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- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA Y RESTAURATIVA -TENDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL HACIA LOS MEDIOS ALTERNATIVOS

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Page 1: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA ALTERNATIVA Y

RESTAURATIVA

-TENDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL HACIA LOS

MEDIOS ALTERNATIVOS

Page 2: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

LAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SOBRE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

• La Constitución Federal que como normamáxima rige al Estado Mexicano yasienta los derechos, deberes ylibertades que garantiza a sus habitantes,con la reforma y adición de sus artículos17, párrafo tercero, y 18, párrafo sexto,ha incorporado los mecanismosalternativos de solución de controversiasal orden jurídico nacional, plasmando ensu texto legal el derecho a una justiciaalternativa, que da a los gobernados laopción de resolver por sí mismos susconflictos poniendo límites al podersancionador del Estado, ampliando así elacceso a la justicia con instancias queconllevan la solución dialogada ynegociada de las controversias,especialmente en el ámbito del delitoentre ofensores y víctimas.

• A partir de tales disposiciones estáteniendo lugar la construcción yoperación de un sistema de justiciaalternativo para adultos y otro paraadolescentes con fundamento en losprincipios de última razón e intervenciónmínima del Estado, en el marco de unapolítica criminal de desjudicialización contendencia a la prevención del delito y lareinserción social.

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Art 17 Constitucional, Párrafo Tercero

El artículo 17 reformado dispone en su párrafo tercero que: “Las leyes preveránmecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularánsu aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los quese requerirá supervisión judicial”, con lo que la justicia alternativa alcanza su máximacuota, ya que prevista como obligatoria en la norma constitucional para todas lasáreas del derecho y concretamente para la penal, el legislador deberá trasladarla entodos los ámbitos del sistema a la legislación ordinaria.

Artículo 5. Siempre que resulte procedente, se privilegiarán los mecanismos alternativos de soluciónde controversias cuando en el proceso tanto la víctima u ofendido como el imputado participenconjuntamente de forma activa en la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo, en buscade un resultado restaurativo en los términos establecidos en este Código y en la ley de la materia.Código de Procedimientos Penales para el Estado de Sinaloa. 25 de Enero de 2013.

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• Privilegiar la desjudicialización en el ámbitopenal, significa: que el Estado estárenunciando a reaccionar punitivamentefrente a cierto tipo de delitos cometidos,despenalizándolos al instalar las formasalternativas de justicia para enfrentarlos yreservar la culpabilidad, la sanción y la penasólo para aquellas conductas delictivas demayor agravio social que en verdad dañenbienes jurídicos relevantes de titularidadindividual o colectiva.

Page 5: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

La desjudicialización como principio para

hacer frente a los conflictos derivados de la comisión del ilícito

penal, sustenta la aplicación de los

mecanismos alternativos de justicia desde tres

niveles:

Uno, en la fase inicial tanto de prevención como de

investigación del delito;

Dos, en la fase jurisdiccional y,

Tres, en la fase de ejecución de sanciones, con objetivos tan

claros como prevenir el delito.

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MATERIA DE LA MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA RESTAURATIVA.LEY DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO

Articulo 22.-En materia penal podrá hacerse uso de la justiciarestaurativa en delitos culposos, en los que proceda elperdón del ofendido, en los de contenido patrimonial sinviolencia sobre las personas y en aquellos que tenganseñalada pena cuyo término medio aritmético no excedade cinco años de prisión, así como al aplicarse criteriosde oportunidad o suspensión del procedimiento aprueba.

Articulo 23.- En los delitos en los que no procede el perdón, seráadmisible la justicia restaurativa exclusivamente para lareparación del daño y la restauración de relacioneshumanas y sociales afectadas por el delito.

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Materia de mediación y conciliación civil, familiar y mercantil

Ley de Justicia alternativa del Estado de Zacatecas

Artículo 8°. Son susceptibles de solución a

través de los procedimientos alternativos lascontroversias siguientes:

I.- En materia civil, familiar o mercantil aquellosasuntos que sean susceptibles de transacción oconvenio, siempre y cuando no se trate de derechosirrenunciables, no alteren el orden público, nicontravengan alguna disposición legal expresa ni afectederechos de terceros…

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Art 18 Constitucional

Antes de la Reforma

Artículo 18, párrafo Segundo.

Los Gobiernos de la Federacióny de los Estados organizarán elsistema penal, en susrespectivas jurisdicciones, sobrela base del trabajo, lacapacitación para el mismo y laeducación como medios para lareadaptación social deldelincuente. Las mujerescompurgarán sus penas enlugares separados de losdestinados a los hombres paratal efecto.

Reforma 18 junio 2008

Artículo 18, párrafo Segundo.

El sistema penitenciario seorganizará sobre la base deltrabajo, la capacitación para elmismo, la educación, la salud yel deporte como medios paralograr la reinserción delsentenciado a la sociedad yprocurar que no vuelva adelinquir, observando losbeneficios que para él prevé laley. Las mujeres compurgaránsus penas en lugares separadosde los destinados a los hombrespara tal efecto.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personasgozarán de los derechos humanos reconocidos en estaConstitución y en los tratados internacionales de los queel Estado Mexicano sea parte, así como de las garantíaspara su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse nisuspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones queesta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos seinterpretarán de conformidad con esta Constitución y conlos tratados internacionales de la materia favoreciendo entodo tiempo a las personas la protección más amplia…

ARTÍCULO 1º.

PRINCIPIO PRO PERSONA

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PRINCIPIO PRO PERSONA. Su aceptación en lareforma constitucional es la primordialtransformación al ubicarse como el pilarfundante de nuestro ordenamiento jurídico.

Ahora con la reforma sobre derechoshumanos habrá de reubicarse la base denuestro ordenamiento jurídico en el principiopro persona, por ello únicamente habrán deprevalecer las normas que acrediten ser lasmás favorables para la protección de laspersonas.

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Art 18 Constitucional

Antes de la Reforma. Artículo 18,párrafo Séptimo.

Los reos de nacionalidad mexicanaque se encuentren compurgandopenas en países extranjeros, podránser trasladados a la República paraque cumplan sus condenas con baseen los sistemas de readaptaciónsocial previstos en este artículo, y losreos de nacionalidad extranjerasentenciados por delitos del ordenfederal en toda la República, o delfuero común en el Distrito Federal,podrán ser trasladados al país de suorigen o residencia, sujetándose alos Tratados Internacionales, que sehayan celebrado para ese efecto. Losgobernadores de los Estados podránsolicitar al Ejecutivo Federal, conapoyo en las leyes localesrespectivas, la inclusión de reos delorden común en dichos Tratados. Eltraslado de los reos sólo podráefectuarse con su consentimientoexpreso.

Reforma 18 junio 2008. Artículo 18,párrafo Segundo.

Los sentenciados de nacionalidadmexicana que se encuentrencompurgando penas en paísesextranjeros, podrán ser trasladadosa la República para que cumplansus condenas con base en lossistemas de reinserción socialprevistos en este artículo, y lossentenciados de nacionalidadextranjera por delitos del ordenfederal o del fueron común, podránser trasladados al país de su origeno residencia, sujetándose a losTratados Internacionales que sehayan celebrado para ese efecto. Eltraslado de los reclusos sólo podráefectuarse con su consentimientoexpreso.

Page 12: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

Antes de la Reforma. Artículo 18, párrafo Octavo.

Los Sentenciados, en loscasos y condiciones queestablezca la ley, podráncompurgar sus penas enlos centrospenitenciarios máscercanos a su domicilio,a fin de propiciar sureintegración a lacomunidad como formade readaptación social.

Reforma 18 junio 2008. Artículo 18, párrafo Octavo.

Los sentenciados, en loscasos y condiciones queestablezca la ley, podráncompurgar sus penas enlos centrospenitenciarios máscercanos a su domicilio,a fin de propiciar sureintegración a lacomunidad como formade reinserción social.Esta disposición noaplicará en caso dedelincuencia organizaday respecto de otrosinternos que requieranmedidas especiales deseguridad.

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LA JUSTICIA ALTERNATIVA EN LA JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

• El 12 de diciembre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de laFederación el Decreto por el que se reforma y adiciona elartículo 18 constitucional, que obligó a la federación, los Estadosy al Distrito Federal a implementar un nuevo sistema de justiciapenal para los adolescentes, de donde destaca la adición delpárrafo sexto al artículo 18 que determina la observación de lasformas alternativas de justicia en la aplicación del sistema dejusticia para menores, coloca los mecanismos alternativos desolución de controversias como fórmulas viables para el logro dela reinserción social y familiar del adolescente.

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Art 18 Constitucional, Párrafo SextoReforma del 12 de diciembre de 2005

texto que continúa vigente en la reforma del 18 de junio de 2008

Las formas alternativas dejusticia deberán observarseen la aplicación de estesistema, siempre queresulte procedente. Entodos los procedimientosseguidos a losadolescentes se observarála garantía del debidoproceso legal, así como laindependencia entre lasautoridades que efectúenla remisión y las queimpongan las medidas.

Éstas deberán serproporcionales a la conductarealizada y tendrán como finla reintegración social yfamiliar del adolescente, asícomo el pleno desarrollo desu persona y capacidades. Elinternamiento se utilizarásolo como medida extrema ypor el tiempo más breve queproceda, y podrá aplicarseúnicamente a losadolescentes mayores decatorce años de edad, por lacomisión de conductasantisociales calificadas comograves

Art

ícu

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titu

cio

nal

Párrafo Sexto

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La disposición de dicho párrafoconlleva una política dedesjudicialización que sepropone la reeducación frenteal castigo para enfrentar laconducta antisocial de losmenores infractores y obliga ala construcción de un sistemade justicia alternativo quebusca evitar su enjuiciamientoo, en el caso de que ya seencuentren en proceso, hacercesar anticipadamente laintervención judicial.

Ley de Justicia Alternativa delEstado de Chiapas.

Artículo 8.- En materia de justiciapara adolescentes, se podrá optarpor la mediación o la conciliación,adoptándose el principio dejusticia restaurativa, a fin de que lavíctima u ofendido, el adolescente,su padre, madre, ambos, o surepresentante, participenconjuntamente y en forma activaen busca de un resultadorestaurativo en la resolución de lascuestiones derivadas de laconducta tipificada como delito,cuando…

Page 16: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

TENDENCIA NACIONAL E

INTERNACIONAL HACIA LOS

MEDIOS ALTERNATIVOS DE

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Page 17: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

Una nueva visión del poder judicial

Se trata de políticas públicas orientadas a la modernización del sistemade administración de justicia, no solo por la vía de aumentar sucapacidad para resolver conflictos, sino también sopesando el modo enque el sistema los resuelve para que las decisiones que se emitan seansocialmente adecuadas y percibidas como legítimas.

La finalidad del proceso penal no debe agotarse con el dictado y cumplimiento de unfallo, si no que debe buscar en la comunidad un clima de paz social con justicia, elproceso de mediación como mecanismo alternativo de solución de conflictos y elproceso judicial deben coincidir en la finalidad más alta y noble en la vida del derecho,la justicia.

Propiciándose una racionalización del uso de los servicios de justicia.

Page 18: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

Forma tradicional dedirimir los conflictos conel uso de métodosadversariales paraarribar a un resultado,la sentencia, dictadapor un tercero el juez,agudizándose de estaforma más el conflictoen razón de que seapoya en laconfrontación absoluta

Aquí no decide un juez,si no las partes porhaber arribado a unacuerdo derivado de suvoluntad, lo que dalugar a laautocomposición y elrestablecimiento de lasrelaciones, el mediadores un tercero neutral eimparcial que propiciael diálogo entre losmediados.

Proceso Judicial

Mediación

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Sede en la aplicación de la Justicia Alternativa y Restaurativa en el País.

Poder JudicialProcuraduría General de Justicia del Estado.

Dependiente de la Secretaria General de

Gobierno

Aguascalientes

Baja California

Baja California Sur

Campeche

Chiapas

Chihuahua

Coahuila

Colima

Distrito Federal

Durango

Edo. De México

Guanajuato

Hidalgo

Jalisco

Michoacán

Nayarit

Nuevo León

Oaxaca

Puebla

Querétaro

Quintana roo

San Luis Potosí

Sonora

Tabasco

Tlaxcala

Veracruz

Yucatán

Zacatecas

Morelos Tamaulipas

Con centros en:

Poder Judicial y

Procuraduría

General de Justicia

del Estado

Page 20: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

CENTROS DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y JUSTICIA

RESTAURATIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO

Centro de mediación, conciliación y justicia restaurativa del poder judicial

del estado.

De Chalco.

De Cuautitlán.

De Ecatepec.

De Ixtapan de la sal.

De Naucalpan.

De Netzahualcóyotl.

De Tecámac.

De Texcoco.

De Tlalnepantla.

De Toluca.

De Atizapán

De Atlacomulco

De Acambay

Centros públicos de mediación, conciliación y

justicia restaurativa.

Instituciones creadas por el poder ejecutivo.

Organismos descentralizados.

Ayuntamientos.

Unidades de medicación, conciliación y de justicia

restaurativa

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Page 21: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

Dirección General

Dirección de Mediación

Civil Mercantil

Subdirección Mediación

Civil Mercantil

Dirección de MediaciónFamiliar

Subdirección de MediaciónFamiliar

Dirección de Mediación

Penal y de Justicia para Adolescentes

Subdirección de Mediación

Penal y de Justicia para Adolescentes

Unidad de Gestión y

Seguimiento

Unidad de Registro y Monitoreo

de Mediadores

Diagnóstico de la Mediación en Sede Judicial en el Distrito Federal.

25 mediadores públicos

105 mediadores privados

Page 22: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

NuevaSede

Mediación en Sede Judicial en el Distrito Federal

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LOS CENTROS ESTATALES DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATAN

DIRECTORA: LIC. EN DERECHO ELMA GABRIELA AVILA MIRANDA

LIC. ESMERALDA SELENE BRICEÑO ALVARADO

LIC. ELAINE VIANEY ARCEO ESCALANTE

LIC. MANUEL HUMBERTO GÓMEZ MARTÍN

LIC. FERNANDO MARTÍN MAY GARCÍA

SUBDIRECTORA DEL AREA CIVIL MERCANTIL Y FAMILIAR DEL CENTRO ESTÁTAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LIC. EN

DERECHO YENNY GÓNGORA BASTARRACHEA

FACILITADORES

:

Page 25: - FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA …

JUZGADOS PENALES DEL PODER JUDICIAL DEL

ESTADO DE YUCATÁN

LIC. ELVIA ROSA LOPÉZ BRICEÑO.

SUBDIRECCIÓN DEL ÁREA PENAL.

LIC. ANA LILIA MARFIL TURRIZA Y

LIC. GUSTAVO ENRIQUE RAMÍREZ RAMOS

FACILITADORES

LIC. FERNANDO MARTÍN MAY GARCÍA

SUBDIRECCIÓN

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN ESPECIALIZADA EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES (CEAMA):

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OFICINAS REGIONALES EN:

•LIC. MÓNICA GABRIELA GONZÁLEZ LÓPEZ

•LIC. PEDRO SANTIAGO ALCOCER GAMBOAUMAN

•LIC. ROCÍO DE FÁTIMA CARRILLO AGUILARPUERTO DE PROGRESO

•LIC. INES GUADALUPE MEDINA GONZÁLEZ

•LIC. FÁTIMA SAIDE POOTTICUL

•LIC. GABRIELA LEAL CASTILLO

•LIC. EVELIN GUADALUPE ARCE MENATEKAY

•LIC. OSCAR MANUEL KÚ ÁNGUAS

•LIC. GENER GUAUHTÉMOC CASANOVA MEDINAVALLADOLID

•LIC. CHARLIE GERALDINE MAIZA CRUZ

•LIC. WILTON DEMETRIO MAY VERAKANASIN

FACILITADORES:

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TENDENCIA INTERNACIONAL

•El Centro de Mediación Penal, está funcionandodesde el 28 de septiembre de 1998, con la puestaen marcha del nuevo proceso penal.

•Desde el Centro de Estudio sobre JusticiaRestaurativa, cuya función es la investigación,estudio, capacitación, consultoría y difusión de laJusticia Restaurativa y sus programas. Se busca apartir de este centro estudiar modelos dereintegración de la víctima y del ofensor a lacomunidad, reduciendo las posibilidades de un dañofuturo a partir de la prevención, involucrando untrabajo cooperativo de la comunidad y el Estado.Este Centro, que es coordinado por las Dras. SilvinaMarcela Paz- Silvana Sandra, e integrado porabogados, psicólogos, asistentes sociales,estudiantes e investigadores, centra su trabajo encategorizar a la justicia restaurativa como unamirada adecuada y posible en el ámbito judicial yextrajudicial, ante los conflictos penales queingresan a su sistema de respuesta.

ARGENTINA

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CONFRATERNIDAD CARCELARIA

INTERNACIONAL.Internacionalmente se extiende sobre 90 países en los continentes de África, Asia, Europa, Norte América, Latino América y el Este Medio con Mas de 125,000 voluntarios.

Entrega regalos de Navidad a más de 500,000 hijos de prisioneros a través del proyecto “Árbol Ángel”.

Reconocido como Status Consultivo categoría II con el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Conduce programas en más de 980 prisiones federales y estatales en Estados Unidos con más de 45,000 voluntarios.

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Maxwell, Gabrielle (2006). Justiciarestaurativa para los jovenes en NuevaZelanda: Lecciones obtenidos a partir deinvestigaciones realizadas. Palabrasdurante la Conferencia Internacional deBelfast sobre Conferencias Restaurativas2006.

El sistema de justicia juvenil en Nueva Zelanda es únicoporque es el primer y actualmente el único sistemacompleto de justicia juvenil desarrollado alrededor deprincipios y prácticas consistentes con una filosofía dejusticia restaurativa. Este documento describebrevemente estos principios esenciales y sus prácticas.Posteriormente describe y reporta los resultados sobrela investigación que examina el grado hasta el cual seha cumplido con las metas legislativas de derivación,participación, empoderamiento, reparación yreintegración. Reporta resultados que examinan lacuestión del grado hasta el cual las prácticasrestaurativas pueden lograr los resultados deseados.Finalmente, discute las implicaciones de la informaciónsobre políticas y prácticas y sugiere los estándarescontra los cuales se pueden comparar las prácticasefectivas así como los elementos clave de las mejoresprácticas. Los resultados demuestran que los principios,políticas y prácticas restaurativas tienen el potencial demejorar los resultados para los niños, jóvenes y susfamilias. Pero al mismo tiempo, la información sugiereque simplemente introducir conferencias de gruposfamiliares no es suficiente para cambiar los resultadosde la justicia juvenil. En esto hay lecciones para todosnosotros. (extracto)

NUEVA ZELANDA