trabajo penal

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UNIVERSIDAD ALFREDO PÉREZ GUERRERO MÓDULO DE PRÁCTICA PENAL PABLO DOMÍNGUEZ MUÑOZ DR. ESTEBAN ZAVALA DÉCIMO SEMESTRE

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Page 1: trabajo penal

UNIVERSIDAD ALFREDO PÉREZ GUERRERO

MÓDULO DE PRÁCTICA PENAL

PABLO DOMÍNGUEZ MUÑOZ

DR. ESTEBAN ZAVALA

DÉCIMO SEMESTRE

Page 2: trabajo penal

ETAPAS DEL PROCESO PENAL

INSTRUCCIÓN FISCAL

JUICIO

ETAPA DE IMPUGNACIÓN

ETAPA INTERMEDIA

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La inició el Fiscal

INSTRUCCIÓN FISCAL

El Fiscal emitió la resolución de iniciar la Instrucción fiscal el 18de septiembre de 2006

Siendo aprehendida la procesada en delito flagrante fue detenida el 14 de septiembre de 2006.

Por considerar que existen fundamentos para imputar a MARGARITA ELIZA REASCOS HERNANDEZ.

Diligencias investigativas a realizar

Toma de versiones

Reconocimiento de evidencias físicas Informes periciales documentológicos.

Práctica de identificacón de números y marcas seriales del vehículo

Informe de la Dirección General de registro Civil de Identificación y Cedulación

Copia cetificada de tarjetas índices

Notificado el Juez del inicio de la Instrucción Fiscal se procedió al sorteo que consta con fecha de 19 de septiembre de 2006

Reconocimiento del lugar de los hechos

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dicta

acepta

resuelve

a

La defensa pidió fijar caución para que la imputada obtenga su libertad ya que el presunto delito cometido es sancionado con prisión

El Juzgado Séptimo de lo Penal de Pichincha el 20 de septiembre de 2006, por considerar que se encuantran fundamentos e indicios suficientes, claros y precisos, de la existencia del delito como de la presunción de responsabilidad penal de la imputada

AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA

Se interpone el recurso de Hábeas Corpus

La ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Que conforme lo establecido en el atículo 93 de la Constitución Política del Ecuador el Hábeas Corpus es improcedente y lo niega.

TOMA DE VERSIONES

MARGARITA ELIZA REASCOS HERNANDEZ

ALBERTO ENRIQUE CAMPAÑA CHIRIBOGA

PAULO EDUARDO LIGER LIGER

MARTHA ESMERALDA ZURITA POVEDA

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Se dicta

FISCAL RESUELVE LA VINCULACIÓN de PAULO EDUARDO LIGER LIGER y de MARCO DURAN VACA el 18 de diciembre de 2006 en la Instrucción Fiscal N°167-GAO-06

Se efectuó el análisis documentológico de

Formulario de matrícula Análisis de cotejamiento de firmas Análisis de documentos Análisis visual del automotor y su chasis

Luego de la Instrucción Fiscal seguida en contra de Paulo Eduardo Liger Liger y Marco Duran Vaca se dicta

AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO A LOS IMPUTADOS el 5 de marzo de 2007 y se ordena la prohición de enajenar los bienes.

AUTO DE PRISIÓN PRESVENTIVA EN CONTRA DE Paulo Eduardo Liger Liger y Marco Duran Vaca

El señor Paulo Eduardo Liger Liger apela la resolución dictada por la Juez Séptima de lo Penal de Pichincha

LA PRIMER SALA ESPECIALIZADA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE QUITO

Confirma el auto emitido por el Juez inferior y se desestima el recurso de apelación interpuesto por el señor Paulo Eduardo Liger Liger

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dicta

El TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PICHINCHA señala AUDIENCIA ORAL PÚBLICA DE JUZGAMIENTO para el día 13 de mayo de 2008

La causa fue sorteada el 26 de septiembre de 2007 al TRIBUNAL PRIMERO DE LO PENAL

El señor Marco Duran Vaca que como consta en otro juicio que se lleva en su contra en realidad responde a los nombres de Rafael Jesús Fernández Conde

Se solicita la comparecencia de los peritos que realizaron los informes periciales a fin de que rindan su testimonio en base al informe de reconocimiento de evidencias

El Agente Fiscal pide se rinda versiones de Alberto Enrique Campaña Chiriboga y Martha Esperanza Zurita Poveda.

Juicio que se siguió en su contra por Falsificación de Documentos y teniendo sentencia ejecutoriada emitida por el TRIBUNAL PENAL DE IMBABURA, siendo autor del delito sancionado en el articulado 339 y 341 del Código Penal

El TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PICHINCHA

Sentencia Absolutoria a favor de Margarita Eliza Riascos Hernandez.

El Agente Fiscal de Pichincha, de Unidad de delitos Contra la Vida interpone recurso de Casación de la sentencia emitida por el Tribunal manifestando que a la acusada si se le comprobó la culpabilidad

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Dejar sin efecto

Lo manifestado por el TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE PICHINCHA el 28 de mayo de 2008 y se le sanciona como responsable del delito tipificado en el artículo 341 del Código Penal en el grado de tentativa.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SAL DELO PENAL DE PICHINCHA

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ANÁLISIS DEL JUICIO N° 167 AÑO 2007

FALSIFICACIÓN Y USO DOLOSO DE DOCUMENTOS FALSOS

DELITO FLAGRANTE

El presente juicio inicia con la aprehensión en delito flagrante de la ciudadana Margarita Eliza Reasco Hernández, el día 14 de septiembre de 2006 en circunstancias en que se encontraba tratando de cambiar un cheque N° 002192 con documentos falsos y tenencia de vehículo de dudosa procedencia.

La aprehendida intentaba cambiar un cheque de siete mil doscientos dólares de los Estados unidos de América, a nombre de la señora Martha Zurita Poveda.

La aprehensión fue realizada por elementos de la policía quienes fueron contactados por personal del Banco Del Pichicha en el sector del Centro comercial El Recreo, habiéndose realizado la misma conforme a la ley leyendo sus derechos y respetando la integridad física y moral de la aprehendida. Además de haberse contemplado las disposiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política del Ecuador y respetando las garantías que se disponen en dicho articulado.

Art. 24.- Para asegurar el debido proceso deberán observarse las siguientes garantías básicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitución, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:

4. Toda persona, al ser detenida, tendrá derecho a conocer en forma clara las razones de su detención, la identidad de la autoridad que la ordenó, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.

También será informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Será sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.

Una vez que la Sra. Margarita Eliza Reasco Hernández fue aprehendida se suponía que se le debía dictar juicio en contra de ella de forma inmediata por la condición de habérsele encontrado en delito flagrante, pero pasan más de las 24 horas que otorga la ley en estos casos y la aprehendida estuvo “indebidamente” detenida por más de lo que permite la ley, ya que podemos observar que el Agente Fiscal inicia la Instrucción Fiscal el 18 de septiembre de 2006 y es en este momento en el que se inicia proceso. Además el Auto de prisión preventiva lo dicta la Jueza Séptimo de lo Penal de

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Pichincha el día 20 de septiembre de 2006. Sin que se preste atención a lo que se establecía en el artículo 27 numeral 6 de la vigente Constitución en esa época.

INSTRUCCIÓN FISCAL

Es la etapa en la que, el Fiscal en ejercicio de sus facultades, resuelve vincular o no al imputado directamente en el proceso penal, siempre y cuando se encuentren elementos de convicción que lo involucren en el hecho que se investiga.

La Instrucción Fiscal realizada por el Agente Fiscal se ajustaría a la ley si no se hubiere dejado pasar más de las 24 horas que da la ley para realizar la convocatoria a audiencia oral en la misma que el Fiscal debe manifestar la imputación del aprehendido y además en esta misma audiencia se fijarán las medidas pertinentes las mismas que se dictan con el objetivo de precautelar la presencia de los imputados a juicio.

El resto del procedimiento se lo lleva de manera normal puesto que se dicta el inicio de la Instrucción Fiscal, se le notifica al Juez, se sortea la causa.

El Juez notifica a las partes y posteriormente el Fiscal pone a disposición toda la evidencia encontrada.

Se recibieron versiones y se dicta el AUTO DE PRISIÓN PREVENTIVA el 20 de septiembre de 2006.

Inmediatamente el 26 de septiembre de 2006 se interpone el recurso de HÁBEAS CORPUS como lo permite la Constitución en su artículo 93, ante la alcaldía puesto que éste al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, su regulación debe constituir un compromiso de los poderes públicos ante los ciudadanos y por consiguiente un proceso especial y preferente, por el que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, vulnerado por una detención ilegal.

La recurrente del recurso lo interpuso con el objeto válido de que se le repare su bien más preciado, la libertad, en circunstancias en que se la tenía ilegalmente detenida y se esperaría que la Alcaldía en este caso dictaría la libertad de la detenida, que no fue así, sino mas bien negó el recurso, y lo declaró improcedente.

Al cumplirse los 90 días de la Instrucción Fiscal se dictó una VINCULACIÓN de PAULO EDUARDO LIGER LIGER Y MARCO DURÁN VACA en realidad (JESÚS CONDE FERNÁNDEZ). Además cabe indicar que el Juez es el que declara finalizada la Instrucción Fiscal puesto que el Fiscal no actuó debidamente y por consiguiente

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como establece la ley el Fiscal debe emitir su dictamen dentro de los 6 días posteriores, sino lo realiza será sancionado.

ETAPA INTERMEDIA

AUDIENCIA PRELIMINAR

Llevándose con forme a la ley se presentó el Dictamen Fiscal al Juez.

Se les notificó tanto al ofendido como a los procesados.

La Audiencia preliminar se llevó dentro de los 10 a 20 días que disponía la ley desde la fecha de convocatoria, puesto que se encontraron resultados en la Instrucción Fiscal de presunciones claras y precisas de la existencia del delito la participación de los imputados.

Se instaló la audiencia expusieron las partes

El JUEZ dictó AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO en contra de los mencionados imputados.Paulo Liger Liger apeló el AUTO DE LLAMAMIENTO A JUICIO, pero la Primera Sala Especializada de la Corte Superior lo rechazó el 19 de septiembre de 2007.Una vez ejecutoriado el Auto se remitió al Tribunal Penal.

ETAPA DE JUICIO

Una vez señalado el día y hora para la Audiencia Pública se les notificó a todas las partes para su comparecencia.Se dio el análisis del proceso y se determinó que a la acusada MARGARITA ELIZA REASCO HERNANDEZ, se le dictará SENTENCIA ABSOLUTORIA y que cesen de inmediato todas las medidas cautelares en su contra.

El señor Jesús Conde estaba cumpliendo su pena en Imbabura. Como consta en el juicio, por falsificación y uso doloso de documentos.

No existe otro dato relevante que se pueda especificar. El proceso se sigue de manera normal.

ETAPA DE IMPUGNACIÓN

La facultad de impugnar conforme lo establece la ley conforme lo especifica el Fiscal en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, ya que no existió acusador particular, la utilizó el Fiscal. Interponiendo el RECURSO DE CASACIÓN ante una de las SALAS

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ESPECIALIZADAS DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con el objetivo de que se anule la sentencia puesto que se violó la norma; contraviniendo su texto e interpretando erróneamente la ley.

Como lo especifico con el siguiente articulado del Código Penal:

Artículo 339.- Será reprimida con pena de seis a nueve años de reclusión menor, cualquiera otra persona que hubiere cometido una falsedad en instrumentos públicos, en escrituras de comercio o de banco, contratos de prenda agrícola o industrial o de prenda especial de comercio, en escritos o en cualquier otra actuación judicial:Ya por firmas falsas;Ya por imitación o alteración de letras o firmas;Ya por haber inventado convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos, o por haberlos insertado fuera de tiempo en los documentos;Ya por adición o alteración de las cláusulas, declaraciones o hechos que esos documentos tenían por objeto recibir o comprobar. Artículo 340.- El que, por cualquiera de los medios indicados en el artículo precedente, cometiere falsedad en instrumentos privados, a excepción de los cheques, será reprimido con dos a cinco años de prisión. Artículo 341.- En los casos expresados en los precedentes artículos, el que hubiere hecho uso, dolosamente, del documento falso, será reprimido como si fuere autor de la falsedad.

Además el Tribunal invoca a JEREMIAS Bentham “La Prueba en el Juicio Oral Penal, dice “en materia penal y, sobre todo, en asunto grave, la presunción debe estar a favor de la inocencia o, al menos, debe actuar como si esta presunción estuviera establecida”.

Cuestión que en este juicio de no haberse violado la etapa inicial estaría en total desacuerdo puesto que se encuentran elementos suficientes que demuestran la culpabilidad de la Sra. Margarita Eliza Reasco Fernández.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SEGUNDA SALA DE LO PENAL

CASACIÓN

Como en todo procedimiento la etapa de impugnación es muy importante, puesto que permite recurrir ante un Tribunal Superior la resolución que se mantiene en discusión puesto que no se las considera apegadas a derecho.

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Por medio de este recurso se intentó que se revea una sentencia dictada, y para esto el Fiscal debió tener presente el como plantear el recurso y su tramitación.

Una vez ratificada su competencia y analizado el pedido del Fiscal en cuanto a la Sentencia dictada por el Tribunal y comprobando que se realizó contravención expresa a la ley y además por haberse apartado de las reglas de la sana crítica y en contraste con lo legalmente actuado a las pruebas se establece que se rectifique el fallo emitido por violación a la ley en la sentencia por parte del Tribunal Penal de Pichincha además de que realizó una falsa aplicación de la normativa jurídica de los artículos 304ª y 311 del Código de Procedimiento Penal.

Con fecha de 11 de febrero de 2010 se revoca la sentencia absolutoria que dictó dicho Tribunal y se le sencionó por el delito tipificado en el art. 341 del Código Penal y en grado de tentativa.