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1. ARTÍCULO 172º.- TIPOS DE INFRACCIONES TRIBUTARIAS
Las infracciones tributarias se originan por el incumplimiento de las obligaciones siguientes:
Infracciones Norma Legal Inscribirse o acreditar la inscripción en el RUC
173º
Emitir o exigir comprobantes de pago. 174º
Llevar libros o registros Art. 175º
Presentar declaraciones o comunicaciones
Art. 176º
Permitir el control de la Administración Tributaria, informar y comparecer ante
la misma
Art. 177º
Otras obligaciones tributarias Art. 178º
En este artículo observamos que menciona los tipos de infracciones que se iran analizando posteriormente1.
2. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LAS OBLIGACIONES DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Según el artículo 173 se constituyen infracciones relacionadas con la obligación de inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción en los registros de la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquéllos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.
1 SUNAT,04 junio del 2013, infracciones y sanciones tributarias, disponible en página de SUNAT,
http://iata.s3.amazonaws.com/recursos/2805_infracciones_sanciones.pdf
2. Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la
Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la
inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme
con la realidad.
3. Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro.
4. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de
inscripción y/o identificación de los contribuyentes falsos o adulterados en
cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria o en los
casos en que se exija hacerlo.
5. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria
informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio
de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la
forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
6. No consignar el número de registro del contribuyente en las
comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que
se presenten ante la Administración Tributaria.
7. No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos,
actos u operaciones cuando las normas tributarias así lo establezcan2.
2.1. APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
Es importante considerar efecto de determinar la sanción que corresponda por
la verificación de alguna infracción ya que se trata de personas y entidades que
generan renta.
a) TABLA I: son las personas y entidades generadoras de rentas de
tercera categoría, las cuales solo se aplican a las que tributan bajo reglas del
régimen general del impuesto a la renta.
b) TABLA II: son las personas naturales que perciben rentas de cuarta
categoría que se encuentran acogidas al RER y otras entidades no incluidas en
las tablas I y II en lo que sea aplicable, como las que perciben rentas de
primera , segunda, cuarta y quinta categoría.
2 SUNAT, 22 de junio 2013, código tributario, disponible en página de SUNAT, http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm
c) TABLA III: son las personas que se encuentran en el nuevo régimen
único simplificado, las cuales son aplicables a ellas mismas3.
2.2. INFRACCION POR NO INSCRIBIRSE EN LOS REGISTROS DE LA
ADMINITRACION TRIBUTARIA SALVO AQUELLOS EN QUE LA
INSCRIPCION CONSTITUYE CONDICION PARA EL GOCE DE UN
BENEFICIO
De acuerdo a lo normado por el numeral 1 del artículo 87º del Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-
EF (19.08.99), los administrados tienen la obligación de inscribirse en los
registros de la Administración Tributaria. Sobre el particular debe considerarse
que no todos los administrados están sujetos a esta obligación, sino sólo
aquellos establecidos en las normas reglamentarias de esta obligación.
Sobre el particular, y a efectos de determinar de manera concreta, quiénes
están obligados a inscribirse en el citado registro, así como quiénes no lo
están, veamos lo que establece la Resolución de Superintendencia Nº 210-
2004/SUNAT (18.09.2004) norma administrativa reglamentaria del RUC.
Están obligados a inscribirse en el RUC las siguientes personas:
Los sujetos que adquieran la condición de contribuyentes y/o
responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT,
conforme a las Leyes vigentes.
Los sujetos que sin tener la condición de contribuyentes y/o
responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la
devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción
Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 783.
3 Infracciones y sanciones pdf, http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf
Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos
aduaneros especiales o de excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones
indicados en el Anexo Nº 6: Procedimientos, Actos u Operaciones realizados
en las Entidades de la Administración Pública, de la Resolución de
Superintendencia antes señalada.
a) ¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA INSCRIPCION DEL RUC?
Los plazos que debemos tener en cuenta para la Inscripción en el RUC, son los
siguientes:
Los sujetos que adquieran la condición de contribuyente y/o responsable
de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT se inscribirán
siempre que proyecten iniciar sus actividades dentro de los doce (12)
meses siguientes a la fecha de su inscripción en el RUC.
En el caso de sujetos que soliciten la devolución del IGV, dentro de los
treinta (30) días calendario anteriores a la presentación de la solicitud.
Los sujetos, que no se encuentren inscritos en el RUC, que se acojan a
los Regímenes Aduaneros y/u operaciones a los Destinos Aduaneros
Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas,
deberán efectuar la inscripción dentro de los treinta (30) días, y hasta
cinco (5) días calendario anteriores a la fecha de la destinación
aduanera correspondiente.
Los sujetos que realicen algunos de los procedimientos, actos u
operaciones comprendidas en el Anexo Nº 6 del Reglamento de la Ley
del RUC aprobado por la Resolución de Superintendencia
Nº210-2004/SUNAT, deberán inscribirse dentro de los treinta (30) días
calendarios anteriores a la realización del trámite u operación4.
4 CARMEN ZAGARRA, infracciones y sanciones tributarias pdf, disponible en triviun, http://med.utrivium.com/cursos/141/trb_c2_u6_lectura_infracciones_sanciones_tributarias_yangali.pdf
b) ¿CUÁL ES LA SANCION A APLICAR?
De acuerdo a la tabla de infracciones y sanciones del código tributario se da en
el siguiente cuadro:
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III
numeral 1 artículo 173º del código tributario
no inscribirse en los registros de la administración tributaria salvo aquellos con goce de beneficio
1 UIT 50% UIT 40% UIT
2.3. INFRACCION POR PROPORCIONAR O COMUNICAR LA
INFORMACION,INCLUYENDO LA REQUERIDA POR LA ADMINITRACION
TRIBUTARIA,RELATIVA A LOS ANTECEDENTES O DATOS PARA LA
INSCRIPCION , CAMBIO DE DOMICILIO O ACTUALIZACION EN LOS
REGISTROS NO CONFORME CON LA REALIDAD
En este principio se corrobora según la ley 27444 y son:
Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento
administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados en la forma descrita por esta Ley, responden a la verdad de
los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
Principio de conducta procedimental.- La autoridad administrativa, los
administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los
partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales
guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación
del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare
alguna conducta contra la buena fe procesal.
a) DETERMINACION DE LA SANCION: de acuerdo al código tributario la
sanción corresponde a esta infracción siguiente.
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III
numeral 2 artículo 173º del código tributario
proporcionar o comunicar la información incluye la requerida por la administración tributaria
50 % de la UIT
50 % de la UIT
0.3 % de los I o cierre
2.4. INFRACCION POR OBTENER DOS O MAS NUMEROS DE
INSCRIPCION PARA UN MISMO REGISTRO
Según el artículo 3 del RUS señala que el número de inscripción es de carácter
permanente y de uso obligatorio en cualquier documento presentado ante la
SUNAT.
De acuerdo al código tributario la sanción corresponde a lo siguiente5.
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III
numeral 3 artículo 173º del código tributario
obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro
50 % de la UIT
25 % de la UIT
0.3 % de los I o cierre
2.5. INFRACCION POR UTILIZAR DOS O MAS NUMEROS DE
INSCRIPCION O PRESENTAR CERTIFICADO DE INSCRIPCION Y7O
IDENTIFICACION DEL CONTRIBUYENTE FALSOS O ADULTEROS EN
CUALQUIER ACTUACION QUE SE REALICE ANTE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA O EN LOS CASOS EN QUE SE EXIJA HACERLO
La infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 173 del código tributario está
relacionada en los siguientes hechos:
Utilizar dos o más números e inscripción en cualquier actuación que se
realice.
5 ibíd. CARMEN ZAGARRA, infracciones y sanciones tributarias pdf
Presentar un certificado de inscripción y/o identificación del
contribuyente.
De acuerdo al código tributario se da en el siguiente cuadro:
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III
numeral 4 artículo 173º del código tributario
obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro
50 % de la UIT
25 % de la UIT
0.3 % de los I o cierre
En este caso no cuenta con régimen de gradualidad6.
2.6. INFRACCION POR NO PROPORCIONAR O COMUNICAR A LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA INFORMACIONES RELATIVAS A LOS
ANTECEDENTES O DATOS PARA LA INSCRIPCION , CAMBIO DE
DOMICILIO O ACTUALIZACION EN LOS REGISTROS O
PROPORCIONARLA SIN OBSERVAR LA FORMA, PLAZOS Y
CONDICIONES QUE ESTABLEZCA LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Según el numeral 1 del artículo 87° del código tributario señala que los
deudores tributarios están obligados a inscribirse en registro de la
administración tributaria aportando todos los datos necesarios y
actualizándolos de la misma manera.
Según el código tributario se da la sanción de la siguiente manera:
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA IIInumeral 5 artículo 173º del código tributario
no proporcionar o comunicar a la administración tributaria
50 % de la UIT
25 % de la UIT
0.3 % de los I o cierre
6 SUNAT,04 junio del 2013, infracciones y sanciones tributarias, disponible en página de SUNAT,
http://iata.s3.amazonaws.com/recursos/2805_infracciones_sanciones.pdf
2.7. INFRACCION POR NO PROPORCIONAR EL NUEMRO DE
REGISTROS DEL CONTRIBUYENTE EN LAS COMUNICACIONES,
DECLARACIONES INFORMATIVAS U OTROS DOCUMENTOS SIMILARES
QUE SE PRESENTEN ANTE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Según el numeral 2 del artículo 87 del código tributario señala que los
administrados deben acreditar la inscripción cuando la A.T. lo requiera y
consignar el número de identificación.
De acuerdo a la sanción se ve en el siguiente cuadro:
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I TABLA II TABLA III
numeral 6 artículo 173º del código tributario
no consigna el número de registro del contribuyente en las comunicaciones
30 % de la UIT
15 % de la UIT
0.2 % de los I o cierre
3. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,
OTORGAR Y/O EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS
(ARTICULO 174)
3.1. INFRACCION POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO
El artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante, el
Código), aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el
22.06.2013, establece las obligaciones de los administrados tributarios.
Una de aquellas obligaciones es emitir y/u otorgar, con los requisitos formales
legalmente establecidos y en los casos previstos por las normas legales, los
comprobantes de pago o los documentos complementarios a éstos.
El incumplimiento de dicha obligación, conforme se menciona en el artículo
172° del Código, constituye una infracción tributaria.
En ese sentido, en el presente informe, nos abocaremos a la explicación de la
infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174° del Código, relacionada
con la obligación de emitir y/u otorgar comprobantes de pago, así como
también de la sanción y gradualidad aplicable
3.1.1. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE EMITIR,
OTORGAR Y/O EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y DOCUMENTOS.
3.1.1.1. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 174°
El artículo 174° del Código establece los hechos infractores relacionados con la
obligación de emitir, otorgar y/o exigir comprobantes de pago y/u otros
documentos. Del mismo modo, el numeral 1 de este artículo establece la
infracción vinculada a la obligación de “emitir y/u otorgar” comprobantes de
pago.
Entiéndase por comprobantes de pago a los enumerados en el artículo 2° del
Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP), aprobado
mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicado el
24.01.1999, los cuales son:
Facturas.
Recibos por Honorarios.
Boletas de venta.
Liquidaciones de compra.
Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.
Los documentos autorizados en el numeral 6 del Artículo 4° del RCP.
Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un
adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de
manera previa, por la Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria
(SUNAT).
3.1.1.1.1. Hecho infractor
El numeral 1 del artículo 174° del Código describe el hecho infractor de la
siguiente manera:
“No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos
complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.”
Entonces, el hecho infractor es “no emitir y/o no otorgar el comprobante de
pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión”.
Entiéndase por emitir, al acto de hacer constar por escrito la operación en el
comprobante y/o documento, y a otorgar, al acto de entrega del comprobante
de pago al sujeto quien lo solicita.
3.1.1.1.2. Sujeto infractor
El sujeto infractor será el sujeto que incumpla con la obligación de emitir y/u
otorgar el comprobante de pago.
Al respecto, el artículo 6° del RCP indica que los sujetos obligados a emitir
comprobantes de pago son:
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen
transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que presten
servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un
tercero, a título gratuito u oneroso.
Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos se encuentran
obligados a emitir liquidación de compra por las adquisiciones que efectúen
a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios
derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de
madera, de productos silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía y
desperdicios y desechos metálicos y no metálicos, desechos de papel y
desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen
comprobantes de pago por carecer de número de RUC. Mediante
Resolución de Superintendencia se podrán establecer otros casos en los
que se deba emitir liquidación de compra7.
Los martilleros públicos y todos los que rematen o subasten bienes por
cuenta de terceros, se encuentran obligados a emitir una póliza de
adjudicación con ocasión del remate o adjudicación de bienes por venta
forzada.
3.1.1.1.3. Oportunidad en que se comete la infracción
La oportunidad en que se comete la infracción es cuando se incumple con
emitir y/u otorgar el comprobante de pago en la oportunidad en que éstos
debieron ser emitidos y/u otorgados.
a) En la transferencia de bienes muebles
En la transferencia de bienes muebles se deberá emitir y/u otorgar el
comprobante de pago (lo que suceda primero):
En el momento en que se entregue el bien.
En el momento en que se efectúe el pago.
b) En el retiro de bienes
En el retiro de bienes, el cual es la transferencia de bienes a título gratuito,
deberá emitirse el comprobante de pago en la fecha del retiro.
c) En la transferencia de bienes inmuebles
En la transferencia de bienes inmuebles, se emitirá y/u otorgará el
comprobante de pago (lo que ocurra primero):
En la fecha en que se perciba el ingreso.
En la fecha en que se celebre el contrato.
7 ibíd.SUNAT, infracciones y sanciones tributarias,
En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha
en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.
d) En la prestación de servicios
En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento
financiero, se emitirá y/u otorgará el comprobante de pago (lo que ocurra
primero):
En la culminación del servicio.
En la percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido.
En el vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o
convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de
pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.
e) En los contratos de construcción
En los contratos de construcción se emitirá y/u otorgará el comprobante de
pago, en la fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto
efectivamente percibido.
f) En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares
En los casos de entrega de depósito, garantía, arras o similares, se emitirá y/o otorgará el comprobante de pago cuando la suma de cualquiera de estos sea mayor al 3% del importe de la operación, en el momento y por el monto percibido.
3.1.1.2. SANCIÓN APLICABLE
Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias están establecidas en las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte del Código. Estas Tablas han sido clasificadas según el tipo de contribuyente:
TABLA DESCRIPCION PERSONAS INCLUIDAS
I
Personas y entidades generadoras de renta de terceracategoría
Aplicable a personas y entidades que tributen bajo las reglas del régimen general del impuesto a la renta de tercera categoría
II
Personas naturales, que perciban rentade cuarta categoría, personas acogidas al Régimen Especial de Renta y otras personas y entidades no incluidas en las tablas I y III en lo que sea aplicable.
Aplicable a personas naturales que perciban renta de :
Primera categoría
Segunda categoría
Cuarta categoría
Quinta categoría
Asimismo, es aplicable a los contribuyentes del régimen especial del impuesto a la renta.
III
Personas y entidades que se encuentrenen el Nuevo RUS.
Aplicable a personas acogidas al nuevo RUS
Con ese referente, la sanción aplicable para la infracción del numeral 1 del
artículo 174° del Código variará dependiendo de dónde fue detectada la
infracción:
En el establecimiento del contribuyente.
Fuera del establecimiento del contribuyente.
Infracción detectada en el establecimiento del contribuyente
La sanción aplicable para cualquier contribuyente será el “cierre” del
establecimiento donde se cometió la infracción.
PARA LOS SUJETOS DE: SANCIÓN
TABLA I CIERRE
TABLA II CIERRE
TABLA III CIERRE
Sustitución de sanción de cierre por multa
Conforme al artículo 183° del Código, la SUNAT podrá sustituir la sanción de
cierre temporal por una multa. Ésta será equivalente al cinco por ciento (5%)
del importe de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual
presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que en ningún caso
la multa exceda de las ocho (8) Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Asimismo,
en las Tablas I, II y III se establecen límites mínimos para cada una de ellas:
2 UIT Para los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta
1 UIT Para los contrayentes del régimen especial del impuesto a la renta
50% UIT Para la personas que se encuentres en el nuevo régimen único simplificado (RUS)
Razón de la sustitución
La sanción de cierre será sustituida por multa si las consecuencias que
pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan o cuando por acción del
deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando la SUNAT
lo determine.
Al respecto, la RTF N° 03283-2-2009 (08.04.2009), estableció que no resulta
posible aplicar la sanción de cierre, si el establecimiento donde opera el
negocio del contribuyente tiene una sola puerta de ingreso a su vivienda.
Infracción detectada fuera del establecimiento del contribuyente
PARA LOS SUJETOS DE: MULTA
TABLA I 1 UIT
TABLA II 50% UIT
TABLA III 0.6% DE LOS I
Si la SUNAT detecta la infracción fuera del establecimiento del contribuyente se
Aplicarán las siguientes multas:
Importante:
Para los sujetos de la Tabla III (NRUS), la multa se calculará en base a
los I (Cuatro veces el límite máximo de los Ingresos brutos mensuales de la
categoría al que pertenece).
La multa de los sujetos de la Tabla III no podrá ser menor al 5% de la
UIT.
3.1.1.3. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 174°
Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características
para ser considerados como comprobantes de pago
a) Descripción de la infracción:
El numeral 3 del artículo 87º del código tributario establece que los
contribuyentes deben emitir y7u otorgar comprobantes de pago. No obstante,
agrega que para cumplir con dicha obligación, deben considerar los requisitos
formales legalmente establecidos.
En este sentido, de no cumplir con esta obligación, el contribuyente incurrirá en
la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del código tributario, por
emitir y/u otorgar documentos que reúnen los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
Como se desprende de lo anterior, las conductas sanciónales, responden a dos
hechos distintos pero relacionados entre sí:
Emitir documentos que no reúnen los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
Otorgar documentos que no reúnen los requisitos y característica para
ser considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
b) Momento en que se configura la infracción
La infracción se configura en el momento en que el contribuyente emita y/u
otorgue un documento que no reúna los requisitos y características para ser
considerados como comprobantes de pago o como documentos
complementarios a estos, distintos a la guía de remisión.
c) Infracción cometida en un establecimiento comercial u oficina de profesionales independiente
La aplicación de una u otra dependerá del número de veces en que se haya
detectado la infracción, no resultando importante el establecimiento en donde
se cometió la misma.
3.1.1.4. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 174°
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a
éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del
deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes,
reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
3.1.1.4.1. DESCRIPCION DE LA INFRACCION
El numeral 3 del Art. 174º del código tributario sanciona el hecho que se emiten
y otorguen comprobantes de pago o documentos complementarios a estos,
distintos a la guía de remisión, que de conformidad con las leyes, reglamentos
o resolución de superintendencia de la SUNAT, no correspondan;
Al régimen del deudor tributario
Al tipo de operación realizada
3.1.1.4.2. INFRACCION COMETIDA EN EL ESTABLECIMIENTO
COMERCIAL U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES
SANCION APLICABLE
INFRACCION DESCRIPCION I II III
Numeral 3, Art. 174 CT
Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de
50% de UIT o CIERRE
25% de UIT o CIERRE
0.3% de los I o CIERRE
operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
3.1.1.5. INFRACCIÓN DEL NUMERAL 4 DEL ARTÍCULO 174°
Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago,
guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las
normas para sustentar el traslado.
3.1.1.5.1. DESCRIPCION DE LA INFRACCION
Las empresas que se dedican al transporte de bienes y pasajeros, tienen
determinadas obligaciones tributarias. Si tratándose de las empresas de
transporte de pasajeros, deben de elaborar un manifiesto de pasajeros, o una
guía de remisión tratándose de las empresas de trasporte de bienes.
De la misma forma, además del comprobante de pago, guía de remisión o
manifiesto de pasajeros. En ciertas situaciones, es exigible que el traslado de
bienes se sustente con otros documentos, como por ejemplo con la constancia
que acredite el depósito de la detracción.
En la relación a esta infracción, cabe señalar que la misma es aplicable
únicamente al sujeto que tiene por actividad trasportar bienes y/ pasajeros
(trasporte público), mas no al sujeto que realiza un traslado por cuenta propia
(trasporte privado).
4. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS VINCULADAS A
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
El numeral 4 del artículo 87° del Código Tributario establece que los
contribuyentes tienen la obligación de llevar los libros de contabilidad u otros
registros exigidos por las leyes , reglamentos o por Resolución de
Superintendencia de la SUNAT , o los sistemas ; programas , soportes
portadores de microformas grabadas , entre otros.
El no cumplimiento de estas obligaciones puede generar la configuración de
alguna de las infracciones tipificadas en el artículo 175° del Código Tributario.
4.1. INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE
LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS CONTABLES
Art. 175° del Código Tributario
DESCRIPCION DE LA INFRACCIONBASE LEGAL
- Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos.
Numeral 1
- Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.
Numeral 2
- Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos por montos inferiores.
Numeral 3
- Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.
Numeral 4
- Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.
Numeral 5
- No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los
Numeral 6
contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.- No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.
Numeral 7
- No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes magnéticos, los micro archivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.
Numeral 8
- No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacenamiento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.
Numeral 9
4.1.1. APLICACIÓN DE LAS TABLAS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El Código Tributario ha establecido tres tablas de sanciones las cuales serán
aplicables dependiendo del tipo de contribuyente.
TABLA PERSONAS INCLUIDAS OBSERVACION
I Personas y entidades generadoras de rentas de 3ra Categoría
Aplicable a personas y entidades que tributan bajo las reglas del Reg. General del Imp. a la Renta.
II Personas naturales que perciban rentas de 4ta categoría , personas acogidas al RER y otras personas y entidades no incluidas en las Tablas I y III , en lo que sea aplicable
Aplicable a personas que perciban rentas de :-1era Categoría-2da Categoría-4ta Categoría-5ta CategoríaAsimismo , es de aplicación a personas acogidas al RER , así como otras personas no incluidas en las Tablas I Y III
III Personas y entidades que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado
Aplicable a personas acogidas al Nuevo RUS.
4.1.1.1. INFRACCIÓN POR OMITIR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD,
U OTROS LIBROS Y/O REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES, REGLAMENTOS O
POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE LA SUNAT U OTROS MEDIOS DE
CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS
El numeral 4 del artículo 87º del Código Tributario establece que los
administrados están obligados a llevar los libros de contabilidad u otros libros y
registros exigidos.
En efecto, el numeral 1 del artículo 175º del Código Tributario señala que
constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros,
el omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por
las leyes y otros.
Los libros y registros que para efectos tributarios, están obligados a llevar los
contribuyentes, son aquellos vinculados a asuntos tributarios, los cuales
dependerán del régimen, actividad, volumen de ingresos, entre otros
parámetros, para su llevado.
En relación a la configuración de esta infracción debemos tener presente lo
siguiente:
• Se configura cuando la SUNAT detecta que el contribuyente no lleva o
no cuenta con los libros y/o registros que le corresponden de acuerdo a su
régimen, categoría, actividad, organización u otro aspecto similar.
• Se configura por la omisión de llevar uno o más libros y/o registros. En
este caso resulta irrelevante saber cuántos libros ha omitido
• La sanción podrá aplicarse en cada oportunidad en la cual, la
Administración Tributaria detecte la omisión de uno o más libros y/o registros.
• La sanción aplicable será una sola, aun cuando se omita llevar un libro,
durante más de un ejercicio.
SANCION APLICABLE
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓNI II III
Numeral1, Artículo175º C.T.
Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentosoporResoluciónd
0.6%delos
0.6%delos
IN
0.6%delosIocierre
NOTA: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no
podrá ser menor a 10% de una (1) UIT ni mayor a veinticinco (25) UIT’s.
4.1.1.2. INFRACCION POR LLEVAR LOS LIBROS DE CONTABILIDAD
Y OTROS LIBROS , REGISTROS EXIGIDOS POR LAS LEYES ,
REGLAMENTOS O POR RESOLUCION DE SUNAT , EL REGISTRO
ALMACENABLE DE INFORMACION BASICA U OTROS MEDIOS DE
CONTROL EXIGIDOS POR LAS LEYES Y REGLAMENTOS, SIN
OBSERVAR LA FORMA Y CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS
NORMAS CORRESPONDIENTES
Las formalidades de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, ha
regulado la forma y condiciones en que se deberán llevar los mismos. Si no se
observan las reglas correspondientes, ellos generarían una infracción tributaria.
Así lo señala el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario en donde se
constituye infracción relacionada con la obligación de llevar libros y registros, el
hacerlo sin observar la forma y condiciones establecidas.
Se manifiesta entre otros Supuestos:
Cuando se registran las operaciones sin observar los requisitos e
información e información mínima requerida para cada libro o registró.
Cuando en los libros, que son llevados en forma manual, se inserte
hojas computarizadas.
Cuando el sistema contable que se comunicó a SUNAT es distinto a
aquel utilizado.
¿Cuándo se incurre en la infracción?
La infraccionó se prolonga en el tiempo por lo que resultaría aplicable en la
fecha en la cual la Administración Tributaria detecte dicha información.
SANCION
INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN I II III
Numeral2,
Artículo175
º C.T.
Llevarloslibrosdecontabilidad,
uotros librosy/oregistros
exigidosporlasleyes,
reglamentosoporResoluciónd
eSuperintendenciadelaSUNAT; el
registro almacenable de
información básica u otros medios
de control exigidos por las leyes y
0.3
%delos
IN
0.3
%delos
IN
0.3
%delosIo
cierre
NOTA:
-Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá
ser menor a 10% de (1) UIT ni mayor a (12) UIT’s
-La multa será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no
legalizar el Registro de Compras , el cual no podrá ser menor a 10% de (1) UIT
ni mayor a (25) UIT’s.8
Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE
PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de presentar
declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la
deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos
establecidos.
8 Ibíd. Infracciones y sanciones pdf, http://www.ccpl.org.pe/downloads/InfraccionesSanciones.pdf
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no
conformes con la realidad. 5. Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y
período tributario. 6. Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o
comunicaciones referidas a un mismo concepto y período. 7. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias,
sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria. 8. Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias,
sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.
Artículo 176º.- INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE
PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES
Numeral 1: No presentar las declaraciones que contengan la determinación de
la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos9.
INFRACCION DESCRIPCION TABLA I
(R.G)
TABLA II (R.E.R) TABLA III
(NRUS)
Numeral 1
Artículo 176°
Del C.T
No presentar las
declaraciones
que contengan la
determinación de
la deuda
tributaria dentro
de los plazos
establecidos.
1 UIT 50% de la UIT0.6% de los
Ingresos o cierre(2)(3)
Aquí veremos como de aplica el artículo 176:
9 SUNAT, 20 de junio 2013, art. 176 y 178 del código tributario, disponible en slideshare, http://es.slideshare.net/fernandoluisramonordonez/inf-trib-art-176-y-178-del-codigo-tributario-a
CASO PRÁCTICO 01 REGIMEN GENERAL
La empresa “Sol Naciente” con RUC 20208090405, ubicado en la calle Marina
N 899 de la ciudad de Jaén, no presento la declaración del PDT 621 mensuales
del año 2012. Y nos consulta si ha cometido alguna infracción y cuanto seria la
multa.
SOLUCION:
INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176
TABLA APLICABLE I REGIMEN GENERAL
SANCION APLICABLE 1 UIT (3650)
APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD
SANCION APLICABLE S/ 3,650
REGIMEN DE GRADUALIDAD (80%
SIN PAGO
(2,920)
SANCION APLICABLE 730.00
CASO PRÁCTICO 02 REGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA
La Sra. María Delgado con RUC 10208090406, ubicado en la calle Marieta N
898 de la ciudad de Jaén, no presento la declaración del PDT 621 mensuales.
Y nos consulta si ha cometido alguna infracción y cuanto seria la multa.
SOLUCION:
INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176
TABLA APLICABLE I RER
SANCION APLICABLE 50%UIT (1,825)
APLICACIÓN DEL REGIMEN DE GRADUALIDAD
SANCION APLICABLE S/ 1,825
REGIMEN DE GRADUALIDAD (90% (1642.5)
SIN PAGO
SANCION APLICABLE S/:182.50
CASO PRÁCTICO 03 NUEVO RUS
El señor Jesús Díaz Sánchez con RUC 10208090409, se dedica a la venta de
alimentos al por menor en la calle Pardo Miguel N 899 de la ciudad de Jaén, no
realizo el pago de sus respectivas cuotas mensuales, y nos consulta si ha
cometido alguna infracción y cuanto seria la multa. Ventas totales 6,000 y
compras de 7,000.
SOLUCION:
INFRACCION Numeral 1 del Articulo 176
TABLA III NUEVO RUS
MULTA 0.6%de los ingresos
CATEGORIA 2
MULTA (8,000x4)= 32,000 * 0.6% =192.00
CON PAGO 90%(192)
TOTAL DE DEUDA 10% de la Multa. S/.19.20