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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANAQUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE: LICENCIADO EN ECONOMÍA PRESENTA: JOSÉ RAMIRO DE LA O MACKLISH DIRECTOR: DR. RICARDO BÓRQUEZ REYES GUERRERO NEGRO, B.C.S., DICIEMBRE DE 2014.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

ÁREA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE ECONOMÍA

MEMORIA DE CURSO ESPECIAL DE TITULACIÓN

“LOS RECURSOS NATURALES Y LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL MEXICANA”

QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE:

LICENCIADO EN ECONOMÍA

PRESENTA:

JOSÉ RAMIRO DE LA O MACKLISH

DIRECTOR:

DR. RICARDO BÓRQUEZ REYES

GUERRERO NEGRO, B.C.S., DICIEMBRE DE 2014.

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COMITÉ

DR. RICARDO BÓRQUEZ REYES (DIRECTOR) ___________________________________

OCEAN. LILIANA LYLE FRITCH (ASESORA) _____________________________________

LIC. MARGARITA ROMERO VÁZQUEZ (ASESORA) _______________________________

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ÍNDICE

1 INTRODUCCIÓN. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

1.1 Antecedentes. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

1.2 Justificación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

1.3 Objetivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

2 CAPITULADO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7

2.1 Metodología. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

2.2 Tema a desarrollar: El Berrendo Peninsular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.2.1 Historia del exterminio del berrendo peninsular. . . . . . . . . . . . . . . . . . 9

2.2.2 El programa de recuperación del berrendo peninsular. . . . . . . . . . . . . 11

2.2.3 Medidas de manejo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

2.2.4 Captura y crianza del berrendo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16

2.2.5 Control de depredadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17

2.2.6 Antecedentes de la conservación del berrendo peninsular. . . . . . . . . . 18

2.3 Resumen de los módulos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

2.3.1 Módulo 1. Conceptos Biológicos Básicos Ambientales. . . . . . . . . . . . . 21

2.3.2 Módulo 2. Instrumentos Legales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33

2.3.3 Módulo 3. Política Ambiental. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37

2.3.4 Módulo 4. Procedimientos Administrativos En Materia Ambiental. . . . 45

3 BIBLIOGRAFÍA. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53

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1. INTRODUCCIÓN

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1.1. Antecedentes

Poco conocido en México, el berrendo (Antilocapra americana) es considerado el

único “antílope” del Nuevo Mundo, pertenece al orden Artiodactyla y es el único

representante vivo de la familia Antilocapridae en el planeta. Además de ser el

mamífero terrestre más rápido de América y el segundo a nivel mundial, es una

especie de alto interés cinegético y endémico de Norteamérica. Hasta 1945 se

describieron cinco subespecies, de las cuales tres se distribuyen en territorio

nacional (A. a. mexicana, A. a. peninsularis y A. a sonorensis).

Antes de la colonización europea se estima que la población total de berrendos

fluctuaba en alrededor de los 50 millones de ejemplares en las planicies de

Norteamérica.

Cuatrocientos años después sobreviven en México, solamente 1,500 ejemplares de

las tres subespecies que habitan en el país. La historia del berrendo en México habla

de una gran sobre explotación y negligencia respecto del manejo y aprovechamiento

de esta valiosa especie.

A diferencia de lo que sucede en los Estados Unidos de América en donde la

mayoría de las poblaciones son sanas, superando los 750,000 ejemplares y se les

aprovecha en números mayores a los 100,000 anuales, en México su abundancia y

área de distribución se han visto afectadas de forma notable, de forma notable por la

destrucción y fragmentación del hábitat y por la cacería furtiva. Aunado a que sus

poblaciones se encuentran cada vez más aisladas geográficamente y a la

disminución tanto del número de ejemplares en vida libre como de su variabilidad

genética, es que el berrendo está considerado en México, como especie en peligro

de extinción. Las circunstancias que han llevado a esta especie a su estado actual en

México son de índole antropogénico, ya que han sido exterminados mediante la libre

apropiación a lo largo del tiempo y su hábitat ha sido fragmentado por el impacto del

desarrollo económico. Durante casi un siglo la voz de alarma se ha repetido por los

biólogos y naturalistas, sin que se haya manifestado un cambio significativo en esta

tendencia.

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1.2. Justificación

El berrendo peninsular está considerado en peligro de extinción por la Secretaria de

Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante la NOM-059-SEMARNAT.

1.3. Objetivos

Objetivo General: Ofrecer una formación general en Legislación ambiental en los

diferentes ámbitos del gobierno federal, estatal y municipal.

Duración y lugar del curso de titulación: 40 horas para desarrollar los diferentes

módulos los cuales se impartieron en la extensión universitaria de Guerrero Negro

Baja California Sur

Instructores: M.C. Benito Bermúdez (UABCS-SUMA), Dra. Andrea Geiger (UABCS-

SUMA), Dr. Ricardo Bórquez Reyes (UABCS) y Lic. Rebeca Lizette Buenrostro

Gutiérrez

Dinámica de los instructores: mediante libre cátedra y con la ayuda de algunas

herramientas tecnológicas, como presentaciones de Power Point, transmitieron sus

valiosos conocimientos, enriqueciendo y fortaleciendo los conocimientos de los

alumnos..

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2. CAPITULADO

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2.1. Metodología

I. Se realizó una compilación y análisis de la bibliografía relacionada con el

Berrendo Peninsular.

II. La revisión bibliográfica constó de dos partes básicamente:

a. Búsqueda de bibliografía: buscar, ordenar, gestionar y asimilar la

información disponible.

b. Revisión de la bibliografía: comprender lo leído y analizar las ideas

principales para integrar una memoria en la que se resuma la parte

histórica y actual del Berrendo.

III. Revisión de fuentes complementarias

a. Se tomaron en cuenta artículos publicados en internet (describiendo la

fuente del articulo), estadísticas de instituciones oficiales de carácter

nacional e internacional

IV. Asimismo se analizó la información proporcionada por los instructores del

diplomado, obteniendo de ellos las ideas centrales.

V. Se sometió a revisión y edición final de información recopilada.

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2.2. Tema a desarrollar: El Berrendo Peninsular

2.2.1. Historia del exterminio del berrendo peninsular

Aunque la presencia de los grupos indígenas de la península data de hace más de

15 mil años, al parecer el berrendo nunca estuvo amenazado por ellos en tiempos

antiguos. Las pinturas rupestres de los antiguos californios, datadas en 7 mil años,

muestran que el berrendo y la vida silvestre en general eran aprovechados por ellos,

y los petroglifos de la cultura Comondú lo muestran también. La relación con la vida

silvestre formaba parte de su vida en un modo armónico e incomprendido por el

hombre occidental. Los cronistas jesuitas reportaron que los indígenas Cochimís y

Guaycuras que habitaron la península hasta finales del siglo XIX cazaban al

berrendo, al borrego cimarrón y al venado, pero no diezmaron sus poblaciones, y al

parecer estas especies nunca estuvieron en una situación crítica por causa de su

aprovechamiento.

Al finalizar el siglo XIX, el gobierno mexicano dio en concesión casi toda la península

a cuatro compañías estadounidenses que realizaron un saqueo impresionante de sus

recursos naturales; prácticamente no tenían ningún control gubernamental y esto les

permitió hacer lo que quisieran y sin ningún límite. Son notorios los casos de sobre

explotación de la ballena gris, la foca de piel fina, el lobo marino y, por supuesto, el

berrendo, que tradicionalmente era cazado para proveer de carne fresca a los

trabajadores y colonos. Una de estas concesiones se dio para la explotación del

liquen llamado orchilla (Ramalina reticulata), planta epífita que crece en zonas de alta

humedad relativa generada por la neblina y que fue utilizada en la elaboración de

colorantes para la industria textil. Casualmente, el polígono de esta concesión de

Flores & Hale y Cía. abarca el área de distribución del berrendo y también traza la

zona de neblina de la costa del Pacífico, desde el paralelo 24° hasta el paralelo 29°.

Durante la primera mitad del siglo XX, la concesión minera otorgada a la compañía

francesa El Boleo explotó el cobre de la región de Santa Rosalía por casi 55 años y

se abastecía regularmente de berrendo como fuente de carne roja. Posteriormente,

la mina dejó de producir los volúmenes que la hacían rentable y pasó a ser del

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gobierno federal por otros 15 años. Esta época fue nefasta para el berrendo. Ya en

1922, el presidente Álvaro Obregón había declarado una veda permanente del

berrendo, debido a la caza excesiva que se venía registrando en todo el país, y la

península no era la excepción.

Alrededor de la década de los años 50 se iniciaron los trabajos de exploración en lo

que serían, más tarde, las salinas más grandes del mundo en las inmediaciones de

la laguna Ojo de Liebre y en donde se fundó la comunidad de Guerrero Negro. En

1956, Raymond Gilmore visitó las salinas y encontró manadas de hasta 30 animales

que eran vistas frecuentemente en El Vizcaíno y observó que los cazadores aún

perseguían al berrendo. Más tarde, el auge pesquero generado por la explotación del

abulón y la langosta provocó que las poblaciones de Punta Abreojos, San Juanico,

La Bocana, Bahía Asunción, Bahía Tortugas e Isla Natividad también se

abastecieran eventualmente de carne de berrendo.

A partir de la década de los años 60 se incrementó la extracción de aguas

subterráneas en las cuencas de San Quintín, El Vizcaíno y el Valle de Santo

Domingo (Llanos de Magdalena) para desarrollar la agricultura, y el impacto en las

poblaciones del berrendo continuó a través de la fragmentación de su hábitat debido

a la colonización y con ella la ganadería y el desmonte para la agricultura. A

principios de los la década de los años 70 se inició la construcción de la Carretera

Federal no. 1, que une Tijuana con Los Cabos y que contribuyó a la fragmentación

del hábitat del berrendo. Antes de su apertura se inició un nuevo proceso de

colonización, impulsado por el presidente Luis Echeverría, a efecto de repartir las

tierras en ejidos y facilitar la colonización de la península. Tal vez los ejidos más

grandes del país se localizan en esta región.

Es así como dos siglos de escasa protección del berrendo, y de la fauna en general,

dieron como resultado la disminución de sus poblaciones al nivel en el que se

encuentran hoy en día. Sin embargo, el hecho de que la mayor parte de su área de

distribución se encuentre libre de cercos ganaderos que obstaculicen el libre tránsito

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de los movimientos nómadas de los grupos de berrendos ha sido de un gran valor

para su conservación.

Actualmente existen condiciones diferentes, ya que en la década de los años 90 la

ley cambió y la atención y el interés público en la conservación tuvieron un auge sin

precedentes, lo que ha posibilitado mejores esquemas de protección para la vida

silvestre en general, aunque aún queda mucho por hacer. Es de la mayor

importancia que los proyectos de cercado con cualquier fin sean limitados y

planificados con un criterio que posibilite el libre tránsito del berrendo en todo su

rango de distribución actual. Esto implica que en los programas de manejo del Área

de Protección de Flora y Fauna del Valle de los Cirios y de la Reserva de la Biosfera

El Vizcaíno, así como de las UMA (Unidades de Manejo y Aprovechamiento de la

Vida Silvestre), localizadas al sur de El Vizcaíno, se contemple y se aplique esta

política.

2.2.2. El programa de recuperación del berrendo peninsular

El Programa de Recuperación del Berrendo Peninsular (PRBP) fue propuesto en

1994 por un grupo de especialistas nacionales y extranjeros. En él se analizan y

evalúan las amenazas que enfrenta el berrendo; igualmente, se establece una serie

de recomendaciones y líneas de acción para atender la urgente tarea de la

conservación y manejo del berrendo por los grupos de trabajo, que incluyen la

reproducción en cautiverio como una línea de acción prioritaria (Taller de Evaluación

de la Población y del Hábitat del Berrendo Peninsular o PHVA). De esta manera se

incluyó oficialmente la restauración del berrendo en el Programa de Manejo de la

Reserva de la Biosfera El Vizcaíno como una tarea de primer orden en la

conservación de El Vizcaíno y, a partir de 1995, se inició un conjunto de acciones por

conducto de la Reserva con el apoyo de diversos grupos de trabajo e instituciones.

Los cinco primeros berrendos, tres hembras y dos machos, se capturaron en 1998 y

con ellos se dio inicio al proyecto de crianza en cautiverio y a la constitución del hato

reproductor. En 1999 se capturaron cuatro recién nacidos, una hembra y tres

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machos, y por último, en el año 2000, se capturaron siete crías más, dos hembras y

cinco machos.

Uno de los temas de discusión ha sido el enfoque de la viabilidad genética de su

población: ¿La población del berrendo peninsular es viable genéticamente? ¿Cuál es

el mejor sistema para generar la mayor variabilidad genética en el hato semicautivo?

Los primeros nacimientos, año 2000, se obtuvieron a partir de un macho que fue

seleccionado para cubrir a todas las hembras bajo el racional de que los machos

heredan su genotipo a la progenie de las hembras con las que se cruzan, mientras

que las hembras heredan su genotipo únicamente a sus hijos. Una vez realizada la

cruza, ese macho ya no es candidato para aparearse con las mismas hembras. Es

por ello que se utiliza este esquema para incrementar la diversidad genética en el

hato semicautivo. A partir del año 2001, se ha utilizado el protocolo desarrollado por

el Small Population Management Advisory Group of the American Zoo Association, el

cual proporciona una guía para el manejo de pequeñas poblaciones de especies

amenazadas. Este protocolo registra las características individuales de cada

ejemplar cautivo en el “Libro Padre” o registro genealógico del hato cautivo, y las

líneas de parentesco del conjunto de berrendos con los que se trabaja el proyecto en

semicautiverio. El criterio que rige al Libro Padre se basa en que el origen individual

de los berrendos iniciales es desconocido, por lo que cada uno inicia su historia de

vida al ingresar al registro. El Libro Padre es una poderosa herramienta que se está

desarrollando como referente y permite disponer de una estrategia reproductiva para

estos animales.

Es importante mencionar que se ha acumulado una gran cantidad de experiencias

que han permitido incorporar información valiosa al programa y generar un enfoque

cada vez más preciso en el manejo de la población cautiva. Como es imposible

predecir situaciones futuras, es de la mayor prioridad aumentar y mantener un alto

nivel de diversidad genética en los individuos que serán liberados.

Esto puede conseguirse al incluir un nuevo macho con cada uno de los tres grupos

de hembras. Por ello es importante seguir capturando temporalmente ejemplares

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silvestres machos que contribuyan con su genotipo a la descendencia. Estos machos

capturados, una vez que se han cruzado, se convierten en candidatos para ser

liberados. También se busca incorporar hembras no relacionadas en los grupos

reproductivos.

Todas las cruzas han sido controladas introduciendo un macho a la vez en cada

grupo de hembras. Los datos que se presentan incluyen berrendos adultos

capturados, recentales criados con botella o nacidos en cautiverio criados por sus

madres, y que en conjunto son la base reproductiva de las próximas generaciones.

Las hembras tienen camadas de una a tres crías, alcanzan la madurez sexual a los

18 meses de edad y son reproductivas toda su vida, 9 años en promedio. Como

resultado, el incremento de la población es acelerado y estará creciendo la población

cautiva rápidamente en los próximos años. De hecho, durante el año 2005 se planeó

la primera liberación de 50 ejemplares y para los siguientes años se podrían liberar,

en promedio, 100 ejemplares por año, si las condiciones son semejantes. Sin

embargo, éste es un tema que se está preparando, ya que las implicaciones que

pueden tener las reintroducciones son variadas y pueden ser riesgosas por varias

razones. Una de ellas es la necesidad de disponer de un mecanismo eficaz de

monitoreo de los ejemplares liberados a largo plazo que permita evaluar el impacto

de esta medida en la población silvestre. También es necesario asegurar la

protección de los berrendos silvestres, incluyendo los ejemplares liberados. Otro

aspecto es considerar una pre-liberación; es decir, una reubicación de los ejemplares

candidatos a ser liberados en un encierro más extenso y prevenir que los animales

se mezclen de inmediato con los silvestres como una medida precautoria. También

es necesario determinar el número mínimo de ejemplares a liberar. Éstas y otras

medidas se están analizando, ya que se enfrentan múltiples variables que pueden

ser adversas y es necesario resolver la serie de cuestionamientos pertinentes al

caso.

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2.2.3. Medidas de manejo

En un principio fue necesario definir un método que permitiera la captura más

confiable y menos riesgosa para los berrendos. Las experiencias de captura de

animales adultos reportadas en la literatura muestran que la captura con dardos y

drogas tranquilizantes, o con red de cañón, son altamente riesgosas y a menudo

resultan en heridas múltiples, y aun en decesos, de los ejemplares sujetos a este tipo

de manejo. En este caso se decidió intentar capturar a los ejemplares silvestres sin

manipularlos físicamente, mediante un gran encierro o trampa pasiva en la cual los

individuos que se internaran pudieran hacerlo sin ningún tipo de presión por parte

nuestra y que la captura no resultara riesgosa para los berrendos. Para ello se

construyó un encierro de 259 hectáreas (1 400 × 1 850 m) con un perímetro de malla

graduada ganadera, de 1.60 m de altura y enterrada 0.30 m, doblada hacia el

exterior para evitar que los coyotes entren. Adicionalmente, se instaló un cerco

eléctrico anti-coyote, con pulsos de 35 mil volts, en el perímetro exterior y se

construyeron tres subdivisiones y pasillos, así como otras instalaciones como son un

sistema de irrigación de cinco hectáreas, actualmente es de 10 hectáreas, dos torres

de observación, pesebres, abrevaderos, el corral de crianza de una hectárea, el

centro de operaciones, la clínica para emergencias y el centro de visitantes, así como

facilidades para la habitación del personal de campo. Esto es en conjunto la Estación

Berrendo.

La forma de embudo de la trampa y su orientación obedecen al conducto de entrada

del encierro con la puerta orientada a favor del viento. Los vientos dominantes

provienen del norte, por lo que los berrendos que circulan de sur a norte pueden

percibir a distancia lo que sucede en el encierro. Si los berrendos silvestres detectan

berrendos tranquilos y seguros dentro de las instalaciones, con comida y agua

dentro, algunos se internan en la trampa-encierro hasta un kilómetro, como hemos

podido observar. Mientras ellos se alimentan a un kilómetro de distancia,

procedemos a cerrar manualmente la puerta de la trampa. De hecho no lo notan, y

ahí pasan una cuarentena de 60 días, aislados del resto de los demás berrendos.

Esto posibilita reconocer físicamente al animal a distancia sexo, edad, madurez,

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temperamento, el estado de carnes, preñez, heridas, marcas y caracteres distintivos,

saber si se alimenta y bebe agua o no y, posteriormente, se decide el siguiente paso.

El ejemplar capturado también puede introducirse con un grupo de hembras con

crías en un corral de 70 hectáreas para aumentar su confianza. Posteriormente, se

introduce al corral con machos y después puede entrar al turno reproductivo, cuando

se decide con qué grupo de hembras se cruzará. Es importante mencionar que las

subdivisiones y los pasillos del encierro ofrecen la oportunidad de movilizar a los

ejemplares de manera segura desde su captura hasta su reintroducción a la

naturaleza. En las mismas instalaciones se encuentra el encierro de los recién

nacidos, por lo que desde pequeños también están en contacto con otros berrendos,

aunque separados por una cerca de malla ganadera.

Las amenazas que representan para el berrendo la cacería ilegal, la depredación de

las crías de los berrendos por el coyote y otras especies, la sequía, la fragmentación

de su hábitat y la competencia con el ganado, habían prevalecido en detrimento de la

supervivencia de esta subespecie hasta el año 1995, porque no existía un programa

de conservación dedicado a él, como ahora es el caso. Este programa demanda

acciones directas enfocadas al mantenimiento del hato cautivo, basadas en la

experiencia, y modalidades innovadoras que apoyen la conservación de los

berrendos peninsulares.

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2.2.4. Captura y crianza del berrendo

Las hembras son localizadas en el campo, una vez que se establecen en el área que

eligen para parir y criar a los recién nacidos. Se observan a distancia hasta

determinar el lugar donde se encuentra la cría y, una vez que esto sucede, se abre

un compás de espera de 24 a 48 horas para que la madre amamante y proporcione

suficiente calostro al recién nacido.

Una vez verificado esto, se procede a la captura de la cría, la cual simplemente se

recoge con las manos cuidadosamente del lugar en el que se ubica. Se le cubren los

ojos para disminuir sus movimientos y el estrés que la captura puede ocasionar y se

traslada al corral de crianza. El primer alimento es agua destilada y suero glucosado,

suministrado a su voluntad en botellas plásticas de ocho onzas con chupón. Las

crías se alimentan cada cuatro horas, cuatro veces al día, durante 100 días, y luego

son destetadas en un período de 10 días. Cada comida es preparada en condiciones

de limpieza muy rigurosas, incluso después de que las crías han empezado a comer

el alimento verde que se encuentra a su alcance, a las pocas semanas de edad. Este

aspecto es de la mayor trascendencia en el cuidado de las crías, ya que son

particularmente sensibles a desórdenes intestinales que pueden ser causa de un

retraso en su desarrollo o dañar severamente su salud, o bien, ser causa de muerte.

En un protocolo individual se registran, desde el inicio de la crianza hasta el final,

todos los datos pertinentes del berrendito: edad, sexo, medidas corporales, peso,

características individuales, estado de salud, temperatura, frecuencia cardiaca,

tratamientos médicos. El incremento de leche evaporada en la dilución de la fórmula

se suministra paulatinamente, según un calendario individual. Se estimula

mecánicamente el ano después de cada alimentación y se verifica la consistencia

sólida de las heces, hasta que se les logra suministrar la fórmula de leche evaporada

sin diluirse. Esta condición continúa hasta el destete, que es la etapa en que se

reduce paulatinamente la cantidad de leche de 16 oz a cero y, entonces, se trasladan

los ejemplares del corral de crianza a los corrales de manejo y se integran con el

resto del hato.

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2.2.5. Control de depredadores

El control del coyote es una medida complementaria que ha apoyado al desarrollo de

la población cautiva exclusivamente, ya que no se habían realizado controles

extensivos desde la década de los años 80. El control que se lleva a cabo se realiza

con pistolas M44 con cápsulas de cianuro y con trampas de cepo; las carnadas son

de diferente tipo. Estos dispositivos se utilizan durante la época de partos

únicamente y se localizan alrededor del encierro de 259 ha, a efecto de capturar

únicamente los ejemplares que merodean el encierro. Los dispositivos de captura se

sitúan cada 500 metros y son revisados dos veces al día. Una vez hecha la captura

se toman las medidas del coyote y se les quita la piel que se preserva con sal. Las

pieles en mejor estado se destinan a una colección y son curadas. Durante los años

80 se hicieron evaluaciones extensivas de la abundancia relativa de las poblaciones

de coyote en El Vizcaíno, mediante la metodología de líneas de estaciones de olor.

Los resultados fueron sorprendentes, ya que los índices de abundancia relativa que

se encontraron fueron muy altos, del orden de 63%, comparados con el más alto

registrado para los Estados Unidos en la región de Laredo, Texas, que fue de 43%

en el año de 1981.

El coyote no depreda regularmente sobre adultos de berrendo, excepto en

circunstancias extraordinarias, pero la importancia que el coyote tiene como

depredador de crías de berrendo es crítica. Las posibilidades de encuentro entre un

coyote y una cría son muy altas en El Vizcaíno, lo que hace a la depredación una

amenaza de primer orden, más aun considerando la reducida población del berrendo

peninsular.

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2.2.6. Antecedentes de la conservación del berrendo peninsular

Desde 1978, a través de la entonces Dirección General de Fauna Silvestre (DGFS),

se inició un proceso de conservación en la región con la instauración del programa

de conservación de aves acuáticas migratorias en la Laguna de Ojo de Liebre.

Posteriormente, se ampliaron sus actividades a la protección del berrendo en el

desierto de El Vizcaíno. Más tarde, mediante los vínculos establecidos entre la DGFS

y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de Estados Unidos, se recibió apoyo

financiero a través de los fondos comprometidos por el Comité Conjunto México-

Estados Unidos para la Conservación de la Vida Silvestre. Un poco después, el

Denver Wildlife Research Center aportó un donativo en equipo para el

establecimiento de un laboratorio de vida silvestre en La Paz, B.C.S., y la asesoría

de expertos en coyote para realizar los primeros proyectos de evaluación y manejo

de poblaciones de esta especie que afecta al berrendo, así como un censo aéreo de

berrendo. La DGFS autorizó cinco plazas para el equipo de trabajo de la estación en

Guerrero Negro. Más tarde, a través de la Dirección General de Parques Nacionales

(1984), se realizó el primer estudio técnico justificativo para el establecimiento de la

Reserva de la Biosfera El Vizcaíno. En 1988 se decretó la Reserva. Sin embargo, no

existían los recursos necesarios para implementar el decreto. Algunas instituciones

de investigación se postularon como avales para realizar estudios básicos en la

Reserva, entre ellas el Centro de Investigaciones Biológicas del Noreste (CIBNOR),

la Universidad Autónoma de Baja California Sur, el Instituto de Biología de la UNAM,

el Instituto Nacional de Pesca, las cuales desarrollaron, a través de algunos

investigadores interesados, estudios de flora y fauna terrestre y marina.

En 1993 se concertó el primer donativo del Banco Mundial a través del Fondo

Mundial para el Medio Ambiente (GEF) y se destinaron los primeros recursos

significativos para El Vizcaíno. En 1997 se concretó definitivamente el donativo para

el proyecto GEF I, a través del Fondo Mexicano para la Conservación de la

Naturaleza, A.C., y El Vizcaíno tuvo un presupuesto anual y permanente. En 1994 se

realizó en La Paz, B.C.S., el primer Taller de Evaluación de la Población del

Berrendo y su Hábitat, en el que participaron 30 especialistas que en consenso

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elaboraron el primer Programa de Recuperación del Berrendo Peninsular, a partir del

cual se continuó con su conservación a través de la Reserva de la Biosfera El

Vizcaíno. Estos esfuerzos tuvieron el aval del gobierno del estado de Baja California

Sur y fueron apoyados financiera y políticamente por las diferentes Secretarías de

Medio Ambiente del gobierno federal, quienes suscribieron el Programa de Manejo

de la Reserva de la Biosfera El Vizcaíno. En 1997, la entonces Secretaría de Medio

Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, la Ford Motor Co. y Espacios Naturales y

Desarrollo Sustentable, A.C., firmaron un convenio de cinco años para financiar y

administrar la campaña “Salvemos al Berrendo”, con un donativo que la empresa

comprometió por 400 mil dólares, el cual fue renovado cinco años más por el Comité

Cívico de la Asociación Mexicana de Distribuidores Ford. Posteriormente, el Fondo

Mexicano para la Conservación de la Naturaleza, A.C., en el año 2001, aprobó un

fondo adicional de recursos propios para los siguientes tres años por un monto de

300 mil dólares para complementar el costo del programa que fue decisivo en la

consolidación de la infraestructura y el pago de salarios del proyecto.

Espacios Naturales y Desarrollo Sustentable, A.C. (Endesu), ha administrado

eficientemente, desde su inicio y hasta la fecha, los fondos del GEF, los de la Ford

Motor Co., los aportados por el FMCN y IFAW. La Dirección General de Vida

Silvestre ha apoyado decididamente este proyecto desde su inicio mediante una

multiplicidad de asuntos relacionados, así como financieramente. El Instituto

Nacional de Ecología ha facilitado la gestión del proyecto. A partir del año 2001, el

Zoológico de Los Ángeles (L.A. Zoo) destinó diferentes apoyos en especie en lo

relativo al equipamiento médico veterinario y ha asesorado el proyecto desde

diferentes puntos de vista, y en el 2003 se firmó un Memorando de Entendimiento

entre la REBIVI y el L.A. Zoo. En este esfuerzo, Exportadora de Sal S.A de C.V. ha

colaborado y apoyado decidida y generosamente, desde su inicio en 1983, a

diferentes instituciones e investigadores interesados en conservar y estudiar al

berrendo peninsular. Por su parte, Sandy Lanham de Environmental Flying Services,

desde el año de 1993, ha realizado los vuelos anuales de censo de la población

silvestre. El Ejido Lagunitas mostró su aprecio por esta iniciativa desde un principio,

facilitando los terrenos donde se lleva a cabo este proyecto y donde se localiza la

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Estación Berrendo. Desde entonces, se ha contado con su comprometido apoyo. El

Ejido Alfredo V. Bonfil ha mostrado su simpatía por el proyecto destinando un

donativo anual de 180 mil pesos desde el año 2001 hasta el 2003, administrado por

ENDESU. También Banamex, la Comisión Nacional del Agua, la Comisión Nacional

de Electricidad, el Internacional Fund for Animal Welfare, el Municipio de Mulegé,

Conacyt, el Instituto de Ecología (UNAM), Unidos para la Conservación, A.C., la

Facultad de Veterinaria y Zootecnia (UNAM), el San Diego Zoo, el Zoológico de

Chapultepec, Africam Safari, Festival Cultural Ballena Gris A.C., Kuyimá, Malarrimo,

Unión Protectora Ecoturística de Guerrero Negro, Laguna Tours y Amigos del

Vizcaíno A.C. y muchas personas más han apoyado este proyecto desde su inicio

con su tiempo, talento, experiencia, dedicación y amistad.

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2.3. RESUMEN DE MÓDULOS

2.3.1. Módulo 1. Conceptos biológicos básicos ambientales

El objetivo principal de este módulo es conocer las Áreas Naturales Protegidas,

analizando lo siguiente:

2.3.1.1. Las Áreas Naturales Protegidas, Propósitos y Regulación

¿Qué son las Áreas Naturales Protegidas (ANP)?

Porciones del territorio nacional en las que la nación ejerce soberanía y donde las

condiciones ambientales originales han sido poco alteradas o que requieren

ser preservadas y restauradas.

Las áreas naturales protegidas son el instrumento de política ambiental más sólido a

nivel nacional en materia de conservación.

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Fundamentación Legal

Las áreas naturales protegidas se crean mediante decreto presidencial. Definición de

polígono, zonificación y actividades permitidas.

Las actividades que pueden llevarse a cabo se establecen en la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), Decreto, Reglamento y

sus Programas de Manejo.

Importancia

Las áreas naturales protegidas son regiones importantes por su biodiversidad y

servicios ambientales para el bienestar, la subsistencia y desarrollo de quienes las

habitan y quienes viven en su área de influencia.

Aprovechamiento Sustentable

Garantizan el uso regulado y ordenado de los recursos naturales por medio de

acciones de aprovechamiento, conservación y contribuyen al desarrollo social y

económico.

Usos y Aprovechamientos

Permiten el aprovechamiento de recursos naturales con fines pesqueros, agrícolas,

forestales, acuícolas, mineros, turísticos, ganaderos, buscando mantener e

incrementar dichos elementos naturales con un buen manejo y aprovechamiento.

Ordenamiento

Procuran el ordenamiento, regularización y regulación de las actividades productivas

con base en las aptitudes, capacidades y límites de los sitios y en tradiciones y

costumbres armónicas con los procesos naturales.

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Tenencia de la Tierra y Permisos

Se respeta la tenencia de la tierra, se promueve la regularización, concesiones,

permisos, posesiones; teniendo prioridad los programas de regularización que

incluya a los habitantes locales.

Centros Urbanos

Se reconocen los centros de población establecidos, por lo que las comunidades no

son desalojadas o reubicadas sin su consentimiento, a menos que se trate de zonas

de riesgo.

Sustentabilidad Socioeconómico Ambiental

Se promueven proyectos productivos sustentables para mejorar el nivel de vida de

las generaciones actuales y futuras, buscando generar más ingresos económicos

para las comunidades locales.

Participación Comunitaria

Se alienta la participación comunitaria activa de los propietarios y usuarios de los

recursos para el establecimiento de un área natural protegida, motivando el

desarrollo integral comunitario en equilibrio con los recursos naturales.

Consejos Asesores

Se fomenta la participación de los diferentes sectores de la sociedad, mediante un

consejo asesor del ANP:

Usuarios, dueños de la tierra, propietarios, agricultores, ejidatarios, pescadores

empresarios, académicos, organizaciones sociales autoridades.

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2.3.1.2. Clasificación de las Áreas Naturales Protegidas

I. Reserva de la Biosfera

II. Parques Nacionales

III. Monumentos Naturales

IV. Áreas de Protección de Recursos Naturales

V. Áreas de Protección de Flora Y Fauna

VI. Santuarios

VII. Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

I Reserva de la Biosfera

Constituidas en áreas biogeográficas relevantes a nivel nacional representativos de

varios ecosistemas especies representativas de la biodiversidad nacional.

Presentan zonas núcleo: preservación, investigación, educación ambiental.

Zonas de amortiguamiento: actividades productivas el vizcaíno, complejo lagunar

ojo de liebre, sierra la laguna, bahía de los ángeles, canales de ballenas y

salsipuedes, isla Guadalupe.

II Parques Nacionales

Representaciones biogeográficas a nivel nacional paisajístico, científico, educativo,

recreativo, histórico o turístico

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III Monumentos Naturales

Áreas que contengan uno o varios elementos naturales lugares u objetos naturales

únicos excepcionales.

IV. Áreas de Protección de Recursos Naturales

Son áreas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas

hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos

forestales de aptitud preferentemente forestal.

V. Áreas de Protección de Flora y Fauna

Son áreas establecidas que contienen los hábitats de cuya preservación dependen la

existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres

VI. Santuarios

Áreas establecidas en zonas con extraordinaria riqueza de flora o fauna especies o

hábitats de distribución restringida.

VII. Áreas Destinadas Voluntariamente a la Conservación

Uno de los instrumentos de participación de la sociedad civil en materia de

conservación de la biodiversidad lo constituye la certificación de áreas destinadas

voluntariamente a la conservación.

Las áreas certificadas son un mecanismo de conservación complementario al de las

áreas naturales protegidas por decreto que ayuda a los propietarios de predios al

establecimiento, administración y manejo de sus propias áreas Naturales Protegidas

(ANP) destinadas voluntariamente para la conservación.

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Zonas, Subzonas y Categorías de Manejo de las ANP

Zonas Núcleo:

De protección

De uso restringido

Zonas de Amortiguamiento:

De uso tradicional

De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales

De aprovechamiento sustentable de agro ecosistemas

De aprovechamiento especial

De uso publico

De asentamientos humanos

De recuperación

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2.3.1.3. Aprovechamiento Sustentable (Actividades Permitidas)

El artículo 45 de la LGEEPA, INCISOS II, III, V, VI y VII señala que el objetivo del

establecimiento de las ANP es asegurar el aprovechamiento sustentable de los

ecosistemas y sus recursos naturales.

2.3.1.4. Importancia de las Áreas Naturales Protegidas

En el Artículo 4 de la Constitución Política de los estados unidos mexicanos dice

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. El estado garantizara el

respeto a este derecho

Un instrumento de gestión ambiental para garantizar el derecho a un medio

ambiente sano son las áreas naturales protegidas.

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Ecosistemas y Funciones

Conjunto de componentes vivos, características físicas y geográficas y sus

interacciones que proveen servicios y bienes de gran valor:

Alimentos y fibras

Captación de agua para nutrir manantiales, ríos y lagos

Producción y mantenimiento de suelos fértiles

Captura de carbono de la atmosfera

Polinización

Controles biológicos de enfermedades, plagas

Protección de zonas costeras

Conservación de suelo y agua

Aprovechamiento de recursos naturales

Pesca

Ciclos biogeoquímicos

Servicios Ambientales

Condiciones y procesos a través de los cuales los ecosistemas y las especies que

los componen, apoyan y sustentan a los seres humanos:

Servicios de provisión

Servicios de regulación

Servicios culturales

Servicios de soporte

Servicios Ambientales (Categorías)

1) Servicios de provisión:

Bienes que se obtienen directamente de los ecosistemas, alimentos,

combustibles, agua dulce, recursos genéticos, productos farmacéuticos.

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2) Servicios de regulación:

Son beneficios obtenidos a través de la regulación de los procesos

ecosistémicos, purificación del agua, polinización de cultivos, regulación del

clima, control de erosión.

3) Servicios culturales:

Beneficios no materiales que la gente obtiene de los ecosistemas, turismo,

recreación, reflexión, estéticos, espirituales.

4) Servicios de soporte:

Aquellos servicios necesarios para la producción y el mantenimiento del resto

de los servicios, como formación de suelo, provisión de oxígeno, reciclaje de

nutrientes, ciclos biogeoquímicos, productividad primaria.

2.3.1.5. Términos de Referencia para Elaborar Programas de Manejo

Programas de Manejo

Plan rector, plan de manejo: el instrumento rector de planeación y regulación que

establece actividades, acciones y lineamientos básicos para la operación y

administración del área natural protegida.

El Programa de Manejo Establece

La especificación de las densidades, intensidades, condicionantes y modalidades a

que se ajustarán las obras y actividades que se vienen realizando en las mismas, en

términos de lo establecido en el decreto de creación, su categoría y demás

disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Caracterización y descripción del

entorno biofísico y socioeconómico.

Diagnóstico y problemática del área protegida con base en la evaluación del

desarrollo socioeconómico local, municipal y regional.

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Planeación, derivada de los procesos de diagnóstico y participación social a partir de

las cuales se establecen las líneas de acción para lograr los objetivos del área

protegida organizados en subprogramas de conservación directa e indirecta.

Zonificación, generada a partir de la evaluación de las características biológicas,

ecológicas y del uso del territorio (terrestre, dulceacuícola, marino, costero e insular),

así como los ordenamientos territoriales vigentes.

Reglas administrativas, que definen los elementos normativos derivados del decreto

de establecimiento del área protegida, de la categoría, la LGEEPA, el RANP y las

Normas Oficiales Mexicanas aplicables, entre otras, para regular las actividades que

se desarrollen en el área protegida.

El Programa de Manejo Deberá:

Caracterizar el área protegida en el contexto internacional, nacional, regional y local.

Especificar objetivos y metas que guíen el manejo del área protegida. Diagnosticar,

con métodos vigentes y confiables, las condiciones, problemas y conflictos

ambientales del área protegida.

Identificar los principales obstáculos y oportunidades para el logro de los objetivos de

conservación, el desarrollo social, la administración y la operación del área protegida.

Establecer la forma de administración del área protegida. Definir los mecanismos de

participación de las instituciones, organizaciones y grupos sociales interesados en la

protección y el aprovechamiento sustentable del área protegida.

Determinar las acciones a instrumentar en el área protegida, establecer prioridades y

organizar aquellas que se establezcan para el futuro, con base en los objetivos y

metas propuestos.

Zonificar y cuando sea necesario subzonificar el área para el manejo operativo del

espacio natural y social, así como la zona de influencia.

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Formular las reglas administrativas del área protegida, con base en los objetivos de

conservación del área y en las actividades, usos y aprovechamientos de los

ecosistemas y su biodiversidad existentes que se pretenden regular en estricto

apego a la legislación ambiental vigente.

Contar con un sistema de seguimiento y de monitoreo de los proyectos, tanto de los

aspectos biológicos como los socioeconómicos del área protegida, que permita

evaluar los avances, la efectividad y el impacto en la ejecución del programa de

manejo.

Integrar a las dependencias involucradas con el área protegida en las acciones

estableciendo un proceso participativo, a través del cual se integre un grupo base o

comité de planeación.

Integrar el listado de especies de flora y fauna silvestres reportadas y existentes en el

área.

2.3.1.6. Lineamientos para La Formulación, Revisión y Modificación de los

Programas de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas

El artículo 65 de la LGEEPA establece que la secretaria formulara dentro del plazo

de un año el programa de manejo del área, para ser publicado en el Diario Oficial de

la Federación un resumen.

El director del área es el responsable de coordinar la formulación, ejecución y

evaluación del programa de manejo.

Contenido del Programa de Manejo

I. Descripción características físicas, biológicas, sociales, culturales

II. Acciones a corto, mediano y largo plazo

III. Problemática

IV. Objetivos específicos del área

V. Vinculación con normatividad vigente

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VI. Inventarios biológicos

VII. Reglas administrativas

VIII. Evaluación de efectividad

IX. Bibliografía

X. Anexos

Proceso Participativo del Programa de Manejo

• El artículo 73 del reglamento establece que en la elaboración del programa de

manejo deberán participar:

• Los habitantes, propietarios y poseedores de predios

• Dependencias de la administración pública federal vinculadas

• Gobiernos locales, estatales, municipales

• Organizaciones sociales, públicas y privadas y personas interesadas

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2.3.2. Módulo 2. Instrumentos legales

El objetivo a fin del presente módulo es conocer y analizar la Legislación Ambiental

en el ámbito Federal, Estatal y Municipal, analizando lo siguiente:

2.3.2.1. Origen

En la última década la preocupación del gobierno federal por proteger el ambiente se

ha reflejado en la aparición de una gran cantidad de disposiciones en materia

ambiental insertas en el sistema jurídico mexicano y, en años recientes, se han

extendido al ámbito penal.

Los ilícitos relacionados con el ambiente han crecido en número y complejidad. En

respuesta a este incremento, se han tenido que implementar nuevos y complejos

métodos para evitar que el delincuente se sustraiga a la acción de la justicia. El

trabajo del legislador se ha plasmado en nuestra Constitución, en el artículo 4o.,

párrafo quinto el cual cita:

"TODA PERSONA TIENE DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE ADECUADO PARA

SU DESARROLLO Y BIENESTAR".

2.3.2.2. Jerarquía de las Leyes

Constitución Política:

Tratados Internacionales

Leyes y Códigos

Reglamentos

Normas Oficiales Mexicanas y Otros

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2.3.2.3. Tratados

La primera moción del derecho a un medio ambiente sano llegó a través del principio

1º de la Declaración de Estocolmo, producto de la cumbre sobre el medio humano,

en la cual nuestro país tomo parte y la Declaración de Río de Janeiro, en su principio

1º, que ratifica este precepto. Es por ello de vital importancia a obtener un equilibrio

entre el derecho que tiene el hombre al desarrollo y el derecho de protección del

medio ambiente. Con este propósito, se publicó en el Diario Oficial de la Federación

el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los códigos

Penal Federal y Federal de Procedimientos Penales entre los que destacan el Título

vigésimo quinto, delitos contra el ambiente y la gestión ambiental. Capítulo primero,

de las actividades tecnológicas y peligrosas, artículos 414, 415 y 416. Capítulo

Segundo, de la biodiversidad, artículos 417, 418, 419, 420 y 420 bis. Capítulo

tercero, de la bioseguridad, artículos 420 Ter. Capítulo cuarto, delitos contra la

gestión ambiental, artículo 420 quater. Así como el Capítulo quinto, disposiciones

comunes a los delitos contra el ambiente, artículos 421, 422 y 423.

Destacan entre ellas un aumento en las penalidades pecuniarias así como los años

en las penalidades que antes eran de tres meses a seis años y ahora son de uno a

nueve años de prisión.

2.3.2.4. Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente

(LGEEPA)

La LGEEPA es de aplicación nacional y establece las obligaciones de las

autoridades del orden federal y local. La Ley en su título IV Protección al Ambiente,

capítulos I y II establecen los artículos sobre prevención y control de la

contaminación de la atmósfera. En ellos se hace referencia específica a los

instrumentos de política, mecanismos y procedimientos necesarios para controlar,

reducir o evitar la contaminación de la atmósfera.

Es una ley “reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del

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equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y

las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción” (SEMARNAT,

2009).

Esta Ley establece, entre otras disposiciones:

Los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación

(Artículo 1°,Fracción II)

Las bases para la preservación y protección de la biodiversidad, y el

establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas (Artículo

1°, Fracción IV).

Dentro del Título Segundo: Biodiversidad, tenemos el Capítulo III de la LGEEPA

denominado “Flora y Fauna Silvestres”. Los criterios para su aprovechamiento

son:(Art.79)

La preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de

flora y fauna que se encuentren en el territorio nacional. (Fracción I);

La continuidad de los procesos evolutivos de las especies de flora y fauna y

demás recursos biológicos, destinando áreas representativas de los sistemas

ecológicos del país a acciones de preservación e investigación. (Fracción II);

La preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre,

considerando la preservación de las especies endémicas, amenazadas, en

peligro de extinción o sujetas a protección especial (fracción III);

El fomento y creación de las estaciones biológicas de rehabilitación y

repoblamiento de especies de fauna silvestre (fracción V).

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2.3.2.5. Sanciones y Agravantes

De uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa.

En el caso de que las actividades a que las conductas se lleven a cabo en un área

natural protegida, la pena de prisión se incrementará hasta en tres años y la pena

económica hasta en mil días multa.

2.3.2.6. Ley General de Cambio Climático

El 06 de Junio de 2012 se expide en México la Ley General de Cambio Climático,

es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las

zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece

disposiciones para enfrentar los efectos adversos del cambio climático.

En el Título Tercero, Capítulo I, Artículo 13 menciona que se crea el Instituto

Nacional de Ecología y Cambio Climático(INECC) como un organismo público

descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica,

patrimonio propio y autonomía de gestión, sectorizado en la Secretaria de Medio

Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).

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2.3.3. Módulo 3. Política ambiental

El objetivo principal de este módulo es conocer la Política Ambiental en los tres

ámbitos de Gobierno de una manera más puntual así como sus instrumentos,

analizando lo siguiente:

2.3.3.1. Evolución de la Política Ambiental en México

a) Conceptos de Planeación Ambiental

La era de la globalización ha traído consigo la construcción de un nuevo mercado

(ambiental) que se rige por el paradigma de la sustentabilidad.

Durante la década de los ochenta, la atención del gobierno a la crisis ambiental fue

creciente y diversa desde el punto de vista de las medidas que se llevaron a cabo.

La clave que explica la intervención estatal fue la incorporación del tema ambiental a

la agenda política, como consecuencia de un conjunto de procesos coincidentes.

b) Calidad Ambiental, Planeación y Problemas

Un ciclo de catástrofes tanto naturales como generadas por la actividad

productiva, que dejaron en claro la ausencia de una capacidad institucional de

atención a estos fenómenos y a sus profundas consecuencias sociales.

La emergencia del modelo neoliberal en la estrategia de desarrollo económico

y social del país, lo cual implicó una rápida pérdida de capacidad de

intervención del Estado en los mecanismos de cohesión y legitimación social

que eran tradicionales del sistema político mexicano, tales como el empleo y

el salario.

El afianzamiento de tendencias internacionales de creación de un mercado

ambiental.

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c) La Dimensión Ambiental en su Planeación

En la década de los ochenta y hasta 1984, los principales instrumentos del Estado

eran dos:

Legal: Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental (1971).

Gestión: Subsecretaría de Mejoramiento del Ambiente (1972-1976, SSA).

Subsecretaría de Ecología (desde 1983, SEDUE).

El Plan Nacional de Desarrollo (1983-1988) incluye, por primera vez, el tema

ecológico como factor explícito en el desarrollo social y económico del país y se

plantearon estrategias para:

a. Uso adecuado de los recursos naturales,

b. Promoción de tecnologías eficientes,

c. Evitar el crecimiento urbano en las zonas concentradas del D.F., Guadalajara

y Monterrey.

En 1983 se reformó el Artículo 25 de la Constitución para señalar en él que las

actividades económicas que hicieran uso de los recursos naturales debían cuidar su

conservación.

En 1983 se firmó el Convenio para la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la

Zona Fronteriza (México-USA).

En 1983 la Ley Federal del ramo fue transformada en su artículo primero para abrir

paso a una nueva concepción: el Estado debería general normas para defender el

medio ambiente, función que estaba ausente en la ley previa

En 1987 se elevó a rango constitucional la obligación de preservar y restaurar el

equilibrio ecológico y se facultó al Congreso para expedir leyes que establecieran las

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obligaciones conjuntas de las autoridades federales, estatales y municipales en

materia del medio ambiente y su cuidado.

En 1988 se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al

Ambiente, como instrumento rector de la operación de la política ambiental hasta la

actualidad.

d) Política Ambiental en México y en el Estado de B.C.S. y Protección del Medio

Ambiente.

Los aspectos básicos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al

Ambiente (LGEEPA):

a. Protección de las áreas naturales,

b. Prevención y control de la contaminación de la atmósfera, del suelo y del

agua,

c. Control de materiales y residuos peligrosos,

d. Clasificación de fuentes de contaminación y sanciones para quienes violaran

la ley

Junto con la LGEEPA se promulgaron 31 leyes locales en los estados y cinco

reglamentos:

a. Evaluación de impacto ambiental,

b. Residuos peligrosos,

c. Transporte de residuos peligrosos,

d. Contaminación atmosférica,

e. Contaminación por vehículos en la Zona Metropolitana de Calidad del Aire

(ZMCM).

En 1993 se crearon dos organismos clave para la política ambiental:

Instituto Nacional de Ecología (INE).

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Generar normas y definir políticas.

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y leyes.

En 2012 se publica la Ley General de Cambio Climático y se crea el Instituto

Nacional de Ecología y Cambio Climático, así como el Fondo para el Cambio

Climático.

2.3.3.2. Cambio Climático

a) ¿Qué es Cambio Climático?

El cambio climático es un aumento en la temperatura promedio en el planeta como

resultado de una mayor concentración de gases en la atmósfera.

b) ¿Qué es el efecto invernadero?

Efecto invernadero es el fenómeno por el cual determinados gases, que son

componentes de la atmósfera terrestre, retienen parte de la energía que la superficie

planetaria emite por haber sido calentada por la radiación solar.

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c) ¿Cómo ha estado cambiando la temperatura en el planeta?

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2.3.3.3. Evaluación de Impacto Ambiental

a) Conceptos Básicos

La LGEEPA define en su artículo 3º al impacto ambiental como la “modificación del

ambiente ocasionada por la acción del hombre o la naturaleza”.

Además, señala que el desequilibrio ecológico es “la alteración de las relaciones de

interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que

afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás

seres vivos”.

Indica, asimismo, que la manifestación de impacto ambiental es “el documento

mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental,

significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de

evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo”.

Con respecto a la evaluación del impacto ambiental, la misma ley apunta en su

artículo 28 que:

“es el procedimiento a través del cual la SEMARNAT (Secretaría del Medio Ambiente

y Recursos Naturales) establece las condiciones a que se sujetará la realización de

obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y

condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y

preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos

negativos sobre el ambiente”.

Entre las principales características de la evaluación del impacto ambiental, están las

siguientes:

Es un instrumento que tiene un carácter preventivo.

Se aplica en obras o actividades humanas.

Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el

medio ambiente que pudieran derivarse del desarrollo de una obra o actividad.

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Basa su efectividad en un análisis prospectivo-predictivo.

Establece regulaciones a las obras o actividades sujetas a evaluación.

Es un procedimiento integrador de diversas disciplinas científicas.

Tipos de impactos ambientales

Existen diversos tipos de impactos ambientales, pero fundamentalmente se pueden

clasificar, de acuerdo a su origen, en los provocados por:

El aprovechamiento de recursos naturales ya sean renovables, tales como el

aprovechamiento forestal o la pesca; o no renovables, tales como la extracción del

petróleo o del carbón.

Contaminación: Todos los proyectos que producen algún residuo (peligroso o no),

emiten gases a la atmósfera o vierten líquidos al ambiente.

Ocupación del territorio: Los proyectos que al ocupar un territorio modifican las

condiciones naturales por acciones tales como desmonte, compactación del suelo y

otras.

Clasificación

Positivo o Negativo En términos del efecto resultante en el ambiente.

Directo o Indirecto Si es causado por alguna acción del proyecto o es resultado del

efecto producido por la acción.

Acumulativo Es el efecto que resulta de la suma de impactos ocurridos en el

pasado o que están ocurriendo en el presente.

Sinérgico Se produce cuando el efecto conjunto de impactos supone una incidencia

mayor que la suma de los impactos individuales.

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Residual El que persiste después de la aplicación de medidas de mitigación.

Temporal o Permanente Si por un período determinado o es definitivo.

Reversible o Irreversible Dependiendo de la posibilidad de regresar a las

condiciones originales.

Continuo o Periódico Dependiendo del período en que se manifieste.

2.3.3.4. La Evaluación del Impacto Ambiental como Instrumento de Gestión

El término evaluación del impacto ambiental (EIA) se utiliza para describir el proceso

jurídico-administrativo impuesto por un gobierno a las agencias públicas o privadas

para aprobar, rechazar o modificar un proyecto o actividad desde su etapa de

planeación a través de un proceso o método analítico que permite identificar y

evaluar los impactos potenciales que puede provocar un proyecto, programa o

actividad sobre el medio ambiente

Las evaluaciones ecológica, económica y social del impacto ambiental son los

principales componentes del análisis integral de impacto ambiental.

Cada tipo de evaluación puede ser utilizado de manera individual en análisis

parciales de impacto ambiental, de acuerdo con los objetivos propuestos o las

necesidades del caso. Sin embargo, dada la complejidad e interacción de los

componentes ambiental y socioeconómico del medio ambiente, deberían aplicarse

en forma interactiva e integral los tres tipos de evaluación.

La evaluación ecológica consiste en estimar y predecir los efectos de las actividades

humanas en la estructura (fauna, flora, agua, suelo) y en la función de los

ecosistemas naturales; es decir, la dinámica de interacción e intercambio de materia

y energía entre los diferentes componentes estructurales de los ecosistemas.

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2.3.4. Módulo 4. Procedimientos administrativos en materia ambiental

El objetivo principal es conocer los procedimientos administrativos en materia

ambiental, analizando lo siguiente:

2.3.4.1. Generalidades

Desde un punto de vista jurídico, los medios de defensa son instrumentos jurídicos

de los que puede allegarse el gobernado para inconformarse contra de las

resoluciones emitidas por una autoridad con motivo del ejercicio de sus funciones.

Estos medios de defensa pueden interponerse ante la misma autoridad que

emitió la resolución o ante algún tribunal administrativo o judicial que tenga la

competencia para conocer de la resolución.

Para referirnos a los medios de defensa en materia ambiental tendríamos que

describir el recurso, el juicio administrativo, e incluso el juicio de amparo, a la par de

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identificar el ámbito competencial, esto es, ver si se trata de un asunto municipal,

estatal o federal, analizar la ley de la materia a fin de delimitar consecuencias y

alcances.

2.3.4.2. Inspección y Vigilancia

¿Qué es una inspección en materia ambiental?

La inspección que realiza el personal de la PROFEPA es un acto de autoridad,

sustentado por la ley, que tiene como fin verificar que el aprovechamiento de los

recursos naturales que realicen los particulares, las empresas, las agrupaciones

sociales y aun las propias autoridades y entidades del gobierno, se esté llevando a

cabo de una manera legal. La inspección verifica la legalidad y cumplimiento de las

licencias, permisos y autorizaciones emitidas por las autoridades competentes.

¿Quiénes están sujetos a una inspección?

Todos aquellos que ejercen una actividad de extracción, captura, colecta, comercio,

transporte o aprovechamiento autorizado en general de los recursos naturales están

sujetos a que se les realice una inspección.

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2.3.4.3. El Inspector

Para que un inspector de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

(PROFEPA) pueda realizar un acto de inspección y vigilancia debe mostrar su

credencial vigente con fotografía y presentar una orden de inspección. Tiene la

facultad de inspeccionar domicilios, vehículos y demás en donde se presuma existen

violaciones a la ley. Cuando se perciba un acto ilegal en flagrancia, que se

sorprenda a alguien realizando actividades ilegales en la materia, no es necesario

que presente la orden de inspección.

Su función es detectar alguna falta grave o que ponga en peligro un recurso

natural.

Tiene la facultad de imponer medidas de seguridad. (aseguramiento de algún

vehículo, embarcación, equipo, producto pesquero o forestal, ejemplar,

producto o subproducto de flora o fauna silvestre)

Debe hacer constar de todos los hechos en un Acta de Inspección y generar

además la documentación adicional que pudiera resultar necesaria. (testigos)

Al término de la visita de inspección, el inspeccionado tiene el derecho de

recibir: Una copia del acta de inspección firmada por el inspector de recursos

naturales y los testigos de la visita.

También cuenta con el derecho de ofrecer, dentro de un término de cinco días

hábiles, las pruebas o documentación que no hayan estado disponibles

durante la visita.

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Diagrama de Flujo de Procedimiento de Inspección

2.3.4.4. Derechos del Inspeccionado

Durante el procedimiento administrativo, el inspeccionado tiene los siguientes

derechos:

Ser notificado sobre el inicio de un procedimiento administrativo en su contra y

sobre cada una de las actuaciones de la autoridad.

Designar y actuar por medio de un representante legal, si así lo considera

conveniente.

Recurrir, reclamar o denunciar actos u omisiones del inspector o de la

autoridad ordenadora.

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Ser oído, presentar y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuar los

hechos u omisiones asentados en el acta de Inspección, o aquellos que

pretendan atribuírsele durante el desarrollo del procedimiento.

Conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación del procedimiento

administrativo y tener vista de las actuaciones.

2.3.4.5. Obligaciones del Inspeccionado

El inspeccionado tiene las siguientes obligaciones:

Acreditar su personalidad e interés en el caso.

Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.

Presentar sus promociones, pruebas y alegatos en los términos y plazos que

establece la ley.

Acatar y satisfacer las sanciones, medidas de seguridad, correctivas y de

urgente aplicación que se le establezcan conforme a la legislación de la

materia, una vez notificado el acuerdo correspondiente por parte de la

autoridad.

2.3.4.6. Actas Administrativas

Es parte esencial de un procedimiento administrativo, en la cual se establecen de

manera pormenorizada hechos que involucran al particular o gobernado en una

posible responsabilidad. En el procedimiento administrativo se establece una

sucesión de actos vinculados entre sí, emanados o producidos por la Administración

o por particulares interesados, que tienen por finalidad producir un acto

administrativo terminal, comenzando por el acta administrativa.

Se define doctrinariamente como Acto Administrativo la decisión que, en ejercicio de

sus funciones, toma en forma unilateral la autoridad administrativa, y que afecta a

derechos, deberes e intereses de particulares o de entidades públicas, de acuerdo

con la Ley del Procedimiento Administrativo.

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2.3.4.7. Fases del Procedimiento Administrativo

Emplazamiento.

Se trata de un documento que será entregado en el sitio de la inspección o el

domicilio asentado por el inspeccionado en el acta de inspección, en el cual la

PROFEPA fijará el plazo máximo y el lugar en el cual el visitado deberá presentar la

documentación para argumentar a su favor los hechos u omisiones que el inspector

haya anotado en el Acta de Inspección como irregulares o faltantes.

Presentación, admisión y desahogo de pruebas.

Con base en la documentación que presente el inspeccionado, la PROFEPA

elaborará un documento en el cual se señalarán las pruebas presentadas y admitidas

y, en su caso, fijará fecha para la audiencia de desahogo de pruebas.

Emisión de resolución administrativa.

Con base en las pruebas presentadas y los alegatos formulados, la autoridad

administrativa emitirá su dictamen final en cuanto al cumplimiento o no, por parte del

inspeccionado, de las condiciones legales de su actividad para el aprovechamiento,

transformación, transporte, uso o comercio de los recursos naturales en una

Resolución Administrativa, la cual deberá ser notificada personalmente o por correo

certificado.

En esta resolución se indicarán, en su caso, las sanciones a que se haya hecho

acreedor el inspeccionado; así como las medidas preventivas, correctivas o de

reparación de daños que deberán aplicarse, y el plazo para su cumplimiento. Las

sanciones aplicables pueden incluir multa, clausura, decomiso, demolición de obras

no autorizadas y arresto administrativo.

De haber probado el inspeccionado la legalidad de sus actividades y la

improcedencia de las observaciones realizadas durante el acto de inspección, la

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resolución administrativa así lo indicará, liberándolo de toda responsabilidad al

respecto.

Es muy importante informarse sobre qué actividades pueden constituir un delito

federal, ya que la comisión de un delito ambiental no se sujeta al procedimiento

administrativo, sino que es causa de un procedimiento penal que puede concluir con

penas de cárcel y penas económicas. Si durante el procedimiento administrativo, o

una vez terminado éste, se considera que se presentaron irregularidades que le

impidieron ejercer sus derechos, o le ocasionaron no se aplicara la ley con justicia,

se puede recurrir al llamado recurso de revisión previsto en la Ley General del

Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Las autoridades administrativas de

la localidad y las autoridades de la PROFEPA tienen la obligación de informarle

sobre este procedimiento.

La Resolución

Vencido el plazo para presentar alegatos, la autoridad emitirá y notificará a la

empresa una resolución administrativa, en la que, de resultar procedente, impondrá

las sanciones y medidas correctivas necesarias para subsanar las infracciones. Las

sanciones a las que se puede hacer acreedora tu empresa, dependiendo de la

gravedad de las infracciones, son:

Multa de 20 a 50,000 días de SMG, vigente en el Distrito Federal.

Clausura total o parcial, temporal o definitiva.

Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Suspensión o revocación de las licencias, permisos o autorizaciones

Recurso de Revisión

Es el medio a través del cual los afectados podrán impugnar (inconformarse) los

actos o resoluciones que retarden, nieguen o impidan el acceso a la información

pública o protección de datos personales, así como de aquellos que la proporcionen

de manera inexacta, incompleta o distinta a la solicitada.

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El plazo para interponer el recurso de revisión será de 15 días hábiles, contados a

partir de la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución administrativa

impugnada. El recurso deberá presentarse por escrito o por comparecencia y

cumplirá con los siguientes requisitos:

Nombre del inconforme

Domicilio o dirección electrónica para recibir notificaciones

La entidad pública responsable

Acto o resolución impugnado, y

Hechos en que se funde la impugnación

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