ver jurisprudencia

Upload: juan-pablo-ferrua-uriarte

Post on 05-Oct-2015

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

2015

TRANSCRIPT

Ver Jurisprudencia "5532 Jur. DIETAS [ANTIGEDAD NO LIQUIDADA]"Volver al Listado

Fecha Acuerdo15/12/2011

Ejercicio2010

Vocala Municipalidades A

EnteBRAGADO

ResmenFue observada la liquidacin de las dietas de los concejales en el perodo enero a agosto de 2010, por la ausencia del concepto de antigedad en la base de clculo de aquellas en los trminos de la Ley 13.924, conforme a las responsabilidades establecidas en los artculos 83, 187 de la Ley Orgnica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 9 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administracin para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, 32 de las Disposiciones de Administracin de los Recursos Financieros y Reales para los Municipios Pilotos aprobadas por el artculo 3 del Decreto 2980/00 y declarado de aplicacin por el artculo 9 de la Ley 13295.El seor Vocal preopinante, Cr. Hctor B. Giecco afirm: "Dada la falta de liquidacin en el perodo enero a agosto, de la antigedad a los concejales, a fin de haber considerado el monto mximo a percibir en concepto de dieta para cada uno de ellos, corresponde confirmar la trasgresin sin otra consecuencia en la sentencia.En el sentido propuesto por el seor Vocal preopinante, el H. Tribunal de Cuentas, en forma unnime, resolvi dejar constancia del incumplimiento de las formalidades legales y reglamentarias contenidas en el consideerando respectivo.

Palabras Claves:

Voces: DIETAS [ANTIGEDAD NO LIQUIDADA]

Fecha Creado19/09/2012 [09:09:00]

Fecha Modificado