unidad 3. procedimiento acusatorio adversarial

55
Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial Ciencias Sociales y Administrativas Licenciatura en Seguridad Pública 1 Licenciatura en Seguridad Pública 5° Cuatrimestre Programa de la asignatura: Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial Clave: 010920520/ 020920520 Universidad Abierta y a Distancia de México

Upload: cesar-anibal

Post on 08-Aug-2015

313 views

Category:

Documents


8 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

1 1

Licenciatura en Seguridad Pública

5° Cuatrimestre

Programa de la asignatura: Derecho Procesal Penal

Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Clave:

010920520/ 020920520

Universidad Abierta y a Distancia de México

Page 2: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

2 2

Índice

Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial .......................................................................... 4

Presentación de la Unidad ............................................................................................................ 4

Propósitos ..................................................................................................................................... 4

Competencia específica ................................................................................................................ 4

3.1. Etapa Preliminar o de investigación ....................................................................................... 5

3.1.1. Formulación de la imputación ............................................................................................. 8

3.1.2. Caso especial acusador privado ....................................................................................... 10

3.1.3. Atribuciones del policía en el sistema acusatorio .............................................................. 11

3.1.4. Flagrancia y Caso Urgente. Estudio del informe del grupo de trabajo de detención

arbitraria en México .................................................................................................................... 18

3.1.5. Cierre ................................................................................................................................ 21

Actividad 1. Reporte Acusatorio Adversarial ............................................................................... 24

3.2. Etapa Intermedia.................................................................................................................. 25

3.2.1. Inicio ................................................................................................................................. 25

3.2.2. Audiencia intermedia o Preparación del Juicio Oral .......................................................... 28

3.2.3. Fase escrita ...................................................................................................................... 30

3.2.4. Fase oral ........................................................................................................................... 32

Actividad 2. Sistema acusatorio adversarial ................................................................................ 33

3.3. Etapa del Juicio Oral ............................................................................................................ 34

3.3.1. La Teoría del Caso ........................................................................................................... 35

3.3.2. Alegatos de Apertura y de Conclusión .............................................................................. 36

3.3.3. Audiencia desahogo de pruebas y alegatos ...................................................................... 37

3.3.4. Medios Alternativos de Solución ....................................................................................... 38

3.3.5. Sentencia .......................................................................................................................... 41

3.3.6. Recursos ........................................................................................................................... 45

Actividad 3. Comparación del procedimiento penal mixto con el procedimiento acusatorio

adversarial .................................................................................................................................. 51

Autoevaluación ........................................................................................................................... 51

Evidencia de aprendizaje. Construcción de un caso práctico ...................................................... 52

Page 3: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

3 3

Actividades de Autorreflexión ...................................................................................................... 52

Cierre .......................................................................................................................................... 53

Para saber más .......................................................................................................................... 53

Fuentes de Consulta ................................................................................................................... 54

Fuentes Cibergráficas ................................................................................................................. 55

Page 4: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

4 4

Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Presentación de la Unidad

En esta tercera unidad del curso Derecho Procesal Penal se revisará y analizará el

Procedimiento Acusatorio Adversarial, iniciando con la etapa preliminar o de investigación para

finalizar con el cierre de la misma.

Posteriormente se examinará la etapa intermedia donde se desarrolla la audiencia, así como la

fase escrita y la oral del citado procedimiento.

A mayor abundamiento entraremos al estudio de la etapa del juicio oral donde se expone la

teoría del caso, los alegatos de apertura y conclusiones, así como los medios alternativos de

solución, para finalizar con la sentencia y los diferentes recursos que se pueden promover

durante el juicio y para combatir la sentencia definitiva.

Esta unidad resulta innovadora para el licenciado en Seguridad Publica ya que contara con los

medios suficientes para conocer el nuevo sistema de justicia penal que se esta implementando

en México.

Propósitos

En esta tercera Unidad:

Identificarás el período preliminar o de investigación.

Conocerás la etapa intermedia del procedimiento acusatorio adversarial.

Entenderás en que consiste la teoría del caso.

Conocerás el desarrollo del juicio oral.

Competencia específica

Analizar las etapas del procedimiento Acusatorio Adversarial para identificar el nuevo sistema de

justicia penal mexicano a partir de la reforma constitucional a través de la resolución de casos

específicos.

Page 5: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

5 5

3.1. Etapa Preliminar o de investigación

La denominada etapa procesal consiste en las actuaciones que va a llevar a cabo el agente del

Ministerio Público para acreditar todos los elementos que sustenten su imputación (cuerpo del

delito y presunta responsabilidad o elementos del tipo), periodo que es muy similar a la

preinstrucción o averiguación previa que ya se explico en el Procedimiento Mixto.

A este respecto, el numeral doscientos veinte uno del Código de Procedimientos Penales para el

Estado de México del 2009 señala el objeto de la etapa de investigación:

Artículo 221. La etapa de investigación tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un

proceso penal, mediante la obtención de los elementos que permitan sustentar la acusación y

garantizar la defensa del imputado. Estará a cargo del ministerio público y de la policía que actuará

bajo la conducción y mando de aquél e el ejercicio de esta función.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

En ese mismo sentido Benavente (2009) menciona que en esta etapa:

Resulta importante que al inicio de la presente unidad y en apoyo a lo anterior, se expliquen las

características procesales del Procedimiento Acusatorio Adversarial, que se encuentran en el

artículo segundo del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009:

Tipo de Proceso

Artículo 2. A fin de garantizar el respeto a los principios procesales contenidos en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados Internacionales

celebrados y en este código, el proceso penal será de tipo acusatorio, adversarial y oral:

a) Acusatorio en tanto quien sostenga la acusación tendrá la carga de determinar el hecho

típico, y probar los hechos que acrediten la responsabilidad penal de las personas, sin que

los tribunales puedan asumir ni rebasar los términos de la acusación, preservándose en

“Tiene por objeto determinar si hay fundamento para iniciar un Proceso Penal, bajo la

observancia de principios tales como el de legalidad y el de objetividad en las actuaciones

del Ministerio Público.” (p. 359).

Antes de iniciar la tercera unidad del curso Derecho Procesal Penal, revisarás a

detalle el documento titulado “Texto comparado reforma penal de dos mil ocho”, el

cual contiene un análisis comparativo con comentarios del texto constitucional en sus

artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 115 y 123 antes y después de la reforma de

junio de dos mil ocho, la cual podrás consultar en la pestaña de la unidad.

Page 6: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

6 6

todo momento la distinción entre las funciones propias de la acusación, de la defensa y del

juez o tribunal de juicio oral.

b) Adversarial en tanto implica una contienda entre partes en situación de igualdad

procesal sometidas a la jurisdicción.

c) Oral en tanto las pretensiones, argumentaciones y pruebas en el desarrollo del proceso

se deben plantear, introducir y desahogar en forma oral ante el juez o tribunal, bajo los

principios de inmediación y contradicción, sin perjuicio de que la legislación pueda

establecer casos en que los incidentes, recursos y cualquier otras solicitudes de trámite se

formulen por escrito o por cualquier otro medio. La acusación y la sentencia siempre tendrán

que asentarse por escrito.

Salvo en los casos expresamente señalados en este código, las sentencias sólo podrán

sustentarse con el material probatorio introducido al juicio bajo estas condiciones.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

En este mismo orden de ideas, el siguiente cuadro temático explica a grandes rasgos las etapas

del proceso penal.

1.- Etapa preliminar o

de investigación 2.- Etapa intermedia 3.- Etapa del Juicio Oral

Etapas del Proceso

Penal Común

Page 7: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

7 7

La fase de preliminar o de investigación esta estructurada en cuatro partes:

La etapa preliminar o de investigación puede iniciar de tres diferentes formas:

1.- Por denuncia

2.- Por querella

3.- De oficio, por el Ministerio Público

En este sentido el artículo 223 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,

ilustra al respecto:

Articulo 223. Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de hechos

posiblemente constitutivos de delito perseguible de oficio, esta obligada a denunciarlos

de inmediato al ministerio público o a la policía.

Si en el lugar donde se realizo el hecho delictuoso no hubiere policía o ministerio publico,

la denuncia podrá formularse ante cualquier autoridad publica, quien la recibirá y la

comunicara sin demora al ministerio publico mas próximo, d que podrá ordenarle la

realización de diligencias que estime convenientes y necesarias, lo que se hará constar

en el Registro de la investigación.

1.- Inicial

2.- Actuación

de diligencias

3.- Formulació

n de la imputación

4.- Cierre

Fases de la etapa de investigación

Page 8: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

8 8

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

La etapa preliminar esta regulada en los numerales doscientos veintiuno al trescientos ocho del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009.

En la segunda unidad de la asignatura, en el Procedimiento Mixto se explicó ampliamente las

figuras de denuncia y querella por lo que resulta innecesario volverlo a mencionar en la presente

unidad para evitar repeticiones.

3.1.1. Formulación de la imputación

Una vez que termina la etapa preliminar y si el agente del Ministerio Público determina ejercer la

acción penal, deberá notificarle tal decisión al órgano jurisdiccional (Juez) a través de la

formulación de la imputación.

A este respecto, Benavente (2009), menciona que la formulación de la imputación es:

El Juez de control o de garantías: va a ser la autoridad jurisdiccional que conocerá de la causa

en la fase inicial de la implementación, construyendo el verdadero sentido acusatorio y garantista

del nuevo proceso penal.

La formulación de la imputación la realizará el Agente del Ministerio Público cuando considere

pertinente que se formalice el procedimiento a través de la intervención judicial. Esta etapa

comprende las siguientes fases:

Visita el siguiente enlace sobre la etapa preliminar o de investigación

en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México

del 2009.

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/16/564/222.htm?s=

“La comunicación que el Ministerio Público efectúa al indiciado en presencia del

Juez de control, de que desarrolla una investigación en su contra, respecto de su

probable intervención en uno o más hechos delictuosos determinados. Por ende,

no se esta ante la figura de la acusación, máxime si la misma se formula al cierre

de la etapa de la investigación.” (p. 371).

Page 9: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

9 9

Cuando el Ministerio Público solicitare la participación judicial, para la aplicación de medidas

cautelares, este deberá formular previamente la imputación ante la misma autoridad

jurisdiccional.

El artículo doscientos noventa y dos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de

México del 2009, señala los efectos que producirá la formulación de la imputación, los cuales

son:

I. Suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal;

II. Comenzara a correr el plazo para el cierre de la investigación; y

III. El ministerio público perderá la facultad de archivar provisionalmente la investigación.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Para ejercitar la acción penal existen tiempos y plazos para que el Ministerio Público pueda

llevarla a cabo, es decir, por el simple transcurso del tiempo esta acción puede prescribir, lo que

significa que es la perdida del derecho del órgano acusador para presentar la acusación por

haber transcurrido los tiempos establecidos en el Código Penal, tomando en cuenta que en cada

delito se especifican los plazos a que nos referimos para que la acción penal prescriba.

La formulación de la imputación esta regulada en los numerales doscientos ochenta y ocho al

doscientos noventa y siete del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del

2009.

Visita el siguiente enlace sobre la formulación de la imputación revisa los

artículos antes citados en el Código de Procedimientos Penales para el

Estado de México del 2009.

http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-

penales-para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-

algunos-municipios.pdf

Page 10: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

10 10

3.1.2. Caso especial acusador privado

La reforma penal del año 2008, permite a los particulares ejercer la acción punitiva en los

términos que la ley secundaria lo admita, esto se puede apreciar en el segundo párrafo del

articulo 21 Constitucional, tomando en consideración que antes de la reforma de junio de dos mil

ocho, el único órgano facultado para ejercer la acción penal era el Ministerio Público.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías,

las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público.

La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la

autoridad judicial.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Versión

Web] Recuperado el 8 de marzo de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

A este respecto el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México del 2009, menciona quien podrá ejercer la acción penal privada en los

siguientes términos:

Articulo 431. La acción penal privada podrá ser ejercida por la victima u ofendido, ante el

juez de control competente.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

A mayor abundamiento, esta acción solo puede ser ejercida por los particulares tratándose de

los delitos contemplados en el artículo cuatrocientos treinta y dos del Código de Procedimientos

Penales del Estado de México al respecto dice:

Articulo 432. La acción penal privada procederá tratándose de los siguientes delitos:

I. Injurias;

II. Difamación;

III. Calumnia;

IV. Culposos previstos en el artículo 62 del código penal del estado de México;

V. Lesiones perseguibles por querella; y

VI. Robo simple, abuso de confianza, fraude y daño en los bienes, cuando e! Monto del

daño patrimonial no exceda de mil días de salario mínimo del área geográfica respectiva.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Page 11: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

11 11

3.1.3. Atribuciones del policía en el sistema acusatorio

El siguiente esquema en el cual se determinan las funciones generales de la policía como ente

de investigación y persecución de los delitos, según el nuevo texto constitucional revisado en

esta unidad.

En el ámbito de la Seguridad Pública la reforma constitucional de junio de 2008 faculta a las

diversas policías a nivel federal, estatal, Distrito Federal y Municipal para que puedan ejercer

atribuciones que antes de junio de 2008 no eran de su competencia, tales como la investigación

y persecución de los delitos, como a continuación se analizara en el siguiente esquema

comparativo, mismo que tiene su fundamento en el articulo vigésimo primero Constitucional,

párrafo noveno , antes y después de la reforma de junio de dos mil ocho:

La policía en la etapa preliminar o de investigación

Noticia criminal

Preservación de la escena del hecho/ hallazgo y procesamiento de elementos materiales

Inicia eslabón de la cadena de custodia

Aviso al Ministerio y entrega del material probatorio una vez realizado el procesamiento

Se ha iniciado con las primeras actas que integran la carpeta de investigación

Revisa el siguiente documento “El desarrollo de la acción penal privada en la legislación procesal penal mexicana” sobre la acusación privada, mismo que se encuentra en la pestaña de la unidad.

Page 12: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

12 12

Fuente: Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia. [Versión PDF]

En ese mismo sentido, el Ejecutivo Federal el dos de enero de 2009, emitió la Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se reglamentan las actividades, facultades y

atribuciones de la Seguridad Pública a nivel federal y estatal, considerando que lo anterior se

analizo exhaustivamente en la materia Panorama de la Seguridad Pública en México; por lo que

solamente citaremos los primeros artículos de la mencionada ley.

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos en materia de Seguridad Pública y tiene por objeto regular la

integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así

como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la

Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, en esta materia.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y de observancia general en todo el

territorio nacional.

Artículo 2.- La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito

Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y

derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y

comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla

efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la

persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley, en

las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos. El Estado desarrollará políticas en materia de prevención social del delito con

carácter integral, sobre las causas que generan la comisión de delitos y conductas

Page 13: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

13 13

antisociales, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores

culturales y cívicos, que induzcan el respeto a la legalidad y a la protección de las víctimas.

Artículo 3.- La función de Seguridad Pública se realizará en los diversos ámbitos de

competencia por conducto de las Instituciones Policiales, del Ministerio Público, de las

instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas, de los responsables de la

prisión preventiva y ejecución de penas, de las autoridades competentes en materia de

justicia para adolescentes, así como por las demás autoridades que en razón de sus

atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta Ley.

Artículo 4.- El Sistema Nacional de Seguridad Pública contará para su funcionamiento y

operación con las instancias, instrumentos, políticas, acciones y servicios previstos en la

presente Ley, tendientes a cumplir los fines de la Seguridad Pública. La coordinación en un

marco de respeto a las atribuciones entre las instancias de la Federación, los Estados, el

Distrito Federal y los Municipios, será el eje del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Versión

Web] Recuperado el 12 de marzo de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Son de gran relevancia las atribuciones que tiene la Seguridad Pública en el Procedimiento

Acusatorio Adversarial, ya que antes de junio de 2008, la función policial era exclusivamente de

prevención de delitos, mas no así después de la reforma, ya que en esta se incluyen funciones

de investigación, persecución de delitos y en su caso de custodia procesal en el sistema de

audiencias como se le designa en el Código de Procedimientos Penales del Estado de

Chihuahua.

Lo anterior, en los términos del artículo ciento catorce del Código de Procedimientos Penales del

estado en cita que establece las facultades y obligaciones de la policía ministerial:

Artículo 114. Facultades y obligaciones de la policía ministerial.

La policía ministerial tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre

los mismos en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos. En estos casos, la policía deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II. Confirmar la información que reciba, cuando ésta provenga de una fuente no identificada, y

hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el

medio y los datos del servidor público interviniente;

III. Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos; en los casos de

violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales deberán aplicar los protocolos o

disposiciones especiales que emita la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el

adecuado resguardo de los derechos de las víctimas;

IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el

acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su

Page 14: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

14 14

clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitará que se

alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos

usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se

harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas.

VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y partícipes del

hecho;

VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del Ministerio Público; y

IX. Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Federal. En estos casos, los

agentes de la policía ministerial estarán facultados para realizar inspecciones personales sobre el

detenido y recoger los objetos que tenga en su poder. Levantará un inventario de las mismas, que

será firmado por él, si así lo considera conveniente, y las pondrá a disposición del agente del

Ministerio Público. Los agentes policiacos no realizarán, de propia autoridad, manipulación alguna,

ni practicarán peritajes, sobre tales bienes.

Cuando para el cumplimiento de estas facultades se requiera una orden judicial, la policía informará

al Ministerio Público para que éste la solicite.

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012

de:http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

Las nuevas facultades de los agentes policiacos serán:

a) Deberán preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del

hecho delictuoso así como de los instrumentos, objetos o productos del delito

b) Informar al indiciado en el momento de su detención sobre los derechos que establece la

Constitución Federal.

c) Poner a disposición de la autoridad competente a personas y bienes en el caso de que por

motivo de sus atribuciones lleven a cabo una aprehensión o aseguramiento.

d) Verificar la información que reciban sobre hechos que puedan ser constitutivos de una

conducta antisocial, y en su caso presentarla ante la representación social.

e) Recibir denuncias, llevar a cabo las diligencias necesarias para esclarecer los hechos y la

identificación de los probables responsables.

Page 15: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

15 15

f) Efectuar aprehensiones conforme a lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional y

entrevistarse con las personas que pudieran aportar pruebas para la investigación de un delito

en flagrancia.

g) Reunir datos o elementos que puedan ayudar al Ministerio Público para acreditar el hecho

delictivo y la probable participación.

h) Pedir por escrito al Juez de Garantías o de Control la autorización para un cateo o

intervención de comunicaciones privadas.

Por último, vale la pena revisar lo que establece el artículo 113del Código de Procedimientos

Penales del estado de Chihuahua, con respecto a los agentes de Seguridad Pública:

Articulo 113. Función de los cuerpos de seguridad publica.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad publica, distintos a la policía de

investigación recabaran la información necesaria de los hechos delictuosos de que

tengan noticia, dando inmediato aviso al ministerio publico; impedirán que los hechos se

lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que

pueda constituir un delito y asentaran en el registro de detenciones el aseguramiento de

personas; identificaran y aprehenderán, por mandamiento judicial o ministerial, a los

imputados.

En los casos de violencia familiar y delitos contra la libertad y seguridad sexuales

deberán aplicar los protocolos o disposiciones especiales que emita la fiscalía general

del estado para el adecuado resguardo de los derechos de las victimas.

Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de

un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el artículo 114,

fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este código, hasta que el ministerio publico o la policía

de investigación intervengan. Interviniendo estos, les informaran de lo actuado y les

entregaran los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado, de

todo lo actuado deberán elaborar un parte informativo.

Así mismo, actuaran como auxiliares del ministerio público o de la autoridad judicial, y

por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel les solicite.

Los elementos policiales a que se refiere el presente articulo no podrán informar a los

medios de comunicación social, ni a persona alguna, acerca de la identidad de

detenidos, imputados, victimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se

encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en

protección de sus derechos y de la función investigadora.

Page 16: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

16 16

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012 de:

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

Funciones de las Instituciones policiales

Funciones Articulo 75 Ley General del

Sistema Nacional de Seguridad Pública

Investigación Policía Ministerial

Prevención Cuerpos de

Seguridad Pública

Reacción Cuerpos de

Seguridad Pública

Investigación mediante sistemas homologados de recolección clasificación, registro, análisis, evaluación y exploración de

información

Prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección vigilancia y vialidad en su

circunscripción

Garantizar, mantener y restablecer el orden

y la paz públicos

Page 17: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

17 17

En el siguiente esquema se detallan las leyes de carácter Constitucional, Tratados

Internacionales, Federales y locales que versan sobre la Seguridad Pública:

Bando de Policía

Reglamento de Seguridad Pública de los estados y Distrito Federal

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

Leyes de Seguridad Pública de los Estados

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tratados Internacionales en materia de seguridad

Constitución Política de los Estados Unidos Méxicanos

(Articulo 21 Constitucional)

Revisa los siguientes enlaces sobre los diversos ordenamientos en materia de

Seguridad Pública.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Tratados internacionales http://www.scjn.gob.mx/CentroBusqueda/results.aspx?k=tratados%20internacionales

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf

Page 18: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

18 18

3.1.4. Flagrancia y Caso Urgente. Estudio del informe del grupo de trabajo de detención arbitraria en México

Para entender el tema, la Real Academia de la Lengua Española define:

flagrante.

(Del ant. part. act. de flagrar; lat. flagrans, -antis).

1. adj. Que flagra.

2. adj. Que se está ejecutando actualmente.

3. adj. De tal evidencia que no necesita pruebas. Contradicción flagrante.

en ~.

1. loc. adv. En el mismo momento de estarse cometiendo un delito, sin que el autor haya

podido huir.

Fuente: Real Academia de la Lengua Española (2012) [Versión Web] Recuperado el 12 de marzo de 2012 de:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=flagrante

Así mismo, los Tribunales Federales, explican el alcance que tiene los delitos cometidos en

flagrancia:

Registro No. 219725

Localización:

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

IX, Abril de 1992

Página: 506

Tesis Aislada

Materia(s): Penal

FLAGRANTE DELITO, AMPLIACION DEL CONCEPTO DE.

Por flagrante delito no sólo debe entenderse el momento actual en que el infractor de la ley

realiza el acto antijurídico que puede y debe motivar su aprehensión por cualquier persona,

en términos del artículo 16 constitucional, cuanto más por agentes de la Policía Judicial

Federal, sino también los inmediatamente posteriores a su ejecución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Amparo directo 467/91. Eduardo Córdova Gálvez. 15 de enero de 1992. Unanimidad de

votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretaria: Rosa Eugenia Gómez Tello

Fosado.

Fuente: Diccionario Jurídico.mx (2011) [Versión Web] Recuperado el 12 de marzo de 2012 de:

http://www.diccionariojuridico.mx/index.php?pag=vertermino&id=1641

Page 19: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

19 19

En la Carta Magna, en su artículo 16, se encuentra el fundamento legal para detener sin previa

orden de aprehensión a la (s) persona (s) que se les sorprenda cometiendo algún delito o

inmediatamente después de ejecutar el acto ilícito:

Artículo 16. …

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un

delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición

de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público.

Existirá un registro inmediato de la detención.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Versión

Web] Recuperado el 8 de marzo de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

A este respecto, en el nuevo Procedimiento Adversarial, el Ministerio Público coadyuvado por la

policía ministerial o judicial, tiene la obligación de presentar al Juez de control al detenido dentro

de las 48 horas posteriores de haberse detenido, debiendo dejar sin efectos la detención cuando

no se pretenda pedir la prisión preventiva en contra del indiciado, sin que esto sea obstáculo

para tramitar ante el Juez también de control, la medida cautelar o arraigo después de haber

realizado las diligencias indispensables.

A mayor abundamiento, el órgano acusatorio, deberá examinar a los sujetos que se le pongan a

su disposición con el fin de examinar las condiciones en las que se realizó la aprehensión, con el

objeto de que si la detención fue realizada contraria a derecho, sean puestas en libertad

inmediata.

Cuando exista flagrancia o caso urgente y se presente al detenido, el agente del Ministerio

Público formulará la imputación, solicitara la vinculación a proceso, así como la aplicación de las

medidas cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se

refiere la ley. Caso Urgente.

Otra forma de aprehensión o retención del imputado, es cuando se actualizan los extremos del

caso urgente que se encuentran en los siguientes supuestos:

a) Que se trate de delito grave

b) Que exista riesgo fundado de que el imputado pudiera sustraerse a la acción de la justicia

c) Que por razón de hora, lugar o circunstancia, no pueda el Ministerio Público acudir ante la

autoridad jurisdiccional a solicitar la orden de aprehensión.

Page 20: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

20 20

En este mismo sentido, el Poder Judicial Federal, detalla el concepto de “caso urgente”.

Novena Época

Registro: 198480

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

V, Junio de 1997

Materia(s): Penal

Tesis: VII.P. J/27

Página: 613

DETENCIÓN SIN ORDEN DE APREHENSIÓN DE AUTORIDAD JUDICIAL

COMPETENTE. CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL SI NO REÚNE

LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN ÉSTE Y SU CORRELATIVO 124 DEL CÓDIGO

DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE VERACRUZ.

La detención del quejoso llevada a cabo sin orden de aprehensión de autoridad judicial

competente, resulta contraventora de lo dispuesto por el artículo 16 constitucional si no se

está en los casos de excepción a que se refiere dicho precepto y que se reiteran en el

artículo 124 del Código de Procedimientos Penales de la entidad; es decir cuando: a) No se

trata de un delito flagrante, b) No se demostró que las razones en que se basó la solicitud

de la detención fueran verdaderas y c) No se demostró que se tratara de un caso urgente.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 280/96. Odilón Llanos Tlahuel. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de

votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.

Amparo en revisión 504/96. Ana Bertha Aparicio Argüelles. 5 de diciembre de 1996.

Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia López Vives.

Amparo en revisión 612/96. José Demetrio Carreón Ceballos y Mario Espinoza Hernández.

5 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto González Bozziere.

Secretario: Jorge Manuel Pérez López.

Amparo en revisión 594/96. Mayolo Durán Ibáñez. 11 de diciembre de 1996. Unanimidad de

votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Marco Antonio Ovando Santos.

Amparo en revisión 781/96. Arturo Cortés Jiménez y Miguel Ángel Cervantes Guerrero. 16

de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Vicente Salazar Vera. Secretaria: Leticia

López Vives.

Una vez que el imputado, es detenido en flagrancia o en caso urgente, deberá ser puesto a

disposición del Juez de control, este convocara o citará a una audiencia denominada “de control

de detención”, en la que se le informará al indiciado sus derechos constitucionales y legales

respectivos, solamente en la hipótesis en que no se le hubieren leído sus derechos

anteriormente y acto seguido, se procederá a calificar o evaluar la detención ratificando la misma

Page 21: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

21 21

o dejando en libertad al inculpado con las reservas de ley.

En la mencionada audiencia de control, deberá acudir el Ministerio Público para justificar la

detención en presencia, por supuesto, del abogado defensor.

Artículo 403.- Tratándose de delito flagrante o confesado por el inculpado, podrá el

Ministerio Público durante las diligencias de la averiguación previa, o el juez en la

instrucción, restituir al ofendido en el goce de sus derechos, sin necesidad de que se

promueva el incidente de esta sección.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

3.1.5. Cierre

Una vez que finalizaron los tiempos o plazos para el debido perfeccionamiento de la

investigación, el órgano acusador deberá concluirla, para no dejar en un estado de indefensión al

indiciado, y en caso de no hacerlo, la víctima, el ofendido o el imputado, podrán pedir al juez de

control que aperciba al Ministerio Público para que en un termino de tres días lo haga y si no lo

llevará a cabo de oficio, el Juez lo ordenara.

Una vez que la representación social concluyó la investigación, deberá determinar de tres

maneras diferentes su actuar, en los términos que se detallan en el artículo trescientos uno del

Código de Procedimientos Penales para el Estado de México.

Articulo 301. Cerrada la investigación, el ministerio publico dentro de los diez días

siguientes, podrá:

I. Solicitar el sobreseimiento de la causa;

II. Pedir la suspensión del proceso; o

III. Formular acusación.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Para tal efecto, explicaremos los siguientes conceptos.

El sobreseimiento tiene como fin el dar por terminado el proceso a favor de la persona que se

dicta, por lo tanto, no existe ya la posibilidad de reiniciar la causa penal o en su caso formular

una nueva investigación sobre los mismos hechos, tendiendo esto como consecuencia que

dejaran de ser efectivas las medidas cautelares que se hubieren solicitado, todo esto tiene como

consecuencia que dicha resolución del Ministerio Público, tiene la fuerza legal de cosa juzgada.

Page 22: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

22 22

A este respecto, el Diccionario Jurídico de Rafael de Pina en su obra Diccionario de Derecho

define “sobreseimiento” como:

“Acto en virtud del cual una autoridad judicial o administrativa da por terminado un

proceso “civil o penal” o un expediente gubernativo con anterioridad al momento en

que deba considerarse cerrado el ciclo de las actividades correspondientes al

procedimiento de que se trate.

En el proceso penal el auto de sobreseimiento produce los mismos efectos que la

sentencia absolutoria.” (p.446).

El artículo 302 del Código procesal antes invocado, se refiere al sobreseimiento cuando ya este

agotada la investigación y el órgano acusador no cuente con elementos suficientes para fundar

su acusación o hubiera prescrito la pretensión punitiva, esto es, que no se hubiera acreditado el

cuerpo del delito o la presunta responsabilidad en la averiguación respectiva.

Existen muchas otras causas de sobreseimiento que se establecen en diversos códigos de

procedimientos penales de los estados, podríamos citar textualmente el Código Procesal del

Estado de Oaxaca, que en su artículo 300 a la letra dice:

Art. 300.- El sobreseimiento de la causa procederá en los casos siguientes:

I.- Cuando el Ministerio Público formule conclusiones de no acusación;

II.- Cuando aparezca que la responsabilidad penal está extinguida;

III.- Cuando no se hubiere dictado auto de formal prisión o de sujeción a proceso y aparezca

que el hecho que motiva la averiguación no es delictuoso, o si estando agotada aquélla se

compruebe que no existió el hecho que la motivó;

IV.- Cuando una ley nueva quite el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo

el procedimiento;

V.- Cuando esté plenamente comprobado que en favor del inculpado existe alguna causa

eximente de responsabilidad;

VI.- Cuando habiéndose decretado la libertad por desvanecimiento de datos, esté agotada

la averiguación y no existan elementos posteriores para dictar nueva orden de aprehensión.

VII.- Cuando las partes concilien mediante el procedimiento establecido en la Ley de

Mediación.

Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (2004) Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y

Soberano de Oaxaca. [Versión Web] Recuperado el 13 de marzo de 2012 de

http://www.eumed.net/libros/2008c/427/Oaxaca.%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf

Suspensión del proceso

Esta fase del procedimiento tiene a lugar en tres hipótesis:

1.- Que el procesado es declarado formalmente sustraído de la acción de la justicia

2.- Cuando el indiciado sufra trastornos mentales después de haber cometido el delito, y

Page 23: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

23 23

3.- Cuando expresamente la ley lo señale.

A este respecto el artículo trescientos ocho del Código de Procedimientos Penales para el

Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece lo siguiente:

Art. 308.- Iniciado el procedimiento judicial, no podrá suspenderse sino en los casos

siguientes:

I.- Cuando el responsable se hubiere substraído a la acción de la justicia;

II.- Cuando se advierta que la infracción por la que se está procediendo, es de aquéllas

que no pueden perseguirse sin previa querella del ofendido y ésta no ha sido

presentada, o cuando no se ha llenado un requisito previo que la ley exija, para que

pueda incoarse el procedimiento. En estos dos casos, decretada la suspensión, se

pondrá en absoluta libertad al inculpado;

III.- Cuando enloquezca el procesado, cualquiera que sea el estado del proceso;

IV.- Cuando no exista auto de formal prisión o sujeción a proceso y se llenen además los

siguientes requisitos: a).- Que aunque no esté agotada la averiguación, haya

imposibilidad transitoria para practicar las diligencias que resulten indicadas; b).- Que no

haya base para decretar el sobreseimiento; c).- Que se desconozca quien o quienes son

los responsables de la infracción;

V.- En los demás casos, en que la ley ordena expresamente la suspensión del

procedimiento.

Fuente: H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (2004) Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y

Soberano de Oaxaca. [Versión Web] Recuperado el 13 de marzo de 2012

de:http://www.eumed.net/libros/2008c/427/Oaxaca.%20Codigo%20de%20Procedimientos%20Penales.pdf

Formulación de la acusación o de la imputación

En este sentido, el tema se explica por si mismo, ya que el Ministerio Público al momento de que

tenga reunidos todos los requisitos procedimentales y de fondo para iniciar una acusación, lo

deberá realizar por medio de la intervención judicial, en decir, es cuando la representación social

tengan reunidos los elementos objetivos del tipo penal mediante pruebas, así como que quede

acreditada la presunta responsabilidad del acusado.

A este respecto, el artículo 289 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,

establece lo siguiente:

Articulo 289. El Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere

oportuno formalizar el procedimiento por medio de la intervención judicial.

Cuando el Ministerio Público estime necesaria la intervención judicial para la aplicación

de medidas cautelares personales, estará obligado a formular previamente la imputación.

En caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, el Ministerio Público deberá formular

la imputación, solicitar la vinculación a proceso, así como la aplicación de las medidas

Page 24: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

24 24

cautelares que procedieren en la misma audiencia de control de detención a que se

refiere este código.

Tratándose de personas aprehendidas por orden judicial, se formulara la imputación en

la audiencia que al efecto convoque el juez de control, una vez que ha sido puesto a su

disposición.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Los efectos jurídicos de haberse formulado la imputación son los siguientes:

a) Suspensión de los términos que corren por concepto de prescripción de la acción penal

b) Prescribe la facultad del Ministerio Público para archivar provisionalmente la investigación,

otorgando seguridad jurídica al indiciado

c) Se da inicio al plazo que tiene el Ministerio Público para el cierre de la investigación.

Actividad 1. Reporte Acusatorio Adversarial

En el procedimiento acusatorio adversarial se desarrollan una serie de etapas. Para reforzar el

tema visto, realiza lo siguiente:

1. Investiga las características fundamentales del Procedimiento Acusatorio Adversarial en

México.

2. Elabora un reporte escrito en el que expongas las etapas y características primordiales del

procedimiento Acusatorio Adversarial.

*No olvides citar las fuentes de información y conclusiones.

3. Guarda tu trabajo con la nomenclatura DPP_U3_A1_XXYZ. Sustituye las XX por las dos

primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial

de tu apellido materno.

4. Revisa la Escala de Evaluación para saber cuáles serán los criterios con que será evaluada

esta actividad.

5. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te

retroalimente.

Page 25: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

25 25

3.2. Etapa Intermedia

El inicio de la etapa intermedia en el Proceso penal acusatorio, son los conjuntos de actos

procesales que se desarrollan a partir de que se presenta la acusación o imputación, hasta que

se dicta una resolución la cual decide la posible apertura de la causa a juicio oral.

En ese mismo sentido Benavente (2009) menciona:

Esta etapa del desarrollo del Proceso Penal Acusatorio, esta regulada en los numerales

trescientos nueve al trescientos veintiocho del Código de Procedimientos Penales para el Estado

de México del 2009.

3.2.1. Inicio

La etapa intermedia esta integrada de la siguiente manera:

Revisa el siguiente enlace sobre los artículos de la etapa intermedia. Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009 http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

“Es la segunda etapa del Proceso Penal común, y tiene por objeto el ofrecimiento y

admisión de pruebas, así como de la depuración de los hechos controvertidos que serán

materia del Juicio Oral. Es decir, en esta etapa; por un lado, se va a establecer el tema de

debate en el juicio, y por otro, se va a eliminar todo vicio o defecto que pueda incidir en una

declaratoria de nulidad del Juicio Oral.” (p. 380 y 381).

Estructura de la etapa

intermedia

1.- Inicio

2.- Audiencia intermedia o

preparatoria del Juicio Oral

3.- Final

Page 26: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

26 26

Una vez que se presentó la imputación, el Juez podrá resolver de las siguientes maneras:

a) Auto de vinculación al proceso de acuerdo a lo establecido en el artículo doscientos

noventa y tres del Código de Procedimientos Penales del Estado de México que a la letra dice:

Articulo 293. El juez de control, a petición del Ministerio Público, decretara auto de

vinculación del imputado a proceso, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación;

II. Que el imputado haya rendido su declaración o manifestado su deseo de no hacerlo; y

III. Que de los antecedentes de la investigación realizada, se desprendan datos suficientes

que establezcan que se ha cometido un hecho determinado que la ley señale como delito y

que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo

de la formulación de la imputación, pero el juez podrá otorgarles una clasificación jurídica

diversa a la asignada por el Ministerio Público al formular la imputación.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

b) Auto de no vinculación a proceso. Cuando no existieren o faltasen alguno de los elementos

que señala el artículo doscientos noventa y tres del Código Procesal antes referido, el Juez de

control, dictara una resolución de no vinculación a proceso, dejando sin efecto las medidas

cautelares y reales que se hubieran decretado, dicho proveído no impide que el Ministerio

Público perfeccione la investigación y pueda realizar en el plazo de seis meses de su

notificación, una nueva imputación.

Plazos para resolver la vinculación a proceso

De acuerdo al artículo diecinueve constitucional que a la letra dice:

Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y

dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con

un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado;

el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha

cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el

indiciado lo cometió o participó en su comisión.

Fuente: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. [Versión

Web] Recuperado el 21 de febrero de 2012 de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Page 27: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

27 27

La autoridad jurisdiccional tendrá el plazo máximo de setenta y dos horas, a partir de que tuvo a

su disposición al indiciado para resolver su situación jurídica, pudiéndose duplicar dicho plazo

cuando el indiciado o su defensor lo solicitasen para recabar pruebas a su favor.

El artículo doscientos noventa y seis del Código de Procedimientos Penales del Estado de

México señala al respecto:

Articulo 296. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de

setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se

justifique con un auto de vinculación a proceso, en el que se expresara el delito que se le

impute; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan

que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de

que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.

El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá duplicarse únicamente a petición

del indiciado o su defensor.

Si el imputado no solicita la duplicidad del plazo constitucional, el juez, en su caso, citara a

una audiencia en la que resolverá lo conducente.

Dicha audiencia deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento

cuarenta y cuatro horas siguientes a que el imputado detenido fue puesto a su disposición o

que el imputado compareció a la audiencia de formulación de la imputación.

En el plazo constitucional el imputado tendrá derecho a anunciar los datos de prueba que a

su interés convenga, relacionados con el hecho delictuoso y su probable intervención en el

mismo.

La autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado,

que dentro del plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a

proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prorroga del plazo

constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho particular en el acto mismo de

concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes,

pondrá al indiciado en libertad.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

En el sistema adversarial, la víctima u ofendido, adquieren gran relevancia en tanto que ya no

son la figura decorativa que aparecían en el procedimiento mixto, ya que se convierten en parte

en forma propia, en tanto que pueden presentar su imputación o acusación con total

independencia a la que realice el Ministerio Público hasta quince días antes de la fecha fijada de

la realización de la audiencia intermedia, lo anterior, en los términos del artículo 311 del Código

de Procedimientos Penales del Estado de México:

Page 28: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

28 28

Articulo 311. Hasta quince días antes de la fecha fijada para la realización de la audiencia

intermedia, la victima u ofendido, podrá por escrito:

I. Formular acusación coadyuvante, conforme a lo dispuesto en este código;

II. Señalar, en su caso, los vicios formales del escrito de acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer la prueba que estime necesaria para complementar la acusación del ministerio

publico; y

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y, cuantificar su monto.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

3.2.2. Audiencia intermedia o Preparación del Juicio Oral

El desarrollo de esta audiencia siempre deberá ser dirigido por el Juez de control, su

característica fundamental es que se lleva a cabo de manera oral y no mediante escritos, sin

embargo, las partes podrán exhibir los ocursos que estimen convenientes de acuerdo a sus

intereses antes del inicio de la audiencia.

En la referida diligencia tanto el Ministerio Público como la victima u ofendido expondrán los

motivos, hechos y fundamentos de su acusación, así como también al acusado y su defensor

tendrán el derecho de replica en caso de que no hubieran contestado la acusación entablada por

el ofendido y por el Ministerio Público.

Así también, en la audiencia de ley o intermedia, las partes deberán ofrecer las pruebas que

justifiquen su dicho y la autoridad jurisdiccional o de control deberá revisar la procedencia o

improcedencia de dichos medios probatorios, dictando una resolución en la que admita las

pruebas que estime convenientes y por supuesto deseche aquellas que así lo considere.

Visita el siguiente enlace sobre la etapa intermedia en el Código de

Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009.

http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Page 29: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

29 29

A continuación se expondrá el desarrollo de la mencionada audiencia en términos de los

numerales trescientos dieciséis al trescientos veintisiete del Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México del 2009:

1.- El órgano jurisdiccional señalará su objeto, y otorgará el uso de la palabra a las partes para

que de manera de manera concisa expongan la imputación, acusación coadyuvante o su

contestación, respectivamente.

2.- Si se encontrará presente la victima u ofendido, y que no participe como figura de acusador

coadyuvante, el Juez le otorgará el uso de la palabra para que exponga lo que a su derecho

convenga.

3.- Si el imputado o su defensor no hubiesen contestado con antelación la acusación de forma

escrita, el órgano jurisdiccional les brindará la oportunidad de hacerlo de forma verbal.

4.- Es un requisito de validez que tanto el Juez, el agente del Ministerio Público, el defensor y el

acusado estén presentes de forma permanente durante el desarrollo de la audiencia.

5.- Si el agente del Ministerio Público no se presentara a comparecer al desarrollo de la

audiencia, el Juez deberá subsanar de forma inmediata dicha falta haciéndolo del conocimiento

del Procurador General de Justicia del Estado.

6.- Si el defensor no comparece a la audiencia, el Juez declarara el abandono de la defensa,

para lo cual, le designará un defensor público al acusado y suspenderá la audiencia por un

termino prudente para que el nuevo defensor estudie el expediente.

7.- Si el Juez (de oficio o a petición de parte) considerará que la imputación del agente del

Ministerio Público o la del acusador coadyuvante, muestren vicios formales, y dependiendo de la

naturaleza de los mismos, ordenara que sean enmendados sin que se suspenda la audiencia; de

no ser posible dicha rectificación, el órgano jurisdiccional establecerá un termino que no sea

mayor de tres días para la continuación de la audiencia. Si no se subsanara la acusación en el

termino señalado por el juez, continuará la secuela procesal, pero de ordenara dar vista al

Procurador General de Justicia del Estado para determinar la responsabilidad en que se hubiese

incurrido dicha falta.

8.- Si el acusado hubiera planteado excepciones contempladas en el artículo trescientos quince

del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009, y si el Juez lo estima

pertinente, iniciará una discusión; y durante la audiencia podrá permitir que se presenten las

pruebas que estime idóneas para resolver de forma inmediata.

9.- Durante el desarrollo de la audiencia, y respecto a las pruebas que hayan sido ofrecidas por

las demás partes, cada uno de los sujetos procesales podrá manifestar observaciones y

planteamientos que considere sean de relevancia para efectos de no tenerlas por admitidas.

Page 30: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

30 30

10.- Posteriormente el Juez exhortará a la víctima u ofendido así como al acusado para que

lleguen a un arreglo en los intereses de cada uno (conciliación de las partes).

11.- Durante el desarrollo de la audiencia, de forma conjunta, las partes podrán solicitar al Juez

que ciertos hechos los de por acreditados para efectos de que no sean debatidos en el juicio; en

ese sentido el Juez formulara propuestas sobre el tema y si estuviesen de acuerdo, se tendrán

por confirmados, lo cual lo indicará en el auto de apertura de juicio y durante el durante el

desarrollo de la audiencia de juicio se deberá estar el juez a dichos hechos que se tengan por

acreditado.

12.- Para finalizar, el Juez después de que examine las pruebas que hayan sido ofrecidas y de

que escuche a las partes que comparecieron en la audiencia, decidirá sobre la admisión de los

medios probatorios que se propongan.

Si el juez considera que la admisión de las pruebas testimoniales, documentales y/o periciales,

demora el desarrollo de la audiencia de juicio oral, le manifestara a la parte que ofrezca dichas

probanzas que reduzca el número de testigos, documentos o peritos, cuando se intente acreditar

los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia de

juicio. De igual manera, el Juez tendrá por no admitidas las pruebas que se hayan obtenido por

medios ilícitos. Las demás pruebas que se hayan ofrecido el Juez las admitirá cuando se dicte la

resolución de apertura de juicio.

El objeto de la audiencia intermedia será el de revisar la legalidad de las bases de la imputación

y de la acusación, dicha revisión primero se llevara a cabo por el órgano investigador o agente

del Ministerio Publico para que posteriormente sea el Juez de control el que decida al respecto.

El desarrollo de la audiencia intermedia esta regulado en los numerales trescientos dieciséis al

trescientos veintisiete del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México del 2009.

3.2.3. Fase escrita

Sobre este tema vale la pena revisar la definición González (2011) menciona:

“La fase escrita esta constituida por la acusación, esta es el escrito mediante el cual el Ministerio Publico manifiesta formalmente su decisión de perseguir la responsabilidad criminal del imputado, y ello ocurrirá cuando estime que existe fundamento serio para acusar o como señala el articulo 287 del CCPCH, cuando se hayan practicado las diligencias necesarias para la investigación del hecho punible y de sus participes”. (p.150).

Page 31: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

31 31

A continuación y de forma gráfica veremos en que consiste la fase escrita y oral:

En los incisos anteriores se reviso con detalle en que consiste la parte escrita, por lo que

a continuación se abordará la siguiente.

Etapa

intermedia

Fase

escrita

Fase oral

Acusación

Dentro de las siguientes 24 horas

Tendrá lugar en un plazo no menor a 20 días ni

mayor a 30

Hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia intermedia, la victima u ofendido se puede construir en

acusador coadyuvante

Presentada, el juez ordena su notificación a las partes y cita a

una audiencia intermedia

Fecha para una audiencia

intermedia

Audiencia intermedia (audiencia de preparación a juicio oral)

Auto de apertura a juicio oral

El imputado puede hacer manifestaciones sobre el escrito de la acusación del Ministerio Público, hacer solicitudes y proposiciones de la siguiente manera

Por escrito

Hasta la víspera del inicio de la

audiencia intermedia

Verbalmente

Al inicio de la audiencia intermedia

Page 32: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

32 32

3.2.4. Fase oral

La fase oral esta compuesta por las siguientes etapas:

a) Inicial,

b) Desarrollo y,

c) Culminación de la audiencia intermedia

Al respecto, Benavente (2009), menciona:

Los principios rectores de los juicios orales son los siguientes:

Oralidad.- Consiste fundamentalmente en que las partes de manera verbal podrán formular sus

alegatos, interrogatorios, contrainterrogatorios, repreguntas, objeciones y alegatos.

Publicidad.- Se basa en que el tribunal por regla general permite que las audiencias sean de

carácter público, salvo casos excepcionales.

Concentración.- Cuyo objeto es que las actuaciones judiciales se realicen con una mayor

celeridad, es decir, se practicarán diferentes diligencias en una misma audiencia con el objeto de

agilizar el procedimiento.

Continuidad.- Si la audiencia del juicio oral no concluye en la fecha determinada, y por lo tanto

no se puedan agotar todos los actos necesarios en la referida diligencia, por regla general, se

continuará al día siguiente o subsiguiente, con el fin de darle celeridad y continuidad al

procedimiento.

Contradicción.- Se refiere al derecho que tiene la contraparte de controvertir o contra

argumentar alguna prueba o alegato que formule la parte contraria en el trascurso de la

audiencia intermedia.

Igualdad.- Fundamentalmente es la posibilidad que tiene una parte de contestar o rebatir los

argumentos vertidos por su contrario de manera inmediata, estando en el entendido que tanto la

parte acusadora como ofendido e inculpado tienen un total conocimiento de todo el expediente

así como de las pruebas que constan en el mismo.

“El juicio oral es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. En ese

sentido, es la fase por la cual se desahogan las pruebas en audiencia pública, oral y

contradictoria, a fin de que el juzgador se forme convicción de los hechos materia de

proceso y la presunta responsabilidad del acusado.” (p. 385).

Page 33: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

33 33

Inmediación.- Una característica importante y novedosa en los nuevos juicios orales va a ser

que las partes podrán hacer de forma directa las preguntas a los testigos, esto es, sin que se

califiquen de legales y sin intermediarios, razón que facilitará los interrogatorios y

contrainterrogatorios así como le brindará a las partes los elementos para respaldar sus

respectivas teorías del caso.

Imparcialidad.- Se refiere a que va a ser el Tribunal del Juicio Oral el que va conocer del caso

en esta etapa del juicio, por lo que será un juzgador diferente de los anteriores (juez de

garantías), con esto se regula el principio de imparcialidad, cuando las partes exhiben las

probanzas que mas les favorezcan ante jueces diferentes (juez de garantías y del juicio oral).

Es importante señalar que el Juicio Oral constituye fundamentalmente una de las innovaciones

en el nuevo procedimiento penal, en razón de que está constituido por una o más audiencias

públicas y continuas en las cuales oralmente, el Ministerio Público formulará la acusación y el

acusado contra argumentará en su defensa, así también se ofrecerán las pruebas materia de la

litis ante el juez de control, el cual resolverá sobre su admisión o inadmisión y será el juez del

juicio oral donde se desahogarán los medios probatorios previamente admitidos.

Actividad 2. Sistema acusatorio adversarial

Tomando en consideración lo revisado en el procedimiento acusatorio adversarial, realiza la

siguiente actividad:

1. Investiga en que otros países emplean el sistema acusatorio adversarial y sus

características.

2. Selecciona uno de los países donde se implemento el mencionado sistema y participa en el

foro, comentando con tus compañeros (as) lo siguiente:

¿Qué diferencias y similitudes tiene el sistema mexicano en comparación con el sistema

del país que se haya seleccionado?

3. Revisa los aportes de tus compañeros(as) e identifica si concuerdas o no con ellos(as) e

intercambia comentarios a fin de establecer un diálogo fructífero y de cercanía.

*Consulta la rúbrica de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al

momento de calificar tu trabajo.

Page 34: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

34 34

3.3. Etapa del Juicio Oral

La característica fundamental del procedimiento acusatorio adversarial es la posibilidad que

tienen las partes (por lo que hace a la acusación y su contra argumentación por la defensa) de

alegar de manera verbal lo que a su derecho convenga, así durante todo el procedimiento en lo

que se refiere tanto a la audiencia intermedia y del juicio oral,

Así también, la libertad probatoria y todos los demás principios que caracterizan a este nuevo

procedimiento, dando la posibilidad, tanto al órgano acusador como a la defensa de poder

acreditar de una manera mas libre y expedita sus argumentos.

Audiencia del Juicio Oral

1.- El Tribunal oral verifica la presencia de todos los intervinientes (el Tribunal conocerá las pruebas

directamente y las valorara libremente)

2.- Tanto el agente del Ministerio Publico como la defensa presentan sus alegatos de apertura (si el acusado lo desea puede declarar ante el Tribunal de juicio oral en cualquier momento durante la audiencia)

3.- El Ministerio Público desahoga sus medios de

prueba a través de interrogatorio

4.- Por cada interrogatorio la defensa tiene derecho a contra interrogar.

5.- Luego, el agente del Ministerio Público puede

repreguntar. 6.- La defensa puede formular preguntas de re contrainterrogatorio.

7.- Si la defensa presenta una defensa activa, entonces desahoga sus medios de prueba a través de interrogatorios.

8.- Por cada interrogatorio, el agente del Ministerio

Público tiene derecho a contrainterrogar.

9.- Luego, la defensa puede repreguntar. 10.- Después, el agente del Ministerio Público puede

formular preguntas de re contrainterrogatorio

11.- Tanto el Ministerio Público como la defensa

presentan sus alegatos de clausura.

12.- Cerrado el debate entre las partes el Tribunal oral se retira para deliberar y resuelve su condena o absuelve en un plazo no mayor a 24 horas.

13.-Despues de deliberar, el Tribunal oral vuelve a la sala de audiencias y lee la parte resolutiva.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

SENTENCIA CONDENATORIA

Page 35: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

35 35

A continuación analizaremos la última parte del procedimiento acusatorio adversarial.

3.3.1. La Teoría del Caso

Oronoz (2011), cita a los autores Baytelman y Duce con respecto a la teoría del caso,

manifestando que:

En la misma obra de Oronoz, se cita la opinión de González Obregón (2011) que a la letra dice:

Retomando los argumentos anteriores podríamos definir que la teoría del caso constituye el

medio mas importante para diseñar la estrategia y actuación que en el proceso, constatando

paso a paso si se esta acorde con la misma o si nuestro proceder no sigue los lineamientos

especificados en nuestra teoría.

Evidentemente cada parte, es decir, la defensa y el órgano acusador, tienen su teoría del caso

propio y de la cual no se podrán alejar de la misma ya que corren el riesgo de que no se

acrediten las pretensiones que tienen cada uno de ellos.

Por su parte el Ministerio Público, obviamente desde que tiene conocimiento de los hechos

delictivos empezará a elaborar su teoría del caso, la cual quedará totalmente robustecida al

momento en que formule la imputación o acusación ante el Juez de Control o de Garantías.

La defensa o el inculpado, empezarán con la estrategia de su teoría del caso, al momento de

tener conocimiento de que el segundo de los mencionados, se encuentra sujeto a una

investigación criminal y la misma quedara fortalecida al momento de contestar la acusación

hecha por el Ministerio Público ante el Juez de Control.

En términos generales, toda teoría del caso debe de contener tres elementos fundamentales que

por si solos se explican:

“…es la idea básica y subyacente a toda presentación en juicio, que no solo explica la

teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto de la evidencia como es posible

dentro de un todo coherente y creíble. Sea que se trate de una simple y sin adornos o de

una compleja y sofisticada, la teoría del caso es el producto del trabajo de abogado. Es el

concepto básico alrededor del cual gira todo lo demás” (p.121).

“Las pruebas que se utilizarán para acreditar las posiciones fácticas que a su vez

satisfagan los elementos de las teorías jurídicas, son lo que denominamos teoría del caso”

(p 121).

Page 36: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

36 36

a) Los hechos (que implican circunstancias y personas)

b) Las pruebas (que implican todos los medios probatorios que conocemos en el procedimiento

mixto y que también se utilizan en el acusatorio)

c) Las normas o teorías jurídicas (que implican leyes, jurisprudencias, doctrina, que tengan

que ver con los hechos controvertidos).

Así también la teoría del caso debe de tener las siguientes características:

a) Sencillez, es decir, los argumentos que se expresen deben ser claros y sencillos para efecto

de poder comprenderlos.

b) Lógicos, en este sentido, es evidente que los hechos y las razones deben de ser lógicas por

lo que hace al entender del ser humano, ya que al efectuar una narración lógica de los hechos,

cada parte argumentará en su beneficio.

c) Creíbles, al igual que la lógica, los hechos deben de ser creíbles, es decir, deben de tener

una justificación que lleven como consecuencia a que el relato es creíble.

Uno de los fundamentos de la teoría del caso, es la demostración del móvil que tuvo el sujeto

activo para cometer la conducta ilícita, en este sentido, el sistema de acusamiento adversarial

difiere mucho del sistema mixto, ya que en el segundo de los citados, el demostrar el móvil en

una causa penal no tenia la mayor relevancia, sin embargo, en el nuevo procedimiento es muy

importante que el órgano acusador pueda demostrar, hacer creíble y lógico el móvil el cual haya

motivado la conducta delictiva del sujeto activo.

Por ultimo, se hará hincapié en que el interrogatorio para los testigos y los demás medios de

prueba, deberán tomar en cuenta las proposiciones fácticas que son los elementos legales que

se reformulan en un lenguaje común y que se remitirá a experiencias concretas del caso, sobre

las cuales un testigo si puede declarar o que las demás probanzas estén encaminadas a

demostrar la proposición fáctica.

Las propuestas fácticas de las partes (Ministerio Publico y defensa), tendrán que demostrar por

un lado, todos los elementos del tipo penal y por el otro, el desvirtuar la existencia de dichos

elementos.

3.3.2. Alegatos de Apertura y de Conclusión

Los alegatos de apertura y conclusiones, se deberán realizar una vez que las pruebas estén

desahogadas en el juicio oral.

Es decir, los alegatos son argumentaciones que primeramente hace valer el Ministerio Público

ante el tribunal oral, con el fin de demostrar de una manera clara y sencilla que todos los

elementos del tipo penal quedaron acreditados, así como la presunta responsabilidad.

Page 37: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

37 37

Una vez hecho lo anterior, se le concederá el uso de la palabra para que el acusador privado, si

es que lo hubiera, presente sus argumentaciones o alegatos al respecto.

Así también el imputado y su defensor tendrán el derecho de formular sus alegatos de apertura y

conclusión en los tiempos legales conducentes, con el objeto de desvirtuarla afirmación de que

se hubieran reunido todos los elementos del tipo penal y de esta manera, desacreditar la

responsabilidad del procesado.

Debemos de considerar que una de las peculiaridades de este sistema acusatorio es la contra

argumentación que puede darse después de la exposición de los alegatos de cualquiera de las

partes, lo anterior con el objeto de que el tribunal oral pueda valorar tanto el caudal probatorio,

como los hechos expuestos por cada una de las partes y así poder determinar la inocencia o

culpabilidad del procesado.

En este sentido el artículo trescientos ochenta y uno del Código de Procedimientos Penales del

Estado de México del 2009, señala la pauta a seguir:

Articulo 381. Concluida la recepción de las pruebas, el juez otorgara sucesivamente la

palabra al Ministerio Público, al acusador coadyuvante y al defensor, para que expongan

sus alegatos. El juez tomara en consideración la complejidad o características del asunto

para determinar el tiempo que concederá. Seguidamente, se otorgara al ministerio público y

al defensor la posibilidad de replicar.

La replica solo podrá referirse a lo expresado por el defensor en su alegato de clausura.

Por último, se otorgara al acusado la palabra para que manifieste lo que considere

conveniente. A continuación, se declarara cerrado el debate.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 6 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

3.3.3. Audiencia desahogo de pruebas y alegatos

Una vez que el Juez de control, en la audiencia intermedia, haya dictado auto admisorio de

pruebas, las mismas se deberán desahogar en la audiencia de ley que se tramitará ante el Juez

del juicio oral, con las pocas formalidades que establece el nuevo procedimiento adversarial,

mismas que están contenidas en los artículos trescientos treinta y nueve al trescientos ochenta

del Código de Procedimientos Penales del Estado de México del 2009.

Es importante recordar que en este sistema las formalidades excesivas no tiene sentido, ya que

por ejemplo, en materia de interrogatorios, las preguntas y repreguntas a testigos, no tienen que

Page 38: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

38 38

ser calificadas por el Juez, así como tampoco los interrogatorios o cuestiones a tratar donde

versen cuestiones periciales.

El mismo principio opera para las declaraciones que vierta en procesado en relación a su

defensa, ya que las preguntas que le formule la representación social, no podrán ser calificadas

por el Juez.

En esencia todos los medios probatorios o pruebas que se revisaron en el procedimiento mixto,

son también aplicables al nuevo procedimiento adversarial acusatorio, con la salvedad de que

las probanzas carecen de formalidades o tecnicismo tanto para su ofrecimiento como para su

desahogo.

LA PRUEBA EN EL JUICIO ORAL

3.3.4. Medios Alternativos de Solución

En atención a este tema, se puede afirmar que son las salidas alternas o diversas que pueden

pactar tanto la víctima u ofendido con el indiciado, planteándose formas de reparación del daño,

cuando sea posible, dichos acuerdos, si bien es cierto, son convenios por las partes

involucradas, también lo es que, deben de ser aprobados por el Juez de garantías, trayendo esto

como consecuencia la extinción de la acción penal.

En ese mismo sentido González Obregón (2011) señala lo siguiente:

Medios principales de prueba Testimonial

Pericial

Documental

Otros medios

Solo se llamaran “pruebas” hasta causar convicción ante el Tribunal oral en la tercera etapa del procedimiento penal, denominada juicio oral

Tendrán valor si han sido obtenidos por un medio licito, e incorporadas al proceso conforme a lo establecido en la Ley

“se entiende por acuerdo repara torio el pacto entre la victima u ofendido y el imputado, que

lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que

tiene el efecto de concluir el procedimiento” (p.79).

Page 39: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

39 39

Es importante señalar que los acuerdos reparatorios a través de los medios alternativos de

solución, solamente operaran cuando la causa penal sea por motivo de un delito culposo o no

grave, en el cual medie la posibilidad de que el ofendido o víctima pueda otorgar el perdón.

Los acuerdos reparatorios solo podrán proceder hasta antes de que se decrete el auto de

apertura al juicio oral, ya que el Juez de control, a petición de las partes podrá suspender el

proceso penal en un periodo de hasta treinta días, para que los involucrados negocien, medien,

o concilien sus intereses.

A continuación, ponemos a consideración el siguiente cuadro comparativo entre el Código de

Procedimientos Penales del estado de Oaxaca y el de Chihuahua, en el cual se podrá ver la

diversidad de criterios sobre el presente tema.

Código Procesal Penal para el Estado

de Oaxaca

Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua

CONCILIACIÓN ACUERDOS REPARATORIOS

1.- Delitos Culposos 1.- Delitos culposos

2.- Perseguibles por querella 2.- En las que proceda el perdón de la victima u

ofendido

3.- De contenido patrimonial 3.- De contenido patrimonial

4.- Cometidos sin violencia sobre las personas 4.- Cometidos sin violencia sobre las personas

5.- En los que se admitan presumiblemente la

sustitución de sanciones o condena condicional

5.- En los que se admitan presumiblemente la

sustitución de sanciones o condena condicional.

Así como en aquellos cuya pena aritmética no

exceda de cinco años de prisión y carezcan de

trascendencia social.

6.- Se exceptúan los homicidios culposos; los

delitos cometidos por servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y

los cometidos en asociación delictuosa de

conformidad con el código penal.

6.- Se exceptúan los homicidios culposos en los

supuestos a los que se refiere el Articulo 62 del

Código Penal; los delitos contra la libertad y

seguridades sexuales y de violencia familiar; los

delitos cometidos por servidores públicos en el

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y

los realizados por sujetos que pertenezcan a

alguna asociación delictuosa de conformidad de

conformidad con el Código Penal. Tampoco

proceden en los casos en que el imputado haya

celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos

de la misma naturaleza.

7.- Si el delito afecta intereses difusos o colectivos

y no son de carácter estatal, el Ministerio Público

asumirá la representación para efectos de la

conciliación cuando se hayan apersonado como

victimas alguno de los sujetos autorizados por el

Código de Procedimientos Penales de Oaxaca.

7.- Si el delito afecta intereses difusos o colectivos

el Ministerio Público asumirá la representación para

efectos de la conciliación cuando se hayan

apersonado como victimas alguno de los sujetos

autorizados por el Código de Procedimientos

Penales de Chihuahua

Page 40: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

40 40

Fuente: González (2011); Manual Práctico del Juicio Oral; México; Editorial Ubijus; 2° edición. p.80.

A este mismo respecto, el Código de Procedimientos Penales del Estado de México del 2009, en sus

artículos ciento dieciséis a ciento veinte, confirma el mismo criterio que se ha mantenido en los Códigos de

Chihuahua y Oaxaca.

Articulo 116. Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el

imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier

mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.

Articulo 117. Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; aquellos en los

que proceda el perdón de la víctima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan

cometido sin violencia sobre las personas; y en aquellos que tengan señalada una pena

cuyo termino medio aritmético no exceda de cinco años de prisión.

Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos producidos en accidentes de

transito bajo si influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos o con

motivo de la conducción de vehículo de motor de transporte publico, cuando se ocasionen

lesiones que pongan en peligro la vida a mas de tres personas o se cause la muerte de dos

o mas personas.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos, el ministerio publico asumirá la

representación para efectos del acuerdo reparatorios, cuando no se haya apersonado como

victima alguno de los sujetos autorizados en este código.

Articulo 118. Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de

apertura de juicio oral. El juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el

procedimiento penal hasta por treinta días para que las partes lleguen a un acuerdo

reparatorios. En caso de interrumpirse el trámite alternativo de solución, cualquiera de las

partes puede solicitar la continuación del procedimiento.

Articulo 119. Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso, el juez de

control, invitara a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que

proceda, y les explicara los efectos y alcances de estos.

La información que se genere en los trámites alternativos de solución no podrá ser utilizada

en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juzgador no debe aprobar los acuerdos reparatorios cuando tengan motivos fundados

para estimar que no contienen los elementos de existencia o validez; que alguno de los

intervinientes no esta en condiciones de igualdad o que existe simulación en la forma para

hacer efectiva la reparación del daño o que ha actuado bajo coacción o amenaza.

Page 41: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

41 41

Articulo 120. El juez vigilara que se registre de un modo fidedigno el acuerdo reparatorios.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del

proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del termino que

fijen las partes o, en caso de no establecerlo, dentro de un año contado a partir del día

siguiente del registro del acuerdo, el proceso continuara como si no se hubiera celebrado

acuerdo alguno.

El cumplimiento de lo acordado extinguirá la acción penal.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

3.3.5. Sentencia

La sentencia o veredicto es la resolución definitiva que emite el Tribunal Oral una vez que se

cierra el debate de los alegatos, resolviendo si el procesado es responsable o no de los delitos

que se le imputan. Aclarando que en el sistema acusatorio adversarial, la sentencia definitiva no

individualiza la pena que se le va a aplicar al procesado, sino que se citará a una audiencia de

individualización de la pena para que se resuelva al respecto.

En este sentido, vale la pena revisar el texto del artículo trescientos ochenta y dos del Código de

Procedimientos Penales del Estado de México:

Articulo 382. Terminado el debate, el juez o tribunal procederá a emitir sentencia, y solo en

casos excepcionales expresando el motivo, podrá aplazar su pronunciamiento, suspendiendo

la audiencia hasta por tres días. La sentencia será explicada en la audiencia.

Tratándose del tribunal de juicio oral, en casos de extrema complejidad los jueces podrán

retirarse a deliberar de manera privada y continua hasta emitir su resolución.

El tribunal de juicio oral tomara sus decisiones por unanimidad o mayoría de votos. Solo en

las sentencias se formulara voto particular.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Page 42: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

42 42

En apoyo a lo anterior, en los siguientes diagramas se analizaran los dos tipos de sentencia que

podrá emitir el Tribunal Oral al respecto; así como los alcances de cada una de ellas.

Es necesario mencionar que obviamente el primer efecto de la sentencia absolutoria será que el

procesado quede en absoluta e inmediata libertad.

Así también, el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chihuahua menciona lo

siguiente:

DELIBERACIÓN Y SENTENCIA

Artículo 371. Deliberación.

Inmediatamente después de clausurado el debate, los miembros del Tribunal que hubieren

asistido a él pasarán a deliberar en privado, de forma continua y aislada, hasta emitir el fallo

correspondiente.

Artículo 372. Decisión sobre absolución o condena.

Una vez concluida la deliberación, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de

audiencias, después de ser convocadas verbalmente todas las partes, y será leída tan sólo

la parte resolutiva respecto a la absolución o condena del acusado y el Juez designado

como relator informará, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que la

motivaron.

Artículo 373. Sentencia absolutoria y medidas cautelares.

Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal dispondrá en forma inmediata el

levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado,

y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en

el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y

reparación del daño que se hubieren otorgado.

Sentencia

A más tardar en cinco días, se da la lectura de la sentencia en una audiencia

El tribunal ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado

El tribunal dispondrá inmediatamente el levantamiento de medidas cautelares que se hubiesen decretado en contra del imputado

Page 43: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

43 43

Artículo 374. Convicción del Tribunal.

Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el Tribunal que lo juzgare

adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere

cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al

acusado una participación culpable y penada por la ley. El Tribunal formará su convicción

sobre la base de la prueba producida durante el juicio oral. No se podrá condenar a una

persona con el solo mérito de su propia declaración.

Artículo 375. Contenido de la sentencia.

La sentencia definitiva contendrá:

I. La mención del Tribunal y la fecha de su emisión;

II. La identificación de la víctima u ofendido y del acusado;

III. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la

acusación; en su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las

defensas del acusado;

IV. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que

se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren

dichas conclusiones;

V. Las razones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus

circunstancias, así como para fundar el fallo;

VI. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los acusados por cada uno de

los delitos que la acusación les hubiere atribuido; la que se pronunciare sobre la reparación

del daño y fijare el monto de las indemnizaciones a que hubiere lugar; y

VII. La firma de los jueces que la hubieren dictado.

Artículo 376. Redacción de la sentencia.

La sentencia será siempre redactada por uno de los miembros del Tribunal Colegiado,

designado por éste, en tanto la disidencia será redactada por su autor. La sentencia

señalará el nombre de su redactor y el del que lo sea de la disidencia.

Artículo 377. Plazo para redacción de la sentencia absolutoria.

Al pronunciarse sobre la absolución, el Tribunal podrá diferir la redacción del fallo hasta por

un plazo de cinco días, fijando la fecha de la audiencia en que tendrá lugar su lectura y

notificando de ello a las partes.

En caso de que la fecha y hora fijada para la audiencia de lectura de sentencia absolutoria

no asista a la sala de audiencia persona alguna se dispensará la lectura de la misma.

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

Page 44: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

44 44

El Código de Procedimientos Penales del Estado de México, en sus artículos trescientos ochenta

y tres al trescientos ochenta y cinco, regulan los efectos de la sentencia condenatoria.

Articulo 383. Solo se condenara al acusado cuando se acredite plenamente el hecho

delictuoso y su responsabilidad penal. En caso de duda debe absolverse.

Articulo 384. La sentencia condenatoria fijara las penas y contendrá pronunciamiento sobre

los beneficios que, en su caso, procedan.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o

efectos del delito o su restitución, cuando fuere procedente.

El juez remitirá copia autorizada de la sentencia firme a la dirección general de prevención y

de readaptación social, al juez ejecutor de sentencias para su cumplimiento; y al instituto de

servicios periciales del estado de México, para su registro.

Sentencia

condenatoria

El Tribunal cita a las partes a la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño

Dentro de un plazo que no exceda de cinco días

Las partes pueden renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y de reparación del daño (con aprobación del Tribunal)

El Tribunal cita a una audiencia de lectura de sentencia condenatoria

Durante el transcurso de este plazo el Tribunal deberá redactar la parte de la sentencia del delito y la responsabilidad del acusado

Si no asiste persona alguna, se dispensará la lectura de la sentencia.

Audiencia de individualización de las sanciones y de reparación del daño

Page 45: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

45 45

Articulo 385. La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

3.3.6. Recursos

Como última parte del curso, y no siendo nuevo este tema, ya que en esencia son los mismos

medios de impugnación los que se utilizan en el sistema mixto o acusatorio adversarial, a

continuación se señalara que los recursos son los medios de impugnación que establece la ley

para modificar o anular las resoluciones o actuaciones judiciales.

En el sistema procesal de Chihuahua existen cuatro maneras de inconformarse en contra de las

actuaciones de los jueces tanto de control como de juicio oral, estas son:

a) Revocación: Tiene por objeto que el mismo tribunal que dicto la resolución combatida, la

modifique para que dicte la resolución que corresponda, generalmente sirve para combatir

resoluciones de trámite que no se pueden impugnar por otros recursos.

Este medio esta regulado en los artículos cuatrocientos once al cuatrocientos trece del Código

de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua:

Artículo 411. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra las

resoluciones que resuelvan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo

juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que

corresponda.

Artículo 412. Trámite. La revocación de las resoluciones pronunciadas durante audiencias

orales deberá promoverse tan pronto se dictaren y sólo serán admisibles cuando no

hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato,

y de la misma manera se pronunciará el fallo.

La revocación de las resoluciones dictadas fuera de audiencia deberá interponerse por

escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, en el

que se deberán expresar los motivos por los cuales se solicita la revocación. El Juez o

Tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír a los demás intervinientes, si se hubiere

deducido en un asunto cuya complejidad así lo ameritare.

Artículo 413. Reserva. La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en

apelación o en casación, si fuera procedente.

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012 de:

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

Page 46: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

46 46

b) Apelación: Es el medio de impugnación de que disponen las partes, para combatir ante el

tribunal de alzada las resoluciones que conforme a la ley, sean apelables.

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en sus artículos cuatrocientos

catorce y cuatrocientos quince, disponen al respecto:

Artículo 414. Resoluciones apelables. Serán apelables las siguientes resoluciones

dictadas por el Juez de Garantía:

I. Las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo

suspendieren por más de treinta días;

II. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

III. Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

IV. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado;

V. El auto que resuelva sobre la vinculación del imputado a proceso;

VI. La negativa de orden de aprehensión:

VII. Las resoluciones denegatorias de prueba, dictadas hasta en el auto de apertura de

juicio oral;

VIII. La negativa de abrir el procedimiento abreviado:

IX. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios; y

X. Las demás que este Código señale.

Artículo 415. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito ante el

mismo Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres días.

En el escrito en el cual se interponga el recurso se deberán expresar las violaciones

procedimentales que se estime se hayan cometido previo al dictado de la resolución o, en

su caso, en la audiencia en la que se haya dictado la misma.

Cuando el Tribunal competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar

distinto, las partes deberán fijar un nuevo lugar o la forma para recibir notificaciones,

aplicándose lo dispuesto por el artículo 51.

En caso de sentencia dictada en procedimiento abreviado, el recurso se admitirá en efecto

devolutivo si aquélla es absolutoria, o cuando siendo condenatoria, conceda algún beneficio

sin requisito alguno.

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012 de:

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

Es de hacerse mención que el “ad quem” (autoridad de mayor jerarquía que va a resolver el

recurso de apelación), puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada, de acuerdo

a los agravios expuestos.

c) Casación: Es el medio para combatir o invalidar los acuerdos de la audiencia de debate del

juicio oral o la resolución que decreta el sobreseimiento, cuando se hubieran transgredido las

formalidades esenciales del procedimiento en la secuela de dicha audiencia exclusivamente.

Page 47: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

47 47

Este recurso se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral y se sustanciara ante el

superior jerárquico de dicha autoridad.

En el Estado de México no se contempla el mencionado recurso, por lo que nos remitimos al

texto de los artículos cuatrocientos diecinueve al cuatrocientos veintinueve del Código de

Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua.

Artículo 419. Recurso de casación. El recurso de casación tiene como objeto invalidar la

audiencia de debate de juicio oral, o la sentencia o resolución de sobreseimiento dictada en

dicha audiencia, cuando hubiere quebranto a las formalidades esenciales del procedimiento

o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.

Artículo 420. Interposición del recurso de casación. El recurso de casación se

interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a

la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las

disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.

Artículo 421. Efectos de la interposición del recurso.

La interposición del recurso de casación suspende los efectos de la sentencia condenatoria

recurrida. Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales de casación; sin

embargo, el Tribunal podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las

violaciones a sus derechos fundamentales.

Artículo 422. Inadmisibilidad del recurso. El Tribunal de Casación declarará inadmisible

el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de

casación;

III. Lo interpusiese persona no legitimada para ello; o

IV. El escrito de interposición careciere de fundamentos de agravio o de peticiones

concretas.

Artículo 423. Motivos de casación de carácter procesal. El juicio y la sentencia serán

motivos de casación cuando:

I. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieren infringido derechos

fundamentales asegurados por la Constitución Federal o Local, o por los Tratados

Internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes.

II. La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los

términos de la ley, no garantice su imparcialidad.

III. La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas

cuya presencia continuada exige la Ley.

IV. Se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción.

V. En el juicio oral hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre

publicidad, oralidad y concentración del juicio, siempre que se vulneren derechos de las

partes.

Page 48: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

48 48

En estos casos, el Tribunal de Casación ordenará la celebración de un nuevo juicio,

enviando el auto de apertura de juicio oral a un Tribunal competente, integrado por jueces

distintos a los que intervinieron en el juicio anulado.

Artículo 424. Motivos de casación de la sentencia. La sentencia será motivo de casación

cuando:

I. Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la

garantía de legalidad.

II. Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la

reparación del daño.

III. Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo.

IV. No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación.

V. Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa

juzgada.

VI. Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la

experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba.

VII. La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el Tribunal de Casación invalidará la sentencia y, de acuerdo con las

circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución

de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de debate de juicio oral, en los

términos del artículo anterior.

Artículo 425. Defectos no esenciales. No causan nulidad los errores de la sentencia

recurrida que no influyeren en su parte dispositiva, sin perjuicio de que el Tribunal de

Casación pueda corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.

Artículo 426. Trámite. En la tramitación del recurso de casación se seguirá el

procedimiento previsto para la apelación, salvo disposición en contrario.

Artículo 427. Prueba. Podrá ofrecerse prueba cuando el recurso se fundamente en un

defecto del proceso y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en

contraposición a lo señalado en los registros del debate o en la sentencia. Si el Tribunal lo

estima necesario, podrá ordenarla de oficio.

Artículo 428. Sentencia de casación. En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los

fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas

las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que

fuere suficiente para anular la sentencia.

Artículo 429. Improcedencia de recursos. La resolución que fallare un recurso de

casación no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia

condenatoria firme de que se trata en este Código.

Tampoco será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio

que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de

casación. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado

Page 49: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

49 49

hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de casación en favor del acusado, conforme

a las reglas generales.

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012 de:

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

d) Revisión: Sobre este tema vale la pena retomar la definición de González (2011) menciona

que:

El Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua en sus artículos cuatrocientos

treinta al cuatrocientos treinta y siete, disponen al respecto:

Artículo 430. Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo,

y únicamente a favor del imputado, cuando:

I. La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en

fallo posterior firme o resulte evidente aunque no exista un proceso posterior;

II. La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia

o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos

en contra del adecuado desarrollo de la justicia u otros que impliquen conductas

fraudulentas, cuya existencia se haya declarado en fallo posterior firme;

III. Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos

o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el

condenado no lo cometió o que el hecho cometido no es punible o corresponda aplicar una

norma más favorable; o

IV. Corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en

la jurisprudencia que favorezca al condenado.

Artículo 431. Legitimación. Podrán promover este recurso:

I. El condenado;

II. El cónyuge, concubina o concubinario, parientes consanguíneos o civiles dentro del tercer

grado o dentro del segundo, si es de afinidad, y el heredero declarado judicialmente, si el

condenado ha fallecido; y

III. El Ministerio Público.

Artículo 432. Interposición. El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante el

Supremo Tribunal de Justicia del Estado. Deberá contener la concreta referencia de los

motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables. Junto con el escrito se

ofrecerán las pruebas y se acompañarán las documentales.

“El recurso de revisión “es un mecanismo extraordinario de anulación de una sentencia condenatoria firme, por delito, que es conocido y resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley” (p.220).

Page 50: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

50 50

Artículo 433. Procedimiento. Para el trámite del recurso de revisión regirán las reglas

establecidas para el de apelación, en cuanto sean aplicables.

El Tribunal competente para resolver podrá disponer todas las indagaciones y diligencias

preparatorias que considere útiles y delegar su ejecución en alguno de sus miembros.

También podrá producir prueba de oficio en la audiencia.

Artículo 434. Anulación. El Tribunal competente podrá anular la sentencia cuando resulte

una absolución.

Artículo 435. Restitución. Cuando resulte la anulación de la sentencia recurrida, se

ordenará la restitución de la cantidad pagada, en concepto de pena pecuniaria y los objetos

decomisados o su valor, siempre que sea posible, salvo que la anulación se base en lo

señalado en la fracción IV del artículo 430.

Artículo 436. Disminución de la pena. En caso de que una ley posterior disminuya la

sanción aplicable por un delito, que ha sido impuesta en la sentencia recurrida, el Tribunal

dictará una nueva resolución imponiendo las nuevas sanciones al sentenciado.

Artículo 437. Rechazo. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de

un nuevo recurso fundado en motivos distintos

Fuente: Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de Procedimientos Penales del

Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 5 de marzo de 2012 de:

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

d) Revisión extraordinaria: El Código de Procedimientos Penales del Estado de México, regula

este medio en especial, al mencionar que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia

ejecutoriada no cuenta con un término o plazo para su procedencia o interposición, ya que

siempre será a favor del sentenciado, lo anterior, conforme al artículo doscientos catorce del

código procedimental señalado anteriormente, en los siguientes términos:

Articulo 424. La revisión extraordinaria de sentencia ejecutoriada tendrá por objeto:

I. Declarar la inocencia del sentenciado y anular la sentencia condenatoria;

II. Resolver sobre la aplicación de una ley posterior que le resulte favorable al sentenciado;

III. Declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena, cuando al sentenciado se le

otorgue el perdón, sin más trámite que la solicitud respectiva y la ratificación del mismo;

IV. Declarar la extinción de la potestad de ejecutar la pena, cuando se reúnan los requisitos

del articulo 273, párrafo cuarto, del código penal del estado de México.

Fuente: Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. [Versión

Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de: http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-

para-el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Page 51: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

51 51

Actividad 3. Comparación del procedimiento penal mixto con el procedimiento acusatorio adversarial

Con la finalidad de identificar las diferencias entre los dos sistemas revisados, realiza la

siguiente actividad:

1. Elabora un cuadro comparativo donde señales las diferencias entre el sistema mixto y el

nuevo sistema acusatorio adversarial, mencionando las ventajas y desventajas de uno y otro.

2. Guarda tu trabajo con la nomenclatura DPP_U3_A3_XXYZ. Sustituye las XX por las dos

primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la inicial

de tu apellido materno.

3. Consulta la escala de evaluación para conocer los criterios que serán tomados en cuenta al

momento de calificar tu trabajo.

4. Envía tu archivo a tu Facilitador(a) mediante la sección de Tareas para que lo revise y te

retroalimente

*Recuerda que tu documento no deberá pesar más de 4 MB.

Autoevaluación Con la finalidad de realizar un ejercicio de repaso acerca de los conceptos más importantes

estudiados en esta tercera unidad, resuelve el ejercicio de autoevaluación.

Page 52: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

52 52

Evidencia de aprendizaje. Construcción de un caso práctico

Durante la realización de esta actividad retomarás lo estudiado durante la unidad y harás uso de

tus conocimientos. Para ello, realiza lo siguiente:

1. Integra el caso que desarrollaste en la evidencia de aprendizaje de la unidad 2 “Construcción

de un caso práctico”.

2. Adapta tu caso al nuevo Sistema Acusatorio Adversarial con las características propias del

nuevo procedimiento desde la preliminar finalizando con la etapa del juicio oral.

3. Puedes incluir herramientas gráficas, líneas de tiempo, cuadros sinópticos, mapas mentales,

etc., que sirvan de apoyo para el desarrollo de la actividad, puedes apoyarte en tesis

doctrinarias o jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

*Recuerda que tu tarea debe de contener:

Introducción

Desarrollo del todas las etapas del procedimiento acusatorio adversarial

Conclusiones y opiniones personales

Fuentes de consulta.

4. Revisa la Escala de Evaluación para saber cuáles serán los criterios con que será evaluada

esta actividad.

5. Guarda tu trabajo con la siguiente nomenclatura DPP_U3_EA_XXYZ. Sustituye las XX por

las dos primeras letras de tu primer nombre, la Y por la inicial de tu apellido paterno y la Z por la

inicial de tu apellido materno.

6. Envía tu trabajo mediante la sección Portafolio y espera la retroalimentación de tu

Facilitador(a).

Actividades de Autorreflexión Además de enviar tu trabajo de la Evidencia de aprendizaje, es importante que ingreses al foro Preguntas de Autorreflexión y consultes las preguntas que tu facilitador(a) presente. A partir de ellas, debes: 1. Elaborar tu Autorreflexión en un archivo de texto llamado DPP_U3_ATR_XXYZ.

2. Enviar tu archivo mediante la herramienta Autorreflexión.

Page 53: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

53 53

Cierre

En esta tercera unidad del curso de Derecho Procesal Penal se reviso el nuevo Procedimiento

Acusatorio Adversarial, que inicia desde la etapa preliminar o de investigación incluyendo todas

sus fases, hasta que se dicta sentencia ejecutoria

En el tema denominado etapa intermedia; se reviso el inicio de la misma, así como el desarrollo

de la audiencia intermedia o la preparación del juicio oral y en el mismo orden de ideas, se

explico ampliamente en que consiste la fase escrita y la fase oral del procedimiento acusatorio

adversarial.

Para finalizar se estudió la etapa del juicio oral, que consiste en la formulación de la teoría del

caso tanto por el Ministerio Público como la defensa, los alegatos de apertura y conclusión, el

desarrollo de la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, los medios alternativos de

solución, para finalizar con los dos tipos de sentencias que puede emitir el Tribunal del juicio

oral, así como los diversos recursos que se pueden promover al respecto.

Con ello, llegamos al final de la tercera unidad y de la asignatura, esperando que en el curso se

te hayan otorgado los elementos necesarios para que puedas tener las bases fundamentales

para el desarrollo de tu ejercicio profesional.

Para saber más

Para conocer más acerca de lo que revisaste en la unidad, revisa los siguientes links.

Etapa preliminar o de investigación en el Código Procesal del Estado de México (2009).

http://info4.juridicas.unam.mx/adprojus/leg/16/564/222.htm?s=

Revisa el siguiente documento que se encuentra en la pestaña material de apoyo Reforma

constitucional de junio de 2008, “Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia” en formato

PDF.

Revisa el siguiente documento que se encuentra en la pestaña material de apoyo sobre la

acusación privada revisa el documento denominado “El desarrollo de la acción penal privada en

la legislación procesal penal mexicana” en formato PDF.

Revisa el siguiente documento que se encuentra en la pestaña material de apoyo sobre el

periodo probatorio en el juicio oral revisa el siguiente el documento denominado “Desarrollo de

las pruebas en el juicio oral” en formato PDF.

Page 54: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

54 54

Revisa el siguiente documento que se encuentra en la pestaña material de apoyo sobre los

medios alternativos de solución, revisa el siguiente el documento denominado “Formas

anticipadas de terminación de los proceso penales” en formato PDF.

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Tratados internacionales

http://www.scjn.gob.mx/CentroBusqueda/results.aspx?k=tratados%20internacionales

Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/102.pdf

Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal

http://cgservicios.df.gob.mx/prontuario/vigente/592.htm

Artículos de la etapa intermedia del procedimiento acusatorio adversarial.

http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-el-

estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Fuentes de Consulta

Benavente, Hesbert (2009); Derecho Procesal Penal Aplicado; México; Editorial

ANFADE, Flores Editor y Distribuidor, Facultad de Derecho, UAEM.

Benavente, Hesbert y otros (2009); Derecho Procesal Penal Aplicado con Juicio Oral,

Derechos y Principios Constitucionales; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor, 1°

edición.

Carranca, Raul (2010) Reforma Constitucional de 2008 en materia de Justicia Penal;

México; Editorial Porrúa; 1ª edición.

Carbonell, Miguel (2010), Los juicios orales en México; México; Editorial Porrúa; 2ª

edición

De Pina, Rafael y otro (1984), Diccionario de Derecho; México; Editorial Porrúa; 12ª

edición.

García, Sergio (2009), Reforma Penal Constitucional 2007-2008; México; Editorial

Porrúa; 2ª edición.

González, Diana (2011); Manual Práctico del Juicio Oral; México; Editorial Ubijus; 2°

edición.

Maldonado, Isabel (2011); La Policia en el Sistema Penal Acusatorio, México; Editorial

Ubijus, Palacio del Derecho, editores; 3ª edición.

Oronoz, Carlos (2011); Tratado del Juicio Oral, México; Editorial PAC.

Page 55: Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Derecho Procesal Penal Unidad 3. Procedimiento Acusatorio Adversarial

Ciencias Sociales y Administrativas •Licenciatura en Seguridad Pública

55 55

Pastrana, Laura (2009); La Mediación en el Sistema Procesal Acusatorio en México.

Doctrina y Disposiciones Legales; México; Editorial Flores Editor y Distribuidor; 1°

edición.

Suprema Corte de Justicia de la Nación; El Sistema Penal Acusatorio en México: Estudio

Sobre su Implementación en el Poder Judicial de la Federación; México; 2010.

Fuentes Cibergráficas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. [Versión Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011) Ley General del Sistema

Nacional de Seguridad Pública. [Versión Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNSP.pdf

Gaceta de Gobierno del Estado de México (2009) Código de Procedimientos Penales

para el Estado de México. [Versión Web] Recuperado el 16 de marzo de 2012 de

http://docs.mexico.justia.com/estatales/mexico/codigo-de-procedimientos-penales-para-

el-estado-de-mexico-entre-en-vigor-el-1-de-agosto-de-2009-en-algunos-municipios.pdf

Dirección General de compilación y consulta del orden jurídico nacional (2006) Código de

Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua. [Versión Web] Recuperado el 16 de

marzo de 2012 de

http://ordenjuridicodemo.segob.gob.mx/Estatal/CHIHUAHUA/Codigos/CHIHCOD04.pdf

H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca (2004) Código de Procedimientos

Penales del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. [Versión Web] Recuperado el 16 de

marzo de 2012 de:

http://www.eumed.net/libros/2008c/427/Oaxaca.%20Codigo%20de%20Procedimientos%

20Penales.pdf

Real Academia de la Lengua Española. Diccionario [Versión Web] Recuperado el 16 de

marzo de 2012 de:

http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=flagrante