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UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE LOS ANDES – FILIAL CUSCO DERECHO LABORAL I TEMA: DERECHO DE TRABAJO DOCENTE : ABOG. IWAKI TRUJILLO, RUBEN DARIO. ALUMNO: PEÑA LLACMA, TEODORO. CUSCO-PERU 2009

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Page 1: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE

LOS ANDES – FILIAL CUSCO

 DERECHO LABORAL I

TEMA:

DERECHO DE TRABAJO

DOCENTE :

ABOG. IWAKI TRUJILLO, RUBEN DARIO.

ALUMNO:

PEÑA LLACMA, TEODORO.

CUSCO-PERU

2009

Page 2: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

INTRODUCCIÓN

La coyuntura actual en nuestro país muestra un desarrollo muy eficiente

en cuanto al tema laboral, creo principalmente por los diversos tratados que

nuestro gobierno ha venido autografiando hasta nuestros días, siendo esencial

para el desarrollo económico y principalmente para la búsqueda de la

estabilidad laboral.

Es así que presento el siguiente trabajo monográfico que tiene como

objetivo presentar de manera sintética un análisis del desarrollo histórico que

ha venido sufriendo el derecho de trabajo o laboral desde épocas de Roma, el

desarrollo en la iglesia, en la revolución francesa, en el feudalismo pasando por

el desarrollo del derecho laboral en nuestros días, en nuestro país

específicamente del mismo modo haremos un breve resumen de la evolución

de nuestra normativa laboral, del mismo modo daremos a conocer algunos

conceptos básicos sobre el derecho laboral, las fuentes del derecho laboral,

características, principios, y finalmente detallaremos un análisis jurídico

personal junto con algunas conclusiones.

Para este propósito el texto está organizado en tres capitulos. En primer

lugar, después de esta introducción, se desarrolla la historia del derecho

laboral, en el segundo Capitulo, se dan conocer los conceptos de derecho

laboral, los sujetos de la relación laboral siendo estos el empleador y el

trabajador, y por ultimo conceptuamos las fuentes principales del derecho de

trabajo.

El tercer capitulo se enfoca en las características y principios del

derecho laboral, Finalmente daré a conocer el análisis jurídico sobre el derecho

laboral esencialmente en el Perú.

2 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 3: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

DEDICATORIA

Le ofrendamos a la Madre Patria

Peruana, su exquisita historia la cual es

de gran importancia en la difusión de la

identidad nacional, en especial a mi

facultad de derecho, UNIVERSIDAD

TECNOLOGICA DE LOS ANDES –

FILIAL CUSCO.

A mis compañeros, quienes motivan mi

esfuerzo a diario.

Teodoro.

3 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 4: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

INDICE

PRESENTACIÓN…………………………………………………………………… (2)

DEDICATORIA…………………………………………………………………….. (3)

INDICE……………………………………………………………………………… (4)

DERECHO LABORALCAPITULO I

I.I.- HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN - (Evolución Histórica):

I.I.I.- ROMA

I.I.II.- FEUALISMO

I.I.III.- LA IGLESIA

I.I.IV.- FRANCIA

I.I.V.- LA REVOLUCIÓN FRANCESA

I.I.VI.- EL PERU

CAPITULO II

II.I.- CONCEPTO DEL DERECHO DE TRABAJO - MATERIA JURÍDICA

II.II.- SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

II.III.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

CAPITULO III

III.I.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO

III.II.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DETRABAJO

III.III.- ANALISIS JURIDICO PERSONAL

CONCLUSIONES………………………………………………………………… (13)

FUENTES DE INFORMACIÓN

4 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 5: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

Bibliografía………………………………………………………………… (15)

Paginas Web…………………………………………………….………… (15)

CAPITULO I

I.I.- HISTORIA DEL DERECHO DE TRABAJO EN - (Evolución

Histórica):

El Derecho del Trabajo no es muy antiguo, pero el trabajo existe desde

que el hombre ocupa el mundo, Poco a poco el trabajador que presta sus

servicios subordinadamente pasando de ser un esclavo, único medio para

obligar a los hombres a obedecer y a cooperar en el trabajo armónicamente en

la Edad antigua, era conocido como (Locatio Operarum), luego paso a ser un

siervo de la Edad Media , donde todavía existía el alquiler del siervo, (conocido

también como el siervo de la gleba), actualmente este sujeto paso a tener

derechos y libertades. El Derecho ha venido a regular condiciones mínimas

necesarias para una estabilidad social.

La revolución francesa comenzó ya una tendencia mundial a que los

trabajadores reivindicaran sus derechos; sin embargo, en el resto del mundo,

no es sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial que se reconocen los

derechos modernos de los trabajadores, a saber: el derecho a la huelga, el

derecho al trabajo, el derecho de sindicación y a la negociación colectiva.

Este fenómeno laboral fue la respuesta natural a la injusticia y a la explotación

realizadas por los empresarios. El trabajador tuvo necesidad de agruparse con

otros trabajadores para de esa manera compensar la inferioridad en que

aislado se encontraba frente el empleador e incluso frente a la legislación

existente.

I.I.I.- ROMA

En esta época se consideraba que el trabajo no era para las personas

sino para los animales y las cosas, dentro de las cuales se encontraban

5 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 6: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

ciertas categorías de la especie humana que tenían condición de esclavo.

El trabajo era en esos tiempos denigrante y despreciativo, la condición de

esclavo en Roma se adquiría por ejemplo por el hecho de perder una

guerra, así el ganador de la misma tenía dos opciones matar o no al

perdedor si lo hacía allí todo quedaba, pero en el caso que decidiera no

hacerlo la persona pasaba a ser de su propiedad, pero como el hecho de

mantenerlo le ocasionaba un costo, pues eso gastos debían reintegrarse

de alguna manera, por ello debía trabajar para este y así se consideraba

su esclavo. No existía en Roma el Derecho al trabajo en el sentido técnico

de la expresión por la tanto no era regulado, no había Derecho del

trabajo.

La actividad principal que desarrollaban en Roma era la agricultura

pero habían otras tales como el transporte, el comercio, las llamadas

profesiones liberales (jurisconsultos, ingenieros, médicos, etc.) pero en

muchos casos las personas que desarrollaban esta actividad no eran

ciudadanos romanos por eso no podía ser sujetos a una relación de

trabajo además ellos no eran retribuidos por prestar esa actividad sólo se

reconocían ciertos honores públicos.

I.I.II.- FEUALISMO

Entre el Sr. Feudal y los siervos, dentro del ámbito del feudo, se establecía

una relación contractual conocida como Vínculo de vasallaje: el siervo jura

fidelidad a su señor, da asistencia y presta servicio militar en su favor. El

siervo quedaba atado a la tierra (en calidad de hombre libre) y debía cultivar

las parcelas del Sr.Feudal.No podía hacer uso de aguas ni bosques ni sus

recursos sin autorización expresa de su señor. A su vez el Sr. feudal

acordaba en entregar al siervo una parcela para que trabajara para su

sustento y se comprometía a defenderlo en caso de ataque exterior (o sea

dirigirlo en la defensa porque el siervo prestaba servicio militar).

El feudalismo tenían la representación de mini-estados con grandes

extensiones de tierra en manos de un mismo Estado, este fenómeno hace

que se muestre el atesoramiento del poder a través de dos formas:

El acaparamiento de tierras y propiedades.

6 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

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DERECHO LABORAL I

El poder de la Iglesia Católica.

También existían otras personas que realizaban otras actividades

artesanales o profesionales, liberales que eran realmente el sustento de

esos dos entes de poder porque eran definitivamente los que trabajaban;

este sector minoritario que debían crear organismo de defensa contra el

poder omnipotente de los Señores Feudales y de la Iglesia, así surge las

corporaciones que son agrupaciones de personas que tienen la exclusividad

de una actividad laboral lo que hace que los Señores Feudales le

reconozcan su existencia y le den valor. Lo importante de estas

corporaciones en su estructura jerárquica pero no escrita eran las

siguientes:

Maestro

Oficiales y ayudantes

I.I.III.- IGLESIA

En la Biblia específicamente en el libro del Génesis ya se hablaba del

trabajo pero como castigo, no era una norma jurídica si no una manera de

disciplinar a nuestros primeros antepasados por desobediencias a Dios, eso

hizo que naciera el trabajo como un castigo y en realidad no existía

legislación sobre la actividad laboral, no se sabía lo que significaba pacto

entre trabajador y empleador

I.I.IV.- FRANCIA

En Francia se impulsó una legislación intervencionista muy parecida a la

legislaciones inglesas que en un principio fueron muy imperfectas, uno de

los hechos mas resaltantes que se suscito en Francia es cuando admite

la regulación de las condiciones de trabajo y la protección de los niños, el

22 de febrero de 1851 el aprendizaje del menor en condiciones cónsonas

con su edad y sus fuerzas.

7 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

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DERECHO LABORAL I

I.I.V.- LA REVOLUCIÓN FRANCESA

En el siglo. XVIII se formulan nuevas ideas para reconstruir la

sociedad y romper con las tradiciones y supersticiones. Esta nueva visión

más tarde se llamaría Iluminismo, Ilustración, Era de las Luces, Era de la

Razón. Algunos reyes compenetrados con estas nuevas ideas tratan de

aplicarlos a asuntos de Estado. Nace el Despotismo Ilustrado, de Carlos

III de España, Catalina II La Grande de Rusia.

Pero no así en Francia. La clase campesina estaba en completo

abandono, había obstrucción del trabajo artesanal, carencia de derechos

cívicos de la clase rica e ilustrada, despilfarro de la Corte, desigualdad en

los impuestos, estos recaían mas sobre los que no tenían tierras, los

burgueses, los artesanos, los campesinos; estando exentos los nobles y

el clero. La revolución estalla el 14 de julio de 1789 con el asalto a la

cárcel de Bastilla.

I.I.VI.- EL PERU

I.I.VI.I.- EL TRABAJO EN EL IMPERIO INCAICO:

Las tareas eran asignadas a unidades domésticas y no a individuos y

era este grupo, el que tenía bajo su responsabilidad, la existencia de

niños, ancianos, viudas, huérfanos y lisiados. El trabajo, para hacer

casas, sembrar, barbechar, hacer carreteras, fortalezas, sistemas de

riego, andenes estatales, almacenes de alimentos, etc.se convertía en

trabajo de la comunidad. El trabajo, la energía de los hombres y mujeres,

se empleaba también por el Estado y al Kuraka, que lo representaba, al

igual que el trabajo social del ayllu. El trabajo era una obligación. Había

comercio de trueque de productos, el ciclo comercial era muy limitado, no

podía adquirirse artículos de lujo, porque no existían. El capital no

producía ningún interés. Lo que se adquiría, se repartía y el

atesoramiento no existía.

La entrada principal del estado era el trabajo campesino. No había

tributo ni dinero. El campesino tenía dos dimensiones económicas en su

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DERECHO LABORAL I

vida: Realizar actividades relacionadas con la autosuficiencia dentro del

ayllu, con el manejo de sus tierras, sin deberle nada a nadie y contribuir al

estado, con tiempo y energía en todas sus necesidades, que incluía las

tierras de la iglesia oficial.

El trabajo en el incanato era obligatorio, pero según la capacidad de

cada uno, se gozaba del derecho semanal y de numerosos días festivos,

se gozaba del derecho de vacaciones anuales pagadas, beneficio

desconocido en los pueblos antiguos. Existían muchos entretenimientos

populares y los ocios de los trabajadores eran sabiamente orientados y

nadie sufría miserias, porque la seguridad social atendía las necesidades

de todos.

Nadie perdía el tiempo ni vivía del trabajo ajeno.

Los principios que regían la relación de trabajo, eran el de utilidad, el

de la mínima resistencia (menor esfuerzo) y el de justicia (repartición

equitativa), el de la alternatividad (que no se mecanicen), el de

universalidad (que todos deben trabajar), régimen especial para trabajos

riesgosos y penosos.

La jornada de trabajo era pública o privada, dependiendo si se

realizaban tareas para el estado y la iglesia y para el ayllu. La plenitud del

esfuerzo se exigía desde los 25 a los 50 años. Se descansaba un día

después de cada 10 días de labor. El año se le dividía en 36 decenas.

Había 4 grandes fiestas de índole religioso al año, que se hacían en cada

estación.

I.I.VI.II.- EL TRABAJO EN LA COLONIA Y LA REPÚBLICA:

La hacienda y la existencia del feudalismo.

La concentración de la tierra en pocas manos, el latifundio dominó esta

etapa nacional. Los hacendados formaron una clase que dominaban el

país. El trabajo personal, uso de tierra con pago con productos o pago en

trabajo personal, no hay salario, la renta era principalmente feudal, había

escasa inversión. La servidumbre se extendió.

El desarrollo de las fuerzas productivas era mínimo, hay un relativo auto

sostenimiento, con el imperio de una economía natural, no hay extensión

9 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 10: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

del comercio, el dinero, etc. La feudalidad no fue liquidada con la

independencia y la libertad concedida por Castilla a los siervos y esclavos

de las haciendas, no lo fue con los medios de producción y los lazos de la

dependencia económica se extendieron. Los hacendados crearon su

propia fuerza disciplinaria para castigar a las comunidades rebeldes.

Algunas empresas producían para el mercado local, regional y a veces

nacional y otras para el mercado externo, pero en condiciones atrasadas

(La extensión de las haciendas era de 10,000 Hay más) A las grandes

haciendas se les llamaba latifundios.

Se fueron extendiendo los sindicatos de agricultores, que era la quiebra

de los lazos personales o serviles en el ande.

Aparecen los colonos enfrentados con el patrón. La existencia del

sindicato en la ciudad y en las minas del centro, permitieron, con su

extensión, la formación de sindicatos en el campo y en las haciendas, por

los lazos familiares y regionales de los sindicalistas con los campesinos,

que en la década del 30 y 40, del siglo XX, se extendieron por la sierra

central del país. Se dieron los movimientos de ocupaciones de tierras en

gran escala, que hizo temblar a los terratenientes y a la clase rica de las

ciudades, iniciándose la parcelación de las tierras "la Reforma Agraria

"privada en el año de 1964, con el gobierno belaundista. El proceso

avanza hacia la eliminación del feudalismo y el colonialismo y la

imposición en el campo, del trabajo asalariado.

I.I.VI.III.- DERECHO LABORAL. EN EL SIGLO XIX

A partir del siglo XIX en el Perú ya se empieza a investigar y crear

algunos preceptos sobre el derecho laboral. Para ello se observa que A

través de las Constituciones ha ido desarrollando y evolucionando la

protección del trabajo, y esto necesariamente mediante el Derecho

Laboral.

Una de las primeras disposiciones que se dio a conocer en este periodo

fue la “LIBERTAD AL TRABAJO”, la Constitución de 1920, FUE LA

primera que reguló materias propiamente laborales, como observaremos

a continuación:

10 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

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DERECHO LABORAL I

LA CONSTITUCIÓN DE 1920

Antes de la dación de la Constitución de 1920, ya existían una serie de

disposiciones sobre diversos derechos laborales que fue consecuencia,

especialmente, de específicos y sucesivos reclamos de los trabajadores

La Constitución de 1920 discute y promulga con movimientos sociales y

huelgas de los trabajadores, con una Organización Internacional del

Trabajo y con dos Constituciones del exterior México y Alemania que

tenían sendas disposiciones laborales. Todo ello, pues, “creaba” un clima

para que se regularan derechos laborales.

Por otra parte, fueron las normas de desarrollo constitucional que se

emitieron luego de la promulgación de la Constitución de 1920. En

verdad, fueron mayores las disposiciones laborales que se promulgaron

en los años anteriores a la Constitución de 1920 que las que se emitieron

con posterioridad. Repasemos algunas normas.

En 1920 se emite una Resolución Suprema del 3 de setiembre que trata

sobre el control que pueden efectuar personas contratadas por

trabajadores para que revisen las remuneraciones y liquidaciones de

beneficios sociales de los trabajadores.

El 11 de mayo de 1923 se promulga un decreto supremo que reglamentó

la Ley Nº 2285, referido al salario mínimo de los trabajadores indígenas,

cuyo control recaía en los Concejos Municipales de las provincias

andinas.

Si bien en 1922 se emitió la Ley Nº 4916, Ley del Empleado Particular, y

esta complementada por su reglamento del año 1924 representó la

primera gran norma que regulaba las relaciones laborales, no se aplicaba

a los trabajadores obreros que eran, en esa época la mayoría; por lo

demás, las normas solamente se aplicaron para determinados

trabajadores, empleados y, posteriormente, a medida que surgían los

reclamos de los trabajadores no incluidos en las normas, se fueron

emitiendo disposiciones específicas que consideraban a otros

trabajadores dentro del ámbito de aplicación subjetiva de esta ley.

11 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 12: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

La diferenciación entre obreros y empleados tuvo mucha incidencia en la

legislación peruana es más, la Ley Nº 4916 estuvo vigente hasta el mes

de julio de 1995 hoy, felizmente, está siendo abandonada y se emiten

normas de “consolidación” que se aplican, indistintamente, a los

trabajadores obreros y empleados.

LA CONSTITUCIÓN DE 1933

La Constitución de 1993 es una Constitución que, desde el punto de

vista del Derecho Laboral, no trajo mayores novedades con relación a la

de 1920. Pocas novedades trajo la Constitución de 1933 en el tema del

trabajo. Consideramos que fue una importante oportunidad no

aprovechada para regular una serie de temas que no estaban presentes o

requerían de un complemento o precisión en la Constitución de 1920. Si

se hubiera mejorado en materia laboral tomando como ejemplo otras

Constituciones latinoamericanas, la Constitución de 1933 era una

Constitución que no era de las más avanzadas del Perú y casi se la podía

ubicar entre las Constituciones que reconocen expresamente derechos

laborales y las que tienen declaraciones generales. En todo caso, cuando

menos, la Constitución de 1933 contenía una serie de disposiciones que

buscaban proteger a los trabajadores y, al regular sobre los derechos de

los trabajadores, continuó la tradición iniciada por la Constitución de 1920.

Ahora bien, resultaba difícil, teniendo en cuenta el contexto de desarrollo

del Derecho Social y las manifestaciones populares, que se dejara de

regular esta materia a nivel constitucional.

LA CONSTITUCIÓN DE 1979

Cuantitativa y cualitativamente, nos encontramos ante la Constitución

que mejor abordó el tema laboral –aunque, ello no exime de tener

observaciones y críticas–, que trató sin reparos los derechos laborales de

los trabajadores, que otorgó un acápite especial al tema del trabajo y lo

realizó con sistemática.

La Constitución de 1979 señalaba que el Perú era un Estado social de

derecho. En efecto, el Preámbulo de esta Carta Magna, los capítulos

sobre el trabajo, la educación, la seguridad social etc. y, sobre todo, los

12 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

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DERECHO LABORAL I

artículos 4 y 79, eran claros en determinar que la forma de Estado que se

adoptaba era la social.

El Preámbulo contenía una serie de principios típicos de un Estado social

de derecho: se buscaba que todas las personas disfruten de la riqueza; se

indicaba que el Estado debía promover una sociedad “justa, libre y culta,

sin explotados ni explotadores”; se consagraba una “economía al servicio

del hombre y no del hombre al servicio de la economía”; etc.

LA CONSTITUCIÓN DE 1993

La Constitución de 1993 es de nuestros días. Por ello, pecaremos de

austeros en describir los antecedentes y circunstancias que rodearon la

emisión de nuestra actual Constitución, concentrándonos en el análisis de

las disposiciones constitucionales laborales.

Uno de los cambios que se aprecia, respecto de la Constitución anterior,

reside en la ubicación de los derechos laborales dentro de la estructura de

la Constitución. En efecto, los derechos laborales se encuentran ubicados

dentro del Capítulo II (“De los Derechos Sociales y Económicos”) del

Título I (“De la Persona y de la Sociedad”), que se distingue del Capítulo I

referido a los Derechos Fundamentales de la Persona. En la Constitución

de 1979, todos los derechos laborales estaban considerados como

“Fundamentales”. De acuerdo con la Constitución de 1993, solo los

derechos enunciados en el Capítulo I del Título I son considerados

“Derechos Fundamentales de la Persona”. El derecho de estabilidad

laboral ya no sería catalogado como un derecho fundamental, sino como

un derecho social - económico.

Sin embargo, consideramos que el derecho de estabilidad laboral sigue

siendo un derecho fundamental. A continuación explicaremos las razones

que respaldan esta aseveración.

En primer lugar, la relación de derechos que aparece en el Capítulo I del

Título I de la Constitución (“De los Derechos Fundamentales de la

Persona”) no es taxativa. En efecto, el artículo 3 del propio Capítulo I de la

Constitución de 1993 precisa al igual que la Constitución uruguaya de

13 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 14: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

1967 y la Constitución de 1979, respecto de los derechos fundamentales

que “La enumeración de los derechos establecidos en este Capítulo no

excluye los demás que la Constitución garantiza.”. De esta manera, el

derecho de estabilidad laboral, al estar inserto en la Constitución, es un

derecho fundamental de acuerdo a las disposiciones contenidas en la

misma. En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que el criterio de

“funda mentalidad” de los derechos no reside en la “etiqueta” que le

asignen los Estados o el nivel de protección institucional o procesal

existente en un ordenamiento.

El verdadero fundamento está en la relación de un derecho cuestionado,

determinada ideológica, teórica e históricamente, con “la dignidad y la

libertad de la persona humana”. En tercer lugar, la Constitución de 1993

no establece ningún trato diferencial a los derechos económicos y

sociales con relación a los que aparecen en el Título I de la propia

Constitución es decir, los catalogados como “Fundamentales de la

Persona”. En efecto, todos los derechos reconocidos en la Constitución

son protegidos por la acción de amparo (numeral 2 del artículo 200 de la

Constitución). La Constitución española de 1978 sí prevé un trato

diferenciado: los derechos sociales y económicos no pueden ser tutelados

mediante una acción de garantía; en cambio, los considerados como

fundamentales sí pueden ser materia de este tipo de acción.

En conclusión podeos mencionar que actualmente se esta desarrollando

nuestra legislación laboral tal vez sea por el crecimiento económico –

cultural de nuestro país ya que del mismo modo viene firmando tratados

con diversos países.

14 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 15: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

CAPITULO II

II.I.- CONCEPTO DEL DERECHO DE TRABAJO - MATERIA

JURÍDICA

Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para

disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo,

ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época

contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de

norma positiva.

Siendo actualmente conocido como derecho laboral o derecho del trabajo, ya

que antes tenía varias denominaciones como: derecho social, legislación

social, derecho industrial, legislación industrial y legislación laboral.

DEFINICIÓN.

Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las

relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el

estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida

de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se

presume la gratitud del trabajo".

Para Guillermo Cabanellas tiene por contenido principal la

regulación de las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores,

y de unos y otros con el Estado en lo referente al trabajo subordinado,

en cuanto atañe a las profesiones y a la forma de prestación de los

servicios; y también en lo relativo a las consecuencias jurídicas mediatas

e inmediatas de la actividad laboral dependiente.

Ello por cuanto, el trabajador es el agente y fin de la producción y

fundamentalmente el bien tutelado por la justicia social.

15 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 16: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

NATURALEZA JURÍDICA.

La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho

Laboral es de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las

normas, establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones

punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de aquellas.

II.II.- SUJETOS DE LA RELACIÓN LABORAL

Los sujetos de la relación laboral son los “trabajadores”, considerados

individual o colectivamente, y el “empleador” sea persona natural o jurídica.

TRABAJADOR: persona natural

que se obliga, frente al empleador, y

pone a su disposición su propia

fuerza de trabajo.

EMPLEADOR: Persona natural

o jurídica que adquiere el derecho a

beneficiarse con la prestación de los

servicios, teniendo así la potestad

de dirigir la actividad del trabajador,

obligándose a pagarle una

remuneración.

Por otra parte indicamos que la relación laboral se da cuando concurren

varias circunstancias como son:

VOLUNTAD: Elección libre por parte de las dos partes del contrato.

PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO: El trabajador debe

prestar el servicio de manera personal, no puede transferirla en

todo o en parte a un tercero.

REMUNERACION -RETRIBUCION: compensación económica

adecuada a la prestación laboral del trabajador.

AJENIDAD: en los frutos, en los riesgos y en los medios, todo ello

asumido por y para el empleador.

16 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 17: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

SUBORDINACION: consistente en estar bajo el ámbito de

organización y dirección de otra persona, el empleador.

II.III.- FUENTES DEL DERECHO DE TRABAJO

Primero. LAS CONSTITUCIONES - LA CONSTITUCION

POLITICA DEL PERU - 1993

Se contempla las garantías y libertades que tienen los individuos, y la

protección de que gozan frente al Estado. En estas se incorporan derechos

sociales que regulan garantías mínimas asegurables para los trabajadores, y

frente a sus empleadores. Es así como empiezan a aparecer, en los textos

constitucionales, principios y derechos laborales que adquieren el rango

normativo máximo: Entre ellos se pueden mencionar:

Derecho al trabajo.

Derecho al salario mínimo.

Indemnización ante despido injusto.

Jornada de trabajo, descanso semanal y las vacaciones.

Seguridad social. En algunos países este es un mecanismo tripartito: el

empleado, el patrono y el estado aportan dinero.

Derecho de sindicación.

Derecho de huelga.

Derecho a negociar colectivamente.

Segundo. LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Los tratados internacionales constituyen una fuente directa de regulación

de derechos laborales, garantizando a los trabajadores derechos mínimos que

los estados firmantes se obligan a respetar. Su operatividad dependerá de la

teoría monista o dualísta propia de cada legislación nacional.

17 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 18: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

En países de integración regional o comunitaria, como la Unión Europea,

los tratados de integración constituyen fuentes directas a la cual cada país

integrante de la comunidad debe adecuar su ordenamiento jurídico, operando

de esa forma en un sistema integrado igualitario de protección a todos los

trabajadores de la región, y evitando de esa forma legislaciones que operen en

desmedro de los otros países, a través de flexibilizaciones regulatorias que

permitan un desarrollo social.

Adicionalmente, existen una serie de organismos internacionales que emiten

normas aplicables a los regímenes de derecho de trabajo en los países. Estas

normas originadas más allá de las legislaciones nacionales se conceptúan

como Derecho internacional de trabajo. Como manifestaciones del Derecho

internacional del trabajo se encuentran:

La Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los pactos o convenios de las Naciones Unidas

Los acuerdos bilaterales y multilaterales, cuyo objetivo es

generalmente equiparar las condiciones de trabajo entre dos o más

países, especialmente, para evitar inmigraciones masivas entre países

vecinos.

Tercero. LA LEY

Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor interna de

formación Del Derecho del Trabajo.

La ley es la más importante de las fuentes del Derecho laboral. Es la

expresión máxima del intervencionismo del Estado en esta materia.- La ley es

la fuente más importante del derecho laboral, puesto que cada Estado dentro

su legislación tendrá su ordenamiento jurídico respecto del trabajo y dichas

disposiciones tendrán que ser acatadas tanto por empleadores como

empleados dentro de determinada jurisdicción.

Cuarto. CÓDIGOS LABORALES

18 TEODORO PEÑA LLACMA UTEA - 2009

Page 19: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

Muchos ordenamiento jurídicos, especialmente en toda Latinoamérica, iniciaron

la tendencia de separar la legislación laboral de la civil, y elaborar códigos

especializados sobre la materia, muchos de ellos basados en los principios

cristianos de justicia social (manifestados en documentos de la Iglesia Católica,

como las Encíclicas Rerum Novarum, Cuadragésimo Anno, Mater et Magistra y

Laborem Exercens, entre otras), de donde se extraen los principios tales como:

salario mínimo, derecho de sindicalización y la negociación de convenciones

colectivas.- El código laboral de cada estado es aquel que contendrá las

disposiciones legales que regularan las relaciones laborales, puesto que

contendrá todos aquellos derechos y obligaciones para empleadores y

trabajadores, así como también estipulara todas aquellas sanciones en caso de

infracciones a las normas legales.

Quinto. LEYES ESPECIALES

En algunos ordenamientos existen leyes ordinarias especiales que rigen la

materia laboral, como una ampliación de la normativa general encontrada en

los códigos civiles o los códigos de trabajo.

También existen leyes que su naturaleza, vienen a añadirse a la legislación

laboral en temas particulares y muy específicos.

Sexto. LEYES NO LABORALES

Un último eslabón de la legislación laboral se encuentra en las leyes no

laborales, como por ejemplo, la legislación comercial o la legislación civil, que

operan como Derecho común, supliendo sus vacíos o lagunas.

Séptimo. REGLAMENTOS

Los reglamentos de ejecución de las leyes laborales, dictados por el poder

ejecutivo, dentro de los límites permitidos por la Constitución y las mismas

leyes.

Octavo. JURISPRUDENCIA

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DERECHO LABORAL I

La jurisprudencia de los tribunales de trabajo también es fuente de

derecho. La jurisprudencia puede emanar de tribunales ordinarios y ser de

aplicación específica o entre las partes, o puede emanar de tribunales de

mayor jerarquía y tener aplicación legal.- Muchos son los conflictos laborales

que tienen que resolver los tribunales laborales todas aquellas resoluciones

tomadas por dichos tribunales serán precedentes para resolver conflictos

futuros, siendo de esta manera la jurisprudencia una importante fuente del

derecho laboral. El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos

sectores sociales.

Noveno. CONTRATOS DE TRABAJO

Esta fuente es conceptuada como contrato de trabajo la relación jurídica

entre el trabajador y el empleador, de la cual derivan derechos y obligaciones

de cada uno de ellos, esta a su vez se sub divide en:

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Sienta las bases de la relación trabajador-empleador. Este contrato es

especialísimo, propio de su especie, y contiene cuatro elementos

principales:

Las partes, trabajador y empleador,

El vínculo de subordinación de parte del trabajador para con el

empleador,

Los servicios personales realizados por el trabajador,

La remuneración recibida por el trabajador.

CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Convenciones colectivas de trabajo constituyen acuerdos colectivos

celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios

empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o

varias representativas de los empleadores. También, en caso que no

exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los

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DERECHO LABORAL I

trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos

últimos, de acuerdo con la legislación nacional.

Décimo. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

El reglamento interno estipula las condiciones de trabajo en una

empresa u organización en particular. Adicionalmente, constituye una limitante

para el arbitrio disciplinario del empleador, pues en él se contienen las

condiciones bajo las cuales se aplicarán sanciones disciplinarias. Es de

carácter unilateral, donde el empleador fija las condiciones disciplinarias, las

relativas a higiene y salud y, en ocasiones, establece principios generales de

remuneración.

El reglamento se entiende como consentido por el trabajador pues, al ser

promulgado, su decisión de no romper el contrato de trabajo se considera

consentimiento tácito. Pero el trabajador que ingrese posterior a la

promulgación del reglamento, debe consentir como parte de su contrato laboral

(teoría del reglamento como contrato consensual).

Decimoprimero. LAUDO ARBITRAL

Son las decisiones tomadas por los árbitros nombrados en un proceso

de arbitraje y sus decisiones tienen el mismo peso o valor de una sentencia

Decimosegundo. LA COSTUMBRE

Es la repetición constante y reiterada de un comportamiento, con la

convicción de que responde a una necesidad jurídica.

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DERECHO LABORAL I

CAPITULO III

III.I.- CARACTERISTICAS DEL DERECHO DE TRABAJO

En la época contemporánea de nuestro siglo, el Derecho Laboral

sólidamente estructura como núcleo de principios, instituciones y normas

legislativas codificadas, presenta caracteres prominentes que lo

distinguen de las ramas tradicionales de la Ciencia Jurídica. Los daré a

conocer del modo siguiente:

Constituye una nueva rama no tradicional del derecho positivo:

Su estructuración como cuerpo de doctrinas y sistema de normas

para dar soluciones justas a la cuestión social, es reciente. Se propone

primordialmente:

Primero, asegurar un mínimo de derechos y garantías para la prestación

del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana.

Segundo, compensar la inferioridad económica de los trabajadores en

relación de dependencia frente a los empleadores, otorgándoles protección

jurídica preferente, en consonancia con las posibilidades económicas de cada

país.

Es una rama jurídica diferenciada de las demás: por referirse a las

relaciones jurídicas establecidas entre personas determinadas

(trabajadores) que ponen su actividad física o intelectual, en forma

subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las

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DERECHO LABORAL I

de éstos y aquéllos con el Estado, en su carácter de ente soberano,

titular de la coacción social.

Es una rama jurídica autónoma porque contiene principios

doctrinarios propios y especialización legislativa; independiente del

Derecho común:

Consagra la moderna concepción dignificadora del trabajo como función

social, para separarlo del ámbito de las relaciones puramente

patrimoniales que lo consideraban una simple mercancía.

Está destinado a superar la lucha de clases: El Derecho del

trabajo ya no constituye un derecho de clases, como lo fue en sus

orígenes, en que obliterando el principio de la igualdad jurídica.

Tiende a la unificación internacional y a la codificación:

Débase a razones predominantemente económicas, la

estructuración de un Derecho universal del trabajo.

Las normas de trabajo son de orden público: Parar precisar esta

característica, es necesario determinar el concepto jurídico de orden

público, a fin de no confundirlo con el Derecho Público. En éste, entra

como sujeto de la relación jurídica el Estado, ente soberano, y el fin

propuesto es el interés general, cuyo cumplimiento es forzoso.

Autonomía.

Después de seguir un proceso de integración, similar al de otras

ramas de la Ciencia jurídica, el Derecho Laboral adquirió sustantividad

propia. Así esta disciplina jurídica se emancipó de las preexistentes

ramas señaladas en el cuadro general de la clasificación del Derecho

Positivo, y cuenta hoy con una triple autonomía: científica, jurídica y

didáctica. Todas se prestan mutuo auxilio, dadas las zonas comunes que

presenta. Ninguna de ellas puede subsistir sino en íntima coordinación e

interdependencia con las demás.

Autonomía científica: Esta se manifiesta en el hecho de que las

diversas materias e instituciones del Derecho Laboral, son susceptibles

de una sistematización orgánica que da como resultado un orden de

estudio homogéneo y extenso.

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DERECHO LABORAL I

Autonomía jurídica: El Derecho laboral revela autonomía

jurídica, porque tiene:

Principios doctrinales propios, distintos de los del Derecho tradicional,

que complementan y sirven de fundamento a las normas positivas.

Autonomía docente: La extensión e importancia teórico-

práctica de la materia estudiada, así como su codificación de fondo y

forma, justifican en la esfera de las especializaciones didácticas, para

proclamar la autonomía de la enseñanza universitaria del Derecho

laboral.

III.II.- PRINCIPIOS DEL DERECHO DETRABAJO

Los principios generales del Derecho laboral son las líneas directrices y

criterios específicos que inspiran el sentido les normas laborales, es decir estas

componen la base jurídica que sustentan la autonomía del derecho laboral

Estos principios cumplen con dos funciones fundamentales:

Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe

jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del

trabajo entran como suplemento.

Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa

vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones

posibles.

A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:

PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

Este principio es un mecanismo de auto defensa normativa frente a

actos realizados por las partes.

El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos

garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.

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DERECHO LABORAL I

Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta

PRINCIPIO DE IGUALDAD DETRATO

El trabajador con este principio es protegido frente a alguna discriminación que

pueda sufrir, en este caso puntual el empleador velara por trato igualitario si

preferencia alguna

PRINCIPIO DE ESTABILIDAD LABORAL

Este principio es un derecho reconocido por la constitución, la cual da

más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser esta la

principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la

realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos

pueden contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que

tiene efecto jurídico.

Este principio esta orientado a enfrentar lo que ocurre frecuentemente en la

realidad nacional.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD

Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y

obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir

en conductas abusivas del derecho de cada uno.

PRINCIPIO DEL INDUBIO PRO OPERARIO

Principio que dispone seg. El art. 26 de la actual constitución y el art. 2 –

titulo preliminar de la ley procesal de trabajo mencionan que ante la duda sobre el

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DERECHO LABORAL I

sentido de una norma de naturaleza laboral debe obstarse por la interpretación

que resulte beneficiosa o favorable al trabajador.

Este principio se aplica solo respecto a interpretaciones normativas mas no así

cuando existan dudas sobre los hechos o pruebas aportadas

III.III.- ANALISIS JURIDICO PERSONAL

Este análisis esta basado principalmente en la naturaleza de nuestra

normativa, como esta siendo aplicado, los contratos personales, como esta

evolucionando y los gastos que producen estos para el gobierno y para los

propios empleadores.

Para debemos empezar por citar y hacer algunas criticas con

respecto a los dos mecanismos contemplados en la legislación peruana

para promover la estabilidad del empleo y minimizar los efectos de los

períodos de desempleo sobre el bienestar de los trabajadores, siendo

estos esenciales en nuestra realidad todo ello siempre en beneficio del

trabajador, estos son:

La indemnización por despido arbitrario y la Compensación

por Tiempo de Servicio (CTS). En teoría, estos mecanismos tienen

diferente naturaleza y objetivos. En la práctica y en su justificación legal,

sin embargo, ambos se sustentan en la necesidad de proteger y asegurar

a los trabajadores durante episodios de desempleo.

Las indemnizaciones por despido y la compensación por tiempo

de servicio son mecanismos que ayudan al trabajador a sobrellevar su

período de desempleo.

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DERECHO LABORAL I

LOS CONTRATOS TEMPORALES.

Este mecanismo de los contratos laborales no son muy favorables para

las personal puesto que mediante este tipo de contratos existe la excesiva

rotación laboral y lo peor la inestabilidad laboral crece a diario con este tipo de

contratos que mas bien ayudan a evadir los impuestos a los grandes

inversionistas.

REGÍMENES ESPECIALES: EL RÉGIMEN LABORAL DE LA LEY DE

PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

(MYPE).

La recientemente aprobada Ley de Promoción y Formalización de la

Micro y Pequeña Empresa, con el objetivo de promover su formalización,

establece un régimen laboral especial de carácter temporal para las empresas

con diez o menos trabajadores que se registren ante el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo (MTPE).

Este régimen establece medidas de seguridad para los trabajadores como las

vacaciones de 15 días, gratificaciones y otros aspectos.

Aquí vemos que se regula la Formalización de las MYPES, pero ¿estas

empresas estarán en la capacidad de asumir este reto?

Pero los trabajadores en si buscan actualmente una buena remuneración y con

esta ley se estaría disminuyendo un porcentaje de su remuneración lo cual crea

y un cierto desazón en el trabajador y esto hace se busque la informalidad.

El análisis, indica que una reforma de la regulación del mercado laboral

no sólo es deseable, sino también posible, por razones de eficiencia tanto

como de equidad. Esta reforma no debería concentrarse exclusivamente en

los aspectos de regulación del mercado laboral, sino también incluir el tema de

la capacitación, puesto que la base fundamental del problema de la

informalidad es la baja productividad.

En nuestro país creo que la regulación laboral debe mantener un

equilibrio entre dos objetivos. Por un lado, promover la eficiencia del mercado

laboral y, por otro, asegurar a los trabajadores una serie de derechos

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DERECHO LABORAL I

fundamentales. En tal sentido, el marco legal debe cumplir con ciertas

características, referidas tanto a su contenido sustantivo como al proceso para

su formulación.

REFORMA LABORAL EN EL PERÚ.

La idea creo que no es muy descabellada para mí, ya que una reforma

laboral ahora seria de gran ayuda para solucionar de manera sostenible y

progresiva los problemas del mercado laboral. Los problemas centrales del

mercado laboral peruano son dos esencialmente des de mi punto de vista:

1. La alta tasa de informalidad en las relaciones laborales

2. la baja productividad de la mano de obra.

Si bien estos no son problemas independientes, puesto que la informalidad en

buena medida refleja la baja productividad de las empresas, que hace muy

difícil, sino imposible, cumplir con las obligaciones legales para con los

trabajadores, conviene tratarlos separadamente porque sus implicancias

normativas son diferentes. Así, por ejemplo, en cuanto al tema de la

productividad, las políticas tienen que ver menos con aspectos normativos que

con medidas de gestión, orientadas a mejorar la calidad de la educación básica

y la formación técnica. Así mismo, se requiere fortalecer y expandir acciones

para mejorar la información sobre los mercados de capacitación y hacer llegar

el entrenamiento ocupacional a los trabajadores y empresas más vulnerables.

En consecuencia, una reforma de la normatividad laboral creo debería

estar orientada a fomentar el crecimiento de la productividad a través de la

promoción de la capacitación y a reducir la tasa de informalidad, asegurando

derechos fundamentales y protección contra eventos de desempleo.

EQUIDAD DE LOS COSTOS SALARIALES CON LOS NIVELES DE

PRODUCTIVIDAD DE LAS EMPRESAS.

Actualmente la legislación laboral provee beneficios laborales por

encima del promedio que se observa en el mercado. Esto, por un lado,

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DERECHO LABORAL I

promueve la informalidad y, por otro, tiende a comprimir el salario en las

empresas formales. Adicionalmente, al ser muy prescriptiva y establecer pisos

muy elevados, desalienta la negociación colectiva, puesto que deja poco

margen para pactos entre trabajadores y empresas. La propuesta se orienta a

promover la negociación colectiva al nivel de las empresas como la mejor

manera de establecer las condiciones de empleo. Esto se realizaría a través

de dos mecanismos: limitar la normativa a establecer pisos mínimos para las

condiciones de empleo y generar incentivos para que las empresas se

interesen en establecer pactos con sus trabajadores.

REFORZAR CAPACIDAD DE FISCALIZACIÓN DEL MTPE.

Implementada una reforma de las características esbozadas, se debería

reforzar la capacidad de fiscalización del MTPE para hacer cumplir la

normativa. De no haber reforma y emprenderse una mayor fiscalización, la

consecuencia no deseada probablemente habrá una mayor tasa de desempleo.

Por otro lado, si no se refuerza la capacidad de la autoridad de trabajo, es muy

difícil asegurar un impacto significativo de reducción de la informalidad.

Por ultimo con el avance del Derecho laboral en todos los países

se hizo necesario la fiscalización internacional, Para ello la OIT - La

Organización Internacional del Trabajo, garantiza que se cumplan las de

cada uno de sus estados miembros. Sin embargo hay Leyes, reglamentos

o disposiciones legales que por razones de extensión rigen a todos los

países, y que para la OIT son estándares, dentro de estas disposiciones

mundiales se pueden mencionar la jornada laboral de 8 horas, la

seguridad social, higiene y seguridad industrial, permiso laboral para

menores, reposos, vacaciones, prestaciones sociales las que también son

de cumplimiento en el Perú. Por ese lado las normas actualmente están

bien desarrolladas solo falta hacerlas cumplir

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DERECHO LABORAL I

CONCLUSIONES

El Derecho laboral es el resultado de los aportes de muchos

sectores sociales, Al final, no le quedó más remedio a los

gobiernos que acceder a las demandas de los trabajadores,

iniciándose así el intervencionismo del Estado, en la regulación de

las relaciones entre obreros y patrones.

El derecho de trabajo es la Rama diferenciada y autónoma

de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las

relaciones de la prestación subordinada y retribuida del

trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del

siglo XX hasta la época contemporánea, en que se

consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma

positiva.

La determinación de la naturaleza jurídica del Derecho Laboral es

de utilidad teórico-práctico evidente para sistematizar las normas,

establecer la jurisdicción competente y determinar las sanciones

punitivas en los casos de transgresión por los destinatarios de

aquellas.

Es indispensable que la Ley, a través de la cual el Estado

garantiza la estabilidad laboral, debe adecuarse a nuestra realidad

socioeconómica que, al ser aplicada traiga consigo el desarrollo

de la misma, para tal efecto, es necesario que la Ley en mención

garantice el equilibrio del ejercicio de los derechos y obligaciones

del empleador y del trabajador, sancionando el incumplimiento

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DERECHO LABORAL I

según corresponda, garantizando la producción y productividad

eficientes en beneficio del desarrollo socioeconómico para

alcanzar la paz social.

El hombre tiene derechos y obligaciones para consigo mismo y

para con la sociedad, entonces se debe desplegar esfuerzo físico

e intelectual en beneficio de sí mismo y de la sociedad. La

sociedad y el Estado deben garantizarle a través de mecanismos

socio-económicos y jurídicos que permiten eliminar el desempleo

y subempleo.

Perú por su parte se muestra actualmente como el tercer país

más proteccionista a nivel de Latinoamérica creo que es

principalmente por la excesiva creación de normas por parte del

legislativo, como acabamos de ver tenemos muy buena base

jurídica pero estos tienen defectos al momento de ser aplicados, y

según los gastos que realiza también es uno de los países que

mayor porcentaje de descuentos realiza por concepto de

beneficios sociales.

En este ultimo punto debo mencionar en términos

generales que el Derecho Laboral es aparte de la Constitución de

cada país el amparo legal de todo ciudadano, pues toda persona

en algún momento es trabajador, aunque los comerciantes o

dueños de empresas no se consideren empleados, siendo

trabajadores también, cuentan con su parte que los protege, dado

que en muchas oportunidades algunos empleados o empleadas

no hacen uso de la protección que la ley les otorga sino que más

bien abusan de estas, y los empleadores o empleadoras terminan

siendo las victimas.

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Page 32: Universidad Tecnologica de Los Andes - Derecho Laboral

DERECHO LABORAL I

FUENTES DE INFORMACIÓN

I.- BIBLIOGRAFÍA

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Trabajo”. Tomo I. Ed. Rodhas. Lima-Perú 1998.

Artículo principal: Principio protector (Derecho laboral) -

WWW.WINKIPIMEDIA.COM

El ABC del derecho laboral – EGACAL – 2008 – Victor

Castillo Arredondo

Germán Eduardo Cascante Castillo. Teorías Generales del

Derecho del Trabajo. 1999.

Germán Eduardo Cascante Castillo. Manual Práctico de

Legislación Laboral. 2003.

Manuel Alonso Olea, María Emilia Casas Baamonde:

Derecho del Trabajo, ed. Thomson Civitas (Aranzadi), 2006.

Historia del Perú - Tomo XI - PROCESOS E

INSTITUCIONES:

A) Manuel Burga y Alberto Flores G.:"Feudalismo Andino y

Movimientos sociales".

B) David Sobrevilla:"Las Ideas en el Perú Contemporáneo"

C) Aemando Nietop Vélez:"La Iglesia Católica en el Perú" -

Tomo de 609 Págs - Año 1980 - Editorial Juan Mejia Baca.

II.- PÁGINAS WEB

www.aulafacil.com

http://www.google.com

http://apuntes.rincondelvago.com/historia-del-derecho-del-

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derecho-laboral.shtml

WWW.WINKIPIMEDIA.COM

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