universidad de guayaquil facultad de jurisprudencia y...
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
MAESTRÍA EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y
JUSTICIA CONSTITUCIONAL
“TRABAJO DE TITULACIÓN ESPECIAL”
PARA LA OBTENCIÓN DEL GRADO DE MAGISTER EN DERECHOS FUNDAMENTALES Y JUSTICIA
CONSTITUCIONAL
“LIMITACIÓN AL DOMINIO DE LA PROPIEDAD PRIVADA
RURAL EN EL GAD MUNICIPAL DE LA TRONCAL”
AUTOR: DR. JHONI PALOMEQUE LÓPEZ.
TUTORA: DRA. ZOILA ALVARADO MONCADA, MG.
GUAYAQUIL – ECUADOR
Octubre - 2016
ii
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
En mi calidad de tutor del estudiante Jhoni Palomeque López, del Programa de
Maestría en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, nombrado por el
Decano de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, CERTIFICO: que el
trabajo de titulación especial titulado “Limitación al dominio de la propiedad
privada rural en el GAD Municipal de la Troncal”, en opción al grado académico
de Magíster en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional, cumple con los
requisitos académicos, científicos y formales que establece el Reglamento aprobado
para tal efecto.
Atentamente
TUTORA
Guayaquil, octubre - 2016
iii
DEDICATORIA
Este trabajo está dedicado al
Creador, a mi esposa Ondina, a
mis hijos Paola, Pepe y Daniela
razón y motivación para
alcanzar las metas de vida.
iv
AGRADECIMIENTO
Agradezco a la Universidad de
Guayaquil por ser fuente
inagotable de cultura y saber al
servicio del pueblo ecuatoriano
del cual formamos parte.
v
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 1
CAPÍTULO I ......................................................................................................... 4
MARCO TEÓRICO ............................................................................................. 4
1.1. Teorías generales ........................................................................................ 4
1.1.1. Dominio de la propiedad privada ........................................................... 5
1.1.2. Derecho a la propiedad privada ............................................................. 6
1.1.3. Administración pública y propiedad privada ......................................... 7
1.2. Teorías sustantivas ..................................................................................... 8
1.2.1. Interés social y ambiental en la limitación a la propiedad privada ........ 9
1.2.2. Efectos jurídicos y doctrinarios que surgen de la propiedad privada .. 10
1.2.3. Derechos fundamentales y justicia constitucional sobre propiedad
privada ........................................................................................................... 11
1.3. Referentes empíricos ................................................................................ 12
1.3.1. Primer referente ................................................................................... 12
1.3.2. Segundo referente ................................................................................ 13
1.3.3. Tercer referente .................................................................................... 14
CAPÍTULO II ..................................................................................................... 15
MARCO METODOLÓGICO ........................................................................... 15
2.1. Metodología ............................................................................................... 15
2.2. Métodos: teóricos y empíricos ................................................................. 15
2.3. Hipótesis .................................................................................................... 16
2.4. Universo y muestra ................................................................................... 16
2.4.1. Delimitación de la población ............................................................... 16
2.5. Técnicas de investigación ......................................................................... 17
2.5.1. Aplicación ............................................................................................ 17
2.6. Gestión de datos ........................................................................................ 17
2.7. Criterios éticos de la investigación .......................................................... 18
CAPÍTULO III .................................................................................................... 19
vi
RESULTADOS .................................................................................................... 19
3.1. Antecedente de la unidad de análisis ...................................................... 19
3.2. Diagnóstico o estudio de campo .............................................................. 19
CAPÍTULO IV .................................................................................................... 25
DISCUSIÓN ........................................................................................................ 25
4.1. Contrastación empírica ............................................................................ 25
4.2. Limitaciones .............................................................................................. 27
4.3. Líneas de investigación ............................................................................ 27
4.4. Aspectos novedosos ................................................................................... 28
CAPÍTULO V ...................................................................................................... 29
PROPUESTA ...................................................................................................... 29
5.1. Tema .......................................................................................................... 29
5.2. Antecedentes ............................................................................................. 29
5.3. Justificación .............................................................................................. 30
5.4. Desarrollo de la propuesta ....................................................................... 30
5.4.1. Análisis de la propuesta ....................................................................... 31
CONCLUSIONES ............................................................................................... 34
RECOMENDACIONES ..................................................................................... 35
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 36
ANEXOS .............................................................................................................. 40
vii
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1, Moradores del sector rural ...................................................................... 20
Tabla 2, Encuestados, extensión de terrenos ......................................................... 21
Tabla 3, Tiempo de la propiedad privada.............................................................. 22
Tabla 4, Limitación al dominio de la propiedad privada ...................................... 23
Tabla 5, Prohibición de fraccionamiento de terrenos............................................ 24
Tabla 6, Población de estudio ............................................................................... 41
Tabla 7, Tabla de datos, fórmula y operación ....................................................... 41
Tabla 8, Delimitación de la población .................................................................. 42
Tabla 9, Nombres de propietarios afectados, encuestados .................................... 42
Tabla 10, Banco de pregunta de encuesta ............................................................. 43
Tabla 11, Ordenanzas Municipales No. 10-2012, 05-2014 .................................. 45
viii
ÍNDICE DE FIGURAS
Figura 1, Moradores de la Parroquia Pancho Negro ......................................................... 20
Figura 2, Extensión de terrenos en propiedad privada ...................................................... 21
Figura 3, Tiempo de la propiedad privada de encuestado ................................................. 22
Figura 4, Limitación al dominio de propiedad privada ..................................................... 23
Figura 5, Prohibición de fraccionamiento de terrenos ...................................................... 24
Figura 6, Árbol de problemas ........................................................................................... 40
ix
RESUMEN
La presente investigación expone la necesidad de abordar el tema de la función social
y ambiental para el desarrollo del Ecuador y el respeto al derecho de la propiedad privada que
constitucionalmente se garantizan para los ciudadanos; los antecedentes de lo expuesto se
encuentran tipificados en los artículos 238, 240, 264, 321 de la Constitución de la República,
53, 322, 466, del COOTAD, y en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del
Cantón La Troncal. Siendo así, esta investigación plantea como objetivo general, realizar una
propuesta de reforma de la Ordenanza No.10-2012, del GAD Municipal de la Troncal para
reestablecer el respeto al ejercicio de la propiedad privada y la libre disponibilidad que estos
mantienen sobre sus bienes, ya que se considera que dicha ordenanza vulnera los derechos de
los ciudadanos. La metodología de investigación desarrollada, utilizó un enfoque de carácter
cualitativo, debido a que se motivó con información indicativa, medible y demostrativa. Con
ello, se obtuvo como resultado, que la limitación a la propiedad privada rural constituye un
atropello a los derechos de los ciudadanos de todo el país, puesto que una ordenanza
municipal no puede atribuirse facultades que vulneren los derechos constitucionalmente
protegidos. Conforme a lo expuesto, se concluyó, que dicha ordenanza es inconstitucional,
por lo tanto, totalmente nula, considerando la vía más factible para la garantía de los derechos
fundamentales y justicia constitucional, a la eliminación o reforma del mismo, en protección
de los derechos de las personas y el ejercicio efectivo de sus garantías.
Palabras claves: Propiedad, privada, limitación, justicia, constitucional, derechos.
x
ABSTRACT
This research exposes the need to address the issue of social and environmental role
for the development of Ecuador and respect for the right of private property is
constitutionally guaranteed to citizens; the background of the above are defined in Articles
238, 240, 264, 321 of the Constitution of Republic, 53, 322, 466, the COOTAD, and in the
Development Plan and Zoning of La Troncal. As such, this research general objective, to
make a proposal to reform the Ordinance No.10-2012, the Municipal GAD of La Troncal, to
restore respect for the exercise of private property and free availability they maintain on their
property as it is considered that the ordinance violates the rights of citizens. The research
methodology developed, used a qualitative approach, because they are motivated with
indicative, measurable and demonstrative information. This was obtained as a result, limiting
rural private property is a violation of the rights of citizens across the country, since a
municipal ordinance cannot be attributed powers that violate the constitutionally protected
rights. It accordance with the above, it is concluded that the ordinance is unconstitutional,
therefore, totally void, considering the most feasible way to guarantee fundamental rights and
constitutional justice, the elimination or reform thereof, protection of rights of people and the
effective exercise of their rights.
Keywords: Property, Private, limitation, justice, constitutional rights.
1
INTRODUCCIÓN
Como parte introductoria se inicia por la delimitación del problema, que se define en
el espacio temporal de actualidad y vigencia del ordenamiento jurídico del país, siendo que
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, por ello, se ha abierto un gran
debate social y jurídico entre los habitantes del cantón La Troncal sobre las causas y efectos
que genera el conflicto de la jerarquía jurídica, debido a que la Ordenanza Municipal No. 10-
2012, prohíbe la compra – venta de bienes muebles de determinada magnitud, lo que va
contra la Constitución de la República, pues atenta contra el derecho a la propiedad privada, y
a la vez expone la problemática sobre la concepción de su función social y ambiental, por
cuanto no existe norma jurídica que determine las condiciones que debe reunir la propiedad
privada para cumplir con aquello.
Por lo expuesto, se tiene que inconstitucionalidad de ordenanzas municipales es el
causa de origen de la inseguridad legal respecto del derecho a la propiedad; siendo que deja a
criterio interpretativo de las personas que se encuentran en el poder de decidir cómo se va a
cumplir esa función social y ambiental de la propiedad, fundamentándose parcialmente en el
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD,
como pauta de la administración territorial del cantón, para vulnerar el derecho a la
propiedad. Con ello, se tienen efectos de considerables dimensiones y es que quien garantiza
la aplicabilidad correcta de la función social y ambiental de la propiedad privada, es la
Constitución de la República, y debe acatarse la regulación adecuada, con la finalidad de no
atropellar y dañar los derechos constitucionales especialmente referidos en los artículos 66,
inciso 26, y 321, de los ciudadanos ecuatorianos en el cantón La Troncal. Por lo expuesto, se
tiene la siguiente pregunta de formulación del problema: ¿La limitación al dominio de la
2
propiedad privada rural mediante la Ordenanza Municipal No.10-2012, constituye un
atropello al ordenamiento constitucional de derechos fundamentales y justicia social en el
Ecuador?
La justificación se establece debido al interés de la investigación sobre la temática de
limitación al dominio de la propiedad privada, y la primacía del derecho a poseer bienes y
disponer de ellos, como parte fundamental de la justicia constitucional del Ecuador, por lo
que se tiene la observación de la existencia de protección de un derecho superior, considerado
fundamental al momento de ejercer la posesión de una propiedad. Por esto, se justifica el
desarrollo de este trabajo de titulación, ya que es de interés social amplio, y con efectos
notorios sobre los habitantes del cantón La Troncal, y la sociedad ecuatoriana, debido que
genera efectos negativos en la práctica y ejercicio de las relaciones contractuales al momento
de la compra – venta de sus bienes inmuebles en sectores rurales, abordando factores
jurídicos en protección de sus garantías constitucionales; todo con la premisa mayor de
protección de la propiedad privada, como fuente de los derechos fundamentales
internacionales, debidamente integrados al ordenamiento jurídico del Ecuador.
El objeto de estudio de la presente investigación, aborda la temática jurídica de la
limitación al dominio de la propiedad privada, en el análisis y argumentos presentados en la
Constitución de la República, COOTAD, y la Ordenanza Municipal No.10-2012,
fundamentada en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón La Troncal. Las
propiedades y relaciones que se abstraen del objeto de estudio, generan un campo de acción
en las condiciones y situaciones que definen el principio constitucional del derecho a la
propiedad privada y el ejercicio a la libre disposición de los mismos, en la definición de las
3
garantías y el derecho a la libertad, dentro de los procesos de compra – venta que tienen lugar
en los sectores rurales del cantón.
El objetivo general de la investigación es realizar una propuesta de reforma de la
Ordenanza No.10-2012, del GAD Municipal de la Troncal para reestablecer el respeto al
ejercicio de la propiedad privada y la libre disponibilidad que estos mantienen sobre sus
bienes, ya que se considera que dicha ordenanza vulnera los derechos de los ciudadanos; y los
objetivos específicos se definen en lo siguiente:
Analizar el derecho a la propiedad privada que garantiza la Constitución de la
República en el Ecuador, conforme al ordenamiento jurídico nacional.
Diagnosticar los aspectos jurídicos respecto a la limitación al dominio de la propiedad
privada en zonas rurales del cantón La Troncal, y sus efectos constitucionales.
Proponer una reforma a la Ordenanza Municipal No. 10-2012, para la restitución del
derecho a dominio de los bienes muebles en zonas rurales del cantón y su disponibilidad para
la compra – venta de forma libre y voluntaria.
La presente investigación científica, se centra en el aporte a la comunidad intelectual
del derecho, con un análisis teórico, legal y constitucional, de significado práctico para la
ejecución de discusión y propuesta en la temática del derecho a la propiedad privada y el
ejercicio del Estado en su garantía, que promueva un mejoramiento para los derechos
constitucionales, considerando un criterio basado en la fundamentación jurídica, el respeto al
orden jerárquico de leyes nacionales, y su ejercicio dentro de las facultades y atribuciones
que tienen los Gobiernos Autónomos Descentralizados y su accionar dentro de la sociedad
ecuatoriana.
4
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
1.1. Teorías generales
Partiendo de los preceptos constitucionales, se tiene que en el Ecuador se garantizan
los derechos a la propiedad privada, desarrollo armonioso de la sociedad como un bien
protegido de manera específica, y que se encuentra regulado por todo el ordenamiento
jurídico nacional, en concordancia con los compromisos legislativos para la protección de los
derechos de los ciudadanos en el ejercicio de sus obligaciones y limitaciones dentro de la
sociedad; sin que esto suponga la posibilidad de afectar a sus derechos en el dominio y
propiedad de sus bienes (Albán, 2012).
La Constitución de la República en el artículo 321, garantiza el derecho a la propiedad
privada, y con ello, su disponibilidad y dominio, por lo que la subjetividad que contiene la
limitación de este derecho con fines sociales, pone de manifiesto la falta de normatividad
jurídica expresa, que establezca los preceptos que debe reunir la propiedad privada en zonas
rurales, para cumplir con una función social y ambiental; previniendo así que exista la
posibilidad que otras dependencias del poder público emitan ordenanzas que puedan afectar y
vulnerar los derechos constitucionales de las personas en la figura de la propiedad privada en
el país, definiendo una amplia interpretación constitucional, y con ello, evitar dudas u
observaciones debido a la terminología, semántica, ubicación o mecanismos de protección
que sean utilizados con la finalidad de abstraer dicho calificativo a los derechos que
fundamentales para un Estado de Derecho como el Ecuador (Benítez, 2013).
5
1.1.1. Dominio de la propiedad privada
En el Ecuador, la propiedad privada es referida como parte constitutiva de los
derechos reales en conjunto con el dominio y en ello el ejercicio de la libre disponibilidad de
los mismos, lo que está tipificado constitucionalmente y legalmente, en beneficio exclusivo
para las persona naturales y jurídicas que deseen hacer uso de este derecho, sin las
limitaciones más allá que su voluntad para realizarla; siendo así, se tiene que la facultad legal
que dispone una persona natural o jurídica, para ejercer sus derechos de propiedad sobre un
bien, se puede efectuar de manera súbita, en uso pleno de la relación entre el titular y el bien
material o jurídico (Noguera, 2012). Por esto, la propiedad privada y el dominio expresan un
derecho constitucional que otorga la libre disponibilidad de lo propio, fundamentado en el
derecho a la propiedad privada que la Constitución de la República expresa de manera tácita,
previniendo así que existan contradicciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos
en el uso y goce de sus bienes personales (Carrión, 2012).
La juridicidad de la propiedad privada que se encuentra establecida en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, otorga facultades de posesión, dominio y propiedad a los
ciudadanos, sobre sus bienes muebles e inmuebles, limitada solamente a la exclusividad de la
voluntad en el ejercicio de sus actos definidos para el intercambio o venta de dichos bienes,
constituyendo de esta manera el pleno ejercicio de sus derechos reales sobre la cosa
(Párraguez, 2013). La legislación nacional, establece mediante el COOTAD, una definición
de los fines sociales y ambientales que rigen para la propiedad privada, especialmente en las
zonas rurales, y faculta a los GAD para la administración y regulación de dichos bienes,
estableciendo directrices para la consonancia de la propiedad privada y los intereses
nacionales, sin que esto conlleve la facultad por parte de las administraciones seccionales
6
para la limitación de sus propiedades, cuyo dominio es inembargable, irreductible e
imprescriptible, como característica fundamental de respeto a los derechos fundamentales y la
justicia constitucional (Concha, 2011).
1.1.2. Derecho a la propiedad privada
La ejecución y desarrollo de los preceptos jurídicos y constitucionales, otorgan a los
ciudadanos derechos fundamentales, específicamente el derecho a la propiedad privada, lo
cual no debe ser contravenido por ninguna regulación, ley u ordenanza de jerarquía inferior a
la tipificación constitucional, siendo que el derecho a la propiedad privada se estima como un
derecho fundamental de principio universal, y cualquier limitación que se establezca
contrario a ello, carece de legalidad y efectividad debido a su inconstitucional contenido que
vulnera derechos reconocidos nacional e internacionalmente (Estarellas, 2012).
El principio constitucional de protección de derechos fundamentales, es una garantía
de la Constitución de la República en la definición de sus deberes y derechos con sus
ciudadanos, y ello contiene la ejecución de una interpretación adecuada de su texto por parte
de los propios legisladores al momento de redactar las leyes nacionales, y conforme a esto,
los decretos y ordenanzas que se adhieran a la regulación de la propiedad privada, con el
objeto de no desvirtuar su énfasis protector del ejercicio de los actos que se desprenden de él,
como pueden ser la compra – venta o traspaso de dominio sobre determinado derecho real;
además, los cuestionamientos que resultan respecto del derecho a la propiedad y los fines
sociales y ambientales, permiten de manera expresa objetar el derecho de propiedad de los
ciudadanos, con lo que se crea un precedente negativo para la justicia constitucional en el
Ecuador, y expone a los ciudadanos a la inseguridad jurídica (Fernández, 2013).
7
1.1.3. Administración pública y propiedad privada
Los GAD ejercen la administración seccional pública que le otorga el artículo No. 240
de la Constitución de la República, y artículo No. 53 del COOTAD, como dentro de sus
jurisdicciones establecidas, a esto se adhiere el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial
del Cantón La Troncal, en el artículo No. 36 y 37, donde aborda la temática de los
fraccionamientos; en el que el lote mínimo urbano manifiesta que si este es menor a 100m2
de superficie y 5m2 de frente, y se encuentren en zona rurales destinadas a cultivos o
explotación agropecuaria, no procederá el fraccionamiento de la misma para fines de
traspasar el dominio en una posible compra – venta, todo esto en ejercicio de las facultades
que le otorga el Estado; por lo que, con ello se hace referencia a las Leyes Agrarias, y al Plan
antes mencionado, sumándole la prohibición expresa del artículo No. 39 del Plan de
Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Troncal, que prohíbe realizar el
fraccionamiento o cambio de destino del bien inmueble (Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, 2014).
La doctrina y jurisprudencia sobre la administración pública, expresan la
desconcentración del Estado en la facultad de resolver y viabilizar de manera más adecuada y
conforme a la realidad de cada GAD, su paradigma administrativo en cuanto a la distribución
de la destinación de sus tierras, con un fin social y ambiental de acuerdo a los preceptos
establecidos en el orden jurídico nacional, pero no debe contravenir ni violentar los derechos
fundamentales de las personas ni a la Constitución de la República, pues sería sujeto de
inconstitucionalidad e ilegalidad, además de exponer las respectivas dudas en la facultad de
administrar adecuadamente a las entidades seccionales, respetando el derecho de los
ciudadanos que los habitan, en zonas urbanas y rurales (Báez, 2013).
8
1.2. Teorías sustantivas
Dentro de la fundamentación sustantiva sobre la propiedad privada, se tiene que tuvo
lugar durante mucho tiempo de manera inexpugnable, y que comenzó a ser observada o
limitada conforme al interés público sobre la distribución de la tierra, especialmente en zonas
rurales o declaradas de interés social o ambiental, en contraposición de la protección del
interés privado como piedra angular del modelo liberal de la propiedad, lo que no debe ser
sujeto de contradicciones en un Estado de derecho, ya que ambas definiciones pueden
coexistir, sin perjudicar a los intereses privados y al interés general público (Burgoa, 2014).
Este enfoque tuvo sus mayores efectos al entrar en vigencia la Constitución de la
República en el año 2008, y posteriormente el COOTAD, ya que se encontró que, para
garantizar determinadas situaciones, como la propiedad privada con fines sociales y
ambientales, se ha priorizado el interés público con un predominio en el mismo derecho de
propiedad privada, lo cual jurídicamente es incorrecto, debido a que el interés público no
puede contravenir los intereses privados y viceversa (Morán, 2015). Sin embargo, el hecho de
que no se puede negar que la protección del interés público en el ámbito de las relaciones de
propiedad privada, tengan todavía tenía carácter social, o con tintes socialistas, así como los
intereses y fines de las administraciones seccionales que iban en el mismo consenso para
establecerse de forma irreversible en los años siguientes, manifestando que el interés público
en las relaciones de propiedad privada, dejó de ser meramente un aspecto de naturaleza para
la adquisición de un valor sistemático y una amplia variedad de articulaciones legales, que
aunque se exponen abierta y claramente contra los preceptos constitucionales; han entrado a
regular la vida de los ciudadanos, especialmente en los GAD Municipales, contraviniendo los
más esenciales derechos de las personas debido a vacíos de Ley (Bustamante, 2015).
9
1.2.1. Interés social y ambiental en la limitación a la propiedad privada
El objeto referencial a la manifestación del interés social y ambiental en la limitación
de dominio de la propiedad privada se determina en la Ordenanza No. 05-2014, del GAD
Municipal de La Troncal, que mediante el Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, expone que dicha administración seccional debe planificar en función de su
jurisdicción, todo lo relacionado al régimen de desarrollo y régimen del buen vivir en
concordancia de los derechos fundamentales que emanan de la Constitución de la República,
garantizando sus derechos a los ciudadanos, y la consecución de los objetivos estatales en
cuanto a la reorganización y reordenamiento territorial, dentro de los enfoques de diversidad
e interculturalidad que caracterizan al Ecuador (Márquez, 2014).
Como sujeción a las leyes especiales que han pasado a afectar al régimen legal de la
tierra, en relación con el carácter eminentemente agrícola de economía, ha dado como
resultado la subjetivación de la propiedad privada como una figura jurídica indefinida para
las leyes ecuatoriana, no así para la Constitución de la República, pero aún con ello, no se ha
manifestado la inconstitucionalidad de dichas leyes que pudieran vulnerar un derecho
fundamental y esencial para la continuidad del orden social (Rivas, 2015). Los límites que se
acumulan gradualmente representan, de forma individual y de interés colectivo en su
conjunto, los casos que corresponden a la protección de un propietario en el sacrificio de los
intereses individuales, de acuerdo con el resumen de las diferentes necesidades que el
legislador está facultado para imponer a la propiedad rural de acuerdo a las obligaciones y
limitaciones para lograr los dos objetivos de la explotación racional de la tierra y la creación
de relaciones sociales equitativas, todo ello, fundamentado en el orden jurídico, sin dar lugar
a que ordenanzas puedan atentar contra la idea legislada y tipificada (Logroño, 2014).
10
1.2.2. Efectos jurídicos y doctrinarios que surgen de la propiedad privada
Dentro de los efectos jurídicos y doctrinarios que surgen como interpretación de la
Constitución de la República en cuanto a la limitación del dominio de la propiedad privada,
se manifiesta que la consulta de dichos argumentos no presenta renuncia a expresar sus
puntos de vista sobre el concepto constitucional de la libre disponibilidad de los bienes
propios, ya que se reafirma el principio según el cual el legislador plasmó en la Constitución,
la idea de la propiedad privada con fines sociales y ambientales, y que además fundamentó el
reconocimiento y garantía de la propiedad privada, haciendo hincapié en la función social
pero respetando la libre disponibilidad que le deseen dar sus dueños, referidos a la compra y
venta, más no al cambio de su finalidad, por lo que es irreconciliable la manifestación de
prohibición o limitación de los actos privados propios del derecho a la propiedad de bienes
inmuebles, que no han modificado su función pero que desean ser vendidos (Álvarez, 2015).
Por ello, los efectos jurídicos que presenta la limitación al dominio de la propiedad
privada, no se identifican con el cumplimiento de los deberes obligatorios de solidaridad
económica y social, así que hay que considerar que en algunos casos el criterio de valor de
mercado sería demasiado costoso, poniendo como logro de iniciativas para perseguir el
interés general atropellando el interés particular (Acosta, 2014). Siendo así, esto puede
afectar a la protección efectiva de los derechos fundamentales previstos en la Constitución o
frenar la creación de la infraestructura necesaria para un funcionamiento más eficiente de la
iniciativa económica privada en función del interés social y ambiental, lo cual daría como
resultado la afectación de ambos intereses protegidos; además, se está atentando al desarrollo
nacional, con fines limitados que no encajan en el contexto de una intervención prevista en la
reforma económica o en la búsqueda de mejores condiciones de justicia social (Haz, 2014).
11
1.2.3. Derechos fundamentales y justicia constitucional sobre propiedad privada
La garantía constitucional del derecho de propiedad tiene su fuente en la vieja
doctrina de la ley natural, que ha permitido desde un punto de vista cultural, la transición
desde el Estado absoluto al Estado liberal. La ley natural, de hecho, expresa los derechos
fundamentales en distinguir a la propiedad privada, ya sean con fines sociales o en beneficio
exclusivo del propietario y transferibles, entendida como una autoridad pública que recolecta
su legitimidad en la función de proteger la propiedad de los ciudadanos (Cueva, 2014). El
escenario en el que la sociedad civil se opone al Estado, en el reconocimiento de la justicia
constitucional que ofrecen a los actos privados de propiedad como la protección legal a
cualquier interferencia abusiva por parte de las autoridades públicas que ejercen el poder,
especialmente en los organismos seccionales (Icaza, 2015).
Por lo tanto, la manifestación del Estado liberal y el Estado socialista o multiclase que
pretende instaurar el Gobierno Nacional, o que, en defecto, ya ha instaurado desde la
Asamblea Constituyente, se tiene que este realiza un cambio de rumbo radical en el
reconocimiento legal de la propiedad privada y, al mismo tiempo, en algunos casos, adquiere
la dignidad constitucional para interferir en la propiedad privada en nombre de la llamada
equidad social (Verdaguer, 2014). En relación con esta última, de hecho, la Asamblea
Nacional, al momento de legislar propuso omitir el texto final del contenido de la disposición
que ahora forma parte del primer párrafo del artículo No. 42 del COOTAD, referente a los
planes de desarrollo de los GAD, para alinear la disciplina de los derechos de propiedad de
acuerdo a su extrema rentabilidad, creando así una convergencia con las normas relativas a la
propiedad privada y al mismo tiempo la necesidad de desarrollar una garantía constitucional
entendida como propiedad privada socialmente establecida (Gómez, 2015).
12
1.3. Referentes empíricos
El planteamiento de los referentes empíricos, se han investigados sobre las situaciones
de causas y efectos que se han producido en el Ecuador, a causa de la limitación al dominio
de la propiedad privada rural en el GAD Municipal de La Troncal, en la provincia de Cañar,
que al verse limitados por la Ordenanza Municipal 10-2012 y 05-2014, manifiestan un
atropello a sus interese de propiedad privada en ejercicio de los derechos fundamentales
constitucionales, y que ha servido de base para esta revisión de hechos, que se establecen
mediante los artículos científicos referidos.
1.3.1. Primer referente
El primer referente empírico se ha obtenido de la revisión de la investigación
científica con tema: “Propiedad privada y políticas públicas”, realizada por el Abg. Sebastián
Eduardo Ramón Fernández, de la Universidad de las Américas, donde el investigador expone
la necesidad de unificar los criterios jurídicos en base a los preceptos constitucionales de
garantía de la propiedad privada y el interés social y ambiental que deje jugar ésta, como un
rol participativo y productivo dentro de la sociedad ecuatoriana; por ello, el autor presenta un
panorama que contrasta con la realidad de esta investigación, al identificar los orígenes que
llevaron al legislador a la elaboración de leyes y reglamentos de fundamento revolucionario,
y de tinte socialista, razón por lo cual, el texto en mención propone determinar cuáles serán
los efectos de vivir bajo un Estado de derecho socialista, y si dentro de ello, cabe la existencia
clara de un verdadero Estado de derecho, ya que manifiesta que la función social debe ir en
armonía con los derechos reales y el respeto a la propiedad privada, considerando peligroso el
inicio sistemático de la limitación al dominio y libre disposición que deben ejercer los
13
ciudadanos sobre sus bienes, considerando a ésta la fuente de los derechos fundamentales
(Ramón, 2015).
1.3.2. Segundo referente
El segundo referente fue tomado de la investigación científica denominada: “Análisis
de la Ordenanza Municipal No.231 del Distrito Metropolitano de Quito, y su regulación de la
compra – venta de bienes inmuebles en zonas rurales”, de la Abg. Paula Franco Noguera, de
la Universidad San Francisco de Quito, en la que manifiesta que dicha normativa municipal
contraviene los derechos de libre disponibilidad sobre los bienes inmuebles propios, ya que
esta ordenanza pretende regular las compras y ventas de terrenos en las afueras de Quito, lo
que constituye una clara violación a las Leyes ecuatorianas, pues la Constitución de la
República garantiza plenamente el ejercicio de los derechos fundamentales y de propiedad
privada a los ciudadanos, lo que se ha visto vulnerado en la investigación referencial, ya que
establece que el Municipio de Quito determina que los excedentes de los predios superiores a
300m2, no pueden ser transferidos, por lo tanto imposibilita y limita una posible compra –
venta entre las partes (Franco, 2015).
Por ello, propone que se debe reformar el COOTAD, para definir de acuerdo a los
preceptos constitucionales, los principios de descentralización y autonomía con el que han
sido envestidos, ya que además tienen la facultad de legislar ordenanzas municipales que
interfieren o afectan de manera positiva o negativa en la vida de los ciudadanos, pues al
conculcar los derechos de propiedad privada, se está no solamente atentando contra la
sociedad en su conjunto, sino también, contra la Constitución de la República y los derechos
ganados por los ciudadanos a través del tiempo, por lo que, eliminar o reducirlos constituye
una obvia afectación e inestabilidad jurídica (Franco, 2015).
14
1.3.3. Tercer referente
El tercer referente es tomado de la investigación del Abg. Bladi Salazar Cordero, con
tema: “Limitaciones jurídicas de la propiedad privada con respecto a la función social y
ambiental estipulada en la Constitución de la República del Ecuador”, como exponente del
documento de análisis científico de la Universidad Nacional de Loja, donde se aborda la
temática sobre el dominio de la propiedad privada y su coexistencia con la función social y
ambiental que nacen de la Asamblea Constituyente del año 2008, donde se establece que la
generalidad de Ley que ha motivado la Constitución de la República en las facultades que
otorga a los GAD, dejan la puerta abierta para que éstos emitan ordenanzas y regulaciones
sobre la propiedad privada, y que de hecho es tomada como violatoria a los preceptos de
constitucionalidad en cuanto al respeto y garantía de la propiedad privada; siendo esto, una
característica del Estado democrático, y liberal en donde se han fundado los valores jurídicos
y doctrinarios para el establecimiento de la República (Salazar, 2015).
La propuesta planteada por la investigación referencial, basa sus puntos de mayor
incidencia en los siguiente: a) venta libre del bien inmueble por parte del propietario, sin
oposición de nadie, b) uso del predio rural en modo de garantía para fines financieros, c) la
disposición de venta o regalo de la misma, sin protesta de la autoridad pública, d) libre
distribución o fraccionamiento del bien inmueble propio, prohibiendo al Estado o a sus
representantes en los GAD, el derecho de limitación u objeción del mismo. Con ello, se
manifiesta que el Estado, frente a la propiedad privada, debe ser un garante y protector del
mismo, sin que el ciudadano se vea expuesto a una posible intervención dentro de su
patrimonio, ya que esto debilita a la sociedad y elimina la credibilidad jurídica que debe tener
todo Estado serio, que respete su propia Constitución y legisle de acuerdo a la conjunción de
armonía entre los intereses públicos y privados (Salazar, 2015).
15
CAPÍTULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1. Metodología
La metodología de investigación desarrollada, utilizó un enfoque de carácter
cualitativo, debido a que se motivó con información indicativa, medible y demostrativa; con
ello, se obtuvo como resultado que la limitación a la propiedad privada rural constituye un
atropello a los derechos de los ciudadanos de todo el país, puesto que una ordenanza
municipal no puede atribuirse facultades que vulneren los derechos constitucionalmente
protegidos. Con esto se afianza la metodología de investigación, que aporta a evaluar el nivel
de necesidad, adaptabilidad y aceptación en su propósito y meta.
2.2. Métodos: teóricos y empíricos
Para los métodos de la etapa empírica, se efectuó un análisis de tipo documental, y
para la etapa teórica, se utilizó lo a continuación detallado: a) histórico Lógico, b) analítico-
sintético e c) inductivo-deductivo. La técnica utilizada fue la encuesta. El instrumento
utilizado fue el cuestionario. En la revisión del tipo de investigación, que se realizó en el
lugar apoyada de encuestas, y con un tipo de investigación de campo, pues se analizó
información acorde a estrategias, teorías y propuestas referidas a la limitación del dominio de
la propiedad privada rural en el cantón La Troncal. De manera tal, que contienen los recursos,
tiempo y demás información necesaria para facilitar el análisis eficaz de los derechos
abordados en el tema. Conforme a ello, se ha realizado una investigación de campo,
16
aplicando la encuesta como técnica de análisis, estableciendo un diseño de tipo no
experimental, basándose en los principios de garantía de la propiedad privada en todas sus
formas, como un derecho fundamental protegido constitucionalmente, con lo que se procede
a revisar posteriormente los resultados obtenidos de la investigación.
2.3. Hipótesis
La limitación al dominio de la propiedad privada rural en el GAD Municipal de La
Troncal, vulnera los derechos fundamentales de las personas, y atenta contra el Estado de
derecho conforme a la descripción de la relación jerárquica de primacía constitucional
respecto a las leyes y ordenanzas de carácter inferior, en relación con las garantías y deberes
jurídicamente establecidas.
2.4. Universo y muestra
Dentro de la investigación planteada, se tiene que la muestra ha sido tomada de la
parroquia “Pancho Negro”, en la zona rural del cantón La Troncal, a los propietarios de
terrenos que desean ejercer su derecho de disponibilidad de lo propio en la figura de compra
– venta, y que se han visto afectados por la Ordenanza Municipal No. 10-2012, por lo que el
universo se ha definido en un total de 1000 personas, y la muestra tomada ha sido de 15
personas para las encuestas (ver anexo 2).
2.4.1. Delimitación de la población
Como parte de la delimitación de la población, se estima que el objeto de estudio es
probabilístico, debido que todos los ciudadanos afectados del sector rural descritos en las
17
características de la población, tienen las mismas oportunidades para ser encuestados, y se lo
delimita como una población de tipo finito (ver anexo 4).
2.5. Técnicas de investigación
La técnica de investigación es la encuesta, basado en la escala de Likert, que servirá
para la recolección de información. Esta se ha realizado en 5 preguntas de opción múltiple.
Habiendo establecido la técnica investigativa, se procederá a analizar lo siguiente: 1)
Realización del banco de preguntas, 2) Tabulación de la información recogida, 3) Análisis de
la información, 4) Revisión de los resultados.
2.5.1. Aplicación
La encuesta fue aplicada a 15 habitantes del sector, afectados por la Ordenanza
Municipal No.05-2012, que dieron a conocer su perspectiva sobre la temática a investigar y
con ello, poder desarrollar con normalidad y absoluta profundidad el trabajo investigativo.
Finalmente, los resultados de la investigación recopilada durante su desarrollo, serán
expuestos al finalizar la encuesta y sobre aquello se presentará la propuesta de investigación.
2.6. Gestión de datos
Siendo parte importante para el análisis de los resultados, se tiene que, la gestión de
los datos recaudados se describe a través de la investigación cualitativa, realizada mediante la
encuesta, por lo que se hizo un levantamiento de información, para poder analizar a
18
profundidad los resultados que arrojaron las diferentes herramientas, se detalla en los
siguientes apartados, con la situación inicial de cada criterio a promover y sus resultados.
2.7. Criterios éticos de la investigación
Conforme con la primacía de Derechos Fundamentales tipificados en la Constitución
de la República, además de los instrumentos de derecho internacional que Ecuador ha suscrito
en protección de los derechos de las personas, el Estado de derecho y la protección de la
propiedad privada, la presente investigación expresa los siguientes criterios: Los principios que
han motivado este documento tienen su justificación en la protección de la figura jurídica
establecida en la propiedad privada, como un derecho fundamental protegido de manera
constitucional por el derecho nacional e internacional, y que Ecuador ha adoptado como
herramienta jurídica tipificada en Constitución de la República, artículo 321, para la protección
y garantía de los derechos de propiedad privada en el país.
El presente trabajo se ha realiza conforme las herramientas de investigación y
metodología para abordar el tema de protección de los derechos constitucionales, como un
aspecto fundamental en el desarrollo de la sociedad, como grupo homogéneo y con intereses
de cuidado común que previene la desintegración y el fortalecimiento del ordenamiento
jurídico nacional, y respeto a los derechos de propiedad privada como aspecto de orden social.
Las opiniones y criterios de carácter constitucional y jurídico, solo pueden obtenerse mediante
la investigación y análisis de los hechos y leyes que regulan a la sociedad y al Estado, a través
del ordenamiento jurídico en el cual todos se someten a una organización de carácter legal, en
donde se define la jerarquía de derechos y obligaciones que han motivado el desarrollo de esta
investigación en el cantón La Troncal, provincia de Cañar.
19
CAPÍTULO III
RESULTADOS
3.1. Antecedente de la unidad de análisis
Los antecedentes de la unidad de análisis, tienen su fundamentación en la verificación
de objetivos, con la finalidad de realizar una propuesta sobre la necesidad de mantener
vigente en el Ecuador al ordenamiento jerárquico constitucional, como fuente del orden
social y el respeto a los derechos fundamentales de las personas. Este objetivo se cumple a
continuación en la etapa de la propuesta, basado en los resultados de las encuestas, donde la
mayoría de los encuestados ha manifestado estar de acuerdo con la reforma o eliminación de
la Ordenanza Municipal No. 10-2012, que atenta contra sus derechos de propiedad privada y
la libre disponibilidad que estos ejercen sobre su bien, y que actualmente pueden encontrarse
en estado de vulnerabilidad, tras la limitación de dicho precepto. En los objetivos específicos
se tiene que se han analizado los derechos constitucionales en el Ecuador; en el diagnóstico
de los aspectos jurídicos respecto a la limitación del dominio de los propietarios de dichos
terrenos en las zonas rurales del cantón La Troncal, y sus efectos constitucionales.
3.2. Diagnóstico o estudio de campo
El estudio de campo se obtiene a través del diagnóstico obtenido de los resultados,
análisis e interpretación de datos de la encuesta realizada a 15 habitantes afectados por la ya
mencionada ordenanza municipal que contraviene los derechos fundamentales y la justicia
constitucional, en el cantón La Troncal, Provincia de Cañar.
20
1. ¿Es usted morador de la parroquia Pancho Negro, cantón La Troncal, provincia
de Cañar? Sí/No
Figura 1, Moradores de la Parroquia Pancho Negro
Fuente: El autor
Tabla 1, Moradores del sector rural
OPCIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 11 78%
No 4 22%
Total 15 encuestados 100%
Fuente: El autor
Análisis
El 78% de los encuestados en el sector ha manifestado ser habitante de la parroquia
Pancho Negro, lo que evidencia que la gran mayoría de los propietarios son pobladores de la
zona rural encuestada, y un 22% ha expresado encontrarse en el lugar por intereses
personales relacionados a temas de terrenos en el sector; con esto se fortalece la figura de la
propiedad privada y la posesión y dominio que los habitantes del Ecuador pueden ejercer de
manera libre en todo el territorio nacional.
78%
22%
Moradores de la Parroquia Pancho Negro, zona rural afectada
Sí No
21
2. ¿Qué extensión de terreno posee? Entre 1 y 5 hectáreas/Entre 5 y 10
hectáreas/Entre 10 y 30 hectáreas/Entre 30 y 100 hectáreas/Más de 100 hectáreas.
Figura 2, Extensión de terrenos en propiedad privada
Fuente: El autor
Tabla 2, Encuestados, extensión de terrenos
OPCIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Entre 1 y 5 hectáreas 2 23%
Entre 5 y 10 hectáreas 3 29%
Entre 10 y 30 hectáreas 4 32%
Entre 30 y 100 hectáreas 1 10%
Más de 100 hectáreas 1 6%
Total 15 encuestados 100%
Fuente: El autor
Análisis
Menos del 6% de los encuestados ha manifestado tener más de 100 hectáreas, lo que
demuestra que la Ordenanza Municipal afecta directamente en la clase media y baja del
sector rural, perjudicándolos si existiere la voluntad de ejercer su derecho a la libre
disponibilidad de lo propio en la figura de la compra – venta, ya que se ven limitados en el
dominio de su propiedad privada, constituyendo una afectación directa a los ciudadanos.
23%
29%32%
10%6%
Extensión de terrenos en propiedad privada
Entre 1 y 5 hectáreas Entre 5 y 10 hectáreas Entre 10 y 30 hectáreas
Entre 30 y 100 hectáreas Más de 100 hectáreas
22
3. ¿Desde hace cuánto tiempo es propietario de su bien inmueble? De 5 a 10
años/de 10 a 15 años/más de 15 años.
Figura 3, Tiempo de la propiedad privada de encuestado
Fuente: El autor
Tabla 3, Tiempo de la propiedad privada
OPCIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
De 5 a 10 años 3 14%
De 10 a 15 años 4 27%
Más de 15 años en adelante 8 59%
Total 15 encuestados 100%
Fuente: El autor
Análisis
El 59% de los habitantes encuestados ha manifestado ser propietario de su terreno por
más de 15 años, lo que evidencia que la mayor parte de las tierras se encuentran en manos de
los moradores del sector de Pancho Negro, sin dejar de lado que el otro 41%, dividido entre
14% y 27%, respectivamente, también son habitantes del sector de entre 5 a 15 años, y que
por razones personales desean realizar la venta de sus terrenos, o compras de ciertas
porciones de otros predios para favorecer sus propiedades, que actualmente se ven limitadas.
27%
14%59%
Tiempo de propiedad
De 5 a 10 años
De 10 a 15 años
Más de 15 años
23
4. ¿Está de acuerdo que el GAD Municipal de La Troncal, le imponga mediante
Ordenanza Municipal una limitación a la extensión de venta de lotes, en 30 hectáreas en
adelante? Sí/No.
Figura 4, Limitación al dominio de propiedad privada
Fuente: El autor
Tabla 4, Limitación al dominio de la propiedad privada
OPCIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 1 2%
No 14 98%
Total 15 encuestados 100%
Fuente: El autor
Análisis
El 98% de los encuestados ha respondido abrumadoramente que no está de acuerdo
con la Ordenanza Municipal No. 10-2012, que limita su derecho a la libre disposición de los
bienes inmuebles propios en caso de ejercer su derecho a la compra – venta, limitado a un
estimado superior de 30 hectáreas, considerándolo atentatorio a sus intereses económicos.
2%
98%
Limitación al dominio de propiedad privada para la compra - venta
Sí No
24
5. ¿Está usted de acuerdo que no pueda fraccionar su propiedad, si ésta es menor
a 30 hectáreas? Sí/No.
Figura 5, Prohibición de fraccionamiento de terrenos
Fuente: El autor
Tabla 5, Prohibición de fraccionamiento de terrenos
OPCIÓN ENCUESTADOS PORCENTAJE
Sí 2 4%
No 13 96%
Total 15 encuestados 100%
Fuente: El autor
Análisis
El 96% de los encuestados ha dicho estar no estar de acuerdo con la prohibición del
fraccionamiento de sus terrenos, pues consideran que en ciertas ocasiones es necesario
fraccionarlos para favorecer a sus intereses productivos, económicos o de infraestructura, lo
que se ha visto limitado mediante la ordenanza municipal, razón por lo cual es impopular en
el sector, pues consideran que a causa de ello no han podido incrementar su patrimonio físico
ni monetario en relación a su bien inmueble.
4%
96%
Prohibición de fraccionamiento menor a 30 hectáreas
Sí No
25
CAPÍTULO IV
DISCUSIÓN
4.1. Contrastación empírica
Una vez revisados los resultados, se ha podido observar que existe una
disconformidad social al momento de ejecutar la justicia constitucional para garantizar los
derechos fundamentales de las personas, debido a la falta de protección en el ejercicio de la
libre disponibilidad y voluntad de ejercer el dominio en la propiedad privada, pues al no
recibir atención a sus reclamos por parte de las autoridades superiores, consideran que se
están violentando sus derechos constitucionales mediante una ordenanza municipal que no
procede debido a su carácter inconstitucional, razón que queda al descubierto en los
resultados de la presente investigación.
Es por ello, que en la comparación y contrastación de resultados con estudios
similares presentados como referentes empíricos de investigación relevantes para éste aporte,
se tiene que los datos que han demostrado de sus respectivos análisis, han enfatizado que los
derechos de poseer, utilizar, excluir y transferir la propiedad privada hacia los derechos de
otras personas o del interés público, pueden claramente ser estudiados o argumentados como
derechos no absolutos, ya que el derecho de propiedad intenta conciliar los derechos e
intereses en competencia, por medio de leyes predeterminadas, ordenanzas municipales y
demás regulaciones públicas que se encuentran interfiriendo con el dominio y disponibilidad
de los bienes inmuebles, considerando que una gran parte de los preceptos constitucionales se
componen de las normas de derecho común que generalmente describen el alcance de los
derechos de propiedad.
26
En las investigaciones referenciales tomadas por este documento, y como contraste y
comparabilidad de la utilidad del derecho a la propiedad se presenta que a pesar de que la
Constitución y la Ley declaran reglas predeterminadas con la finalidad que se concilien los
intereses en competencia, se expresa que los habitantes pueden o no estar de acuerdo en ello,
sin embargo, la afectación viene cuando se ha vulnerado un derecho de manera tácita o
expresa, siendo el punto de partida del conflicto de intereses entre el dueño de la propiedad
privada, y el ente regulador estatal, en este caso presentado como GAD, dado que la función
social y ambiental que establece la legislación nacional, persigue un interés superior definido
en el bien común (Constitución de la República, 2008).
El derecho comunitario, planteado desde aspectos de interés social no puede vulnerar
la individualidad de los ciudadanos, pues esto pone en riesgo a la integridad jurídica y física
de la personas, ya que el patrimonio representado en la propiedad privada es la fuente de
estabilidad de la familia, y una de la garantías constitucionales, pues la protección de la
familia como núcleo de la nación ecuatoriana, es un deber del Estado, la Asamblea Nacional
es la llamada a regular de manera más coherente a las Leyes respecto de la Constitución de la
República y la apertura que le han otorgado a los GAD para ejercer una legislación paralela
dentro de sus jurisdicciones, sin enfrentamiento teórico con la legalidad y ordenamiento
jurídico nacional, pero en la práctica se ejerce una clara vulneración de derechos que no han
podido ser demandados de inconstitucionalidad en su mayoría, ya que la práctica ciudadana y
la idiosincrasia de los ciudadanos es recurrir a la protesta, pero no a las acciones legales que
emanan de la Constitución de la República, y que se definen para el uso del derecho pleno de
los ciudadanos ecuatorianos; por lo tanto, la síntesis empírica ha presentado suficientes
hallazgos de inconstitucionalidad y arrogación de funciones por parte de organismos
seccionales, en detrimento de los derechos fundamentales y justicia social.
27
4.2. Limitaciones
Las limitaciones de la investigación son de carácter objetivo, ya que están limitadas al
estudio y análisis de las principales leyes y codificaciones legales referidas al tema, por lo
que se definen en: Constitución de la República, COOTAD, Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas, Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón
La Troncal, e investigaciones científicas referidas para apoyar, comparar y contrastar ésta
investigación. Con ello, se ha podido realizar un análisis de la situación de los derechos
fundamentales de las personas, que se ven vulnerados por la limitación a sus derechos de
dominio de la propiedad privada, afectándolos de manera flagrante y directa.
4.3. Líneas de investigación
En la exploración de la implicación de los resultados de este documento para futuras
investigaciones, se presenta un aporte que expresa de manera general la opinión y criterio
jurídico investigativo que va en consonancia con los análisis científicos referidos, es decir,
que en la protección y garantía constitucional del derecho a la propiedad privada, existe
uniformidad de resultados en todos los trabajos referidos, incluyendo el presente, motivo por
el cual, se infiere que las implicaciones que tendrá para futuras investigaciones sobre este
tema, dará resultados similares, considerando que en el país hay una necesidad de reforma y
soluciones para el tema de la regulación de las funciones y facultades de los GAD, ya que
constituye una problemática social muy seria y con graves afectaciones para la seguridad
jurídica y el Estado de derecho; por lo tanto, la incidencia del presente trabajo de titulación
especial, pretende ser un referente para otros investigadores sobre la misma temática, y un
aporte que motive mayor conciencia social, constitucional y de legalidad, al momento de
desempeñar acciones que promuevan la seguridad y protección de la propiedad privada.
28
4.4. Aspectos novedosos
El aspecto novedoso que presenta esta investigación radica en su análisis y propuesta,
ya que considera que el ejercicio del derecho a la propiedad privada y su libre disposición, es
esencial para la garantía de los derechos constitucionales de las personas, debido a que la
adopción de Ordenanzas Municipales por parte de los GAD, en ocasiones pueden constituir
serias afectaciones a los habitantes de sus jurisdicciones, lo cual en esta investigación se ha
evidenciado que puede llegar a violentar de manera clara a los derechos fundamentales de las
personas, ya que la figura de la propiedad privada constituye un patrimonio de la familia, y
que al verse limitado está atentando también contra la estabilidad económica y familiar de las
sociedades del Ecuador y del cantón La Troncal, razón por lo que es importante que se
efectúe una revisión del texto municipal para aplicar correctivos que reivindiquen los
derechos de las personas en el ejercicio de sus bienes inmuebles.
Este aporte genera una perspectiva nueva para futuras investigaciones y motivaciones
legislativas a considerar, como fuente de protección de derechos constitucionales, que el
Estado está obligado a hacer cumplir con el objeto de proteger a los sectores vulnerables de la
sociedad; por ello, las diferencias con los referentes empíricos presentados en esta
investigación quedan evidenciados en sus propuestas, ya que los tres referentes proponen
cambios en medidas tales como: cambios de política pública en la administración seccional,
lo que manifiesta un aspecto jurídico general para esta temática; y en otra referencia se
presentan propuestas reformatorias al COOTAD, con la finalidad de evitar o prevenir el vacío
de ley en cuanto a la propiedad privada y sus fine sociales y ambientales, por lo que esta
investigación ha documentado su exposición para fundamentar la propuesta a continuación
descrita.
29
CAPÍTULO V
PROPUESTA
5.1. Tema
Reforma a las Ordenanzas No. 10-2012, y 05-2014, emitidas por el GAD Municipal de
La Troncal, para la restitución del dominio pleno de la propiedad privada en zonas rurales del
cantón.
5.2. Antecedentes
El I. Consejo Cantonal de La Troncal, Mediante Ordenanza Municipal No. 10-2012,
ha emitido el objeto de aplicación con la finalidad de realizar el cumplimiento del COOTAD,
en cuando al desarrollo urbanístico del cantón. A esto se suma, la Ordenanza Municipal No.
05-2014, que regula el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, enunciado en su
artículo 1, el ámbito de aplicación, correspondiente a los límites de jurisdicción, que
determina las unidades ambientales y fracciones de tierras, destinado a “mejorar la calidad de
vida de la población de La Troncal”, y cuyo objeto de vigencia esta propuesto hasta el año
2031, como lo estípula el artículo 3, de dicha ordenanza; por lo tanto, se somete a los
habitantes del cantón a una limitación de las facultades que otorga la ley en cuanto a la
disponibilidad de la propiedad privada, especialmente en los artículos 36, 37, 38, 39 y 40 de
la primera ordenanza, en clara violación del precepto constitucional manifestado en el
artículo 66, inciso 26, y 321 de la Constitución de la República.
30
5.3. Justificación
Se considera que el último inciso del artículo anteriormente mencionado, atenta contra
los derechos fundamentales de las personas, protegidos constitucionalmente, debido a que
limita el dominio de la propiedad privada, por lo que se justifica esta propuesta ya que la
afectación de este derecho constitucional pone en peligro el crecimiento y desarrollo de la
sociedad del cantón La Troncal y del Ecuador, y lo expone a graves dificultades,
contraviniendo de esta forma a la constitución y la protección de sus derechos y
ordenamiento jurídico. La propuesta de esta investigación se justifica en el enfoque de
mantener la figura jurídica de la propiedad privada, y los obligados subsidiarios, como
garantía del cumplimiento constitucional del derecho al desarrollo personal y colectivo,
fundamentado en personas naturales y jurídicas. Por lo tanto, esta propuesta está orientada a
la reforma de las Ordenanzas Municipales No. 10-2012 y 05-2014, que limitó el dominio de
la propiedad privada en las zonas rurales del cantón La Troncal.
5.4. Desarrollo de la propuesta
La propuesta de la presente investigación, se ha determinado en dos puntos
específicos: los preceptos utilitaristas en que se fundamenta la propiedad privada, y el
derecho positivo; en conjunción, se refieren a la propiedad como un derecho positivo creado
instrumentalmente por la ley para alcanzar los objetivos sociales, ambientales, económicos u
político más amplios, en nombre del desarrollo nacional. Por ello, se plantea que la propiedad
es un derecho positivo en lugar de un derecho natural. La esencia de un derecho positivo
puede manifestar prescripción por el Estado, y anexo a ello, también puede continuar con sus
garantías y protección, basados en el principio en que se crea una ley es la utilidad social, y es
en este punto donde queda expuesta la inviabilidad de las Ordenanzas No. 10-2012 y 05-
31
2014; ya que no han sido creadas con la finalidad de una utilidad social, pues la afectación
que está causando a los ciudadanos del cantón La Troncal, es expresada por los propietarios
de bienes inmuebles en zonas rurales, que no pueden fraccionar o comercializar sus
propiedades, creándoles malestar e indignación debido a la afectación económico que
produce dicha ordenanza, o simplemente por el hecho de la violación de derechos
fundamentales de las personas.
Es por esta razón, que se propone la reforma de las Ordenanzas Municipales No. 10-
2012 y 05-2014 del GAD Municipal de La Troncal, ya que por todo lo anteriormente
expresado en la investigación, se ha definido como negativo y atentatorio contra los intereses
sociales y económicos de los propietarios en zonas rurales. Los artículos propuestos de
reforma se definen en la eliminación de la limitación al dominio de la propiedad privada en
zonas rurales, las cuales están contenidas en el Capítulo III, artículos 36 al 57, de la
Ordenanza No. 10-2012, y artículo 4, inciso b (ii), artículo 12, 17, 19, 20, y 31 de la
Ordenanza No. 05-2014, del GAD Municipal de La Troncal (ver anexo 7).
5.4.1. Análisis de la propuesta
La limitación al dominio de la propiedad privada rural, está íntimamente ligada con la
protección del medio ambiente y el crecimiento económico sostenible de las administraciones
seccionales, razón por lo que se le ha otorgado ciertas facultades a los GAD mediante la
tipificación del COOTAD. Sin embargo, a pesar de tener los instrumentos y conceptos de la
forma de imponer límites y proteger el medio ambiente, su función social y la propiedad
privada, también tienen diferencias claras y fuertes que tienen consecuencias positivas y
negativas dentro del ejercicio de la Ley, ya que la Constitución de la República manifiesta
32
expresamente que la protección del medio ambiente y su finalidad social es un derecho para
todos y es responsabilidad de los GAD en la administración de las mismas, de acuerdo con
los preceptos constitucionales, por lo que oficialmente se expresa un derecho difuso, que con
el tiempo ha incrementado el grado de protección, alcance y limitaciones que manifiesta la
legislación nacional. Sin embargo, como se observa en los precedentes, las administraciones
públicas seccionales pueden caer en imponer fuertes limitaciones a la propiedad privada
argumentando fines ambientales que afirman que todo se ajusta a las leyes nacionales, y la
Constitución sin que esto sea protegido por el derecho difuso de un ambiente equilibrado,
dando como resultado una relación entre el Estado y el ciudadano no tan flexible para el
desempeño de la defensa de los derechos de propiedad.
La propiedad es un derecho fundamental e inalienable, un reflejo de la sociedad y el
Estado de derecho en conjunto con la propia evolución económica, sin embargo, en el
accionar de las facultades administrativa que reviste la legislación nacional a los GAD, no se
tiene en cuenta que el derecho a la propiedad privada es un derecho absoluto, lo que permite
ciertas limitaciones, tales como protecciones, normas ambientales y limitaciones al dominio y
desarrollo de la disponibilidad de los bienes propios como se ha podido observar en las
ordenanzas municipales en cuestión. Además, la Constitución de la República, promulgó la
función social de la propiedad, exigiendo al propietario una postura positiva con respecto a la
utilización del suelo en defensa del bienestar general, que se utiliza intensamente por el
ordenamiento jurídico nacional de defensa de las limitaciones ambientales para la
organización territorial en el Ecuador, sin que esto implique afectación a los derechos
fundamentales de los ciudadanos respecto de la administración y disposición de sus bienes
propios, y su ejecución respondiendo a los intereses más esenciales para el desarrollo social y
33
económico de los sitios en que se encuentran ubicados los predios y las funciones que el
GAD haya determinado según su planificación administrativa.
Ambos aspectos de los intereses privados y públicos tienen la misma idea de
protección del bienestar general y con ello, no deben disminuir las facultades, derechos y
obligaciones que están regulados para cada uno, en cuestión de sus funciones, tales como la
limitación administrativa para los Gobiernos Autónomos. El principal problema común aquí
son las directrices entre estos tipos de limitaciones que vienen "naturalmente" con la
administración territorial, y la carga soportable para los propietarios del bien respecto de la
obligación excesivamente pesada que se ha llegado a imponer mediante legislaciones
municipales, por lo que se puede determinar inconstitucionalidad de procesos y ordenanzas
para dichas administraciones, ya que se afecta directamente a los intereses de la personas, sin
que ello tenga un aporte positivo a los planes de desarrollo del GAD Municipal.
Asimismo, ambos aspectos determinan de igual manera que si los propietarios son
conscientes de las limitaciones ya impuestas por una regulación específica, esto no debe
permitir el abuso por parte de las administraciones al momento de ejecutar políticas públicas
con función ambiental y social para la propiedad privada rural, ya que caería en el uso
excesivo e inconstitucional de sus facultades, ejercidas erróneamente dentro de sus
jurisdicciones, lo que solo da como resultado la inconstitucionalidad de dichas ordenanzas, y
por lo tanto, son sujetos demandables ante las instancias legales adecuadas, para restituir el
derecho de los habitantes a ejercer de manera libre y voluntaria, sus actos sobres los bienes
propios, restituyendo de ésta manera, el derecho de propiedad privada y el adecuamiento
constitucional de las leyes ecuatorianas y las ordenanzas municipales, conforme debe existir
en un Estado de derecho.
34
CONCLUSIONES
Una vez realizado el análisis completo de la investigación, se concluye que la
protección del medio ambiente y la función social de la tierra, debe ser tomada por el GAD
Municipal de La Troncal, de manera más proactiva mediante alcance más amplio de la
administración pública, sin afectar los intereses y derechos fundamentales, respetando a la
propiedad privada, como uno de los valores más altos de la justicia social y constitucional
garantizar el bienestar general. Por otra parte, también se ha observado la existencia de un
amplio conjunto de instrumentos para la protección del medio ambiente, y la finalidad social
que tiene la reorganización territorial, sin que esto afecte a los intereses privados, que en el
fondo también constituyen una parte importante de los intereses sociales y de desarrollo
común para el cantón, de modo que se fortalezca la garantía constitucional del acceso a la
propiedad privada como fuente inseparable de la institución tipificada en la Constitución, en
el reconocimiento del titular de la propiedad privada y el ejercicio de sus funciones
particulares, de acuerdo a la función social y ambiental para la administración territorial.
Esto es posible con una interpretación más cuidadosa e individualizada de la
legislación nacional y la situación real de la administración municipal, debido a la tradición
del derecho civil, para la aplicación de las facultades que otorga el COOTAD a la
administración seccional. En consecuencia, esto genera una mayor una jurisprudencia
uniforme, hiriendo a los intereses de los propietarios con un escenario específico de violación
de propiedad privada, por la que es difícil encontrar un cambio rápido sin necesidad de
modificar o reformar la ley, desde sus más altas jerarquías, hasta lo propuesto en la reforma
de las Ordenanzas Municipales del GAD de La Troncal, en beneficio de los habitantes del
cantón.
35
RECOMENDACIONES
El presente trabajo de investigación, ha realizado la argumentación de la ineficacia del
orden constitucional y legal vigente, para garantizar el derecho a la propiedad privada, por lo
que se ha considerado existe un vacío de Ley, en la especificación de los límites que tienen las
administraciones seccionales, al momento de ejecutar ordenanzas municipales que puedan ir
en detrimento de los derechos fundamentales de las personas y de la justicia social. Por lo
expuesto, se procede a realizar las siguientes recomendaciones:
Se recomienda y se ha propuesto reformar las Ordenanzas No. 10-2012 y 05-2014, del
GAD Municipal de La Troncal, con la finalidad de restituir los derechos fundamentales de las
personas en el ejercicio de su dominio y libre disponibilidad para comprar, vender, fraccionar
o transferir el uso, goce y usufructo del bien propio a título personal, sin más sujeción que las
limitaciones del uso de destino del bien.
Se recomienda definir dentro de la Ordenanza Municipal No. 10-2012, cuáles son los
límites que tiene la propiedad privada y la destinación de la función social y ambiental para la
administración territorial, ya que de la manera expresada actualmente, existe generalidad y
ambigüedad para la interpretación legal, lo que ha supuesto violación o vacíos de Ley para la
vulneración de los derechos fundamentales de las personas en el ejercicio de sus actos como
propietarios de determinado bien inmueble.
Se recomienda la observancia del Estado de derecho por parte de las autoridades
seccionales y administrativas del sector público, al momento de emitir ordenanzas municipales
que puedan transgredir a la Constitución de la República y a los intereses de los ciudadanos.
36
BIBLIOGRAFÍA
Acosta, M. (2014). Análisis del Derecho Administrativo en América Latina: Propiedad
Privada y Administración Pública. Universidad Autónona Nacional de México,
Departamento de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. México D.F.: UNAM.
Albán, R. (2012). Régimen jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el Ámbito
Privado. Universidad San Marcos, Facultad de Jurisprudencia. Lima: Rimac.
Álvarez, A. (2015). Derecho Administrativo de Bienes: Propiedad Privada y Justicia Social
(Vol. VII). Bogotá, Cundinamarca, Colombia: Zipaquirá.
Báez, R. (2013). El fraccionamiento de los terrenos en zonas rurales del Ecuador: Propiedad
Privada y Función Social y Ambiental. Investigación científica, Universidad del
Pacífico, Facultad de Derecho y Artes Liberales, Quito.
Benítez, E. (2013). Propiedad estatal y desarrollo económico: Una mirada a las
administraciones de los GAD en el Ecuador. Universidad Central del Ecuador,
Departamento de Ciencias Sociales. Quito: Mitad del Mundo.
Burgoa, I. (2014). Garantías Constitucionales, Derechos Fundamentales y Derecho a la
Propiedad Privada. UEES, Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Guayaquil:
EPE.
Bustamante, R. (2015). La libre disponibilidad de los bienes inmuebles: Derecho a la
Propiedad Privada (Vol. IV). Quito, Pichincha, Ecuador: Argos.
Carrión, E. (2012). Régimen Jurídico del Derecho Particular y las Obligaciones en el Ámbito
Privado. Universidada Nacional de Loja, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales. Loja: Ediciones San Sebastián.
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. (2014). Del
Desarrollo y Ordenamiento Territorial: Facultades de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados (Vol. II). Quito, Pichincha, Ecuador: Ediciones Legales.
37
Concha, D. (2011). Las Administraciones seccionales y el Derecho a la Propiedad Privada:
Una ambigüedad de la función social y ambiental para la administración territorial
en el Ecuador. Universidad San Francisco de Quito, Facultad de Jurisprudencia y
Ciencias Políticas. Quito: USFQ.
Consejo Cantonal del Cantón La Troncal. (2012). Ordenanza de Fraccionamiento de Suelos
Reestructuración de Lotess en el Cantón La Troncal. Ordenanza Municipal No. 10-
2012, Gobierno Autónomo Descentralizado del Catón La Troncal, Departamento de
Planificación y Desarrollo Urbanístico, La Troncal.
Constitución de la República. (2008). Tipos de Propiedad (Vol. II). Montecristi, Manabí,
Ecuador: Ediciones Legales.
Cueva, A. (2014). Propiedad Privada y Reforma y Desarrollo Agrario: Derechos
Fundamentales y justicia constitucional. Investigación científica, Universidad
Nacional de Loja, Facultad de Jurisprudencia, Loja.
Estarellas, C. (2012). La funcion social y ambiental de la administración de tierras en el
Ecuador: Una mirada de constitucionalidad. Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Guayaquil:
UCSG.
Fernández, D. (2013). Integridad de los Derechos Fundamentales en la Constitución de la
República: La Propiedad Privada y la función social y ambiental de la
administración pública. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia. Quito: PUCE.
Franco, P. (2015). Análisis de la Ordenanza Municipal No. 231 del Distrito Metropolitano de
Quito. Universidad San Francisco de Quito, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias
Sociales. Quito: USFQ.
38
Gobierno Provincial del Cañar. (2015). La Troncal, vista paronámica. Departamento de
Turismo del Gobierno Provincial del Cañar, La Troncal.
Gómez, D. (2015). Utilidad pública, ocupación y reversión de los bienes privados:
Propiedad Privada y Limitación Social y Ambiental en el Ecuador. Universidad San
Francisco de Quito, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Quito: USFQ.
González, E. (2014). La Propiedad Privada en el Ecuador: Aspectos indefinidos de la
legislación nacional de los fines sociales y ambientales de los predios privados (Vol.
VIII). Quito, Pichincha, Ecuador: Argos.
Granda, M. (2014). El Uso de la Función Social y Ambiental en la reorganización territorial
del Ecuador y la Propiedad Privada. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil,
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y Políticas. Guayaquil: UCSG.
Haz, A. (2014). La Propiedad Privada y la Constitución de la República: Revisión Jurídica
del Ordenamiento Territorial. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil,
Facultad de Jurisprudencia. Guayaquil: UCSG.
Icaza, D. (2015). Limitación a la Propiedad Privada con fines Sociales y Ambientales.
Universidad San Francisco de Quito, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas.
Quito: USFQ.
Logroño, H. (2014). Derechos Fundamentales y Propiedad Privada: Una relación sobre la
posesión y el dominio de los bienes inmuebles en zonas rurales. Investigación
científica, Universidad del Azuay, Cuenca.
Márquez, R. (2014). El Régimen Jurídico de los Bienes Inmuebles: Obligaciones y Derecho
Particular. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de Jurisprudencia.
Quito: Argos.
Morán, M. (2015). Los Derechos sobre las cosasy el Derecho a la propiedad y Derecho de
Posesión (Vol. II). Quito, Pichincha, Ecuador: Mitad del Mundo.
39
Noguera, A. (2012). Relación sobre la propiedad privada y la función social y ambiental del
Ecuador del siglo XXI. Pontificia Universidad Católica del Ecuador, Facultad de
Jurisprudencia. Quito: PUCE.
Párraguez, L. (2013). Manual de Derecho Civil Ecuatoriano: Derechos Reales (Vol. I).
Quito, Pichincha, Ecuador: Mitad del Mundo.
Ramón, S. (2015). Propiedad privada y políticas públicas. Universitaria, Facultad de
Jurisprudencia. Quito: UDLA. Recuperado el 16 de octubre de 2016
Rivas, F. (2015). El Derecho a la Propiedad Privada y el Estado Socialista del Siglo XXI
(Vol. III). Quito, Pichincha, Ecuador: EPE.
Salazar, B. (2015). Limitaciones jurídicas de la propiedad privada con respecto a la función
social y ambiental estipulada en la Constitución de la República del Ecuador.
Facultad de Ciencias Sociales y Políticas. Loja: UNL.
Verdaguer, F. (2014). Limitación a la Propiedad Privada: Arrogación de funciones de un
bien privado en zonas rurales del Ecuador. Universidad Católica de Santiago de
Guayaquil, Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Políticas. Guayaquil: UCSG.
40
ANEXOS
Anexo 1
Figura 6, Árbol de problemas
Elaborado por: El autor
¿La limitación al dominio de la
propiedad privada rural mediante
la Ordenanza Municipal No.10-
2012, constituye un atropello al
ordenamiento constitucional de
derechos fundamentales y justicia
social en el Ecuador?
Falta de claridad en la
determinación de
función social y
ambiental de la
propiedad privada
Arrogación de
funciones por
parte del GAD
Enfrentamiento jurídico
entre el derecho a la
propiedad privada y las
atribuciones del
COTAAD en los GAD
Afectación al dominio
y disponibilidad del
bien inmueble propio
Descontento social entre
propietarios de terrenos
del sector rural del cantón
Impacto negativo al
desarrollo económico
del sector, debido a
limitación
Problema
Efectos
Causas
41
Anexo 2
Tabla 6, Población de estudio
DATOS POBLACIÓN
Sector Rural del Cantón La Troncal (Universo)
1000
Propietarios vulnerados (Muestra)
15
Elaborado por el Autor
Anexo 3
Tabla 7, Tabla de datos, fórmula y operación
Elaborado por: El autor
Significado Variables Porcentaje Valores
Valor a calcular n: ? ?
Nivel de confianza Z 95% 1,96
Probabilidad de éxito p 50% 0,5
Probabilidad de fracaso q 50% 0,5
Margen de error e 25% 0,25
Población N
1000
N. Z². P. Q
_______________
(N-1) e² + Z². P.Q
(1000). (0.5). (0.5). (1.96)2
________________________________
(1000-1). (0.25)2 + (0.5). (0.5). (1.96)2
960.4
___________
62.427 + 0.96
960.4
______ n = 15,15 Muestra de la investigación.
63.39
Con ello, se tiene que la muestra de investigación, se define en 15 propietarios de terrenos rurales,
encuestados del sector Pancho Negro, La Troncal, Cañar.
42
Anexo 4
Tabla 8, Delimitación de la población
Elaborado por el Autor
Anexo 5
Tabla 9, Nombres de propietarios afectados, encuestados
No. Cédula Apellidos Nombres Perímetro Fondo relativo Área
1 120483941-7 CARRERA CASTAÑEDA LUIS ENRIQUE 60 20 200
2 0920240090 MONSERRATE CORNEJO DANIEL MOISES 60 20 200
3 0923700462 CARDENAS CEDEÑO RONALD FERNANDO 60 20 200
4 0924108418 CARDENAS CEDEÑO DENNYS PAUL 60 20 200
5 0951340413 CARDENAS CEDEÑO ELVYS ALFREDO 60 20 200
6 0300389145 CHAUCA GUAZHCO JACINTO MARIA 60 20 200
7 0301178505 BONETE AGUAIZA GLADYS AZUCENA 60 20 200
8 030038275-1 SIBRE CLAVIJO JOSE DANIEL 60 20 200
9 0302254529 MENDOZA PERALTA WILSON ORLANDO 60 20 200
10 0919085142 ORTEGA LEMA ANA MARIA 60 20 200
11 0301790515 PANJON GUALLPA WILSON PATRICIO 60 20 200
12 0921073458 PANJON GUALLPA RENE LEONARDO 60 20 200
13 0301174249 BELTRAN PUMA SILVIA ISABEL 60 20 200
14 030188666-9 CAJAMARCA JARAMA DIGNA DEL ROCIO 60 20 200
15 0919622324 QUITUIZACA
SANGURIMA
FREDDY ABSALON 60 20 200
Elaborado por el Autor
Sector Público
Área Derecho
Tema
Limitación al dominio de la propiedad privada rural en el GAD
Municipal de La Troncal
Problema ¿Constituye la Ordenanza Municipal No.10-2012, una violación
a los derechos constitucionales de las personas en la limitación
a los derechos de propiedad privada?
Aspecto Derechos fundamentales y justicia constitucional.
Espacial Sector rural del cantón La Troncal
Temporal El periodo de estudio abarcó el mes de septiembre del año
2016
Lugar La Troncal, Cañar
43
Anexo 6
Tabla 10, Banco de pregunta de encuesta
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
ENCUESTA: SECTOR RURAL, LA TRONCAL – CAÑAR
Elaborado por: Abg. Johni Palomeque López
Fecha: septiembre de 2016.
1. ¿Es usted morador de la parroquia Pancho Negro, cantón La Troncal provincia del
Cañar?
Si
No
2. ¿Qué extensión de terreno posee?
Entre 1 y 5 hectáreas
Entre 5 y 10 hectáreas
Entre 10 y 30 hectáreas
Entre 30 y 100 hectáreas
Más de 100 hectáreas
3. ¿Desde hace cuánto tiempo es propietario de este predio?
Hace 5 años
Hace 10 años
Hace 15 años
Hace 20 años
Hace 25 años
Hace 30 años
Desde hace 30 años o más
4. ¿Está de acuerdo que la Municipalidad de La Troncal le imponga que para vender su
propiedad se lo haga en lotes de 30 hectáreas en adelante?
Si
No
5. ¿Está usted de acuerdo que no pueda fraccionar su propiedad si esta es menor a 30 de
hectáreas?
Si
No
Elaborado por el Autor
44
Anexo 7
Fuente: (Gobierno Provincial del Cañar, 2015)
Figura 7, Vista panorámica del cantón La Troncal
45
Anexo 7
Tabla 11, Ordenanzas Municipales No. 10-2012, 05-2014
El I. CONSEJO CANTONAL DE LA TRONCAL
Ordenanza Municipal No. 10-2012
CAPÍTULO III
FRACCIONAMIENTO ENTRE HEREDEROS, CONDOMINIOS O A FAVOR DE
LEGITIMARIOS
Art. 36.- En caso de encontrarse ubicado en los Asentamientos Mayores (ver anexo N. 1), las zonas urbanas o de
expansión urbana, con frente o acceso a una vía pública existente o que se proyecte se estará a lo determinado en las
normas técnicas y obras de infraestructura previstas para las lotizaciones.
Cuando el fraccionamiento sea entre herederos, condominios o para transferir el dominio a favor de legitimarios, y por el
número de estos, no se pueda cumplir con las especificaciones en cuanto al área y dimensiones de los lotes de terreno
situados en los Asentamientos Mayores, las zonas urbanas o de expansión urbana, estos podrán ser mínimo cien metros
cuadrados 100m² de superficie y cinco metros 5,00m² de frente.
Art. 37.- En caso de encontrarse ubicado en terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o explotación
agropecuaria, se estará a lo determinado en el Título IV DE LOS FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS de la presente
ordenanza.
TÍTULO IV
DE LOS FRACCIONAMIENTOS AGRÍCOLAS
Art. 38.- Considérese fraccionamiento agrícola el que afecte a terrenos situados en zonas rurales destinados a cultivos o
explotación agropecuaria. De ninguna manera se podrá fraccionar bosques, humedales y otras áreas consideradas
ecológicamente sensibles de conformidad con la ley o que posean una clara vocación agrícola.
Esta clase de fraccionamientos se sujetarán a la COOTAD, a las Leyes Agrarias, al Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial del cantón La Troncal aprobado por el respectivo Concejo.
46
Art. 39.- Se prohíbe la utilización de este tipo de fraccionamiento para el uso habitacional concentrado, así como el
cambio del destino y vocación del suelo.
Art. 40.- El propietario, o su representante o mandatario presentará el anteproyecto adjuntando los siguientes documentos:
a) Memoria descriptiva del proyecto;
b) Planos topográficos Geo Referenciados que contengan a su vez: Ubicación, implantación, linderos del predio, y
localización de hitos para replanteo, dentro de los siguientes niveles:
El proyecto considerará y propondrá su articulación al sector sujetándose a la trama rural, trazado vial y entorno
inmediato y mediato, con las afectaciones previstas en esta Ordenanza, utilizará para ello cualquiera de las siguientes
escalas: 1:500 , 1:1.000, o, 1:2.000,.
c) Archivo digital geo referenciado del anteproyecto, en tabla UTM WGS84, el mismo que deberá contar con un
membrete que contenga: clave catastral, nombre del propietario, y fecha de ingreso a la municipalidad. Además para el
dibujo en cuanto a líneas tanto de construcciones vinculados y compatibles al uso agrícola, contorno de lote, división de
los lotes y demás, estarán en niveles o capas diferentes y únicas para cada caso;
d) Copia de escritura pública que justifique el dominio y permita verificar linderos y áreas;
e) Certificado de gravámenes del Registro de la Propiedad, actualizado;
f) Copia de cédulas de identidad y certificado de votación vigente, de él o los propietarios; en caso de personas jurídicas,
además, copias de la escritura de constitución y del nombramiento del representante legal debidamente inscrito.
g) Copia del carné de registro municipal del Arquitecto responsable.
h) Certificado de no afección
i) Certificado de Uso y características de ocupación del Suelo emitido por la Jefatura de Planeamiento y Ordenamiento
Territorial, en base a la planificación correspondiente.
j) En caso de requerirlo, un certificado emitido por el Departamento de Planificación, del replanteo de los bordes superior
de quebradas, esteros, riveras u orillas de ríos y borde superior de acequias, sean naturales o artificiales, en base a la
planificación
correspondiente.
k) Copia de pago del impuesto predial del año en curso.
l) Certificado de no adeudar al Municipio;
m) Solicitud dirigida al Alcalde o Alcaldesa y por su intermedio al seno del concejo
n) Planificación de las áreas verdes y comunales.
47
o) Certificado de área del predio otorgado por la Jefatura de Avalúos y Catastros.
p) Certificado de codificación de claves catastrales de la Jefatura de Avalúos y Catastros
Los documentos se presentarán en originales o copias certificadas por un Notario Público o por la autoridad competente.
Art. 41.- Cada lote de terreno tendrá una superficie mínima establecida en la planificación correspondiente.
Art. 42.- Las vías que se proyecten serán mínimas empedradas o lastradas en una franja central de 4 metros de ancho, a
fin que permita el libre tránsito vehicular y peatonal. El ancho no menor a ocho metros (8,00 m.), más una cuneta por lado
de cincuenta centímetros (0,50 m) de ancho.
Art. 43.- Las vías que se proyecten, pasaran a ser vías públicas; esto es, bienes municipales de dominio y uso público.
TITULO V
DE LA REESTRUCTURACIÓN Y LA POTESTAD ADMINISTRATIVA
Art. 44.- Se entenderá por reestructuración de lotes un nuevo trazado de las divisiones defectuosas, que podrá imponerse
obligatoriamente con alguno de estos fines:
a) Regularizar la configuración de los lotes; y,
b) Distribuir equitativamente entre los propietarios los beneficios y cargas del ordenamiento urbano.
Art. 45.- Aprobado un proyecto de urbanización, fraccionamiento o lotización, conforme al plan de ordenamiento
territorial, los propietarios de lotes de terreno comprendidos en el mismo, podrán solicitar al Alcalde o Alcaldesa la
reestructuración de lotes, a efectos de que tengan los frentes y superficies mínimas previstas para el sector o zona.
Cuando una propiedad no llegue a la superficie mínima establecida en el plan de ordenamiento territorial, se obligará a
los propietarios de los predios colindantes, cuya superficie sea mayor, a ceder la parte proporcional, debiendo el
beneficiario pagar su valor comercial, de acuerdo al avalúo actualizado.
Art. 46.- El ejercicio de la potestad administrativa de integración o unificación de lotes, a través de resolución expedida
por el Concejo del Cantón La Troncal tiene como fin la consolidación de dos o más lotes de terreno en uno mayor que
cumpla con las normas e instrumentos técnicos de planificación y ordenamiento territorial de la municipalidad.
48
En caso de integración voluntaria de lotes, el o los propietarios colindantes, podrán solicitar a la administración municipal
la inscripción en el catastro correspondiente, de la unificación que voluntariamente hayan decidido, de sus lotes
adyacentes.
Art. 47.- Acordada la realización de la integración o unificación parcelaria de oficio, ésta será obligatoria para todos los
propietarios o posesionarios de los lotes afectados y para los titulares de derechos reales o de cualquier otra situación
jurídica existentes sobre ellos.
Art. 48.- El lote de terreno resultante de la unificación o integración, si fuere de varios titulares, estará sometido al
régimen de propiedad horizontal; para lo cual, el Concejo del Cantón La Troncal, en la correspondiente resolución,
establecerá que se ajusten a las normas de la Ley de Propiedad Horizontal, su Reglamento General y la ordenanza
correspondiente.
TÍTULO VI
DE LA APROBACIÓN Y AUTORIZACIÓN
Art. 49.- Para aprobar los planos de urbanizaciones, lotizaciones, Fraccionamiento entre herederos, condominios o a favor
de legitimarios y fraccionamientos agrícolas, se requerirá de informes técnicos del Departamento de Planificación, y el
informe legal cuando se lo requiera, en su orden, con los que el ilustre concejo municipal los aprobará o rechazará.
Esta aprobación no constituye autorización para transferir el dominio y en general para enajenar los lotes de terreno, sino
únicamente permiso o licencia para empezar la ejecución de las obras de infraestructura.
Art. 50.- Las autorizaciones y aprobaciones de nuevas urbanizaciones en área urbana o urbanizable, se protocolizarán en
una notaría y se inscribirán en el correspondiente registro de la propiedad. Tales documentos constituirán títulos de
transferencia de dominio de las áreas: de uso público, verdes y comunales, a favor de la municipalidad, incluidas todas las
instalaciones de servicios públicos. Dichas áreas no podrán enajenarse.
Art. 51.- En caso de que los beneficiarios de las autorizaciones de fraccionamiento y urbanización no procedieren
conforme a lo previsto en el inciso anterior, en el término de sesenta días contados desde la entrega de tales documentos,
lo hará la municipalidad. El costo, más un recargo del veinte por ciento (20%) será cobrado por el Gobierno Municipal,
conforme lo establece el artículo 479 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
49
Art. 52.- Los Notarios y los Registradores de la Propiedad, para la suscripción e inscripción de una escritura de
fraccionamiento respectivamente, exigirán la autorización del ejecutivo de este nivel de gobierno, concedida para el
fraccionamiento de los terrenos.
Art. 53.- En todos los casos de urbanizaciones, lotizaciones, y fraccionamientos entre herederos, condominios o a favor
de legitimarios, el Alcalde o Alcaldesa autorizará la transferencia de dominio de los lotes de terreno, sólo cuando se
hayan receptado las garantías para la ejecución de las obras de infraestructura o se hayan ejecutado las mismas y suscrita
el acta de entrega recepción.
Art. 54.- Excepto en caso de emergencia declarada, el municipio no podrá revocar o modificar las licencias, permisos o
autorizaciones concedidas o que se concedieren, si las obras hubieran sido iniciadas y se estuvieren ejecutando conforme
a las mismas, sin contar con el consentimiento de los promotores o ejecutores, bajo pena de pagar a estos y a los
propietarios de los lotes, los daños y perjuicios que tal hecho origine.
Art. 57.- Al presentar el anteproyecto o proyecto, según el caso, se determinarán las obras que el propietario y su
representante pretendan realizar en ellas. El departamento de Planificación, previa autorización del Alcalde o Alcaldesa,
las aprobará o dispondrá las obras que se deben ejecutar. De igual manera la misma Dirección señalará la ubicación de las
áreas verdes y comunales.
Ordenanza Nro. 05-2014
CAPITULO V DE LA DISTRIBUCION ESPACIAL DE LA POBLACION
Artículo 12.- En el marco del Sub-modelo de Población, Poblamiento e Infraestructuras del Cantón La Troncal y de sus
objetivos expuestos en los Artículo 7 y 8 de esta Ordenanza, con fines de gestión territorial y de orientación a las
entidades responsables de la dotación de equipamientos sociales y de servicios y de las infraestructuras y servicios
básicos de: agua potable, alcantarillado y saneamiento, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía, recolección de
desechos sólidos, transporte rural y urbano público y otros, se observará la distribución espacial de la población
establecida por el Plan para el periodo 2012 - 2031 y que consta en el Cuadro Nº 1 que se adjunta a la presente
Ordenanza.
CAPITULO VIII DEL COMPONENTE DE INVERSIONES DEL PLAN DE DESARROLLO Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTON LA TRONCAL.
50
Artículo 17.- Se ratifican de manera general los planes, programas y proyectos sectoriales referidos al sistema ambiental y
riesgos, al sistema de asentamientos e infraestructuras, al sistema económico productivo y al sistema político
institucional, que constan en el Cuadro N° 3 adjunto a esta Ordenanza y que constituirán instrumentos de avance del Plan
de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Troncal.
CAPITULO IX DE LOS ESTUDIOS URBANISTICOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 19.- Como avance del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón La Troncal y de conformidad
con las competencias y/o atribuciones constitucionales y legales, que ostenta la Municipalidad en materia de ordenación
urbanística, mediante el presente instrumento se declara como prioritaria la elaboración los planes de ordenación de la
ciudad de La Troncal, de las cabeceras parroquiales de Manuel de Jesús Calle y Pancho Negro, de los centros poblados
Cochancay y La Puntilla y de las centralidades menores y mínimas del cantón.
Fuente: (Consejo Cantonal del Cantón La Troncal, 2012)