tratamiento e innovacion

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NORMAS COMUNITARIAS RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL DIRECTIVA 90/496/CEE (*), de 24 de septiembre de 1990 (DOCE L 276, de 06.10.1990), relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios. (*) Directiva derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011 a partir del 13 de diciembre de 2014. DIRECTIVA 2008/5/CE (*), de 30 de enero de 2008 (DOUE L 27, de 31.01.2008), relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) Directiva derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011 a partir del 13 de diciembre de 2014. NORMAS COMUNITARIAS RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS. Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial Reglamento (UE) 1169/2011 (*) de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011). (*) Reglamento aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014.

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NORMAS COMUNITARIAS RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL

• DIRECTIVA 90/496/CEE (*), de 24 de septiembre de 1990 (DOCE L 276, de 06.10.1990), relativa al etiquetado sobre propiedades nutritivas de los productos alimenticios.

(*) Directiva derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011 a partir del 13 de diciembre de 2014.

• DIRECTIVA 2008/5/CE (*), de 30 de enero de 2008 (DOUE L 27, de 31.01.2008), relativa a la indicación en el etiquetado de determinados productos alimenticios de otras menciones obligatorias distintas de las previstas en la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(*) Directiva derogada por el Reglamento (UE) 1169/2011 a partir del 13 de diciembre de 2014.

NORMAS COMUNITARIAS RELATIVAS A LAS DECLARACIONES NUTRICIONALES Y DE PROPIEDADES SALUDABLES EN LOS ALIMENTOS.

• Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial

• Reglamento (CE) 953/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, sobre sustancias que pueden añadirse para fines de nutrición específicos en alimentos destinados a una alimentación especial

• Reglamento (UE) 1169/2011 (*) de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011).

(*) Reglamento aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014.

NORMAS ESTATALES RELATIVAS AL ETIQUETADO NUTRICIONAL

• Real Decreto 930/1992, Ultima modificación Real Decreto 1669/2009, de 6 de noviembre (BOE del 7).

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES A LOS EDULCORANTES NATURALES Y DERIVADOSCAPÍTULO XXIII ("EDULCORANTES NATURALES Y DERIVADOS") DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL

Aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre (BOE de 21 de octubre).Ultima modificación Real Decreto 348/2011, de 11 de marzo (BOE del 25).

• Reglamento (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO de 20 de marzo de 2006 sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios

• Real Decreto 1052/2003, de 1 de agosto (BOE del 2), por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria sobre determinados azúcares destinados a la alimentación humana.

• Real Decreto 1118/2007, de 24 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización.

NORMA PARA EL CHOCOLATE Y LOS PRODUCTOS DEL CHOCOLATE(CODEX STAN 87-1981)

• Real Decreto 1055/2003, de 1 de Agosto de 2003, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre los productos de cacao y chocolate destinados a la alimentación humana. (B.O.E. 05.08.2003)

• Real Decreto 496/2010, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad para los productos de confitería, pastelería, bollería y repost

En nuestro producto utilizamos como ingrediente funcional un edulcorante natural:

Sirope de agave : especie de melaza obtenida a partir del Agave Azul, una planta típica de México.

• Tiene un alto contenido en fructooligosacáridos (FOS). Su índice glucémico es de 11, utilizándose aproximadamente un 50% menos de cantidad de sirope que la especificada de azúcar.

• El bajo índice glicémico del sirope o néctar de agave ,queda reflejado en el artículo especial "Tabla internacional de valores de índice glicémico y de carga glicémica", escrito por Foster-Powell y otros expertos de la Universidad de Sídney en Australia.

• Aun conociendo las limitaciones de los alimentos con bajo índice glicémico, el sirope de agave se plantea como una alternativa dulce, interesante y saludable al azúcar refinado, pero siempre bajo un consumo moderado y responsable y, en particular, en dietas de control de azúcares como la diabetes, la hipertrigliceridemia, el sobrepeso y la obesidad.

• El aspecto más positivo es que, al tener mayor poder edulcorante que el propio azúcar, se precisa añadir menos cantidad de sirope de agave para conseguir el mismo sabor dulce.

• Los fructooligosacáridos son un tipo de fibra soluble abundante en vegetales como el espárrago, la cebolla o el puerro, entre otros.

• El organismo no es capaz de digerir estos compuestos ni de asimilarlos, aunque sí se usan como sustrato energético por las bacterias del intestino grueso, en particular por las del género Bifidum.

Disposiciones aplicables en materia de control oficial de la calidad alimentaria.Disposiciones comunitaria.• Reglamento (ce) no 852/2004 del parlamento europeo y del consejo De 29 de abril de 2004 Relativo a la higiene de los productos alimenticios•Reglamento (CE) 596/2009, de 18 de junio de 2009 (DOUE L 188, de18.07.2009) por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria. Última modificación del Reglamento (ce) 178/2002.Control oficial de la calidad comercial alimentaria.Disposiciones estatales•Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (BOE de 15 de julio), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.•Real Decreto 50/1993, de 15 de enero (BOE de 11 de febrero), por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios. •Real Decreto 1397/1995, de 4 de agosto (BOE de 14 de octubre), por el que se aprueban medidas adicionales sobre el control oficial de productos alimenticios.•Control oficial de la calidad comercial alimentaria.Disposiciones Autonómicas•Real Decreto 2165/1994, de 4 de noviembre (BOE de 23 de diciembre), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria.Principales Disposiciones aplicables al etiquetado de los productos alimenticios.•Directiva 1999/10/CE (*), de 8 de marzo de 1999 (DOCE L 69, de 16.03.1999), por la que se establecen excepciones a las disposiciones del artículo 7 de la Directiva 79/112/CEE en lo relativo al etiquetado de los productos alimenticios.• Directiva 2000/13/CE (*), de 20 de marzo de 2000 (DOCE L 109, de 06.05.2000), relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios.(*) Directivas derogadas por el Reglamento (UE) 1169/2011 a partir del 13 de diciembre de 2014.•Reglamento (UE) 1169/2011 (**) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 (DOUE L 304, de 22.11.2011), sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.(**) Reglamento aplicable a partir del 13 de diciembre de 2014, salvo el artículo 9, apartado 1, letra l), aplicable a partirdel 13 de diciembre de 2016 y la parte B del anexo VI, que será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Normas Comunitarias relativas a la indicación del lote.

• Directiva 2011/91/UE, de 13 de diciembre de 2011 (DOUE L 334, de 16.12.2011), relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el

lote al que pertenece un producto alimenticio.

Normas estatales de carácter general.

• Real Decreto 1334/1999 (*) ,de 31 de julio (BOE de 24 de agosto), por el que se aprueba la Norma general de etiquetado, presentación y

publicidad de los productos alimenticios. Ultima Modificación Real Decreto 890/2011, de 24 de junio (BOE de 11 de julio).

(*) La vigencia del párrafo segundo de la disposición adicional única de este Real Decreto ha sido cautelarmente suspendida por Auto del Tribunal

Supremo de 28 de marzo de 2000 (BOE de 24 de abril).

Normas Estatales relativas a la indicación del lote.

• Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre (BOE del 25), por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que

pertenece un producto alimenticio.

• Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

Disposiciones embalajes y recipientes destinados a contener alimentos.

• Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a

entrar en contacto con alimentos. Ultima modificación Reglamento (CE) n° 596/2009 del 7 de agosto de 2009.

• Reglamento (UE) n° 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con

alimentos

• El Reglamento (CE) Nº 2023/2006 establece las reglas sobre las buenas prácticas de fabricación (GMP) de los materiales y artículos destinados a

entrar en contacto con alimentos.

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES A LA CONSERVACIÓN, ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS

DISPOSICIONES COMUNITARIAS

• Reglamento 37/2005 de la Comisión, de 12 de enero de 2005 (DOUE L 10, de 13.1.2005), relativo al control de las temperaturas en los medios

de transporte y los locales de depósito y almacenamiento de alimentos ultra congelados destinados al consumo humano

Disposiciones Estatales.

• CAPÍTULO V ("CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS") DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL , aprobado por DECRETO 2484/1967, de 21 de

septiembre (BOE de 17 de octubre)

Modificado - se sustituye la redacción del capítulo V - por: . Real Decreto 1353/1983, de 27 de abril (BOE de 27 de mayo).

Almacenamiento y Transporte

• CAPÍTULO VI ("ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE") DEL CÓDIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de

septiembre (BOE de 17 de octubre).

• Real DecretoEAL DECRETO 2483/1986, de 14 de noviembre (BOE de 5 de diciembre). Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de

transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios a temperatura regulada.

• Real Decreto 381/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del comercio minorista de alimentación.

(BOE nº. 49 de 27 de febrero y corrección de errores en BOE nº. 101 de 27 de abril).

• A la hora de utilizar los alimentos funcionales no debemos olvidar incluirlos en una dieta variada y saludable; nuestro producto es un alimento nutracéticoentendiendo como tal al suplemento dietético que aporta una fuente concentrada de un agente saludable

• Respecto a la producción , destacar que nuestro producto al elaborarse sin tratamiento térmico se evitan las pérdidas del valor nutritivo de sus constituyentes.