tributos municipales trabajo final 7_ ciclo
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UNIVERSIDADUNIVERSIDAD NACIONALNACIONAL
“PEDRO RUIZ GALLO”“PEDRO RUIZ GALLO”Facultad de Ciencias Económicas,
Administrativas y Contables.ESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION.
Curso:Administración Tributaria.
Profesora:Rosa Saavedra Obando.
Tema:Tributos Municipales.
Integrantes:Chorres Orrego, Jennifer. Del Castillo Piccini, Alfonso. Ibáñez Silva Giancarlo. La Torre Carrasco, Fiorella. Puelles Mauriola, Elver.Vargas Burga, Alfredo.
Lambayeque 06 de Noviembre del 2013.
ÍndiceINTRODUCCIÓN.............................................................................................................................2
TRIBUTOS.......................................................................................................................................3
1. IMPUESTOS MUNICIPALES................................................................................................4
1.1. IMPUESTO PREDIAL.....................................................................................................4
1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR.............................................................14
1.3. IMPUESTO DE ALCABALA.........................................................................................20
1.4. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.................27
1.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS...................................................................................31
1.6. IMPUESTO A LOS JUEGOS.......................................................................................37
2. ARBITRIOS MUNICIPALES................................................................................................40
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer los tributos y medios
de recaudación de las Municipalidades.
La Administración Municipal es un tema tratado de modo ligero, que solamente interesa
en el ámbito académico, sin embargo, explican cuestiones de fondo relativas a la vida
cotidiana y el desarrollo local.
Los cambios sociales vienen madurando en el largo período de la crisis y son
anunciadores de modificaciones profundas en la sociedad en su conjunto aunque de
modo diferente en cada uno de los espacios y sectores de la desigual realidad del País.
Es decir la marcha lenta y difícil de una nueva economía, un nuevo modelo de derecho,
gobierno y administración, esta en desarrollo pero no puede ser escrito aún, solo nos
queda ayudar a que se construya y se defina, podemos señalar que los gobiernos locales
serán en este sentido las células de la nueva estructura de la sociedad y el Estado
peruano.
Este trabajo se realizó utilizando la técnica del análisis documental, donde recurrimos a
fuentes bibliográficas e internet
TRIBUTOS
El término Tributo alude a la prestación de dar de naturaleza pecuniaria, objeto de una
relación cuya fuente es la ley, la cual es de cargo de aquellos sujetos que realizan los
supuestos descritos por la norma como generadores de la obligación tributaria, a favor del
acreedor (Estado).
Los impuestos municipales son los tributos mencionados por el presente Título en favor
de los Gobiernos Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos Locales.
El término tributo comprende:
a) Impuesto:
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor
del contribuyente por parte del Estado.
b) Contribución:
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades estatales.
c) Tasa:Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por
el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente.
1. IMPUESTOS MUNICIPALES.
Los impuestos municipales son los tributos mencionados en favor de los Gobiernos
Locales, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la
Municipalidad al contribuyente.
La recaudación y fiscalización de su cumplimiento corresponde a los Gobiernos
Locales.
Los impuestos municipales son, exclusivamente, los siguientes:
- Impuesto Predial
- Impuesto al Patrimonio Automotriz.
- Impuesto de Alcabala.
- Impuesto a los Espectáculos Públicos no deportivos
- Impuesto a las Apuestas.
- Impuesto a los Juegos.
Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de
los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) anteriormente mencionados, en los
casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la
inscripción o formalización de actos jurídicos.”
1.1. IMPUESTO PREDIAL
1.1.1. Definición del Impuesto Predial
El Impuesto Predial es un tributo de periodicidad anual que grava el valor de
los predios urbanos y rústicos.
Para efectos del Impuesto se considera predios a los terrenos, incluyendo los
terrenos ganados al mar, a los ríos y a otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificación.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto corresponde a la
Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio."
Sujetos al pago del Impuesto Predial.
En calidad de contribuyentes:
- Las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios,
cualquiera sea su naturaleza.
- Los titulares de concesiones otorgadas al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM , Texto Único Ordenado de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus
normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, respecto de los
predios que se les hubiesen entregado en concesión, durante el
tiempo de vigencia del contrato. Las personas naturales o jurídicas
propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza. Cualquiera
de los condóminos salvo que se comunique a la respectiva
Municipalidad el nombre de los condóminos y la participación que a
cada uno corresponda. Los condóminos son responsables solidarios
del pago del impuesto que recaiga sobre el predio, pudiendo exigirse
a cualquiera de ellos el pago total.
- Cualquiera de los condóminos salvo que se comunique a la
respectiva Municipalidad el nombre de los condóminos y la
participación que a cada uno corresponda. Los condóminos son
responsables solidarios del pago del impuesto que recaiga sobre el
predio, pudiendo exigirse a cualquiera de ellos el pago total.
En calidad de responsables:
- Los poseedores o tenedores, a cualquier título, de los predios afectos,
cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada y sin
perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos
contribuyentes.
1.1.2. Base imponible.
El Impuesto predial en el Perú grava anualmente y de forma recurrente el
valor de los inmuebles, incluyendo el suelo y las construcciones; esto es,
edificaciones, instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes del inmueble, que no puedan ser separadas del mismo sin
alterar, deteriorar o destruir la edificación existente. Asimismo,
posteriormente se han incluido a aquellos “terrenos ganados al mar, a los
ríos y a otros espejos de agua
El impuesto se calcula sobre el valor total de los predios del contribuyente
ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total
de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores
unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y
las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que
formula el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA y aprueba
anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante
Resolución Ministerial. Las instalaciones fijas y permanentes serán
valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el
Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el
reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y
estado de conservación. Dicha valorización está sujeta a fiscalización
posterior por parte de la Municipalidad respectiva. En el caso de terrenos que
no hayan sido considerados en los planos básicos arancelarios oficiales, el
valor de los mismos será estimado por la Municipalidad Distrital respectiva o,
en defecto de ella, por el contribuyente, tomando en cuenta el valor
arancelario más próximo a un terreno de iguales características.
1.1.3. Fecha de pago del Impuesto Predial
La Ley establece que el carácter de sujeto pasivo del impuesto se atribuirá
con arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que
corresponde la obligación tributaria.
Por ejemplo, si al primero de enero del año 2012 soy propietario de un predio
entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta el 31 de
diciembre del 2012 y así sucesivamente. Cuando se efectúe cualquier
transferencia, el adquirente asumirá la condición de contribuyente a partir del
01 de enero del año siguiente de producido el hecho. Por ejemplo, si en el
mes de julio del año 2012 transfiero mi predio, sólo estaré obligado a pagar
el impuesto hasta el 31 de diciembre del 2012 y el nuevo propietario recién
estará obligado al pago a partir del 01 de enero del año 2013.
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio
establezca una prórroga.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se
transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una
concesión, así como cuando el predio sufra modificaciones en sus
características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la
declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes
siguiente de producidos los hechos.
1.1.4. Cálculo el Impuesto Predial.
El Impuesto se calcula aplicando a la base imponible (valor total de los
predios de un contribuyente) la escala progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de autoevalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a
pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01
de enero del año al que corresponde el impuesto.
Para entender la forma del cálculo pondremos el ejemplo siguiente:
Suponiendo que el valor total de mi predio es de S/. 250,000.00 Nuevos
Soles entonces sobre los primeros 49,500 nuevos soles (15 UIT) se aplicará
la tasa del 0.2%. Por los 49,501 a 198, 000 nuevos soles (más de 15 y hasta
60 UIT) se aplicará la tasa del 0.6%. Por los 198,001 a 250,000 se aplicará la
tasa del 1%)
1.1.5. Formas de pagodel Impuesto Predial
El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas:
1. Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este
caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total
resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de
febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil
de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas
de acuerdo a la variación acumulada del Indice de Precios al Por
Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e
Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de
vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
1.1.6. Presentación de la Declaración Jurada
Los contribuyentes están obligados a presentar Declaración Jurada:
a) Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Administración establezca una prórroga. (Es decir, una vez que ha
recibido su Declaración Jurada mecanizada, tiene plazo hasta el último
día hábil del mes de febrero para presentar cualquier tipo de
información con la que no esté de acuerdo).
b) Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o
se transfieran a un concesionario la posesión de los predios
integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto
Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con
rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de
las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus
normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la
posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio sufra
modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco
(5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta
el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad
de contribuyentes y dentro del plazo que determine
1.1.7. Inafectos al Pago del Impuesto Predial
Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de:
a) El gobierno central, gobiernos regionales y gobiernos locales; excepto
los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas
con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado
de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, sus
normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, incluyendo las
construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos,
durante el tiempo de vigencia del contrato.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el
predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al
funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones
o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos
internacionales reconocidos por el Gobierno que les sirvan de sede.
c) Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines
específicos y no se efectúe actividad comercial en ellos.
d) Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos,
monasterios y museos.
e) Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos
asistenciales.
f) El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el predio se destine a sus
fines específicos.
g) Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sierra y selva, con
excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación
económica.
h) Las universidades y centros educativos, debidamente reconocidos,
respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y
culturales, conforme a la Constitución.
i) Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al
aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones
forestales.
j) Los predios cuya titularidad correspondan a organizaciones políticas
como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el
órgano electoral correspondiente.
k) Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas
con discapacidad reconocidas por el CONADIS.
a. Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales,
debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción
Social, siempre y cuando los predios se destinen a los fines específicos
de la organización.
l) Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan
sido declarados monumentos integrantes del patrimonio cultural de la
Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados
a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones sin fines de
lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la
Municipalidad respectiva.
m) En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o
total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no
relacionados a los fines propios de las instituciones beneficiadas,
significará la pérdida de la inafectación.
1.1.8. Beneficios del Impuesto Predial
Beneficios para pensionistas
La Ley ha establecido una especie de inafectación por el cual los
pensionistas, pueden deducir de la base imponible del Impuesto Predial, un
monto equivalente a 50 UIT vigente al 01 de enero de cada ejercicio gravable
siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad
conyugal.
2. Que el predio esté destinado a vivienda de los mismos.
3. Que perciban un ingreso bruto constituido por la pensión que reciben y
que ésta no exceda de 1 UIT mensual.
Persona Natural que desea inscribir su predio (en el caso de que haya comprado un bien dentro del Distrito de Chiclayo).
1. Identificación del Contribuyente (datos obligatorios)
2. Código del Contribuyente (este código se puede verificar en el
Sistema del SATCH) (Este dato puede ser llenado por el personal
del SATCH)
3. El Tipo y Número del documento de identidad (datos obligatorios)
4. Teléfono de referencia
5. Domicilio Fiscal del contribuyente (datos obligatorios)
6. Dejar en blanco.
7. Se marca con X, la opción INSCRIPCIÓN. Se marca con X, la
palabra ADQUIRIDO y se detalla la dirección del bien. Se marca
con X, la palabra INSCRIBA y se detalla el nombre del Comprador.
8. Llenar solo en el caso de que el bien haya sido herencia, sea
copropietarios ó condóminos y tenga más de un propietario, detallar
el nombre y el porcentaje del bien, que le corresponde a cada
propietario.
9. Especificar el tipo de documento adjunto al presente formato,
según el TUPA vigente; siendo los documentos obligatorios a
presentar en todos los casos, original(si no lo tuviera, fotocopia
legalizada del original) y fotocopia: Derecho de Trámite óboucher
de pago, Documento de Identidad, En caso de no ser el interesado,
carta poder legalizada y Documento que acredite la Propiedad.
10. Firma y DNI del Solicitan
Ejemplo 1.
El señor PEDRO BALDEON SOTO, tiene un inmueble ubicado en la Jr. 1° de mayo
N° 218, de la ciudad de jose Leonardo ortizi, con un área de 250 m2.
Valor de la construcción.
Se aplica el valor de los precios unitarios oficiales de construcción aprobados por
Resolución Ministerial R.M. Nº 220-2011- VIVIENDA; los valores Arancelarios de
Terrenos Urbanos expresados en nuevos soles, como se trata de un predio con una
antigüedad de 8 años, se considera la depreciación del 11% de acuerdo a la tabla
No. 01 para casas habitación.
Depreciación por año de antigüedad de la construcción
S/ 589.39 x 11% = S/ 64.83 (valor depreciado)
S/ 589.39 – S/64.83 = s/ 524.56 (descontado el valor depreciado)
Valor del área construida
524.56 x 50 m2 de área construida = 26,228.00 (valor de la construcción)
Para determinar el valor del terreno, se determina en o primer lugar el arancel por
metro cuadrado. El número arancelario aplicable del plano básico para el distrito de
José Leonardo Ortiz a ese sector de la Jr. 1° de mayo, es de S/ 38.00 nuevos soles,
el arancel por metro cuadrado de esta manera, asciende a:
S/.250 m2 X S/ 38.00 = S/ 9,500.00 (valor de terreno)
Valor de autoevalúo
Se determina agregando al valor de la construcción al valor del terreno:
S/.26,228.00 + S/9,500.00 = S/. 35,728.00
La base imponible para el impuesto predial del año 2013 es S/. 35,728.00
El Artículo 13º del D. S. No. 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación
Municipal establece que para la determinación del Impuesto se utiliza la escala
progresiva acumulativa siguiente:
Tramo de Autoevalúo Alícuota
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%
Nuestro caso práctico se encuentra ubicado en el primer tramo es decir a S/.
55,500.00 nuevos soles que viene a ser las 15 U.I.T., cuyo porcentaje de alícuota es
de 0.2%.
Entonces Multiplicamos S/. 35,728.00 X 0.2% = S/ 59.40 (que viene a ser el
impuesto a pagar)
Resumiendo el pago total a realizar:
IMPUESTO PREDIAL 2013 POR EL PREDIO S/. 71.45
PROCESAMIENTO AUMATICO DE DATOS (SERV. ADMINIST.) S/. 14.60
TOTAL A PAGAR S/ 86.05
1.2. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR
1.2.1. Definición del Impuesto vehicular.
El Impuesto al Patrimonio Vehicular, es de periodicidad anual y grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, stationwagons, camiones, buses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos.
1.2.2. Obligados al pago del Impuesto Vehicular
Están obligados al pago, en calidad de contribuyentes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de los vehículos afectos.
1.2.3. Fecha de pago del Impuesto Vehicular
La Ley establece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con
arreglo a la situación jurídica configurada al 01 de enero del año a que
corresponda la obligación tributaria.
Por ejemplo, si al primero de enero del año 2006 soy propietario de un
vehículo entonces estaré obligado a pagar el impuesto que se genere hasta
el 31 de diciembre del 2006 y así sucesivamente hasta que hayan pasado 3
años desde su primera inscripción en Registros Públicos.
Cuando se efectúe cualquier transferencia, el adquirente asumirá la
condición de contribuyente a partir del 01 de enero del año siguiente de
producido el hecho. Por ejemplo, si en el mes de julio del año 2006 transfiero
mi vehículo sólo estaré obligado a pagar el impuesto generado hasta el 31
de diciembre del 2006 y nuevo propietario recién estará obligado al pago a
partir del 01 de enero del año 2007.
1.2.4. Grava el Impuesto Vehicular
La base imponible del impuesto está constituida por el valor original de
adquisición, importación o de ingreso al patrimonio, el que en ningún caso
será menor a la tabla referencial que anualmente debe aprobar el Ministerio
de Economía y Finanzas, considerando un valor de ajuste por antigüedad del
vehículo.
1.2.5. Calculo el Impuesto Vehicular
La tasa del Impuesto es de 1%, aplicable sobre el valor del vehículo. En
ningún caso, el monto a pagar será inferior al 1.5% de la UIT vigente al 01 de
enero del año al que corresponde el impuesto.
1.2.6. Formas de pago del Impuesto Vehicular
1. Al Contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso,
la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante
y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas
restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo,
agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación
acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período
comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y
el mes precedente al pago.
1.2.7. Presentación de la Declarar Jurada
Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada:
1. Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que la
Municipalidad establezca una prórroga.
2. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio. En estos casos,
la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del
mes siguiente de producidos los hechos.
3. Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad
de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin.
La actualización de los valores de los vehículos por las
Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a)
del presente artículo, y se entenderá como válida en caso que el
contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al
contado del impuesto.
1.2.8. Inafectación y exoneración.
Inafectación.
Se encuentran inafectos al pago del impuesto, la propiedad vehicular de las siguientes entidades:
1. El Gobierno Central, las regiones y las Municipalidades. .
2. Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
3. Entidades religiosas.
4. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
5. Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
6. Los vehículos de propiedad de las personas jurídicas que no formen
parte de su activo fijo.
7. Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres
(3) años de propiedad de las personas jurídicas o naturales,
debidamente autorizados por la autoridad competente para prestar
servicio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá
vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente.
Si regulariza la presentación de su declaración jurada estará sujeto a
incentivos con los descuentos respectivos.
Exoneración
De conformidad con lo señalado por el Tribunal Fiscal en reiteradas
resoluciones, cuando el vehículo afecto al impuesto ha sido robado o
hurtado, no procede la exoneración en vista de que el sujeto de este
impuesto no ha perdido la condición de propietario de acuerdo a lo
establecido en el artículo 986° del Código Civil. Asimismo, continua
vigente su obligación tributaria al no haberse presentado ninguno de los
supuestos de extinción conforme al Código Tributario.
Sin embargo, cuando por destrucción, siniestro o cualquier otro hecho
que disminuya el valor del vehículo afecto en más del 50 por ciento, se
produce una exoneración al pago del referido impuesto.
Se debe tomar en cuenta que, a pesar de lo señalado por el Tribunal
Fiscal, el generar un gravamen sobre un vehículo extraído
ilegítimamente de su propietario podría significar una violación de los
principios tributarios recogidos en la Constitución Política.
De igual modo, se podría llegar a argumentar una inconsistencia por
parte del Estado en pretender el pago de tributos respecto al patrimonio
de un ciudadano que no ha sabido proteger, al no haber adoptado una
política de seguridad ciudadana eficaz.
Para los efectos antes referidos, el contribuyente deberá hacer, es
presentar una declaración jurada rectificatoria dentro de los noventa (90)
días calendario posterior al robo, y tendrá efectos tributarios desde el
ejercicio siguiente de su presentación. Asimismo, se deberá adjuntar
como medio probatorio el DNI, original o copia certificada de la denuncia
policial del robo del vehículo, original o copia certificada del oficio de
captura del vehículo por robo, la anotación del robo en la partida registral
del vehículo, el informe de la Dirección de Robo de Vehículos (DIROVE)
y el gravamen vehicular policial, de ser el caso.
Si el vehículo regresa a la esfera patrimonial del propietario, deberá
comunicárselo al SAT mediante una declaración jurada se deberá
adjuntar el documento emitido por la autoridad competente en el que se
indique la fecha de recuperación del vehículo.
Este procedimiento se deberá realizar dentro de los treinta (30) días
calendario a partir de la aparición del vehículo. Se determinará el
impuesto a partir del ejercicio siguiente, siempre que se encuentre
dentro de los tres (3) años de afectación.
Ejemplo 1 CASO Nº 1: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MENOR AL VALOR REFERENCIAL
El Sr. Juan Pérez Valle adquirió un automóvil el 07-08-2012, cuyas características son las
siguientes:
Marca : KIA Modelo : Picanto Categoría : A2 (1,400 centímetros cúbicos). Año de fabricación : 2012 Fecha de inscripción en Registros : 15-08-2012 Valor original del automóvil : S/25 714
¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera
inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio
2013 se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de
adquisición (S/. 25 714) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con laResolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15 (05 de
enero del 2013), el mismo que asciende a S/. 28 020 y se toma el monto mayor, en este
caso es S/. 28 020 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así
tenemos: Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 28 020 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 280.20
Ejemplo 2.
CASO Nº 2: EL MONTO DE ADQUISICIÓN DEL VEHÍCULO ES MAYOR AL VALOR REFERENCIAL
El Sr. Carlos Gutiérrez Sandoval adquirió un automóvil el 21 -07- 2012 cuyas
características son las siguientes:
Marca : Hyundai Modelo : Accent Categoría : A2 (1,100 centímetros cúbicos). Año de fabricación : 2012 Fecha de inscripción en Registros : 25 -07-2012 Valor original del automóvil : S/. 38 724
¿A cuánto asciende el monto del Impuesto al Patrimonio Vehicular?
SOLUCIÓN:
La afectación del Impuesto al Patrimonio Vehicular se computará a partir de la primera
inscripción del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular, en este caso, el ejercicio
2013se computará como el primer año de antigüedad, sin tener en cuenta el año de
fabricación del vehículo.
Para determinar la base imponible sobre la cual se calculará el Impuesto, el monto de
adquisición (S/. 38 724) se compara con el asignado a dicho automóvil en la Tabla de
Valores Referenciales aprobada con la Resolución Ministerial Nº 003-2013-EF/15 (05 de
enero del 2013) el mismo que asciende a S/. 34 430 y se toma el monto mayor, en este
caso es S/. 38 724 monto sobre el cual se liquidará el impuesto:
Para la determinación del Impuesto, aplicamos la tasa del 1% sobre el monto mayor, así
tenemos:
Impuesto al Patrimonio Vehicular = Base Imponible X 1% Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 38 724 X 1%
Impuesto al Patrimonio Vehicular = S/. 387.24
1.3. IMPUESTO DE ALCABALA.
1.3.1. Definición
El Impuesto de Alcabala es el tributo que se cancela por las transferencias de
propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito,
cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de
dominio. De acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Se consideran inmuebles Urbanos y Rústicos a los siguientes:
a) Inmuebles Urbanos: Se consideran así a los terrenos urbanos, a las
edificaciones y sus obras complementarias. Adicionalmente, debemos
entender por terreno urbano a aquel terreno en un centro poblado y que
se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano, así
como, a los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios
generales propios del centro poblado y aquellos que tengan terminadas y
recepcionadas obras de habilitación urbana.
b) Inmuebles Rústicos: Se consideran así a aquellas tierras aptas para el
cultivo, para pasto y para la producción forestal.
1.3.2. Sujetos del Impuesto de Alcabala
Sujeto Activo
Es sujeto Activo, la Municipalidad Provincial el cual se encarga del cobro
del Impuesto a través del SAT (Servicio de Administración Tributarias).
Sujeto Pasivo
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente
del inmueble".
Por lo tanto está obligado al pago el comprador o adquiriente del
inmueble.
Formalización de la Transferencia
Para formalizar la transferencia de propiedad la Ley de Tributación
Municipal establece en su Artículo 7: "Los Notarios y Registradores
Públicos le solicitan la liquidación y pago del Impuesto de Alcabala o en
su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para
formalizar la transferencia."
1.3.3. Base Imponible
La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del predio correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia ajustado por el Índice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana que determina el Instituto Nacional de Estadística e Informática.
El ajuste es aplicable a las transferencias que se realicen a partir del 01 de
febrero de cada año y para su determinación, se tomará en cuenta el índice
acumulado del ejercicio, hasta el mes precedente a la fecha que se produzca
la transferencia
1.3.4. Exonerados al Impuesto
Las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de la
cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de
propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de
gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
La adquisición de propiedad inmobiliaria que efectúe las siguientes entidades:
a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.
b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.
c) Entidades religiosas.
d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitución.
Por lo tanto se encuentran exonerados de este Impuesto, la transferencia al
Estado de los bienesmateria de la concesión que realicen los concesionarios
de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos al término de la
concesión; así como las transferencias patrimoniales derivadas de las
fusiones, divisiones o cualquier otro tipo de reorganización de empresas del
Estado, en los casos de inversión privada en empresas del Estado.
Debe mencionarse que la venta de inmuebles que se encuentre gravada con
el Impuesto General a las Ventas, no se encuentra afecta al Impuesto de
Alcabala, salvo la parte correspondiente al valordel terreno.
Cabe precisar, que se encuentra gravada con el Impuesto General a las
Ventas la primera venta de inmuebles realizada por el constructor de los
mismos.
1.3.5. Obligados al pago del Impuesto.
Es sujeto pasivo en calidad de contribuyente, el comprador o adquirente del inmueble.
1.3.6. Fecha que se debe pagar el impuesto.
El pago del impuesto debe realizarse hasta el último día hábil del mes calendario siguiente a la fecha de efectuada la transferencia.
1.3.7. Calculo el impuesto de Alcabala.
El impuesto se calcula aplicando a la base imponible una tasa del 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
1.3.8. Formas de pago
El pago se efectuará al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien materia del Impuesto, acordada por las partes.
1.3.9. Plazo para el pago
El pago del impuesto debe realizarse el último día hábil del mes siguiente de
efectuada la transferencia. En caso contrario, sin que para ella sea relevante
la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.
1.3.10. Declaración
La declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
1.3.11. Requisitos para la liquidación del impuesto
Los documentos necesarios para realizar la liquidación del Impuesto de
Alcabala son los siguientes:
1. Solicitud dirigida: Alcaldía.
2. Copia: Documento que acredite la transferencia del inmueble (minuta o
escritura Pública).
3. Costo del Procedimiento Administrativo (0.13% UIT = s/ 4.68)
Alcabala - Primera Venta de Inmuebles (Primera venta realizada por el Constructor)
"La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra
afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno".
Por lo tanto, la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se
encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno
(conforme se encuentra registrado en el autoevalúo).
En este caso se tiene que presentar además de los requisitos antes indicados lo
siguiente:
a) Si se trata de una empresa constructora: Exhibir los documentos que acrediten
que el transferente es una empresa constructora (Ej: la ficha RUC de la empresa
constructora o la escritura pública de constitución en donde se indique o se
desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construcción y/o venta de
inmuebles).
b) En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: Acreditar por lo
menos 2 ventas en los últimos 12 meses (adicionales a la vena materia de
liquidación).
Ejemplo 1.
El Contribuyente Pérez Rodríguez, Percy identificado con DNI N° 47651642 ha adquirido una propiedad ubicada en el Distrito de Chiclayo - Provincia de Chiclayo y se presenta a la municipalidad Provincial para que se liquide y determine el impuesto de Alcabala que le Corresponde; siendo los datos los siguientes:
Datos de Adquirente:
Domicilio fiscal: Jr. Miguel Grau N° 117 AAHH Túpac Amaru
Datos del Transferente:
Tipo y Número de Doc. : RUC 10000088888
Razón Social: Inmobiliaria Pachacutec
Domicilio fiscal: Jr. Bolognesi N° 700
Otros Datos:
Fecha de transferencia: 10.11.2013
Ubicación del Predio: Urbanización la primavera 4ta etapa, calle juan ramos # 251
Código de Predio: 02580003
Autovalúo del Año de Transferencia = S/. 53000
Precio o Valor de Transferencia = S/. 150000
Cálculo:
Base imponible: S/. 150000
Monto deducido de la base imponible: S/. 37000
Base imponible afecta: S/.113000
Impuesto a pagar: S/. 3390
Ejemplo 2.
El Señor juan desea vender un inmueble de su propiedad, para lo cual celebra un contrato de compraventa con la Sra. Rosa de la puente La venta se lleva a cabo el 11 de octubre del 2013, pactando como precio de venta del inmueble la suma de S/. 230 000, el cual se efectuara al contado. El valor del autovalúo del inmueble es de S/. 186 300 valor correspondiente al año 2013
En este caso el valor de transferencia equivalente a S/. 230 000 es mayor que el valor de autovalúo equivalente a S/. 186 300 por lo que se va a considerar el valor de la transferencia
Calculo:
Base imponible: S/. 230000
Monto deducido de la base afecta: S/. 37000
Base imponible afecta: S/.193000
Impuesto a pagar: S/.5790
1.4. IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS
1.4.1. Definición.El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que
se abona por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en
locales y parques cerrados con excepción de los espectáculos en vivo de
teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y
folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por el
Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento
del pago del derecho a presenciar el espectáculo.
1.4.2. Obligados al impuesto de Espectáculos Públicos no Deportivos..
ContribuyenteSe trata de las personas que adquieren el derecho a concurrir al
espectáculo mediante el pago del precio de la entrada.
Pueden ser personas naturales (sujetos capaces de concurrir al
espectáculo) y personas jurídicas (sujetos que no son capaces de
concurrir al espectáculo).
Agente perceptorEs el sujeto que se encuentra en la posición de cuentas por cobrar.
Por un lado, el público que asiste al espectáculo (contribuyente) paga a
los organizadores del evento el precio de la entrada.
Por otra parte, el organizador del espectáculo (agente perceptor) es un
sujeto que cobra (percibe) un monto de dinero por concepto de: a)
Valor de la entrada; y, b) Impuestos: IEPND, Impuesto General a las
Ventas e Impuesto de Promoción Municipal.
Por esta razón el organizador del espectáculo es reconocido por la ley
como agente perceptor del IEPND.
Luego este organizador debe recurrir al banco comercial para entregar
a la Municipalidad competente el monto que ha percibido por concepto
de IEPND.
Responsabilidad Solidaria del Agente Perceptor:
Es responsable solidario al pago del mismo el conductor del local
donde se realice el espectáculo afecto. Lo que sucede en la práctica es
que muchas veces los organizadores de espectáculos incurren en
evasión tributaria. En efecto estos organizadores alquilan un local para
desarrollar un evento. El día del espectáculo los organizadores cobran
un precio al público asistente y, seguidamente, se retiran del local
donde se desarrolla el evento, llevándose todo el dinero recaudado.
Estos sujetos en ningún momento pagan el IEPND a la respectiva
Municipalidad.
Luego de ocurridos estos hechos, la Administración Tributaria puede
perseguir al propietario del local donde se llevó a cabo el evento para
ejecutar la cobranza del IEPND.
1.4.3. Base imponible.
Determinación De La Base Imponible Y Tasa Imponible
La base imponible del impuesto está constituida por el valor de entrada
para presenciar o participar en los espectáculos públicos no deportivos. En
caso que el valor que se cobra por la entrada, asistencia o participación en
los espectáculos se incluya serviciosde juego, alimentos o bebidas, u otros,
la base imponible, en ningún caso, será inferior al 50% de dicho valor total.
El impuesto se aplicará con las siguientes tasas:
a) Espectáculos Taurinos: 15%
b) Carreras de caballos: 15%
c) Espectáculos cinematográficos: 10%
d) Conciertos de música en general: 0%
e) Otros espectáculos: 10%
1.4.4. Inafectación y exoneración del impuesto.
Actividades comprendidas dentro de la Inafectación:Las actividades de conservación, difusión y creaciones de todas las
expresiones de cultura y folklore, así como las sociales y deportivas
vinculadas con éstas.
Organizadores de las actividades comprendidas en la Inafectación:Las actividades deben ser organizadas por clubes departamentales,
provinciales, distritales o las asociaciones que lo representen.
Las formalidades que deben de cumplir los Organizadores de las actividades Inafectas: Las actividades deben estar debidamente calendarizadas y ser
concordantes con sus fines y objetivos.
Los beneficios se aplican cuando las actividades culturales no son de
carácter permanente.
Exoneración
Este impuesto no va a gravar a los espectáculos emitidos en vivo como de
teatro, zarzuela,conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y
folclore nacional, calificados comoespectáculos públicos culturales por el
Instituto Nacional de Cultura.
1.4.5. Plazo para el Pago
El impuesto se pagará en la forma siguiente:
a) Espectáculos permanentes
El plazo para el pago del IEPND es el segundo día hábil de cada semana, por
los espectáculos realizados la semana anterior.
Recordemos que para efectos tributarios (IEPND) lo relevante es la fecha de
adquisición del derecho del público a concurrir al evento (fecha de pago del
precio de la entrada). Carece de importancia la fecha de realización del
espectáculo.
En la referida fecha de adquisición del derecho a concurrir al evento nacen de
inmediato dos obligaciones tributarias.
Por una parte, para la persona que adquiere el derecho a concurrir al evento
(sujeto que paga el precio de la entrada), nace una obligación tributaria en la
que ocupa el rol de contribuyente.
Por otro lado, para el organizador del espectáculo, también nace una
obligación tributaria en la que ocupa el rol de responsable bajo la modalidad
de agente perceptor.
Entonces, desde la fecha de adquisición del derecho del público a concurrir al
evento (fecha de pago del precio de la entrada) el organizador del evento ya
cuenta con el dinero para entregar a la Municipalidad.
Lo coherente es que el legislador, a la hora de regular en la ley el plazo para
que el agente perceptor entregue el monto del impuesto al banco, tome en
cuenta las percepciones realizadas la semana anterior.
Sin embargo el legislador ha optado por tomar como referencia la realización
de los espectáculos durante la semana anterior.
b) Espectáculos temporales o eventuales
El plazo para el pago del IEPND es el quinto día hábil siguiente a su realización
Ejemplo 1.
El señor José Fernández realiza un espectáculo en el local EL TAITA (en San
Juan de Lurigancho) el día 8 de junio del 2010 donde se presentan diversos
artistas nacionales el costo de las entradas generales es de S/.15 soles y ese
día se vendió 5000 entradas ¿cuánto y cuando de prestación tributaria deberás
pagar a la Municipalidad?
SOLUCIÓN:
Base imponible = valor de las entradas
La tasa de impuesto para otros espectáculos = 15%
Fecha del espectáculo :8-04-2010
Costos de entrada:S/. 15 soles cada entrada
El imp.=15% X S/. 15 =2.25 soles de una entrada
Para las 5000 entradas seria = 5000 X 2.25 =S/.11.250soles
Y el monto total del impuesto S/.11.250 a pagar
Y lo pagaría el 10-04-2010 en la Municipalidad de san Juan de Lurigancho
1.5. IMPUESTO A LAS APUESTAS
1.5.1. Definición
Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las
entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se
realicen apuestas.
Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la
realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando
premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de
loscasinos dejuego, los mismos que se rigen por sus normas especiales.
(Ley que regula la explotación de los juegos de casino y maquina
tragamonedas).
El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el
organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del
Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o
grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final
del evento que ha motivado las apuestas.
a) Apuesta.Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a
la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el
resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas degallos, etc.Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan
comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de
todo un sistema organizado por una entidad especializada.
b) Premios.El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene
el jugador que acierta en sus pronósticos.
En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la
persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento.
Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de
aplicación del Impuesto a las Apuestas.
1.5.2. Obligados al pagodel impuesto a las apuestas.
a) Sujeto pasivosEl sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas.
El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que
está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado.
b) Sujeto activoLa administración y recaudación del impuesto corresponde a la
Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la
entidad organizadora.
Esto se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso seria a
favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.
1.5.3. Tasa del impuesto.
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.
La Tasa Porcentual de impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
1.5.4. Grava el impuesto a las apuestas
a) Alícuota del impuestoLa Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%.
La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.
El monto que resulte de la aplicación del impuesto se distribuirá
conforme a los siguientes criterios:
a) 60% se destinará a la Municipalidad Provincial.
b) 40% se destinará a la Municipalidad Distrital donde se desarrolle el
evento
b) Base imponible
El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia
resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de
apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes.
Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada
entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en
premios también en el mismo periodo.
c) Ingreso total percibido
Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o boletos
vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos.
d) Premio cobrado en fecha distinta al mes en el que corresponde pagarlo.
Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el mes
ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad
organizadora, este monto será deducible para la determinación de la
base imponible para dicho mes.
1.5.5. Nivel de alcaldía.
a) Declaración jurada del impuesto.
Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la
MunicipalidadProvincial respectiva, una declaración jurada en la que
consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo
de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el
formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial.
Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus ingresos totales
y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para que el
municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.
El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo
precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en
el Código Tributario.
Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo estipulado por
la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin de que no
multen a contribuyente.
El Código Tributario art. 29 señala que para el caso de tributos cuya
determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente.
En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la
municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto
que corresponde dentro del plazo establecido por el código.
b) Cumple con los elementos de una obligación tributaria
Hipótesis de incidencia: ya que existe una descripción legal de este
impuesto. En el decreto legislativo 776 o ley de tributación municipal.
Hecho imponible: se tiene que dar el hecho imponible para que este
impuesto sea efectivo.
1.5.6. Inafectación o Exoneración
La norma no contempla ningún tipo de exoneración e inafectación.
Ejemplo 1.
Jockey Club del Perú organiza eventos hípicos (carreras de caballos), el evento
se llevo a cabo el día 23 de setiembre del 2013 y se recaudó S/. 25000 con las
apuestas de 20 personas que comenzaron a inscribirse desde el 2 de setiembre
del 2013, otorgando al ganador el monto S/. 20000 soles ¿Cuánto de impuesto a
las apuestas deberá pagar el contribuyente a la municipalidad provincial?
SOLUCIÓN Base Imponible = (Ingreso total percibido por las apuestas –monto total de
premios otorgados ) en un mes
Tasa porcentual a apuestas hípicas = 12%
Ingreso total percibido en el mes de setiembre = S/.25,000
Monto total de premios = S/.20,000
Base imponible = S/.25000 - S/.20000 = S/.5000
Monto de impuesto a pagar= S/.5000 X 12% = S/.600
60% Mun. Prov. = 60% X S/.600 = S/.360
40% Mun. Dist. = 40% X S/.600 = S/.240
Ejemplo 2
En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el
consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los
boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una
de ellas a la suma recaudada. Ante esto el organismo ha cumplido con todos los
requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de S/.
500; los boletos emitidos han sido 1000. Al final de la carrera se pudo ver que
acertaron 10 personas, cada una poseedora de 2 boletos .El premio a otorgar se
realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto
que se debe pagar?
SOLUCIÓN BASE IMPONIBLE = ingreso total percibido en un mes – monto total del
premio otorgado el mismo mes
Ingreso total percibido en un mes = S/.500 x 1000 = S/. 500,000
Monto total del premio otorgado el mismo mes =
1000 -------- 100%
2 -------- x
X = 0.2%
Cada persona tiene derecho a un 0.2% de S/. 500,000 = S/. 1,000
ENTONCES, Total de premio otorgado = S/. 1,000 x 10 = S/. 10,000
CALCULANDO EL IMPUESTO
INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = S/. 500,000
MONTO TOTAL DE PREMIO OTORGADO EN EL MES = (S/. 10,000)
BASE IMPONIBLE = S/. 490,000
TASA (12%) = S/. 58,800
ENTONCES, Importe a pagar = S/. 58,800
1.6. IMPUESTO A LOS JUEGOS
1.6.1. Definición.El impuesto a los juegos, es un tributo que grava la realización de actividades
relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la
obtención de premios en juegos de azar.
El Impuesto no se aplica a los eventos a que alude el Capítulo precedente.
1.6.2. Sujetos al pago el impuesto a los juegos.El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las
actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas
organizadoras actuarán como agentes retenedores.
1.6.3. Plazo de Cancelación del Impuesto a los Juegos.
El impuesto es de periodicidad mensual. Los contribuyentes y agentes de
retención, de ser el caso, cancelarán el impuesto (Obligación tributaria) dentro de
los doce (12) primeros días hábiles del mes siguiente, en la forma que establezca
la Administración Tributaria.
1.6.4. Determinación de la base imponible.La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:
a) Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de
pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos: el valor nominal de los
cartones de juego, de los boletos de juego, de la ficha o cualquier otro medio
utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.
b) Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En
caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del
mercado del bien.
ALÍCUOTA DEL IMPUESTO
El Impuesto se determina aplicando las siguientes tasas:
a) Bingos, Rifas y Sorteos: 10%.
b) Pinball, juegos de video y demás juegos electrónicos: 10%.
c) Loterías y otros juegos de azar: 10%.”
1.6.5. Inafectación o exoneración. Inafectación
Este impuesto no se aplica a los eventos que realizan juegos de apuestas. Se
trata de una inafectación lógica. Es suficiente que la ley del Impuesto al Juego
establezca su ámbito de aplicación para entender que cualquier otro hecho no
comprendido en éste se encuentra inafecto. No es necesaria una ley que
señale que los ingresos que obtienen las entidades organizadoras de juegos
de apuestas relativas a eventos hípicos y similares están inafectas al Impuesto
al Juego.Sin embargo el segundo párrafo del art. 48 de la LTM señala que las
rentas que captan los organizadores de los juegos de apuestas se encuentran
inafectas al Impuesto al Juego.
Exoneración
En el Perú se realizan una serie eventos de rifas, con las características
señaladas, con fines benéficos; destacando que las autorizaciones para la
realización de dichos juegos son hechas por el Ministerio del Interior. En
dichas autorizaciones, como es de conocimiento en el ámbito tributario y por
los principios que rigen el Derecho Tributario, no puede exonerar del pago de
los impuestos respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos sólo
se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza; además, cabe destacar que la
norma no contempla ningún tipo de exoneración.
Ejemplo 1.
La TINKA este domingo tiene un pozo acumulado de S/.20,000,000.00. Para lo cual ha
vendido 10, 000,000 de boletos de S/5.00 cada uno. El Sr. Francisco, por suerte del
destino logra obtener el premio. Diga Ud. cuánto le corresponde pagar a la Entidad
organizadora de la TINKA, además cuál será la suma de dinero que se le entregará al Sr.
Francisco, después de deducido el impuesto a los juegos.
SOLUCIÓN:
PARA LA ENTIDAD ORGANIZADORA: 10, 000,000 boletos *S/5.00 = S/. 50,
000,000.00
PARA EL SR. PERICO: Premio: S/. 20, 000,000.00
IMPUESTO A PAGAR:
- CONTRIBUYENTE: S/. 50, 000,000.00*10% = S/. 5, 000,000.00
- AGENTE DE RETENCIÓN: S/. 20, 000,000.00 * 10% = S/. ,2,000,000.00
Al Sr. Francisco se le dará: S/. 18, 000,000.00 (S/. 20, 000,000.00 menos S/.2, 000,
000.00)
2. ARBITRIOS MUNICIPALES.
Los Arbitrios Municipales son una contraprestación por la prestación de un servicio
público por parte de las Municipalidades, es decir, son aquellas tasas que se
pagan por la prestación, mantenimiento del servicio público, individualizado en el
contribuyente.
Las clases de arbitrios que existen son:
Arbitrios de limpieza pública:Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos,
barrido de calles, avenidas, pistas y áreas de beneficio público. Comprende
además el servicio de transporte y disposición final de residuos sólidos.
Arbitrio de Parques y Jardines Públicos:El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende el cobro de los
servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de
Parques y Jardines de uso y dominio público, recolección de maleza de
origen público, transporte y disposición final.
Arbitrio de Serenazgo: El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro de los servicios por el
mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública y atención de
emergencias, en procura de la seguridad ciudadana.
2.1. Obligados al pago de los Arbitrios.
Son sujetos pasivos para el pago de la tasa de limpieza pública y por
mantenimiento de parques y jardines, aquellos propietarios de inmuebles
urbanos que se encuentren ubicadas en la jurisdicción del distrito de Chiclayo.
2.2. Desde cuando se debe pagar el tributo.
En el caso de las personas que adquieran alguna propiedad, empezarán a
pagar los arbitrios municipales a partir del mes siguiente de realizada la
compra. Los arbitrios son tributos de periodicidad mensual debiendo
cancelarse según el Cronograma siguiente:
Cronograma de Vencimiento - Año 2013
Enero 31/01/2013
Febrero 28/02/2013
Marzo 31/03/2013
Abril 30/04/2013
Mayo 31/05/2013
Junio 30/06/2013
Julio 31/07/2013
Agosto 31/08/2013
Septiembre 30/09/2013
Octubre 31/10/2013
Noviembre 30/11/2013
Diciembre 31/12/2013
2.3. Calculo del tributo.
El monto de los Arbitrios Municipales se calculará dentro del primer trimestre
de cada año fiscal, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para
determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las
municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios
involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los
contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del
predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.
2.4. Formas de pago.
La forma de pago de los arbitrios es al contado.
2.5. Inafectos al pago del tributo.
La Ordenanza Municipal Nº 018-2008-MPCH señala que están inafectos al
pago de arbitrios:
Se encuentran inafectas a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y
Jardines Públicos y Serenazgo, los predios de propiedad de:
a) Gobierno Central, Gobiernos Regionales y los Gobiernos locales.
b) Los gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el
predio se destine a la residencia de funcionarios del servicio diplomático o al
funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o
consultados.
c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
d) Las entidades religiosas debidamente constituidas y acreditadas cuyos
predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y
museos.
La inafectación señalada en el presente artículo, solo será aplicable para
aquellas entidades cuyos predios no produzcan rentas y sean destinadas a
cumplir sus fines.
Los predios de propiedad del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior,
destinados a las funciones operativas de seguridad que desempeñan, se
encuentran inafectas al pago del arbitrio por Serenazgo.
En el régimen especial se encuentran exonerados al 100% del pago de
arbitrios los predios de propiedad de las Universidades Nacionales y Centros
Educativos Estatales, debidamente reconocidos, respecto de los predios
destinados a sus finalidades educativas, conforme a la Constitución y
CONADIS.