v enmienda sa_

73
M M M MO O O D D DI I IF F F F I I I C C C CA A A C C C C I I I IO O ON N N E E E E S S S A A A L L L A A A AS S S S N N N N O O OT T T T A A AS S S S E E EX X X X P P PL L LI I I IC C C A A A A T T T TI I I I V V VA A A A S S S D D D E E E E L L L L A A A A V V V E E EN N N M M M I I I I E E E N N ND D D A A A D D D DE E E L L L S S S I I IS S S ST T T TE E E EM M MA A A A A A R R R R M M M O O O O N N N I I I I Z Z Z A A A D D D O O O I I I I V V V E E E En n n n m m mi i ie e en n n n d d d a a a a d d d de e e l l l S S S S i i i is s s t t t t e e e em m m ma a a A A A A r r r r m m m m o o o on n n i i iz z za a a d d d d o o o o V V V V E E E En n n nm m m m i i i i e e e e n n nd d d d a a a a d d d de e e e l l l S S S S i i i s s st t t t e e em m m ma a a a A A A A r r rm m m m o o o on n n n i i i z z z za a a a d d d d o o o o C C Co o om m me e e e n n nt t t t a a ar r ri i io o os s s CAPÍTULO 01 0 0 0 0 1 1 1. . .0 0 0 0 1 1 1 1 . . . Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 Reproductores de raza pura 0101.90 Los demás. 0 0 0 0 1 1 1 1. . . 0 0 02 2 2 2 . . . Animales vivos de la especie bovina. 0102.10 Reproductores de raza pura. 0102.90 – Los demás. 0 0 0 0 1 1 1. . . 0 0 05 5 5. . . . Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos). CAPÍTULO 01 0 0 0 0 1 1 1 1 . . . . 0 0 0 01 1 1. . . . Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. – Caballos 0101.21 – – Caballos, reproductores de raza pura 0101.29 – – Los demás Caballos 0101.30 – Asnos 0101.90 – Los demás. 0 0 0 0 1 1 1 1. . . 0 0 02 2 2 2 . . . Animales vivos de la especie bovina. – Bovinos domésticos 0101.21 – – Bovinos domésticos, reproductores de raza pura 0101.29 – – Los demás Bovinos domésticos 0101.31 – – Búfalos, , reproductores de raza pura 0101.39 – – Los demás Búfalos 0102.90 Los demás. 0 0 0 0 1 1 1 1. . . 0 0 0 0 5 5 5 5. . . Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos). CAPÍTULO 01 S S Se e e e c c c c r r r e e e e a a an n n 3 3 3 n n nu u u e e e e v v v va a a as s s s s s s su u u u b b b p p p p a a a a r r r r t t ti i id d d d a a a a s s s s p p p p a a a a r r r r a a a a i i i i d d d d e e e e n n n n t t t t i i i i f f f f i i i i c c c c a a a a r r r r o o o o t t t t r r r ra a as s s s e e e e s s sp p pe e e ec c c c i i ie e e s s s d d d d e e e e l l l l a a a a p p p pa a a r r r r t t t ti i i d d d d a a a a 0 0 01 1 1 0 0 0 0 1 1 1 1 y y y s s s se e e s s su u u b b b bd d di i iv v vi i i d d d d e e e e l l la a a s s s u u u ub b b partida partida partida virtual virtual virtual 0101.10 0101.10 0101.10 S S Se e e c c c c r r r e e e e a a a a n n n 4 4 4 n n nu u u u e e e v v v a a a as s s s s s s su u u u b b b p p p p a a a a r r r r t t ti i i d d d da a a s s s s p p pa a a ar r r ra a a a i i i id d d d e e en n nt t t t i i if f fi i i c c c ca a a ar r r o o o o t t t tr r r a a as s s s especies de la partida 0102 y se especies de la partida 0102 y se especies de la partida 0102 y se subdivide subdivide subdivide la sub la sub la sub p p pa a ar r rt t ti i i id d d a a a a v v v v i i i i r r r r t t t tu u ua a al l l 0 0 01 1 10 0 02 2 2. . . 1 1 1 10 0 0

Upload: maersk2012

Post on 31-May-2015

272 views

Category:

Documents


14 download

TRANSCRIPT

Page 1: V enmienda sa_

MMMMOOOODDDDIIIIFFFFIIIICCCCAAAACCCCIIIIOOOONNNNEEEESSSS AAAA LLLLAAAASSSS NNNNOOOOTTTTAAAASSSS EEEEXXXXPPPPLLLLIIIICCCCAAAATTTTIIIIVVVVAAAASSSS DDDDEEEE LLLLAAAA VVVV EEEENNNNMMMMIIIIEEEENNNNDDDDAAAA DDDDEEEELLLL SSSSIIIISSSSTTTTEEEEMMMMAAAA AAAARRRRMMMMOOOONNNNIIIIZZZZAAAADDDDOOOO

IIIIVVVV EEEEnnnnmmmmiiiieeeennnnddddaaaa ddddeeeellll SSSSiiiisssstttteeeemmmmaaaa AAAArrrrmmmmoooonnnniiiizzzzaaaaddddoooo VVVV EEEEnnnnmmmmiiiieeeennnnddddaaaa ddddeeeellll SSSSiiiisssstttteeeemmmmaaaa AAAArrrrmmmmoooonnnniiiizzzzaaaaddddoooo CCCCoooommmmeeeennnnttttaaaarrrriiiioooossss CAPÍTULO 01 00001111....00001111.... Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 – Reproductores de raza pura 0101.90 – Los demás. 00001111....00002222.... Animales vivos de la especie bovina. 0102.10 – Reproductores de raza pura. 0102.90 – Los demás. 00001111....00005555.... Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. – De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos).

CAPÍTULO 01 00001111....00001111.... Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. – Caballos 0101.21 – – Caballos, reproductores de raza pura 0101.29 – – Los demás Caballos 0101.30 – Asnos 0101.90 – Los demás. 00001111....00002222.... Animales vivos de la especie bovina. – Bovinos domésticos 0101.21 – – Bovinos domésticos, reproductores de raza pura 0101.29 – – Los demás Bovinos domésticos 0101.31 – – Búfalos, , reproductores de raza pura 0101.39 – – Los demás Búfalos 0102.90 – Los demás. 00001111....00005555.... Gallos, gallinas, patos, gansos, pavos (gallipavos) y pintadas, de las especies domesticas, vivos. – De peso inferior o igual a 185 g: 0105.11 – – Gallos y gallinas. 0105.12 – – Pavos (gallipavos).

CAPÍTULO 01 SSSSeeee ccccrrrreeeeaaaannnn 3333 nnnnuuuueeeevvvvaaaassss ssssuuuubbbb ppppaaaarrrrttttiiiiddddaaaassss ppppaaaarrrraaaa iiiiddddeeeennnnttttiiiiffffiiiiccccaaaarrrr oooottttrrrraaaassss eeeessssppppeeeecccciiiieeeessss ddddeeee llllaaaa ppppaaaarrrrttttiiiiddddaaaa 0000111100001111 yyyy sssseeee ssssuuuubbbbddddiiiivvvviiiiddddeeee llllaaaa ssssuuuubbbb partidappaarrttiiddaapartida virtualvviirrttuuaallvirtual 0101.1000110011..11000101.10

SSSSeeee ccccrrrreeeeaaaannnn 4444 nnnnuuuueeeevvvvaaaassss ssssuuuubbbb ppppaaaarrrrttttiiiiddddaaaassss ppppaaaarrrraaaa iiiiddddeeeennnnttttiiiiffffiiiiccccaaaarrrr oooottttrrrraaaassss especies de la partida 0102 y se eessppeecciieess ddee llaa ppaarrttiiddaa 00110022 yy ssee especies de la partida 0102 y se subdividessuubbddiivviiddeesubdivide la sub llaa ssuubb la sub ppppaaaarrrrttttiiiiddddaaaa vvvviiiirrrrttttuuuuaaaallll 0000111100002222....11110000

Page 2: V enmienda sa_

0105.19 – – Los demás. – Los demás: 0105.94 – – Gallos y gallinas. 0105.99 – – Los demás. 01.0601.0601.0601.06 los demás animales vivos. – mamíferos: 0106.11 – – primates. 0106.12 – – ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden sirenios). 0106.19 – – los demás. 0106.20 – reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). – aves: 0106.31 – – aves de rapiña. 0106.32 – – psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

0105.13 – – Patos 0105.14 – – Gansos 0105.15 – – Pintadas – Los demás: 0105.94 – – Gallos y gallinas. 0105.99 – – Los demás. 01.0601.0601.0601.06 los demás animales vivos. – mamíferos: 0106.11 – – primates. 0106.12 – – Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden pinnípedos). 0106.13 – – Camellos y demás camélidos 0106.14 – – Conejos y liebres 0106.19 – – los demás. 0106.20 – reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). – aves: 0106.31 – – aves de rapiña. 0106.32 – – psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).

Se crean 3 nuevas sub partidas para identificar otras Se crean 3 nuevas sub partidas para identificar otras Se crean 3 nuevas sub partidas para identificar otras Se crean 3 nuevas sub partidas para identificar otras especies de la partida 0105 y se especies de la partida 0105 y se especies de la partida 0105 y se especies de la partida 0105 y se subdividesubdividesubdividesubdivide la sub la sub la sub la sub partida 0105.19.partida 0105.19.partida 0105.19.partida 0105.19.virtualvirtualvirtualvirtual

Expansión de la Expansión de la Expansión de la Expansión de la subpartida 0106.12 para inclusubpartida 0106.12 para inclusubpartida 0106.12 para inclusubpartida 0106.12 para incluiriririr nuevas especies marinas.nuevas especies marinas.nuevas especies marinas.nuevas especies marinas. Creación deCreación deCreación deCreación de 5555 nuevas subpartidas para nuevas subpartidas para nuevas subpartidas para nuevas subpartidas para incluir e identificar incluir e identificar incluir e identificar incluir e identificar ciertos animales.ciertos animales.ciertos animales.ciertos animales.

Page 3: V enmienda sa_

0106.39 – – las demás. 0106.90 – los demás.

0106.33 – – Avestruces; emúes 0106.39 – – las demás. 0106.41 – – Abejas 0106.49 – – Los demás insectos 0106.90 – los demás.

02.0702.0702.0702.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. – de gallo o gallina: 0207.11 – – sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.12 – – sin trocear, congelados. 0207.13 – – trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.14 – – trozos y despojos, congelados. – de pavo (gallipavo): 0207.24 – – sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.25 – – sin trocear, congelados. 0207.26 – – trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.27 – – trozos y despojos, congelados. – de pato, ganso o pintada: 0207.32 – – sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.33 – – sin trocear, congelados. 0207.34 – – hígados grasos, frescos o refrigerados.

CAPÍTULO 02 02.0702.0702.0702.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados. – de gallo o gallina: 0207.11 – – sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.12 – – sin trocear, congelados. 0207.13 – – trozos y despojos, frescos o refrigerados. 0207.14 – – trozos y despojos, congelados. – de pavo (gallipavo): 0207.24 – – sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.25 – – sin trocear, congelados. 0207.26 – – trozos y despojos, frescos o refrigerados 0207.27 – – trozos y despojos, congelados. – de pato, ganso o pintada:

Page 4: V enmienda sa_

0207.35 – – los demás, frescos o refrigerados. 0207.36 – – los demás, congelados. 02.0802.0802.0802.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 0208.10 – De conejo o liebre. 0208.30 – De primates. 0208.40 – De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).

– De pato: 0207.41 – – Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.42 – – Sin trocear, congelados. 0207.43 – – hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.44 – – Los Demás, frescos o refrigerados. 0207.45 – – Los Demás congelados. – De ganso: 0207.51 – – Sin trocear, frescos o refrigerados. 0207.52 – – Sin trocear, congelados. 0207.53 – – hígados grasos, frescos o refrigerados. 0207.54 – – Los Demás, frescos o refrigerados. 0207.55 – – Los Demás congelados. 0207.60 – De pintadas 02.0802.0802.0802.08 Las demás carnes y despojos comestibles, frescos, refrigerados o congelados. 0208.10 – De conejo o liebre. 0208.30 – De primates. 0208.40 – Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones

Se eliminan 5 sub partidas de la partida 0207 y se Se eliminan 5 sub partidas de la partida 0207 y se Se eliminan 5 sub partidas de la partida 0207 y se Se eliminan 5 sub partidas de la partida 0207 y se crean 11 nuevas sub partidas para crean 11 nuevas sub partidas para crean 11 nuevas sub partidas para crean 11 nuevas sub partidas para identificar cárnicos identificar cárnicos identificar cárnicos identificar cárnicos de de de de Patos, Gansos y PintadasPatos, Gansos y PintadasPatos, Gansos y PintadasPatos, Gansos y Pintadas

Page 5: V enmienda sa_

0208.50 – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.90 – Los demás. 02.0902.0902.0902.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 02.1002.1002.1002.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. – Carne de la especie porcina: 0210.11 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 0210.12 – – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. 0210.19 – – Las demás. 0210.20 – Carne de la especie bovina. – Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.91 – – De primates.

o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden pinnípedos). 0208.50 – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0208.60 – De camellos y otros camélidos 0208.90 – Los demás. 02.0902.0902.0902.09 Tocino sin partes magras y grasa de cerdo o de ave, sin fundir ni extraer de otro modo, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados. 0209.10 – De cerdo. 0209.90 – Los demás. 02.1002.1002.1002.10 Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. – Carne de la especie porcina: 0210.11 – – Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 0210.12 – – Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos. 0210.19 – – Las demás. 0210.20 – Carne de la especie bovina. – Los demás, incluidos la harina y polvo comestibles, de carne o de despojos: 0210.91 – – De primates.

Expansión de la subpartida 0208.40 para incluir Expansión de la subpartida 0208.40 para incluir Expansión de la subpartida 0208.40 para incluir Expansión de la subpartida 0208.40 para incluir cárnicos de:cárnicos de:cárnicos de:cárnicos de: otarios, leones marinos y morsas Creación de la nueva subpartida 0208.60 para Creación de la nueva subpartida 0208.60 para Creación de la nueva subpartida 0208.60 para Creación de la nueva subpartida 0208.60 para identificar los identificar los identificar los identificar los cárnicos ycárnicos ycárnicos ycárnicos y despojos dedespojos dedespojos dedespojos de:::: Camélidos que son especies controladas por CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres) Subdivisión de la partida 02.09 para Subdivisión de la partida 02.09 para Subdivisión de la partida 02.09 para Subdivisión de la partida 02.09 para crear 2 sub crear 2 sub crear 2 sub crear 2 sub partidas que identifican partidas que identifican partidas que identifican partidas que identifican tocino y grasa de:tocino y grasa de:tocino y grasa de:tocino y grasa de: Cerdos

Page 6: V enmienda sa_

0210.92 – – De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios). 0210.93 – – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99 – – Los demás.

0210.92 – – De ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden pinnípedos). 0210.93 – – De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar). 0210.99 – – Los demás.

Expansión de la subpartida 0210.92 para incluir Expansión de la subpartida 0210.92 para incluir Expansión de la subpartida 0210.92 para incluir Expansión de la subpartida 0210.92 para incluir cárnicos de:cárnicos de:cárnicos de:cárnicos de: Otarios, Leones marinos y Morsas

03.0103.0103.0103.01 Peces vivos. 0301.10 – peces ornamentales – los demás peces vivos: 0301.91 – – truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache y oncorhynchus chrysogaster). 0301.92 – – anguilas (anguilla spp.). 0301.93 – – carpas. 0301.94 – – atunes comunes o de aleta azul (thunnus thynnus). 0301.95 – – atunes del sur (thunnus maccoyii). 0301.99 – – los demás. 03.0203.0203.0203.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04. – Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

CAPÍTULO 03 03.0103.0103.0103.01 Peces vivos. 0301.10 – peces ornamentales de agua dulce – los demás peces vivos: 0301.91 – – truchas (salmo trutta, oncorhynchus mykiss, oncorhynchus clarki, oncorhynchus aguabonita, oncorhynchus gilae, oncorhynchus apache y oncorhynchus chrysogaster). 0301.92 – – anguilas (anguilla spp.). 0301.93 – – carpas. 0301.94 – – atunes comunes o de aleta azul del Atlántico (thunnus thynnus). 0301.95 – – atunes comunes o de aleta azul del Pacífico (thunnus maccoyii). 0301.99 – – los demás. 03.0203.0203.0203.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04. – Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas:

Expansión Expansión Expansión Expansión de la de la de la de la subpartida 0301.10 para incluir lossubpartida 0301.10 para incluir lossubpartida 0301.10 para incluir lossubpartida 0301.10 para incluir los Peces ornamentales de agua dulce Expansión de la subpartida 0301.94 paraExpansión de la subpartida 0301.94 paraExpansión de la subpartida 0301.94 paraExpansión de la subpartida 0301.94 para distinguir y distinguir y distinguir y distinguir y facilitar el monitoreo defacilitar el monitoreo defacilitar el monitoreo defacilitar el monitoreo de especies de Atunes:especies de Atunes:especies de Atunes:especies de Atunes: Comunes o de aleta azul del Atlántico Comunes o de aleta azul del Pacífico

Page 7: V enmienda sa_

0302.11 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0302.12 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0302.19 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálnidos y Citaridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.21 – – Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides. Hippoglossus hippoglossus. Hippoglosus steniolepis). 0302.22 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0302.23 – – Lenguados (Solea spp.). 0302.29 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0302.32 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles)

0302.11 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0302.13 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), 0302.14 – – Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0302.19 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bótidos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálnidos y Citaridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.21 – – Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides. Hippoglossus hippoglossus. Hippoglosus steniolepis). 0302.22 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0302.23 – – Lenguados (Solea spp.). 0302.24 – – Rodaballos (Psetta máxima, Scophthalmidae). 0302.29 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.31 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0302.32 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles)

Se elimina y se sustituye la sub partida 0302.12 por Se elimina y se sustituye la sub partida 0302.12 por Se elimina y se sustituye la sub partida 0302.12 por Se elimina y se sustituye la sub partida 0302.12 por la 0302.13 la 0302.13 la 0302.13 la 0302.13 y 0302.14y 0302.14y 0302.14y 0302.14 para separar Salmones:para separar Salmones:para separar Salmones:para separar Salmones: Del Pacífico Del Atlántico y del Danubio Creación de la nueva subpartida 0302.24 para:Creación de la nueva subpartida 0302.24 para:Creación de la nueva subpartida 0302.24 para:Creación de la nueva subpartida 0302.24 para: Rodaballos

Page 8: V enmienda sa_

(Thunnus albacares). 0302.33 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0302.34 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0302.35 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). 0302.36 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0302.39 – – Los demás. 0302.40 – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), excepto los hígados, huevas y lechas.

(Thunnus albacares). 0302.33 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0302.34 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0302.35 – – Atún rojo del Pacífico y Atlántico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis). 0302.36 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0302.39 – – Los demás. – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), boquerones (Engraulis spp), sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), (Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus), caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus), el gato y el jurel (Trachurus spp.), cobia (Rachycentron canadum) y el pez espada (Xiphias gladius) excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.41 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0302.42 – – Boquerones (Engraulis spp). 0302.43 – – Sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), (Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus). 0302.44 – – Caballa (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 0302.45 – – Jurel (Trachurus spp.) 0302.46 – – Cobia (Rachycentron canadum) 0302.47 – – Pez espada (Xiphias gladius) – Peces de las familias bregmacerotidae, euclichthyidae, gadidae Macrouridae, excepto los

Expansión de la subExpansión de la subExpansión de la subExpansión de la subpartida 0302.35 para los Atunes partida 0302.35 para los Atunes partida 0302.35 para los Atunes partida 0302.35 para los Atunes Para identificar mejor los atunes Atún rojo del Pacífico y Atlántico Reestructuración Reestructuración Reestructuración Reestructuración y eliminación de variasy eliminación de variasy eliminación de variasy eliminación de varias subpartidassubpartidassubpartidassubpartidas que van de la que van de la que van de la que van de la 0302.400302.400302.400302.40 a 0302.90 para separar e a 0302.90 para separar e a 0302.90 para separar e a 0302.90 para separar e identificar especies marinas que muestran un gran identificar especies marinas que muestran un gran identificar especies marinas que muestran un gran identificar especies marinas que muestran un gran movimiento comercial.movimiento comercial.movimiento comercial.movimiento comercial.

Page 9: V enmienda sa_

0302.50 – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas. – Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.61 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) Y espadines (Sprattus sprattus). 0302.62 – – Eglefinos (Melanogrammus aeglefirius). 0302.63 – – Carboneros (Pollachius virens). 0302.64 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 0302.65 – – Escualos. 0302.66 – – Anguilas (Anguilla spp.). 0302.67 – – Peces espada (Xiphias gladius).

hígados, huevas y lechas: 0302.51 – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0302.52 – Eglefinos (Melanogrammus aeglefirius). 0302.53 – – Carboneros (Pollachius virens). 0302.54 – – Merluza (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0302.55 – – Abadejo de Alaska. (Theragra Chalcogramma) 0302.56 – – Pescadillas azules (Micromesistius Poutassou, Micromesistius Australis) . 0302.59 – – Los demás.

Page 10: V enmienda sa_

0302.68 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). 0302.69 – – Los demás. 0302.70 – Hígados, huevas y lechas.

– Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres (Pangasitus spp., Silurus spp., Clarias spp., Iclalurus spp.), Carpa (Cyprinus carpio, Carassius carssius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguila (Anguilla spp.), Perca del Nilo (Lates niloticus) y Cabezas de Serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.71 – – Tilapias (Oreochromis spp.) 0302.72 – – Bagres (Pangasitus spp., Silurus spp., Clarias spp., Iclalurus spp.) 0302.73 – – Carpa (Cyprinus carpio, Carassius carssius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 0302.74 – – Anguila (Anguilla spp.) 0302.79 – – Los demás. – Los demás peses, excepto los hígados, huevas y lechas: 0302.81 – – Cazón y otros Escualos. 0302.82 – – Rayas (Rajidae). 0302.83 – Bacalao de Profundidad 0302.84 – – Lubina (Dicentrarchus spp.) 0302.85 – – Dorada (Sparidae)

Page 11: V enmienda sa_

03.0303.0303.0303.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04. – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.11 – – Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 0303.19 – – Los demás. – Los demás salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.21 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0303.22 – – Salmones del Atlántico (Salmo salar)

0302.89 – – Los Demas. 0302.90 – Hígados, Huevas y Lechas 03.0303.0303.0303.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demas carne de pescado de la partida 03.04. – Salmónidos, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.11 – – Salmones rojos (Oncorhynchus nerka). 0303.12 – – Los Demás Salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), 0303.13 – – Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0303.14 – – Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster). 0303.19 – – Los demás.

Reestructuración Reestructuración Reestructuración Reestructuración y eliminación y eliminación y eliminación y eliminación dededede varias varias varias varias subparsubparsubparsubpartidas que van de la 0303.10 a 0303.29 para tidas que van de la 0303.10 a 0303.29 para tidas que van de la 0303.10 a 0303.29 para tidas que van de la 0303.10 a 0303.29 para separar diversas especies marinas e identificarlas por separar diversas especies marinas e identificarlas por separar diversas especies marinas e identificarlas por separar diversas especies marinas e identificarlas por su gran movimiento comercialsu gran movimiento comercialsu gran movimiento comercialsu gran movimiento comercial....

Page 12: V enmienda sa_

y salmones del Danubio (Hucho hucho). 0303.29 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bóticos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.31 – – Halibut (fletán). (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglosus stenolepis). 0303.32 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0303.33 – – Lenguados (Solea spp.). 0303.39 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus

– Tilapias (Oreochromis spp.) Bagres (Pangasitus spp., Silurus spp., Clarias spp., Iclalurus spp.), Carpa (Cyprinus carpio, Carassius carssius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) Anguila (Anguilla spp.), Perca del Nilo (Lates niloticus) y Cabezas de Serpiente (Channa spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.23 – – Tilapias (Oreochromis spp.). 0303.24 – – Bagres (Pangasitus spp., Silurus spp., Clarias spp., Iclalurus spp.) 0303.25 – – Carpa (Cyprinus carpio, Carassius carssius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus). 0303.26 – – Anguila (Anguilla spp.) 0303.29 – – Los demás. – Pescados planos (Pleuronéctidos, Bóticos, Cynoglósidos, Soleidos, Escoftálmidos y Citáridos), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.31 – – Halibut (fletán). (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglosus stenolepis). 0303.32 – – Sollas (Pleuronectes platessa). 0303.33 – – Lenguados (Solea spp.). 0303.34 – – Rodaballos (Psetta máxima, Scophthalmidae) 0303.39 – – Los demás. – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus

Creación de la nueva subpartida 0303.34 para:Creación de la nueva subpartida 0303.34 para:Creación de la nueva subpartida 0303.34 para:Creación de la nueva subpartida 0303.34 para: Rodaballos

Page 13: V enmienda sa_

(Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0303.42 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 0303.43 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0303.44 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0303.45 – – Atunes comunes o de aleta azul (Thunnus thynnus). 0303.46 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0303.49 – – Los demás. – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) y bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.51 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0303.52 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus).

(Katsuwonus) pelamis), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.41 – – Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga). 0303.42 – – Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares). 0303.43 – – Listados o bonitos de vientre rayado. 0303.44 – – Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus). 0303.45 – – Atunes comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus). 0303.46 – – Atunes del sur (Thunnus maccoyii). 0303.49 – – Los demás. – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii), sardina (Sardina pilchardus, Sardinops spp), sardinelas (Sardinella spp), espadines (Sprattus sprattus), caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) el jurel (Trachurus spp ), cobia (Rachycentron canadum) y el pez espada (Xiphias gladius), excepto los hígados, huevas y lechas. 0303.51 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0303.53 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus). 0303.54 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 0303.55 – – Jurel (Trachurus spp)

Expansión de la subpartida 0303.45 para los Atunes:Expansión de la subpartida 0303.45 para los Atunes:Expansión de la subpartida 0303.45 para los Atunes:Expansión de la subpartida 0303.45 para los Atunes: Comunes o de aleta azul del Atlántico y del Pacífico Reestructuración Reestructuración Reestructuración Reestructuración y eliminación de varias y eliminación de varias y eliminación de varias y eliminación de varias subpartidas subpartidas subpartidas subpartidas que van de la que van de la que van de la que van de la 0303.50303.50303.50303.50000 a 0303.80 para separar:a 0303.80 para separar:a 0303.80 para separar:a 0303.80 para separar: Arenques, sardinas, sardinelas, espadines, caballas, jureles, cobias, peces espada, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas, abadejo de Alaska, bacaladillas, cazones, rayas, australomerluzas y róbalos

Page 14: V enmienda sa_

– Peces espada (Xiphias gladius), austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.), excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.61 – – Peces espada (Xiphias gladius). 0303.62 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp.). – Los demás pescados, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.71 – – Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) Y espadines (Sprattus sprattus). 0303.72 – – Eglefïnos (Melanogrammus aeglefinus).

0303.56 – – Cobia ( Rachycentron canadum) 0303.57 – – Pez espada (Xiphias gladius) – Peces de la familia Bregmacerotidae, Euclichtdyidae, Gadidae, Macrouridae, Melanonidae, Merlucciidae, Moridae y Muraenolepididae, excepto los hígados, huevas y lechas: 0303.63 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0303.64 – – Eglefïnos (Melanogrammus aeglefinus). 0303.65 – – Carboneros (Pollachius virens). 0303.66 – – Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 0303.67 – – Abadejo de Alaska (Theragra Chalcogramma). 0303.68 – – Pescadillas Azules (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis). 0303.69 – – Los Demás.

Page 15: V enmienda sa_

0303.73 – – Carboneros (Pollachius virens). 0303.74 – – Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus). 0303.75 – – Escualos. 0303.76 – – Anguilas (Anguilla spp.). 0303.77 – – Róbalos (Dicentrarchus labrax, Dicentrarchus punctatus). 0303.78 – – Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.). 0303.79 – – Los demás. 0303.80 – Hígados, huevas y lechas. 03.0403.0403.0403.04 Filetes y demas carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados. – Frescos o refrigerados: 0304.11 – – Peces espada (Xiphias galdius). 0304.12 – – Austromerluza antártica y

– – Los Demás pescados excepto hígado, huevas y lechas: 0303.81 – – Cazón y otros escualos. 0303.82 – – Rayas (Rajidae). 0303.83 – – Bacalao de Profundidad (Dissostichus spp.) 0303.84 – – Lubina (Dicentrarchus spp.) 0303.89 – – Los Demás. 0303.90 – – Hígado, huevas y lechas. 03.0403.0403.0403.04 Filetes y demas carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados.

Reestructuración de subpartidas 0304.1Reestructuración de subpartidas 0304.1Reestructuración de subpartidas 0304.1Reestructuración de subpartidas 0304.10000 a 0304.29 a 0304.29 a 0304.29 a 0304.29 para filetes de:para filetes de:para filetes de:para filetes de: Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, salmones del Pacífico, del Atlántico y del Danubio, truchas, peces planos, peces espada, australomerluzas, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas, abadejo de Alaska, arenques, atunes y bonitos de vientre rayado

Page 16: V enmienda sa_

austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp). 0304.19 – – Los demás. – Filetes congelados: 0304.21 – – Peces espada (Xiphias galdius). 0304.22 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp). 0304.29 – – Los demás. – Los demás.

– Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp.), bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.), carp (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus), anguilas (Anguilla spp.), perca del Nilo (Lates Niloticus) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.): 0304.31 – – Tilapias (Oreochromis spp.) 0304.32 – – Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.33 – – Perca del Nilo (Lates niloticus) 0304.39 – – Los Demás – filetes frescos o refrigerados de otros peces: 0304.41 – – Salmon del pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodorus), Salmon del Atlántico (Salmo salar) y Salmon Danés (Huchohucho). 0304.42 – – La trucha (Salmo trutta,

Page 17: V enmienda sa_

Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, aguabonita Oncorhynchus, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chtysogaster) 0304.43 – – Peces planos (Pleuronectidae, Bótidos, Cynoglósidos, Escoftálmidos y Citáridos) 0304.44 – – familias de peces bregmacerotidae, euclichthyidae, Gadidae, Macrouridae, melanonidae, Merlucciidae y muraenolepididae Moridae 0304.45 – – pez espada (Xiphias gladius) 0304.46 – – bacalao de profundidad (Dissostichus spp) 0304.49 – – los demás – – los demás, frescos o refrigerados: 0304.51 – – Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus, especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0304.52 – – Salmónidos 0304.53 – – Pescados de las familias bregmacerotidae, euclichthydae, gádidos, Macrouridae, melanonidae, merluciidae, Moridae y muraenolepididae. 0304.54 – – Pez espada (Xiphias gladius) 0304.55 – – Bacalao de profundidad (Dissostichus spp) 0304.59 – – Los demás – Filetes congelados de Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus,

Page 18: V enmienda sa_

especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0304.61 – – Tilapias (Oreochromis spp.) 0304.62 – – Bagre (Pangasius spp., Silurus spp., Clarias spp., Ictalurus spp.) 0304.63 – – Perca del Nilo (Lates niloticus) 0304.69 – – Los Demás – – Filetes congelados de pescado de las familias bregmacerotidae, euclichthydae, gádidos, Macrouridae, melanonidae, merluciidae, Moridae y muraenolepididae: 0304.71 – – Bacalao (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 0304.72 – – Eglefino (Melanogrammus aeglefinus) 0304.73 – – Carboneros (Pollachius virens) 0304.74 – – Merluza (Merluccius spp., Urophycis spp) 0304.75 – – Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 0304.79 – – Los demás – – Filetes congelados de otros peces: 0304.81 – – Salmon del pacifico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodorus), Salmon del Atlántico (Salmo salar) y Salmon Danés (Huchohucho).

Page 19: V enmienda sa_

0304.91 – – Peces espada (Xiphias galdius). 0304.92 – – Austromerluza antártica y austromerluza negra (merluza negra, bacalao de profundidad, nototenia negra) (Dissostichus spp).

0304.82 – – La trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, aguabonita Oncorhynchus, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chtysogaster) 0304.83 – – Peces planos (Pleuronectidae, Bótidos, Cynoglósidos, Escoftálmidos y Citáridos) 0304.84 – – Pez espada (Xiphias gladius) 0304.85 – – Bacalao de profundidad (Dissostichus spp) 0304.86 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 0304.87 – – Atunes (del género Thunnus), listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis) 0304.89 – – Los demás – – Los demás, congelados: 0304.91 – – Pez espada (Xiphias gladius) 0304.92 – – Bacalao de profundidad (Dissostichus spp) 0304.93 – – Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus, especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0304.94 – – Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma) 0304.95 – – Pescado de las familias bregmacerotidae, euclichthydae, gádidos, Macrouridae, melanonidae, merluciidae, Moridae y muraenolepididae, excepto el abadejo de Alaska

Creación de nuevas subpartidas 0304.93 a 95 para Creación de nuevas subpartidas 0304.93 a 95 para Creación de nuevas subpartidas 0304.93 a 95 para Creación de nuevas subpartidas 0304.93 a 95 para filetes de:filetes de:filetes de:filetes de: Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, abadejo de Alaska, bacalaos, eglefinos, carboneros y merluzas

Page 20: V enmienda sa_

0304.99 – – Los demás. 03.0503.0503.0503.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.10 – Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.20 – Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. 0305.30 – Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar. – Pescado ahumado, incluidos los filetes: 0305.41 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico

(Theragra chalcogramma). 0304.99 – – Los demás. 03.0503.0503.0503.05 Pescado seco, salado o en salmuera; pescado ahumado, incluso cocido antes o durante el ahumado; harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.10 – Harina, polvo y “pellets” de pescado, aptos para la alimentación humana. 0305.20 – Hígados, huevas y lechas, de pescado, secos, ahumados, salados o en salmuera. – Filetes de pescado, secos, salados o en salmuera, sin ahumar: 0305.31 – Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus, especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0305.32 – – Pescado de las familias bregmacerotidae, euclichthydae, gádidos, Macrouridae, melanonidae, merluciidae, Moridae y muraenolepididae. 0305.39 – – Los demás. – – familias de peces, secos, salados o en salmuera, sin ahumar 0305.41 – – Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico

Subdivisión de subpartida 0305.30 para pescado Subdivisión de subpartida 0305.30 para pescado Subdivisión de subpartida 0305.30 para pescado Subdivisión de subpartida 0305.30 para pescado secosecosecoseco----salado de:salado de:salado de:salado de: Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo, peces cabeza de serpiente, bacalaos, eglefinos, carboneros, merluzas y abadejo de Alaska

Page 21: V enmienda sa_

(Salmo salar) y salmones del Danubio (Rucho hucho). 0305.42 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.49 – – Los demás. – Pescado seco, incluso salado, sin ahumar: 0305.51 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.59 – – Los demás. – Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera: 0305.61 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.62 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.63 – – Anchoas (Engraulis spp.).

(Salmo salar) y salmones del Danubio (Rucho hucho). 0305.42 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.43 – – La trucha (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, aguabonita Oncorhynchus, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chtysogaster) 0305.44 – – Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus, especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0305.49 – – Los demás. – – Pescados secos, excepto los despojos comestibles de pescado, porotos o salado no, pero no ahumado 0305.51 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.59 – – Los demás. – – Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera a excepción de los despojos comestibles de pescado: 0305.61 – – Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii). 0305.62 – – Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus). 0305.63 – – Anchoas (Engraulis spp.). 0305.64 – – Tilapias (Oreochromis spp), bagre (pangasius spp, Silurus, especies clarias, Ictalurus spp) de carpa (Cyprinus carpio, Carassius carassius, idellus

Creación de nuevas subpartidas 0305.43 Creación de nuevas subpartidas 0305.43 Creación de nuevas subpartidas 0305.43 Creación de nuevas subpartidas 0305.43 y 0305.y 0305.y 0305.y 0305.44 44 44 44 para ahumados de:para ahumados de:para ahumados de:para ahumados de: Truchas, tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo y peces cabeza de serpiente Creación de nueva subpartida 0305.64 para salados Creación de nueva subpartida 0305.64 para salados Creación de nueva subpartida 0305.64 para salados Creación de nueva subpartida 0305.64 para salados de:de:de:de:Tilapias, bagres, carpas, anguilas, percas del Nilo y peces cabeza de serpiente

Page 22: V enmienda sa_

0305.69 – – Los demás. 03.0603.0603.0603.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. – congelados: 0306.11 – – langostas (palinurus spp., panulirus spp., jasus spp.). 0306.12 – – bogavantes (homarus spp.). 0306.13 – – camarones, langostinos y demás decápodos natantia. 0306.14 – – cangrejos (excepto macruros).

Ctenopharyngodon, Hypophthalmichthys spp, spp Cirrhinus, Mylopharyngodon picesus) anguilas (Anguilla spp), la perca del Nilo (Lates niloticus) y peces cabezas de serpiente (Channa spp) 0305.69 – – Los demás. – – Las aletas de los peces, cabezas, colas, vejigas natorias y otros despojos comestibles de pescado: 0305.71 – – Las aletas de tiburón 0305.72 – – Las cabezas de pescado, colas y vejigas natorias 0305.79 – – Los demás. 03.0603.0603.0603.06 Crustáceos, incluso pelados, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; crustáceos sin pelar, cocidos en agua o vapor, incluso refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. – congelados: 0306.11 – – langostas (palinurus spp., panulirus spp., jasus spp.). 0306.12 – – bogavantes (homarus spp.). 0306.14 – – cangrejos 0306.15 – – Cigalas, langostas de Noruega (Nephrops norvegicus) 0306.16 – – Camarones y Langostinos de agua fría (Pandalus spp, crangon crangon) 0306.17 – – Los demás camarones y langostinos

Creación de nuevas subpartidas 0305.7Creación de nuevas subpartidas 0305.7Creación de nuevas subpartidas 0305.7Creación de nuevas subpartidas 0305.70000 a 79 para a 79 para a 79 para a 79 para despojos de:despojos de:despojos de:despojos de: Aletas de tiburón, cabezas, colas, vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado Eliminacion de laEliminacion de laEliminacion de laEliminacion de la subpartidas 0306.13 subpartidas 0306.13 subpartidas 0306.13 subpartidas 0306.13 y y y y modificación de la 0306.14 modificación de la 0306.14 modificación de la 0306.14 modificación de la 0306.14 CreaCreaCreaCreación de nueva subpartida 0306.15, 0306.16, ción de nueva subpartida 0306.15, 0306.16, ción de nueva subpartida 0306.15, 0306.16, ción de nueva subpartida 0306.15, 0306.16, 0306.17 0306.17 0306.17 0306.17

Page 23: V enmienda sa_

0306.19 – – los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. – sin congelar: 0306.21 – – langostas (palinurus spp., panulirus spp., jasus spp). 0306.22 – – bogavantes (homarus spp.). 0306.23 – – camarones, langostinos y demás decápodos natantia. 0306.24 – – cangrejos (excepto macruros). 0306.29 – – los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 03.0703.0703.0703.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. 0307.10 – Ostras.

0306.19 – – los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. – sin congelar: 0306.21 – – langostas (palinurus spp., panulirus spp., jasus spp). 0306.22 – – bogavantes (homarus spp.) . 0306.23 – – camarones, langostinos y demás decápodos natantia. 0306.24 – – cangrejos (excepto macruros). 0306.25 – – Cigalas, langostas de Noruega (Nephrops norvegicus) 0306.26 – – Camarones y Langostinos de agua fría (Pandalus spp, crangon crangon) 0306.27 – – Los demás camarones y langostinos 0306.29 – – los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de crustáceos, aptos para la alimentación humana. 03.0703.0703.0703.07 Moluscos, incluso separados de sus valvas, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana. – Ostras. 0307.11 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.19 – – Los demás.

CreaCreaCreaCreación dción dción dción de nueva subpartida 0306.25, 0306.26, e nueva subpartida 0306.25, 0306.26, e nueva subpartida 0306.25, 0306.26, e nueva subpartida 0306.25, 0306.26, 0306.270306.270306.270306.27 Eliminación de la partida 0307.10 y creación de la Eliminación de la partida 0307.10 y creación de la Eliminación de la partida 0307.10 y creación de la Eliminación de la partida 0307.10 y creación de la subpartidsubpartidsubpartidsubpartidas 0307.11 0307.19 as 0307.11 0307.19 as 0307.11 0307.19 as 0307.11 0307.19

Page 24: V enmienda sa_

– Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 0307.21 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.29 – – Los demás. – Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 0307.31 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.39 – – Los demás. – Jibias (Sepia oficinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 0307.41 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.49 – – Los demás. – Pulpos (Octopus spp.): 0307.51 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.59 – – Los demás. 0307.60 – Caracoles, excepto los de mar.

– Veneras (vieiras), volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten, Chlamys o Placopecten: 0307.21 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.29 – – Los demás. – Mejillones (Mytilus spp., Perna spp.): 0307.31 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.39 – – Los demás. – Jibias (Sepia oficinalis, Rossia macrosoma) y globitos (Sepiola spp.); calamares y potas (Ommastrephes spp., Loligo spp., Nototodarus spp., Sepioteuthis spp.): 0307.41 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.49 – – Los demás. – Pulpos (Octopus spp.): 0307.51 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.59 – – Los demás. 0307.60 – Caracoles, excepto los de mar. – Almejas, berberechos y conchas de arca (familias Arcidae, arcticidae, Cardiidae, Donacidae, hiatellidae, mactridae, mesodesmatidae, myidae, semelidae, solecurtidae, Solenidae, Tridacnidae y Veneridae) 0307.71 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.79 – – Los demás. – – Abulones (Haliotis spp) 0307.81 – – Vivos, frescos o refrigerados.

Page 25: V enmienda sa_

– Los demás, incluidos la harina, polvo y “pellets” de invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos, aptos para la alimentación humana: 0307.91 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.99 – – Los demás. 03.0803.0803.0803.08 No existía en la IV Enmienda del S.A No existía en la IV Enmienda del S.A No existía en la IV Enmienda del S.A No existía en la IV Enmienda del S.A

0307.89 – – Los demás. – – Otros, incluidos harina, polvo y pellets, aptos para el consumo humano 0307.91 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0307.99 – – Los demás. 03.0803.0803.0803.08 Invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, vivos, salmuera frescos, refrigerados, congelados, secos, salados o en salmuera; o ahumados, invertebrados acuáticos, excepto los crustáceos y moluscos, incluso cocido antes o durante el ahumado, harina, polvo y pelltes de acuáticas otros invertebrados que crustáceos y moluscos, aptos para el consumo humano. – – Pepinos de mar (japonicus stichopues, holothurioides): 0308.11 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0308.19 – – Los demás. – – Erizos de mar (Strongyloventrous soo, Paracentrous lividus, Loxechinus albus, echichinus esculentus): 0308.21 – – Vivos, frescos o refrigerados. 0308.29 – – Los demás. 0308.30 – – Medusas (Rhopilema spp) 0308.90 – – Los demás.

Creación de nueva partida 03.08 Creación de nueva partida 03.08 Creación de nueva partida 03.08 Creación de nueva partida 03.08

Page 26: V enmienda sa_

04.0104.0104.0104.01 leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0401.10 – con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20 – con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso. 0401.30 – con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso. 04.0704.0704.0704.07 huevos de ave con cascara (cascaron), frescos, conservados o cocidos.

CAPÍTULO 04 04.0104.0104.0104.01 leche y nata (crema), sin concentrar, sin adicion de azucar ni otro edulcorante. 0401.10 – con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1% en peso. 0401.20 – con un contenido de materias grasas superior al 1% pero inferior o igual al 6% en peso. 0401.40 – con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso 0401.50 – con un contenido de materias grasas superior al 10%, en peso 04.0704.0704.0704.07 huevos de ave con cascara (cascaron), frescos, conservados o cocidos. – Huevos fertilizados para incubación: 0407.11 – – huevos de ave con cáscara, frescos, cocidos o en conserva. 0407.19 – – Los demás. – Otros huevos frescos: 0407.21 – – Aves de corral de Gallus domesticus 0407.29 – – Los demás. 0407.90 – Los demás.

CAPÍTULO 04 Subdivisión de la subpartida 0401.30 para separar:Subdivisión de la subpartida 0401.30 para separar:Subdivisión de la subpartida 0401.30 para separar:Subdivisión de la subpartida 0401.30 para separar: Productos con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso, subpartida 0401.40 Productos con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso, subpartida 0401.50 Subdivisión de la partida 04.07 creando las nuevas Subdivisión de la partida 04.07 creando las nuevas Subdivisión de la partida 04.07 creando las nuevas Subdivisión de la partida 04.07 creando las nuevas subpartidas 0407.11 y 0407.19 para:subpartidas 0407.11 y 0407.19 para:subpartidas 0407.11 y 0407.19 para:subpartidas 0407.11 y 0407.19 para: Huevos fertilizados para incubación Creación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartidas 0407.21 y 0407.29 idas 0407.21 y 0407.29 idas 0407.21 y 0407.29 idas 0407.21 y 0407.29 para:para:para:para: Los demás huevos frescos

06.0306.0306.0306.03 flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

CAPÍTULO 06 06.0306.0306.0306.03 flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.

CAPÍTULO 06

Page 27: V enmienda sa_

– frescos: 0603.11 – – rosas. 0603.12 – – claveles. 0603.13 – – orquídeas. 0603.14 – – crisantemos. 0603.19 – – los demás. 0603.90 – los demás. 06.0406.0406.0406.04 follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.10 – musgos y líquenes. – los demás: 0604.91 – – frescos. 0604.99 – – los demás.

– frescos: 0603.11 – – rosas. 0603.12 – – claveles. 0603.13 – – orquídeas. 0603.14 – – crisantemos. 0603.15 – – azucenas (Lilium spp) 0603.19 – – los demás. 0603.90 – los demás. 06.0406.0406.0406.04 follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma. 0604.91 – – frescos. 0604.99 – – los demás.

Creación de nueva subpartida 0603.15 para:Creación de nueva subpartida 0603.15 para:Creación de nueva subpartida 0603.15 para:Creación de nueva subpartida 0603.15 para: Azucenas (Lilium spp.) Derogación de la Derogación de la Derogación de la Derogación de la subpartida 0604.10 “Musgos y subpartida 0604.10 “Musgos y subpartida 0604.10 “Musgos y subpartida 0604.10 “Musgos y líquenes” derivada de:líquenes” derivada de:líquenes” derivada de:líquenes” derivada de: Bajo volumen de comercio

07.0907.0907.0907.09 las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. 0709.20 – espárragos. 0709.30 – berenjenas. 0709.40 – apio, excepto el apionabo. – hongos y trufas:

CAPÍTULO 07 07.0907.0907.0907.09 las demás hortalizas, frescas o refrigeradas. 0709.20 – espárragos. 0709.30 – berenjenas. 0709.40 – apio, excepto el apionabo. – hongos y trufas:

CAPÍTULO 07

Page 28: V enmienda sa_

0709.51 – – hongos del género agaricus. 0709.59 – – los demás. 0709.60 – frutos de los géneros capsicum o pimenta. 0709.70 – espinacas (incluida la de nueva zelanda) y armuelles. 0709.90 – las demás.

07.1307.1307.1307.13 hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque esten mondadas o partidas. 0713.10 – chícharos (guisantes, arvejas) (pisum sativum). 0713.20 – garbanzos. – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (vigna spp., phaseolus spp.): 0713.31 – – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies vigna mungo (l) hepper o vigna radiata (l) wilczek. 0713.32 – – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (phaseolus o vigna angularis). 0713.33 – – frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (phaseolus vulgaris).

0709.51 – – hongos del género agaricus. 0709.59 – – los demás. 0709.60 – frutos de los géneros capsicum o pimenta. 0709.70 – espinacas (incluida la de nueva zelanda) y armuelles. – las demás: 0709.91 – – alcachofas (alcauciles) 0709.92 – – aceitunas 0709.93 – – calabazas (zapallos) y calabacines 0709.99 – – los demás. 07.1307.1307.1307.13 hortalizas de vaina secas desvainadas, aunque esten mondadas o partidas. 0713.10 – chícharos (guisantes, arvejas) (pisum sativum). 0713.20 – garbanzos. – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) (vigna spp., phaseolus spp.): 0713.31 – – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) de las especies vigna mungo (l) hepper o vigna radiata (l) wilczek. 0713.32 – – frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) adzuki (phaseolus o vigna angularis). 0713.33 – – frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) común (phaseolus vulgaris).

Subdivisión de la sSubdivisión de la sSubdivisión de la sSubdivisión de la subpartida 0709.90 para:ubpartida 0709.90 para:ubpartida 0709.90 para:ubpartida 0709.90 para: Alcachofas (alcauciles)*, aceitunas, calabazas (zapallos)* y calabacines

Page 29: V enmienda sa_

0713.39 – – los demás. 0713.40 – lentejas. 0713.50 – habas (vicia faba var. Major), haba caballar (vicia faba var. Equina) y haba menor (vicia faba var. Minor). 0713.90 – las demás.

07.1407.1407.1407.14 raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; medula de sagu. 0714.10 – raíces de yuca (mandioca). 0714.20 – camotes (boniatos, batatas). 0714.90 – los demás.

0713.34 – – Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea) 0713.35 – – Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol) salvaje o caupí (Vigna unguiculata) 0713.39 – – los demás. 0713.40 – lentejas. 0713.50 – habas (vicia faba var. Major), haba caballar (vicia faba var. Equina) y haba menor (vicia faba var. Minor). 0713.60 – Guisantes (arvejas, chícharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) 0713.90 – las demás. 07.1407.1407.1407.14 raíces de yuca (mandioca), arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (boniatos, batatas) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o inulina, frescos, refrigerados, congelados o secos, incluso troceados o en “pellets”; medula de sagu. 0714.10 – raíces de yuca (mandioca). 0714.20 – camotes (boniatos, batatas). 0714.30 – ñame (dioscorea) 0714.40 – taro (Colocasia) 0714.50 – yautía (Xanthosoma) 0714.90 – los demás.

Creación de las subpartidas:Creación de las subpartidas:Creación de las subpartidas:Creación de las subpartidas: 0713.34 Frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles)* bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea) 0713.35 Frijol (poroto, alubia, judía, fréjol)* salvaje o caupí (Vigna unguiculata) Creación de nueva subpartida 0713.60 para:Creación de nueva subpartida 0713.60 para:Creación de nueva subpartida 0713.60 para:Creación de nueva subpartida 0713.60 para: Guisantes (arvejas, chícharos)* de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) Creación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartidas 0714.30 a 50 para:idas 0714.30 a 50 para:idas 0714.30 a 50 para:idas 0714.30 a 50 para: Ñame (Dioscorea spp.), Taro (Colocasia spp.) y Yautía (malanga)* (Xanthosoma spp.)

08.0108.0108.0108.01 cocos, nueces del brasil y nueces de

CAPÍTULO 08 08.0108.0108.0108.01 cocos, nueces del brasil y nueces de

CAPÍTULO 08

Page 30: V enmienda sa_

marañon (merey, cajuil, anacardo, “caju”), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. – cocos: 0801.11 – – secos. 0801.19 – – los demás. – nueces del brasil: 0801.21 – – con cáscara. 0801.22 – – sin cáscara. – nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”): 0801.31 – – con cáscara. 0801.32 – – sin cáscara.

08.0208.0208.0208.02 los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados.

– almendras: 0802.11 – – con cáscara. 0802.12 – – sin cáscara. – avellanas (corylus spp.): 0802.21 – – con cáscara. 0802.22 – – sin cáscara. – nueces de nogal: 0802.31 – – con cáscara.

marañon (merey, cajuil, anacardo, “caju”), frescos o secos, incluso sin cascara o mondados. – cocos: 0801.11 – – secos. 0801.12 – – con cáscara interna (endocarpio) 0801.19 – – los demás. – nueces del brasil: 0801.21 – – con cáscara. 0801.22 – – sin cáscara. – nueces de marañón (merey, cajuil, anacardo, “cajú”): 0801.31 – – con cáscara. 0801.32 – – sin cáscara. 08.0208.0208.0208.02 los demás frutos de cascara frescos o secos, incluso sin cascara o mondados.

– almendras: 0802.11 – – con cáscara. 0802.12 – – sin cáscara. – avellanas (corylus spp.): 0802.21 – – con cáscara. 0802.22 – – sin cáscara. – nueces de nogal: 0802.31 – – con cáscara.

Creación de la nueva Creación de la nueva Creación de la nueva Creación de la nueva subpartida 0801.12 para:subpartida 0801.12 para:subpartida 0801.12 para:subpartida 0801.12 para: Cocos con cáscara interna (endocarpio)

Page 31: V enmienda sa_

0802.32 – – sin cáscara. 0802.40 – castañas (castanea spp.). 0802.50 – pistachos. 0802.60 – nueces de macadamia. 0802.90 – los demás. 08.0308.0308.0308.03 bananas o plátanos, frescos o secos.

0802.32 – – sin cáscara. – castañas (castanea spp.). 0802.41 – – con cáscara. 0802.42 – – sin cáscara. – pistachos. 0802.51 – – con cáscara. 0802.52 – – sin cáscara. – nueces de macadamia. 0802.61 – – con cáscara. 0802.62 – – sin cáscara. 0802.70 – – nueces de cola (Cola spp) 0802.80 – – Nueces de areca 0802.90 – los demás. 08.0308.0308.0308.03 bananas o plátanos, frescos o secos. 0803.10 – Plátanos 0803.90 – los demás.

Subdivisión de las subpartidas 0802.40 a 0802.60 Subdivisión de las subpartidas 0802.40 a 0802.60 Subdivisión de las subpartidas 0802.40 a 0802.60 Subdivisión de las subpartidas 0802.40 a 0802.60 para:para:para:para: Castañas, pistachos y nueces de macadamia, con y sin cáscara Creación de nueva subpartida 0802.70 y 0802.80 Creación de nueva subpartida 0802.70 y 0802.80 Creación de nueva subpartida 0802.70 y 0802.80 Creación de nueva subpartida 0802.70 y 0802.80 para:para:para:para: Nueces de cola (Cola spp.) y Nueces de areca Subdivisión de partida 08.03 para:Subdivisión de partida 08.03 para:Subdivisión de partida 08.03 para:Subdivisión de partida 08.03 para: Bananas y plátanos, frescos y secos

Page 32: V enmienda sa_

08.0808.0808.0808.08 manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10 – manzanas. 0808.20 – peras y membrillos. 08.0908.0908.0908.09 chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10 – chabacanos (damascos, albaricoques). 0809.20 – cerezas. 0809.30 – duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. 0809.40 – ciruelas y endrinas. 08.1008.1008.1008.10 las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10 – fresas (frutillas). 0810.20 – frambuesas, zarzamoras, moras y moras- frambuesa.

08.0808.0808.0808.08 manzanas, peras y membrillos, frescos. 0808.10 – manzanas. 0808.30 – peras. 0808.40 – membrillos. 08.0908.0908.0908.09 chabacanos (damascos, albaricoques), cerezas, duraznos (melocotones) incluidos los griñones y nectarinas, ciruelas y endrinas, frescos. 0809.10 – chabacanos (damascos, albaricoques). – cerezas: 0809.21 – – Cerezas y guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) 0809.29 – – los demás. 0809.30 – duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas. 0809.40 – ciruelas y endrinas. 08.1008.1008.1008.10 las demás frutas u otros frutos, frescos. 0810.10 – fresas (frutillas). 0810.20 – frambuesas, zarzamoras, moras y moras- frambuesa. 0810.30 – Grosellas negras, blancas o rojas y espinosas

Creación Creación Creación Creación de de de de las subpartlas subpartlas subpartlas subpartida 0808.3ida 0808.3ida 0808.3ida 0808.30 0 0 0 0808.40 0808.40 0808.40 0808.40 para:para:para:para: Peras y membrillos CreaciCreaciCreaciCreación de nueva subpartida 0809.21 y 0809.29ón de nueva subpartida 0809.21 y 0809.29ón de nueva subpartida 0809.21 y 0809.29ón de nueva subpartida 0809.21 y 0809.29 para:para:para:para: Cerezas y guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus) Creación de nuevas subpartidas 0810.30 y 0810.70 Creación de nuevas subpartidas 0810.30 y 0810.70 Creación de nuevas subpartidas 0810.30 y 0810.70 Creación de nuevas subpartidas 0810.30 y 0810.70 para:para:para:para:

Page 33: V enmienda sa_

0810.40 – arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género vaccinium. 0810.50 – kiwis. 0810.60 – duriones. 0810.90 – los demás.

0810.40 – arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género vaccinium. 0810.50 – kiwis. 0810.60 – duriones. 0810.70 – persimonios. 0810.90 – los demás.

Grosellas negras, blancas o rojas y espinosas, y persimonios

09.0409.0409.0409.04 pimienta del genero piper; frutos de los generos capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados. – pimienta: 0904.11 – – sin triturar ni pulverizar. 0904.12 – – triturada o pulverizada. 0904.20 – frutos de los géneros capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados.

09.0509.0509.0509.05 vainilla. 09.0709.0709.0709.07 clavo (frutos, clavillos y pedúnculos).

CAPÍTULO 09 09.0409.0409.0409.04 pimienta del genero piper; frutos de los generos capsicum o pimenta, secos, triturados o pulverizados. – pimienta: 0904.11 – – sin triturar ni pulverizar. 0904.12 – – triturada o pulverizada. – frutos de los géneros capsicum o pimenta. 0904.21 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0904.22 – – triturados o pulverizados 09.0509.0509.0509.05 vainilla. 0905.10 – secos, sin triturar ni pulverizar 0905.20 – triturados o pulverizados 09.0709.0709.0709.07 clavo (frutos, clavillos y pedúnculos). 0907.10 – secos, sin triturar ni pulverizar

CAPÍTULO 09 Eliminación Eliminación Eliminación Eliminación de la subpartida 0904.20 de la subpartida 0904.20 de la subpartida 0904.20 de la subpartida 0904.20 y creación de y creación de y creación de y creación de las sub partidas 0904.21 y 0904.22 las sub partidas 0904.21 y 0904.22 las sub partidas 0904.21 y 0904.22 las sub partidas 0904.21 y 0904.22 para Frutos para Frutos para Frutos para Frutos del del del del género:género:género:género: Capsicum o Pimenta, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados Subdivisión de la partida 09.05 para separar:Subdivisión de la partida 09.05 para separar:Subdivisión de la partida 09.05 para separar:Subdivisión de la partida 09.05 para separar: Vainilla, sin triturar ni pulverizar, triturada o pulverizada Subdivisión de la partida 09.07 para separar:Subdivisión de la partida 09.07 para separar:Subdivisión de la partida 09.07 para separar:Subdivisión de la partida 09.07 para separar: Clavo, sin triturar ni pulverizar, triturado o

Page 34: V enmienda sa_

09.0809.0809.0809.08 nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. 0908.10 – nuez moscada. 0908.20 – macís. 0908.30 – amomos y cardamomos. 09.0909.0909.0909.09 semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. 0909.10 – semillas de anís o badiana. 0909.20 – semillas de cilantro. 0909.30 – semillas de comino.

0907.20 – triturados o pulverizados 09.0809.0809.0809.08 nuez moscada, macis, amomos y cardamomos. – nuez moscada. 0907.11 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0907.12 – – triturados o pulverizados – macís. 0907.21 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0907.22 – – triturados o pulverizados – amomos y cardamomos. 0907.31 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0907.32 – – triturados o pulverizados 09.0909.0909.0909.09 semillas de anís, badiana, hinojo, cilantro, comino o alcaravea; bayas de enebro. – semillas de cilantro: 0909.21 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0909.22 – – triturados o pulverizados – semillas de comino: 0909.31 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0909.32 – – triturados o pulverizados

pulverizado Subdivisión de subpartidas 0908.10 a 30 para Subdivisión de subpartidas 0908.10 a 30 para Subdivisión de subpartidas 0908.10 a 30 para Subdivisión de subpartidas 0908.10 a 30 para separar:separar:separar:separar: Nuez moscada, macis, amomos y cardamomos, sin triturar ni pulverizar, triturados o pulverizados Creación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartCreación de nuevas subpartidas 0909.2idas 0909.2idas 0909.2idas 0909.21, 0909.22, 1, 0909.22, 1, 0909.22, 1, 0909.22, 0909.31, 0909.32, 0909.61 y 0909.62 0909.31, 0909.32, 0909.61 y 0909.62 0909.31, 0909.32, 0909.61 y 0909.62 0909.31, 0909.32, 0909.61 y 0909.62 para:para:para:para: Cilantro, comino, anís, badiana, alcaravea, hinojo, bayas de enebro

Page 35: V enmienda sa_

0909.40 – semillas de alcaravea. 0909.50 – semillas de hinojo; bayas de enebro. 09.1009.1009.1009.10 jengibre, azafran, curcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demas especias. 0910.10 – jengibre. 0910.20 – azafrán. 0910.30 – cúrcuma. – las demás especias: 0910.91 – – mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo. 0910.99 – – las demás.

– semillas de anís, bandian, alcaravea de hinojo; bayas de enebro: 0909.61 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0909.62 – – triturados o pulverizados 09.1009.1009.1009.10 jengibre, azafran, curcuma, tomillo, hojas de laurel, “curry” y demas especias. – jengibre. 0910.11 – – secos, sin triturar ni pulverizar 0910.12 – – triturados o pulverizados 0910.20 – azafrán. 0910.30 – cúrcuma. – las demás especias: 0910.91 – – mezclas previstas en la nota 1 b) de este capítulo. 0910.99 – – las demás.

Creación de lasCreación de lasCreación de lasCreación de las subpartidasubpartidasubpartidasubpartidas 0910.11 y 0909.12 s 0910.11 y 0909.12 s 0910.11 y 0909.12 s 0910.11 y 0909.12 para para para para separar:separar:separar:separar: Jengibre, sin triturar ni pulverizar, triturado o pulverizado

28.5228.5228.5228.52 compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas.

CAPÍTULO 28 28.5228.5228.5228.52 compuestos inorgánicos u orgánicos, de mercurio, excepto las amalgamas. 2852.10 – con constitución química definida

CAPÍTULO 28 Subdivisión de subpartida 2852.00 para separar:Subdivisión de subpartida 2852.00 para separar:Subdivisión de subpartida 2852.00 para separar:Subdivisión de subpartida 2852.00 para separar: Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, de constitución química definida, excepto las amalgamas

Page 36: V enmienda sa_

2852.90 – los demás

Los demás compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, excepto las amalgamas Transferencia de Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida, excepto las amalgamas, desde subpartidas 2830.90, 2835.39, 2842.10, 2848.00, 2849.90, 2850.00 a la nueva subpartida 2852.90 (nueva Nota de subpartida)(nueva Nota de subpartida)(nueva Nota de subpartida)(nueva Nota de subpartida) Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida: “1.- En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.”

29.0329.0329.0329.03 derivados halogenados de los hidrocarburos. – derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: 2903.11 – – clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo). 2903.12 – – diclorometano (cloruro de metileno). 2903.13 – – cloroformo (triclorometano). 2903.14 – – tetracloruro de carbono. 2903.15 – – dicloruro de etileno (iso) (1,2-dicloroetano). 2903.19 – – los demás. – derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:

CAPÍTULO 29 29.0329.0329.0329.03 derivados halogenados de los hidrocarburos. – derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos:

Page 37: V enmienda sa_

2903.21 – – cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.22 – – tricloroetileno. 2903.23 – – tetracloroetileno (percloroetileno). 2903.29 – – los demás. – derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos. 2903.31 – – dibromuro de etileno (iso) (1,2-dibromoetano) 2903.39 – – los demás. – derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 2903.41 – – triclorofluorometano. 2903.42 – – diclorodifluorometano. 2903.43 – – triclorotrifluoroetanos. 2903.44 – – diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano. 2903.45 – – los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro. 2903.46 – – bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. 2903.47 – – los demás derivados perhalogenados. 2903.49 – – los demás. – derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos:

2903.21 – – cloruro de vinilo (cloroetileno). 2903.22 – – tricloroetileno. 2903.23 – – tetracloroetileno (percloroetileno). 2903.29 – – los demás. – derivados fluorados, derivados bromados y derivados yodados, de los hidrocarburos acíclicos. 2903.31 – – dibromuro de etileno (iso) (1,2-dibromoetano) 2903.39 – – los demás.

Unificación de subpartidas 2903.41 a 45 en nueva Unificación de subpartidas 2903.41 a 45 en nueva Unificación de subpartidas 2903.41 a 45 en nueva Unificación de subpartidas 2903.41 a 45 en nueva subpartida 2903.77:subpartida 2903.77:subpartida 2903.77:subpartida 2903.77: Los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro (triclorofluorometano, diclorodifluorometano, triclorotrifluoroetanos, diclorotetrafluoroetanos, cloropentafluoroetano) Renumeración de subparRenumeración de subparRenumeración de subparRenumeración de subpartida 2903.46 como tida 2903.46 como tida 2903.46 como tida 2903.46 como 2903.76 para:2903.76 para:2903.76 para:2903.76 para: Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos Renumeración de subpartRenumeración de subpartRenumeración de subpartRenumeración de subpartida 2903.47 como ida 2903.47 como ida 2903.47 como ida 2903.47 como 2903.78 para:2903.78 para:2903.78 para:2903.78 para: Los demás derivados perhalogenados

Page 38: V enmienda sa_

2903.51 – – 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (hch (iso)), incluido el lindano (iso, dci). 2903.52 – – aldrina (iso), clordano (iso) y heptacloro (iso). 2903.59 – – los demás. – derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: 2903.61 – – clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno. 2903.62 – – hexaclorobenceno (iso) y ddt (iso) (clofenotano (dci), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano). 2903.69 – – los demás.

– derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos: 2903.71 – – triclorofluorometano. 2903.72 – – diclorodifluorometano. 2903.73 – – triclorotrifluoroetanos. 2903.74 – – diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano. 2903.75 – – los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro. 2903.76 – – bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos. 2903.77 – – los demás derivados perhalogenados únicamente con flúor y cloro. 2903.78 – – los demás derivados perhalogenados.

Renumeración de subpartidas 2903.51 a 69 como Renumeración de subpartidas 2903.51 a 69 como Renumeración de subpartidas 2903.51 a 69 como Renumeración de subpartidas 2903.51 a 69 como 2903.81 a 99 para:2903.81 a 99 para:2903.81 a 99 para:2903.81 a 99 para: Derivados halogenados de hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 1,2,3,4,5,6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); Aldrina (ISO), clordano (ISO) y heptacloro (ISO); Derivados halogenados de hidrocarburos aromáticos: Clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno; Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano) Creación de nuevas subpartidas 2903.71 a 2903.75 Creación de nuevas subpartidas 2903.71 a 2903.75 Creación de nuevas subpartidas 2903.71 a 2903.75 Creación de nuevas subpartidas 2903.71 a 2903.75 para separar:para separar:para separar:para separar: Clorodifluorometano, Diclorotrifluoroetanos, Diclorofluoroetanos, Clorodifluoroetanos, Dicloropentafluoropropanos

Page 39: V enmienda sa_

2903.79 – – los demás. – derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos: 2903.81 – – 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (hch (iso)), incluido el lindano (iso, dci). 2903.82 – – aldrina (iso), clordano (iso) y heptacloro (iso). 2903.89 – – los demás. – derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: 2903.91 – – clorobenceno, o-diclorobenceno y p-diclorobenceno. 2903.9 2 – – hexaclorobenceno (iso) y ddt (iso) (clofenotano (dci), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano). 2903.99 – – los demás.

Creación de nueva sCreación de nueva sCreación de nueva sCreación de nueva subpartidas 2903.79 para:ubpartidas 2903.79 para:ubpartidas 2903.79 para:ubpartidas 2903.79 para: Los demás derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes, por lo menos.

29.0829.0829.0829.08 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. – derivados solamente halogenados y sus sales. 2908.11 – – pentaclorofenol (iso). 2908.19 – – los demás. – los demás. 2908.91 – – dinoseb (iso) y sus sales.

CAPÍTULO 29 29.0829.0829.0829.08 derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados, de los fenoles o de los fenoles-alcoholes. – derivados solamente halogenados y sus sales. 2908.11 – – pentaclorofenol (iso). 2908.19 – – los demás. – los demás: 2908.91 – – dinoseb (iso) y sus sales. 2908.92 – – 4,6 - dinitro - o - cresol (DNOC

CAPÍTULO 29 Creación de nueva subpartida 2908.92 para:Creación de nueva subpartida 2908.92 para:Creación de nueva subpartida 2908.92 para:Creación de nueva subpartida 2908.92 para: 4,6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales

Page 40: V enmienda sa_

2908.99 – – los demás.

29.1229.1229.1229.12 aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehido. – aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: 2912.11 – – metanal (formaldehido). 2912.12 – – etanal (acetaldehído). 2912.19 – – los demás. – aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: 2912.21 – – benzaldehído (aldehído benzoico). 2912.29 – – los demás. 2912.30 – aldehídos-alcoholes. – aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: 2912.41 – – vainillina (aldehído metilprotocatéquico o 4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído). 2912.42 – – etilvainillina (aldehído metilprotocatéquico o 4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído). 2912.49 – – los demás. 2912.50 – polímeros cíclicos de los aldehídos.

(ISO)) y sus sales 2908.99 – – los demás. 29.1229.1229.1229.12 aldehídos, incluso con otras funciones oxigenadas; polímeros cíclicos de los aldehídos; paraformaldehido. – aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: 2912.11 – – metanal (formaldehido). 2912.12 – – etanal (acetaldehído). 2912.19 – – los demás. – aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: 2912.21 – – benzaldehído (aldehído benzoico). 2912.29 – – los demás. – aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: 2912.41 – – vainillina (aldehído metilprotocatéquico o 4-hidroxi-3-metoxibenzaldehído). 2912.42 – – etilvainillina (aldehído metilprotocatéquico o 4-hidroxi-3-etoxibenzaldehído). 2912.49 – – los demás. 2912.50 – polímeros cíclicos de los aldehídos.

DerogaciónDerogaciónDerogaciónDerogación de subpartidade subpartidade subpartidade subpartida 2912.30 por bajo 2912.30 por bajo 2912.30 por bajo 2912.30 por bajo volumen de comerciovolumen de comerciovolumen de comerciovolumen de comercio

Page 41: V enmienda sa_

2912.60 – paraformaldehído.

29.1429.1429.1429.14 cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. – cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: 2914.11 – – acetona. 2914.12 – – butanona (metiletilcetona). 2914.13 – – 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). 2914.19 – – las demás. – cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: 2914.21 – – alcanfor. 2914.22 – – ciclohexanona y metilciclohexanonas. 2914.23 – – iononas y metiliononas. 2914.29 – – las demás. – cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 2914.31 – – fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 2914.39 – – las demás. 2914.40 – cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos.

2912.60 – paraformaldehído. 29.1429.1429.1429.14 cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. – cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: 2914.11 – – acetona. 2914.12 – – butanona (metiletilcetona). 2914.13 – – 4-metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona). 2914.19 – – las demás. – cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: 2914.22 – – ciclohexanona y metilciclohexanonas. 2914.23 – – iononas y metiliononas. 2914.29 – – las demás. – cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: 2914.31 – – fenilacetona (fenilpropan-2-ona). 2914.39 – – las demás. 2914.40 – cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos.

Derogación de subpartida 2914.21Derogación de subpartida 2914.21Derogación de subpartida 2914.21Derogación de subpartida 2914.21 por bajo volumen por bajo volumen por bajo volumen por bajo volumen de comerciode comerciode comerciode comercio

Page 42: V enmienda sa_

2914.50 – cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. – quinonas: 2914.61 – – antraquinona. 2914.69 – – las demás. 2914.70 – derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 29.1629.1629.1629.16 ácidos monocarboxilicos aciclicos no saturados y ácidos monocarboxilicos ciclicos, sus anhidridos, halogenuros, peroxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. – ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.11 – – ácido acrílico y sus sales. 2916.12 – – ésteres del ácido acrílico. 2916.13 – – ácido metacrílico y sus sales. 2916.14 – – ésteres del ácido metacrílico. 2916.15 – – ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres. 2916.19 – – los demás. 2916.20 – ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

2914.50 – cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas. – quinonas: 2914.61 – – antraquinona. 2914.69 – – las demás. 2914.70 – derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. 29.1629.1629.1629.16 ácidos monocarboxilicos aciclicos no saturados y ácidos monocarboxilicos ciclicos, sus anhidridos, halogenuros, peroxidos y peroxiácidos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados. – ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.11 – – ácido acrílico y sus sales. 2916.12 – – ésteres del ácido acrílico. 2916.13 – – ácido metacrílico y sus sales. 2916.14 – – ésteres del ácido metacrílico. 2916.15 – – ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres. 2916.16 – – Binapacril (ISO) 2916.19 – – los demás. 2916.20 – ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

Creación de nueva subpartida 2916.16 para:Creación de nueva subpartida 2916.16 para:Creación de nueva subpartida 2916.16 para:Creación de nueva subpartida 2916.16 para: Binapacril (ISO)

Page 43: V enmienda sa_

– ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.31 – – ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. 2916.32 – – peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo. 2916.34 – – ácido fenilacético y sus sales. 2916.35 – – ésteres del ácido fenilacético. 2916.36 – – binapacril (iso). 2916.39 – – los demás. 29.29.29.29.31313131 los demás compuestos organo-inorganicos. 29.3229.3229.3229.32 compuestos heterociclicos con heteroatomo(s) de oxigeno exclusivamente. – compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar: 2932.11 – – tetrahidrofurano. 2932.12 – – 2-furaldehído (furfural).

– ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: 2916.31 – – ácido benzoico, sus sales y sus ésteres. 2916.32 – – peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo. 2916.34 – – ácido fenilacético y sus sales. 2916.39 – – los demás. 29.3129.3129.3129.31 los demás compuestos organo-inorganicos. 2931.10 – Tetrametilplomo y tetraetilplomo 2931.20 – compuestos del tributilestaño 2931.90 – los demás. 29.3229.3229.3229.32 compuestos heterociclicos con heteroatomo(s) de oxigeno exclusivamente. – compuestos cuya estructura contenga uno o más ciclos furano (incluso hidrogenado), sin condensar: 2932.11 – – tetrahidrofurano. 2932.12 – – 2-furaldehído (furfural).

Derogación de subpartidas 2916.35 y 2916.36, por Derogación de subpartidas 2916.35 y 2916.36, por Derogación de subpartidas 2916.35 y 2916.36, por Derogación de subpartidas 2916.35 y 2916.36, por bajo volumen de comerciobajo volumen de comerciobajo volumen de comerciobajo volumen de comercio Creación de nuevas subpartidas 2931.10, 2931.20 y Creación de nuevas subpartidas 2931.10, 2931.20 y Creación de nuevas subpartidas 2931.10, 2931.20 y Creación de nuevas subpartidas 2931.10, 2931.20 y 2932.90. para 2932.90. para 2932.90. para 2932.90. para Tetrametilplomo y tetraetilplomo, compuestos del tributilestaño

Page 44: V enmienda sa_

2932.13 – – alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. 2932.19 – – los demás. – lactonas: 2932.21 – – cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas. 2932.29 – – las demás lactonas. – los demás: 2932.91 – – sosafrol. 2932.92 – – 1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932.93 – – piperonal. 2932.94 – – safrol. 2932.95 – – tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros). 2932.99 – – los demás. 29.3729.3729.3729.37 hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por sintesis; sus derivados y analogos estructurales, incluidos los polipeptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. – Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:

2932.13 – – alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico. 2932.19 – – los demás. 2932.20 – lactonas. – los demás. 2932.91 – – sosafrol. 2932.92 – – 1-(1,3-benzodioxol-5-il)propan-2-ona. 2932.93 – – piperonal. 2932.94 – – safrol. 2932.95 – – tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros). 2932.99 – – los demás. 29.3729.3729.3729.37 hormonas, prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, naturales o reproducidos por sintesis; sus derivados y analogos estructurales, incluidos los polipeptidos de cadena modificada, utilizados principalmente como hormonas. – Hormonas polipeptídicas, hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas, sus derivados y análogos estructurales:

Creación y uCreación y uCreación y uCreación y unificación de subpartidas 2932.21 a 29 nificación de subpartidas 2932.21 a 29 nificación de subpartidas 2932.21 a 29 nificación de subpartidas 2932.21 a 29 en 2932.20 para:en 2932.20 para:en 2932.20 para:en 2932.20 para: Lactonas

Page 45: V enmienda sa_

2937.11 – – Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales. 2937.12 – – Insulina y sus sales. 2937.19 – – Los demás. – Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.21 – – Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). 2937.22 – – Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides. 2937.23 – – Estrógenos y progestógenos. 2937.29 – – Los demás. – Hormonas de la catecolamina, sus derivados y análogos estructurales: 2937.31 – – Epinefrina (adrenalina). 2937.39 – – Los demás. 2937.40 – Derivados de los aminoácidos. 2937.50 – Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales. 2937.90 – Los demás. 29.3929.3929.3929.39 alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por sintesis, sus sales, eteres, ésteres y demas derivados.

2937.11 – – Somatotropina, sus derivados y análogos estructurales. 2937.12 – – Insulina y sus sales. 2937.19 – – Los demás. – Hormonas esteroideas, sus derivados y análogos estructurales: 2937.21 – – Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona). 2937.22 – – Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides. 2937.23 – – Estrógenos y progestógenos. 2937.29 – – Los demás. 2937.50 – Prostaglandinas, tromboxanos y leucotrienos, sus derivados y análogos estructurales. 2937.90 – Los demás. 29.3929.3929.3929.39 alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por sintesis, sus sales, eteres, ésteres y demas derivados.

Derogación Derogación Derogación Derogación de subpartidas 2937.31, 39 y 40de subpartidas 2937.31, 39 y 40de subpartidas 2937.31, 39 y 40de subpartidas 2937.31, 39 y 40 “hormonas y derivados de aminoácidos”, por bajo volumen de comercio

Page 46: V enmienda sa_

– alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos: 2939.11 – – concentrado de paja de adormidera ; buprenorfina (dci), codeína, dihidrocodeína (dci), etilmorfina, etorfina (dci), folcodina (dci), heroína, hidrocodona (dci), hidromorfona (dci), morfina, nicomorfina (dci), oxicodona (dci), oximorfona (dci), tebacona (dci) y tebaína; sales de estos productos. 2939.19 – – los demás. 2939.20 – alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos. 2939.30 – cafeína y sus sales. – efedrinas y sus sales: 2939.41 – – efedrina y sus sales. 2939.42 – – seudoefedrina (dci) y sus sales. 2939.43 – – catina (dci) (norpseudoefedrina) y sus sales. 2939.49 – – las demás. – teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: 2939.51 – – fenetilina (dci) y sus sales. 2939.59 – – los demás. – alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 2939.61 – – ergometrina (dci) y sus sales.

– alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos: 2939.11 – – concentrado de paja de adormidera ; buprenorfina (dci), codeína, dihidrocodeína (dci), etilmorfina, etorfina (dci), folcodina (dci), heroína, hidrocodona (dci), hidromorfona (dci), morfina, nicomorfina (dci), oxicodona (dci), oximorfona (dci), tebacona (dci) y tebaína; sales de estos productos. 2939.19 – – los demás. 2939.20 – alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados; sales de estos productos. 2939.30 – cafeína y sus sales. – efedrinas y sus sales: 2939.41 – – efedrina y sus sales. 2939.42 – – seudoefedrina (dci) y sus sales. 2939.43 – – catina (dci) (norpseudoefedrina) y sus sales. 2939.44 – – Norefedrina y sus sales 2939.49 – – las demás. – teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados; sales de estos productos: 2939.51 – – fenetilina (dci) y sus sales. 2939.59 – – los demás. – alcaloides del cornezuelo del centeno y sus derivados; sales de estos productos: 2939.61 – – ergometrina (dci) y sus sales.

Creación de nueva subpartida 2939.44 para:Creación de nueva subpartida 2939.44 para:Creación de nueva subpartida 2939.44 para:Creación de nueva subpartida 2939.44 para: Norefedrina y sus sales

Page 47: V enmienda sa_

2939.62 – – ergotamina (dci) y sus sales. 2939.63 – – ácido lisérgico y sus sales. 2939.69 – – los demás. – los demás: 2939.91 – – cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (dci), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.

2939.62 – – ergotamina (dci) y sus sales. 2939.63 – – ácido lisérgico y sus sales. 2939.69 – – los demás. – los demás: 2939.91 – – cocaína, ecgonina, levometanfetamina, metanfetamina (dci), racemato de metanfetamina; sales, ésteres y demás derivados de estos productos.

30.0230.0230.0230.02 sangre humana; sangre animal preparada para usos terapeuticos, profilacticos o de diagnostico; antisueros (sueros con anticuerpos), demas fracciones de la sangre y productos inmunologicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnologico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.10 – antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico. 3002.20 – vacunas para uso en medicina. 3002.30 – vacunas para uso en veterinaria. 3002.90 – los demás.

CAPÍTULO 30 30.0230.0230.0230.02 sangre humana; sangre animal preparada para usos terapeuticos, profilacticos o de diagnostico; antisueros (sueros con anticuerpos), demas fracciones de la sangre y productos inmunologicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnologico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 3002.10 – antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico. 3002.20 – vacunas para uso en medicina. 3002.30 – vacunas para uso en veterinaria. 3002.90 – los demás.

Expansión de subpartida 3002.20 y 3002.30Expansión de subpartida 3002.20 y 3002.30Expansión de subpartida 3002.20 y 3002.30Expansión de subpartida 3002.20 y 3002.30 paraparaparapara: : : : vacunas para uso en medicina yvacunas para uso en medicina yvacunas para uso en medicina yvacunas para uso en medicina y vacunas para uso en vacunas para uso en vacunas para uso en vacunas para uso en veterinaria.veterinaria.veterinaria.veterinaria. Creación de nuevo párrafo b) de Nota 1 de Capítulo Creación de nuevo párrafo b) de Nota 1 de Capítulo Creación de nuevo párrafo b) de Nota 1 de Capítulo Creación de nuevo párrafo b) de Nota 1 de Capítulo (exclusión):(exclusión):(exclusión):(exclusión): "b) Las preparaciones, tales como comprimidos, gomas de mascar o parches (productos que se administran por vía transdérmica), diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar

Page 48: V enmienda sa_

(partidas 21.06 ó 38.24);” Nueva redacción de la Nota 2 de Capítulo:Nueva redacción de la Nota 2 de Capítulo:Nueva redacción de la Nota 2 de Capítulo:Nueva redacción de la Nota 2 de Capítulo: “2.- En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF).”

32.0132.0132.0132.01 extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, eteres, ésteres y demas derivados. 3201.10 – Extracto de quebracho. 3201.20 – Extracto de mimosa (acacia). 3201.90 – Los demás.

CAPÍTULO 32 32.0132.0132.0132.01 extractos curtientes de origen vegetal; taninos y sus sales, eteres, ésteres y demas derivados. 3201.10 – Extracto de quebracho. 3201.20 – Extracto de mimosa (acacia). 3201.90 – Los demás.

CAPÍTULO 32 Transferencia de 3201.90 a nueva subpartida Transferencia de 3201.90 a nueva subpartida Transferencia de 3201.90 a nueva subpartida Transferencia de 3201.90 a nueva subpartida 2852.90:2852.90:2852.90:2852.90: Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida

CAPÍTULO 35

Transferencia de 3501.90, 3502.90 y 3504.00 a Transferencia de 3501.90, 3502.90 y 3504.00 a Transferencia de 3501.90, 3502.90 y 3504.00 a Transferencia de 3501.90, 3502.90 y 3504.00 a nueva subpartida 2852.90:nueva subpartida 2852.90:nueva subpartida 2852.90:nueva subpartida 2852.90: Compuestos inorgánicos u orgánicos de mercurio, aunque no sean de constitución química definida

37.0237.0237.0237.02 peliculas fotograficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, carton o textiles; peliculas fotograficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar.

CAPÍTULO 37 37.0237.0237.0237.02 peliculas fotograficas en rollo, sensibilizadas, sin impresionar, excepto las de papel, carton o textiles; peliculas fotograficas autorrevelables en rollo, sensibilizadas, sin impresionar.

CAPÍTULO 37

Page 49: V enmienda sa_

3702.10 – para rayos x. – las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: 3702.31 – – para fotografía en colores (policroma). 3702.32 – – las demás, con emulsión de halogenuros de plata. 3702.39 – – las demás. – las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: 3702.41 – – de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma). 3702.42 – – de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores. 3702.43 – – de anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m. 3702.44 – – de anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm. – las demás películas para fotografía en colores (policroma): 3702.51 – – de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m. 3702.52 – – de anchura inferior o igual a 16 mm y longitud superior a 14 m. 3702.53 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

3702.10 – para rayos x. – las demás películas, sin perforar, de anchura inferior o igual a 105 mm: 3702.31 – – para fotografía en colores (policroma). 3702.32 – – las demás, con emulsión de halogenuros de plata. 3702.39 – – las demás. – las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm: 3702.41 – – de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policroma). 3702.42 – – de anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, excepto para fotografía en colores. 3702.43 – – de anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m. 3702.44 – – de anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm. – las demás películas para fotografía en colores (policroma): 3702.52 – – de anchura inferior o igual a 16 mm. 3702.53 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, para diapositivas.

Eliminación Eliminación Eliminación Eliminación de subpartidas 3702.51 y unificación en de subpartidas 3702.51 y unificación en de subpartidas 3702.51 y unificación en de subpartidas 3702.51 y unificación en la subpartida la subpartida la subpartida la subpartida 3702.52 de películas:3702.52 de películas:3702.52 de películas:3702.52 de películas: Para fotografía en colores de anchura inferior o igual a 16 mm

Page 50: V enmienda sa_

3702.54 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas. 3702.55 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. 3702.56 – – de anchura superior a 35 mm. – las demás: 3702.91 – – de anchura inferior o igual a 16 mm. 3702.93 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. 3702.94 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. 3702.95 – – de anchura superior a 35 mm.

3702.54 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m, excepto para diapositivas. 3702.55 – – de anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m. 3702.56 – – de anchura superior a 35 mm. – las demás: 3702.96 – – De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m 3702.97 – – De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 3702.98 – – de anchura superior a 35 mm.

UniUniUniUnificación de subpartidas 3702.91, 93 y 93, en ficación de subpartidas 3702.91, 93 y 93, en ficación de subpartidas 3702.91, 93 y 93, en ficación de subpartidas 3702.91, 93 y 93, en 3702.96 y 97 de películas:3702.96 y 97 de películas:3702.96 y 97 de películas:3702.96 y 97 de películas: De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m; De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m Creación de subpartidas 3702.96 y 3702.97Creación de subpartidas 3702.96 y 3702.97Creación de subpartidas 3702.96 y 3702.97Creación de subpartidas 3702.96 y 3702.97 Renumeración deSubpartida 3702.95 como Renumeración deSubpartida 3702.95 como Renumeración deSubpartida 3702.95 como Renumeración deSubpartida 3702.95 como 3702.983702.983702.983702.98, anchura sup. 35mm

38.0838.0838.0838.08 insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas. 3808.50 – productos mencionados en la nota 1

CAPÍTULO 38 38.0838.0838.0838.08 insecticidas, raticidas y demas antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinacion y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o articulos tales como cintas, mechas y velas, azufradas y papeles matamoscas. 3808.50 – productos mencionados en la nota 1

CAPÍTULO 38 Creación de nuevo párrafo d) de Nota 3:Creación de nuevo párrafo d) de Nota 3:Creación de nuevo párrafo d) de Nota 3:Creación de nuevo párrafo d) de Nota 3: “d)“d)“d)“d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»), los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96.12), acondicionados en envases para la venta al por menor;” Creación de nueva Nota 7:Creación de nueva Nota 7:Creación de nueva Nota 7:Creación de nueva Nota 7:

Page 51: V enmienda sa_

de subpartida de este capítulo – los demás. 3808.91 – – insecticidas. 3808.92 – – fungicidas. 3808.93 – – herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. 3808.94 – – desinfectantes. 3808.99 – – los demás.

de subpartida de este capítulo – los demás. 3808.91 – – insecticidas. 3808.92 – – fungicidas. 3808.93 – – herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. 3808.94 – – desinfectantes. 3808.99 – – los demás.

“7.- En la partida 38.26, el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados.” Nueva redacción de Nota 1 de subpartida:Nueva redacción de Nota 1 de subpartida:Nueva redacción de Nota 1 de subpartida:Nueva redacción de Nota 1 de subpartida: "1.- La subpartida 3808.50 comprende únicamente los productos de la partida 38.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano); dibromuro de etileno (ISO) (1,2-dibromoetano); dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) o sus sales; dinoseb (ISO), sus sales o sus ésteres; fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano (óxido de etileno); paratión (ISO); paratión-metilo (ISO) (metil paratión); pentaclorofenol (ISO), sus sales o sus ésteres; 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales o sus ésteres. La subpartida 3808.50 comprende también las preparaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO), de carbofurano (ISO) y de thiram (ISO).” Expansión de subExpansión de subExpansión de subExpansión de subpartida 3808.50 para:partida 3808.50 para:partida 3808.50 para:partida 3808.50 para: aldrina (ISO); binapacril (ISO); canfecloro (ISO) (toxafeno); captafol (ISO); clordano (ISO); clordimeform (ISO); clorobencilato (ISO); compuestos de mercurio; compuestos de tributilestaño; DDT (ISO) (clofenotano (DCI)); dibromuro de etileno (ISO); dicloruro de etileno

Page 52: V enmienda sa_

38.238.238.238.26 6 6 6 No existía en la IV Enmienda del S.A

38.26 38.26 38.26 38.26 Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso (nueva Nota 7 de Capítulo 38)

(ISO); dieldrina (ISO, DCI); 4,6-dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)); dinoseb (ISO); fluoroacetamida (ISO); fosfamidón (ISO); heptacloro (ISO); hexaclorobenceno (ISO); 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)) (ISO, DCI); metamidofos (ISO); monocrotofós (ISO); oxirano; paratión (ISO); paratión-metilo (ISO); pentaclorofenol (ISO); 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético). Preparaciones en polvo de mezcla de benomilo (ISO), carbofurano (ISO) y thiram (ISO). (nueva Nota 1 de subpartida) Transferencia desde 3824.90 a subpartida 2852.90 Transferencia desde 3824.90 a subpartida 2852.90 Transferencia desde 3824.90 a subpartida 2852.90 Transferencia desde 3824.90 a subpartida 2852.90 de:de:de:de: Compuestos de mercurio, aún de constitución química no definida Creación de nueva subpartida 38.26.00 para:Creación de nueva subpartida 38.26.00 para:Creación de nueva subpartida 38.26.00 para:Creación de nueva subpartida 38.26.00 para: Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70 % en peso (nueva Nota 7 de Capítulo 38)

CAPÍTULO 39

CAPÍTULO 39 Expansión de subpartida 390Expansión de subpartida 390Expansión de subpartida 390Expansión de subpartida 3902.10 para incluir 2.10 para incluir 2.10 para incluir 2.10 para incluir productos de la 3907.20:productos de la 3907.20:productos de la 3907.20:productos de la 3907.20: Poliéteres Expansión de subpartida 39Expansión de subpartida 39Expansión de subpartida 39Expansión de subpartida 3902.10 para incluir 02.10 para incluir 02.10 para incluir 02.10 para incluir productos de la 3913.90productos de la 3913.90productos de la 3913.90productos de la 3913.90:::: Polímeros naturales, excepto ácido algínico, sus sales y ésteres Transferencia de subpartida 3926.20 a nueva partida Transferencia de subpartida 3926.20 a nueva partida Transferencia de subpartida 3926.20 a nueva partida Transferencia de subpartida 3926.20 a nueva partida 96.19 de:96.19 de:96.19 de:96.19 de: Compresas y tampones higiénicos, pañales parabebés y artículos similares, de cualquier materia

Page 53: V enmienda sa_

41.0141.0141.0141.01 cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el bufalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 4101.20 – cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. 4101.50 – cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg. 4101.90 – los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas.

CAPÍTULO 41 41.0141.0141.0141.01 cueros y pieles en bruto, de bovino (incluido el bufalo) o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos. 4101.20 – cueros y pieles enteros, una sola pieza, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo. 4101.50 – cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg. 4101.90 – los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas. Cueros y pieles enteros, una sola pieza, de un peso

unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10

kg para los salados secos ya 16 kg para los frescos,

salados en húmedo o conservados de otro modo

CAPÍTULO 41 Nueva redacción a subpartida 4101.20 para:Nueva redacción a subpartida 4101.20 para:Nueva redacción a subpartida 4101.20 para:Nueva redacción a subpartida 4101.20 para: Cueros y pieles enteros, sin dividir

42.0242.0242.0242.02 baules, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, camaras fotograficas o cinematograficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para articulos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebreria y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plastico, materia textil, fibra vulcanizada o carton, o recubiertos totalmente o en

CAPÍTULO 42 42.0242.0242.0242.02 baules, maletas (valijas), maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios, fundas y estuches para gafas (anteojos), binoculares, camaras fotograficas o cinematograficas, instrumentos musicales o armas y continentes similares; sacos de viaje, bolsas (sacos) aislantes para alimentos y bebidas, bolsas de aseo, mochilas, bolsos de mano (carteras), bolsas para la compra, billeteras, portamonedas, portamapas, petacas, pitilleras y bolsas para tabaco, bolsas para herramientas y para articulos de deporte, estuches para frascos y botellas, estuches para joyas, polveras, estuches para orfebreria y continentes similares, de cuero natural o regenerado, hojas de plastico, materia textil, fibra vulcanizada o carton, o recubiertos totalmente o en

Creación de nueva Nota 1:Creación de nueva Nota 1:Creación de nueva Nota 1:Creación de nueva Nota 1: "1.- En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.“

Page 54: V enmienda sa_

su mayor parte con esas materias o papel. – baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: 4202.11 – – con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado o de cuero charolado. 4202.12 – – con la superficie exterior de plástico o materia textil. 4202.19 – – los demás. – bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.21 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.22 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 4202.29 – – los demás. – artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): 4202.31 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.32 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 4202.39 – – los demás. – los demás: 4202.91 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado. 4202.92 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.

su mayor parte con esas materias o papel. – baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares: 4202.11 – – con la superficie exterior de cuero natural, de cuero regenerado 4202.12 – – con la superficie exterior de plástico o materia textil. 4202.19 – – los demás. – bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas: 4202.21 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado 4202.22 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 4202.29 – – los demás. – artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): 4202.31 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado 4202.32 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil. 4202.39 – – los demás. – los demás: 4202.91 – – con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado 4202.92 – – con la superficie exterior de hojas de plástico o de materia textil.

Nueva redacción de subpartidas 4202.11 a 91:Nueva redacción de subpartidas 4202.11 a 91:Nueva redacción de subpartidas 4202.11 a 91:Nueva redacción de subpartidas 4202.11 a 91: de cuero natural o cuero regenerado (se elimina cuero charolado)

Page 55: V enmienda sa_

4202.99 – – los demás.

4202.99 – – los demás.

44.0144.0144.0144.01 leña; madera en plaquitas o particulas; aserrin, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. 4401.10 – leña. – madera en plaquitas o en partículas: 4401.21 – – de coníferas. 4401.22 – – distinta de la de coníferas. 4401.30 – aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares.

CAPÍTULO 44 44.0144.0144.0144.01 leña; madera en plaquitas o particulas; aserrin, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. 4401.10 – leña. – madera en plaquitas o en partículas: 4401.21 – – de coníferas. 4401.22 – – distinta de la de coníferas. 4401.30 – aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares. 4401.31 – – pellets de madera 4401.39 – – los demás

CAPÍTULO 44 Creación de nCreación de nCreación de nCreación de nueva Nota 1:ueva Nota 1:ueva Nota 1:ueva Nota 1: “1.- En la subpartida 4401.31, se entiende por «pellets» de madera los subproductos, tales como virutas, aserrín o plaquitas, obtenidos a partir del proceso mecánico de industrialización de la madera, de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera, aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Estos «pellets» son cilíndricos, con un diámetro inferior o igual a 25mm y una longitud inferior o igual a 100mm.” Creación de nueva subpartida 4401.31 para:Creación de nueva subpartida 4401.31 para:Creación de nueva subpartida 4401.31 para:Creación de nueva subpartida 4401.31 para: «Pellets» de madera (nueva Nota 1 de subpartida)

CAPÍTULO 47

CAPÍTULO 47 Nueva redacción de Subpartida 4706.93:Nueva redacción de Subpartida 4706.93:Nueva redacción de Subpartida 4706.93:Nueva redacción de Subpartida 4706.93: Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico

48.0848.0848.0848.08 papel y carton corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (“crepes”), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03. 4808.10 – papel y cartón corrugados, incluso perforados. 4808.20 – papel kraft para sacos (bolsas),

CAPÍTULO 48 48.0848.0848.0848.08 papel y carton corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados (“crepes”), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03. 4808.10 – papel y cartón corrugados, incluso perforados.

Page 56: V enmienda sa_

rizado (“crepé”) o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. 4808.30 – los demás papeles kraft, rizados (“crepé”) o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados. 4808.90 – los demás.

48.1448.1448.1448.14 papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras. 4814.10 – papel granito (“ingrain”). 4814.20 – papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. 4814.90 – los demás.

4808.40 – Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado. 4808.90 – los demás. 48.1448.1448.1448.14 papel para decorar y revestimientos similares de paredes; papel para vidrieras. 4814.20 – papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo. 4814.90 – los demás.

Unificación en subpartida 4808.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 4808.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 4808.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 4808.40 desde subpartidas 4808.20 y 30 de:4808.20 y 30 de:4808.20 y 30 de:4808.20 y 30 de: Papel Kraft rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado Derogación de subpartida 4814.10Derogación de subpartida 4814.10Derogación de subpartida 4814.10Derogación de subpartida 4814.10 “papel granito”, por bajo volumen de comercio Creación de párrafos p) y q) de Nota 2 Creación de párrafos p) y q) de Nota 2 Creación de párrafos p) y q) de Nota 2 Creación de párrafos p) y q) de Nota 2 (exclusiones):(exclusiones):(exclusiones):(exclusiones): p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos); q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés). SECCIÓN XI.SECCIÓN XI.SECCIÓN XI.SECCIÓN XI. Nueva redacción del párrafo u) de la Nota 1 de Nueva redacción del párrafo u) de la Nota 1 de Nueva redacción del párrafo u) de la Nota 1 de Nueva redacción del párrafo u) de la Nota 1 de Sección:Sección:Sección:Sección: "u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas, juegos o surtidos de viaje para

Page 57: V enmienda sa_

costura, cierres de cremallera (cierres relámpago), cintas entintadas para máquinas de escribir, compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés);” Nuevo párrafo c) de Nota 7 de Sección:Nuevo párrafo c) de Nota 7 de Sección:Nuevo párrafo c) de Nota 7 de Sección:Nuevo párrafo c) de Nota 7 de Sección: "c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado, con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descritos en los demás apartados de esta Nota; sin embargo, no se considera confeccionada la materia textil en piezas cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado;”

CAPÍTULO 56

Nuevo párrafo f) de Nota 1 de Capítulo:Nuevo párrafo f) de Nota 1 de Capítulo:Nuevo párrafo f) de Nota 1 de Capítulo:Nuevo párrafo f) de Nota 1 de Capítulo: f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19."

58.58.58.58.01010101 terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06 . 5801.10 – de lana o de pelo fino. – de algodón: 5801.21 – – terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.22 – – terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.23 – – los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.24 – – terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados).

CAPÍTULO 58 58.0158.0158.0158.01 terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 o 58.06 . 5801.10 – de lana o de pelo fino. – de algodón: 5801.21 – – terciopelo y felpa por trama, sin cortar. 5801.22 – – terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.23 – – los demás terciopelos y felpas por trama.

CAPÍTULO 58 Unificación en subpartida 5801.27 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.27 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.27 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.27 desde subpartidas 5801.24 y 25 de:5801.24 y 25 de:5801.24 y 25 de:5801.24 y 25 de: Terciopelo y felpa por urdimbre (de algodón)

Page 58: V enmienda sa_

5801.25 – – terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 5801.26 – – tejidos de chenilla. – de fibras sintéticas o artificiales: 5801.31 – – terciopelo y felpa por trama sin cortar. 5801.32 – – terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.33 – – los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.34 – – terciopelo y felpa por urdimbre, sin cortar (rizados). 5801.35 – – terciopelo y felpa por urdimbre, cortados. 5801.36 – – tejidos de chenilla. 5801.90 – de las demás materias textiles.

5801.26 – – tejidos de chenilla. 5801.27 – – Terciopelo y felpa por urdimbre (de algodón) – de fibras sintéticas o artificiales: 5801.31 – – terciopelo y felpa por trama sin cortar. 5801.32 – – terciopelo y felpa por trama, cortados, rayados (pana rayada, “corduroy”). 5801.33 – – los demás terciopelos y felpas por trama. 5801.36 – – tejidos de chenilla. 5801.37 – – Terciopelo y felpa por urdimbre (de fibras sintéticas y artificiales) 5801.90 – de las demás materias textiles.

Unificación en subpartida 5801.37 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.37 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.37 desde subpartidas Unificación en subpartida 5801.37 desde subpartidas 5801.34 y 35 de:5801.34 y 35 de:5801.34 y 35 de:5801.34 y 35 de: Terciopelo y felpa por urdimbre (de fibras sintéticas y artificiales)

CAPÍTULO 61

Supresión en el párrafo a) de la Nota 6 de Capítulo:Supresión en el párrafo a) de la Nota 6 de Capítulo:Supresión en el párrafo a) de la Nota 6 de Capítulo:Supresión en el párrafo a) de la Nota 6 de Capítulo: “comprende también los pañales” TransfereTransfereTransfereTransferencia de subpartidas 6108.21 a 29, 6111.20 a ncia de subpartidas 6108.21 a 29, 6111.20 a ncia de subpartidas 6108.21 a 29, 6111.20 a ncia de subpartidas 6108.21 a 29, 6111.20 a 90 y 6113.00, a nueva partida 96.19 de:90 y 6113.00, a nueva partida 96.19 de:90 y 6113.00, a nueva partida 96.19 de:90 y 6113.00, a nueva partida 96.19 de: Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

Page 59: V enmienda sa_

CAPÍTULO 62

Supresión en el párrafo a) de la Nota 4 de CapítuloSupresión en el párrafo a) de la Nota 4 de CapítuloSupresión en el párrafo a) de la Nota 4 de CapítuloSupresión en el párrafo a) de la Nota 4 de Capítulo: “comprende también los pañales” Transferencia de subpartidas 6208.91 a 99, 6209.20 Transferencia de subpartidas 6208.91 a 99, 6209.20 Transferencia de subpartidas 6208.91 a 99, 6209.20 Transferencia de subpartidas 6208.91 a 99, 6209.20 a 90 y 6210.50, a nueva partida 96.19 de:a 90 y 6210.50, a nueva partida 96.19 de:a 90 y 6210.50, a nueva partida 96.19 de:a 90 y 6210.50, a nueva partida 96.19 de: Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia Derogación de subpartida 6211.41 “prendas lana”, por bajo volumen de comercio

63.06 63.06 63.06 63.06 toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehiculos terrestres; articulos de acampar. – Toldos de cualquier clase: 6306.12 – – De fibras sintéticas. 6306.19 – – De las demás materias textiles. – Tiendas (carpas): 6306.22 – – De fibras sintéticas. 6306.29 – – De las demás materias textiles. 6306.30 – Velas. 6306.40 – Colchones neumáticos. – Los demás: 6306.91 – – De algodón. 6306.99 – – De las demás materias textiles.

CAPÍTULO 63 63.06 63.06 63.06 63.06 toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehiculos terrestres; articulos de acampar. – Toldos de cualquier clase: 6306.12 – – De fibras sintéticas. 6306.19 – – De las demás materias textiles. – Tiendas (carpas): 6306.22 – – De fibras sintéticas. 6306.29 – – De las demás materias textiles. 6306.30 – Velas. 6306.40 – Colchones neumáticos. 6306.90 – Los demás.

Unificación en subpartida 6306.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6306.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6306.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6306.90 desde subpartidas 6306.91 y6306.91 y6306.91 y6306.91 y 99 de:99 de:99 de:99 de: Artículos de acampar (de algodón), por bajo volumen de comercio

Page 60: V enmienda sa_

64.06 64.06 64.06 64.06 partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y articulos similares, amovibles; polainas y articulos similares, y sus partes. 6406.10 – partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras. 6406.20 – suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico. – los demás: 6406.91 – – de madera. 6406.99 – – de las demás materias.

CAPÍTULO 64 64.06 64.06 64.06 64.06 partes de calzado (incluidas las partes superiores fijadas a las palmillas distintas de la suela); plantillas, taloneras y articulos similares, amovibles; polainas y articulos similares, y sus partes. 6406.10 – partes superiores de calzado y sus partes, excepto los contrafuertes y punteras duras. 6406.20 – suelas y tacones (tacos), de caucho o plástico. 6406.90 – los demás:

CAPÍTULO 64

Unificación en subpartida 6406.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6406.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6406.90 desde subpartidas Unificación en subpartida 6406.90 desde subpartidas 6406.91 y 99 de:6406.91 y 99 de:6406.91 y 99 de:6406.91 y 99 de: Partes de calzado (de madera) , por bajo volumen de comercio

65.0565.0565.0565.05 sombreros y demas tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas. 6505.10 – Redecillas para el cabello. 6505.90 – Los demás.

CAPÍTULO 65 6505.006505.006505.006505.00 sombreros y demas tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Unificación en subpartida 6505.00 desde subpartidas Unificación en subpartida 6505.00 desde subpartidas Unificación en subpartida 6505.00 desde subpartidas Unificación en subpartida 6505.00 desde subpartidas 6505.10 y 90 de6505.10 y 90 de6505.10 y 90 de6505.10 y 90 de:::: Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

66668.118.118.118.11 manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. 6811.40 – Que contengan amianto (asbesto). – Que no contengan amianto (asbesto): 6811.81 – – Placas onduladas.

CAPÍTULO 68 68.1168.1168.1168.11 manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares. 6811.40 – Que contengan amianto (asbesto). – Que no contengan amianto (asbesto): 6811.81 – – Placas onduladas.

Page 61: V enmienda sa_

6811.82 – – Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. 6811.83 – – Tubos, fundas y accesorios de tubería. 6811.89 – – Las demás manufacturas.

6811.82 – – Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares. 6811.89 – – Las demás manufacturas.

UnUnUnUnificación en subpartida 6811.89 desde subpartidas ificación en subpartida 6811.89 desde subpartidas ificación en subpartida 6811.89 desde subpartidas ificación en subpartida 6811.89 desde subpartidas 6811.83 y 89 de:6811.83 y 89 de:6811.83 y 89 de:6811.83 y 89 de: Tubos, fundas y accesorios de tubería (de amianto)

73.1973.1973.1973.19 agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y articulos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demas alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. 7319.20 – Alfileres de gancho (imperdibles). 7319.30 – Los demás alfileres. 7319.90 – Los demás.

CAPÍTULO 73 73.1973.1973.1973.19 agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y articulos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demas alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte. 7319.40 – Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres 7319.90 – Los demás.

CAPÍTULO 73 Unificación en subpartida 7319.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 7319.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 7319.40 desde subpartidas Unificación en subpartida 7319.40 desde subpartidas 7319.20 y 30 de:7319.20 y 30 de:7319.20 y 30 de:7319.20 y 30 de: Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres

74.18 74.18 74.18 74.18 articulos de uso domestico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y articulos similares para fregar, lustrar o usos analogos, de cobre. – Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 7418.11 – – Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

CAPÍTULO 74 74.18 74.18 74.18 74.18 articulos de uso domestico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y articulos similares para fregar, lustrar o usos analogos, de cobre. 7418.10 – Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

CAPÍTULO 74 UnifUnifUnifUnificación en subpartida 7418.10 desde subpartidas icación en subpartida 7418.10 desde subpartidas icación en subpartida 7418.10 desde subpartidas icación en subpartida 7418.10 desde subpartidas 7418.11 y 19 de:7418.11 y 19 de:7418.11 y 19 de:7418.11 y 19 de: Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

Page 62: V enmienda sa_

7418.19 – – Los demás. 7418.20 – Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

7418.20 – Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

76.1576.1576.1576.15 articulos de uso domestico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y articulos similares para fregar, lustrar o usos analogos, de aluminio. – Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos: 7615.11 – – Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. 7615.19 – – Los demás. 7615.20 – Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

CAPÍTULO 76 76.1576.1576.1576.15 articulos de uso domestico, higiene o tocador y sus partes, de aluminio; esponjas, estropajos, guantes y articulos similares para fregar, lustrar o usos analogos, de aluminio. 7615.10 – Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. 7615.20 – Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

CAPÍTULO 76 Unificación en subpartida 7615.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 7615.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 7615.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 7615.10 desde subpartidas 7615.11 y 19 de:7615.11 y 19 de:7615.11 y 19 de:7615.11 y 19 de: Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos

82.01 82.01 82.01 82.01 layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demas herramientas de mano, agricolas, horticolas o forestales. 8201.10 – layas y palas. 8201.20 – horcas de labranza. 8201.30 – azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. 8201.40 – hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

CAPÍTULO 82 82.01 82.01 82.01 82.01 layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demas herramientas de mano, agricolas, horticolas o forestales. 8201.10 – layas y palas. 8201.30 – azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas. 8201.40 – hachas, hocinos y herramientas similares con filo.

CAPÍTULO 82

DerogacióDerogacióDerogacióDerogación de subpartida 8201.20 “horcas de n de subpartida 8201.20 “horcas de n de subpartida 8201.20 “horcas de n de subpartida 8201.20 “horcas de labranza”labranza”labranza”labranza”, por bajo volumen de comercio

Page 63: V enmienda sa_

8201.50 – tijeras de podar (incluidas las de cortar aves) para usar con una sola mano. 8201.60 – cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos. 8201.90 – las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

82.05 82.05 82.05 82.05 herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lamparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de maquinas herramienta; yunques; fraguas portatiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. 8205.10 – Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas). 8205.20 – Martillos y mazas. 8205.30 – Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera. 8205.40 – Destornilladores. – Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): 8205.51 – – De uso doméstico. 8205.59 – – Las demás. 8205.60 – Lámparas de soldar y similares. 8205.70 – Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.

8201.50 – tijeras de podar (incluidas las de cortar aves) para usar con una sola mano. 8201.60 – cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos. 8201.90 – las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales. 82.05 82.05 82.05 82.05 herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lamparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de maquinas herramienta; yunques; fraguas portatiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. 8205.10 – Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas). 8205.20 – Martillos y mazas. 8205.30 – Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera. 8205.40 – Destornilladores. – Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero): 8205.51 – – De uso doméstico. 8205.59 – – Las demás. 8205.60 – Lámparas de soldar y similares. 8205.70 – Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares.

Page 64: V enmienda sa_

8205.80 – Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor. 8205.90 – Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

8205.90 – Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.

Derogación de subpartida 8205.80 “yunques;Derogación de subpartida 8205.80 “yunques;Derogación de subpartida 8205.80 “yunques;Derogación de subpartida 8205.80 “yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor”, por bajo volumen de comercio

84.52 84.52 84.52 84.52 maquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para maquinas de coser; agujas para maquinas de coser. 8452.10 – Máquinas de coser, domésticas. – Las demás máquinas de coser: 8452.21 – – Unidades automáticas. 8452.29 – – Las demás. 8452.30 – Agujas para máquinas de coser. 8452.40 – Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes. 8452.90 – Las demás partes para máquinas de coser.

84.56 84.56 84.56 84.56 maquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante laser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosion, procesos electroquimicos, haces de electrones, haces ionicos o chorro de plasma. 8456.10 – Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.

CAPÍTULO 84 84.52 84.52 84.52 84.52 maquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para maquinas de coser; agujas para maquinas de coser. 8452.10 – Máquinas de coser, domésticas. – Las demás máquinas de coser: 8452.21 – – Unidades automáticas. 8452.29 – – Las demás. 8452.30 – Agujas para máquinas de coser. 8452.90 – Las demás partes para máquinas de coser. 84.56 84.56 84.56 84.56 maquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante laser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosion, procesos electroquimicos, haces de electrones, haces ionicos o chorro de plasma, maquinas para cortar chorro de agua. 8456.10 – Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones.

CAPÍTULO 84 Nuevos párrafos en Nota 2 de Capítulo, no se Nuevos párrafos en Nota 2 de Capítulo, no se Nuevos párrafos en Nota 2 de Capítulo, no se Nuevos párrafos en Nota 2 de Capítulo, no se clasifican en la partida 84.24:clasifican en la partida 84.24:clasifican en la partida 84.24:clasifican en la partida 84.24: a) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.43); b) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84.56).” Nota 5 Nota 5 Nota 5 Nota 5 D) 2°), se incluye la emisión:D) 2°), se incluye la emisión:D) 2°), se incluye la emisión:D) 2°), se incluye la emisión: “para emisión y transmisión” Derogación de subpartida 8452.40Derogación de subpartida 8452.40Derogación de subpartida 8452.40Derogación de subpartida 8452.40 “Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes”, por bajo volumen de comercio Expansión de partida 84.56 para incluiExpansión de partida 84.56 para incluiExpansión de partida 84.56 para incluiExpansión de partida 84.56 para incluir:r:r:r: Máquinas para cortar por chorro de agua

Page 65: V enmienda sa_

8456.20 – Que operen por ultrasonido. 8456.30 – Que operen por electroerosión. 8456.90 – Las demás

84.7984.7984.7984.79 maquinas y aparatos mecanicos con funcion propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capitulo. 8479.10 – Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos. 8479.20 – Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8479.30 – Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho. 8479.40 – Máquinas de cordelería o cablería. 8479.50 – Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 8479.60 – Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. – Las demás máquinas y aparatos: 8479.81 – – Para el tratamiento del metal,

8456.20 – Que operen por ultrasonido. 8456.30 – Que operen por electroerosión. 8456.90 – Las demás 84.7984.7984.7984.79 maquinas y aparatos mecanicos con funcion propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este capitulo. 8479.10 – Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos. 8479.20 – Máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. 8479.30 – Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para trabajar madera o corcho. 8479.40 – Máquinas de cordelería o cablería. 8479.50 – Robotes industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte. 8479.60 – Aparatos de evaporación para refrigerar el aire. – Pasarelas de embarques para pasajeros: 8479.71 – – del tipo de los utilizados en el

aeropuerto 8479.79 – – Los demás. – Las demás máquinas y aparatos: 8479.81 – – Para el tratamiento del metal,

Creación de nuevas subpartidas 8479.71 y 79 para:Creación de nuevas subpartidas 8479.71 y 79 para:Creación de nuevas subpartidas 8479.71 y 79 para:Creación de nuevas subpartidas 8479.71 y 79 para: Pasarelas de embarque para pasajeros

Page 66: V enmienda sa_

incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos. 8479.82 – – Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar. 8479.89 – – Los demás. 8479.90 – Partes.

incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos. 8479.82 – – Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar. 8479.89 – – Los demás. 8479.90 – Partes.

85.07 85.07 85.07 85.07 acumuladores electricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10 – de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón). 8507.20 – los demás acumuladores de plomo. 8507.30 – de níquel-cadmio. 8507.40 – de níquel-hierro. 8507.80 – los demás acumuladores. 8507.90 – partes.

85.2385.2385.2385.23 discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37. – Soportes magnéticos:

CAPÍTULO 85 85.07 85.07 85.07 85.07 acumuladores electricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares. 8507.10 – de plomo, de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón). 8507.30 – de níquel-cadmio. 8507.40 – de níquel-hierro. 8507.50 – de iones de litio 8507.60 – De níquel-hidruro metálico 8507.80 – los demás acumuladores. 8507.90 – partes. 85.2385.2385.2385.23 discos, cintas, dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores, tarjetas inteligentes (“smart cards”) y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados o no, incluso las matrices y moldes galvánicos para fabricación de discos, excepto los productos del capítulo 37. – Soportes magnéticos:

CAPÍTULO 85

Creación de nuevas subpartidas 8507.50 y 60 Creación de nuevas subpartidas 8507.50 y 60 Creación de nuevas subpartidas 8507.50 y 60 Creación de nuevas subpartidas 8507.50 y 60 separando pilas y baterías:separando pilas y baterías:separando pilas y baterías:separando pilas y baterías: De níquel-hidruro metálico y de iones de litio En la partida 85.17, se incluye la emisión: “de emisión, transmisión”

Page 67: V enmienda sa_

8523.21 – – Tarjetas con banda magnética incorporada. 8523.29 – – Los demás 8523.40 – Soportes ópticos. – Soportes semiconductores: 8523.51 – – Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores. 8523.52 – – Tarjetas inteligentes (“smart cards”). 8523.59 – – Los demás. 8523.80 – – Los demás.

85.4085.4085.4085.40 lamparas, tubos y valvulas electronicos, de catodo caliente, catodo frio o fotocatodo (por ejemplo: lamparas, tubos y valvulas, de vacio, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catodicos, tubos y valvulas para camaras de television), excepto los de la partida 85.39. – tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores: 8540.11 – – en colores. 8540.12 – – en blanco y negro o demás monocromos. 8540.20 – tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

8523.21 – – Tarjetas con banda magnética incorporada. 8523.29 – – Los demás – Soportes ópticos. 8523.41 – – Sin grabar 8523.49 – – Los demás – Soportes semiconductores: 8523.51 – – Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores. 8523.52 – – Tarjetas inteligentes (“smart cards”). 8523.59 – – Los demás. 8523.80 – – Los demás. 85.4085.4085.4085.40 lamparas, tubos y valvulas electronicos, de catodo caliente, catodo frio o fotocatodo (por ejemplo: lamparas, tubos y valvulas, de vacio, de vapor o gas, tubos rectificadores de vapor de mercurio, tubos catodicos, tubos y valvulas para camaras de television), excepto los de la partida 85.39. – tubos catódicos para aparatos receptores de televisión, incluso para videomonitores: 8540.11 – – en colores. 8540.12 – – en blanco y negro o demás monocromos. 8540.20 – tubos para cámaras de televisión; tubos convertidores o intensificadores de imagen; los demás tubos de fotocátodo.

Subdivisión de subpartida 8523.40 para:Subdivisión de subpartida 8523.40 para:Subdivisión de subpartida 8523.40 para:Subdivisión de subpartida 8523.40 para: Soportes ópticos, sin grabar

Page 68: V enmienda sa_

8540.40 – tubos para visualizar datos gráficos, en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.4 mm. 8540.50 – tubos para visualizar datos/gráficos en blanco y negro o demás monocromos. 8540.60 – los demás tubos catódicos. – tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: 8540.71 – – magnetrones. 8540.72 – – klistrones. 8540.79 – – los demás. – las demás lámparas, tubos y válvulas: 8540.81 – – tubos receptores o amplificadores. 8540.89 – – los demás. – partes: 8540.91 – – de tubos catódicos. 8540.99 – – las demás.

8540.40 – Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4mm 8540.60 – los demás tubos catódicos. – tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones, klistrones, tubos de ondas progresivas, carcinotrones), excepto los controlados por rejilla: 8540.71 – – magnetrones. 8540.79 – – los demás. – las demás lámparas, tubos y válvulas: 8540.81 – – tubos receptores o amplificadores. 8540.89 – – los demás. – partes: 8540.91 – – de tubos catódicos. 8540.99 – – las demás.

Unificación de subpartidas 8540.40 a 50 a Unificación de subpartidas 8540.40 a 50 a Unificación de subpartidas 8540.40 a 50 a Unificación de subpartidas 8540.40 a 50 a subpartida 8540.40 de:subpartida 8540.40 de:subpartida 8540.40 de:subpartida 8540.40 de: Tubos para visualizar datos gráficos monocromos; tubos para visualizar datos gráficos en colores, con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0,4mm Derogación de subpartida 8540.72Derogación de subpartida 8540.72Derogación de subpartida 8540.72Derogación de subpartida 8540.72 “Klistrones”, por bajo volumen de comercio

87.1487.1487.1487.14 partes y accesorios de vehiculos de las partidas 87.11 a 87.13. – De motocicletas (incluidos los ciclomotores): 8714.11 – – Sillines (asientos).

CAPÍTULO 87 87.1487.1487.1487.14 partes y accesorios de vehiculos de las partidas 87.11 a 87.13. 8714.10 – De motocicletas (incluidos los ciclomotores)

Unificación en subpartida 8714.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 8714.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 8714.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 8714.10 desde subpartidas 8714.11 y 19 de:8714.11 y 19 de:8714.11 y 19 de:8714.11 y 19 de: Partes para motocicletas, por bajo volumen de comercio

Page 69: V enmienda sa_

8714.19 – – Los demás. 8714.20 – De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas. – Los demás: 8714.91 – – Cuadros y horquillas, y sus partes. 8714.92 – – Ruedas llantas y radios. 8714.93 – – Bujes sin freno y piñones libres. 8714.94 – – Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes. 8714.95 – – Sillines (asientos). 8714.96 – – Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. 8714.99 – – Los demás.

8714.20 – De sillones de ruedas y demás vehículos para personas discapacitadas. – Los demás: 8714.91 – – Cuadros y horquillas, y sus partes. 8714.92 – – Ruedas llantas y radios. 8714.93 – – Bujes sin freno y piñones libres. 8714.94 – – Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes. 8714.95 – – Sillines (asientos). 8714.96 – – Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes. 8714.99 – – Los demás.

90.07 90.07 90.07 90.07 camaras y proyectores cinematograficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado. – cámaras: 9007.11 – – para película cinematográfica (filme) de anchura inferior a 16 mm o para la doble-8 mm. 9007.19 – – las demás. 9007.20 – proyectores. – partes y accesorios: 9007.91 – – de cámaras. 9007.92 – – de proyectores.

CAPÍTULO 90 90.07 90.07 90.07 90.07 camaras y proyectores cinematograficos, incluso con grabador o reproductor de sonido incorporado. 9007.10 – Cámaras cinematográficas. 9007.20 – proyectores. – partes y accesorios: 9007.91 – – de cámaras. 9007.92 – – de proyectores.

CAPÍTULO 90 Unificación en subpartida 9007.Unificación en subpartida 9007.Unificación en subpartida 9007.Unificación en subpartida 9007.10 desde subpartidas 10 desde subpartidas 10 desde subpartidas 10 desde subpartidas 9007.11 y 19 de:9007.11 y 19 de:9007.11 y 19 de:9007.11 y 19 de: Cámaras cinematográficas

Page 70: V enmienda sa_

90.0890.0890.0890.08 proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotograficas. 9008.10 – Proyectores de diapositivas. 9008.20 – Lectores de microfilmes, microfichas u otros microformatos, incluso copiadores. 9008.30 – Los demás proyectores de imagen fija. 9008.40 – Ampliadoras o reductoras, fotográficas. 9008.90 – Partes y accesorios.

90.0890.0890.0890.08 proyectores de imagen fija; ampliadoras o reductoras, fotograficas. 9008.50 – Proyectores, ampliadoras o reductoras 9008.90 – Partes y accesorios.

Unificación en subpartida 9008.50 desde subpartidas Unificación en subpartida 9008.50 desde subpartidas Unificación en subpartida 9008.50 desde subpartidas Unificación en subpartida 9008.50 desde subpartidas 9008.10 a 40 de:9008.10 a 40 de:9008.10 a 40 de:9008.10 a 40 de: Proyectores, ampliadoras o reductoras

91.0991.0991.0991.09 los demas mecanismos de relojeria completos y montados. – Eléctricos: 9109.11 – – De despertadores. 9109.19 – – Los demás. 9109.90 – Los demás.

91.1491.1491.1491.14 las demas partes de aparatos de relojeria. 9114.10 – muelles (resortes), incluidas las espirales. 9114.20 – piedras. 9114.30 – esferas o cuadrantes.

CAPÍTULO 91 91.0991.0991.0991.09 los demas mecanismos de relojeria completos y montados. 9109.10 – acondicionamiento eléctrico 9109.90 – Los demás. 91.1491.1491.1491.14 las demas partes de aparatos de relojeria. 9114.10 – muelles (resortes), incluidas las espirales. 9114.30 – esferas o cuadrantes.

CAPÍTULO 91 Unificación en subpartida 9109.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9109.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9109.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9109.10 desde subpartidas 9009.11 y 19 de:9009.11 y 19 de:9009.11 y 19 de:9009.11 y 19 de: mecanismos de relojería completos y montados, eléctricos Derogación de subpartida 9114.20Derogación de subpartida 9114.20Derogación de subpartida 9114.20Derogación de subpartida 9114.20 “Piedras (partes de relojes)”, bajo volumen de comercio

Page 71: V enmienda sa_

9114.40 – platinas y puentes. 9114.90 – las demás.

9114.40 – platinas y puentes. 9114.90 – las demás.

92.0592.0592.0592.05 los demas instrumentos musicales de viento (por ejemplo: clarinetes, trompetas, gaitas). 9205.10 – instrumentos llamados “metales” 9205.90 – los demás

CAPÍTULO 92 92.0592.0592.0592.05 Instrumentos musicales de vientoInstrumentos musicales de vientoInstrumentos musicales de vientoInstrumentos musicales de viento (por (por (por (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillosorquestriones y los organillosorquestriones y los organillosorquestriones y los organillos 9205.10 – instrumentos llamados “metales” 9205.90 – los demás

CAPÍTULO 92

Nueva redacción de partida 92.0Nueva redacción de partida 92.0Nueva redacción de partida 92.0Nueva redacción de partida 92.05:5:5:5: Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos

93.0193.0193.0193.01 armas de guerra, excepto los revolveres, pistolas y armas blancas. – Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros): 9301.11 – Autopropulsadas. 9301.19 – Las demás. 9301.20 – Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.90 – Las demás.

93.0593.0593.0593.05 partes y accesorios de los articulos de las partidas 93.01 a 93.04. 9305.10 – De revólveres o pistolas. – De armas largas de la partida 93.03: 9305.21 – – Cañones de ánima lisa.

CAPÍTULO 93 93.0193.0193.0193.01 armas de guerra, excepto los revolveres, pistolas y armas blancas. 9301.10 – Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) 9301.20 – Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares. 9301.90 – Las demás. 93.0593.0593.0593.05 partes y accesorios de los articulos de las partidas 93.01 a 93.04. 9305.10 – De revólveres o pistolas. 9305.20 – De armas largas de la partida 93.03 (armas de caza, avancarga, lanzacohetes)

CAPÍTULO 93 Unificación en subpartida 9301.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9301.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9301.10 desde subpartidas Unificación en subpartida 9301.10 desde subpartidas 9301.11 y 19 de:9301.11 y 19 de:9301.11 y 19 de:9301.11 y 19 de: Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros) Unificación en subpartida 9305.20 desdUnificación en subpartida 9305.20 desdUnificación en subpartida 9305.20 desdUnificación en subpartida 9305.20 desde subpartidas e subpartidas e subpartidas e subpartidas 9305.21 y 29 de:9305.21 y 29 de:9305.21 y 29 de:9305.21 y 29 de: De armas largas de la partida 93.03 (armas de caza, avancarga, lanzacohetes)

Page 72: V enmienda sa_

9305.29 – – Los demás. – Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 9305.99 – – Los demás.

– Los demás: 9305.91 – – De armas de guerra de la partida 9305.99 – – Los demás.

CAPÍTULO 94

CAPÍTULO 94 Nueva redacción para inciso a) de la Nota 2 de Nueva redacción para inciso a) de la Nota 2 de Nueva redacción para inciso a) de la Nota 2 de Nueva redacción para inciso a) de la Nota 2 de Capítulo:Capítulo:Capítulo:Capítulo: a) los armarios, bibliotecas, estanterías (incluídas las constituídas por un sólo estante o anaquel, siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares);

95.0495.0495.0495.04 articulos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automaticos (“bowlings”). 9504.10 – videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión. 9504.20 – billares de cualquier clase y sus accesorios. 9504.30 – los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). 9504.40 – naipes. 9504.90 – los demás.

CAPÍTULO 95 95.0495.0495.0495.04 articulos para juegos de sociedad, incluidos los juegos con motor o mecanismo, billares, mesas especiales para juegos de casino y juegos de bolos automaticos (“bowlings”). 9504.20 – billares de cualquier clase y sus accesorios. 9504.30 – los demás juegos activados con monedas, billetes, tarjetas, fichas o cualquier otro medio de pago, excepto los juegos de bolos automáticos (“bowlings”). 9504.40 – naipes. 9504.50 – Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de subpartida 9504.30 9504.90 – los demás.

CAPÍTULO 95 Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida:Creación de nueva Nota 1 de subpartida: “1.- La subpartida 9504.50 comprende: las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior; las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles. Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).” Creación de nueva subpartida 9504.50 para:Creación de nueva subpartida 9504.50 para:Creación de nueva subpartida 9504.50 para:Creación de nueva subpartida 9504.50 para: Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de subpartida 9504.30 (nueva Nota 1 de subpartida)

Page 73: V enmienda sa_

96.0896.0896.0896.08 boligrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilograficas y demas plumas; estiletes o punzones para clises de mimeografo (“stencils”); portaminas; portaplumas, portalapices y articulos similares; partes de estos articulos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09. 9608.10 – Bolígrafos. 9608.20 – Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. – Estilográficas y demás plumas: 9608.31 – – Para dibujar con tinta china. 9608.39 – – Las demás. 9608.40 – Portaminas. 9608.50 – Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores. 9608.60 – Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo. – Los demás: 9608.91 – – Plumillas y puntos para plumillas. 9608.99 – – Los demás. No existía en la IV Enmienda del Sistema Armonizado.

CAPÍTULO 96

96.0896.0896.0896.08 boligrafos; rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa; estilograficas y demas plumas; estiletes o punzones para clises de mimeografo (“stencils”); portaminas; portaplumas, portalapices y articulos similares; partes de estos articulos (incluidos los capuchones y sujetadores), excepto las de la partida 96.09. 9608.10 – Bolígrafos. 9608.20 – Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa. 9608.30 – Estilográficas y demás plumas 9608.40 – Portaminas. 9608.50 – Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores. 9608.60 – Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo. – Los demás: 9608.91 – – Plumillas y puntos para plumillas. 9608.99 – – Los demás. 9619.009619.009619.009619.00 toallas sanitarias (compresas) y tampones toallas sanitarias (compresas) y tampones toallas sanitarias (compresas) y tampones toallas sanitarias (compresas) y tampones higiénicos, pañales y pañales para bebés y artículos higiénicos, pañales y pañales para bebés y artículos higiénicos, pañales y pañales para bebés y artículos higiénicos, pañales y pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materialsimilares, de cualquier materialsimilares, de cualquier materialsimilares, de cualquier material

CAPÍTULO 96

Unificación en subpartida 9608.30 desde subpartidas Unificación en subpartida 9608.30 desde subpartidas Unificación en subpartida 9608.30 desde subpartidas Unificación en subpartida 9608.30 desde subpartidas 9608.31 y 39 de:9608.31 y 39 de:9608.31 y 39 de:9608.31 y 39 de: Estilográficas y demás plumas, por bajo volumen de comercio Creación de nueva partida 96.19 para:Creación de nueva partida 96.19 para:Creación de nueva partida 96.19 para:Creación de nueva partida 96.19 para: Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia Hay que tomar en cuenta que estos productos de clasificaban en la partida 5601 y la nueva nota del capitulo 7 las envía para esta nueva partida 9619.