tramite recurso revocatoria

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DIRECCIÓN GENERAL POLICÍA NACIONAL CIVIL COMISARIA 73ª CHIMALTENANGO NEGOCIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO RESOLUCIÓN DE TRÁMITE Expediente Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-51-2015. NEGOCIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES DE POLICÍA NACIONAL CIVIL CHIMALTENANGO, CHIMALTENANGO DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. -------------------------------------- I. Se tiene a la vista el memorial de RECURSO DE REVOCATORIA en el Negociado Régimen Disciplinario Comisaria 73ª Chimaltenango y documentos adjuntos, agréguese a sus antecedentes. II. Se admite para su trámite el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por el Agente de P.N.C. MARVIN YOVANY OVALLE CUMEZ, en contra de la resolución final emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-51-2015, instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA IMPUNTUALIDAD EN LOS ACTOS DEL SERVICIO Y LA AUSENCIA INJUSTIFICADA DE LOS MISMOS, SI NO CONSTITUYE INFRACCIÓN MAS GRAVE”, prevista en el articulo 18 numeral 5º del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida con fecha 07 de Octubre de 2015, por el Oficial Primero de Policía Nacional Civil Eddy Yobani Echeverría Oliveros, Jefe de la Sección de Operaciones de la Comisaría 73ª Chimaltenango, actuando como Encargado de Despacho, quien resolvió: Imponer la Sanción Disciplinaria de “AMONESTACIÓN ESCRITA”, contemplada en el articulo 19 literal a) del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003. III. Córrase las audiencia correspondientes tal y como se establecen en los artículos 12 y 13 del Decreto Numero 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo, por el termino de cinco (5) días en cada caso y en el orden que se establece a continuación: 1). Recurrente, Agente de

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Page 1: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

Expediente Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-51-2015.

NEGOCIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES DE POLICÍA NACIONAL CIVIL CHIMALTENANGO, CHIMALTENANGO DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE. --------------------------------------

I. Se tiene a la vista el memorial de RECURSO DE REVOCATORIA en el Negociado Régimen

Disciplinario Comisaria 73ª Chimaltenango y documentos adjuntos, agréguese a sus

antecedentes. II. Se admite para su trámite el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto

por el Agente de P.N.C. MARVIN YOVANY OVALLE CUMEZ, en contra de la resolución final

emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-51-2015,

instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA IMPUNTUALIDAD

EN LOS ACTOS DEL SERVICIO Y LA AUSENCIA INJUSTIFICADA DE LOS MISMOS, SI NO

CONSTITUYE INFRACCIÓN MAS GRAVE”, prevista en el articulo 18 numeral 5º del

Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida

con fecha 07 de Octubre de 2015, por el Oficial Primero de Policía Nacional Civil Eddy Yobani

Echeverría Oliveros, Jefe de la Sección de Operaciones de la Comisaría 73ª Chimaltenango,

actuando como Encargado de Despacho, quien resolvió: Imponer la Sanción Disciplinaria de

“AMONESTACIÓN ESCRITA”, contemplada en el articulo 19 literal a) del Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003. III. Córrase las

audiencia correspondientes tal y como se establecen en los artículos 12 y 13 del Decreto

Numero 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo, por el termino de cinco (5) días en cada

caso y en el orden que se establece a continuación: 1). Recurrente, Agente de Policía Nacional

Civil MARVIN YOVANY OVALLE CUMEZ. 2). Asesora Jurídica de la Comisaria 73ª

Chimaltenango. 3). Procuraduría General de la Nación, a quienes se les solicita evacuar las

audiencias en el plazo y forma legal. IV. CITA LEGAL: Artículo 7, 8, 10, 11, 12, 13, Decreto

Numero 119-96 Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 107 y 113 del Reglamento

Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003.

Notifíquese.......................................................

Oficial Primero De P.N.C.

EDDY YOBANI ECHEVERRÍA OLIVEROSJefe Accidental Comisaría 73ª Chimaltenango.

Policía Nacional Civil.

Page 2: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE TRÁMITE DE RECURSO DE REVOCATORIA DENTRO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO No. CHI-IL-51-2015.

En el Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, en el interior de la Comisaría 73ª Chimaltenango, ubicada en 1ª calle y 1ª avenida de la zona 1 de este Municipio y Departamento, a los _____ días del mes de Julio del año 2015, siendo las _____ horas con ____ minutos.

NOTIFICO A: Agente de P.N.C. ROSA EUGENIA ESTRADA RABARIC, de 23 años de edad, soltera, Guatemalteca, originaria del departamento de Chimaltenango y por razones laborales con residencia temporal en la escuela de especialidades de la P.N.C. ubicada en 21ª avenida 12-17 Barrio San Antonio Zona 6 Ciudad Capital, identificada con el Documento Personal de Identificación con Código Único de Identificación 2085 00014 0401 y Numero de Identificación Policial 47327-P.

OBJETO: Notificar Resolución de trámite, de RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto por la Agente de P.N.C. Rosa Eugenia Estrada Rabaric, en contra de la resolución final emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No CHI-IL-23-2015, instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA FALTA DE INTERÉS EN SU PREPARACIÓN PERSONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ENCOMENDADA”, prevista en el articulo 18 numeral 3º del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida con fecha 03 de Julio de 2015, por el Oficial Primero de Policía Nacional Civil Alangumer Abimael López Mazariegos, Jefe de la Estacion 73-02, quien resolvió: imponer la Sanción Disciplinaria de “AMONESTACIÓN ESCRITA”, contemplada en el articulo 19 literal a), del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, y en tal virtud:

En el lugar, fecha y hora indicados, con instrucciones del Señor Comisario de Policía Nacional Civil, Jefe Comisaría 73ª Chimaltenango, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, teniendo ante mí, a quien quedó expresada.

I. Le notifico por lectura integra y le entrego copia literal de la resolución y presente notificación, para que estando enterada, se procederá a evacuar las audiencias en la forma y plazo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo.

Y en prueba de lo que antecede, firmamos los asistentes:

AGENTE DE P.N.C.

OTTO L. MARROQUIN PÉREZNegociado Régimen DisciplinarioComisaría 73ª Chimaltenango

AGENTE DE P.N.C.

ROSA EUGENIA ESTRADA RABARICEXPEDIENTADA

Page 3: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

….CIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES, POLICÍA NACIONAL CIVIL, CHIMALTENANGO VEINTE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

ASUNTO: Agente de Policía Nacional Civil; Rosa Eugenia Estrada Rabaric, SOLICITA: Se conozca el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto en contra de la resolución final emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No CHI-IL-23-2015, instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA FALTA DE INTERÉS EN SU PREPARACIÓN PERSONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ENCOMENDADA”, prevista en el artículo 18 numeral 3º del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida con fecha 03 de Julio de 2015, por el Oficial Primero de Policía Nacional Civil Alangumer Abimael López Mazariegos, Jefe de la Estación 73-02, quien resolvió imponer la Sanción Disciplinaria de “AMONESTACIÓN ESCRITA”, contemplada en el artículo 19 literal a), del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003.

PROVIDENCIA No. - 2015 Ref. SEHL/mp .

Con Instrucciones Comisario de Policia Nacional Civil Saul Enrique Hernandez Lopez, Jefe Comisaria 73ª Chimaltenango, respetuosamente se eleva el Expediente del Procedimiento Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-23-2015, a la Asesora Jurídica de la Comisaria 73ª Chimaltenango, en Cumplimiento a lo establecido en el articulo 12 literal b) y de conformidad al artículo 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, para que con ello se evacue la audiencia que en Derecho corresponde. (Consta de 84 folios).

Me suscribo de usted, respetuosamente

Agente De P.N.C.

Otto L. Marroquín PérezNegociado Régimen Disciplinario

Comisaria 73ª Chimaltenango

Page 4: TRAMITE recurso revocatoria

….CIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES, POLICÍA NACIONAL CIVIL, CHIMALTENANGO QUINCE DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

ASUNTO: Agente de Policía Nacional Civil; Rosa Eugenia Estrada Rabaric, SOLICITA: Se conozca el RECURSO DE REVOCATORIA interpuesto en contra de la resolución final emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No CHI-IL-23-2015, instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA FALTA DE INTERÉS EN SU PREPARACIÓN PERSONAL PARA EL DESEMPEÑO DE LA FUNCIÓN ENCOMENDADA”, prevista en el articulo 18 numeral 3º del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida con fecha 03 de Julio de 2015, por el Oficial Primero de Policía Nacional Civil Alangumer Abimael López Mazariegos, Jefe de la Estacion 73-02, quien resolvió imponer la Sanción Disciplinaria de “AMONESTACIÓN ESCRITA”, contemplada en el articulo 19 literal a), del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003.

PROVIDENCIA No. - 2015 Ref. SEHL/mp .

Con Instrucciones Comisario de Policia Nacional Civil Saul Enrique Hernandez Lopez, Jefe Comisaria 73ª Chimaltenango, respetuosamente elévese el Expediente del Procedimiento Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-23-2015, a la Procuraduría General de la Nación, en Cumplimiento a lo establecido en el articulo 12 literal c) y de conformidad al artículo 13º de la Ley de lo Contencioso Administrativo, para que con ello se evacue la audiencia que en Derecho corresponde. (Consta de XX folios).

Me suscribo de usted, respetuosamente

Comisario de P.N.C.

SAÚL ENRIQUE HERNÁNDEZ LÓPEZJefe Comisaría 73ª Chimaltenango.

Policía Nacional Civil

Page 5: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

….CIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES, POLICÍA NACIONAL CIVIL, CHIMALTENANGO VEINTICINCO DE JULIO DOS MIL CATORCE.

ASUNTO: Agente de Policía Nacional Civil; Otto René Sales Gómez, de servicio en la sub estación 73-12 con sede en el Municipio de El Tejar Departamento de Chimaltenango, PRESENTO: Recurso de REVOCATORIA interpuesto en contra de la resolución final emitida dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo No CHI-IL-11-2014, instruido por la comisión de una Infracción Leve bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES”, prevista en el articulo 18 numeral 2º, del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, emitida el día 17 de Noviembre de 2014, por el Sub comisario de Policía Nacional Civil Carlos Roberto Tohom Escobar Jefe Comisaria 73ª Chimaltenango, quien resolvió: imponer la Sanción Disciplinaria de “SUSPENSIÓN DE TRABAJO DE DOS DIAS CALENDARIO SIN GOCE DE SALARIO”, contemplada en el articulo 19 literal b, del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, (Acuerdo Gubernativo 420-2003)

PROVIDENCIA No. 5924 - 2014 Ref. CRTE/mp .

Vuelve el presente Expediente Disciplinario administrativo a el Oficial Tercero de Policia Nacional Civil; Carlos Alberto Chinchila Ortiz, Jefe de la Sub Estaciòn 73-12 Con sede en el Município de El Tejar Departamento de Chimaltenango, para el Cumplimiento de la sancion firme, en virtud de estar ya concluído el analisis por parte de las entidades jurídicas siendo estas la Asesoria Juridica de la Direccion General de la policia Nacional Civil y la procuradoria General de la Nacion, a lo que se le Dio el cumplimiento AL devido processo, incluído em los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, del Reglamento Disciplinario de la policia Nacional Civil, debiendo CONFIRMAR LA SANCION, y remitir copia de acta de supencion y reincorporacion de labores del sujeto a procedimiento disciplinario Administrativo a este negociado (Consta de 39 folios).

Sub Comisario de P.N.C.

CARLOS ROBERTO TOHOM ESCOBARJefe Comisaría 73ª Chimaltenango.

Policía Nacional Civil.

Page 6: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

----CIADO REGIMEN DISCIPLINARIO COMISARIA SETENTA Y TRES POLICIA NACIONLA CIVIL, CHIMALTENANGO VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE. ------------------------------RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA DENTRO DEL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO NÚMERO CHI-IL-07-2014, POR PRESUNTA INFRACCIÓN LEVE APRECIADA A LA SUB-INSPECTOR DE POLICÍA NACIONAL CIVIL; SANDRA MARITZA ROSALES LOPEZ.

Se tiene a la vista para resolver el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sub-Inspector de Policía Nacional Civil; SANDRA MARITZA ROSALES LOPEZ, así como el análisis realizado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional Civil y de la Delegación de Procuraduría General de la Nación del Departamento de Chimaltenango, dentro del Procedimiento Disciplinario Administrativo arriba identificado por la presunta comisión de una infracción leve:

1. DATOS PERSONALES QUE IDENTIFICAN AL SUJETO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ADMINISTRATIVO:

SANDRA MARITZA ROSALES LÒPEZ, de 41 años de edad, soltera, instruida, Sub Inspector de Policía Nacional Civil, guatemalteca, Originaria del municipio de Guatemala y del departamento de Guatemala, con residencia en la 15 Avenida 15-40 Zona 5 del municipio de San Marcos del departamento de San Marcos, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación 1581 02681 0101; extendido por el Registro Nacional de Personas, con Número de Identificación Policial 04032-P, con servicio actualmente en la Sección de Personal de la Comisaria 73ª Chimaltenango.

2. AUTORIDAD QUE EMITIO RESOLUCION

EDDY YOBANI ECHEVERRÍA OLIVEROS, de 40 años de edad, casado, instruido, Oficial Primero de Policía Nacional Civil, Originario del municipio Nuevo Progreso del Departamento de San Marcos y con residencia por razones laborales en la Estación Policial 73-01 del municipio y Departamento de Chimaltenango, identificado con el Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación 1753 31391 1212; extendido por el Registro Nacional de Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Policial 9730-P.

3. ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE LE ATRIBUYEN AL SUJETO A PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.

PRIMERO: Como consecuencia del Procedimiento Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-07-2014, por presunta infracción leve, tramitado por el Oficial Primero de P.N.C. EDDY YOBANI ECHEVERRÍA OLIVEROS, cuando sucedieron los hechos Jefe de la Estación 73-03, en contra de la Sub-Inspector de P.N.C. Sandra Maritza Rosales López, donde realizados los trámites correspondientes RESUELVE: imponer la sanción disciplinaria de “AMONESTACION ESCRITA” regulada en el articulo 19 literal “a” del Reglamento Disciplinario de la P.N.C. por encontrarla responsable de cometer la infracción leve bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES” tipificada en el articulo 18 numeral 2º del Acuerdo Gubernativo 420-2003.

SEGUNDO: Refiere oficio No. 2908-2014, Ref. CRTE.it fechado 07/05/2014, firmado por el Sub-Comisario de P.N.C Carlos Roberto Tohom Escobar, remite Oficio No. 171-2014 Ref.

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OF.SUP/PNC/JDRP fechado 23/04/2014, y firmado por el Sub Comisario de P.N.C. Joel David Ramírez Pérez, Jefe Sección de Apoyo Finanzas y Logística Distrito 4º Noroccidente, mismo que en el numeral Romano II en el Apartado de Narración Breve de los Hechos que se le atribuyen se lee que: El día 09/04/2014, en horarios de amanecer el Sub-Comisario de P.N.C. Joel David Ramírez Pérez, Jefe de Sección de Apoyo y Logística del Distrito 4º Noroccidente, Acompañado del Agentes de P.N.C Carlos Fidel Pérez Alvarado, piloto y a bordo de la unidad Policial No. DNOCC-08 se encontraba en supervisión y control de servicios asignados y nombrados en el sector de responsabilidad de la sub estación 73-31, con sede en el municipio de Tecpan Departamento de Chimaltenango, Supervisando las instalaciones de la referida Sub Estación, siendo las 06:52 horas, siendo atendido por la Agente de P.N.C. Iliana Santizo Aguilar quien rindió novedades, ingresando a las 06:52 constatando que en el interior de las oficinas de seguridad ciudadana de la citada sub estación que el personal que le correspondía cubrir servicio en horario de 07:00 a 13:00 horas de ese día todavía se encontraba durmiendo, por lo que ordeno a la Agente de P.N.C. Iliana Santizo Aguilar, que despertara al personal porque en ese horario ya tenían que haber recibido su servicio. Así mismo constato que usted como segundo Jefe de la subestación, aun se encontraba durmiendo en su dormitorio.

Siendo las 07:20 horas de ese día bajaron los Agentes que les correspondía cubrir servicio en horario de 07:00 a 13:00 horas, quienes de forma desordenada pasaron a recoger sus papeletas de servicio que se encontraban en una papelera, y usted no se levanto a formar al personal y darles recomendaciones, consignas, orientaciones, direcciones de trabajo. Por lo que el sub comisario de P.N.C. Joel David Ramírez Pérez, procedió a formar al personal entregándoles su respectiva papeleta y darles instrucciones de trabajo, saliendo los agentes a cubrir sus servicios a las 07:25 horas y aun no habían desayunado cuando los servicio los tienen que recibir desayunados. La actuación administrativa de su persona hacia sus subalternos, no está basada en criterios de profesionalismo o calidad de líder para estar siempre al mando y al frente de su personal, mando de la escala básica que no orienta, dirige, capacita, ni mucho menos direcciona las actuaciones del personal policial bajo su mando.

4. RAZONAMIENTOS QUE INDUCEN A LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN O A LA ABSOLUCIÓN.

CONSIDERANDO:Que al realizar el análisis jurídico de todas las actuaciones que obran dentro del Expediente Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-07-2014, tramitado en contra de la Sub-Inspector de P.N.C. Sandra Maritza Rosales López, estableciendo que existen suficientes elementos de prueba que demuestran que efectivamente “ES RESPONSABLE”, de haber cometido la infracción leve bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES” tipificada en el articulo 18 numeral 2º del Acuerdo Gubernativo 420-2003.

CONSIDERANDO:Que al correr las audiencias correspondientes de acuerdo a la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto Numero 119-96, siendo estas; a la Sub-Inspector de P.N.C. Sandra Maritza Rosales López, la Secretaria De Asistencia Jurídica de la Dirección General de la P.N.C. y a la Procuraduría General de la Nación, emitiendo estas dos últimas su opinión; por lo que el suscrito concluye que si es aplicable la Sanción Disciplinaria contenida en el articulo 19 literal “a” del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003.

5. CITA DE LEYES:

Artículos 5, 12, 14, 17 y 44 de la Constitución Política de la República; artículo, 40 Ley de la Policía Nacional Civil, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 18, 19, 40, 55, 56, 63, 99 y 108 del Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, Acuerdo Gubernativo 420-2003, artículos 1, 2, 3, 7, 11, 12, 15 de la Ley de lo Contencioso Administrativo Decreto Numero 119-96.

6. AUTORIDAD QUE RESUELVE

Sub Comisario de Policía Nacional Civil; CARLOS ROBERTO TOHOM ESCOBAR, Jefe Comisaría 73ª de la Policía Nacional Civil, Chimaltenango, de 37 años de edad, casado, instruido, Licenciado en Ciencias Criminológicas y Criminalísticas, originario del Municipio y Departamento de Quetzaltenango, residente por razones laborales en el interior de la Comisaría

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73, ubicada en la 1ª Calle y 1ª Avenida de la Zona 1 de Chimaltenango, identificado mediante Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación 2362 02774 0901; extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, con Número de Identificación Policial 11232-P. En uso de las facultades que me confiere el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional Civil, al realizar un análisis jurídico de todas las actuaciones que obran dentro del Expediente Disciplinario Administrativo No. CHI-IL-07-2014, y tomando en cuenta las opiniones de las entidades que establece la Ley de lo Contencioso Administrativo:

RESUELVO:DESESTIMAR el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sub-Inspector de P.N.C. Sandra Maritza Rosales López, por los considerandos detallados en el numeral cuatro del presente escrito, y, en consecuencia; “SE CONFIRMA” la sanción disciplinaria impuesta por el Oficial Primero de P.N.C. Eddy Yobani Echeverría Oliveros, la cual consiste en “AMONESTACION ESCRITA”, contemplada en el articulo 19 literal “a” del Acuerdo Gubernativo 420-2003, por encontrarla responsable de cometer la infracción leve bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES” tipificada en el articulo 18 numeral 2º del Acuerdo Gubernativo 420-2003.

Notifíquese………………………………

Sub Comisario de P.N.C.

CARLOS ROBERTO TOHOM ESCOBARJefe Comisaría 73ª Chimaltenango.

Policía Nacional Civil.Señora: Sub-Inspectora de P.N.C.Sandra Maritza Rosales LópezExpedientada

Page 9: TRAMITE recurso revocatoria

DIRECCIÓN GENERALPOLICÍA NACIONAL CIVIL

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGONEGOCIADO RÉGIMEN

DISCIPLINARIO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA:

En el Municipio de Chimaltenango, Departamento de Chimaltenango, en el interior de la Comisaría 73ª, ubicada en 1ª avenida y 1ª calle de la zona 1 del Municipio y Departamento de Chimaltenango, siendo las ______ horas con ______ Minutos del día ______ del mes de Septiembre de dos mil catorce.

Practicada en la persona de SANDRA MARITZA ROSALES LÒPEZ, de 41 años de edad, soltera, instruida, Sub Inspector de Policía Nacional Civil, guatemalteca, Originaria del municipio de Guatemala y del departamento de Guatemala, con residencia en la 15 Avenida 15-40 Zona 5 del municipio de San Marcos del departamento de San Marcos, se identifica con Documento Personal de Identificación, con Código Único de Identificación 1581 02681 0101; extendido por el Registro Nacional de Personas, con Número de Identificación Policial 04032-P, con servicio actualmente en la Sección de Personal de la Comisaria 73ª Chimaltenango.

OBJETO: Notificarle RESOLUCIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA de fecha 26 de Septiembre 2014, firmada por el Sub-Comisario de P.N.C. Carlos Roberto Tohom Escobar, Jefe de la Comisaría 73ª Chimaltenango, donde, SE DESESTIMA, el Recurso de Revocatoria interpuesto por el Sujeto a procedimiento, Confirmando la Sanción Disciplinaria Administrativa Impuesta por el Oficial Primero de P.N.C. EDDY YOBANI ECHEVERRÍA OLIVEROS, la cual consiste en “AMONESTACION ESCRITA”, contemplada en el artículo 19 literal “a” del Acuerdo Gubernativo 420-2003, por encontrarla responsable de cometer la infracción leve bajo el concepto de “LA NEGLIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES” tipificada en el articulo 18 numeral 2º del Acuerdo Gubernativo 420-2003.

Por lo manifestado anteriormente, la Sanción Disciplinaria Administrativa surte efectos a partir de la 00:00 horas del día 26 de Septiembre 2014. Y en tal virtud;

En el lugar, fecha y hora indicados, en cumplimiento al artículo 57 del Reglamento Disciplinario, teniendo ante mí Pedro Cipriano Cholac, de 30 años de edad, con Documento Personal de identificación (DPI) No. de CÚI 1883 17309 0406 emitido por el Registro Nacional de las Personas y con Número de identificación Policial (NIP) 33498-P Agente de Policía Nacional Civil, Negociado Régimen Disciplinario Comisaria 73ª Chimaltenango, a quien quedó expresado.

1. Le notifico por lectura íntegra y entrego copia literal de la Resolución y de la presente notificación.

Y en prueba de cuanto antecede, firmamos los asistentes.

AGENTE DE P.N.C. SUB INSPECTOR DE P.N.C.

PEDRO CIPRIANO CHOLAC SANDRA MARITZA ROSALES LÓPEZNEGOCIADO RÉGIMEN DISCIPLINARIO SUJETO A PROCEDIMIENTO

COMISARIA 73ª CHIMALTENANGO DISCIPLINARIO.

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