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12 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017 / El Peruano de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 33/100 SOLES (S/ 1 151 792,33), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofinanciar la ejecución de los instrumentos: Treinta y nueve (39) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 2.- Financiamiento Las subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Monitoreo Disponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017. Artículo 4.- Acciones Administrativas La Oficina General de Administración o quien haga las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Notificación Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fines pertinentes. Artículo 6.- Publicación Disponer que el Anexo Único a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓN Ministro de la Producción 1579259-1 Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de “Lineamientos para calificar los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 504-2017-PRODUCE 20 de octubre de 2017 VISTO: El Informe 006-2017/PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR/smanayay de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 1227-2017-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1235-2017-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1485-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se establece que una de las garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales es la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; no obstante, dicha norma dispone que de manera excepcional puede realizarse la venta en forma directa; Que, mediante el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes estatales de dominio privado a favor de particulares, cuando tengan por finalidad la ejecución de un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad es calificada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado; Que, el Ministerio de la Producción, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados; Que, de acuerdo con el Informe de vistos, de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, a efectos de la correcta aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el literal b) del artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, propone el Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para calificar los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción”, para efectos de la compraventa directa de bienes estatales de dominio privado, que brinde transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los Administrados, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de la Producción;

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12 NORMAS LEGALES Martes 24 de octubre de 2017 / El Peruano

de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización para el otorgamiento de Subvenciones

Autorizar el otorgamiento de subvenciones a favor de las personas naturales y jurídicas privadas señaladas en el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial con cargo a la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad del Pliego 038: Ministerio de la Producción, hasta por la suma de UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 33/100 SOLES (S/ 1 151 792,33), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, destinadas a cofi nanciar la ejecución de los instrumentos: Treinta y nueve (39) Proyectos de Capital Semilla para Emprendedores Innovadores; y, tres (03) Proyectos de Capital Semilla para Emprendimientos Dinámicos, en el marco del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología y lo dispuesto en la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 2.- FinanciamientoLas subvenciones autorizadas en el artículo 1 de la

presente Resolución Ministerial se atenderán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos, Actividad 5000444: Apoyo a la Investigación y Desarrollo para la Competitividad, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- MonitoreoDisponer que la Unidad Ejecutora 004: Programa

Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para lo cual se realiza el otorgamiento de las referidas subvenciones, en el marco de lo dispuesto por la Trigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

Artículo 4.- Acciones AdministrativasLa Ofi cina General de Administración o quien haga

las veces en la Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, del Pliego 038: Ministerio de la Producción, deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Notifi caciónNotifi car la presente Resolución Ministerial a la Ofi cina

General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de la Producción, así como a la Coordinación Ejecutiva del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Artículo 6.- PublicaciónDisponer que el Anexo Único a que se refi ere el artículo

1 de la presente Resolución Ministerial se publique en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.

produce.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579259-1

Disponen la publicación en el portal institucional del Ministerio, del proyecto de “Lineamientos para calificar los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 504-2017-PRODUCE

20 de octubre de 2017

VISTO: El Informe N° 006-2017/PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/smanayay de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Memorando N° 1227-2017-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 1235-2017-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y el Informe N° 1485-2017-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales se establece que una de las garantías que rigen el Sistema Nacional de Bienes Estatales es la venta por subasta pública de los bienes de dominio privado estatal; no obstante, dicha norma dispone que de manera excepcional puede realizarse la venta en forma directa;

Que, mediante el literal b) del artículo 77 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, se establece que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes estatales de dominio privado a favor de particulares, cuando tengan por fi nalidad la ejecución de un proyecto de interés nacional o regional, cuya viabilidad es califi cada y aprobada por el sector o la entidad competente, acorde con la normatividad y políticas de Estado;

Que, el Ministerio de la Producción, conforme al artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados;

Que, de acuerdo con el Informe de vistos, de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, a efectos de la correcta aplicación del artículo 7 de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y el literal b) del artículo 77 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, propone el Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos para califi car los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción”, para efectos de la compraventa directa de bienes estatales de dominio privado, que brinde transparencia, debida cautela de los bienes del Estado y seguridad jurídica a los Administrados, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio de la Producción;

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13NORMAS LEGALESMartes 24 de octubre de 2017 El Peruano /

Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo corresponde disponer su publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, en el que se mantendrá por un plazo de treinta (30) días hábiles, a fi n que las entidades públicas, privadas y la ciudadanía en general alcancen sus opiniones, comentarios y/o sugerencias por vía electrónica o en la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria, así como también en la Dirección General de Acuicultura, según lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Con el visado del Viceministro de MYPE e Industria, del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Director General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación del ProyectoDispóngase la publicación del proyecto de

“Lineamientos para califi car los proyectos correspondientes al Sector Producción para los que se solicita declaración de Interés Nacional, presentados ante el Ministerio de la Producción”, el Decreto Supremo que lo aprueba y su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2.- Mecanismo de ParticipaciónLas opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre

el proyecto normativo a que se refi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la sede del Ministerio de la Producción con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Viceministerio de MYPE e Industria y/o a la Dirección General de Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicadas en Calle Uno Oeste Nº 060–Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica [email protected].

Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ-CALDERÓNMinistro de la Producción

1579259-2

Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 505-2017-PRODUCE

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 1177-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos N° 306-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, N° 193-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe N° 025-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 012-2017-PRODUCE/DGPARPA-malayza y el Memorando N° 01348-2017-PRODUCE/DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00990-2017-PRODUCE/OGPPM. de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite el Informe N° 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 1441-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, con la fi nalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el régimen especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo;

Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modifi có, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, estableciendo medidas de simplifi cación administrativa del citado Régimen;

Que mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, posteriormente modifi cado mediante los Decretos Supremos N° 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF, con la fi nalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes que se presenten para obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF estableció que los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2013-PRODUCE, modifi cada mediante Resolución Ministerial N° 483-2016-PRODUCE, se designó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como órganos responsables del Ministerio de la Producción, para la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda;

Que mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modifi catoria, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el cual se dispone una nueva estructura organizacional de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los órganos antes señalados son asumidas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

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