tratado del proceso contencioso administrativo - ramón a. huapaya tapia

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    TRATADO DEL PROCESO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

    Ramn A. Huapaya Tapia

    Jurista Editores. Lima. 2006.

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    INDICE

    Prlogo

    ESTUDIO PRELIMINAR: El actual proceso contencioso-

    administrativo peruano y los importantes aportes que

    nos proporciona el trabajo de Ramn Huapaya al

    respecto

    Nota preliminar del autor

    Introduccin

    PARTE 1 : EL SOMETIMIENTO DE LA ADMINISTRACIN

    PBLICA AL ORDENAMIENTO JURDICO y SU CONTROL

    MEDIANTE EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    Y LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES

    CAPTULO I: El Proceso Contencioso-administrativocorno medio de Control Jurisdiccional de la

    Administracin Pblica

    PARTE II

    LA EVOLUCION JURDICA DEL PROCESO CONTENCIOSO-

    ADMINISTRATIVO EN EL DERECHO COMPARADO: LASEXPERIENCIAS FRANCESA Y ALEMANA

    CAPTULO II: FRANCIA: LOS ORGENES DEL PROCESO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ESPLENDOR,

    DECADENCIA Y RENACIMIENTO

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    CAPITULO III: ALEMANIA: EL MODELO "SUBJETIVO" DE

    JURISDICCIN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

    PARTE III: LA EVOLUCION HISTORICA DEL PROCESO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATNO EN EL PER

    CAPTULO IV: LA EVOLUCIN DEL PROCESO

    CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO EN EL PER DESDE LAS CONSTITUCIONES

    REPUBLICANAS DE INICIO DEL SIGLO XIX HASTA LAENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N 27584

    PARTE IV

    EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y SU

    INCIDENCIA EN EL PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

    CAPTULO V: APORTES DEL DERECHO A LA TUTELA

    JUDICIAL EFECTIVA EN LA NUEVA REGULACIN DEL

    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO EN EL PER

    PARTE V

    EL CONTENIDO DE LA TUTELA JURISDICCIONAL DE LAS

    POSICIONES JURIDICAS DEL PARTICULAR FRENTE A LA

    ADMINISTRACIN PBLICA: EL OBJETO DEL PROCESO

    CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

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    CAPTULO VI: EL OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO-

    ADMINISTRATNO EN LA LEY 27584 (Sus PRINCIPALES

    IMPLICANCIAS JURDICAS EN LA TUTELA

    JURISDICCIONAL DEL ADMINISTRADO)

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    Prlogo

    Es para m muy grato prologar la presente obra que

    desarrolla los aspectos centrales del rgimen del procesocontencioso administrativo en el Per.

    Por mandato de la Constitucin corresponde al referido

    proceso un doble cometido: garantizar el sometimiento

    pleno a la ley y el derecho de las entidades que conforman

    el complejo conjunto conocido como Administracin Pblica,y la tutela de los derechos e intereses legtimos de los

    ciudadanos.

    En nuestro pas la regulacin legal vigente del proceso

    contencioso administrativo lo ha configurado como un

    proceso de plena jurisdiccin destinado directamente a lasatisfaccin de las pretensiones de las partes, de

    conformidad con los modelos ms modernos a nivel

    comparado sobre la materia.

    Sin embargo, nuevos retos se presentan en la hora actual

    para el contencioso administrativo lo que acrecienta la

    importancia de la presente obra, porque debido a la

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    entrada en vigencia hace poco ms de un ao del nuevo

    Cdigo Procesal Constitucional que consagra el carcter

    residual de los procesos constitucionales, se potencia

    enormemente el rol del contencioso administrativo como elmedio o cauce ordinario puesto a disposicin de los

    ciudadanos para el control jurisdiccional de las actuaciones

    u omisiones de la Administracin Pblica, lo que permite

    vislumbrar que en los prximos aos el citado proceso se

    convertir en el instrumento mas importante para la tutela

    jurisdiccional de los derechos de los ciudadanos frente a lasentidades administrativas.

    Coincido plenamente con el autor para quien la forma de

    responder a las nuevas exigencias que se le presentan al

    proceso contencioso administrativo, consistente en la

    enorme carga procesal que se producir comoconsecuencia de la re si dualidad de los procesos

    constitucionales, necesita generar una especializacin

    jurisdiccional en la organizacin judicial dedicada a la

    atencin de los procesos o contenciosos administrativos, de

    la que hoy se carece, salvo en el distrito judicial de Lima

    que, sin embargo, requiere ampliar sustancialmente elnmero de salas y juzgados dedicados a la materia. En

    dicho contexto la especializacin de los magis'trados en la

    disciplina del Derecho Administrativo se convierte en un

    imperativo para garantizar que los procesos contencioso

    administrativos llevados a su conocimiento sean atendidos

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    cumpliendo satisfactoriamente los cometidos que le

    encarga la Constitucin.

    Considero que tambin es necesario generar mecanismos

    para asegurar la publicidad de las resoluciones dictadas enlos procesos contencioso administrativos, para que de

    manera semejante a lo que sucede con las sentencias de

    los procesos constitucionales, se publiquen oportunamente

    ya sea en el Diario Oficial o en pginas electrnicas del

    Poder Judicial de modo que permitan promover el

    conocimiento, difusin e incluso control social de loscriterios jurisprudenciales, facilitando la elaboracin de

    lineamientos que puedan servir de gua para la actuacin

    de la Administracin Pblica con el objetivo de garantizar la

    seguridad jurdica.

    Conoc al autor de esta importante obra hace algunos aosen la oportunidad que fue mi alumno en un curso de

    licenciatura sobre Derecho Administrativo que dicte en la

    Facultad de Derecho de la Universidad de Lima. Siempre

    llamo mi atencin la decidida y entusiasta vocacin que

    desde entonces demostr en el estudio de los amplios y

    variados temas que conforman el variopinto campo delDerecho Administrativo. Resalto especialmente su afn por

    la incesante bsqueda de bibliografa sobre la materia,

    seguramente con la intuicin de que el estudio y anlisis de

    la doctrina es indispensable para la formacin del

    profesional que desee especializarse en una determinada

    rama del Derecho, regla que tiene mayor vigencia en la

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    disciplina del Derecho Administrativo en la que es

    indispensable reconducir la enorme cantidad de

    disposiciones legales de muy diferente origen y jerarqua

    que conforman el rgimen legal - administrativo a unconjunto de conceptos e instituciones que permitan su

    manejo por los encargados de interpretadas y proceder a su

    aplicacin.

    He sido testigo de su notable desarrollo acadmico, que lo

    ha llevado a ser uno de los ms jvenes y prometedoresprofesores de la disciplina de Derecho Administrativo en la

    Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica

    del Per. Forma parte, casi desde sus inicios, del grupo

    conformado por profesores de la especialidad y otros

    profesionales interesados en el estudio acadmico del

    Derecho Administrativo que desde hace ms de 5 aos,bajo los auspicios de la citada casa de estudios, sostiene

    reuniones quincenales dedicadas al estudio, anlisis e

    intercambio de opiniones sobre los muy diversos temas que

    son o pueden ser objeto de estudio por el Derecho

    Administrativo en nuestro pas, analizando la evolucin

    legislativa y la jurisprudencia administrativa, judicial yconstitucional relativa a la materia administrativa, de

    manera similar a los seminarios de profesores existentes en

    las universidades europeas.

    La presente obra del profesor Ramn Huapaya que

    tengo la satisfaccin de prologar se basa en la tesis que

    present para obtener el ttulo de abogado, elaborada con

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    evidente acuciosidad cientfica y rigor acadmico. El, como

    muchos investigadores de calidad, ha pasado por el

    duro proceso de dar trmino a la investigacin a la que

    esta' emocionalmente avocado, por la necesidadapremiante de tener que proceder a su correspondiente

    presentacin, quedndose an muchas ideas,

    comentarios y reflexiones en el tintero.

    Esta publicacin constituye un valioso aporte para la

    tarea colectiva de construccin de la dogmtica del

    Derecho Administrativo en nuestro pas y sin lugar a dudasser obligada y necesaria referencia para todos los que

    deseen conocer acerca de los fundamentos, objeto y

    alcances del proceso contencioso administrativo en nuestro

    medio.

    Lima, 23 de abril del 2006

    Jorge Dans Ordez

    Profesor de Derecho Administrativo

    Pontificia Universidad Catlica del Per

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    ESTUDIO PRELIMINAR: El actual proceso contencioso-

    administrativo peruano y los importantes aportesque nos proporciona el trabajo de Ramn Huapaya al

    respecto

    -

    Por Eloy Espinosa-Saldaa Barrera *

    1. ALGUNOS APUNTES INICIALES

    - Incluso en las sociedades con una mayor influencia de

    liberalismo, en un corte ms clsico, una consecuencia

    hasta cierto punto natural de Mayor institucionalizacin del

    ejercicio del poder poltico bajo la forma, la cualcomnmente denominamos Estado, ha sido la del

    progresivo crecimiento y/o complejizacin de las tareas

    confiadas a las diferentes Administraciones Pblicas,

    entendidas aqui como el conjunto de personas,

    instituciones y canales procesales y/o procedimentales

    mediante los cuales el Estado busca cumplir los objetivosque justifican su misma existencia.

    "'No hay que ser un experto o experta en estas materias

    para darse cuenta que este aumento de competencias (o,

    en su caso, mayor complejidad en las que ya se tenan)

    implicara mayores cuotas de poder para la Administracin,

    adems de un replanteamiento de sus relaciones con los

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    administrados y administradas. Todo ello envuelto dentro

    de una dinmica en la cual a las entidades administrativas

    se les demanda cada vez ms eficiencia y eficacia tanto en

    su funcionamiento interno como en el desarrollo de susactividades en o ante la comunidad.

    Lo expuesto, que no solamente es un problema peruano,

    exigir poner en debate una serie de conceptos y

    situaciones hasta hace algn tiempo asumidas en el plano

    jurdico casi como dogmas de fe. Ello sin importar cul es

    en principio el rol y atribuciones reconocidas a laAdministracin o Administraciones Pblicas en un sistema

    jurdico determinado, aunque, justo es reconocerlo, la

    materia adquirir un cariz muy especial si, tal como ocurre

    en nuestro pas, se le reconoce a los diferentes organismos

    y rganos administrativos algn margen de

    autocomposicin de sus conflictos, sin que ello descarte laposibilidad de otro tipo de actuacin (en el caso peruano,

    en sede jurisdiccional) ulterior.

    En el Per, como es de conocimiento general, y por influjo

    de cmo se construy o en base a qu parmetros se

    configuraron las diferentes instituciones vinculadas con

    este tema, el funcionamiento de nuestras administracionespblicas y el desarrollo de sus relaciones con los

    administrados y administradas se ha dado dentro de los

    parmetros de un modelo con una clara inspiracin

    europeo-continental; dicho con otras palabras, con el

    reconocimiento de un margen de autotutela administrativa

    sujeta a un eventual control jurisdiccional posterior. En ese

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    escenario, el punto de partida de las resoluciones entre

    Administracin y administrados y administradas es y ha

    sido un procedimiento administrativo. Sin embargo, lo

    resuelto en ese procedimiento administrativo no es elltimo y ni siquiera el principal espacio existente sobre el

    particular.

    Se apuesta entonces, en principio por una inicial auto tutela

    administrativa (apuntalada -como no poda, por

    consecuencia con este modelo, ser de otra manera- por la

    ejecutividad y ejecutoriedad de las diferentes decisionesadministrativas) sujeta a un control jurisdiccional posterior!.

    En este contexto, la posibilidad de cuestionar una accin u

    omisin de la Administracin sin haber buscado antes un

    pronunciamiento de dicha Administracin es una frmula

    excepcional, y por ende, nicamente admitida en puntuales

    ocasiones debidamente especificadas.Ahora bien, justo es decir que en nuestra historia, al igual

    que en la de muchos estados iberoamericanos, la

    independencia y la especializacin de nuestros juzgadores,

    salvo honrosas excepciones, no ha sido precisamente un

    constante del quehacer jurisdiccional, sobre todo s lo que

    estaba en juego era un control jurdico de la labor de laAdministracin. Es ms, lo ocurrido durante buen tiempo

    sirvi en varias ocasiones para desafortunadamente

    fortalecer, muchas veces injustamente, una sensacin de

    desconfianza en la capacidad, manejo tcnico e

    independencia de nuestros juzgadores, y en especial, de

    aquellos pertenecientes a la judicatura ordinaria.

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    Si a ello le aadimos una visin ms bien restringida del

    mbito de control jurisdiccional admisible desde la

    judicatura a la Administracin (comprensin del quehacer

    del juez (a) ordinario (a) cuya justificacin siendo conocida,no es posible detallar aqu por razones de tiempo y

    espacio)2, fcilmente podemos entender cmo la

    configuracin inicialmente planteada entro en los hechos -y

    no precisamente como producto de una decisin

    sistemtica y meditada, sino ms bien como consecuencia

    de una acumulacin bastante desordenada~ coyuntural ycasi casusticaa ser matizada, ya que se confront con un

    escenario realmente poco proclive a admitir una

    judiciabilidad de la labor administrativa.

    Mltiples son las situaciones que en el Per nos permitiran

    corroborar las afirmaciones que acabamos de formular.

    Basta con mirar como desde incluso nuestros mismostextos constitucionales parecera haberse apostado a la

    configuracin de entidades administrativas a cuyo quehacer

    habra querido asegurrsele una suerte de inmunidad de

    jurisdiccin, alternativa muchas veces planteada como

    pauta para preservar la autonoma funcional de las

    entidades a las cuales venimos haciendo referencia3 . ycomo si lo anterior no tuviese suficiente entidad, las

    mismas Constituciones peruanas acogeran algunas

    restricciones al quehacer jurisdiccional que bien podran

    entenderse como una, en nuestra modesta opinin,

    contraproducente y peligrosa consagracin a nivel

    constitucional de cuestiones polticas no justiciables4.

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    De otra parte, la misma historia de cmo se inicia la

    configuracin del proceso de Amparo en el Per y su inicial

    plasmacin como un medio procesal de carcter alternativoes una buena demostracin de, entre otros factores, la

    desconfianza existente a la capacidad tuitiva de los

    derechos ciudadanos que podia desarrollarse a travs de

    jueces y procesos ordinarios. Por otro lado, alguna

    posibilidad de cuestionamiento jurisdiccional en abstracto a

    ciertas formas de actuacin de la Administracin (normasadministrativas de carcter o con alcance general, aunque

    con rango inferior a la ley) se confa el proceso de Accin

    Populars.

    y por si lo expuesto no fuese suficiente, en pocos

    escenarios se haca ms patente la desconfianza a la labor

    jurisdiccional como en aquellos en que la misma normativaimpona (y en algunos casos, hasta ahora impon) que la

    solucin de ciertas controversias con o ante la

    Administracin se resuelvan mediante arbitraje y la

    conciliacin obligatoria, con una a todas luces clara

    intencin de sustraerlas de una eventual revisin en sede

    judicial, la suma de todo lo expuesto apuntabaindudablemente a un escenario poco tuitivo de los derechos

    del administrado ante el quehacer de la Administracin.

    En este escenario, y como bien seala Ramn Huapaya, en

    el libro que aqu comenzamos a resear, la historia que

    llev a la configuracin del Proceso Contencioso

    Administrativo en el Per ha sido larga y azarosa.

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    An cuando algunos remontan los antecedentes de esta

    institucin al artculo 243 de la Constitucin de Cadiz7, ya

    se encuentran disposiciones al respecto incluso en la Ley

    Orgnica del Poder Judicial de 1912 (artculos 93 inciso 4 y94). El tema desarrollado con ms detalle en el

    anteproyecto de Constitucin Poltica elaborado por la

    denominada "Comisin Villarn" y dado a conocer a la

    opinin pblica en 1931, para ser planteado con mayor

    claridad en los artculos 11 y 12 de la Ley Orgnica del

    Poder Judicial de 1963 y el Reglamento de NormasGenerales de Procedimientos Administrativos (D.S. 006-67

    -SC). Si encontramos una constante al respecto es un

    tratamiento del tema todava poco sistemtico, y adems

    planteado ms bien en clave del denominado contencioso

    objetivo o de nulidad.

    Todo lo recientemente expuesto gener mltiplesrepercusiones en el caso peruano, varias de ellas de fcil

    constatacin: la existencia de ciertas zonas y/o actividades

    por lo menos aparentemente exentas de control (y sobre

    todo, de control jurisdiccional), con todo lo que esto puede

    acarrear es una de las ms notorias. Ahora bien, tan o ms

    relevante fue al respecto lo vinculado con la ordinarizacindel Amparo, diseado en principio como un medio procesal

    de carcter sumarsimo y excepcional, y, como lgica

    consecuencia de ello, una crisis de expectativas en base a

    una doble consideracin: de un lado, creer que se cuenta

    con un medio expeditivo para la tutela de derechos, pero

    luego constatar que nos encontramos ante un mecanismo

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    rebasado por la carga procesal que atrae para s, y por lo

    mismo, poco idneo para absolver las controversias alli

    derivadas. Por otro, asumir que se tiene a jueces con

    mentalidad tuitiva, para despus encontrarse conjuzgadores (as) que, en base a criterios insuficientemente

    sustentados, declaraban improcedentes las demandas de

    Amparo puestas en su conocimiento, alegando que estos

    casos debieran ser vistos mediante procesos ordinarios,

    posicin por cierto no asumida por todos.

    Junto a lo ya reseado, un proceso de Accin Popularpobremente utilizado, sea por no haber sido regulado

    durante muchos aos o como consecuencia de su carcter

    de mecanismo de proteccin en abstracto (ms nicamente

    como resultado de ellol Notoria es tambin en esa poca la

    labor de importantes sectores destinada a promover nuevas

    alternativas de composicin de conflictos, o al menos,distintas perspectivas dentro de alternativas ya existentes.

    En uno u otro caso, haba siempre una clara voluntad de

    descartar una actuacin a cargo con rganos con

    atribuciones jurisdiccionales, entidades a las cuales en

    ocasiones incluso se les regatea su eficiencia y eficacia

    como ltimo recurso o alternativa garantista. Uncontencioso-administrativo, si en rigor exista alguno,

    enmarcado en los parmetros del denominado modelo

    objetivo o de nulidad, en clave de proceso al acto, y por

    ende, con ostensibles limitaciones para la tutela de los

    derechos fundamentales de los Oas) administrados (as),

    poco o nada aportaba para revertir la sensacin ciudadana

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    de indefensin ante el quehacer de una Administracin

    muchas veces inmune y hasta impune.

    II. EL ACTUAL ESTADO DE LA CUESTIN, LA

    CONSOLIDACIN DE CIERTOS APORTES Y LA APARICIN DE

    DETERMINADOS RIESGOS

    Es a un cuadro en lneas generales, tan poco

    esperanzador como el que acabamos de describir, al cualnuestros ciudadanos han debido hacer frente durante

    muchos aos. Sin embargo, una serie de variables van a =

    permitir introducir un cambio de actitud, o al menos,

    proporcionar ele.. mentos que lleven a considerar como

    conveniente el incorporar ciertas modificaciones. Contra lo

    que muchas veces se suele pensar, este contexto no essolamente consecuencia de situaciones de origen local: la

    deno- minada "globalizacin", y la cada de un mundo

    polticamente bipolar han llevado a, si cabe el trmino,

    estandarizar a nivel mundial la exigencia de la existencia

    (aunque a veces, honesto es decido, en un plano

    netamente semntico) de una cierta configuracininstitucional y un determinado escenario garantista de los

    derechos, (demanda que en varias ocasiones no se

    sostiene, oportuno es acotarlo, en un esfuerzo por

    democratizar las diferentes sociedades, sino ms bien en

    una labor de promocin y proteccin de ciertas

    inversiones).

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    Hoy pues, por conviccin o sin ella, y como bien apunta

    Ramn Huapaya desde el inicio de su trabajo, se seala que

    en todo ordenamiento jurdico que se precie de ser

    democrtico la Administracin o Administraciones Pblicasdeben encontrarse sometidas al Derecho, a parmetros

    jurdicos. Como lgica consecuencia de ello, existirn

    medios de control sobre actuaciones u omisiones de dichas

    Administraciones, siendo el escenario de control por

    excelencia el ejercido por organismos o por rganos con

    atribuciones de naturaleza jurisdiccional.En cualquier caso, actualmente existe un innegable cambio

    en la comprensin de estos temas, apuntndose a efectuar

    mayores requerimientos tuitivos a los diferentes rganos

    jurisdiccionales ya en funcionamiento, as como a una

    racionalizacin y potenciacin del uso de los medios

    procesales destinados a viabilizar la actuacin de esosrganos.

    Nosotros estamos de acuerdo con las razones que hoy,

    dejando de lado algunas consideraciones histricas que

    aqu solamente hemos podido esbozar, justifican el admitir

    primero una auto tutela administrativa y luego un eventual

    control jurisdiccional posterior (las cuales, a saber son: elpermitir una respuesta rpida de quien se encuentra ms

    tcnicamente familiarizado con ciertos temas y, adems,

    evitar sobrecargar con ms trabajo a una ya sobrecargada

    judicatura ordinaria). Asimismo, vemos en principio con

    buenos ojos, algunas acciones recientemente tomadas.

    Todo ello parece, por lo menos de primera impresin,

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    conjugar adecuadamente y al mismo tiempo los

    requerimientos de manejo tcnico, cobertura garantista,

    eBciencia y eficacia existentes.

    Sin embargo, no podemos aqu dejar de anotar cmoalgunas deficiencias en la plasmacin del nuevo escenario

    que comienza a apuntalarse, unidas a las consecuencias de

    ciertas no deseables actuaciones de operadores vinculados

    con el cabal funcionamiento del sistema propuesto, pueden

    terminar causando nuevos problemas o agudizando otros

    ya existentes, abriendo as la puerta a que, siguiendo aquel viejo dicho popular, muchos remedios sean peores a las

    eventuales enfermedades a las cuales supuestamente se

    quiere enfrentar.

    Con ello no menospreciamos los meritorios avances hasta

    hoy alcanzados, los cuales sera imposible analizar inextenso en un texto como ste. Hay indudablemente un

    esfuerzo del Tribunal Constitucional Peruano por judicializar

    ciertos temas, y como consecuencia de ello, dejar de lado la

    idea de que pueden existir zonas exentas a la

    interpretacin y control del juez (a) constituciona19o

    Asimismo, justo es reconocer cmo el supremo intrpretede la Constitucin viene buscando establecer posiciones

    nicas a nivel conceptual, y por lo tanto, consagrar

    opciones predecibles para los y las justiciableslO, adems

    de intentar darle cierta racionalidad al uso de los diferentes

    procesos constitucionales, sobre todo si stos tienen como

    pretensin la tutela de los diversos Derechos

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    Fundamentalesll. Y con anterioridad a estos ltimos

    cambios, ya el legislador, mediante la Ley 27584 y sus

    modificaciones, haba introducido en el Per un proceso

    contencioso administrativo que reclama ser subjetivo o deplena jurisdiccin12.

    Por otro lado, y dentro de una preocupacin por darle

    racionalidad al uso de los diversos medios procesales cuya

    pretensin es la de la tutela de ciertos aspectos de la

    supremaca de nuestra Constitucin actualmente vigente,

    tambin cabe resaltar como en el Cdigo ProcesalConstitucional van a introducirse una serie de preceptos

    directamente relacionados con los temas que aqu venimos

    desarrollando, preceptos entre los cuales bien podemos

    resaltar a los que buscan instituir en nuestro pas un

    Amparo subsidiario o residuap3, o incorporan la posibilidad

    de deducir medidas cautelares en los procesos de AccinPopularl4. Finalmente, y por solamente quedamos en el

    comentario de los aspectos a todas luces ms saltantes,

    oportuno es anotar cmo un recientsimo pronunciamiento

    del Tribunal Constitucional ha buscado proteger, pero a la

    vez delimitar, el mbito de accin que puede tenerse

    cuando lo que se sigue es un arbitrajel5oPor lo menos teoricamente, todas las medidas que

    acabamos de resear nos llevaran a un escenario

    cualitativamente mejor, en el cual casi se habran superado

    las diferentes dificultades y limitaciones antao existentes

    para asegurar una cabal proteccin de los derechos

    ciudadanos frente al quehacer de la Administracin una vez

    23

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    24/1276

    concluido el procedimiento administrativo correspondiente.

    Desafortunadamente este plausible deseo no se ha

    plasmado del todo, quedando todava algunas cosas por

    corregir, y adems, faltando respuestas lo suficientementecontundentes ante nuevos riesgos que hoy aparecen en el

    desarrollo de sta a la vez tan importante como compleja

    materia.

    Algunos temas pueden ser buenos ejemplos de estas

    preocupaciones: el de una tendenciosa e interesadajudicializacin de diversas incidencias e incidentes dentro

    del arbitraje, consiguiendo con ello en muchas ocasiones

    desnaturalizar su configuracin como mecanismo autnomo

    de heterocomposicin de conflictos es uno de ellos. El otro,

    el haber apostado por un Amparo residual o subsidiario sin

    acompaarle de algunas necesarias previsiones.Finalmente, y muy ligado al punto anterior, la reforma de

    algunos aspectos de la regulacin otorgada al Proceso

    Contencioso Administrativo se hace, independientemente

    de que quiera admitirse ello o no, una tarea urgente y con

    una relevancia insoslayable. Si en estos temas no se

    efectan las correcciones necesarias, las dificultades ahacer frente pueden ser tan o ms grandes que aqullas a

    las cuales se quiso superar, salvo mejor opinin.

    No es ste el lugar donde corresponda opinar con cierto

    detalle acerca de la, si cabe el trmino, progresiva

    judicializacin del arbitraje en el Per, materia que por

    cierto s hemos abordado inclusive en trabajos

    24

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    relativamente recientesl6. El paso a un amparo residual o

    subsidiario, y, sobre todo, el tratamiento a proporcionar a

    los procesos contenciosoadministrativo si son materias a las

    cuales inmediatamente dirigiremos nuestra atencin, porrazones que, tal como aqu esperamos acreditar, van

    justificndose por si mismas. A ese anlisis pasaremos pues

    a continuacin.

    III. EL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO HOY VIGENTE ENNUESTRO PAs Y LOS REALES ALCANCES DE SU ROL

    TUITIVO LUEGO DE LA CONSAGRACIN DE UN AMPARO

    SUBSIDIARIO O RESIDUAL

    Si comenzramos a analizar las diferentes razones que

    impulsaron a algunos destacados juristas peruanos apromover lo que finalmente hoy se conoce como el Cdigo

    Procesal Constitucional, una de ellas seguramente sera la

    de intentar racionalizar el uso de los procesos constitucio-

    nales, y, sobre todo, el del Amparo. Y es que,

    independientemente de las buenas intenciones que

    pudieron motivar su instauracin, lo cierto es que, si deasignaturas pendientes debe hablarse, el Amparo

    alternativo en Per no asegur precisamente un escenario

    ms tuitivo para los administrados frente al quehacer de la

    Administracin.

    No olvidemos entonces que temas como el de la

    procedencia de las demandas tienen una relevancia capital

    25

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    dentro de todo ordenamiento jurdico, mxime si la

    pretensin que est en juego en algn caso es la tutela de

    los diversos Derechos Fundamentales. Pocas cosas ponen

    tan abiertamente en entredicho la credibilidad de unsistema de imparticin de justicia como un inadecuado

    tratamiento de esta materia, ya que el ciudadano puede

    entender muchas cosas, pero entre ellas habitualmente no

    se encuentra el que le denieguen lo solicitado, luego de

    haber transcurrido un tiempo muchas veces bastante largo,

    sin existir un pronunciamiento sobre el fondo de lacontroversia planteada. Por otro lado, tambin le cuesta

    trabajo al ciudadano el que se le cree la expectativa de

    contar con un mecanismo en lneas generales expeditivo

    para la tutela de sus derechos, y que luego constate cuan

    lejos se encuentra ese medio procesal de permitirle

    alcanzar los objetivos que decan motivarle. De all laespecial preocupacin de los promotores del Cdigo

    Procesal Constitucional en como abordar lo referente a la

    procedencia de las demandas, y en esa lnea, el paso a un

    Amparo residual o subsidiario.

    Ahora bien, justo es anotar que el ciudadano no iba

    directamente al Amparo por capricho, sino porqueconsideraba que all encontraba ms rpidamente tutela

    para sus pretensiones. Ello implica que si hoy no va a acudir

    desde el principio a ese medio procesal en el caso en el

    cual exista una va igualmente satisfactoria, habr, para no

    dejar as a los justiciables en situacin de indefensin, que

    hacer algunas indispensables precisiones, entre las cuales

    26

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    se encuentran las relacionadas con determinar cundo

    estamos hablando de una "va igualmente satisfactoria", el

    mejorar la regulacin de los medios ordinarios llamados a

    asumir el grueso de la tutela de los derechos (por lo menos,la de los ms frecuentemente vulnerados y/o amenazados).

    Y, finalmente, el buscar la especializacin de los juzgadores

    que debern estar a cargo de este tipo de procesos.

    Entendiendo pues que era necesario efectuar una serie de

    acciones, y entre ellas, las descritas en un prrafo anterior

    de este mismo texto, los promotores del Cdigo ProcesalConstitucional propusieron -propuesta que los congresistas

    finalmente acogieron- una vacatio legis de seis meses. Sin

    embargo, transcurrieron esos seis meses y la sensacin que

    queda, mirando inclusive ,cul es el actual estado de la

    cuestin, es la de no haberse hecho lo suficiente.

    y es que al parecer, y a pesar de ser una pauta doctrinariay jurisprudencialmente establecida en contextos como el

    argentino, bastante estudiados en nuestro pas, aqu la

    mayor parte de los jueces y abogados peruanos parecen

    desconocer hasta ahora que existen criterios para

    determinar cuando estamos ante la ya varias veces

    mencionada "va igualmente satisfactoria". Sin embargo, eltema dista de ser nuevo en el Derecho Comparado,

    escenario en el cual jurisprudencia como la emitida en su

    momento por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Argentina ha apuntalado el uso de criterios como rapidez,

    inmediacin, inmediatez, celeridad o prevencin, criterios

    cuyo anlisis implica siempre una evaluacin caso a caso.

    27

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    Ello indudablemente significa tomar en cuenta factores

    como el de la irreparabilidad del perjuicio a sufrirse en el

    derecho invocado si se siguen los medios procesales

    habituales17, una vez que, claro est, se ha determinadocon claridad cul es la pretensin del demandante, qu es

    lo que busca o espera obtener dicho demandante al iniciar

    el proceso. Esta evaluacin de la irreparabilidad del dao

    debe efectuarse en forma objetiva, sin que puedan alegarse

    elementos para justificar la inmediata interposicin de una

    demanda de Amparo, elementos entre los cuales suelenincluirse a la demora normal propia de cada proceso, los

    inconvenientes y molestias habituales para quien debe

    iniciar un proceso ordinario o la inactividad del afectado

    para plantear oportunamente los medios ordinarios de

    tutela de sus derechos.

    Contrario sensu, solamente cuando el demandante pruebaque no existen otras vas idneas para tutelar su derecho

    proceder una directa interposicin de una demanda de

    Amparo. Apreciar la legitimacin procesal existente, la

    duracin prevista para cada proceso, la cobertura all

    otorgada y/o reconocida para el ofrecimiento y actuacin de

    pruebas, la presencia de un escenario cautelar y lascaractersticas concedidas al mismo, el carcter de la

    sentencia a emitirse o las facilidades previstas para

    asegurar su ejecucin, as como la de cualquier otra

    actuacin jurisdiccional realizada dentro de ese proceso en

    particular son pues aspectos cuya observacin no puede

    soslayarse si lo que se encuentra en debate es si estamos o

    28

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    no ante una va igualmente satisfactoria al Proceso de

    Amparo.

    Contando ya con pautas o parmetros para analizar cada

    caso en particular (pues en rigor resulta imposibleestablecer una sola e invariable respuesta para resolver

    todos los problemas que pudiesen presentarse al respecto),

    y luego de su indispensable difusin, son otros los temas

    que deberan preocupamos. Nos explicamos: si se tiene

    presente que hasta antes de la entrada en vigencia del

    Cdigo Procesal Constitucional peruano el setenta porciento de los procesos de Amparo iniciados en nuestro pas

    buscaban proteger derechos relacionados con materias

    laborales o previsionales, frente a situaciones generadas

    por acciones u omisiones de autoridades, funcionarios o

    servidores estatales, fcilmente puede presuponerse que la

    tarea a realizar se encuentra relacionada a cuanpreparados estn los procesos contencioso-administrativos

    o l6s laborales actualmente previstos en el ordenamiento

    jurdico peruano para constituirse en aquellas vas

    ordinarias igualmente satisfactorias que el actual

    tratamiento previsto para el Amparo reclama.

    El tema es indudablemente de la mayor relevancia, ya quesi el hasta hace poco vigente flujo de casos no vara, y

    procesos como los contencioso-administrativos o los

    laborales son asumidos como las vas "igualmente

    satisfactorias", ms o menos el setenta por ciento de las

    demandas a presentarse podran declararse improcedentes,

    obligando a los justiciables, recin luego de darse ese

    29

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    frustrado intento, a acudir a otra va procesal para recin

    all tratar de tutelar las pretensiones cuya proteccin

    buscabal8. Y esto de por s es grave, lo que puede tambin

    suceder era tan o las notorias dificultades geogrficaspropias de nuestro pas, cuando no muy poco familiarizada

    con prcticas democrticas, la Ley 27584 plantea un

    proceso contencioso-administrativo radicalmente distinto al

    anteriormente existente en el Per.

    Uno de los rasgos que caracteriza a esa norma es su

    formulacin bastante explicativa, por no decir didctica ypedaggica. La ley 27584 establece minuciosamente cul

    es la finalidad, y cules los principios inspiradores,

    actuaciones administrativas impugnables y pretensiones

    tutelables por este tipo de procesos. Estas pretensiones

    permiten deducir una serie de consecuencias. Para efectos

    del tema que aqu estamos abordando, la ms importantede ellas es indudablemente la del abandono de un

    contencioso de nulidad y el paso a un contencioso de plena

    jurisdiccin. Sin embargo, hay tambin varios otros

    importantes aspectos que comentar.

    As por ejemplo, necesario es anotar, como lo hace Juan

    Jos Diez Snchez, que esta incorporacin del contenciosoadministrativo de plena

    . jurisdiccin al ordenamiento peruano debera conllevar

    ciertos alcances que la misma regulacin de la ley 27584

    no parecera recoger a cabalidad, pues no todo lo actuado

    por el sujeto (a eso apela el nombre de contencioso-

    administrativo subjetivo) Administracin pblica con

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    ejercicio de su imperium puede en el Per ser revisado por

    un juez en lo contencioso administrativ021o Por otro lado, si

    nos ceimos a lo previsto en el artculo 27 de la ley 27584,

    disposicin introducida en el Congreso y no propuesta porlos impulsores de la ley que venimos comentando, se

    restringe la actividad probatoria en un contencioso-

    administrativo a las actuaciones recogidas en el

    procedimiento administrativo seguido previamente a la

    actuacin judicial, no permitiendo incorporar al proceso la

    probanza de hechos nuevos o no alegados en la etapaprejudicial.

    Aqu se recoge una restriccin en rigor incompatible con un

    proceso al cual precisamente se le denomina de plena

    jurisdiccin en mrito a que le permite a sus juzgadores

    efectuar todas las actividades que considere necesarias

    para asegurar la plena vigencia de derechos como la tutelaJudicial efectiva.

    "Articulo 4.- Actuaciones impugnables

    Conforme a las previsiones de la presente Ley y cumpliendo

    los requisitos expresamente aplicables a cada caso,

    procede la demanda contra toda actuacin realizada en~jercicio de potestades administrativas.

    Son impugnables en este proceso las siguientes

    actuaciones administrativas:

    1. Los actos administrativos y cualquier otra declaracin

    administrativa.

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    2. El silencio administrativo, la inercia y cualquier otra

    omisin de la administracin pblica.

    3. La actuacin material que no se sustenta en acto

    administrativo.4. La actuacin material de ejecucin de actos

    administrativos que transgrede principios o normas del

    ordenamiento jurdico.

    5. Las actuaciones u omisiones de la administracin

    pblica respecto de la validev ificacia, ejecucin o

    interpretacin de los contratos de la administracin pblica,con excepcin de los casos en que es obligatorio o se

    decida, conforme a ley, someter a conciliacin o arbitraje la

    controversia.

    6. Las actuaciones administrativas sobre el personal

    dependiente al servicio de la administracin pblicd'23.

    Si bien podramos anotar que para muchos esta lista nodebiera entenderse como una de carcter taxativa, tal vez

    hubiese sido conveniente realizar ciertas precisiones en

    algunos temas. Nada se dice en la ley, por ejemplo, de la

    eventual existencia de actos polticos o de discrecionalidad

    poltica, y menos aun del posible marco de control

    jurisdiccional a los mismos. Ello a pesar de que condiscutible criterio una lectura mas bien literal de la

    Constitucin de 1993 habilitara la existencia de actos

    tomados por la misma Presidencia de la Repblica que no

    podran ser judicialmente controlados Oa declaratoria de un

    estado de excepcin, por ejemplo), y que sta es una

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    materia generadora de importantsimas controversias en el

    Derecho Comparado.

    En sntesis, en el Per se apunta a lo que la doctrinadenomina la exclusividad del proceso contencioso-

    administrativo como medio procesal para impugnar en sede

    judicial las actuaciones de la Administracin Pblica. Sin

    embargo, en el caso peruano la vocacin de universalidad

    de este proceso debe ser relativizada. As lo reconoce

    expresamente el artculo 3 de la misma ley 27584, cuandosaca de los casos pasibles de revisin mediante procesos

    contencioso administrativos a aquellos en los cuales se

    puede recurrir a los procesos constitucionales. Ello tambin

    podra deducirse en esos supuestos donde la misma

    Constitucin vigente exime o parece eximir ciertas

    decisiones de una eventual revisin en sede jurisdiccional.Sin embargo, justo es anotar que estos matices siempre

    debern ser entendidos como excepciones que confirman la

    regla general.

    No nos encontramos entre quienes cuestionan el exigir el

    agotamiento de la va administrativa como requisito para la

    procedencia de las demandas en procesos contencioso-administrativos24, pero si somos de los que creemos

    existen aspectos que deben cambiar en la regulacin de la

    competencia judicial territorial y funcional hasta hoy

    prevista.

    Como es de conocimiento general, cuando hablamos de

    competencia nos estamos refiriendo al mbito en el cual un

    33

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    juzgador puede ejercer vlidamente las responsabilidades

    de carcter jurisdiccional que se le han

    confiado, existiendo adems diversos criterios para

    delimitar esa competencia, como el territorio, la materia, elgrado o la cuanta.

    La ley peruana del proceso contencioso-administrativo tiene

    algunas importantes precisiones sobre la competencia de

    los jueces que tramitan este tipo de procesos, precisiones

    ms bien vinculadas al tema territorial y al plano funcional.

    En el mbito territorial se establece que el juez competentepara conocer el proceso contencioso-administrativo en

    primera instancia es, a eleccin del demandante, el juez del

    lugar del domicilio del demandado o del lugar donde se

    produjo la actuacin impugnable (artculo 8 de la ley).

    Tratando de evitar mayores perjuicios al demandante,

    quien, si su contraparte es una instancia de carcterregional o nacional, puede as ver drsticamente recortado

    su derecho de acceso a la justicia al tener que sostener un

    proceso en una localidad que en ocasiones puede estar

    bastante lejos de su domicilio, el proyecto presentado al

    Congreso habilitaba tambin al demandante a poder

    interponer su demanda ante el juez de su propia localidad.Lamentablemente esa ltima posibilidad no fue recogida en

    el texto final de la ley, lo cual resulta preocupante si ahora

    tomamos en cuenta que el contencioso-administrativo va a

    constituirse en el medio procesal ordinario para la defensa

    de los derechos fundamentales de los administrados frente

    al quehacer de la Administracin.

    34

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    Ahora bien, si en la determinacin de la competencia de

    carcter territorial hay aspectos sin duda muy

    controvertidos, la controversia tiene tanta o mayor

    intensidad si el criterio a desarrollarse es el funcional.Aqu, luego de la modificacin introducida por la ley 27709,

    se ha vuelto a los trminos originahnente planteados por

    los autores del proyecto, establecindose entonces que el

    juez competente para conocer en primera instancia un

    proceso contencioso es, en lneas generales, el juez

    especializado en lo Contencioso Administrativo, y en loslugares donde no exista ese juez especializado, el Juez Civil

    o el Juez Mixto respectivo. Fcilmente puede presumirse

    que corresponder a la Sala Contencioso Administrativa de

    la Corte Superior (o la Sala Civil, si sta no existiese) y a la

    Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema conocer

    estos casos en apelaci y casacin, de acuerdo con losparmetros establecidos por ley.

    Sin embargo, si continuamos en el anlisis de la normativa

    actualmente vigente sobre el particular, rpidamente

    comprobaremos como esa regla general admite muchas e

    importantes excepciones, ya que si lo impugnado sonresoluciones expedidas por el Banco Central de Reserva, la

    Superintendencia de Banca y Seguros, el Tribunal Fiscal, el

    Tribunal Registral, el Consejo de Minera y los Tribunales de

    instituciones como el CONSUCODE, INDECOPI y dems

    organismos reguladores. En estos casos, es competente en

    primera instancia la Sala Contencioso Administrativa de la

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    Corte Superior correspondiente, siendo las Salas Civil y

    Constitucional y Social de la Corte Suprema las instancias

    que conoceran ese tipo de controversias en apelacin y

    casacin, respectivamente.El razonamiento que impulsa esta distincin es

    indudablemente interesante y atendible, pues busca que

    situaciones ya conocidas por una instancia colegiada a nivel

    administrativo sean vistas tambin por una instancia

    colegiada en el escenario jurisdiccional. Es ms, es ste

    precisamente el razonamiento seguido en otros pases,razonamiento que permiti justificar la modificacin del

    texto originalmente aprobado por el Congreso al respecto,

    texto mediante el cual se estableca que la primera

    instancia para conocer todo proceso contencioso

    administrativo era un juez de primer grado, sea sta

    especializado en lo contencioso-administrativo, o en sudefecto, uno mixto o civil.

    Sin embargo, y a la luz de lo que pudiera ocurrir con el

    cambio a un Amparo con una naturaleza ms bien

    "residual", habra que evaluar la pertinencia de la

    alternativa asumida, o si sta puede involucrar una nada

    deseable acumulacin de procesos esperando serconocidos por las salas de las diferentes Cortes Superiores,

    y en su caso, por las Salas Civil y Constitucional y Social de

    la Corte Suprema de Justicia de la Repblica. Estamos pues

    ante un tema en el cual lo prudente parece ser esperar a

    ver como se desenvuelven los acontecimientos vinculados

    con esta materia, salvo mejor parecer.

    36

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    Por otro lado, uno de los temas donde la regulacin acogida

    en la normativa actualmente prevista en el Per merece

    ms de un reparo, es indudablemente en el tratamiento de

    la actividad probatoria. Fcil es resaltar, por solamentehacer una referencia inicial a aspectos dentro de esta

    materia, lo contraproducente que resulta en el articulo 27

    de la ley 27584, completamente apartado de la lgica de un

    contencioso-administrativo de plena jurisdiccin, y que

    adems, recorta el margen de accin judicial en temas tan

    sensibles como los de ofrecimiento y actuacin de pruebas.Sin embargo, esta equivocacin, no consignada en el

    proyecto de ley alcanzado al Congreso, sino introducida en

    el desarrollo del debate parlamentario, no es el nico

    reparo que puede hacerse al tratamiento del tema

    probatorio en la ley 27584. Fcilmente puede discutirse

    sobre, por ejemplo, lo previsto sobre la oportunidad en lacual deben ofrecerse los diversos medios probatorios.

    Una revisin del artculo 28 de la ley que venimos

    analizando solamente permite apreciar una mencin a que

    los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes

    en los actos postulatorios, siendo indispensable acompaar

    todos los documentos y pliegos interrogatorio s a losescritos de demanda y contestacin. Esta aparentemente

    acertada aplicacin del principio procesal de preclusin

    encierra sin embargo un grueso error, pues no toma en

    cuenta la posibilidad de probar hechos nuevos, producidos

    o descubiertos posteriormente al momento en que se

    ofrecieron los diversos medios probatorios en e! proceso,

    37

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    posibilidad s prevista en e! proyecto enviado en su

    oportunidad al Congreso de la Repblica25o

    Tambin se incurrir en algunas imprecisiones al abordarse

    e! tema de la carga de la prueba. La ley 27584 sealarque, salvo disposicin legal diferente, la carga de la prueba

    corresponde a quien afirma los hechos que sustentan su

    pretensin (en este sentido su artculo 30). Esta formulacin

    general parece olvidar que e! demandado, como parte de

    su defensa, puede alegar hechos nuevos a los consignados

    por e! demandante, correspondindole al demandado y noal demandante la carga de la prueba en esos casos.

    Estamos entonces ante errores que convendra corregir a la

    brevedad posible. Ahora bien, justo es reconocer que al

    lado de esas equivocaciones la ley 27584 tiene tambin

    importantes aciertos en e! tratamiento de! tema probatorio:

    permite, por ejemplo, que e! juzgador pueda ordenar deoficio la actuacin de las pruebas adicionales que considere

    convenientes para el mejor esclarecimiento de la

    controversia sometida a su despacho.

    Ello, claro est, deber efectuarse mediante resoluciones

    debidamente motivadas.

    Se dir adems que si mediante una actuacinadministrativa impugnada se establece una sancin, la

    carga de la prueba sobre si dicha sancin fue o no

    correctamente impuesta corresponder a la entidad

    administrativa involucrada. Ello en mrito a, mientras no se

    acredite lo contrario, la existencia de una necesaria

    presuncin de inocencia de! administrad026.

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    y por si lo expuesto no fuese suficiente, se prescribe en e!

    artculo

    31 de la ley que venimos analizando lo siguiente:

    "Artculo 31.- Obligacin de colaboracin por parte de laadministracin

    Las entidades administrativas debern facilitar al proceso

    todos los documentos que obren en su poder e informes

    que sean solicitados por el Juez En caso de incumplimiento}

    el juez podr aplicar las sanciones previstas en el artculo

    53 del Cdigo Procesal Civil al funcionario responsable." 27En sntesis, encontramos a nivel probatorio un escenario

    con luces

    y sombras, al cual convendra introducir importantes

    modificaciones, mxime si ahora e! proceso contencioso

    administrativo va a convertirse en e! medio procesal

    ordinario para la tutela de los derechos fundamentales delos administrados frente al accionar de la Administracin.

    Ojal pronto la reforma legislativa o un quehacer

    jurisdiccional ms comprometido con la proteccin de los

    derechos y libertades ciudadanas permitan revertir, o por lo

    menos, mediatizar las no deseadas consecuencias de un

    inadecuado diseo normativo en este tema en particular.Dejando atrs e! tema probatorio, debemos aadir adems

    que la regulacin sobre los alcances de las sentencias, as

    como la determinacin de ciertas pautas vinculadas a la

    ejecucin de dichas sentencias son tambin materias en las

    cuales debieran plantearse varios reparos.

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    Nos explicamos. En primer trmino, en tanto y en cuanto

    son diversas las pretensiones que pueden plantearse en un

    proceso contencioso-administrativo, son mltiples las

    posibilidades de accin con las que cuenta aquellasentencia que declare fundada la demanda. Ello permite

    entender, sobre todo en el especial supuesto de un proceso

    contencioso-administrativo que se reclama de plena

    jurisdiccin (donde el objeto del proceso es finalmente el

    procurar una cabal tutela para los derechos fundamentales

    de los administrados), como en el Derecho Comparado sesuele permitir al juzgador en este tipo de procesos emitir

    una sentencia que no se cia exactamente a lo

    formalmente pretendido por las partes, admitiendo una

    lectura ms flexible del principio de congruencia procesal

    que aquella que, por ejemplo, podemos encontrar en un

    proceso civil.Expresin de esa lnea de pensamiento es la salida

    frecuentemente prevista en el Derecho Comparado de

    habilitar a un juez a declarar la nulidad total de un acto

    administrativo sobre el cual nicamente se haba pedido

    deducir su nulidad parcial, y viceversa, siempre y cuando

    con ello no se vulnere el derecho de defensa (se deje ensituacin de indefensin) a aquel que pudiera verse

    afectado con una declaracin de nulidad total inicialmente

    no solicitada. Esa aplicacin del principio Jura Novit Curia

    haba sido asumida por los autores del proyecto de ley,

    pero no fue finalmente acogida por el Congreso de la

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    Repblica, pues si revisamos el primer inciso del artculo 38

    de la Ley 27584, all se establece lo siguiente:

    "[...] La sentencia que declare fundada la demanda podr

    decidir en funcin de la pretensin planteada lo siguiente:1. La nulidad total o parcia4 o inificacia del acto

    administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado

    [.. .]"(el subrayado es nuestro).

    Consideramos que esta postura es un error, el cual

    puede en el

    futuro tener repercusiones si comienzan a tramitarse atravs del contencioso-administrativo asuntos hoy

    abordados mediante Amparo.

    y junto a la equivocacin aqu comet.ida, la disposicin que

    venimos analizando deja sin resolver otra inquietud de

    innegable relevancia: la de si un juez del contencioso-

    administrativo puede declarar la nulidad de un actoadministrativo por razones distintas a las que fuesen

    invocadas por las partes en conflicto. Nosotros creemos

    que, en estricta aplicacin del principio Jura Novit Curia,

    dicha posibilidad s debiera ser admitida28.

    La lgica restrictiva del primer inciso del artculo 38 de laLey 27584 es afortunadamente dejada de lado en otros

    apartados del mismo dispositivo que venimos analizando.

    As por ejemplo, si lo que est en juego es el

    restablecimiento o reconocimiento de dicha situacin

    jurdica, aun cuando esas medidas no hayan sido

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    pretendidas o planteadas en la demanda (en este sentido el

    segundo inciso del mismo artculo 38 de la Ley).

    Cerramos nuestro comentario sobre los alcances de las

    sentencias de este tipo de procesos sealando que, por lomenos en nuestra opinin, el juzgador (a) de un

    contencioso-administrativo puede ordenar el cese de

    aquella actuacin material no sustentada en acto

    administrativo alguno, adoptando para ello cuanta medida

    sea necesaria para obtener la efectividad de la sentencia

    (artculo 38, inciso tercero). Creemos que aqu, tambin enaplicacin del principio Jura Novit Curia, no es indispensable

    que esas medidas hayan sido planteadas o pedidas por las

    partes.

    y si de la ejecucin de las sentencias es de lo que se habla,

    es necesario no perder de vista que de poco o nada sirve

    todo lo que hemos revisado si luego no tenemos cmoasegurar una completa ejecucin de las sentencias emitidas

    en cualquier proceso judicial en general y en un proceso

    contencioso-administrativo en particular.

    Ello tiene especial relevancia y complejidad en los proceso

    contencioso-administrativos en el Per, pues las ms de las

    veces estas sentencias lo que establecen son obligacionespara diversas reparticiones de la Administracin pblica o

    para el personal que las conduce o integra. Estamos pues

    ante un tema tan sensible que en su momento fue el que

    llev a la irregular suspensin de la puesta en vigencia de

    toda la ley 27584 mediante Decreto de Necesidad y

    Urgencia, situacin por lo menos aparentemente superada

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    con la modificacin del texto original de la ley del

    Contencioso-Administrativo efectuada a travs de la ley

    27684. Como bien seala un destacado autor nacional.

    "(...) suelen presentarse algunos problemas cuando la parteque debe cumplir lo dispuesto por una sentencia es el

    Estado o una entidad estata4 pues a menudo incurren en la

    inejecucin del mandato judicial'.29

    A ello habra que aadir, coincidiendo con ese mismo autor,

    que la actitud administrativa de sistemtico incumplimiento

    de sus obligaciones, sobre todo si ellas implican el pago deuna suma de dinero, muchas veces lamentablemente ha

    buscado ser justificada y hasta fortalecida, recurriendo para

    ello a normas y conceptos de los ms diversos, destacando

    ntidamente entre esa argumentacin la alegacin de

    limitaciones de carcter presupuestal o la inembargabilidad

    de algunos bienes del Estad03.Los dos argumentos a los cuales acabamos de referirnos

    son conceptualmente dbiles, pues frente a la primera

    alegacin bastara con tener una previsin presupuestal

    razonable para atender debidamente este tipo de

    requerimientos; y en lo referente al otro argumento, tal

    como lo seal el Tribunal Constitucional peruano en unade sus sentencias, la inembargabilidad de ciertos bienes

    estatales solamente es constitucionalmente posible si

    dichos bienes son de dominio pblico, necesarios para

    asegurar el cumplimiento de los fines asumidos como

    propios del aparato estatal31. Es ms, y como bien indica

    ese pronunciamiento del supremo intrprete de nuestra

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    Constitucin, nada debiera impedir la ejecucin forzosa de

    una sentencia contra los bienes estatales de uso privado.

    Sin embargo, esa posicin ha sido tradicionalmente

    resistida por diferentes gobiernos existentes en nuestropas. Una serie de medidas o actitudes fueron tomadas

    tratando de evitar que el Estado cumpla con la obligacin

    judicialmente establecida de que pague ciertas sumas de

    dinero. Estas idas y venidas finalmente devinieron en la

    modificacin del texto original de la ley 27584 y la

    consagracin de una nueva formulacin para el artculo 42de la norma que regula el proceso contencioso-

    administrativo en el Pero, modificacin introducida a travs

    de la ley 27684.

    La pauta ahora vigente para la ejecucin de las

    obligaciones de dar suma de dinero parte de sealar como

    responsable de su cumplimiento al titular del PliegoPresupuestario en donde se gener la deuda, para a

    continuacin establecer los procedimientos a seguir en

    estos casos. La norma que venimos analizando se cuida

    tambin en anotar como, en cualquier caso, el personal que

    debe hacer cumplir estas resoluciones est prohibido de

    calificar el contenido o los fundamentos de esospronunciamientos, restringir sus efectos o interpretar sus

    alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa.

    La lectura del nuevo texto del artculo 42 de la ley, y sobre

    todo, la de su cuarto inciso, deja abierta la posibilidad de

    iniciar procedimientos de ejecucin forzosa contra bienes

    estatales de dominio privado. Sin embargo, habra que

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    cotejar lo alli dispuesto con lo previsto en el artculo 2 de la

    ley 27684, el cual dispone volver a darle vigencia a dos

    normas que claramente impiden esa posibilidad de

    ejecucin. Una contradiccin realmente inaceptable, quelegislativa o jurisprudencialmente debe ser superada

    cuanto antes.

    No son pocos pues los cambios a introducir entonces al

    tratamiento del proceso contencioso-administrativo en el

    Per. Es ms el abordar debidamente que es lo que debe

    hacerse al respecto no es tarea fcil, pues no solamenteimplica tener en claro por dnde van los requerimientos de

    nuestra realidad, sino tambin el contar con conocimiento

    de una serie de categoras e instituciones vinculadas a

    diferentes reas del Derecho como son el Derecho

    Administrativo, el Derecho Procesal y hasta el Derecho

    Constitucional. Eso es precisamente lo que busca ydemuestra alcanzar el muy interesante trabajo de Ramn

    Huapaya, justamente aquel que provoca la reflexin que

    aqu hemos venido haciendo.

    IV. PASANDO A LO PRINCIPAL: ANOTACIONES SOBRE UNTRABAJO EN EL CUAL SE ABORDA SERIAMENTE UN TEMA DE

    LA MAYOR RELEVANCIA

    En todo este conjunto de preocupaciones gira el libro de

    Ramn Huapaya que se nos ha pedido presentar. En este

    trabajo, el hoy profesor Huapaya comienza plantendose

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    como actualmente no puede entenderse hablar de un

    Estado Constitucional sin una Administracin Pblica

    actuando conforme a Derecho y siendo pasible por lo

    mismo de un control con naturaleza jurisdiccional, paraluego involucrarse en un profundo estudio del llamado a

    desempearse como medio procesal ordinario destinado a,

    antes incluso de preocuparse del correcto funcionamiento

    de estas reparticiones estatales, asegurar que acciones u

    omisiones administrativas no afecten un ejercicio regular de

    los derechos de los(as) administrados (as).

    En forma prolija y con un importante manejo de fuentes

    bibliogrficas, Ramn Huapaya nos explicar como surge

    ese medio probatorio dentro de la tradicin europeo-

    continental, haciendo para ello referencia a experiencias

    tan ricas e interesantes como la francesa o la alemana,cada una de ellas con caractersticas muy propias, pero no

    por eso menos importantes. La rigurosidad de su enfoque

    no est por cierto reida con la claridad que caracteriza a la

    redaccin de lo all consignado, y permite, por ejemplo,

    entender a cabalidad cmo aparece y en qu se sustenta

    ese progresivo, pero a la vez irreversible, paso de uncontencioso objetivo a uno subjetivo o de plena jurisdiccin.

    Importante y valioso es tambin su esfuerzo por explicar

    como se fue configurando el proceso que llev a una

    paulatina incorporacin del contencioso administrativo al

    ordenamiento jurdico peruano, tarea hasta hoy poco

    emprendida, por lo menos no en forma sistemtica. En

    46

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    todos estos casos, los extranjeros y el peruano, el trabajo

    de Ramn Huapaya no se quedar en la mera descripcin

    de las situaciones ya transcurridas, sino que efectuar un

    anlisis y una evaluacin de las mismas; lo cual enriquecemucho ms su aporte.

    Sin embargo, si se nos pide opinin, los captulos ms

    importantes'

    de este trabajo son los que vienen a continuacin. Se

    proceder primero a explicar que es lo que justifica un

    cambio cualitativo en el enfoque de la institucin "procesocontencioso-administrativo" en el Per: el derecho de una

    tutela judicial efectiva como sustento para luego pasar a

    revisar el contenido de esta tutela jurisdiccional dentro de

    un contencioso administrativo, o, dicho de otra manera, las

    pretensiones que el ciudadano busca alcanzar frente a la

    Administracin con el uso de este medio procesal.Este captulo, realmente modular dentro del libro que ahora

    presentamos, viene acompaado de otro no menos

    relevante, en el que se analiza como se ha venido

    determinando cul es la va procesal ms adecuada para

    abordar pretensiones vinculadas con la tutela de los

    derechos ciudadanos frente a la Administracin, ya sea suactividad o frente a su inaccin. Aqu ha habido el enorme

    mrito de revisar y actualizar lo inicialmente planteado,

    incluyendo dentro de aquello que ha sido materia

    d.e anlisis a aquella muy reciente jurisprudencia del

    Tribunal ConstitucIonal peruano mediante la cual esa

    importante institucin ha buscado determinar qu casos

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    debern ser vistos por Amparo, cules por Proceso de

    Cumplimiento y cules por Proceso Contencioso-

    Administrativo, es pecificacin que tambin ha incluido una

    referencia a cundo y cmo convendra efectuar esaevaluacin en cada caso en particular.

    Aun cuando ya sobre el proceso contencioso administrativo

    ya hemos comenzado a ver en el Per algunos libros y/o

    artculos bastante interesantes, creemos justo sealar que

    el texto del profesor Huapaya es, hoy por hoy, el esfuerzo

    ms completo y mejor logrado en lo referente a este medioprocesal en nuestro pas, y por qu no decirlo, el que

    plantea y estudia con mayor claridad y detalle los alcances

    de la tutela que puede dar la judicatura ordinaria a los

    derechos de los (las) administrados(as) cuando estos(as) se

    relacionan con una Administracin dotada de imperium (y

    por ende, pasible de caer en supuestos de abuso de poder ode desviacin de poder).

    Vaya nuestra enhorabuena por ello, mxime si se trata del

    esfuerzo de un joven profesor e investigador con obras

    cada vez ms rigurosas, y con la preocupacin por ir

    aprendiendo ms e ir haciendo las cosas mejor. Desde que

    conocimos ya hace algunos aos a Ramn, iniciandoentonces su incursin en el mbito acadmico de la mano

    de un destacado administrativista y mejor amigo como el

    Doctor Richard Martin Tirado, ese poner toda su capacidad

    e inters por saber ms y trabajar mejor ha sido sin duda su

    distintivo, importante rasgo que ojal jams pierda, para

    48

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    que as contine proporcionndonos obras tan valiosas

    como la que hoy tienen en sus manos.

    Quedan indudablemente muchas cosas en el tintero, pero

    ya parece prudente ir terminando, para as invitarles apasar a lo realmente importan te.

    Nos alegra entonces mucho el estar de forma acompaando

    en ese proceso a Ramn Huapaya, y nos reconforta muy

    especialmente, a pesar del poco tiempo disponible, haber

    tenido el honor y el placer de elaborar el presente

    comentario, nicamente una plida resea sobre el estadode la cuestin y el tratamiento otorgado dado en el Per a

    materias tan relevantes como las desarrolladas tan

    prolijamente en un libro como el que ahora ustedes lectores

    comenzarn a revisar, trabajo cuya lectura recomendamos

    muy sincera y especialmente.

    Lima, abril del 2006.

    _______________________________________________

    Profesor Titular Ordinario de Pre y Post Grado en Derecho Administrativo y

    Derecho Constitucional de las Universidades Pontificia Catlica del Per,

    Nacional Mayor de San Marcos, de Lima, de Piura y Garcilaso de la Vega.

    Profesor Principal y Ex - Director General de la Academia de la Magistratura.

    Miembro de las Juntas Directivas de las Asociaciones Peruanas de Derecho

    Administrativo, Constitucional y Procesal, as como del Instituto

    Iberoamericano de Procesal Constitucional. Es adems Presidente de la Sala

    Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios del

    Organismo Supervisor de la Inversin en Energa y Miembro de la Comisin

    de Libre Competencia de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y

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    la Propiedad Intelectual. Sin embargo, ninguna de las opiniones aqu

    vertidas compromete a alguna de estas instituciones.

    Los parmetros de cmo se aborda este tipo de preocupaciones en el

    escenario norteamericano los encontramos en libros como los de

    GUASTAVINO, Elas Tratado de la "Jurisdiccin Administrativa" y su

    revisin judicial. Buenos Aires, Biblioteca de la Academia Nacional de

    Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, dos volmenes, 1987;

    MAlRAL, Hctor - Control Judicial de la Administracin Pblica, Buenos

    Aires, Depalma, dos volmenes, 1984; o TAWIL, Guido Santiago -

    Administracin y Justicia, Buenos Aires. Edicin del autor distribuida

    por Depalma, dos volmenes, 1993.

    Tambin encontramos importantes artculos al respecto, como los de

    BIANCHI, Alberto - '~gunas reflexiones crticas sobre la peligrosidad o

    inutilidad de una teora general del contrato administrativo". En: El

    Derecho. Buenos Aires, Universitas, Tomos 184 y 185, 1995; o

    BUDASSI, Ivn - Juicios contra el Estado en el sistema anglosajn.

    Existe un sistema anglosajn? En: CASSAGNE, Juan Carlos (Director)

    - Procedimiento y Proceso Administrativo. Buenos Aires, Lexis Nexis /

    Abeledo Perrot - Pontificia Universidad Catlica Argentina, 2005 p.

    711-721.

    La idea del juez "administrador de justicia" sujeto a la ley, y que

    solamente dentro de esas pautas poda evaluar aquellos mbitos de

    la actuacin administrativa (reglada o discrecional) que el legislador

    considerase conveniente, tarea a la cual deba avocarse

    circunscribindose a los parmetros que los Parlamentos reputasen

    oportunos es una constante que aparece en el contexto europeo

    continental desde las mismas revoluciones burguesas que siguen o

    acompaan a la francesa.

    Esta constante tendi a consolidarse en el difcil juego de poder que

    implic la convivencia en ese lugar del mundo de los denominados

    "principio monrquico" y "principio democrtico" durante la segunda

    mitad del siglo diecinueve. Y si bien hoy lo entonces sucedido ha ido

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    evolucionando por otros derroteros, innegable es que ha marcado su

    impronta en la forma como se han configurado y cmo se presentan

    hasta hoy una serie de materias en pases como el Per, tema que

    desarrollaremos con detalle en otros trabajos.

    Es este el sentido, por ejemplo, que parece inspirar una lectura literal

    de la Constitucin peruana de 1993 cuando parece prescribir la

    irrevisabilidad en sede jurisdiccional de las decisiones del Consejo

    Nacional de la Magistratura en materia de evaluacin y ratificacin de

    jueces. Afortunadamente, tal como veremos luego, el Tribunal

    Constitucional peruano, desde el caso "Gonzles Ros" ha tenido una

    serie de pronunciamientos que, por lo menos en el caso del Consejo,

    han descartado esa lectura literal y sus perniciosas consecuencias,

    postura que luego de alguna forma ha sido fortalecida por lo prescrito

    en el stimo inciso del artculo cinco del hoy en el Per vigente

    Cdigo Procesal Constitucional.

    A ello podra llevarnos una lectura literal de lo prescrito al final del

    artculo 200 del texto constitucional de 1993 cuando seala que no

    corresponde al juez (a) cuestionar la declaracin del Estado de

    Excepcin en el Per. En este punto aqu nos queda solamente anotar

    que, asumiendo posturas que no se agoten en lecturas literales

    reidas con el sentido actualmente reconocido a la interpretacin

    constitucional, ojal en su momento nuestros jueces constitucionales

    puedan construir una comprensin distinta a ese precepto. Y si ello no

    se materializara, bueno sera plantear una reforma constitucional al

    respecto, salvo mejor parecer.

    Proceso constitucional institudo en el Per para controlar la

    constitucionalidad y legalidad como ya algo se adelant, normas

    administrativas de carcter general y con rango inferior a la ley:

    bsicamente decretos con alcances de carcter reglamentario,

    aunque tambin aqu puede incluirse a algunas actuaciones

    indebidamente en rigor denominadas resoluciones, a pesar de no

    tener efectos individuales o individualizable. Esta Accin Popular si

    bien siempre ha sido un mecanismo de control abstracto cuyo

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    objetivo directo no es el de tUtela de los derechos, lo traemos a

    colacin en tanto y en cuanto en el Per es el medio procesal por el

    cual se tramitan materias que en otros ordenamiento s son siempre

    abordados dentro de procesos contencioso-administrativos.

    Esto es lo previsto incluso hasta hoy en la Ley de Contrataciones y

    Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

    Artculo en donde se establece la prescripcin del ejercicio de

    funciones jurisdiccionales por parte de los gobiernos de turno. Un

    interesante anlisis al respecto es e! de CASSAGNE, Juan Carlos -

    Sobre e! origen hispnico de! sistema judicialista y de otras

    instituciones de! Derecho Pblico Iberoamericano y Comparado. En :

    Civitas. Revista Espaola de Derecho Administrativo N 127. Madrid,

    Civitas, Julio-Septiembre, 2005, p. 363-379.

    Como es de conocimiento general, e! proceso constitucional de

    Accin Popular se plantea como un mecanismo de control abstracto,

    por lo cual, en principio, no hay Esta lnea de pensamiento se

    consagra con claridad desde el ya clebre caso "Diodoro Gonzles

    Ros" (Expediente 2409-2002-AA/TC), pero ha tenido su expresin

    ms notoria en el caso "Lizana Puelles" (Expediente 5854-2005-

    PA/TC).

    10 En este tenor se encuentra lo sealado en, entre otros, el caso

    Manuel Anicama Hernndez (Expediente 1417 -2005-AA/TC), en el

    cual, se coincida o no con lo resuelto, el Tribunal Constitucional fija

    posicin en temas de tanta relevancia como el de la determinacin

    del contenido, los lmites y la titularidad de los derechos

    fundamentales.

    11 Tema abordado en el ya mencionado caso Anicama, proceso en el

    cual uno de sus temas centrales era el de la relacin entre los

    procesos de Amparo y los contencioso-administrativos, ]Jero tambin

    desarrollado en casos como "Maximiliano VillanuevaValverde"

    (Expediente 0168-2005-AC/TC, proceso en el cual se plantea

    m~i'e~;kl~=!:esos. contericiosa Administrativos y~los-

    cumplimientor~riIl1Ctpaiilr-atEEtoVim:iaI~t::SaIl Pablo" (Expediente

    52

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    3846-2004-PA/TC~ en aOnde,= aunsi=establecer con claridad en

    base a qu supuestos, el Alto Tribunal proclama la subsistencia del

    Amparo contra Amparo).

    12 Avance cualitativo que de alguna manera se ve mediatizado con el

    tratamiento dado a este proceso en su ley de regulacin, la 27584,

    sobre todo luego del paso del proyecto que la inspirase por el debate

    parlamentario. Una detallada narracin de la implicanc1as y

    consecuenaas- ae 10- ocurrido al-Tespecto se encuentra en nuestro

    "Cdigo Procesal Constitucional... ", Op. Cit., sobre todo p. 151 Y ss.

    13 Nos referimos aqu a lo previsto en el segundo inciso del artculo 5

    del hoy vigente Cdigo Procesal Constitucional. Por otro lado, si bien

    conocemos que en rigor no es lo mismo hablar de un Amparo

    subsidiario que de uno residual, distincin que comienza a ser

    explicitada y explicada por algunos autores, solo convencionalmente

    en este trabajo usaremos ambos conceptos (Amparo subsidiario y

    Amparo residual) como sinnimos.

    14 A ello apunta lo prescrito en el artculo 94 del Cdigo Procesal

    Constitucional, precepto mediante el cual se admite la procedencia de

    solicitar medida cautelar una -vez expedida sentencia estimatoria de

    primer grado, siendo el contenido de la medida cautelar admitida el

    de la suspensin de la eficacia de la norma considerada como

    violatoria de la supremaca constitucional por quienes fuesen

    juzgadores en primera instancia. La intencin de hacer con esto ms

    atractiva la interposicin de demandas de Accin Popular es a todas

    luces evidente, pero todava es muy pronto para determinar si

    ayudar a conseguir los objetivos buscados.

    115 En este sentido lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el

    caso "Fernando Cantuarias Salaverry" (Expediente 6167-200S-

    PHC/TC), proceso sobre e! cual tambin haremos algn comentario en

    otro apartado de este mismo trabajo.

    16 Nuestro comentario, ms bien en detalle, sobre lo que aqu hemos

    denominado una interesada y tendenciosa judicializacin del

    arbitraje, as como acerca de una sentencia que, en nuestra opinin,

    53

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    es una insuficiente respuesta del Tribunal Constitucional Peruano al

    respecto, la consignamos en "Y despus del Procedimiento

    Administrativo qu le toque recoge bsicamente nuestra exposicin

    en el Segundo Congreso~Nacional (Peruano) de Derecho

    Aamlhstrativo (Lima, Pontificia Universidad Catlica del Pet,.ab;ril

    2006).

    17 Pauta seguida por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin

    Argentina desde el caso Kot, el segundo en antigedad entre los que

    dieron inicio al Amparo argentino a nivel federal. All, entre otras

    afirmaciones, se sealar como idea siempre a tomar en cuenta que

    "la proteccin judicial de los derechos constitucionales no tolera ni

    consiente semejantes dilaciones". Un completo resumen de la

    posicin aqu descrita la encontramos en SAGS, Nstor Pedro -

    Derecho Procesal Constitucional, Accin de Amparo. Volumen lI.

    Buenos Aires, Astrea, 1988 (con varias ediciones posteriores),

    especialmente p. 165 Y ss.

    18 Es ste el momento de hacer frente a alguna crtica que se ha

    deslizado por all, vinculada a una supuesta incompatibilidad de!

    Amparo residual con e! derecho a un recurso sencillo y rpido o a

    cualquier otro recurso efectivo antes los jueces o tribunales

    competentes destinado a amparar nuestros derechos fundamentales,

    derecho plasmado por e! artculo 25 de la Convencin Americana de

    Derechos Humanos.

    En realidad, si analizamos lo sealado por la Corte Interamericana de

    Derechos Humanos en casos como el Velsquez Rodrguez (con

    sentencia del 29 de Julio de 1988), y sobre todo, a lo prescrito en sus

    prrafos 60 y 66, apreciaremos que lo requerido por el Alto Tribunal

    Internacional no es solamente la existencia de medios procesales,

    sino la certeza de que estos son adecuados y eficaces para

    determinar si se ha incurrido en una violacin a los derechos

    involucrados y se han tomado las medidas necesarias para recuperar

    su pleno ejercicio.

    54

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    Fjense que no se habla de estar ante medios procesales ordinarios o

    especiales y especficos para la tutela de dichos derechos: solamente

    debe asegurarse una defensa adecuada y eficiente de los mismos. El

    hecho de que el amparo pase a ser residual y~dee de ser alternativo

    no afecta por si esta situacin, siempre'" y c:uando pueda acreditar

    se que los medios ordinarios de proteccin previstos satisfagan los

    requerimientos de adecuacin y eficacia a los cuales ya hemos hecho

    referencia.

    Nota preliminar del autor

    Este Tratado tiene su origen previo en la elaboracin de la

    tesis de licenciatura denominada "El objeto del procesocontencioso-administrativo en la Ley N 27584", sustentada

    el da 31 de marzo de 2005 en la Sala de Grados de la

    Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, ante un

    Tribunal presidido por el profesor Julio Geldres Bendez, e

    integrado por los profesores Dante Mendoza Antoniolli y

    Richard Martin Tirado. Dicho Tribunal tuvo a bien calificardicho trabajo como sobresaliente (nota 20), con mencin

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    5umma G/m Laude, mximo calificativo reservado para las

    tesis de grado sustentadas en la Universidad de Lima.

    Desde ya, expreso mi agradecimiento al Tribunal por los

    juicios de valor expresados durante la sustentacin de latesis, as como por haberme formulado interesantes

    sugerencias y precisiones que han sido incorporadas en la

    presente obra. No obstante ello, la presente obra se

    presenta sustancialmente ampliada y reelaborada en

    mucho desde aquel texto original que le sirve de base,

    debido al tiempo transcurrido y a las mayores reflexiones ynueva bibliografa consultada desde aquel entonces. Sobre

    todo, debido a que es mi intencin ofrecer un Tratado que

    desarrolle un sistema de derecho procesal administrativo,

    especficamente desde su garanta ms importante, el

    proceso contencioso-adminis tra tivo.

    Considero preciso indicar, que si bien es cierto que como

    dice Alfredo Bryce, escribir es un acto solitario e

    incomprendido muchas veces, nadie es lo suficientemente

    erudito ni autosuficiente, para poder emprender una

    investigacin, sin aquello que los Beatles, denominaron "a

    Httle help of the jriendl'. En este caso, sin que ello impliqueresponsabilidad alguna por las afirmaciones aqu vertidas,

    quiero agradecer a las siguientes personas, eso s, haciendo

    mencin expresa que el orden de los factores, no altera el

    producto resultante, que en nada hace a las amistades, la

    fraternidad y los sentimientos que considero

    imperecederas.

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    A mis padres, Ramn y Mery, por su permanente apoyo, por

    brindarOle la calidez de un hogar sano y constituido, y por

    su amor. A mi padre, por brindarme su ejemplo en el da ada, as como su enorme capacidad intelectual, lo cual me

    produce sino admiracin, un aliciente para lograr todo lo

    que ha logrado y seguir logrando. A mi hermosa madre,

    por brindarme su amor, apoyo y esfuerzo incansablemente,

    lo cual me ha generado una deuda que nunca terminar de

    pagar ni en esta vida ni en las subsiguientes, realmente,gracias mam, con profundo amor. Quiero agradecer

    tambin a mi "Mam Maruja", mi ta Maruja Tapia de Otoya,

    as como a su esposo, mi to Lucho Otoya. Asimismo,

    agradezco a mis hermanos, con amor, a Orlando,

    Guadalupe, y a Mara Gracia, pequeo ngel quien se nos

    adelant en partir al lugar donde algn da todos tendremosque llegar. Este trabajo, adems, est dedicado a mi abuelo

    Alfredo Tapia, y a la memoria de mis abuelos, Mara

    Eugenia de Tapia, Mara Encarnacin de Huapaya y Orlando

    Huapaya. Por ltimo, a toda mi extensa y gran familia.

    Al doctor Jorge Dans Ordez, por brindarme en sus clases

    universitarias del lejano ao 1997 en la Universidad deLima, la ilusin por el Derecho Administrativo. Don Jorge me

    brind la enorme consideracin de acogerme en

    innumerables ocasiones en su hogar para dialogar sobre

    esta investigacin y muchas otras cosas ms, abusando de

    su intensa agenda diaria. En todo caso, conocerlo en las

    aulas universitarias, me ha brindado una inmerecida

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    consideracin: ser instruido directamente por quien es

    decididamente la mxima autoridad en el Derecho

    Administrativo de nuestro pas. Le agradezco

    profundamente el hecho de haberme brindado el apoyo y elnimo necesarios para iniciar y poder culminar esta

    investigacin (as como su decisivo apoyo bibliogrfico), as

    como por haber escrito el Prlogo con el que comienza esta

    obra. Por ende, gracias, en este caso, no es una palabra

    que rena todos los sentimientos de mi gratitud presente y

    futura, por darme el privilegio de su amistad. Espero, eneste caso, que el producto no defraude su confianza. El

    mismo afecto le guardo a su dilecta esposa, la seora

    Martha Titto de Dans, as como a su pequeo benjamn,

    Jorgito.

    Al doctor Richard Martin Tirado, quien fue mi Asesor de

    Tesis, le agradezco por haberme permitido el privilegio deacceder a su despacho de abogado, ensearme que el

    Derecho (y sobre todo el Administrativo) se hace a la

    manera de los artesanos, a pulso y tesn, en su caso, desde

    el correcto y ponderado ejercicio de la funcin pblica. Le

    agradezco adems por haberme ofrecido la gran

    oportunidad de iniciarme en las labores universitarias comosu Adjunto de Docencia all en el ao 2001,