis de los autores del libro de COMENTARIOS AL

RÉGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL anteriormente citados quienes

indican que la ley 1116 sigue los lineamientos del Código Civil, así:

La Ley 1116 de 2006 sigue los lineamientos del Código Civil en esta materia, al proteger a quienes actúan de buena fe, lo cual es además, un ejemplo de aplicación práctica de lo dispuesto en su artículo 1.º en

206 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Pág. 471. 207 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; artículo 75 numeral 4. 208 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro. Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Pág. 471.

Page 94: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

el sentido de que el Régimen de Insolvencia Empresarial es protector de la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales. En consecuencia, creemos que si protege a quien contrató de buena fe, y que, en sentido contrario, esta protección no beneficia a quien haya actuado de mala fe así sea subadquiriente.

Con lo anterior, podemos ver que los efectos de la sentencia variaran

dependiendo de si estamos frente a un tercero de buena fe o de mala fe.

Porque en el primer caso, la normatividad protegerá a quien contrató de buena

fe con el deudor, protección de la que no podrá gozar quien haya conocido el

mal estado de los negocios del deudor.

Page 95: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3. ESTUDIO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

3.1. JURISPRUDENCIA

A continuación realizaremos un estudio de los fallos realizados por la

Superintendencia de Sociedades sobre nuestro objeto de estudio, las acciones

revocatorias en los procesos concursales. Para realizar el mencionado estudio

nos guiamos por un formato utilizado por el CISFADER.

3.1.1 Sentencia del 7 de mayo de 2003.

3.1.1.1 Identificación de la sentencia.

-Partes: Juan Pablo Vargas G. vs Acerías Paz del Río S.A. y otros

- Entidad: Superintendencia de Sociedades.

- Fecha: Siete (7) días del mes de mayo de 2003.

-Magistrado Ponente: Rodolfo Danies Lacouture (Superintendente de

Sociedades).

3.1.1.2 Hechos. El 26 de septiembre de 2000 el señor Juan

Pablo Vargas Gallo presento demanda para que previo el trámite de un

proceso verbal sumario (acción revocatoria artículo 39 Ley 550 de 1999) dentro

de su petitorio se encontraba:

- Que declaren sin efectos legales las daciones de pago realizadas por Acerías

Paz del Río S.A. para cancelar obligaciones con Sociedad Fiduciaria Industrial

Page 96: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

S.A., FIDUIFI S.A. consistentes en la entrega de lotes ubicados en la ciudad

de Bogotá.

-Que se revoquen las daciones en pago debido a que estas causaron un daño

directo cierto e incluso futuro a los acreedores preferenciales (pensionados de

Acerías Paz del Río S.A.) y otros acreedores.

-Ordenar la devolución de estos bienes a su verdadero propietario Acerías Paz

del río S.A.

-Reconocer a título de recompensa el pago preferente por parte del empresario

de una suma equivalente al 10 % del valor comercial de los bienes

recuperados.

La parte demandada recibió notificación del auto admisorio de la demanda,

contestando la demanda negando todas las pretensiones y formulando las

siguientes excepciones de mérito:

-Falta de causa: La Fiduciaria Industrial S.A. – FIDUIFI S.A., nunca

recibió en dación en pago dichos inmuebles, el contrato en cuestión se

celebró teniendo en cuenta la autorización otorgada por la junta

Concordataria a la administración de “ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.”,

todo en desarrollo del acuerdo concordatario en el proceso concursal

de Acerías Paz del Río S.A., aprobado por la Superintendencia de

Sociedades.

La finalidad de vender los inmuebles transferidos al patrimonio

autónomo fue la de obtener los recursos que se necesitaban, como los

inmuebles no se pudieron vender y ante la urgencia de recursos

frescos, el IFI otorgo un crédito respaldado con la pignoración de los

derechos fiduciarios, que después recibió en pago quedando como

fideicomitente y beneficiario en el contrato de fiducia.

Page 97: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

-Falta de legitimación en la causa por pasiva: Como se menciono al no

ser la Fiduaciaria demandada la que recibió en dación de pago ninguno

de los inmuebles relacionados en la demanda, esta no es la persona

que de acuerdo a los hechos y a la realidad quien esta obligada a

responder por la supuesta dación en pago a su favor, que no existió.

Por esta razón carece de legitimación pasiva.

- El 17 de diciembre de 2001 el despacho aplicando lo señalado en el artículo

83 del Código de Procedimiento Civil integra el contradictorio con Instituto De

Fomento Industrial- IFI, este en la oportunidad procesal concedida se opuso a

las pretensiones y propuso las siguientes excepciones:

- Prescripción de la acción: El Instituto de Fomento Industrial IFI no ha

recibido en dación en pago de la sociedad Acerías Paz del Río S.A.,

ningún bien inmueble relacionado con el contrato de fiducia.

El IFI recibió en dación en pago los derechos fiduciarios derivados del

citado contrato directamente de la sociedad Fiduciaria Industrial S.A. –

FIDUIFI, los cuales habían sido pignorados por Acerías Paz del Río

S.A. Debido a la apremiante necesidad de recursos por parte de

Acerías Paz del Río se convino que simultáneamente a la promoción

de la venta de los inmuebles transferidos al patrimonio autónomo, la

fiduciaria podía tramitar u obtener, previa conformidad del

fideicomitente, un crédito con un establecimiento de crédito con un

plazo hasta de 12 meses por la suma citada.

Fue la misma FIDUCIARIA INDUSTRIAL S.A. – FIDUIFI quien tramitó

el crédito con el IFI, quien lo otorgó previo visto bueno de la junta de

acreedores del concordato de Acerías Paz del Río S.A., una vez

vencido el plazo del préstamo el IFI recibió en dación en pago tales

derechos fiduciarios.

Page 98: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Además teniendo en cuenta que esto fue realizado el 30 de abril de

1998 hasta el 04 de septiembre de 2000, se supera el término

establecido por el artículo 39 de la Ley 550 el determina un lapso de

18 meses para interponer las acciones revocatorias, por lo que se

concluye que esta acción se encuentra prescrita.

-Ausencia de fraude: Los requisitos necesarios para que una acción

revocatoria prospere son dos: el primero de ellos, es que el acto se

haya efectuado dentro el plazo que señala la ley, y el segundo es que

en el mencionado acto exista dolo, con la intención de causar perjuicio

a los acreedores.

Para que la acción revocatoria prospere se debe referir a un acto que

se realiza con el fin de agravar o colocar la situación económica del

deudor, se debe actuar de mala fe tanto por parte del deudor como del

acreedor, se debe tener el ánimo fraudulento, que se busque evadir el

cumplimiento de una obligación del deudor en perjuicio de los

acreedores. Y en este caso no hay ningún daño cierto ni siquiera futuro

hacia los acreedores, ya que el mencionado préstamo le permitió a

Acerías Paz del Río seguir operando y de esta forma poder solicitar la

aceptación del proceso de reestructuración.

3.1.1.3 Problema jurídico. ¿Es procedente la acción revocatoria sobre actos

realizados por fuera del período de sospecha, así estos generen un daño cierto

a los acreedores?

3.1.1.4 Tesis. Con el fin de dar solución a esta pregunta es necesario tener

en cuenta el artículo 39 de la Ley 550 de 1999, el cual en su numeral primero

menciona que todo acto que implique disposición, constitución o cancelación

de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del

Page 99: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

empresario, que causen un daño directo cierto, incluso futuro, a los acreedores,

da lugar a revocación. Pero a su vez establece el término dentro del cual es

posible incoar la acción revocatoria de los mencionados actos y contratos

realizados por el empresario, este término consiste en 18 meses anteriores a la

iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración.

3.1.1.5 Fuentes.

3.1.1.5.1 Legales. Artículos 75, 83, 101,187, 305, 409, 432, 435 y 439 del

Código de Procedimiento Civil, artículos 20 y 39 de la Ley 550 de 1999,

Decreto 1711 del 6 de julio 1984

3.1.1.6 Extracto. La Superintendencia menciona textualmente:

Si bien es cierto que, ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A. realizó un acto dispositivo sobre bienes de su patrimonio que constituyen la prenda general de los acreedores, como es, la constitución de una fiducia mercantil (…), respecto de estos actos la actora no solicito la revocatoria y en el evento de haberla solicitado, la pretensión estaba llamada al fracaso al atacarse un acto realizado por fuera del período de sospecha de que trata el artículo 39 de la Ley 550 de 1999. La pretensión se dirigió únicamente a obtener la revocatoria de las daciones en pago hechas a FIDUIFI sobre unos bienes inmuebles, actos dispositivo que en ningún momento probó el actor con la correspondiente Escritura de venta y su registro en la oficina de instrumentos públicos y mal lo podría probar por cuanto las daciones sobre dichos inmuebles no se realizaron.209

3.1.1.7 Consideraciones. Frente a las pretensiones y excepciones planteadas

el despacho consideró: Cuando se habla de la legitimación por activa nos

referimos a la capacidad del extremo activo que de acuerdo a la Ley se

encuentra legitimada para que a través de sentencia se resuelva de fondo las 209 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso Verbal Sumario artículo 39 Ley 550 de 1999 Juan Pablo Vargas G. vs Acerías Paz Del Río S.A. y Otros, Op. Cit.; Págs 22 y 23.

Page 100: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

pretensiones planteada, la legitimación por pasiva es aquella que conforme a la

Ley se encuentra legitimada para discutir u oponerse a las pretensiones

planteadas.

En este caso en concreto vemos que para la parte activa encontramos a Juan

Pablo Vargas como acreedor laboral de la empresa, y por la parte pasiva se

encuentran Acerías Paz del Río S.A., Fiduaciaria Industrial , FIDUIFI y el

Instituto de Fomento Industrial IFI, debido a que la primera de estas, fue

admitida a un acuerdo de reestructuración el 4 de Septiembre de 2000 y es a

quien se le imputan los actos cuya revocatoria se busca, y los demás se ven

llamados a intervenir por la relación contractual que los une.

Teniendo esto en cuenta, es pertinente mencionar que la acción revocatoria

dentro del trámite de un acuerdo de reestructuración, es un derecho auxiliar a

favor de los acreedores, y se encuentra regulado en el artículo 39 de la Ley

550 de 1999 y a través de sus lineamientos se deduce si es posible o no que

prospere esta acción, pero como condición indispensable para esta,

encontramos que el negocio o acto que busca revocar, cause un daño directo,

cierto o futuro a los acreedores.

Este despacho toma por daño “toda lesión a un interés legítimo”210 y

tratándose de acciones revocatorias, esto se ve reflejado con la disminución del

activo, lo que lleva al deterioro de la prenda general de los acreedores, es decir

el patrimonio del empresario.

Pero para que se genere un daño es necesario que se realice el acto que

disminuya el patrimonio del empresario como ya se ha mencionado por lo que

lo que es despacho observando que las daciones en pago mencionadas por la

parte actora, no fueron realizadas o por lo menos no con ninguna de las

empresas demandadas, no hay lugar a revocar un acto inexistente.

210 Ibíd., Pág. 21.

Page 101: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por lo que el despacho teniendo en cuenta el principio de congruencia del

artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, el cual delimita el contenido de

las providencias, las cuales deben proferirse en el sentido y alcance de las

peticiones formuladas por las partes, por lo que se falla de forma desfavorable

a las pretensiones de la parte actora y declara la excepción falta de causa

probada.

3.1.2 Sentencia del 5 de abril de 2004.

3.1.2.1 Identificación de la sentencia.

-Partes: Edgar José Namen Ayub Vs Autos Marca Limitada Y Financiera

Mazdacrédito S.A. Compañía de Financiamiento Comercial.

- Entidad: Superintendencia de Sociedades.

-Fecha: Cinco (5) días del mes de abril de 2004.

-Magistrado Ponente: Juan José Rodríguez Espitia (Superintendente

encargado de Sociedades).

3.1.2.2 Hechos. La Superintendencia de Sociedades el 8 de junio de 2000

acepta la promoción de un acuerdo de reestructuración de la empresa Autos

Marca Limitada.

- Dentro de los acreedores reconocidos en el trámite de la reestructuración se

encuentra la sociedad denominada Industrias Monkey LTDA. Pero la

mencionada sociedad cede al señor Edgar José Namen Ayub el día 26 de

octubre de 2000 su crédito.

- El día 10 de Noviembre de 2000 el señor Edgar José Namen Ayub presenta

demanda de acción revocatoria concursal en los términos del artículo 39 de la

Page 102: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Ley 550 de 1999. Admitida la demanda se corre traslado a las demandadas

Autos Marca LTDA y Financiera Mazdacrédito S.A. Compañía de

Financiamiento Comercial.

-Las pretensiones planteadas por la parte actora consistían en:

-Que se declare que las daciones en pago realizadas por la sociedad

Autos Marca LTDA, a favor de la sociedad Financiera Mazdacrédito

S.A Compañía de Financiamiento Comercial, causaron un daño

directo y cierto a los acreedores de la sociedad Autos Marca LTDA,

por cuanto esto produjo un desequilibrio en el patrimonio de esta

última.

- Se ordene la revocatoria de las daciones en pago efectuada por la

sociedad Autos Marca LTDA, a favor de la sociedad Financiera

Mazdacrédito S.A Compañía de Financiamiento Comercial.

- Se declare que tales daciones en pago quedarán sin valor ni efecto

a partir de la fecha de su celebración notarial e inscripción registral.

- Reconózcase a favor de la parte actora una suma de dinero en

moneda colombiana equivalente al 10% del valor comercial de los

inmuebles recuperados.

- El apoderado de la demanda Autos Marca LTDA, contesta la demanda y

propone como excepciones de fondo:

-Ausencia de daño o perjuicio para los acreedores, sino que por lo

contrario favorecieron a la compañía ya que redujeron los pasivos,

disminuyeron los costos financieros, y las obligaciones a corto plazo

pasaron a ser obligaciones de largo plazo.

- Improcedencia de la acción revocatoria.

-Viabilidad de daciones en pago previas a un proceso de

reestructuración.

-Obligatoriedad del acuerdo de reestructuración.

Page 103: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

-El apoderado de Financiera Mazdacrédito S.A Compañía de Financiamiento

Comercial, por medio de apoderado adiciona la contestación de la demanda y

denuncia el pleito en los términos del artículo 1899 del Código civil a la

sociedad autos marca Ltda.

-El día 23 de Febrero de 2004 se da por cerrado el período probatorio, los

apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión. Y se señala

como día para proferir el fallo el 5 de Abril de 2004.

3.1.2.3 Problema jurídico. ¿Es posible aplicar el artículo 39 de la Ley 550 de

1999, si las daciones en pago se celebraron antes de la entrada a regir de la

mencionada ley? Y a su vez ¿Las daciones en pago lesionan los derechos de

los acreedores y por tanto son objeto de revocatoria?

3.1.2.4 Tesis. Con el fin de dar solución a esta pregunta es necesario tener en

cuenta que el artículo 39 de la Ley 550 de 1999, el cual en su numeral primero

menciona que todo acto que implique disposición, constitución o cancelación

de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del

empresario, que causen un daño directo cierto, incluso futuro, a los acreedores,

da lugar a revocación.

3.1.2.5 Fuentes.

3.1.2.5.1 Legales. Artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal,

artículos 29 y 39 de la Ley 550 de 1999; artículos 180, 181 y 183de la Ley

222 de 1995; artículos 31, 1964, 1670, 2488 y 2491 del Código Civil; artículo

161 del Código de Comercio.

Page 104: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.2.5.2 Jurisprudenciales. Sentencia del 17 de abril de 1951, de la Corte

Suprema de Justicia; Sentencia del 24 de mayo de 1976 de la Corte Suprema

de Justicia, Magistrado Ponente: Humberto Murcia Ballén; Sentencia C-147 de

1997 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente: Barrera Carbonell;

Sentencia C- 4533 de la Corte Suprema de Justicia, del 12 de agosto de 1997,

sala de Casación Civil y Agraria, Magistrado Ponente: José Fernando Rámirez

Sentencia C-586 de 2001 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente:

Alvaro Tafur Galvis; Auto No 410-19118 del 10 de octubre de 2000 de la

Superintendencia de Sociedades; Auto No 410-3480 del 4 de junio de 1997 de

la Superintendencia de Sociedades; Auto No 410-12147 del 19 de julio de 2001

de la Superintendencia de Sociedades;

3.1.2.5.3 Doctrinales. Fundamentos de derecho Concursal, Garaguso Horacio

Pablo; Breccia Humberto y otros. Derecho Civil, Tomo I, Volumen I, Normas,

Sujetos y Relación Jurídica. Traducción Fernando Hinostroza, Universidad

Externado de Colombia, Bogotá, 1992, página 57; Conflicto de Leyes en el

Tiempo. Revista Universitas, Pontificia Universidad Javeriana, página 183 y

siguientes; Monroy Cabra Marco Gerardo. LA ACCIÓN PAULIANA. Bogotá.

1964, página 164; Álvaro Pérez Vives, Teoría General de las Obligaciones.

Volumen III, parte II, 1955, página 480; Estrada Gómez César, de los

principales contratos Civiles, Segunda edición, Bogotá 1987, página 82;

Quijano Parra Jairo, Los Terceros en el Proceso Civil. Ediciones Librería El

Profesional, Cuarta Edición. Bogotá. 1986, página 170; López Blanco Hernán

Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Colombiano, Parte General.

Tomo I, Editorial ABC, Bogotá, 1991, página 239.

3.1.2.6 Extracto. La Superintendencia menciona textualmente:

La norma no restringió su aplicación en el sentido que los dieciocho meses se contarán a partir del 30 de diciembre de 1999; al no efectuar distinciones la disposición, no le es dable al intérprete hacerlas.

Page 105: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

(…) En atención a los términos y condiciones de la dación existe perjuicio para los acreedores, pues el valor por el cual el acreedor recibió los bienes ($1.686.167.512.00) corresponde a un 53% del valor en los libros, casi en los límites de una lesión enorme. Frente al avaluó realizado por la entidad escogida por el acreedor, los bienes fueron recibidos por el 75% de dicho valor. Cualquiera que sea el parámetro a considerar en esta materia, lo que es claro es, que los bienes no fueron recibidos por su valor, generando un deterioro para todos los acreedores, pues el valor de los bienes era mayor al monto de los pasivos a extinguir. De otra parte, Autos Marca asumió todos los costos de la dación en desmedro de los derechos de sus restante acreedores. (…) Las anteriores consideraciones, aunadas a las ya expuestas permiten concluir que sí existió un perjuicio para los acreedores y en consecuencia esta dado el supuesto objetivo de toda revocatoria, a saber: el daño para los acreedores.211

3.1.2.7 Consideraciones. El despacho teniendo en cuenta tanto las

pretensiones y excepciones, resuelve, primero que todo que es aplicable el

artículo 39 de la Ley 555 de 1999 debido a que el período de sospecha se

cuenta a partir de la fecha de iniciación de la negociación, sin importar que en

algunos eventos como este, el hecho objeto de revocación haya sido realizado

antes del 30 de diciembre de 1999. Y aludiendo al principio de universalidad

objetiva, se vela por proteger la masa de acreedores, ya que frente la acción

revocatoria concursal esta, además de proteger la masa de acreedores, tutela

el derecho de crédito que en cabeza de la colectividad de acreedores insolutos.

Con lo anterior, el despacho determinó que los acreedores sufrieron un

perjuicio con ocasión a la dación en pago, pues el endeudamiento de la

compañía aumentó considerablemente, por lo que la afirmación de los

demandados sobre que los acreedores preferentes no sufrieron deterioro, ya

que según ellos los bienes restantes alcanzaban para pagar sus acreencias, no

es cierta, ya que según se probó el nivel de endeudamiento subió, por lo que

no se favoreció los intereses de los acreedores de la compañía.

211 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso Verbal Sumario Artículo 39 Ley 550 De 1999. De Edgar José Namen Ayub Vs. Sociedad Autos Marca Limitada Y Financiera Mazdacrédito S.A. Compañía De Financiamiento Comercial, Op. Cit.; Págs 14, 118 y 119.

Page 106: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Ya que los bienes no fueron recibidos por su valor lo cual generó un deterioro

para todos los acreedores pues el valor de los bienes era mayor que el monto

de los pasivos a extinguir. Además que se muestra que el acreedor era

quirografario y aún así recibió los mencionados bienes a pesar de que existían

acreedores con mejor derecho y otros acreedores quirografarios.

Y en el momento que se realizó la dación en pago la sociedad se encontraba

incursa en causal de disolución por lo que era previsible la crisis para la

empresa que recibió los bienes. Según estas consideraciones se da por dado

para el despacho que el supuesto objetivo de toda revocatoria, el daño para los

acreedores.

El despacho no encontró, que el hecho de que el acreedor pretenda el pago de

la recompensa, se erija por sí solo en un abuso del derecho como lo

mencionan los demandados, o que esto sea una circunstancia que denote

anormalidad o disfunción en el ejercicio de su derecho, porque como bien

menciona el despacho este tipo de beneficios también existen en las acciones

populares y en las acciones revocatorias en la liquidación obligatoria y no ha

existido reparo con relación a su ejercicio. Ahora bien, en determinadas

condiciones es posible concluir que el interés del demandante sea la

recompensa sin que ellos pueda ser objeto de censura.

Atendiendo todo esto el despacho decide falla a favor del demandante, por lo

que próspera la acción revocatoria sobre los bienes dados en dación en pago,

debido a esto se ordena la cancelación de los instrumentos públicos en virtud

de los cuales se hace la transferencia de bienes entre las demandadas, ordena

la cancelación de la inscripción de las escrituras públicas en los folios de

matrícula inmobiliario, se da el reconocimiento de la recompensa de un valor

del 10% sobre el valor de la dación en pago, es decir un valor de ciento

sesenta y ocho millones seiscientos dieciséis mil setecientos cincuenta y un

pesos con veinte centavos, además de la cancelación de las medidas

cautelares que se solicitaron con el registro de la demanda.

Page 107: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.3. Sentencia del 3 de mayo de 2004.

3.1.3.1 Identificación de la sentencia.

-Partes: Juan Pablo Vargas, Apasep, Aspentuval, Asociación de Profesionales

y Especialistas Pensionados de Acerías Paz del Río vs. Acerías Paz del Río

S.A., Inversiones la Merced S.A., Banco de Bogotá, Ex – IM Bank, Corporación

Nacional y Suramericana S.A. Corfinsura, Banco de Colombia S.A. Chemical

Internacional Banking Corp (The Chasse Manhatan Bank), Instituto de Fomento

Industrial IFI, The Chasse Manhatan Bank, Banco Ganadero, Compañía

Suramericana de Construcciones S.A., Nicanor Restrepo Santamaría, Empresa

de Energía de Boyacá, Banco Industrial Colombiano (Bancolombia),

Bancolombia Panamá, Escuela de Ingenieros de Antioquia, Banco Popular,

City Bank Colombia, Compañía Suramericana de Financiamiento Comercial

S.A., Sufinanciamiento Corporación Financiera de Colombia S.A.,

Corficolombiana, Banco Central Hipotecario en Liquidación y Corporación

Financiera del Valle S.A.

-Entidad: Superintendencia de Sociedades.

-Fecha: Tres (03) días del mes de mayo de 2004.

-Magistrado Ponente: Rodolfo Danies Lacouture (Superintendente de

Sociedades).

3.1.3.2 Hechos. -La Superintendencia de Valores aceptó la solicitud de un

acuerdo de reestructuración a la sociedad Acerías Paz del Río S.A., el día 18

de noviembre de 2002.

- El día 19 de julio de 1999 Juan Pablo Vargas y otros en su condición de

acreedores reconocidos interpusieron ante la Superintendencia de Sociedades

la acción revocatoria contemplada en el artículo 39 de la Ley 550 de 1999

Page 108: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

contra la dación en pago de las acciones de Cemento Paz del Río S.A.

realizada por Acerías Paz del Río S.A. a Inversiones la Merced S.A. y otros.

- Mediante Auto 480-11787 del 16 de julio de 2001 fue admitida la demanda, la

cual les fue notificada a los demandados en debida forma y quienes

presentaron en tiempo, recurso de reposición contra el auto que admitía la

demanda, el cual fue resuelto confirmando el auto admisorio. Los demandados

contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones.

- Mediante auto 480-001892 del 19 de febrero de 2002, la Superintendencia de

Sociedades ordeno el embargo y secuestro de las acciones Cemento Paz del

Río S.A., los actores presentaron recurso de reposición contra dicha medida, la

cual fue resuelta el día 27 de octubre de 2003, confirmando la medida cautelar.

Igualmente algunos de los apoderados de los acreedores interpusieron

incidente de nulidad contra dicho auto, sin embargo, fue denegada la nulidad

impetrada.

- Los demandados interpusieron las siguientes excepciones de fondo:

Caducidad de la acción, inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 550 de 1999,

falta de jurisdicción y competencia, Improcedencia de la acción revocatoria

frente a decisiones judiciales en firme, ausencia de los elementos de la acción

revocatoria, cosa juzgada, validez de la dación en pago, irretroactividad de la

Ley 550 de 1999, falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia del

daño, violación al debido proceso e incumplimiento de los presupuestos

procesales.

- El día 01 de abril del año 2004 las partes presentaron alegatos de conclusión.

3.1.3.3 Problema jurídico. ¿Son revocables las daciones en pago efectuadas

dentro del período de sospecha mediante una fiducia mercantil constituida con

anterioridad, y con autorización de un juez competente, exactamente de un

juez de concurso anterior?

Page 109: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.3.4 Tesis. Los bienes que han sido transferidos a una fiducia mercantil

para la realización del encargo fiduciario, dejan de estar en cabeza del

fideicomitente y pasan a ser parte del patrimonio autónomo el cual tiene un

encargo y unos beneficiarios, por lo tanto los actos que realice dicho

fideicomiso son propios de este y no del fideicomitente, por lo anterior no se

afecta el patrimonio del deudor por los actos del fideicomiso. Por el motivo

atrás expuesto se consagró dentro de los numerales del artículo 39 de la Ley

550 de 1999 la revocatoria de fiducias mercantiles constituidas dentro del

período de sospecha. Igualmente los actos realizados dentro de un proceso

concursal y los cuales han quedado en firme están amparados bajo el principio

de legalidad con el fin de otorgar seguridad jurídica a las decisiones judiciales,

de otro modo ningún proceso concursal quedaría en firme causando perjuicios

irremediables a los acreedores y al concursado en general.

3.1.3.5 Fuentes.

3.1.3.5.1 Legales. Artículo 39 de la Ley 550 de 1999; artículo 38 de la Ley

153 de 1887; artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal.

3.1.3.5.2 Jurisprudenciales. Sentencia C-147 de 1997, Corte Constitucional,

M. P. Barrera Carbonell; Sentencia del 24 de julio de 2002, Corte Suprema de

Justicia, M. P. Jorge Castillo Rugeles; Sentencia del 24 de mayo de 1976,

Corte Suprema de Justicia, M. P. Humberto Murcia Ballén; Sentencia del 05 de

Abril de 2004, Superintendencia de Sociedades.

3.1.3.5.3 Doctrinales. Fundamentos de Derecho Concursal, Garuso Horacio

Palacio, año 2001; Normas, Sujetos y Relación Jurídica, Humberto Breccia,

año 1992; Las Acciones Revocatorias Frente a la Quiebra – en Concordatos y

Page 110: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Quiebras de los Comerciantes, Fernando Ossa Arbelaez; Conflicto de Leyes en

el Tiempo, Rodríguez Noguera Laborde.

3.1.3.6 Extracto. La Superintendencia frente a esto considera textualmente:

Según las voces del artículo 1226 del Código de Comercio el contrato de fiducia mercantil, impone la transferencia de los bienes del fideicomitente al fiduciario con una finalidad especifica dentro del encargo fiduciario. (Subraya y negrilla fuera del texto).

(…)

Por tanto, el elemento transferencia de los bienes implica un verdadero desplazamiento del derecho de dominio sobre los bienes fideicomitidos.

(…)

[D]ebe anotarse que se trata de dos actos que se enmarcan en situaciones distintas, el primero se desarrolla con la constitución de la fiducia mercantil en garantía y fuente de pago, tal como quedo señalado, y el segundo es el cumplimiento de la finalidad para la cual se construyo la fiducia, el cual en el presente caso cumplió con la entrega de los bienes fideicomitidos en dación en pago, operación avalada por el juez de conocimiento.

(…)

Al no estar está operación dentro del período de sospecha, es decir, dentro de los dieciocho meses anteriores a la iniciación de la promoción del acuerdo de reestructuración por parte de la sociedad ACERIAS PAZ DEL RIO S.A. (23 de junio de 2000), por haber transferido las acciones emitidas por la sociedad CEMENTOS PAZ DEL RIO S.A. en el mes de julio, a la fiduciaria FIDUANGLO, cuando se constituyó el contrato de fiducia mercantil aludido, no es procedente la acción revocatoria impetrada y en consecuencia habrán de negarse las pretensiones de la demanda.

(…)

Es de anotar que para que proceda la acción revocatoria deben darse los elementos propios de la misma como son el eventus damni y el consilium fraudis, elementos que no se presentan cuando media la voluntad del juez.

(…) De este modo se entiende que los actos dispositivos efectuados por el empresario, avalados por el juez del concurso, no pueden ser objeto de acción revocatoria al hallarse protegidos por la presunción de la buena fe que ostentan las decisiones jurisdiccionales y que impide predicar defraudación alguna en las disposiciones de los bienes para la solución de obligaciones concordatarias.

Page 111: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

(…) Tan cierto es lo dicho que la Ley 550 de 1999, es clara en su artículo 39, cuando señala las operaciones que pueden ser objeto de acción revocatoria, dentro de las cuales no se encuentra las decisiones tomadas por los jueces en desarrollo de sus funciones jurisdiccionales, por lo tanto no podrán impetrarse acciones revocatorias que no se encuentren enmarcadas dentro de las indicadas en el artículo 39, como lo son los actos dispositivos resultantes de la decisión jurisdiccional.212

3.1.3.7 Consideraciones. El despacho analizó cada una de las excepciones

presentadas por los distintos demandados con el fin de determinar si existía o

no lugar a la acción revocatoria.

La excepción de falta de jurisdicción y competencia basada en la inaplicabilidad

del artículo 39 de la Ley 550 de 1999 fue descartada debido a que la deudora

se acogió a todas las disposiciones de la mencionada ley incluyendo el

mencionado artículo, debido a que la aplicación de este artículo nace del hecho

que la sociedad el 23 de junio de 2000 fue admitida a la negociación de un

acuerdo de reestructuración.

Por su parte la excepción de incumplimiento de los presupuestos procesales,

determino el juzgador, que la legitimación activa solo la puede ejercer el señor

Juan Pablo Vargas como pensionado de la deudora y no las asociaciones de

pensionados debido a que esta calidad de acreedor no es transmisible a estas

asociaciones de pensionados de la entidad en mención. Del mismo modo se

rechazo la falta de legitimación pasiva por no ser actualmente los poseedores

de los bienes enajenados a reintegrar a la masa, debido a que estos fueron

quienes adquirieron los bienes en dación en pago en su calidad de acreedores

concordatarios de la citada sociedad deudora. Por último, el período de

sospecha comprende a los actos realizados entre el 23 de diciembre de 1998 al

23 de junio de 2000, sin embargo, como los bienes objetos a reintegrar fueron

transferidos anteriormente en el año de 1994 a la fiduciaria FIDUANGLO, por

212 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. Op. Cit.; Págs. 75-78.

Page 112: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

este motivo al no estar comprendido dentro del período de sospecha es

improcedente la acción de reintegración.

La improcedencia de la acción revocatoria frente a decisiones judiciales en

firme (cosa juzgada), el superintendente dictaminó que esta excepción era

procedente debido a que las decisiones tomadas en los acuerdos

concordatarios obedecía a la voluntad no solo del empresario, sino de los

acreedores concordatarios, por lo cual estas decisiones quedaron en firme con

la aprobación del juez, dándole carácter de jurisdiccionales y siendo protegidas

por la presunción de buena fe que ostentan dichas decisiones. Debido a lo

anterior, el fallador condenó en costas a los demandantes debido a que

ninguna de sus pretensiones prosperaron.

Por lo ya expuesto se revocaron las medidas cautelares contra las acciones de

Cementos Paz del Río S.A. así como los dividendos obtenidos, al tener estas

medidas un carácter accesorio a las pretensiones impetradas en la demanda.

3.1.4 Sentencia del 2 de septiembre de 2004.

3.1.4.1 Identificación de la sentencia.

-Partes: ABN Amro Bank NV vs Teleglobe Colombia S.A. hoy Skyonline

Latinoamérica Colombia S.A. Y Telglobe INC.

-Entidad: Superintendencia de Sociedades.

-Fecha: Dos (02) días del mes de septiembre de 2004.

-Magistrado ponente: Juan José Rodríguez Espitia (Superintendente delegado

para los procedimientos mercantiles)

Page 113: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.4.2 Hechos. - La Superintendencia de Sociedades aceptó la solicitud de

un acuerdo de reestructuración presentado por la sociedad Teleglobe Colombia

S.A., mediante Oficio 155-057434 del 18 de noviembre de 2002. En el cual

reconoce como acreedor a la Sociedad ABN Amro Bank NV.

- El día 04 de julio de 2003 ABN Amro Bank NV en su condición de acreedor

reconocido, interpuso ante la Superintendencia de Sociedades la acción

revocatoria contemplada en el artículo 39 de la Ley 550 de 1999, sobre los

siguientes pagos efectuados por Teleglobe Colombia S.A. a Teleglobe INC:

- La suma de US $259.000,oo efectuada el día 14 de noviembre de

2001.

- La suma de US $205.505,oo efectuada el día 24 de junio de 2002.

- La suma de US $380.000,oo efectuada el día 28 de mayo de 2002.

- La suma de US $23.348,oo efectuada el día 29 de mayo de 2002.

- Los demás pagos realizados en el período de sospecha.

- Mediante Auto 480-016454 del 07 de octubre de 2003 fue admitida la

demanda, la cual les fue notificada a los demandados en debida forma y

quienes presentaron en tiempo, recurso de reposición contra el auto que

admitía la demanda, el cual fue resuelto confirmando el auto admisorio. Los

demandados contestaron la demanda oponiéndose a las pretensiones.

- El día 27 de agosto del año 2004 se da por cerrado el debate probatorio, por

lo cual los apoderados de las partes presentaron alegatos de conclusión.

3.1.4.3 Problema jurídico. ¿Son revocables según el artículo 39 de la Ley

550 de 1999 los pagos realizados dentro del período de sospecha por la

Sociedad Teleglobe Colombia S.A. (en procesos de reestructuración) a su

socio Teleglobe INC.?

Page 114: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.4.4 Tesis. Los pagos realizados dentro del período de sospecha a favor

del socio tienen una presunción del concilium fraudis, sin importar que dicho

acto sea a titulo onerosos; debido a que se presume que el deudor por razones

de vinculación con un acreedor le dará un trato privilegiado rompiendo con el

principio de la igualdad que rige a los procesos concúrsales e igualmente por

su vinculación se presume que este tiene conocimiento de la situación de

deudor, sin embargo se deberá demostrar el daño causado a los acreedores.

Lo anterior según lo contemplado en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 550

de 1999.

3.1.4.5 Fuentes.

3.1.4.5.1 Legales. Ley 550 de 1999; artículo 2488 del Código Civil.

3.1.4.5.2 Jurisprudenciales. Sentencia del 26 de agosto de 1938, Corte

Suprema de Justicia; Sentencia del 15 de febrero de 1940, Corte Suprema de

Justicia; Sentencia del 17 de abril de 1951, Corte Suprema de Justicia;

Sentencia del 22 de agosto de 1967, Corte Suprema de Justicia, M. P. Gustavo

Fajardo Pinzón; Sentencia C-586 de 2001, Corte Constitucional, M. P. Álvaro

Tafur Galvis; Sentencia del 24 de julio de 2002, Corte Suprema de Justicia, M.

P. Jorge Antonio Castillo Rugeles; Sentencia del 05 de Abril de 2004,

Superintendencia de Sociedades; Auto No. 410-3480 del 04 de julio de 1997,

Superintendencia de Sociedades; Oficio 100-26120 del 20 de junio de 2001,

Superintendencia de Sociedades.

3.1.4.5.3 Doctrinales. Fundamentos de Derecho Concursal, Garuso Horacio

Palacio, año 2001; Las Acciones Revocatorias en el Nuevo Régimen

Concursal. Ponencia presentada al XII Congreso Nacional de Derecho

Comercial, Álvaro Isaza Upegui; La Acción Pauliana, Hernando Jaramillo, año

Page 115: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

1986; Teoría General de las Obligaciones, Volumen III, Álvaro Pérez Vives,

Año 1955; LA ACCIÓN PAULIANA, Marco Gerardo Monroy Cabra; Las

acciones revocatorias frente de la quiebra – en Concordatos y Quiebras de los

Comerciantes, Fernando Ossa Arbelaez.

3.1.4.6 Extracto. La Superintendencia frente a esto considera textualmente:

Es importante destacar que las operaciones previstas por el numeral tercero están referidas a personas que por su relación con la empresa o con sus administradores, tenían conocimiento exacto y preciso de la situación de insolvencia o por lo menos podía acceder a la situación que la pusiera de presente. Este hecho es suficiente para generar una postura distinta en cuanto al daño y descartar la necesidad de descartar el “consilium fraudis”. (...)

El despacho reitera lo dicho, en el sentido que también en este evento debe tratarse de actos que afecten el patrimonio del deudor o pongan en tela de juicio el principio de igualdad.

(...)

[I]mpone en cada caso concreto examinar otras circunstancias frente a las aristas propias de la concursalidad, como la acreencias insolutas al momento de la operación a revocar.

(…)

4. los pagos afectan a otros acreedores de TELEGLOBE COLOMBIA S.A. HOY SKYONLINE LATINOAMÉRICA COLOMBIA S.A., pues sus obligaciones quedaron sujetas al acuerdo de reestructuración, mientras que la obligación del socio fue satisfecha durante el período de sospecha.

(…)

Al encontrarse probados los supuestos legales, el despacho decretará la revocatoria de los pagos descritos en esta

213providencia.

en cada uno de los pagos impugnados a Teleglobe INC: Pago realizado el 14

3.1.4.7 Consideraciones. El despacho analizará la situación de la compañía

213 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. ABN Amro Bank NV (“ABN”) vs. Teleglobe Colombia S.A. y otro. Del 2 de septiembre de 2004, Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles: Juan José Rodríguez Espitia; Págs. 54 y 61.

Page 116: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

de noviembre de 2001 por la suma de US $259.000,oo, el pago realizado el 24

de junio de 2002 por la suma de US $205.505,oo, pago realizado el 28 de

mayo de 2002 por la suma de US $380.000,oo, pago realizado el 31 de julio de

2002 por la suma de US $23.348,oo.

En efecto, mientras las obligaciones de Teleglobe INC fueron extinguidas, las

obligaciones de otros acreedores quirografarios, solo podrán ser satisfechas de

conformidad a lo pactado en el acuerdo, en un plazo de quince años, contados

a partir del mes de octubre de 2003, es decir hasta el 2018 y sin intereses,

configurándose un daño para los acreedores.

Los pagos del 7 de junio de 2001 por valor de US $28.071,oo y, el de los días

18 y 23 de agosto de 2001 por $US 35.635,58 realizados a Teleglobe INC, son

anteriores al crédito del demandante, pero estos actos son revocables debido a

que la acción se ejerce en beneficio de la masa activa y existía para esa época

una obligación de otro acreedor pendiente de pago.

Los pagos efectuados los días 7 de septiembre de 2001 por un valor de US

$332.318,oo; del 11 y 14 de octubre de 2001 por un valor de US $ 127.398,66;

y 20 de noviembre de 2001 por 31.293,oo realizados a Teleglobe INC, época

en la que existía una obligación con el demandante pero aún no exigible, son

revocables porque la acción se ejerce en beneficio de la masa activa y además

existía para esa época una obligación de otro acreedor pendiente de pago.

Si bien la satisfacción de las obligaciones en el caso del proceso de

recuperatorio dependen de los réditos que de la empresa, esto no obsta para

que en dichos procesos se cumpla con la universalidad objetiva, teniendo en

cuenta que en todo caso los bienes del deudor (Prenda Pretoria) es la principal

garantía de pago de los acreedores. Por ello, y siendo la universalidad objetiva

un principio de cualquier modalidad de proceso concursal encontramos aquí el

sustento de la acción revocatoria.

Page 117: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

El daño en este caso no esta dado por la insuficiencia de activos sino por el

hecho de que acreedores anteriores a la operación de mejor o igual derecho

del socio, quedaron sujetos al concurso, mientras que este (Teleglobe INC)

procedió a recibir la satisfacción de su acreencia.

No resulta de recibo frente a los acreedores y mucho menos frente a la

disciplina concursal que las obligaciones adeudadas sean vitales para el

desarrollo del objeto, pues todos son iguales ante la ley, independientemente

de su origen, monto, vinculación o afinidad con el negocio y todos tienen su

derecho a que su prestación sea satisfecha en la forma convenida.

La condición de socio aparece probada dentro del proceso con la manifestación

del represéntate legal de Teleglobe Colombia S.A. en el sentido de que

Teleglobe INC era socio desde su constitución en el año 1997. E igualmente

que era socio en la fecha que se efectuaron los pagos descritos anteriormente

3.1.5 Sentencia del 20 de diciembre de 2004.

3.1.5.1 Identificación de la sentencia.

-Partes: Dirección de Impuestos Y Aduanas Nacionales (DIAN) vs Inversiones

Betancourt Martínez Y Cía LTDA y otros.

-Entidad: Superintendencia de Sociedades.

- Fecha: Veinte (20) días del mes de diciembre de 2004.

-Magistrado Ponente: Juan José Rodríguez Espitia (Superintendente delegado

para los procedimientos mercantiles).

3.1.5.2 Hechos. La Superintendencia de Sociedades por virtud de la solicitud

de la sociedad Inversiones Betancourt Martínez Y Cía LTDA, acepta la

Page 118: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

promoción de un acuerdo de reestructuración de la mencionada empresa con

sus acreedores. Dentro los acreedores reconocidos en el trámite de

reestructuración se encontraba la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales (DIAN).

- El día 16 de Abril de 2003 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

presentó demanda de acción revocatoria concursal en los términos del artículo

39 de la Ley 550 de 1999, teniendo como pretensiones de la demanda:

-Revocar el contrato de compraventa mediante la cual la sociedad

Inversiones Betancourt Martínez y Cía LTDA realizó a favor de las

sociedades Textura Limitada Y Textiles Absolut LTDA la venta de los

inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias 260-7613 y

260-70630 con todos los bienes muebles, enseres y electrodomésticos

que se encontraban en ellos, venta realizada en forma simulada.

-Ordenar que la sociedad Inversiones Betancourt Martínez y Cía LTDA

vuelva a figurar como propietaria de los inmuebles objetos de la venta.

-Revocar el contrato de arrendamiento de dos inmuebles ubicados en

la calle 11 y 12 de la ciudad de Cúcuta, departamento Norte de

Santander donde el canon pactado por las partes (las sociedades

Textura Limitada Textiles Absolut LTDA a favor de Inversiones

Betancourt Martínez y Cía LTDA) es de dieciocho millones ochocientos

mil pesos ($18.800.000) y ordenar la restitución de los dineros

entregados por la demandada a las sociedades Textura Limitada y

Textiles Absolut LTDA como consecuencia del contrato de

arrendamiento.

-Que se ordene en costas a la sociedad demandada.

- La providencia fue notificada personalmente al representante legal de

Inversiones Betancourt Martínez y Cía el 13 de agosto de 2003, quien no

contesta la demanda. Los litisconsortes necesarios pasivos fueron notificados

Page 119: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

por conducta concluyente e interpusieron recursos de reposición contra el auto

admisorio de la demanda.

- Los litisconsortes necesarios pasivos contestaron la demanda y propusieron

como excepciones de fondo: Carencia de fundamento de legal, ausencia de

fraude pauliano, ausencia de concilio fraudulento, falta de legitimación en la

causa por pasiva y cualquier otra que resulte probada en el proceso.

- Llegado el día 9 de septiembre de 2004, los litisconsortes presentaron sus

alegatos de conclusión y el apoderado de la demandante no obstante

comparecer a la audiencia no presenta alegaciones a su favor de sus

pretensiones. Y se señala el 22 de diciembre fecha para proferir el fallo.

3.1.5.3 Problema jurídico. ¿Es procedente en este caso la acción revocatoria

concursal teniendo en cuenta que los actos realizados se encuentran durante

el período de sospecha determinado por el artículo 39 de la Ley 550 de 1999,

pero los cuales no afectan el patrimonio como prenda general de los

acreedores?

3.1.5.4 Tesis. En aras de responder esta pregunta es necesario recurrir

necesariamente al artículo 39 de la Ley 550 de 1999, en el cual menciona que

se podrá intentar la acción revocatoria o de simulación de los actos y contratos

realizados por el empresario dentro los dieciocho meses anteriores a la

iniciación de la negociación del acuerdo de reestructuración. Y al hablar sobre

los actos onerosos es preciso al mencionar que estos deben generar “un daño

directo, incluso futuro, a los acreedores”214

214 Ley 550 de 1999. Op. Cit. artículo 39 numeral 1.

Page 120: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.5.5 Fuentes.

3.1.5.5.1 Legales. Artículo 29 de la Ley 550 de 1999; artículo 39 de la Ley 550

de 1999; artículo 180 de la Ley 222 de 1995; artículo 181 de la Ley 222 de

1995.

3.1.5.5.2 Jurisprudenciales. Auto 410-3480 de fecha 4 de junio de 1997 de la

Superintendencia de Sociedades; Oficio 100-26120 del 20 de junio de 2001 de

la Corte Constitucional; Sentencia C-586 de 2001 Corte Constitucional.

3.1.5.5.3 Doctrinal. Fundamentos de derecho Concursal, Garaguso Horacio

Pablo

3.1.5.6 Extracto. La Superintendencia frente a esto considera textualmente:

2. Las operaciones atacadas fueron realizadas dentro del período de sospecha. 3. No hay elementos contundentes para afirmar que la compraventa afecta la universalidad de los acreedores por cuanto: (…) 3.4 De acuerdo con los estados financieros la relación pasivo activo no indico un deterioro financiero, pues los activos resultaban suficientes para cubrir la totalidad de las acreencias. (…) Encuentra el despacho que no está probado dentro del proceso que el acto hubiera agravado la insolvencia o la hubiera ocasionado. La sola celebración de la compraventa no constituye por sí misma un perjuicio o desmedro para los acreedores, en especial cuando según la afirmación del promotor los dineros producto de la venta fueron destinados a la atención de obligaciones a cargo de la compañía y en

Page 121: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

este proceso no se discuten los pagos efectuados con cargo al precio recibido.215

3.1.5.7 Consideraciones. El Despacho concluye después de un vasto

análisis que se esta frente un acreedor posterior razón por la cual este se

encuentra legitimado para poder ejercer la acción revocatoria sin embargo tiene

en cuenta que el demandante no prueba que su acreencia fuera anterior a la

operación a revocar no tampoco que existan otros acreedores anteriores a

esta.

Que si bien es cierto que la operación fue realizada durante el período de

sospecha establecido por la Ley 550 de 1999, tiempo determinado en 18

meses anteriores al inicio del acuerdo de reestructuración, no existe elementos

que logren confirmar que la compraventa afecte la universalidad de los

acreedores, debido a que el dinero recibido por esta venta fue destinado al

pago de de obligaciones vencidas, que los activos crecieron en mayor

proporción y que de acuerdo con los estados financieros los activos eran

suficientes para cubrir la totalidad.

Teniendo en cuenta que el artículo 39 de la Ley 550 de 1999 señalan que los

actos objeto de revocación deben ser actos de disposición, actos que impliquen

transferencia, debido que la Ley protege el patrimonio del deudor ya que este

se constituye como la prenda general de los acreedores, pero al encontrarnos

frente a un contrato de arrendamiento acto en el cual no se ve implicada la

disposición sino como bien menciona el despacho una acto de administración,

este último niega la tercera pretensión, y cuarta pretensión al ser esta última

consecuencia de la primera.

Frente las excepciones de mérito planteadas por los litisconsortes, el despacho

tiene en cuenta para la primera de ellas (carencia de fundamento legal), que a

215 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN vs Inversiones Betancourt Martínez y Compañía Ltda. y otros, Op. Cit.; Págs 51, 52 y 53.

Page 122: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

pesar que la demandante hace referencia a la simulación este no es lo que

esta persigue sino la declaratoria de la revocatoria de la operación en mención,

ya que tiene en cuenta como lo hacen los excepcionantes, esta formula

consideraciones propias de la revocación y no de una simulación, motivo por el

cual el Despacho no entrar a analizarla ya que esta no es una pretensión

planteada, lo que lleva a concluir que la primera excepción no próspera.

Al analizar la segunda excepción (ausencia de fraude pauliano) el despacho

tiene en cuenta el elemento objetivo el cual consiste en que se genere un daño

o perjuicio a los acreedores y el elemento subjetivo en el cual se requiere el

conocimiento de la mala situación de los negocios del deudor. Teniendo en

cuenta esto el despacho considera que no esta probado del proceso que los

actos realizados por el demandado afecten la insolvencia o que estos lo

hubieran ocasionado. Y por este motivo esta excepción prospera.

Cuando los excepcionantes mencionan la ausencia de concilio fraudulento el

despacho tiene en cuenta que en las acciones revocatorias concursales el

concilio fraudulento es más flexible que el exigido por la acción pauliana, ya

que este no exige el conocimiento del mal estado de los negocios del deudor, y

que se da la necesidad de demostrar la mala fe del adquiriente, cosa que no se

hizo en el proceso razón por la cual próspera la excepción propuesta.

El despacho teniendo en cuenta que ninguna de las pretensiones prosperaron

y algunas de las excepciones si lo hicieron condena en costas al demandante a

favor de las sociedades litisconsortes pasivas.

3.1.6 Sentencia del 4 de abril de 2008.

3.1.6.1 Identificación de la sentencia.

Page 123: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

-Partes: ARFOR LTDA vs Compañía de Servicios Agropecuarios Limitada

“Coseagro LTDA” en acuerdo de reestructuración; Compañía Agrícola de

Colombiana LTDA y Cía. Sociedad en Comandita por Acciones COACOL.

-Entidad: Superintendencia de Sociedades.

- Fecha: Cuatro (4) de abril de 2008.

- Magistrado ponente: Arnulfo Rojas Pascua (Superintendente delegado

para los procedimientos mercantiles).

3.1.6.2 Hechos - ARFOR LTDA, como acreedora de la sociedad en acuerdo

de reestructuración Compañía de Servicios Agropecuarios Limitada

“COSEAGRO LTDA”, presenta demanda de acción revocatoria concursal en

los términos del artículo 39 de la Ley 550 de 1999.

- Se emitieron por parte de Almaviva dos certificados de depósito de

mercancías (CDM), identificados con los números 004567 y 004568 donde el

beneficiario era COSEAGRO LTDA, ambos con vencimiento del 5 de mayo de

2005.

- El día 3 marzo de 2005 el gerente de la sociedad COSEAGRO LTDA.

Remitió vía fax a la Compañía Agrícola Colombiana LTDA y Cía Sociedad en

comandita por acciones COACOL, una comunicación en la que se proponía la

dación en pago de arroz de que trataban los CDM y el saldo de ciento

cuarenta y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento diez mil pesos

moneda corriente ($142.473.110) debido a que el valor de los CDM superaba el

valor de la deuda.

- El 15 de abril de 2005 COACOL LTDA, hace llegar a ALMAVIVA S.A. la carta

contentiva del endoso en propiedad y una carta suya de fecha 5 de marzo para

que se tuviera como propietaria de los títulos, quedando como propietario

COACOL LTDA en los registros de ALMAVIVA S.A.

Page 124: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Previa a la celebración de la audiencia de determinación de derechos de voto

y acreencias COACOL LTDA le confirma al promotor que COSEAGRO LTDA

no tenía deuda alguna a su favor, de acuerdo a la comunicación del 17 de

agosto de 2005, por lo que no le es asignado votos ni acreencia alguna a

COACOL LTDA.

- La obligación cancelada por COSEAGRO LTDA a COACOL LTDA antes de

la apertura de la promoción de acuerdo de reestructuración ascendía a mil

cuatrocientos tres millones veintiocho mil quinientos noventa pesos

($1.403.428.590), mientras que le valor de los CDM ascendía a la suma de mil

quinientos cuarenta y cinco millones novecientos un mil setecientos pesos

($1.545.901.700), sumando esto ciento cuarenta y dos millones y cuatrocientos

setenta y tres mil ciento diez pesos.

- Las pretensiones planteadas por la parte actora consistían en: Revocar la

dación en pago o cualquiera que sea el título que se le dio al acto en virtud del

cual, COSEAGRO transfirió a COACOL la propiedad de los CDM números

004568 y 004567, se ordenara al demandado al pago del valor de los CDM, se

condenara a COSEAGRO al pago de manera preferente a titulo de

recompensa de una suma equivalente al 10 % del bien, que se condenara a

costas al demandado.

- El demandado se opone a todas y cada de las pretensiones, presentando las

siguientes excepciones de mérito: La existencia de la deuda a cargo de

COSEAGRO y a favor de COACOL LTDA, la inexistencia de perjuicios a los

acreedores, la inexistencia de mala fe, fraude y daño por parte de COACOL y

de COSEAGRO, viabilidad de la empresa, que se declare probada toda

excepción derivada del debate procesal que demerite las pretensiones de la

demanda.

Page 125: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.1.6.3 Problema jurídico. ¿Da a lugar a la revocación cualquier acto

celebrado por el empresario dentro el período de sospecha o solo aquellos que

generan daño a sus acreedores? ¿Se entiende configurado la existencia de un

daño cierto para los acreedores solo en aquellos eventos en que el patrimonio

del deudor no sea suficiente para cancelar las acreencias de estos?

3.1.6.4 Tesis. Con el fin de dar solución a esta pregunta es necesario tener

en cuenta el artículo 39 de la Ley 550 de 1999, el cual en su numeral primero

menciona que todo acto que implique disposición, constitución o cancelación

de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del

empresario, que causen un daño directo cierto, incluso futuro, a los acreedores,

da lugar a revocación. Pero no dan solución frente al aspecto sobre cuando se

entiende como un daño cierto.

3.1.6.5 Fuentes.

3.1.6.5.1 Legales. Artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal;

artículo 29 de la Ley 550 de 1999; artículo 39 de la Ley 550 de 1999; artículo

180 de la Ley 222 de 1995; artículo 181 de la Ley 222 de 1995; artículo 2488

del Código Civil

3.1.6.5.2 Jurisprudenciales: Sentencia del 17 de Abril de 1951, de la Corte

Suprema de Justicia; Sentencia del 24 de Mayo de 1976 de la Corte Suprema

de Justicia, Magistrado Ponente Humberto Murcia Ballén; Sentencia C-147 de

1997 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente Barrera Carbonell;

Sentencia C-586 de 2001 de la Corte Constitucional, Magistrado Ponente

Alvaro Tafur Galvis; Auto No 410-3480 del 4 de Junio de 1997 de la

Superintendencia de Sociedades; Auto No 410-19118 del 10 de Octubre de

Page 126: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2000 de la Superintendencia de Sociedades; Auto No 410-12147 del 19 de

Julio de 2001 de la Superintendencia de Sociedades.

3.1.6.5.3 Doctrinales. Fundamentos de derecho Concursal, Garaguso

Horacio Pablo; Breccia Humberto y otros. Derecho Civil, Tomo I, Volumen I,

Normas, Sujetos y Relación Jurídica. Traducción Fernando Hinostroza,

Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 1992, página 57; Conflicto de

Leyes en el Tiempo. Revista Universitas, Pontificia Universidad Javeriana,

página 183 y siguientes; Monroy Cabra Marco Gerardo. LA ACCIÓN

PAULIANA. Bogotá. 1964, página 164; Alvaro Pérez Vives, Teoría General de

las Obligaciones. Volumen III, parte II, 1955, página 480; Estrada Gómez

César, de los principales contratos Civiles, Segunda edición, Bogotá 1987,

página 82; Quijano Parra Jairo, Los Terceros en el Proceso Civil. Ediciones

Librería El Profesional, Cuarta Edición. Bogotá. 1986, página 170; López

Blanco Hernán Fabio, Instituciones de Derecho Procesal Civil, Colombiano,

Parte General. Tomo I, Editorial ABC, Bogotá, 1991, página 239.

3.1.6.6 Extracto. La Superintendencia considera textualmente:

Un primer aspecto a dilucidar es el objeto de la revocación, es decir si de acuerdo con el tenor literal de la disposición son todos los actos o contratos celebrados por el empresario en el período de sospecha o sí recae sobre unos determinados y específicos contratos o negocios jurídicos. Sobre este particular, el Despacho advierte que no se trata de revocar o dejar sin efecto cualquier acto o contrato celebrado por el empresario en este término, sino que se debe ser un acto que perjudique – cause un daño directo cierto, incluso futuro- a los acreedores (…) A nuestro juicio, el daño directo, cierto, incluso futuro a los acreedores ha de ser entendido dentro del contexto teleológico de la Ley 550 de 1999, como aquel que se ocasiona cuando la operación realizada implique mengua de la capacidad operacional de la empresa, de tal manera que la misma se vea imposibilitada para lograr el fin pretendido con el proceso de reestructuración, esto es,

Page 127: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

corregir las deficiencias de su capacidad operacional y la atención de las obligaciones pecuniarias (…) Del análisis en conjunto de la prueba, acorde con los lineamientos del artículo 187 del C. de P.C., deduce este juez que en efecto, la negociación realizada por el empresario causó un daño directo cierto, o futuro a los acreedores, en la medida que la mentada operación realmente afectó de manera considerable, la capacidad operacional de la empresa, pues la mercancía representada en los títulos valores transferidos, hubiera permitido a la empresa pagar en menor tiempo a los acreedores conforme lo analizó el auxiliar de la justicia en su estudio (…) 216

3.1.6.7 Consideraciones. El Despacho teniendo en cuenta la existencia de la

deuda a cargo de COSEAGRO a favor de COACOL con anterioridad al

acuerdo de reestructuración, entra a analizar si esto no es per se razón

suficiente para afirmar que el negocio realizado no se efectúo con el de

defraudar a los acreedores del acuerdo de reestructuración como lo planteaba

el demandado, pero resalta que es este el presupuesto de hecho que

consagra la acción, razón por la cual desestima la excepción planteada.

Al analizar si es cierto que es inexistente el perjuicio a los acreedores, tiene en

cuenta que la demanda recae sobre el numeral primero del artículo 39 de la

Ley 550 el cual menciona que no es sobre todos los actos onerosos sino

aquellos que generen un daño directo y cierto a los acreedores, por lo que el

Despacho al tener en cuenta uno de los testimonio tomados como prueba,

donde se menciona que si la empresa en recuperación hubiera contado con el

capital trabajo producto de la venta o realización del arroz Paddy, el plazo en

que la obligación hubiera sido cancelado hubiera sido mas corto. Además por

el experticio rendido por el perito asignado donde se demuestra que tomando

como bases las proyecciones presentadas por la sociedad COSEAGRO LTDA

muestran que de cumplirse con los presupuestos planteados en las

proyecciones mencionados, en el evento de realizar el endoso de los

certificados de deposito contribuirían a amortizar en menor tiempo las 216 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Proceso verbal sumario artículo 39 ley 550 de 1999. ARFOR LTDA. Vs COSEAGRO LTDA. En acuerdo de Reestructuración y otro, Op. Cit.; Págs 20 y 25.

Page 128: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

acreencias del acuerdo de reestructuración. Por lo que es posible concluir al

despacho que la negociación realizada si genero un daño directo y cierto a los

acreedores ya que este afecto de manera considerable la capacidad

operacional de la empresa.

Frente a la excepción planteada por el demandado de la inexistencia de mala

fe, fraude y daño por parte de COACOL y COSEAGRO, el Despacho concluye

que en atención a la naturaleza de los actos celebrados por el empresario con

anterioridad al inicio del acuerdo de reestructuración, el legislador presume el

conocimiento de antemano de las partes contratantes del mal estado de los

negocios del deudor, por lo que no próspera la pretensión.

Cuando se habla del tema de la viabilidad de la empresa el despacho tiene en

cuenta que del experticio realizado por el perito se demuestra que desde el

inicio del acuerdo de reestructuración la empresa era viable financieramente,

pero esto no desvirtúa el hecho que se genere un daño cierto y directo por el

hecho que los acreedores tendrán que esperar en un término mayor al

inicialmente pactado sean canceladas sus acreencias, hecho que pudo evitarse

de no transferirse las mercancías representadas en los títulos endosados.

El despacho tiene en cuenta que la celebración del negocio fue hecha dentro

de los 18 meses anteriores al inicio del acuerdo de reestructuración, siendo por

esta razón procedente las pretensiones de la demanda, dando lugar a ordenar

a la Compañía Agrícola Colombiana LTDA & Cía S.A. COACOL restituir a la

Compañía de Servicios Agropecuarios LTDA COSEAGRO LTDA. La suma de

mil cuatrocientos tres millones cuatrocientos veinte mil quinientos noventa

pesos, ($1.403.428.590) debidamente indexados al momento del pago, al

reconocimiento de la recompensa que se constituye en el 10% del valor

comercial del bien en discusión, y condenar a costas al demandado.

Page 129: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.2 CUADRO COMPARATIVO DE LAS LEYES 222 DE 1995, 550 DE 1999 Y 1116 DE 2006

El cuadro compara la legitimación por activa, el juez competente, la caducidad, el período de sospecha, los actos revocables,

las medidas cautelares y la recompensa en las acciones revocatorias. Como el análisis de estos temas ya se realizó a lo largo

de este trabajo de grado, el siguiente cuadro se elaboró como una herramienta para comparar los textos legales de la leyes

222 de 1995, 550 de 1999 y 1116 de 2006.

CONTENIDO

LEY 222 DE 1995

LEY 550 DE 1999

LEY 1116 DE 2006

Con esta norma se autoriza a presentar la acción al contralor, liquidador, cualquier acreedor o a la Superintendencia de Sociedades.

Con esta norma se autoriza a presentar la acción a cualquier acreedor.

Con esta norma se autoriza a presentar la acción al promotor, liquidador, a cualquier acreedor y en algunos casos a la Superintendencia de Sociedades.

LEGITIMACIÓN POR ACTIVA

En el artículo 146 dispone: “El contralor, cualquier acreedor o la Superintendencia de Sociedades, podrá incoar la acción revocatoria concursal de los actos realizados injustificadamente por el deudor

En el artículo 39 dispone: “Cualquier acreedor podrá intentar ante la acción revocatoria o de simulación de los siguientes actos y contratos realizados por el empresario dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la

En el artículo 75 dispone: “Las acciones revocatorias y de simulación podrán interponerse por cualquiera de los acreedores, el promotor o el liquidador hasta dentro de los seis (6) meses siguientes a la

Page 130: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal, cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación en los pagos”. (Subrayado y negrillas fuera del texto) El artículo 185 dispone: “Las acciones revocatorias podrán interponerse por el liquidador o por cualquiera de los acreedores reconocidos en el trámite liquidatorio, dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme la providencia de graduación y calificación de créditos.”

iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos y derechos de voto” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

-No hay un término de caducidad, para el concordato. -Para la Liquidación Obligatoria. Dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme la providencia de graduación y calificación de créditos.

No hay término de caducidad, para la reestructuración empresarial,

Hay término de caducidad, en ambos procesos. Si hay término de caducidad, es de seis meses siguientes a la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos

CADUCIDAD

En la liquidación obligatoria el artículo 185 señala:

En el artículo 75 señala: “Que las acciones revocatorias

Page 131: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

“Las acciones revocatorias podrán interponerse por el liquidador o cualquiera de los acreedores reconocidos en el trámite liquidatorio, dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme la providencia de graduación y calificación de créditos.” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

(…) podrán establecerse por cualquiera de los acreedores hasta dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que quede en firme la calificación y graduación de créditos”. (Negrillas fuera del texto)

En ambos casos el juez que conoce de la acción revocatoria, es un juez distinto al del concurso.

1. Concordato. Juez Civil del Circuito.

2. Liquidación Obligatoria. Juez Civil

del Circuito.

El juez que conoce de la acción revocatoria, es un juez distinto al del concurso.

Proceso de Reestructuración. Superintendencia de Sociedades. Si el asunto es laboral, con los jueces laborales.

En ambos casos el juez que conoce de la acción revocatoria, es el juez del concurso.

1. Proceso de

Reorganización. Es la Superintendencia de Sociedades y a prevención juez civil del circuito (mirar).

2. Liquidación Judicial. Es la Superintendencia de Sociedades y a prevención juez civil del circuito (mirar)

JUEZ COMPETENTE

En el Concordato, el parágrafo 1 del artículo 146 señala: “De la acción revocatoria

En el Proceso de Reestructuración el parágrafo 1 del artículo 39 señala:

En el proceso de Reorganización y Liquidación Judicial el artículo 5 señala las facultades y atribuciones del juez del concurso

Page 132: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

concursal conocerá el juez civil del circuito o especializado del comercio del domicilio del deudor.” (Subrayado y negrillas fuera del texto) En la Liquidación Obligatoria, de acuerdo al artículo 187 de esta misma ley, conocerá el juez de Comercio si lo hubiere o el juez de circuito del domicilio del deudor

“Las acciones revocatorias y de simulación previstas en este artículo se tramitarán ante la Superintendencia de Sociedades en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario. Las acciones revocatorias y de simulación, al igual que cualquier otra que sea procedente en el caso de obligaciones o conciliaciones laborales, se intentarán ante la justicia laboral.” (Subrayado y negrillas fuera del texto) En la Liquidación Judicial el artículo 71 establece: “Las acciones a que se refiere los artículos 183 y 184 de la Ley 222 de 1995, podrán ser interpuestas también por la Superintendencia de Sociedades; y en el trámite de la acción prevista en el artículo 146 de esa misma ley, el juez competente podrá decretar las medidas cautelares previstas en el artículo 190” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

y en el numeral 2 dispone: “2. Ordenar las medidas pertinentes a proteger, custodiar y recuperar los bienes que integran el activo patrimonial del deudor, incluyendo la revocatoria de los actos y/o contratos efectuados en perjuicio de los acreedores” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

El procedimiento en los dos procesos es distinto.

El procedimiento en el Proceso de

El procedimiento en los dos procesos es el mismo.

Page 133: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

1. Concordato.

Procedimiento abreviado. 2. Liquidación Obligatoria.

Procedimiento verbal de mayor y menor cuantía.

Reestructuración. Procedimiento verbal sumario.

1. Proceso de

Reorganización. Procedimiento abreviado.

2. Liquidación Judicial. Procedimiento abreviado.

PROCEDIMIENTO

En el concordato, el parágrafo 1 del artículo 146 dispone: “De la acción revocatoria concursal conocerá el juez civil del circuito o especializado del comercio del domicilio del deudor. El trámite se hará por la vía de proceso abreviado y con un procedimiento preferente sobre los demás procesos, salvo el de acción de tutela.” (Subrayado y negrillas fuera del texto) En la Liquidación Obligatoria, en el artículo 187 se dispone: “Las acciones revocatorias y de simulación se tramitarán ante el juez civil del circuito especializado si lo hubiere o juez civil del circuito del domicilio del deudor, por el trámite del proceso verbal de mayor y menor cuantía que regula el Código de

En el Proceso de Reestructuración el parágrafo 1 del artículo 39 dispone: “Las acciones revocatorias y de simulación previstas en este artículo se tramitarán ante la Superintendencia de Sociedades, en única instancia y a través del procedimiento verbal sumario. Las acciones revocatorias y de simulación, al igual que cualquier otra que sea procedente en el caso de obligaciones o conciliaciones laborales, se intentarán ante la justicia laboral.”(Negrillas fuera del texto) En la Liquidación Judicial el artículo 71 establece: “Las acciones a que se refiere los artículos 183 y 184 de la Ley 222 de 1995, podrán ser interpuestas también por la Superintendencia de Sociedades; y en el trámite de

El párrafo 2 del artículo 75 dispone: “La acción se tramitará como proceso abreviado regulado en el Código de Procedimiento Civil.”

Page 134: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Procedimiento Civil, el cual no suspenderá ni afectará el curso del trámite obligatorio” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

la acción prevista en el artículo 146 de esa misma ley, el juez competente podrá decretar las medidas cautelares previstas en el artículo 190” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

El plazo es de origen legal, y es de 18 meses (para el concordato) anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal. Para la liquidación obligatoria varia dependiendo del acto.

El plazo es de origen legal, y es de 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal.

El plazo es de origen legal, y es de 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal.

PERÍODO DE SOSPECHA

El artículo 146 establece: “El contralor, cualquier acreedor o la Superintendencia de Sociedades, podrá incoar la acción revocatoria concursal de los actos realizados injustificadamente por el deudor dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal, cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación en los pagos. El artículo 183 dispone:

El artículo 39 establece: “Cualquier acreedor podrá intentar ante (sic) la acción revocatoria o de simulación de los siguientes actos y contratos realizados por el empresario dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la iniciación de un acuerdo de reestructuración.”

El plazo es de origen legal, y está señalado en el artículo 75.

1. Actos onerosos. Dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.

2. Actos gratuitos. Veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.

3. Reformas Estatutarias. Seis (6) meses anteriores

Page 135: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

“1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago, y en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravamen, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de los intereses o derechos de los acreedores, durante los doce meses anteriores a la apertura del trámite concursal, cuando no aparezca que el adquirente obró con buena fé exenta de culpa. 2. Todo acto que a título gratuito se hubiere celebrado dentro de los veinticuatro meses anteriores a la apertura de trámite concursal. 3. Las reformas estatutarias y las liquidaciones sociales acordadas de manera voluntaria por los socios, formalizadas dentro de los seis meses anteriores a la apertura del trámite concursal, cuando con ellas se haya disminuido el patrimonio del deudor en

al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial.

Page 136: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

perjuicio de los acreedores. “ Los actos revocables que plantea

la norma son: 1. Actos Onerosos. 2. Actos Gratuitos. 3. Actos y contratos

celebrados o ejecutados entre el empresario y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Los actos revocables que plantea la norma son:

1. Actos Onerosos. 2. Actos Gratuitos. 3. Reformas Estatutarias.

ACTOS REVOCABLES

En el Concordato, el artículo 146 se dispone:

“Artículo 146. Acción Revocatoria. El contralor, cualquier acreedor o la Superintendencia de Sociedades, podrá incoar la acción revocatoria concursal de los actos realizados injustificadamente por el deudor dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del trámite concursal, cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación en los pagos.

En el artículo 39 se dispone: “Artículo 39. Acciones Revocatorias y de Simulación. Cualquier acreedor podrá intentar ante la acción revocatoria o de simulación de los siguientes actos y contratos realizados por el empresario dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración: 1. La extinción de obligaciones, daciones en pago, otorgamiento de cauciones, contratos de garantía, contratos de fiducia mercantil, ventas con pacto de recompra, contratos de

En el artículo 74 se dispone: “Artículo 74. Acción Revocatoria y de Simulación. Durante el trámite del proceso de insolvencia podrá demandarse ante el Juez del concurso, la revocación o simulación de los siguientes actos o negocios realizados por el deudor cuando dichos actos hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos:

Page 137: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

1. Los actos de disposición a título gratuito. 2. El pago de deudas no vencidas. 3. La constitución de patrimonios autónomos. 4. La enajenación de bienes no destinados al giro normal de los negocios, cuyo producido se haya destinado al pago de pasivos no exigibles. 5. Las daciones en pago por deuda vencidas realizadas con bienes que representen más del 30% de los activos del concursado. 6. Todo contrato celebrado con su cónyuge, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o con consocios en sociedades, distintas de la anónima, o con sociedades en que tenga participación el deudor o control administrativo de las mismas o cuando los parientes o cónyuges sean dueños en más de un 50% del capital social. 7. La liquidación de bienes de la

arrendamiento financiero que involucren la transferencia de activos de propiedad del empresario (leaseback) y, en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del empresario, que causen un daño directo cierto, incluso futuro, a los acreedores. 2. Todo acto a título gratuito que demerite el patrimonio afecto a la empresa. 3. Los actos y contratos celebrados o ejecutados con los administradores de cualquier empresario, de forma societaria o no a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, con los socios, los controlantes, y las personas a que hacen referencia los literales a), b), c) y d) del inciso 3o. del artículo 20 de la presente ley, incluyendo contratos de trabajo y conciliaciones laborales. (Subrayado y negrillas fuera del texto)

1. La extinción de las obligaciones, las daciones en pago y, en general, todo acto que implique transferencia, disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del deudor, realizados en detrimento de su patrimonio, o contratos de arrendamiento o comodato que impidan el objeto del proceso, durante los dieciocho (18) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando no aparezca que el adquirente, arrendatario o comodatario, obró de buena fe. 2. Todo acto a título gratuito celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores al inicio del proceso de reorganización o del proceso de liquidación judicial. 3. Las reformas estatutarias acordadas de manera voluntaria por los socios, solemnizadas e inscritas en el registro mercantil dentro de los seis (6) meses

Page 138: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

sociedad conyugal hecha por mutuo acuerdo o pedida por uno de los cónyuges con aceptación del otro. 8. La constitución de gravámenes, hipotecas, prendas o cauciones para garantizar deudas originalmente no caucionadas. 9. La transferencia a cualquier título del o establecimientos de comercio del deudor con lo cual se haya disminuido considerablemente el patrimonio y la capacidad productora de la empresa deudora. 10. Las reformas de los estatutos de la sociedad deudora cuando con ella afecte el patrimonio social, la responsabilidad de los socios o la garantía de los acreedores.” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

anteriores al inicio del proceso de reorganización, o del proceso de liquidación judicial, cuando ellas disminuyan el patrimonio del deudor, en perjuicio de los acreedores, o modifiquen el régimen de responsabilidad de los asociados”. (Subrayado y negrillas fuera del texto)

El juez puede decretar de

oficio o a petición de parte medidas cautelares.

El juez puede decretar de oficio o a petición de parte medidas

cautelares.

El juez puede decretar de oficio o a petición de parte medidas

cautelares.

Page 139: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

MEDIDAS CAUTELARES

En la Liquidación Obligatoria, el artículo 190 señala: “Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias o de simulación de actos del deudor, el juez competente, si lo considera oportuno, de oficio o a petición de parte, sin necesidad de caución, decretará el embargo y secuestro de bienes, la inscripción de la demanda o cualquier medida cautelar que a su juicio resulte útil para los fines anunciados”

El parágrafo 2º del artículo 39 señala: “La Superintendencia si lo considera oportuno, de oficio o a petición de parte, sin necesidad de caución, decretará el embargo y secuestro de bienes, la inscripción de la demanda o cualquier otra medida cautelar que a su juicio sea útil en atención al litigio entre ellas la suspensión de pagos de acreencias en el caso de los créditos derivados de actos y contratos de los previstos en el numeral 3 del presente artículo, las cuales también podrán ser decretadas por los jueces laborales” (Subrayado y negrilla fuera del texto).

El párrafo 4 del artículo 75 señala: “Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias o de simulación de actos del deudor, el juez, de oficio o a petición de parte y previo el otorgamiento de la caución que fijare, decretará el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas estarán sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil”(Subrayado y negrilla fuera del texto)

No existía obligación legal de

otorgar caución.

No existía obligación legal de otorgar caución.

Existe obligación legal de otorgar caución.

OTORGAMIENTO

El artículo 188 del artículo dispone:

El parágrafo 1º del artículo 39 dispone:

El artículo 75 dispone:

Page 140: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

DE LA CAUCIÓN “Además de las anteriores medidas, cuando sea necesario asegurar las resultas de la acción revocatoria o de simulación, la Superintendencia, si lo considera oportuno de oficio o a petición de parte, sin necesidad de caución, decretará el embargo y secuestro de los bienes, la inscripción de la demanda, o cualquier otra medida cautelar que a su juicio resulte útil para los fines anunciados. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

“Cuando sea necesario asegurar las resultas de la acción revocatoria o de simulación, la Superintendencia, si lo considera oportuno de oficio o a petición de parte, sin necesidad de caución, decretará el embargo y secuestro de los bienes.” (Subrayado y negrillas fuera del texto).

“Cuando fuere necesario asegurar las resultas de las acciones revocatorias o de simulación de actos del deudor, el juez, de oficio o a petición de parte y previo el otorgamiento de la caución que fijare, decretará el embargo y secuestro de bienes o la inscripción de la demanda. Estas medidas estarán sujetas a las disposiciones previstas en el Código de Procedimiento Civil”.

RECOMPENSA

La norma no dispusó recompensa para ambos procesos: 1. Concordato: No se estableció recompensa alguna. 2. Liquidación Obligatoria: Existe recompensa y es del 10% del valor comercial del bien.

La norma dispone que haya recompensa: Acuerdo de Reestructuración: Existe recompensa y es del 10% del valor comercial del bien.

La norma dispone que haya recompensa en ambos procesos 1. Acuerdo de

Reorganización Empresarial: Existe recompensa y es del 40% del valor comercial del bien.

2. Liquidación Judicial: Existe recompensa y es del 40% del valor comercial del bien.

Page 141: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

En el evento que la acción prosperara era diferente si estábamos frente al concordato o al trámite liquidatorio. Porque para el concordato la ley no disponía ningún incentivo, mientras que para la liquidación la norma otorgaba un 10% del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directa o indirectamente se reporte cuando la acción prosperara total o parcialmente.

En el Acuerdo de Reestructuración, el parágrafo 4 del artículo 39 señala: “En el evento que la acción revocatoria o de simulación prospere total o parcialmente, el acreedor o acreedores demandantes tendrán derecho a que en la sentencia se les reconozca, a título de recompensa, el pago preferente por parte del empresario de una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor comercial del bien que se recupere para la empresa, o del beneficio que directa o indirectamente se reporte a ésta. Si tales procesos culminan con una sentencia favorable al demandado, el pago de las acreencias de los demandantes quedará subordinado a la atención del resto del pasivo externo.” (Subrayado y negrillas fuera del texto)

En el parágrafo del artículo 74 se señala: “En el evento que la acción prospere, total o parcialmente, el acreedor demandante tendrá derecho a que la sentencia le reconozca a título de recompensa, una suma equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor comercial del bien recuperado para el patrimonio del deudor, o del beneficio que directa o indirectamente se reporte.”(Negrilla fuera del texto).

Page 142: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

3.3 CUADRO CONCEPTOS SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

El siguiente cuadro contiene la síntesis y datos identificadores de todos los conceptos que ha emitido la Superintendencia de

Sociedades sobre acciones revocatorias hasta la fecha de presentación de este trabajo de grado. El cual se creo como una

herramienta de consulta para futuras investigaciones.

FECHA

NÚMERO DE CONCEPTO

ASUNTO

DECISIÓN O RESPUESTA

12-10-1997

Boletín

Jurídico 11

Acción Revocatoria – Acción pauliana

No debe perderse de vista que la acción revocatoria en materia de procesos concursales, a la cual se refería por ejemplo el artículo 1965 del Código de Comercio hoy derogado y la que recoge el artículo 146 en cita, es completamente independiente de la acción pauliana a que se refiere el Código Civil, aunque ambas persigan un mismo fin: la integración de bienes que salieron del patrimonio del deudor. Igualmente, no debe olvidarse que el Código Civil, consagra otras hipótesis referidas a medidas asegurativas del patrimonio del deudor, como por ejemplo las contenidas en los artículos 862, 1295, 1441, 1451, 166 y 1672.

Page 143: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

FECHA

NÚMERO DE CONCEPTO

ASUNTO

DECISIÓN O RESPUESTA

27-02-1999

220-12098

Acción Revocatoria – Concordato (Procedencia

de la inscripción de la demanda en el proceso

concursal en la modalidad del concordato)

Pese a que el proceso concursal es uno sólo; frente a cada una de sus modalidades se estableció un procedimiento propio y distinto para el trámite de las acciones revocatorias. Expuesto lo anterior, se impone acudir al Código de Procedimiento Civil en cuyo TÍTULO XXII, se consagra el Proceso abreviado, proceso dentro del que es por completo ajena la inscripción de la demanda, razón por la cual la aplicación analógica propuesta debe ser descartada, pues en punto al asunto materia de consulta proceder de la forma sugerida conllevaría introducir una medida impropia al proceso verbal, con lo cual además se contrariaría la estructura y carácter de dicha clase de proceso, mediante el cual se reitera, debe tramitarse la acción revocatoria concordataria

07-07-2000

411-43959

Procedencia de acciones revocatorias y de

simulación

Es competente para conocer de las acciones revocatorias y de simulación que surjan con ocasión de las celebración de los siguientes actos o contratos, dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la iniciación de la negociación de un acuerdo de reestructuración, cuando se trata de: 1. La extinción de obligaciones, daciones en pago, otorgamiento de cauciones, contratos de garantía, contratos de fiducia mercantil, ventas con pacto de recompra, contratos de arrendamiento financiero que involucren la transferencia de activos de propiedad del empresario (leaseback) y, en general, todo acto que implique disposición, constitución o cancelación de gravámenes, limitación o desmembración del dominio de bienes del empresario, que causen un daño

Page 144: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

FECHA

NÚMERO DE CONCEPTO

ASUNTO

DECISIÓN O RESPUESTA

directo cierto, incluso futuro, a los acreedores. 2. Todo acto a título gratuito que demerite el patrimonio afecto a la empresa. 3. Los actos y contratos celebrados o ejecutados con los administradores de cualquier empresario, de forma societaria o no a que hace referencia el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, con los socios, los controlantes, y las personas a que hacen referencia los literales a), b), c) y d) del inciso 3° del artículo 20 de la presente ley, incluyendo contratos de trabajo y conciliaciones laborales…"

01-09-2001

220-70062

Cesión de créditos laborales, subrogación y desistimiento de acción revocatoria concursal

Los supuestos de hecho y de derecho para la viabilidad y procedencia de la acción revocatoria y el cumplimiento de su finalidad no pueden sujetarse a la posibilidad de que un porcentaje de acreedores del deudor concursado ceda sus derechos de crédito a un tercero contra quien se dirige la acción, ni mucho menos concluir que por ese hecho se legitiman para desistir de la misma, entre otras razones, porque quien está llamado a renunciar a las pretensiones de la demanda de revocación, en los términos de lo previsto en el artículo 342 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es el demandante y no terceros, así sean éstos, en últimas, los beneficiarios del éxito de la acción, pues, se reitera, la acción revocatoria persigue la integración de la universalidad patrimonial del deudor en favor de la totalidad de los acreedores, sin excepción.

Improcedencia de acción

Resulta improcedente, en los términos de las normas mencionadas (ley 222 de 1995), pretender la revocación de la adjudicación del inmueble realizada en el escenario del

Page 145: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

FECHA

NÚMERO DE CONCEPTO

ASUNTO

DECISIÓN O RESPUESTA

06-12-2002

220-61477 revocatoria contra adjudicación de un bien

inmueble en proceso ejecutivo hipotecario

proceso ejecutivo hipotecario, pues, la misma no constituye un acto de disposición del deudor concursado, sino que esta se surtió como consecuencia del agotamiento del referido proceso. (El paréntesis es nuestro)

19-01-2004

220-001403

Autorización de la junta asesora del liquidador para

iniciar las acciones revocatorias de que trátale artículo 183 de la ley 222 de

1995

El artículo 166, numeral 15 de la Ley 222 de 1995, entre las funciones del liquidador está la de iniciar de las acciones revocatorias en los casos previstos en el artículo 183 ibidem (sic), previa autorización de la junta asesora del liquidador. (…) Dicha autorización debe impartirse en su oportunidad para cada caso concreto, esto es, que no puede ser general. Así mismo, de ella debe dejarse constancia en el acta correspondiente a la reunión en la cual dicho cuerpo colegiado haya adoptado la decisión, al tenor de lo previsto en el artículo 175 de la ya antes citada Ley 222

05-10-2004

155-051649

Efectos de las acciones revocatorias

Al entenderse que la acción revocatoria implica retrotraer las cosas al estado que tenían antes de la celebración del acto impugnado, debe entenderse que la fecha de constitución en mora es aquella a partir de la cual se dio el retardo injustificado en el pago por parte de AUTOS MARCA LTDA.

11-11-

220-59616

Caducidad de la acción revocatoria en diferentes

La Ley 222 no contempló término alguno para interponerla, así como tampoco lo dispuso la mencionada Ley 550 en la reestructuración económica, luego, es claro que en cualquiera de los dos escenarios la aludida acción se puede intentar en cualquier tiempo. En cuanto a la acción revocatoria en el proceso de

Page 146: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

FECHA

NÚMERO DE CONCEPTO

ASUNTO

DECISIÓN O RESPUESTA

2004 escenarios liquidación obligatoria, le informo que el artículo 185 de la Ley 222 de 1995 sí contempla un término de caducidad, pues permite que ella se instaure dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme la providencia de graduación y calificación de créditos.

Page 147: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

4. DERECHO COMPARADO

4.1 LEY DE CONCURSOS Y QUIEBRAS EN ARGENTINA

En Argentina observamos que existe una ley reguladora de los concursos la

cual tiene por objeto vigilar y controlar aquellas empresas que se encuentran

en insolvencia. “La Ley de Concursos y Quiebras vigente en Argentina

constituye en la herramienta jurídica que aporta el derecho privado en procura

de dar respuestas a la crítica situación socio-económica existente en el

país”217.

Este régimen ha tenido una evolución histórica muy interesante, pero para

nuestro estudio sólo mencionaremos las más relevantes a saber, la Ley 19.551

de 1972218, la Ley 24.522 de 1995219, la Ley 25.563 de 2002220 y la Ley 25.589

de 2002221.

217ROITMAN Horacio. Ley de Concursos y Quiebras, Disponible en: www.roitmanabogados.com.ar/esp/publicaciones/images/documento03.doc. Última fecha de consulta 23 de febrero de 2008. 218 LEY 19.551 (t.o. en 1984) Buenos Aires, 4 de abril de 1972 Ley de Concursos. Texto ordenado por Dto. 2.449/84, del 13/8/84, con las modificaciones dispuestas por la Ley 24.241 (B.O.: 18/10/93). Disponible en: http://66.60.7.233/sidnet/files/L19551.htm. Última fecha de consulta 3 de marzo de 2008. 219 Ley 24.522. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc...sancionan con fuerza de Ley: DE LOS CONCURSOS. Sancionada: Julio 20 de 1995.Promulgada Parcialmente: Agosto 7 de 1995 Disponible en: http://www.docentes.econo.unlp.edu.ar/paginas_web/02_recursos/Quiebras/leyconcyquiebras.pdf. Última fecha de consulta 3 de marzo de 2008. 220 Ley 25.563 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley. Declárese la emergencia productiva y crediticia hasta el 10 de diciembre de 2003. Deudores en Concurso Preventivo. Modificación de la Ley Nº 24.522. Deuda del sector privado e hipotecario. Disposiciones complementarias. Sancionada: Enero 30 de 2002. Promulgada parcialmente: Febrero 14 de 2002. Disponible en: http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=391. Última fecha de consulta 7 de marzo de 2008. 221 Ley 25.589 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley CONCURSOS Y QUIEBRAS - Modificación de las Leyes 24.522 y 25.563. Sancionada: Mayo 15 de 2002. Promulgada: Mayo 15 de 2002. Disponible: http://www.prociuk.com/LCyQ.pdf. Última fecha de consulta 7 de marzo de 2008. :

Page 148: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

La Ley 19.551 de 1972 hace una referencia directa al estado de cesación de

pagos, “cualquiera que sea su causa y la naturaleza de las obligaciones a las

que afecte, es presupuesto para la apertura de los concursos regulado en ella

(artículo 1º).”222

Con éste régimen no sólo se explicó lo que se entendía por cesación de pagos,

sino también se incluyeron las reglas relativas a la forma en que se debía

demostrar dicho estado (artículo 85). La norma explica que dicha demostración

puede ser realizada mediante cualquier hecho que exteriorizará que el deudor

se encontraba en imposibilidad de cumplir de forma regular con sus

obligaciones, sin importar el carácter de estas o las causas que lo generaran, a

su vez esta disposición menciona los hechos que podían ser reveladores de

este estado, en el artículo 86 de la mencionada ley

Para mencionar las leyes que continuaron a la Ley 19.551 seguiremos el

esquema propuesto por el artículo de Horacio Roitman223, en el que se

mencionan de forma clara los principales cambios introducidos por tales

normas y las circunstancias que rodearon su expedición.

Con la expedición de la Ley 24.522 de 1995 el gobierno argentino buscó evitar

procesos liquidatorios y dar una solución preventiva a aquellas empresas que

se encontraban insolventes en ese momento. Esta ley introduce herramientas

novedosas teniendo siempre como centro las empresas en crisis; en ella se

“establece el marco jurídico necesario para que los verdaderos protagonistas

del procedimiento puedan encontrar, de acuerdo a sus intereses, las vías

idóneas de superación de la crisis económica de la empresa”224

En el año 2002 la Ley 25.563 modificó la Ley 24.522 , aquélla fue denominada

la “reforma” y fue expedida dentro del marco de la crisis que afectaba a

Argentina en ese momento, ya que existían diferentes aspectos que afectaban

222 CUBEROS GÓMEZ, Gustavo. Insolvencia: Evolución de un concepto, Op. Cit.; Pág. 39. 223 ROITMAN Horacio. Ley de Concursos y Quiebras, Op. Cit. 224 Ibíd., Pág. 2.

Page 149: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

de forma grave la economía de ese país, entre ellos encontramos la perdida de

poder adquisitivo de su moneda, la caída de las reservas del Banco Central, la

hiperinflación del momento, el aumento de los niveles de pobreza, la elevación

del precio del combustible y la repercusión de todos estos factores en la

cadena de comercialización de productos. Con la expedición de la Ley 25.563

se buscaba dar una respuesta oportuna a estas circunstancias, pero

lamentablemente lo que esta logró fue afectar de forma grave los derechos de

crédito, derechos que se encuentran constitucionalmente consagrados.

Las principales reformas realizadas por esta ley al régimen concursal fueron:

- Ampliación del plazo de exclusividad en los concursos preventivos a fin de

posibilitar al deudor la prolongación de la etapa de negociación con sus

acreedores (180 días prorrogables por otros 180) (Artículo 2º);

- Eliminación del piso del 40% en las propuestas concordatarias que

contemplaran quitas del porcentual creditorio;

- Extensión del efecto novatorio del acuerdo homologado a los fiadores y

codeudores solidarios del deudor;

- Derogación del cramdown o procedimiento de salvataje225;

- Suspensión de ejecuciones en el concurso preventivo;

- Plazo de gracia para el cumplimiento del acuerdo preventivo (judicial o

extrajudicial) y;

- Suspensión de los pedidos de quiebra por el término de 180 días.

En mayo de 2002 se expidió la llamada “contrarreforma”, la Ley 25.589,

denominada así porque modifica las normas más controvertidas de la Ley

25.563; esta nueva ley deroga aquellas normas que agraviaban los derechos

225 “Conforme lo sostenido por el Dr. Ariel Dasso, el cramdown es un sistema de propuesta de acuerdo preventivo por tercero, quien en caso de obtener la conformidad de los acreedores, adquiere la empresa concursada. Implica la sustitución del empresario cesante que en subsidio de su fracaso en la obtención del acuerdo es sustituido por otro empresario que se supone en mejor situación para la continuación de la actividad de la empresa” MARTÍN, Mariano Artículo 48 de la ley 24.522 ¿Cramdown? Monografía presentada en la Cátedra de Derecho Concursal de la Facultad de Derecho de Mar del Plata, el segundo semestre de 1998 Disponible en: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/cramdown.htm. Última fecha de consulta 7 de marzo de 2008.

Page 150: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

de crédito, además, de incorporar herramientas de gran importancia. Los

cambios más notorios introducidos por esta nueva ley fueron:

- Recupera el equilibrio negocial perdido, retornándose a los cauces de

normalidad que ofrecía la Ley 24.522 en cuanto a la regulación de los efectos

de la insolvencia; adicionalmente, restituye la posibilidad de pedir la quiebra de

sus deudores, que se hallaba suspendida en la emergencia de la Ley 25.563

- Restablece nuevamente el cramdown o salvataje.

- Los jueces, a pesar de la lógica problemática de derecho transitorio con la

que tuvieron que enfrentarse, recuperaron protagonismo y una visión normal y

más razonable en la aplicación del derecho concursal.

- El derecho concursal parece materializar, por fin, un medio alternativo de

soluciones preventivas extrajudiciales, menos costoso y más simple, evitando

la judicialidad extrema, como consecuencia de las reformas operadas en el

Acuerdo Preventivo Extrajudicial.

Teniendo en cuenta las reformas incorporadas en la legislación Argentina, es

pertinente ahora estudiar los dos tipos de procesos concursales regulados en

este país: el primero de ellos el concurso preventivo y el segundo la quiebra.

Ambos parten de unos supuestos comunes, los cuales son: la insolvencia del

deudor o cesación de pagos, el estado de concursalidad entendida en los

siguientes términos “que quien solicite el concurso se encuentre legitimado y

que quien sea sujeto del concurso cumpla con las condiciones para acceder o

ser sometido al mismo”226, y la sentencia judicial a favor de los legitimados. Los

anteriores supuestos serán estudiados a fondo más adelante.

Frente al tema del concurso preventivo y la quiebra nos parece oportuno traer a

colación las definiciones encontradas en el escrito del autor Horacio Roitman, el

cual ilustra los conceptos en torno a estas dos instituciones:

226 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro, Comentarios al Régimen de Insolvencia Empresarial, Ley 1116 de 2006, Op. Cit.; Pág. 96.

Page 151: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2.1. Concurso Preventivo: es el remedio legal previsto para que los deudores en cesación de pagos (personas físicas o jurídicas), sin resignar la administración de su patrimonio arriben alogren un acuerdo con sus acreedores que podrá consistir en reducciones de deuda, esperas en los plazos de pago y moratorias, suspensión de intereses, paralización de juicios y actos de ejecución forzada, etc. En virtud de los beneficios que resultan de la utilización de esta figura, se establecen una serie de requisitos de tipo formal (balances, registraciones contables, nómina de acreedores, etc) para permitir el acceso al trámite concursal de acuerdo al art. 11 de la Ley de Concursos. El trámite es abierto a pedido del propio deudor. 2.2. Quiebra: procedimiento únicamente liquidativo, de ejecución colectiva de los bienes del deudor fallido para distribuirlos en forma prorrateada entre sus acreedores. Se declara por diferentes vías. A pedido del propio deudor, de un acreedor o como consecuencia del fracaso en la sustanciación de un concurso preventivo. También está regulado el denominado trámite de extensión de quiebra que implica trasladarle a otro sujeto los efectos de la quiebra por una situación de vinculación227.

4.1.1 Características. Podemos observar que entre estos dos procedimientos

existen algunas características comunes, como lo son:

- Estado de cesación de pagos: Requisito que se debe suplir para poder

acceder al concurso preventivo o solicitar la quiebra de una persona física o

jurídica. Por cesación de pagos se entiende aquel estado “de impotencia

económica, de carácter general y permanente que comprende íntegramente la

situación patrimonial del deudor, determinando una verdadera alteración en su

equilibrio económico, que le impide afrontar el pasivo exigible con los recursos

que dispone”228

- Verificación de créditos: Etapa obligatoria en ambos procesos, según lo

reflejado en el artículo 32 de la Ley 24.552 para el caso del concurso

preventivo, y en el artículo 200 de la mencionada ley para el caso de la quiebra.

Ésta es una obligación para los acreedores que quieran ser tenidos en cuenta

en ambos procesos.

227 ROITMAN Horacio. Ley de Concursos y Quiebras, Op. Cit.; Pág. 8. 228 Ibíd., Pág. 4.

Page 152: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

- Oficiosidad del trámite: El impulso procesal en ambos trámite pertenece al

Tribunal, donde el juez concursal tiene amplias facultades investigativas

además de ser el director del proceso.

A continuación, se mostrará cómo se encuentran reguladas las acciones

revocatorias (tema central del presente escrito) por esta legislación. Podemos

resaltar que, a pesar de que la Ley 24.552 ha sufrido diversas modificaciones,

ninguna de ellas ha alterado lo relativo a los requisitos o términos necesarios

para poder interponer las acciones revocatorias, pero cabe aclarar que en

Argentina no se hace mención sobre las acciones revocatorias concursales

como tal, debido a que se le da un mayor rol a la declaratoria de ineficacia de

los actos realizados dentro del período de sospecha, ya que ellos no manejan

la figura de la acción revocatoria concursal, sino solamente la adelantada en

procesos civiles conocida como acción revocatoria ordinaria.

Es importante aclarar que estas acciones solo proceden en los procesos de

quiebra a diferencia de Colombia, donde si es posible incoarlas tanto en

procesos de liquidación obligatoria como en los acuerdos de reorganización

empresarial.

En Argentina los requisitos para el funcionamiento de estas acciones son:

a) quiebra decretada; b) resolución firme de fijación de la fecha de inicio del estado de impotencia patrimonial, con la cual se determinará el período de sospecha; c) Subsistencia de la "masa", es decir, que la falencia no haya concluido; d) Realización, por el deudor, de alguno de los actos previstos por el artículo 118, o de los demás actos jurídicos con conocimiento del tercero co-contratante del estado de cesación de pagos del deudor (art. 119) dentro del período de sospecha, y

Page 153: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

e) perjuicio a los acreedores derivados de tal acto. No se requiere la existencia de fraude.229

Teniendo eso en cuenta podemos observar en primer lugar que en el artículo

115 de la Ley 24.552 se determina la fecha de cesación de pagos y sus

efectos, tanto para el acuerdo preventivo como para la quiebra. Entendiéndose

por esta, para el acuerdo preventivo la fecha en que se determine por

resolución firme como iniciación de cesación de pagos entre el empresario, sus

acreedores y terceros intervinientes; y para el caso de la quiebra, la fecha que

corresponda con la iniciación de pagos.

4.1.2 Legitimación por activa. La acción revocatoria ordinaria (la cual se

encuentra regulada en los artículos 961 a 972 del Código Civil Argentino) sólo

puede ser intentada o continuada por los acreedores después de haber logrado

que el empresario o deudor iniciara este proceso, éstos sólo pueden entrar a

sustituirlo en el término de 30 días después de iniciado el proceso, según lo

prevé el artículo 120 de la mencionada ley. Pero como bien podemos asimilar,

la declaración de ineficacia cumple el rol de la acción revocatoria concursal en

Colombia, vemos que los legitimados para ejercerla es el síndico lo cual se

encuentra sujeto a la autorización previa de la mayoría simple del capital

quirografario verificado y declarado admisible, como menciona el artículo 119

de la misma ley.

4.1.3 Juez competente y procedimiento. Como se menciono atrás estas

acciones son solo posibles cuando se esta frente a un proceso de quiebra, por

tal motivo el juez asignado para conocer de estas es el Juez de la quiebra,

como señala el artículo 19 de la Ley 24.522.

229 ALEGRÍA, Héctor, "Consideraciones sobre el fraude y el perjuicio en la inoponibilidad concursal." Buenos Aires: Revista de Derecho Privado y Comunitario Nº 4; Rubinzal-Culzoni Editores, 1993; Pág. 330.

Page 154: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

El procedimiento previsto para estas acciones es el de la vía ordinaria pero se

les da la posibilidad a las partes de optar por incidente. De igual forma la

resolución que declara la ineficacia se pronuncia sin necesidad de que medie

acción alguna o petición de parte, como tampoco es necesario realizar trámite

alguno para esto, debido a que los actos considerados ineficaces lo son de

pleno derecho, como lo señala el artículo 118 de la mencionada ley. Pero a

pesar de esto, esta resolución puede ser apelable y recurrida pero solamente

por vía incidental.

4.1.4 Caducidad. De acuerdo al artículo 124 el término previsto para esta

acción es de 3 años, y es aplicado dos situaciones, la primera de ellas es la

declaración prevista en el artículo 118 la cual contempla la ineficacia de pleno

de derecho de los actos señalados en él, y la segunda es la interposición de la

acción en los casos del los artículos 119 y 120.

4.1.5 Período de sospecha. Teniendo en cuenta las fechas que la ley

determina, se entiende por período de sospecha aquél “que transcurre entre la

fecha que se determine como iniciación de la cesación de pagos y la sentencia

de quiebra.”230 El término establecido por la mencionada ley es de 30 días

anteriores a la determinación de la fecha inicial de la cesación de pagos, según

lo prevé el artículo 117.

4.1.6 Actos revocables. Los actos realizados en este término son

declarados ineficaces de pleno derecho. Aquellos actos se encuentran

regulados por el artículo 118 y son:

1) Actos a título gratuito; 230 Ley 24.522. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, Op. Cit., artículo 116.

Page 155: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

2) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento según el título debía producirse en el día de la quiebra o con posterioridad; 3) Constitución de hipoteca o prenda o cualquier otra preferencia, respecto de obligación no vencida que originariamente no tenía esa garantía.

Esta declaración de ineficacia se genera sin necesidad de acción o petición

expresa y sin tramitación. La resolución es apelable y recurrible por vía

incidental.

Cuando se habla de actos diferentes a los contemplados en el artículo 118 pero

llevados a cabo durante el período de sospecha existen dos posibilidades: la

primera de ellas se da cuando los actos son celebrados con acreedores, estos

pueden ser declarados ineficaces si uno de ellos tenía conocimiento del mal

estado del empresario; y la segunda, se presenta cuando se está frente a un

acto realizado con un tercero, éste debe probar que no se causó ningún

perjuicio a los acreedores, según lo establece el artículo 119. El proceso para

probar que no se tenía conocimiento del mal estado de los negocios del deudor

o que no se causó ningún perjuicio a los acreedores se tramita por vía ordinaria

ante el juez, no obstante, las partes pueden también optar por adelantarlo

mediante incidente.

Es importante aclarar que este artículo no es aplicable para aquellos actos

realizados durante el transcurso de un concurso preventivo, ya que en este se

adelantan actos de administración propios para el desarrollo del mencionado

concurso. Además, no es aplicable para aquellos “actos de administración que

excedan el giro ordinario o de disposición otorgados en el mismo período, o

durante la etapa del cumplimiento del acuerdo, con autorización judicial

conferida en los términos de los artículos 16 ó 59, 3 párrafo”231.

231 Ley 24.522. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, Op. Cit., artículo 121.

Page 156: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

4.1.7 Medidas cautelares. Es preciso resaltar que esta sección dedicada a

las acciones de inoponibilidad y revocatorias no contiene dentro de ella estas

medidas que permiten asegurar el bien o bienes que pueden llegar a verse en

peligro, a diferencia de Colombia donde si se establece que de oficio o por

petición de parte se decreten medidas cautelares. Pero a pesar de esto la Ley

24.522 sí contempla medidas de protección, las cuales se encuentran

reguladas en el artículo 85 y reciben el nombre de medidas precuatorias. Estas

pueden ser solicitadas en cualquier estado de los trámites anteriores a la

declaración de la quiebra. La solicitud se hace a pedido y bajo la

responsabilidad del acreedor, y son concedidas por el juez en aras de proteger

la integridad del patrimonio del deudor, cuando considere acreditado lo

invocado por el acreedor y se demuestre peligro en la demora.

Estas medidas pueden consistir en la inhibición general de bienes del deudor,

intervención controlada de sus negocios, o cualquier otra medida adecuada a

los fines perseguidos, de acuerdo a lo que determine el juez necesario para

proteger en el patrimonio del deudor.

4.1.8 Recompensa. En los casos en que sea declarada la ineficacia, el

acreedor tiene derecho a que le sean devueltos los gastos invertidos en el

proceso, así como el valor especial sobre los bienes recuperados, este valor es

determinado por el juez y se encuentra estimado entre la tercera y la décima

parte del producido de éstos, sin que este valor supere el monto de su crédito.

4.1.9 Alcance de la sentencia. Al igual que en Colombia el acreedor vencido

deberá reintegrar al concurso lo recibido además de los intereses que se le

pueden pedir, los cuales tienen como limite las tasas fijadas en el artículo 565

del Código del Comercio, en el caso que éste ponga resistencia injustificada.

Pero a diferencia de nuestro país, esta legislación no hace referencia si existen

Page 157: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

consecuencias cuando se encuentra ante un tercero de buena o mala fe, es por

ello que ambos deberán correr con la misma suerte.

De igual forma, no contempla la posibilidad en el evento de encontrarse ante un

acreedor de buena fe que a este le sea devuelto el dinero entregado por el bien

que se ha visto obligado a devolver, como bien si hace nuestra legislación ya

que le permite al tercero de buena fe entrar a cobrar dentro del acuerdo de

reestructuración o liquidación obligatoria como acreedor quirografario, para así

tener al menos una oportunidad de recuperar el dinero entregado por el bien

devuelto.

4.2 ACCIONES DE REINTEGRACIÓN EN ESPAÑA: LEY 22 DE 2003

Los procesos concursales en España al igual que en Colombia han sufrido

diferentes variaciones con el fin de buscar la mejor solución a los problemas de

insolvencia de las persona jurídicas y naturales que afecta a un país en

diferentes aspectos: económicos, culturales y sociales, entre los mas

relevantes encontramos la tasa de empleo, los impuestos, la generación de

riqueza, la productividad y competitividad del país; incrementando su

importancia al convertirse este tema en un problema universal a consecuencia

de la apertura económica y las empresas trasnacionales.

Por la gran relevancia que han tenido las empresas232 en España el tema de la

insolvencia e iliquidez de las mismas se empezó a regular aproximadamente

desde el año 1885 con la entrada en vigor de su Código de Comercio,

diferenciando dos situaciones: la primera es la suspensión de pagos cuando el

deudor este ilíquido pero posea suficientes bienes para cubrir el pasivo, la

segunda situación es la quiebra o insuficiencia de bienes para cubrir el pasivo

232Entendida como “toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios.” Tomado del artículo 25 del Código de Comercio colombiano.

Page 158: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

existente. Sin embargo el tema fue reformado por la Ley del 10 de junio de

1897 y por la Ley de Suspensión de Pagos de 1922.

Igualmente en los años cincuenta se vio la necesidad de reformar el sistema

concursal, surgiendo así un proyecto de ley para modificar la regulación de los

concursos el cual proponía una regulación conjunta, sustantiva y procesal de

las instituciones concúrsales tanto para comerciantes y no comerciantes,

manteniendo un sistema dual de liquidación y convenio, sin embargo no fue

publicado oficialmente. Así mismo en 1978 un anteproyecto proponía un único

procedimiento, el cual fuera flexible, con diferentes alternativas: el convenio, la

liquidación y la gestión controlada.233

Del mismo modo, en el año de 1996 la Secretaría General Técnica con fecha

15 de febrero de 1996 publico el anteproyecto elaborada en la Comisión

General de Codificación, el cual volvía a la dualidad de concurso de acreedores

y suspensión de pagos, teniendo el mismo criterio del Código de Comercio de

1885, que distinguía entre insolvencia e iliquidez. Pese a ello las

[M]odificaciones legislativas han sido muy parciales y limitadas a materias concretas, lo que, lejos de mejorar el sistema concursal, ha contribuido a complicarlo con mayor dispersión de normas especiales y excepcionales, y, frecuentemente, con la introducción de privilegios y de alteraciones del orden de prelación de los acreedores, no siempre fundada en criterios de justicia.234

Con miras a reglamentar mejor el tema a partir de la publicación del

anteproyecto del mismo año, se empezó a discutir un nuevo anteproyecto el

cual fue elaborado por la Sección Especial para la reforma concursal y el cual

es la base de la nueva ley de concurso de España, la Ley 22 de 2003, la cual

233 Confróntese, Boletín Oficial del Estado Número 164, España: jueves 10 de Julio de 2003. columna 1; Pág. 26906. 234 Ibíd., Columna 1; Pág. 26906.

Page 159: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

será estudiada por nosotros en un tema específico el cual es la acción

revocatoria concursal.

4.2.1 Características. Dada esta breve reseña de los antecedentes

legislativos de la Ley 22 del 9 de julio de 2003, por la cual se dictan las nuevas

disposiciones concúrsales tanto de las personas naturales como de las

personas jurídicas, y la cual fue inspirada por la Ley Modelo de CNUDMI-

UNCITRAL sobre insolvencia transfronteriza, desarrollo el concurso en una

fase común a las soluciones que plantea la ley para los problemas de

insolvencia del deudor (convenio o liquidación).

La fase común se inicia con la declaración de concurso por parte del juez y

culmina una vez la administración concursal presente el informe, el cual debe

considerar todas las decisiones judiciales a las impugnaciones formuladas

contra el inventario o contra la lista de acreedores, con lo cuál se alcanza el

más exacto conocimiento del estado patrimonial del deudor determinando las

masas activa y pasiva del concurso.235

Pudiendo determinar el estado real del patrimonio del deudor concursado, los

acreedores y el juez podrán determinar la viabilidad de un convenio o por el

contrario la negativa a realizarlo, teniendo en cuenta en todo caso que “La

liquidación es la solución alternativa al convenio, y tiene un carácter subsidiario,

pues sólo se abre la liquidación cuando se solicite expresamente”236 por el

deudor o “cuando no prospere la aceptación, aprobación o cumplimiento del

convenio.”237

Por lo anteriormente dicho y enfocándonos en nuestro tema en particular, las

acciones de reintegración que buscan rescindir y por ende devolver los bienes

a la masa activa del deudor concursado, siempre y cuando estos actos hayan

235 Boletín Oficial del Estado Número 164, Op. Cit., columna 1; Pág. 26907. 236 ISAZA UPEGUI, Álvaro, LONDOÑO RESTREPO, Álvaro, Op. Cit.; Pág. 102. 237 Ibíd.; Pág. 102.

Page 160: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

causado un perjuicio a la misma, sin importar en ningún caso que exista

concilium fraudis. Es así como dicha acción en la legislación española se

fundamenta en los actos perjudícales a la masa activa del deudor tal y como lo

establece el artículo 71 de la Ley 22 de 2003 de España, integrando así la

masa activa del deudor de cualquier forma, sin importar el trámite del concurso

(Convenio o liquidación).

Por otro parte, en Colombia con la Ley 1116 de 2006 la acción que busca

rescindir los actos jurídicos que le son perjudiciales al patrimonio del deudor se

denominan acciones revocatorias. Aunque la legislación concursal de Colombia

y de España tienen una fase común a la reorganización (o Convenio) y a la

liquidación, el fundamento de la acción es diferente. En Colombia se basa en

que el acto realizado por el deudor haya “perjudicado a cualquiera de los

acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes

que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total

de los créditos reconocidos.”238

De está forma entraremos a analizar diferentes aspectos de la acción de

reintegración es España, teniendo en cuenta que en algunos casos difiere de

la acción revocatoria colombiana consagrada en la Ley 1116 de 2006.

4.2.2 Legitimación por activa. Las acciones de reintegración las cuales

hacen parte de la sección tercera239 del concurso, está regulada en el capitulo

238 CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1116 de 2006, Op. Cit., artículo 74. 239 Artículo 183 de la ley 22 de 2003 de España, determina que el procedimiento de concurso se dividirá en las siguientes secciones: Sección primera comprenderá lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso. Sección segunda comprenderá todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales. Sección tercera comprenderá lo relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.

Page 161: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

IV el cual trata acerca de los efectos sobre los actos perjudiciales a la masa

activa, es así como el artículo 72 de la Ley 22 de 2003, determina la

legitimación activa para la interposición de la acción en los siguientes términos:

Artículo 72. Legitimación y procedimiento. 1. La legitimación activa para el ejercicio de las acciones rescisorias y demás de impugnación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal el ejercicio de alguna acción, señalando el acto concreto que se trate de rescindir o impugnar y el fundamento para ello, estarán legitimados para ejercitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En este caso, en cuanto a los gastos y costas de los legitimados subsidiarios se aplicará la norma prevista en el apartado 4 del artículo 54.240

De está forma, podemos ver que la legitimación activa la tiene en forma

principal la administración concursal, el cual es el órgano designado por el juez

con el propósito de evaluar la “situación patrimonial del deudor y de cuantos

datos y circunstancias pudieran ser relevantes para la ulterior tramitación del

concurso.”241 Igualmente entre sus funciones está la de integrar la masa

activa242 lo cual comprende la reintegración de los bienes que han salido en

perjuicio de la masa.

Así mismo creemos que después de que el inventario emitido por la

administración concursal se encuentre en firme, está dejara de tener la facultad

de interponer acciones de reintegración no contempladas en el mismo, debido

Sección cuarta comprenderá lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. Sección quinta comprenderá lo relativo al convenio o, en su caso, a la liquidación. Sección sexta comprenderá lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos. 240 Boletín Oficial del Estado Número 164, Op. Cit., columna 2; Pág. 26928. 241 Ibíd., columna 2; Pág. 26929. 242 Artículo 76 Ley 22 de 2003 de España. Principio de universalidad. 1. Constituyen la masa activa del concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Page 162: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

a que el inventario243 unido con el informe de administración determina la forma

como está procederá para integrar la universalidad objetiva. Pese a ello

consideramos que si antes de la conclusión del concurso, un acreedor insta a

la administración a ejercer una nueva acción para rescindir actos perjudiciales

a la masa y la cual no este establecida en el inventario, dicha administración

podrá ejercitarla siempre y cuando lo considere oportuno.

Sin embargo, en forma subsidiaria los acreedores pueden ejercitar dicha acción

en el caso de que la administración concursal no la haya incoado siempre y

cuando dicho acreedor le hubiere requerido previamente a la administración a

instaurar la acción de reintegración, en caso de no haberlo solicitado no estaría

legitimado para demandar los actos perjudiciales.

En el ejercicio de la acción subsidiaria los acreedores litigaran a su costa y en

interés de la masa, sin embargo en caso de ser favorable la sentencia podrán

pedir el reembolso de lo gastado con cargo a la masa hasta el limite de lo

obtenido en la actuación de reintegración.

4.2.3 Juez competente y procedimiento. En este orden de ideas, y

siguiendo con lo expuesto en el numeral tercero del artículo 72 de la Ley 22 de

2003 el cual dispone que “3. Las acciones rescisorias y demás de impugnación

se tramitarán por el cauce del incidente concursal. Las demandas interpuestas

por los legitimados subsidiarios se notificarán a la administración concursal.”244

Deja claro que el juez competente para conocer las acciones de reintegración

243 Ibíd., artículo 82. Formación del inventario. 1. La administración concursal elaborará a la mayor brevedad posible un inventario que contendrá la relación y el avalúo de los bienes y derechos del deudor integrados en la masa activa a la fecha de cierre, que será el día anterior al de emisión de su informe. En caso de concurso de persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se incluirán en el inventario la relación y el avalúo de los bienes y derechos privativos del deudor concursado, así como las de los bienes y derechos gananciales o comunes, con expresa indicación de su carácter. 244 Boletín Oficial del Estado Número 164, Op. Cit., columna 1; Pág. 26928.

Page 163: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

es el mismo juez del concurso, debido a que los incidentes son asuntos

accesorios a un juicio principal que en este caso es el proceso concursal.

Por otra parte, el procedimiento a seguir después de iniciada la acción

mediante demanda dirigida contra el deudor, en contra de quien haya sido

parte en el acto perjudicial para la masa, incluyendo al tercero que se le haya

trasmitido el bien objeto a reintegrar,245 seguido de ello se dará traslado por 10

días para que las partes involucradas contesten demanda; seguido de esto y tal

como lo dispone el numeral 4 del artículo 194 de la Ley 22 de 2003, el proceso

continuara conforme a las reglas para los trámites de juicio verbal establecidas

en la Ley de Enjuiciamiento Civil.246

4.2.4 Caducidad. La ley española no regula expresamente la caducidad

para interponer la acción de reintegración, ni tampoco da parámetros claros

para determinarla, por este motivo este tema será de conflicto y objeto de

regulación judicial en el caso concreto. Pese a lo anterior haciendo un análisis

sistemático de la ley, creemos que podrían haber unos lineamientos

dependiendo de unos requisitos anteriores, los cuales son diferentes para el

legitimado principal247 y el subsidiario.248

En el primer caso, la administración concursal tendrá la facultad de interponer

acciones para rescindir actos perjudiciales a la masa, desde la emisión del

inventario que trata el artículo 82 de la Ley 22 de 2003, siempre y cuando

dichas acciones estén contempladas en aquel, porque en este inventario se

estipulan los parámetros a seguir por parte de la administración, o desde el

requerimiento por parte de algún acreedor a ejercitar una acción determinada.

En ambos casos la facultad se tiene hasta la terminación del concurso, esto se

245 Confróntese, CORTES GENERALES, Ley 22 del 09 de Julio de 2003, Concursal, artículo 72 numeral 2. 246 CORTES GENERALES, Ley 1 del 07 de enero de 2000, Enjuiciamiento Civil, artículos 437 y s.s. 247 Administración Concursal. 248 Los acreedores.

Page 164: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

debe a que la acción de reintegración se tramita en forma de incidente

concursal

En el caso de los acreedores la acción revocatoria la pueden instaurar dos

meses después de requerir a la administración para interponer una acción de

reintegración determinada y está no haya sido ejercida por parte de la

administración, en todo caso creemos que está facultad la puede ejercer el

acreedor en cualquier tiempo siempre y cuando el concurso no se haya dado

por concluido.

4.2.5 Período de sospecha. El período de sospecha según la ley concursal

española es igual para todos los actos sin importar su clasificación, ni si existió

intención fraudulenta para contratar; determinando la ley de esta forma “un

umbral máximo de fijación de dichos efectos en los dos años anteriores a la

declaración del concurso.”249

Este período de retroacción como es denominado en España, y el cual está

contemplado en el numeral 1 del artículo 71 de la Ley 22 de 2003, ha sido un

alivio según Camil Raich Puyol abogado litigante y socio de Bellavista-

Raich&Asociados debido a que “Ello ha suprimido la incertidumbre, angustia, y

procedimientos judiciales que suponía la no existencia de un plazo máximo en

la legislación anterior, que en algunos años llegaba a establecer período de

retroacción de 6 o 7 años.”250 Y que por ende era el juez quien determinaba la

época en que el deudor había entrado en quiebra, desprotegiendo de

seguridad jurídica a los negocios.

249 Disponible en: http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/Las-acciones-de-reintegracion---Fruto-de-la-posibilidad-de-rescindir-los-contratos-realizados-con-anterioridad-al-concurso-en-aplicacion-a-la-nueva-Ley-Concursal.html. Última fecha de consulta 11 de mayo de 2008. 250 Ibíd.

Page 165: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

4.2.6 Actos revocables. Una de las mayores modificaciones que sufrió el

concurso en España fue en cuanto a los actos que se podían revocar, debido a

que la anterior ley concursal251 determinaba en su artículo 878 “Todos sus

actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan

los efectos de la quiebra serán nulos.” Por tal motivo “todas las operaciones

realizadas dentro del período de retroacción eran nulas de pleno derecho.”252

No obstante que no se exigía ningún requisito para declarar nulo los actos, la

jurisprudencia adopto dos posiciones con respecto a este tema, en el siguiente

tenor:

La Sentencia de 24 de marzo de 2006, recogiendo doctrina de las de 29 de enero de 2004 y de 13 de diciembre de 2005 , existen dos criterios jurisprudenciales cuando se trata de aplicar la nulidad del artículo 878, párrafo segundo, del Código de Comercio a los contratos celebrados por el quebrado comprendidos en el período de retroacción de la quiebra: el denominado rigorista, que presenta a su vez diversas perspectivas, considera que el precepto establece una nulidad radical que comprende los actos perjudiciales para la masa de acreedores y también los que no lo sean (Sentencias de 25 de octubre y 2 de diciembre de 1999, de 16 de febrero, 12 y 14 de junio de 2000, 26 de julio de 2001, 14 de febrero de 2002, 28 de febrero de 2003 y 26 de marzo de 2004 , entre otras); y el otro criterio, llamado flexible, que excluye de la nulidad los actos de administración o de transmisión que no causen lesión o perjuicio a los acreedores (Sentencias de 10 de marzo y 15 de octubre de 1976, de 20 de junio de 1996, 22 de mayo de 2000, 8 de febrero de 2001, 3 de abril de 2002, 12 de marzo y 20 de septiembre de 2003 , entre otras).253

Este último criterio jurisprudencial fue el que adopto la Ley 22 de 2003,254

acabando así con los problemas de reintegración de la masa y la seguridad

jurídica de los actos realizados por el deudor, teniendo en cuenta que los actos

251 Código de Comercio español de 1885. 252 Disponible en: http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/Las-acciones-de-reintegracion---Fruto-de-la-posibilidad-de-rescindir-los-contratos-realizados-con-anterioridad-al-concurso-en-aplicacion-a-la-nueva-Ley-Concursal.html, Op. Cit. 253 TRIBUNAL SUPREMO, Sala I de lo Civil, Sentencia 473 del 22 de Mayo de 2006. M.P. Vicente Luís Montes Penades, 254 CORTES GENERALES, Ley 22 del 09 de Julio de 2003, Op. Cit., artículo 71 numeral 1.

Page 166: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

perjudiciales para la masa, deben ser realizados dentro del período de

retroacción o de sospecha anterior a la declaración del concurso.

Debido a que el período de sospecha, es el tiempo por el cual los actos que se

realicen se consideran perjudiciales para la masa, el artículo 71 de la ley

concursal nos define según el tipo de acto realizado la presunción que la ley

confiere.

- Para los “actos de disposición a título gratuito, salvo las liberalidades de uso,

y de pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere

posterior a la declaración del concurso,”255 se presumen perjudiciales a la

masa sin admitir prueba en contrario.

- Los actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las

personas especialmente relacionadas con el concursado, y la constitución de

garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de las nuevas

contraídas en sustitución de aquéllas, se presumen perjudiciales salvo que el

demandado demuestre lo contrario.

- Tendrá que probar el demandante los perjuicios ocasionados a la masa, sobre

cualquier otro acto no relacionado en los numerales anteriores.

Igualmente determina la ley que “en ningún caso podrán ser objeto de rescisión

los actos realizados dentro de la actividad empresarial habitual del deudor,

realizados en condiciones normales,”256 caso en el cual se presentaran

conflictos para determinar que es “normal,” siendo en todo caso el juez, la

persona encargada de determinar la normalidad o anormalidad de los

negocios. Del mismo modo, los actos incluidos dentro de la normativa especial

255 Ibíd., artículo 71 numeral 2. 256 Disponible en: http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/Las-acciones-de-reintegracion---Fruto-de-la-posibilidad-de-rescindir-los-contratos-realizados-con-anterioridad-al-concurso-en-aplicacion-a-la-nueva-Ley-Concursal.html, Op. Cit.

Page 167: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

reguladora de los sistemas de pagos y compensación y liquidación de valores e

instrumentos derivados, no podrán ser revocados.

Para poder revocar los actos se exige adicionalmente que estos deben haber

sido realizados por el deudor o sus administradores, y no por un acto ajeno a la

voluntad del mismo, tal y como lo expone la sentencia del Tribunal Supremo del

07 de Diciembre de 2005

Pero tanto la Ley derogada, aplicable al recurso, como la Ley 22/2003 se refieren a los actos del deudor o actos realizados por el deudor. Por ello la sentencia de esta Sala de 28 de septiembre de 1998 consideró que no puede impugnarse una venta judicial realizada durante el período de retroacción de la quiebra, porque el artículo 878.2 Código de comercio "se refiere a actos de dominio y administración del quebrado, lo que presupone libertad de actuación", porque la venta realizada mediante subasta tiene carácter forzoso, sustituyendo el juez al deudor-propietario.257

4.2.7 Medidas cautelares. En la ley concursal española, especialmente en el

artículo 137, hacen alusión a medidas limitativas o prohibitivas para bienes o

derechos afectados y que estén sujetos a registro, medidas que pueden ser

solicitadas al juez por cualquiera de los acreedores. Hay que aclarar que estas

medidas prohibitivas o limitativas no impiden el registro de nuevos actos

contrarios a esta medida, pero dispone el numeral segundo de dicha norma

que afectaran a cualquier titular registral en caso de que la acción de

reintegración de la masa se ejercite, así como los efectos de la sentencia. De

este modo podemos ver, que estas medidas que se imponen pueden llegar a

demostrar la mala fe de un subadquirente quien por los medios de la publicidad

registral se debe enterar que dicho bien o derecho está siendo objeto de una

acción de reintegración.

257 TRIBUNAL SUPREMO, Sala I de lo Civil, Sentencia 936 del 07 de Diciembre de 2005, M.P. Encarnación Roca Trias.

Page 168: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

4.2.8 Recompensa. A diferencia de la ley colombiana, en la ley concursal de

España no se contemplo la figura de la recompensa, sin embargo encontramos

que el acreedor al ser un demandante subsidiario lo único que podría acceder

en el caso de salir victorioso total o parcialmente es al reconocimiento del

reembolso de los gastos y los costos del proceso con cargo a la masa activa y

hasta el limite de lo obtenido, según lo dispone el párrafo segundo del numeral

4 del artículo 54 de la Ley 22 de 2003.

4.2.9 Alcance de la sentencia. La nueva ley concursal española dispuso en

el artículo 73 que los efectos de la sentencia son declarar la ineficacia del acto

impugnado y la restitución del bien objeto de la acción así como sus frutos e

intereses. De este modo siguiendo con lo expresado en el artículo 72 de la

misma ley y con el fin de buscar dichos efectos, la demanda de reintegración

de los bienes que salieron en perjuicio de la masa concursal debe dirigirse en

primer lugar contra el deudor concursado y contra quienes hayan sido parte en

el acto impugnado. Así mismo el artículo en mención, permite que la demanda

sea dirigida contra el tercero subadquirente del bien a reintegrar, cuando con

ella se pretenda desvirtuar la buena fe del tercero así como atacar la

irrevindicabilidad de que goce o la protección derivada de la publicidad del

registro.

Con lo anterior queda establecido que los alcances de la sentencia solo tendrán

efectos contra terceros si estos han sido previamente demandados mediante la

acción de reintegración concursal. Del mismo modo se ha dispuesto que la

demanda de rescisión tendrá como requisito mínimo de admisión la inclusión

como parte demandada al concursado como a quienes hayan sido parte en el

acto a impugnar.

Igualmente y teniendo en cuenta que las acciones de reintegración no se

fundamentan en la mala o buena fe del concursado y/o el adquirente, sino por

el contrario en el perjuicio que se cause a la masa activa; tendremos que

Page 169: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

aclarar que para determinar ciertos aspectos en la sentencia y en el mismo

concurso, los elementos de la buena o mala fe son necesarios para determinar

la clasificación del concurso como fortuito o culpable, la responsabilidad del

contratante y los efectos de la sentencia contra los subadquirentes

demandados.

Siguiendo con lo ya expuesto, el artículo 163 y 164 de la Ley 22 de 2003, ha

determinado que el concurso se clasificará como culpable cuando “la

generación o agravación del estado de insolvencia hubiere mediado dolo o

culpa grave del deudor (…)”.258 Así mismo, enumera ciertas conductas que dan

lugar a clasificarlo como tal, destacándose entre ellas el alzamiento total o

parcialmente de sus bienes en perjuicio de los acreedores, al igual que si

fraudulentamente bienes o derechos de su patrimonio han salido durante los

dos años anteriores a la declaración del concurso.

Así, para que el juez declare el concurso como culpable, se necesitara probar

la intención fraudulenta o la mala fe en la que incurrió el deudor, lo anterior con

el fin de interponer las medidas y sanciones respectivas tanto al deudor como a

los administradores, representantes y cómplices259 que actuaron en dichos

actos.

Por otra parte, la responsabilidad y los efectos de la sentencia son diferentes

para quien contrató directamente con el concursado según si se procedió de

buena o de mala fe según lo dispone el artículo 73 de la Ley 22 de 2003. En el

primer caso, el contratante sólo estará obligado a la restitución del objeto y sus

frutos, y en caso de no poder reintegrar el bien objeto de la acción este

quedará obligado a devolver a la masa activa el valor del bien objeto de la

acción de reintegración al momento en que salio del patrimonio del deudor así

258 CORTES GENERALES, Ley 22 del 09 de Julio de 2003, Op. Cit., artículo 164 numeral 1. 259 Artículo 166. Ley 22 de 2003 de España. Cómplices. Se consideran cómplices las personas que, con dolo o culpa grave, hubieran cooperado con el deudor o, si los tuviere, con sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, con sus administradores o liquidadores, tanto de derecho como de hecho, o con sus apoderados generales, a la realización de cualquier acto que haya fundado la calificación del concurso como culpable.

Page 170: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

como el interés legal que genere dicha suma. En ambos casos el contratante

tendrá un crédito contra la masa el cual deberá ser “satisfecho en el momento

de la reintegración o devolución del bien a la masa del concursado (...)”.260

Sin embargo, el panorama es diferente en el caso que en el incidente que

decide la acción de reintegración se demuestre que el contratante actuó con

mala fe. Las consecuencias que se derivan de este proceder no son solamente

estar obligado a la restitución del bien objeto de la acción o su valor, sino

también a indemnizar la totalidad de los daños y perjuicios causados a la masa

activa. Pese a lo anterior la ley ha consagrado que el contratante de mala fe

tenga un crédito concursal subordinado por el valor pagado al deudor por el

bien objeto a reintegrar.261

Pese a ello, si el concurso es declarado como culpable, el contratante podría

ser considerado como cómplice por su intención fraudulenta o su proceder de

mala fe, en este caso será inhabilitado para administrara bienes ajenos, y

representar a personas naturales o jurídicas, por un período de 2 a 15 años.

Del mismo modo, deberá devolver los bienes que hubiere adquirido por parte

del deudor con su indemnización por daños y perjuicios. 262 Igualmente al ser

considerado cómplice perderá cualquier derecho que tuviere como acreedor

concursal o de la masa,263 sin que haya lugar al reconocimiento de un crédito

subordinado, como si lo dispone para el anterior supuesto en el cual el

contratante no es considerado como cómplice por su actuar de mala fe.

260 Disponible en: http://www.togas.biz/articulos/Derecho-Mercantil/Concursal/Las-acciones-de-reintegracion---Fruto-de-la-posibilidad-de-rescindir-los-contratos-realizados-con-anterioridad-al-concurso-en-aplicacion-a-la-nueva-Ley-Concursal.html, Op. Cit. 261 Artículo 89. Ley 22 de 2003 de España. Clases de créditos. 1. Los créditos incluidos en la lista de acreedores se clasificarán, a efectos del concurso, en privilegiados, ordinarios y subordinados. 2. Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad del patrimonio del deudor. No se admitirá en el concurso ningún privilegio o preferencia que no esté reconocido en esta Ley. 3. Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados. 262 Confróntese, Boletín Oficial del Estado Número 164, Op. Cit., columna 1; Pág. 26911. 263 Confróntese, CORTES GENERALES, Ley 22 del 09 de Julio de 2003, Op. Cit., artículo 172 numeral 3.

Page 171: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Por último, los terceros subadquirentes serán ajenos a los efectos de la acción

de reintegración salvo en dos eventos: primero, que se demuestre que

actuaron de mala fe, caso en el cual los únicos efectos serían la devolución del

objeto de la acción, y consideramos que el contratante y el subadquirente

quedarían obligados solidariamente para el pago de los frutos percibidos,

teniendo en todo caso un crédito concursal subordinado. Sin embargo, no

creemos que el tercero subadquirente deba indemnizar la totalidad de los

daños y perjuicios causados porque el numeral 2 del artículo 73 de la Ley 22 de

2003 expresamente limita esta responsabilidad a quien contrató con el

concursado. Segundo, que se ataque la irreivindicabilidad del acto y está

prospere, caso en el cual por ser un tercero de buena fe solo estaría obligado a

la restitución del objeto de la acción, teniendo un crédito contra la masa que se

pagara simultáneamente con la devolución del objeto.

En todo caso se debe tener en cuenta que por motivos de la globalización

podría haber insolvencia transfronteriza, caso en el cual las acciones de

reintegración no procederán si el beneficiado del acto a rescindir prueba que

dicho acto está sujeto a normas de otro Estado, y que estas, no permiten en

ningún caso su impugnación, lo anterior según lo dispone el artículo 208 de la

ley concursal española en consonancia con el artículo 14264 del Reglamento de

la Comunidad Europea No. 1346/2000 del Consejo.

264 Artículo 14. Protección de los terceros adquirentes. Cuando el deudor, por un acto celebrado después de la apertura de un procedimiento de insolvencia, dispusiere a título oneroso: - de un bien inmueble, - de un buque o de un aeronave sujetos a inscripción en un registro público, o - de valores negociables cuya existencia suponga una inscripción en un registro determinado por ley, la validez de dicho acto se regir por la Ley del Estado en cuyo territorio se encuentre el bien inmueble, o bajo cuya autoridad se lleve el registro.

Page 172: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

CONCLUSIONES

En aras de realizar el presente trabajo de grado, fue necesario realizar un

estudio sobre los orígenes de la acción revocatoria, gracias al cual

descubrimos que los inicios de ésta se remontan a la acción pauliana propia del

derecho romano. No obstante lo anterior, sus orígenes no le impidieron

desarrollar características especiales, entre las que encontramos que la acción

revocatoria concursal es dependiente del concurso, mientras que la acción

pauliana surge sin necesidad de que exista proceso alguno.

Adicionalmente, como consecuencia del análisis de las leyes que regularon

esta materia durante los últimos doce años descubrimos similitudes y

diferencias en el tratamiento de esta acción, como lo podemos observar en la

Ley 222 de 1995, en la cual, si bien la acción revocatoria en principio sólo fue

considerada para la liquidación obligatoria en razón de su finalidad, la inclusión

de la misma en el concordato fue un avance para la protección de los

acreedores, debido a que, en ocasiones, no es posible cumplir los propósitos

de los concordatos,quedando los acreedores desprotegidos de su máxima

garantía, el patrimonio del deudor. Es así como tiempo después de iniciado un

concordato era posible iniciar la liquidación obligatoria, para la cual el ejercicio

de la acción revocatoria era totalmente inoperante por haber transcurrido

demasiado tiempo.

Un gran progreso para la unificación de los procedimientos de la acción

revocatoria se encuentra contenido en el artículo 71 de la Ley 550 de 1999, por

el cual se determinó que sería aplicable la normatividad de las medidas

cautelares del proceso de liquidación obligatoria a las acciones revocatorias

concordatarias; de esta forma se dejó claro que en ninguno de los dos

procesos regulados por la Ley 222 de 1995 sería necesario que el acreedor

interesado en promover dicha acción prestara caución.

Page 173: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

De igual forma observamos que la Ley 550 de 1999 introduce ciertas

modificaciones, como aquella relativa al término establecido para el período de

sospecha, toda vez que dicha ley lo extiende a 18 meses, gran diferencia frente

a la legislación anterior en la que el término establecido era de 12 meses para

actos onerosos y de 24 meses para los actos gratuitos. No obstante lo anterior,

el artículo 39 de la Ley 550 de 1999 unificó el término tanto para actos

onerosos como para gratuitos, estableciendo un nuevo plazo de 18 meses para

ambos casos.

A su vez, la Ley 550 de 1999 mantuvo ciertas similitudes con la Ley 222 como

lo fue el no introducir término alguno para la caducidad porque como bien

mencionamos en capítulos anteriores, el artículo 822 del Código de Comercio

hace expresa remisión a ciertas normas del Código Civil las cuales se aplicarán

de manera directa a obligaciones y contratos mercantiles, de manera que

puedan aplicarse a esta clase de negocios normas como los artículos 2535 y

2536, los cuales indican el término de prescripción de las acciones ordinarias y

para el ejercicio de las acciones ejecutivas, término modificado por el artículo 8

de la Ley 791.

Frente a la Ley 1116 de 2006, encontramos grandes innovaciones, hecho que

demuestra la evolución de la normativa relativa a procesos concursales, por

cuanto se corrigieron los errores que se presentaban al poner en práctica las

leyes concursales anteriores y se ha establecido una nueva reglamentación

para llenar los vacíos de la legislación anterior. Prueba de esto es que nuestro

nuevo régimen de insolvencia (nombre que se le ha otorgado a la norma)

contiene un capítulo destinado a la insolvencia transfronteriza, tema que era

necesario para fortalecer el comercio internacional. Otra de las innovaciones

que encontramos de manera general es que los efectos de protección al

patrimonio surgen ahora desde la solicitud de admisión del proceso y no desde

el inicio del proceso, como ocurría en los regímenes anteriores, situación que

busca brindarle mayor seguridad a los acreedores.

Page 174: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

Ahora bien, frente a la acción revocatoria concursal también descubrimos

cambios, como lo son: primero, que ahora hay un único proceso para presentar

la acción sin importar si nos encontramos frente al proceso de reorganización o

la liquidación judicial; segundo, el juez que conoce de la acción es el mismo

juez del concurso; tercero, que ahora existe un término de caducidad, entre

otros importantes cambios que señalamos a lo largo de este trabajo de grado.

Así mismo, es importante aclarar una duda que surgió a través de la

investigación efectuada, y es ¿si procede la acción pauliana estando en curso

un proceso concursal? La respuesta dada este cuestionamiento es que, en

principio, la acción pauliana no puede iniciarse cuando está en trámite un

proceso concursal, debido a que éste tiene su propia regulación al respecto, la

cuál se denomina acción revocatoria. Sin embargo, esto no obsta para que las

personas que se crean con derecho a iniciar una acción pauliana la puedan

ejercitar, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados en el Código

Civil. Lo anterior se debe a que no existe prohibición expresa ni tácita sobre el

particular, y por ende todo lo que no está prohibido, está permitido265.

Sobre la legislación extranjera, es preciso mencionar que este mecanismo de

protección a los acreedores, se encuentra en legislaciones foráneas, como las

estudiadas en este trabajo. No obstante lo anterior, el que se haya consagrado

una acción revocatoria en las legislaciones de los tres países estudiados no

significa que la regulación sea idéntica, por lo que resaltaremos algunas

diferencias entre las leyes colombiana, española y argentina: En España no se

estableció como incentivo el otorgamiento de las recompensas; por otro lado,

se facultó subsidiariamente a los acreedores para interponer la acción;

contrario sensu, en Colombia sí se instituyó la recompensa como incentivo y se

facultó primariamente al acreedor para interponer la acción.

De igual forma, vemos que Argentina tiene similitudes con nuestra legislación,

sin embargo, en relación con las acciones revocatorias podemos resaltar que la

265 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, artículo 6. Op. Cit.

Page 175: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

legislación colombiana cuenta con una mejor estructura y claridad frente a este

tema. A pesar de que en Argentina se contemplan aspectos tales como la

recompensa, no existe la figura de la acción revocatoria concursal como tal

dentro los procesos concursales, sino la acción de nulidad, consagrando sólo la

acción revocatoria ordinaria para los procesos civiles que se adelanten; es

decir no diferencian claramente la acción revocatoria concursal, como sí ocurre

en la legislación colombiana, donde se les da un tratamiento diferente como lo

es el hecho que la acción revocatoria concursal sólo es procedente dentro de

un proceso concursal.

Teniendo en cuenta las consideraciones planteadas en el presente escrito,

podemos concluir que las acciones revocatorias en Colombia tienen un papel

fundamental, porque éstas no sólo protegen el derecho de los acreedores sino

también le dan transparencia al proceso que pretende, en principio, salvar la

empresa.

Como mencionábamos, las empresas, además de jugar un papel fundamental

en el desarrollo de la economía, se relacionan constantemente con otros

actores del mercado, razón por la cual, además de contar con herramientas

que permitan protegerlas económicamente en tiempos de crisis, es necesario

establecer mecanismos de protección a la confianza empresarial, de manera

que no se empleen los procesos concursales como medio de defraudación de

los acreedores de aquélla, sino que éstos también puedan tener la certeza de

que sus derechos serán protegidos y respetados.

Page 176: Trabajo Para Revisar Sobre La Revocatoria

BIBLIOGRAFÍA

FUENTE LEGAL NACIONAL

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un régimen que promueva y facilite la reactivación empresarial y la

reestructuración de los entes territoriales para asegurar la función social de las

empresas y lograr el desarrollo armónico de las regiones y se dictan

disposiciones para armonizar el régimen legal vigente con las normas de esta

ley.”

CONGRESO DE LA REPÚBLICA, Ley 1116 de 2006, “Por la cual se establece

el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se

dictan otras disposiciones.”

PRESIDENCIA

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expide el Código de Comercio”: Editorial Legis, Décima tercera edición, 2006.

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Por el cual se reestructura la Superintendencia de Sociedades y se dictan

normas sobre su administración y recursos

CONSEJO

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2006

FUENTE LEGAL EXTRANJERA

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SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA,

sancionan con fuerza de Ley: Declárese la emergencia productiva y crediticia

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Concepto 19/01/2004, No: 220-

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revocatorias de que trate el artículo 183 de la ley 222 de 1995.

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, Concepto 05/10/2004, No: 155-

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