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UNIDAD II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1 Víctor Valdez Ramírez TRB Diplomado en Tributación

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UNIDAD II IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1

Víctor Valdez Ramírez

TRB Diplomado en Tributación

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•El IGV es un impuesto plurifásico y de tasa única; estructurado bajo la modalidad del valor agregado; bajo el método de sustracción sobre base financiera y de impuesto contra impuesto; de deducciones financieras en cuanto a la extensión del crédito fiscal y de tipo consumo en el tratamiento de los bienes de capital.

El IVA en el Perú: El Impuesto General a las Ventas

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2 (continuación)

El IGV grava las siguientes operaciones: •Venta en el país de bienes muebles •Prestación de servicios en el país •Utilización en el país de servicios prestados por

no domiciliados •Construcción •Primera venta de inmuebles realizados por el

constructor • Importación de bienes

El IVA en el Perú: El Impuesto General a las Ventas

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Determinación del Valor Agregado en el IGV

RTF No. 07116-5-2002 En efecto, el IGV se encuentra estructurado para gravar

el valor agregado en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios; es decir, el fisco obtiene una porción del impuesto determinado por el contribuyente en cada una de las etapas señaladas, deduciendo de su impuesto bruto el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus adquisiciones.

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3 (continuación)

Determinación del Valor Agregado en el IGV

El método utilizado para la determinación del valor agregado es de sustracción sobre base financiera, esto es, “por la diferencia entre las ventas y las adquisiciones efectuadas en el período al que se refiere la liquidación, sin tener en cuenta si los bienes han sido adquiridos o producidos en ese lapso, ni si las compras han dado lugar a aquellas enajenaciones o se mantienen en stock”.

Para hacer efectiva las deducciones se utiliza el sistema “impuesto contra impuesto” por medio del cual se otorga un crédito fiscal determinado aplicando la alícuota correspondiente sobre la base imponible.

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Objetivo del IGV

El IGV tiene como objetivo incidir económicamente en los consumidores finales de bienes y servicios. Para tales fines, se le otorga la condición de contribuyentes a los agentes de producción y distribución de bienes y servicios.

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Sin embargo, el gravamen debe efectuarse de manera neutral, esto es: - Sin distorsionar los precios - Sin distorsionar la cadena de producción y

distribución - Permitiendo identificar el componente tributario de

los precios

Los pilares en los que se basa el IGV para lograr tales objetivos son:

- La traslación del impuesto - El crédito fiscal - La devolución de impuestos a exportadores

Objetivo del IGV

4 (continuación)

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Hipótesis de Incidencia y Hecho Imponible

La Hipótesis de Incidencia esta constituida principalmente de cuatro aspectos:

Aspecto Material: Que es la descripción concreta y objetiva del hecho que se pretende gravar.

Aspecto Subjetivo: Que describe quién será el deudor (sujeto que realiza el hecho objetivo que se pretende gravar) y el acreedor tributario (a favor de quien se cumplirá la obligación tributaria, que en el IGV es el Gobierno Central).

Aspecto Espacial: Que es el lugar en el que el deudor tributario debe realizar el hecho que se pretende gravar con el Impuesto. En el IGV se aplica el principio de país de destino o consumo. Rige el criterio de territorialidad.

Aspecto Temporal: Describe el momento en que nace la obligación tributaria.

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I. LA SUJECIÓN PASIVA EN EL IGV

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La sujeción pasiva en el IGV

Los sujetos pasivos del IGV pueden serlo en calidad de contribuyentes, o en calidad de responsables. - Contribuyente: quien realiza el hecho

imponible.

- Responsable: aquel que sin realizar el hecho imponible, está obligado al pago del impuesto por mandato legal

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Comprador si el vendedor es no domiciliado

Los agentes de retención o percepción

En el coaseguro: la empresa designada

Los comisionistas, martilleros o rematadores

El fiduciario en los fideicomisos de titulización

7 (continuación)

Obligados como responsable

La sujeción pasiva en el IGV

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Obligados como contribuyentes

Sujetos que realicen actividad empresarial

Sujetos que NO realicen actividad empresarial

Otros Sujetos

No requieren habitualidad

Requieren habitualidad, salvo para el caso de

importaciones

No requieren habitualidad

• Personas naturales.

• Personas jurídicas.

• Sociedades conyugales.

• Sucesiones indivisas.

• Patrim. Fideicometidos de Soc. Titulizadoras.

• Fondos mutuos de inversión en valores.

• Fondos de inversión.

• Personas naturales.

• Personas jurídicas.

• Sociedades conyugales.

• Sucesiones indivisas.

• Entidades de derecho público o privado.

• Comunidad de bienes.

• Consorcios.*

• Joint venture.*

• Otros contratos de colaboración Empresarial.*

* Siempre que lleven contabilidad independiente.

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Informe 64-2009-SUNAT: Las sucursales de empresas no domiciliadas son contribuyentes del

IGV en la medida que desarrollen operaciones sujetas a imposición

Obligados como contribuyentes

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Naturaleza

Características

Monto

Periodicidad

Frecuencia

Volumen

Criterios

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¿Cómo definimos la habitualidad?

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Habitualidad

Directiva 003-95/Sunat:

Instrucciones:

Los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro por la prestación de servicios tales como foros, seminarios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habitualidad, se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas al constituir renta de tercera categoría para efectos del Impuesto a la Renta.

Tratándose de alquiler de bienes muebles o inmuebles, no se requiere el requisito de la habitualidad.

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Habitualidad

RTF N° 01363-3-2004: Se confirma la apelada en cuanto a los reparos por ingresos omitidos por la venta de vehículos para efectos del IGV dado que de acuerdo con los contratos de compraventa se observa que entre las fechas de adquisición y transferencia de los mismos han transcurrido entre uno y tres meses, y que atendiendo a dicha circunstancia, y a la cantidad de vehículos, que suman siete, resulta evidente que estos no fueron adquiridos para su uso o consumo, sino para su posterior comercialización, por lo que tales transferencias se encuentran gravadas con dicho impuesto.

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II. LAS OPERACIONES GRAVADAS CON EL IGV Y EL NACIMIENTO DE LA

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

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1. Venta en el país de bienes muebles

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Transferencias a título oneroso

Autoconsumos (Retiros)

¿Qué es venta?

Esta hipótesis requiere los siguientes elementos para verificarse: -Que se trate de una venta -Que el bien vendido sea un bien mueble -Que los bienes se encuentren ubicados en el país al momento de su venta

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a. Definición de Venta en general

Ley del IGV (ART. 3 INC. A):

Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.

- Ventas sujetas a condición suspensiva

- Arras, depósitos y garantías

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Reglamento (ART. 2, NUM. 3, INC. A):

Todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, independientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

a. Definición de Venta en general