2. embriones congelados - ricardo rabinovich

21
EMBRIONES CONGELADOS: UN DESAFÍO SURREALISTA, HOY Ricardo D. Rabinovich-Berkman www.revistapersona.com.ar “-Esto –siguió el Director, con un movimiento de la mano– son las incubadoras-. Y abriendo una puerta aislante, les enseñó hileras y más hileras de tubos de ensayo numerados” Aldous Huxley, Un mundo feliz [¡¡¡ 1931 !!!] 1. INTRODUCCIÓN En la República Argentina se ha dado, a fines del 2004, un paso que, por sus características inéditas, y por su teleología defensora de la vida humana y los derechos básicos desde los primeros momentos de la existencia, no sólo no debe pasar desapercibido, sino que, muy por el contrario, es de desear que se difunda ampliamente, que se lo conozca en detalle, e incluso que se evalúe, en otras latitudes y bajo sistemas jurídicos diversos, la factibilidad de su adopción, con las modificaciones que la realidad normativa local requiera. Un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Miguel Ricardo Güiráldes, ha creado el cargo de “tutor especial” de todos los embriones congelados y ovocitos pronucleados existentes en esa metrópoli (que constituyen, si no la absoluta totalidad de los que se hallan en el país, por lo menos su enorme mayoría). Argentina, como es sabido, es una república federal, integrada por 23 provincias autónomas, que eligen sus propios gobiernos, y pueden darse leyes en materias procesales y policiales, y también de fondo (civiles, penales, etc.), en temas no reglados por la legislación nacional. Buenos Aires, capital de la federación, con sus zonas aledañas, reúne a alrededor de un tercio de la población total. Allí residen las autoridades nacionales, y es un centro tecnológico y cultural sin paralelo, siquiera remoto, en todo el país. Las decisiones tomadas en la Ciudad de Buenos Aires son de una trascendencia colosal en la República toda, y a menudo marcan el sentido de la jurisprudencia general, e influyen sobre los autores jurídicos mucho más que cualquiera de las sentencias o medidas emanadas de otras jurisdicciones. Sin embargo, en el tema que nos ocupa, esa incidencia es más susceptible de 1

Upload: yuliana-rodriguez-seclen

Post on 09-Nov-2015

14 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

embriones congelados

TRANSCRIPT

EMBRIONES CONGELADOS: UN DESAFO SURREALISTA, HOYRicardo D. Rabinovich-Berkman

www.revistapersona.com.ar

-Esto sigui el Director, con un movimiento de la mano son las incubadoras-. Y abriendo una puerta aislante, les ense hileras y ms hileras de tubos de ensayo numeradosAldous Huxley, Un mundo feliz [ 1931 !!!]

1. INTRODUCCIN En la Repblica Argentina se ha dado, a fines del 2004, un paso que, por sus caractersticas inditas, y por su teleologa defensora de la vida humana y los derechos bsicos desde los primeros momentos de la existencia, no slo no debe pasar desapercibido, sino que, muy por el contrario, es de desear que se difunda ampliamente, que se lo conozca en detalle, e incluso que se evale, en otras latitudes y bajo sistemas jurdicos diversos, la factibilidad de su adopcin, con las modificaciones que la realidad normativa local requiera.

Un Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Ciudad de Buenos Aires, el Dr. Miguel Ricardo Girldes, ha creado el cargo de tutor especial de todos los embriones congelados y ovocitos pronucleados existentes en esa metrpoli (que constituyen, si no la absoluta totalidad de los que se hallan en el pas, por lo menos su enorme mayora).

Argentina, como es sabido, es una repblica federal, integrada por 23 provincias autnomas, que eligen sus propios gobiernos, y pueden darse leyes en materias procesales y policiales, y tambin de fondo (civiles, penales, etc.), en temas no reglados por la legislacin nacional. Buenos Aires, capital de la federacin, con sus zonas aledaas, rene a alrededor de un tercio de la poblacin total. All residen las autoridades nacionales, y es un centro tecnolgico y cultural sin paralelo, siquiera remoto, en todo el pas.

Las decisiones tomadas en la Ciudad de Buenos Aires son de una trascendencia colosal en la Repblica toda, y a menudo marcan el sentido de la jurisprudencia general, e influyen sobre los autores jurdicos mucho ms que cualquiera de las sentencias o medidas emanadas de otras jurisdicciones. Sin embargo, en el tema que nos ocupa, esa incidencia es ms susceptible de permanecer como mera tendencia, porque en la mayora de las provincias no hay embriones congelados.

En este breve artculo, pasaremos revista a los antecedentes de esta novedosa institucin, y a sus caractersticas y perspectivas.

2. SUSTRATO SOCIOLGICO DE LA FECUNDACIN EXTRAUTERINAEn el ltimo cuarto de siglo, especialmente a partir de los aos 90, se increment la prctica de la fecundacin extrauterina (vulgarmente llamada in vitro, o F.I.V.) en todo el mundo, y la Argentina no fue una excepcin[1]. Aunque concentrados fundamentalmente en el rea portea (la Ciudad de Buenos Aires y alrededores), existen en el pas especialistas con prestigio internacional, que exhiben altas cotas de xito en estos procedimientos. En urbes del interior, como Rosario, Crdoba y Mendoza, no tardaron en desarrollarse estas tcnicas tambin, siempre en menor escala.

Dada la estratificacin socio-econmica argentina, donde la clase media se ha visto en franco retroceso en los ltimos tres lustros, merced a las polticas neoliberales, que generaron una concentracin de la riqueza en menos manos, y un aumento de los sectores pobres, la fecundacin artificial se present fundamentalmente como una alternativa para las parejas de los niveles superiores. Su costo suele hallarse entre los 2.000 y los 5.000 dlares (tendiendo a esta ltima cifra), mientras ms de la mitad de la poblacin del pas subsiste con ingresos inferiores a los 250 dlares mensuales. Pocos hospitales pblicos ofrecen estas tcnicas en forma gratuita, y rara vez son ellas cubiertas por las obras sociales (jams por las empresas de medicina prepaga).

Las posibilidades reales de que en un futuro se llegue a una mayor cobertura social de estas prcticas, son remotas, pues hay carencias gravsimas en reas mucho ms acuciantes, que van desde la nutricin hasta la oncologa, pasando por las endmicas infecciones hospitalarias. Claro que podra destinarse dinero a este rubro por razones polticas o ideolgicas, pasando por encima de las otras asignaciones prioritarias. Pero ello no parece demasiado previsible, siquiera a mediano plazo[2].

Gran parte de la poblacin argentina sustenta una imperativa creencia en la necesidad de tener hijos biolgicamente propios, que sean de la misma sangre de los padres, muy especialmente del progenitor[3]. Es probable que existan elementos machistas profundos en esa exigencia, y hasta quizs una relacin entre fecundidad masculina y potencia sexual, arraigada en el imaginario colectivo. Los ribetes machistas de estas concepciones se notan mucho en la presin que suelen ejercer los maridos sobre sus esposas para que stas se sometan a las tcnicas de fecundacin artificial, a pesar de las molestias que para ellas conllevan, y los graves efectos colaterales que pueden resultar de las drogas empleadas (y que, muy a menudo, son callados por parte de los especialistas).

En tal contexto, la adopcin no se presenta, en vastos sectores, como una alternativa atractiva. Adems, deben considerarse dos factores. Por un lado, la existencia de criterios racistas en los niveles altos y medio-altos de la poblacin, sobre todo en las ciudades ms cosmopolitas, especialmente Buenos Aires. La identificacin entre claridad de piel, ausencia de rasgos indgenas y jerarqua socio-econmica, descripta por Isabel Allende para Chile, es perfectamente vlida en la Argentina. A menudo, los interesados en adoptar pertenecen a las clases elevadas, y son de tipo europeo (o pretenden serlo, lo que resulta harto peor), mientras que la mayora de los nios disponibles, por provenir del proletariado, son de aspecto ms autctono. Esto suele generar un rechazo, que se expone como deseo de evitar problemas derivados de la falta de parecido fsico, pero en realidad involucra una discriminacin tnica. Subsiste la pattica conviccin en la inferioridad intelectual natural de los aborgenes, cuyas races se remontan a la poca hispnica[4].

El segundo elemento a tomar en cuenta es el prejuicio, generalmente poco fundamentado en evidencias reales, acerca de las dificultades burocrticas que rodean el trmite de la adopcin. Por supuesto, no se puede seriamente entregar a una criatura en guarda sin previamente realizar los estudios socio-ambientales y psicolgicos bsicos sobre quienes pretendan adoptar. Esto lleva un tiempo. Sin dudas, existen casos de demoras innecesarias, y de actitudes poco solidarias de los funcionarios o empleados involucrados en los procedimientos, pero no parecen ser tantos ni tan terribles como la mitologa corriente pinta. Se han denunciado, s, discriminaciones por razn de la religin de los postulantes, priorizando a los catlicos. Pero esas aberraciones son combatidas y es posible que, si no fueron erradicadas ya, estn prontas a serlo. Hoy, constituyen rarezas.

En cambio, subsisten restricciones, jurdicas o sociolgicas, para determinados adoptantes potenciales. Caractersticamente, los solteros, los que no se hallan casados legalmente, y los de edad muy avanzada. Se trata de dar primaca en general a las parejas jvenes, que han contrado matrimonio. sta no es una caracterstica balad, ni un capricho. Es menester reconocer que (aunque no constituya una garanta) el compromiso matrimonial, laico o religioso, traduce una consolidacin de la voluntad de permanecer unidos. No se debe olvidar que lo que se persigue es, exclusivamente, el inters del menor, y no la satisfaccin de los deseos de los adoptantes, por respetables que puedan ser. Ello ha de considerarse, tambin, ante la solicitud de adoptar por parte de personas no heterosexuales, o parejas integradas por individuos del mismo sexo. Estas demandas suelen aducir el derecho de ser padres, el derecho a brindar afecto paternal, y extremos semejantes. Pero se equivocan, porque en materia de adopciones, slo ha de evaluarse la conveniencia (los derechos, si se quiere) de los menores[5].

Sucede que muchas de las parejas infrtiles no calificaran para una adopcin, o de hacerlo estaran en inferioridad de condiciones frente a otras. El padre (sobre todo si es su segundo o ulterior matrimonio), puede ser ya un hombre mayor. Quizs se trate de una unin sin muchos visos de permanencia o seriedad. Tal vez haya severos factores de inestabilidad psicolgica, o la presencia de hijos de uniones anteriores, etc. A menudo, incluso, estas parejas ya intentaron adoptar sin xito, porque no satisficieron los recaudos previos. Otras veces, saben que no les conviene someterse a la investigacin, o que no tienen muchas posibilidades de aprobarla. Suelen, entonces, retroalimentar el mito de las dificultades del trmite, y optar por la fecundacin artificial.

Como consecuencia de todos estos factores, y de otros que no agrego por razones de espacio, las parejas que poseen el dinero necesario, prefieren a menudo recurrir a la fertilizacin extrauterina, y no a la adopcin. Esta tendencia, como decamos, crece dramticamente desde la ltima dcada del siglo XX.

3. DE LA FECUNDACIN EXTRAUTERINA A LA CRO-PRESERVACIN La ovulacin normal mensual de una mujer en edad frtil, como se sabe, es nica, rara vez doble. Pero esas cantidades resultan insuficientes para la fecundacin extrauterina, por diferentes motivos. Ante todo, en razn del altsimo ndice de fracaso por vulo que estas tcnicas exhiben, fracaso que puede darse tanto en la fecundacin misma (es decir, que ella no se produzca), como en la subsistencia del embrin consecuente, que tiene importantes chances de fallecer, antes o despus de su implantacin en el tero.

Si esa motivacin es poco simptica, ni hablar de la siguiente, que convoca al espritu de Joseph Mengele, y recuerda los nunca muertos delirios eugensicos, que llevaron al mundo culto a atrocidades sin lmite. Porque los especialistas prefieren contar con varios embriones, para as seleccionar los ms viables (nuevo eufemismo para ocultar el darwinismo artificial?), e implantar slo stos. La imagen del acceso a Auschwitz, con el galeno de las SS, de guardapolvo blanco sobre el uniforme y lustrosas botas de montar, separando, con movimientos de su fusta, a los aptos para el trabajo de los condenados al gas, se instala en la mente, y es difcil quitrsela de encima...[6] A esas causas, se agrega la intencin de optimizar el procedimiento, por dos razones. La primera, es de tinte ms humanitario. Se procura evitar que la mujer tenga que tomar las drogas nuevamente, con sus riesgos y efectos secundarios, que no son poca cosa. Aunque muchas veces se evita informarlo a la interesada, los especialistas lo saben bien. La segunda motivacin es menos caritativa, y desnuda las sbanas de un fantasma que campea en este terreno: la faceta econmica. Se procura dar a los solicitantes lo mximo por su dinero, para que lo gasten. La ovulacin mltiple aumenta las posibilidades de xito del procedimiento, y eso ayuda a afrontarlo.

Claro que, al suministrarse a la mujer productos para incrementar su ovulacin, y fecundar todos o casi todos los ovocitos obtenidos, se obtienen camadas de hasta 10 embriones por procedimiento. En los primeros tiempos, se implantaban en la mujer todos ellos, considerando que la naturaleza producira una seleccin, de la que emergeran los ms idneos: uno, dos, tal vez tres. Pero la experiencia fue mostrando una realidad distinta. A veces, varias criaturas prosperaban, o pugnaban hasta bien avanzada la gestacin. Se presentaron casos de mortalidad de todos los nios, incluso en etapas maduras del embarazo, con el consecuente riesgo para la madre, que lleg a fallecer en algunas oportunidades. Por aquellos das se vieron esos partos mltiples asombrosos (de cuatrillizos o quintillizos), que atrajeron ms simpata que temor, pero el xito era la excepcin[7].

Se fue arribando, entonces, a un cierto acuerdo cientfico, profesional y tico: no deban implantarse ms de tres embriones (algunos laboratorios mantienen la cota de cuatro, pero ello es excepcional). Esta cifra, hasta hoy, se considera universalmente que conjuga un equilibrio entre expectativa de xito y conveniencia sanitaria, para las criaturas y para la madre. A mediados de la dcada de 1990, un proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo argentino, propona reducir a tres el nmero de vulos fecundados por procedimiento, con la exigencia de que todos los embriones resultantes fueran implantados. A pesar de tratarse de un articulado notable por su moderacin y buen tino, recibi un ciclpeo rechazo por parte de los especialistas en fecundacin artificial, y fracas.

Como la ovulacin mltiple no dej de practicarse, apareci en el mundo el problema de los embriones sobrantes: todos aquellos que, por exceder del nmero de tres, no se implantan. Qu hacer con ellos? Las respuestas estn muy ligadas al status que en cada jurisdiccin poseen esos embriones. En los pases cuyo sistema jurdico les niega el carcter de sujeto de derechos, atribuyndoles el de mera cosa, sometida a la decisin de sus padres (o slo de la madre), no faltaron quienes propugnaron su simple destruccin. En estados con ordenamientos ms dudosos sobre el particular, las posturas tendieron a ser moderadas. En la Argentina, el Per, o el Ecuador, donde el embrin es reconocido como titular de prerrogativas, la alternativa de descartarlos estaba fuera de cuestin.

Sin embargo, al desarrollarse la cro-preservacin (tcnica de conservacin de material biolgico por medio de su congelamiento), se tendi, casi mundialmente, a preferir esa opcin antes que la muerte de los embriones. Ello, incluso, en pases como los Estados Unidos, o Inglaterra, donde el embrin carece de proteccin jurdica[8].

Esto es muy destacable, porque muestra cmo, an en los espritus ms positivistas y en los contextos menos defensores de la vida, funcionan de pronto resortes psicolgicos naturales que, intuitivamente, indican que se trata de un crimen contra nuestra especie, y debe ser evitado. Donde las cortapisas jurdicas no funcionan, entran en juego recnditas pautas morales. Tal vez no lleguen a hacerse or del todo, pero siquiera sus ecos profundos resuenan en las esquinas oscuras de la mente humana.

Muchas veces, los propios padres solicitaron la preservacin de los embriones. Otras, se adopt esta alternativa a instancias del laboratorio o de los profesionales, incluso como imperativo de estos para llevar adelante la fecundacin. La no eliminacin de los embriones, tranquiliz sin dudas las conciencias. No se los mataba: quedaban congelados, en un estado intermedio entre la vida y la muerte, diferidos por un tiempo incierto, hipotticamente eterno. Lo macabro de la fertilizacin artificial se disimulaba as en gran medida. Y, como el congelamiento, la preservacin y el descongelamiento se cobran, y no poco, constituyeron nuevas fuentes de ingresos, potenciando aun ms las posibilidades econmicas de un filn que ya de por s era harto generoso[9].

Tal vez ms por razones jurdicas que mdicas, se comenz entonces a congelar ovocitos pronucleados, en vez de embriones, o adems de stos. Se trata, como es sabido, de vulos (ovo-citos, literalmente, clulas huevo) en los que ya ha ingresado un ncleo de espermatozoide, aunque an no se ha producido la singamia (conjugacin de los cromosomas existentes en ambos ncleos). De all que se lo llame pro-nucleado (literalmente, con ms de un ncleo). Como muchos autores prestigiosos consideran que la singamia marca el inicio de la persona humana, por aparecer un nuevo genoma individual, se procur as esquivar todo problema, aduciendo que los ovocitos pronucleados no eran sujetos de derechos, sino cosas, y por tanto podan ser congelados libremente.

Este argumento sigue siendo tenazmente esgrimido en la Argentina por los especialistas en fecundacin artificial que cro-preservan. En realidad, suelen ir ms lejos, y sostener, tomando a un sector minoritario (aunque, lo reitero, prestigioso, pues abarca a profesores universitarios y magistrados de renombre[10]) de la doctrina, que el comienzo de la personalidad humana slo se verifica con la anidacin, cuando el embrin se fija en la pared uterina. Esto sucede alrededor de catorce das despus de la singamia (de all que se suela llamar a esta postura tesis del da 14). Con ello, quedaran en estado jurdico de cosas (an para el estricto sistema argentino) no slo los ovocitos pronucleados, sino tambin los embriones extracorpreos (pues no pueden anidar estando fuera del tero)[11].

A lo largo de la dcada de 1990, la cantidad de embriones y ovocitos pronucleados congelados fue en aumento geomtrico en el mundo, especialmente en los pases con mayor tecnologa biomdica. Muchos padres congelan los embriones sobrantes de un procedimiento, con la idea de implantarlos ms adelante, si la primera fecundacin no prospera, y as evitar a la mujer una nueva ingesta de drogas. Pero a menudo luego no lo hacen. Algunos satisfacen su paternidad con los hijos nacidos del primer procedimiento. A veces, la mujer queda naturalmente encinta. Otros, simplemente, abandonan el proyecto.

Adems, rondan siempre dos fantasmas, tan desagradables que no se mencionan. Uno, es hipottico: an no sabemos si la cro-preservacin causa daos a los embriones. La casustica es poca, y la edad de los nios descongelados no permite plantear estadsticas vlidas. Esperamos que no se deriven perjuicios permanentes de esta tcnica. No hay razones de peso para sostener lo contrario. Pero ser necesaria una mayor experiencia clnica, en tiempo y en cantidad, para lograr seguridad en este punto. Mientras tanto, la duda acecha, y su sombra influye en la decisin de los progenitores de no descongelar e implantar los embriones u ovocitos pronucleados conservados.

El segundo fantasma es mucho ms real, y su existencia se calla. Aproximadamente un 30% de los embriones u ovocitos pronucleados cro-preservados muere[12]. No se sabe si el deceso se produce al ser congelados, durante la conservacin, o al recuperarlos. Pero fallecen, y el ndice es muy elevado. Si se los deja en fro, hay dos posibilidades. O estn vivos, con una vida que no les sirve para nada, pero tal vez tranquilice a algunas conciencias de sueo fcil. O bien estn ya muertos, pero no nos enteramos, y entonces tampoco hay remordimientos.

Por una motivacin o por otra (y, como se observa, ellas no escasean), los embriones congelados se van acumulando, hasta ser millares. Con el correr del tiempo, se incrementa su alienacin respecto de sus padres. Pasan los aos, y pronto ya nadie los quiere, y su preservacin, que dista de ser gratuita, deja de pagarse. Al extremo de que algunos centros de cro-preservacin argentinos hacen firmar a los progenitores que congelan embriones u ovocitos pronucleados, su cesin anticipada a esa entidad, para ser donados a otras mujeres, en caso de transcurrir dos aos sin que se abonen las cuotas respectivas.

4. LA PARTICULAR SITUACIN JURDICA EN LA ARGENTINA La Repblica Argentina tiene una situacin muy especial, en cuanto hace al status jurdico del embrin y del OP. Posiblemente sea el pas que lleg ms lejos en esto, seguido muy de cerca por el Per (cuya solucin es anterior). Porque en 1869, a menos de una dcada de su definitiva organizacin nacional, la Argentina aprob su Cdigo Civil, que se halla vigente hasta hoy sin mayores reformas en este aspecto. Ese cuerpo normativo, que entr a regir en 1871, declara persona al ser humano desde su concepcin en el seno materno (artculos 63, 70 y concordantes). Por otra parte, su artculo 30 delimita el concepto de persona: todo ente susceptible de adquirir derechos (u obligaciones). Conjugando ambos criterios, la concepcin resulta el momento a partir del cual existe un sujeto con derechos. En particular, por supuesto, derechos bsicos o humanos (yo los llamo existenciales, pero el nombre es lo de menos). Entre esas prerrogativas, destaca la que tiene por objeto la vida del concebido que, en su caso, se transforma en un derecho de nacer. Entonces, en la Argentina, el concebido no es (tericamente) protegido desde afuera (por el Estado), sino que se defiende a s mismo, a travs, por supuesto, de sus representantes. La representacin, a su vez, es doble, para garantizar la proteccin del concebido, equiparado a los menores de edad, y a los enfermos psquicos graves. Por un lado, estn los padres del nonato, sus representantes naturales. Por el otro, el llamado ministerio pupilar, ejercido por los Defensores de Menores e Incapaces, que son funcionarios judiciales. Estos a menudo estn abarrotados de trabajo, y slo pueden revisar las situaciones bastante por encima. De all que resulte esencial que, cuando hay situaciones actual o potencialmente peligrosas para la persona o bienes del concebido, por darse una contraposicin de intereses con sus progenitores, se designe a otro representante, que los releve para el caso, o acte en forma coordinada con ellos. Si no se nombrara a ese tutor o curador, el nio quedara, en realidad, casi indefenso. El reconocimiento de la personalidad desde la concepcin, fue tomado por el codificador argentino, Dalmacio Vlez Srsfield, prcticamente a la letra, del Proyecto de Cdigo Civil (normalmente conocido como "Esbozo") que haba redactado unos aos antes para el Brasil el brillante jurista de esa nacionalidad Augusto Teixeira de Freitas. ste, a su vez, se haba inspirado en el Derecho Romano, de cuyas instituciones tanto l como Vlez Srsfield eran decididos y apasionados cultores[13]. En las ltimas dcadas del siglo XX, al aparecer las tcnicas de fecundacin extracorprea, no faltaron los juristas que se plantearon si acaso el circunstancial de lugar "en el seno materno", reiteradamente empleado en el Cdigo Civil, implicaba negar la personalidad (es decir, la titularidad de derechos) a los embriones y ovocitos pronucleados no implantados en una mujer. Se trata de una interpretacin farisaica, ceida a la letra de los preceptos, pero desvinculada de toda consideracin histrica y de contexto. La frmula en cuestin es tradicional, y deriva de la expresin latina qui in utero est (el que est en el tero), muy empleada en las fuentes clsicas romanas. Con excelente criterio, la inmensa mayora de la doctrina argentina rechaz de plano esa exgesis artificiosa. Reiteradamente reforzaron ese criterio las Jornadas Nacionales de Derecho Civil (la ms nclita reunin cientfica local de civilistas), y otros cnclaves jurdicos de alto nivel. En 1994, al reformarse la Constitucin nacional, la postura amplia recibi un contundente espaldarazo, al conferrsele "jerarqua constitucional" a la Convencin Americana de Derechos Humanos. Esa carta internacional, probablemente la mejor del mundo en su gnero, reconoce el derecho a la vida desde la concepcin (posiblemente por influjo de la delegacin argentina al Congreso de San Jos de Costa Rica, y del Derecho Civil rioplatense). A partir de entonces, los proyectos de ley abrogando la poco feliz frase, arreciaron en ambas cmaras del Congreso nacional. La propuesta de nuevo Cdigo Civil, concretada tras arduas labores en 1998, pero hasta hoy no aprobada, tambin declara la personalidad desde la concepcin sin otros condicionantes de lugar. 5. LA TUTELA ESPECIAL DE LOS EMBRIONES Y OVOCITOS PRONUCLEADOS CONGELADOS En 1993, a partir del anuncio periodstico del primer parto de nios cro-preservados en la Argentina, con motivo del cual los diarios comentaban la existencia de ms de un millar de embriones en esa condicin en el pas (la inmensa mayora de los cuales, en la Ciudad de Buenos Aires), promov una accin judicial, que qued caratulada como Rabinovich, Ricardo David s/ medidas precautorias (suele ser citada como R., R. D.), y radicada ante el Juzgado en lo Civil de la Capital Federal a cargo del Dr. Miguel Ricardo Giraldes.

En el escrito inicial, solicit se dispusiera la intervencin del ministerio pupilar en todos los casos de fecundacin artificial en que fuesen a cro-preservarse embriones, o a disponer de stos de cualquier manera que no fuera la procreacin inmediata (la implantacin en el tero materno). La idea base, es la existencia en tales casos, por definicin, de intereses contrapuestos entre los progenitores de los embriones y ovocitos pronucleados, y stos, que se evidencia, de por s, en el mero hecho del congelamiento.

En definitiva, del texto de la presentacin se desprende la opinin de que lo ms acorde a las normas vigentes, es la prohibicin de congelar embriones. Que la fecundacin extrauterina debera limitarse a un mximo de tres vulos, todos los cuales, una vez fertilizados, habran de ser reimplantados en la madre, evitndose as la problemtica de los sobrantes (es, como vimos, el criterio que adoptara el proyecto de ley presentado un par de aos despus por el Poder Ejecutivo nacional).

Tras diversos avatares, en diciembre de 1999, la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil dict el fallo definitivo. En l, qued expresamente sentado que el embrin y el OP son personas a la luz del Derecho argentino. En consecuencia, se resolvi la realizacin de un censo de embriones no implantados y ovocitos pronucleados cro-preservados, adems de prohibir toda accin sobre los mencionados embriones y ovocitos sea por parte de los dadores de los gametos, sea por parte de las instituciones profesionales actuantes- que implique su destruccin y experimentacin.

Tambin se orden que toda disposicin material o jurdica de esos embriones y ovocitos por parte de los dadores de los gametos o de las instituciones profesionales actuantes excepcin hecha de la implantacin en la misma dadora de los gametos femeninos con consentimiento del dador de los gametos masculinos- se concrete con intervencin del juez de la causa, quien deber resolver en cada caso con la debida participacin del Ministerio Pblico y de conformidad con los principios establecidos en este pronunciamiento[14].

Este fallo, a pesar de las vallas que aparecieron luego en su implementacin, marc un hito en la defensa del concebido. Aunque su efecto jurisprudencial fue escaso, tuvo notable repercusin doctrinaria, incluso ms all de las fronteras argentinas. Al haberse establecido que en nuestro ordenamiento legal y constitucional todo ser humano es persona, y lo es desde su concepcin, sea en el seno materno o fuera de l; y a partir de entonces, consecuentemente, es titular de derechos, entre ellos y ante todo de los derechos a la vida y a la integridad fsica y psquica, en plena concordancia con lo expresado en la demanda, se abri el camino para el jaln siguiente.

En efecto, en marzo del 2002, la Corte Suprema de Justicia de la Nacin dict el fallo Portal de Beln c/ Ministerio de Salud y Accin Social de la Nacin s/Amparo, refirindose a la venta de la pldora del da despus[15]. En esa sentencia trascendental, el supremo tribunal argentino reiter los criterios de Rabinovich (auque, curiosamente, sin mencionar el precedente), con lo que stos ganaron una potencia importantsima[16].

Reseando el fallo Rabinovich, en una de las notas a que este pronunciamiento diera lugar, Dolores Loyarte y Adriana Rotonda destacan otra peculiaridad: Este caso dio pie a los primeros precedentes que admiten la legitimacin activa de un interesado difuso en relacin a la vida extrauterina [...] En efecto, el accionante inicial resulta ser un abogado ajeno a alguna prctica mdica en cuestin referida al tema de la fecundacin extrauterina, quien siente necesario acudir al auxilio de la justicia por entender que con las tcnicas de procreacin mdicamente asistida existe riesgo potencial de que la vida humana sea conculcada. Y agregan: Desde el punto de vista estrictamente tcnico del derecho procesal tradicional, no existe en el actor de esta causa en particular, un derecho subjetivo o inters jurdico que viabilice la accin judicial promovida. Sin embargo, el fallo concreta el cambio de enfoque que desde la ptica procesal y del derecho sustancial busca brindar vas aptas de proteccin, no slo para el titular directo de un derecho en cuestin sino tambin para quien sustenta un inters legtimo digno de tutela desde la rbita de los derechos humanos, permitiendo incorporar como accionantes a nuevas categoras de legitimados activos. Es esta moderna corriente la que ubica como sujetos legalmente admitidos (como legitimados activos) a aquellos titulares de intereses difusos.Para concluir: Sentado el principio de que el inters difuso en la preservacin de derechos vitales para garantizar la calidad de vida humana otorga legitimacin activa para accionar en pro de la defensa de aqullos, debemos acordar que la admisin de la accin en cabeza de un actor ajeno al proceso directo de procreacin artificial ha significado el primer antecedente judicial que falla a favor de la tutela judicial de la preservacin, no slo de la calidad de vida humana sino de la vida misma[17]. Pero la realidad no fue tan auspiciosa como estos comentarios. Las presentaciones de algunos especialistas y centros de cro-preservacin, que desde un principio haban mostrado una obvia intencin de demorar el trmite, se volvieron francamente obstructivas. Para el 2003, el expediente superaba las 800 fojas de ambos lados. Los opositores al fallo llegaron a sostener cosas asombrosas, como por ejemplo que la Iglesia Catlica niega el bautismo a los nios que estuvieron congelados (fs. 770), dislate magnficamente refutado por el Defensor de Menores de la Cmara de Apelaciones, Alejandro Molina (fs. 833)[18].

El censo de embriones y ovocitos pronucleados congelados fue tenazmente frustrado a lo largo de ms de un lustro por los interesados, y lo sigue siendo. La similitud terminolgica empleada en sus negativas, muestra que se trata de una maniobra coordinada. A veces, utilizan argumentos inslitos. Un laboratorio, por ejemplo, solemnemente adujo que el fallo importa un avasallamiento de claras garantas constitucionales y una violacin a expresas disposiciones internacionales, entre las que mencion: libertad de trabajo, igualdad ante la ley, propiedad, debido proceso y defensa en juicio, derecho a la salud y respeto a la intimidad entre otros (fs. 784). Un centro mdico, a su vez, invoca las garantas constitucionales de la propiedad, igualdad ante la ley, debido proceso y defensa en juicio (fs. 804)[19]. Varios ms, esgrimieron el deber de confidencialidad (fs. 800, 802, 995). No falt el que pretendi ampararse en los derechos consagrados en la Convencin de Derechos del Nio (fs. 797). Toda esa gesta (apoyada incluso por el gobierno municipal de Buenos Aires), al solo y nico efecto de no revelar cuntos embriones y ovocitos pronucleados tienen, y quines son sus padres...

Ante semejante estado de cosas, a principios del 2003, el Dr. Molina adopt una alternativa innovadora y drstica, y solicit la designacin de un tutor especial para todos los embriones y ovocitos pronucleados cro-preservados en Buenos Aires. Recomend, asimismo, que dicho nombramiento recayera en mi persona. Ambos aspectos fueron inmediata y fervientemente rechazados por algunos de los mdicos que se opusieran al cumplimiento del fallo (sin dudas, conscientes de que la peticin del Defensor implicaba un serio revs para sus posturas). Adems de atacar la idea de la institucin en s, manifestaron su disconformidad con la eleccin de la persona propuesta, aduciendo falta de conocimientos tcnicos biolgicos (disparate equivalente a requerir que los tutores de nios pequeos sean pediatras)[20].

Como siempre hasta ahora, desde el inicio del expediente, estos operadores consiguieron demorar y complicar los trmites, pero acabaron derrotados. En efecto, en noviembre del 2004, el juez Giraldes emiti la designacin pedida por Molina, que acept de inmediato. Pocos das despus, solicit una serie de medidas, que fueron provedas favorablemente por el magistrado. stas involucraban la intimacin a los centros de cro-preservacin para que respondiesen al censo directamente al tribunal, sin ms excusas, bajo apercibimiento de ser llevados a la justicia penal por el delito de desobediencia, adems de imponrseles fuertes multas dinerarias (fs. 858). Una nueva etapa se abra en esta lucha, pero lejos estaba de ser la definitiva.

6. EL RESULTADO DE LA FRUSTRADA INTIMACIN Diez cdulas se despacharon en cumplimiento de la orden de fs. 858, siete fueron notificadas. Puede decirse sin temor que sus destinatarios eran los principales centros de criopreservacin embrionaria del pas. Ninguno de ellos cumpli. Por razones de secreto, pues el expediente se halla reservado, reservar los nombres de esas entidades. Tres de ellas, en lo sustancial, y con mnimas diferencias de enfoque, interpusieron recursos de reposicin y de apelacin, y reservaron el caso federal[21]. Una cuarta, tambin S. A., por va de su Presidente y Director Mdico (ambos cargos coinciden en la misma persona), condiciona el cumplimiento de la orden judicial a la previa obtencin de la conformidad de los dadores [sic] de los gametos generadores de los embriones (fs. 905).

Un importante nosocomio privado de comunidad, se limita a manifestar, por medio de su Apoderado (no se aclara si es mdico, o abogado), que a la fecha del dictado de la sentencia de Cmara (recurdese, 1999), no exista en este Hospital ningn embrin no implantado ni ovocitos pronucleados (fs. 906). Otra sociedad annima, al tiempo que solicita una prrroga, en trminos semejantes a la presentacin de fs. 905, para cumplir con lo ordenado, interpone recurso de apelacin y formula reserva de caso federal (fs. 926/942). Finalmente, otro de los centros, operado por una S. R. L., adems de formular peticiones semejantes, apela mi designacin en s (la nica que lo hace)[22].

En resumen, hubo cinco apelaciones, dos de ellas en subsidio, dos reposiciones (ambas subsidiarias), numerosas solicitudes de prrroga, y la muy peculiar manifestacin del hospital de colectividad. Varias son las observaciones que estas presentaciones suscitan.

La primera pregunta que cabe formular es de orden procesal. Los centros de cropreservacin intimados son terceros a la causa, donde se trata de la defensa y proteccin de seres humanos congelados, como tales expresamente reconocidos por el fallo firme de la Cmara. Las referidas instituciones carecen de representacin alguna de tales personas congeladas. No son sus padres, ni sus tutores. Tal vez crean ser sus dueos, en forma coherente con algunas de sus manifestaciones, pero en tal caso estaran equivocados. No son dueos ni depositarios, porque los embriones y ovocitos pronucleados no son cosas, sino, como la Cmara lo ha dicho, sujetos de derecho, y por tanto no susceptibles de donacin, ni de depsito, ni de propiedad alguna.

La representacin de esas personas que ellos preservan (eso esperamos) en sus instalaciones, la tienen sus padres (que ni siquiera estaran enterados de las actuaciones, segn parece, por lo menos en varios de los casos, y es lgico: cmo se les hubiera podido informar, si no se suministran sus datos?), y en forma concurrente el Ministerio Pupilar, y el tutor general. Cuatro representantes tienen, pues, a falta de uno, y ninguno de ellos es el Laboratorio donde descansan. De modo que las entidades de marras carecen de todo inters legtimo en esos autos, y no deben considerarse sus pretensiones, que tanta demora vienen generando.

Los terceros intimados a informar a un Juzgado, slo tienen dos alternativas: cumplir o no cumplir. Si optan por la segunda, pueden volcar sus fundamentos, o callarlos. Si son sancionados, recin entonces aparece en cabeza de ellos un derecho a la revisin de la pena (por va incidental), si la consideran injusta o improcedente.- Nunca antes. En otras palabras: el tercero que est seguro de que aquello que le manda hacer un Juez es aberrante, inconstitucional o ilcito, no lo hace, pero no posee el derecho de recurrir la orden, porque no es parte, y la supuesta anomala no lo transforma en tal. Si un magistrado me ordena espiar a mi vecino e informar sus conductas sexuales, simplemente no obedezco, porque s sin dudas que nadie me puede obligar a semejante cosa. Pero ni aun en tan extremos excesos quedara legitimado para recurrir la resolucin.

Los recursos invariablemente se fundaron en el argumento del secreto profesional, ya esgrimido antes, y rechazado, como viramos. ste, se aduce, impedira a las instituciones requeridas, convertidas al parecer en celosas custodias de la intimidad, suministrar al Juzgado los datos personales de los padres (ahora re-denominados dadores) de los embriones y ovocitos pronucleados.

Este planteo debe ser tratado desde dos pticas: la sustantiva y la procesal. Vayamos a la primera. Existe un derecho a no dar a conocer la propia paternidad? S, sin dudas, pero slo cuando tal ocultamiento no genera un perjuicio para terceros. El progenitor de un menor que requiere alimentos, por ejemplo, carece de la prerrogativa del secreto en lo referente a su paternidad. Si se niega a reconocer al nio, puede ser demandado. Se discute si cabe o no imponerle las pruebas de compatibilidad gentica, pero todos los autores coinciden en que, si se opone a someterse a ellas, el sujeto da pie a una fuerte presuncin en su contra.

En realidad, lo que en esas presentaciones falla, es el reconocimiento de los embriones y ovocitos pronucleados como nios, como seres humanos, como personas. Ese tpico puede debatirse en las universidades y los congresos cientficos, pero en el expediente de marras no, porque existe un fallo firme que dice, en forma contundente, que lo son. De modo que el seor de cuyo cuerpo sali el espermatozoide, y la seora de cuyo cuerpo fue extrado el vulo, no son dadores de tales gametos, sino, simple y sencillamente, son los padres del nio que ha surgido de la fecundacin. Aducir un derecho al secreto de la paternidad de un menor, adems de asombroso desde la ptica tica (por ser generoso en los eptetos), es jurdicamente improcedente. Mxime cuando se trata de un menor desvalido, y vaya que stos lo estn, que se hallan ni ms ni menos que congelados, y en poder de terceros que ni siquiera quieren informar si los tienen o no, o individualizarlos.

Por supuesto que es necesario conocer los datos de esos progenitores. Cmo se hace, si no, para individualizar a los embriones y ovocitos pronucleados? Se les pone un nmero, al estilo de Auschwitz, o de las ms ominosas novelas futuristas[23], o del Apocalipsis bblico? Y a quin preguntaremos si desea implantarse el embrin antes de darlo en adopcin? Al Laboratorio? Porque no me caben dudas: esos embriones tienen que ser implantados, gestados, y nacer, no pueden permanecer congelados para siempre, ni por mucho tiempo ms siquiera (recurdese que existen serias dudas acerca de los efectos que la criopreservacin prolongada puede causar). O se supone que, en aras de la supuesta defensa de la intimidad de los padres, violemos sus derechos como tales?

El argumento que pretende sustentar la falta de informes en el secreto profesional, o el derecho de reserva o privacidad de los padres de las personas congeladas en poder de las entidades requeridas, carece de cimiento legal y tico. Huele a excusa, que mal encubre la intencin de no cumplir en modo alguno. De lo contrario, se hubiera informado siquiera la cantidad de embriones y ovocitos pronucleados conservados.

En otro orden: la mera posibilidad de la existencia de un compromiso de secreto entre los progenitores de los nios congelados y los Laboratorios, dara pie a una legitimacin procesal para stos? En otras palabras: generara un inters legtimo que los habilitase a presentarse en juicio y formular peticiones, como varios lo han hecho? No lo parece, porque, para que tal extremo se diera, se requerira que, al brindar los informes sobre los datos secretos, la entidad violase el contrato con los padres y, en consecuencia, incurriera en una causal de responsabilidad frente a stos, que la tornase pasible de ser ulteriormente demandada por daos y perjuicios, o denunciada penalmente, o de cualquier otra manera que afectara su patrimonio, o su nombre y honor.

Y no es ese el caso, pues resulta unnime la aceptacin del supuesto de la exigencia judicial, como una de las excepciones al deber de preservar el secreto de los datos personales (que de eso se tratara realmente, no de la intimidad ni la privacidad). Se incluya esta causal en los convenios escritos o no, ella est implcita siempre, pues hace al sentido comn y a las reglas de la convivencia armnica en un Estado de Derecho. En un juicio de filiacin, por ejemplo, la madre del nio no reconocido puede pedir que se cite como testigo al empleado del albergue transitorio donde, unos nueve meses antes del nacimiento, sola concurrir con el demandado. O solicitar a una aerolnea que informe si ella y el supuesto padre figuran como viajando juntos, en asientos contiguos, y regresando ambos quince das despus. Ni el conserje podra negarse a declarar, ni la transportadora a dar su reporte, aunque, por supuesto, ambos poseen un deber genrico de reserva (no es dudoso que responderan si brindasen idnticos informes a terceros sin una exigencia judicial de hacerlo).

Es absolutamente inverosmil que cualquiera de las empresas requeridas padeciere menoscabo alguno por proporcionar los datos exigidos. En consecuencia, carecen de un inters legtimo en oponerse a cumplir, y en deducir pretensiones y recursos.

Uno de los factores que llama poderosamente la atencin en el expediente que nos ocupa, es el impresionante despliegue que la negativa a cumplir con la orden judicial ha ocasionado. Largos y sesudos escritos, con amplitud de recursos y planteos, contratacin de numerosos y prestigiosos letrados... En fin, una dedicacin notable de tiempo, esfuerzo y dinero, a los efectos de no hacer un censo, que la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha ordenado, por resolucin firme... Uno no puede dejar de preguntarse qu es lo que hay atrs de esto. Es slo que pueda verse afectada una buena fuente de ingresos? O existe algo ms? Tal vez la orden de no daarlos dada por la Alzada no se haya cumplido, o quizs algo peor... Cmo es que ni siquiera se brindan los nmeros de los embriones congelados? Qu se pretende ocultar? A qu temen estas entidades, y las personas detrs de ellas?

En recientes das, hemos ledo en los peridicos acerca de los experimentos llevados a cabo, o por concretarse prximamente, en otras latitudes (el Brasil, nuestro vecino y principal aliado, incluso), con clulas de embriones humanos. La finalidad de estas experiencias podra ser teraputica (lo que no la exime de gravsimas objeciones bioticas), pero tambin industrial, cosmtica, etc. Existir alguna relacin entre estas ominosas novedades y la acrrima resistencia, a cualquier costo, de las entidades requeridas a contestar tan sencillas informaciones como las pedidas? No lo podemos saber, porque el silencio activo, la negativa militante, de estas empresas nos ha sumido en una oscuridad infranqueable. Confieso estar asustado por el destino de estas vidas humanas, porque el juicio de marras, y sus resoluciones, y las peticiones del Ministerio Pupilar y mas, estn causando una reaccin inesperada y de apariencia desmedida entre los que se dedican a congelar y conservar embriones. El ro hace demasiado ruido: ha de traer piedras. Qu intereses hemos hollado?

No lo sabemos, pero no semeja ser algo de poca monta...

Uno de los argumentos aducidos para no cumplir con el fallo firme, sostiene que ste es de cumplimiento imposible, pues obligara a quebrar el acuerdo de reserva que se alega tener con los padre de los nios congelados. Pero la enorme mayora de los pedidos de informes judiciales quiebran alguna forma de convenio semejante, y sin embargo ello no es bice para que se cumplan, pues, justamente, es por eso que son requeridas por los jueces, y no por simples particulares. La aducida tesis de que una empresa pueda ser llevada a juicio penal o civil por haber cumplido con una orden forense, es inverosmil. No hay antecedentes de condenas, ni en lo criminal ni en lo civil, por haber dado una informacin en estas circunstancias.

Se ha sostenido que la sentencia de Cmara de 1999 se erige ella misma en ley formal, y carece de fundamentos legislativos. Pero el fallo, as como sus antecedentes generados en el Ministerio Pupilar, citan muchas bases normativas. Sin ir ms lejos, el Cdigo Civil, en tanto reconoce la personalidad desde la concepcin. La teora del vaco normativo, pues, que reiteradamente se ha esgrimido en este campo, es falsa, porque no se verifica tal laguna.

Llama la atencin en el expediente de marras, como reiteradamente las entidades cropreservadoras mezclan y confunden en sus presentaciones las tcnicas de fecundacin artificial o asistida y la cropreservacin de embriones. Tal vez lo hagan deliberadamente, como estrategia, porque el secreto podra argirse en relacin con las primeras (que son ajenas al juicio), pero no respecto de la segunda, que es la que all se trata.

7. CONCLUSIN A fines del 2004, en forma casi simultnea con mi designacin, me cupo redactar un proyecto de Ley de Adopcin Prenatal, que ingres en la Cmara Alta del Congreso Nacional, con la firma del Senador Luis Alberto Falc, un prestigioso mdico rural patagnico, que ha presentado ya varias propuestas comprometidas con la defensa de la vida. Adems de establecer all respuestas especficas para la implantacin de embriones y ovocitos pronucleados en mujeres que los quieran adoptar (sin dudas, la solucin para los que ahora estn congelados), se fija el lmite de tres vulos fecundados por procedimiento, de modo que no queden sobrantes. Estamos luchando para devolver a la vida a los embriones preservados: no tiene sentido que sigamos congelndolos. Estamos ante una institucin sin precedentes en toda la Historia del Derecho universal, que ha generado enorme inters dentro y fuera de la Argentina, por sus posibilidades de ser implementada en diversos contextos. Latinoamrica, una vez ms, demostr al mundo su capacidad de plantear respuestas innovadoras: el viejo curador del vientre romano ha reaparecido, pero adecuado al siglo XXI, para defender los derechos bsicos de los embriones humanos cro-preservados. Se desparramar esta idea hacia otras latitudes? Por empezar, es de esperar que se contagien las dems jurisdicciones argentinas. Luego, pases como Per y Ecuador, donde el embrin est expresamente reconocido como sujeto de derecho, y otros, como Chile y Brasil, donde tambin se le dispensa clara proteccin legal. Nada impide pensar en los estados europeos. En algunos, como Espaa, Italia e Irlanda, la figura podra tener cabida. El Cdigo Civil espaol, por ejemplo, adopta una posicin semejante al chileno: su artculo 29 establece que el nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables. Esta del curator embrionis, el tutor especial de los embriones y ovocitos pronucleados cro-preservados, es una institucin que se yergue desde las profundas races jurdicas del pasado, pero con los ojos puestos en el futuro. Por su savia corre una filosofa de apoyo a la existencia, de respeto a la maravilla csmica de nuestra especie y de cada uno de sus individuos. Creencia feliz que atraviesa los milenios, a pesar de todos los Hitlers que la han acechado en cada recoveco del largo camino. Su creacin constituye un grito alegre de esperanza en la dura lucha por una Civilizacin de la Vida. Un himno frente a aquellos vientos necrflos, cuyos efluvios pestilentes hoy se abaten con tanta saa sobre la Humanidad.

[1] A pesar de los aos transcurridos, sigue siendo excelente a este respecto Cusine, Douglas J., New Reproductive Techniques, a Legal Perspective, Aldershot, Dartmouth, 1990[2] De hecho, a travs de mi situacin como asesor parlamentario, trabajando en la Comisin de Salud y Deporte del Senado federal argentino, he podido notar la direccin inversa: hacia la reduccin progresiva de las prcticas cubiertas.[3] Me he referido a la probable vinculacin de esta presin con la tradicin latina en mi Derecho romano, Bs. As., Astrea, 2001, pp 193 ss

[4] Sobre los orgenes modernos de estas taras argentinas, puede verse el excelente estudio de la historiadora y sociloga cuyana Susana T. Ramella, Una argentina racista. Historia de las ideas acerca de su pueblo y su poblacin(1930-1950), Mendoza, Universidad Nacional de Cuyo, 2004, passim.[5] Trato este espinoso tpico en mi Derecho civil. Parte general, Bs. As., Astrea, 2000, pp 312 ss[6] Sobre estos cuadros, es insuperable el trabajo de Robert Jay Lifton, The Nazi Doctors, Medical Killing and the Psychology of Genocide, EEUU, Basic, 1986 (increblemente, an no traducido al castellano, que yo sepa).[7] Una postura simptica a la seleccin de los embriones, pero que vincula, con sinceridad, todos los factores que aqu reseamos, puede verse en el sitio de la Organizacin Nacional de Clubes de Madres de Mellizos estadounidense (www.nomotc.org/library/incidence.html)[8] El carcter de sujeto de derechos para el embrin es expresa y terminantemente rechazado en los Estados Unidos por el famoso fallo Roe vs. Wade, de 1973 (Corte Suprema de Justicia federal, 410 US 113), y esa lnea jurisprudencial no se ha modificado en tal aspecto hasta hoy, ni parece que vaya a hacerlo (por lo menos, no a corto plazo). Sobre los fundamentos de este decisorio, desde la ptica ideolgica de su construccin, ver: Woodward, Bob - Armstrong, Scott, The Brethren Inside the Supreme Court, N.York, Avon, 1981, pp 271 ss[9] Como ha quedado demostrado en el juicio Rabinovich, al que hemos hecho referencia, la enorme mayora de las entidades que se dedican a la criopreservacin de embriones en Buenos Aires son empresas comerciales (sociedades annimas casi todas, sociedades de responsabilidad limitada en menor medida). Las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro, brillan por su ausencia. Apostolado o negocio?[10] Notoriamente, Santos Cifuentes y Gustavo Bossert, entre los ms destacables.[11] Si bien desde el momento en que el espermatozoide fecunda el vulo se admite que existe vida humana, ello no significa que posea la categora de sujeto de derecho, , ya que es dudosa su evolucin por lo menos hasta el da 14 y adems no ser un irreversible individuo, dicen el mdico Roberto Coco, y el abogado Roberto Arribere (Pertinencia y legitimidad del diagnstico gentico preimplantatorio, en www.pgd-fecunditas.com.ar/5stpaper.asp), con cita del norteamericano Hellegers, olvidando que Estados Unidos no es Argentina... (gracias a Dios)[12] La Dra. Charla M. Blacker, del Hospital Hutzel (Wayne State University, Michigan, EEUU), declara como especialista en infertilidad, que ha tratado miles de pacientes infrtiles, que congelar embriones resulta en una disminucin significativa de su viabilidad y reduccin de las tasas de embarazo. En nuestro propio programa, tenemos una tasa de concepcin de entre 35 y 40%, en pacientes con buena prognosis. Tras la criopreservacin y descongelamiento de los embriones, las tasas bajan a menos del 10%. Adems, un mayor porcentaje de los embriones no sobrevive al congelamiento (22/12/1999, www.fda.gov/ohrms/dockets/ dailys/00/jan00/011900/c000392.pdf)[13] Me he referido en extenso a este tpico en mis Derecho civil... y Derecho romano.[14] El Derecho, Tomo185[15] P-709.XXXVI (http://cuadernos.bioetica.org/fallos13.htm)[16] Para una resea (nada objetiva, por cierto, y muy contraria al fallo) de las opiniones doctrinarias generadas por este fallo, ver: Altamira, Florencia - Huberman, Laura Mercedes Pez, Silvana Elena, La pldora del da despus: un fallo ms que polmico, en www.cuadernos.bioetica.org/comentarios10.htm; en una posicin favorable al decisorio: Guastavino, Gabriel Nicols Eustaquio, Entre la vida y la muerte no hay eleccin vlida posible; y Sambrizzi, Eduardo Antonio - Gonzlez del Cerro, ngel, Comienzo de la existencia de la persona humana (ambos trabajos fueron presentados a las XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil, 2003)[17] www.gracielamedina.com/archivos/auni/Cursos/Jurisprudencia_01_005.pdf[18] Los autores del escrito en que se desliza este disparate son los mismos Coco y Arribere autores del artculo citado ms arriba en la nota 3.[19] Ntese la reiterada referencia al derecho de propiedad (!!!)[20] Otra vez, los opositores principales fueron Coco y Arribere.[21] Fs. 877/881, 896/902, y 903/4, respectivamente.[22] Esta es la misma entidad que antes se haba opuesto a mi nombramiento, por las razones ya citadas.[23] Recurdese, por ejemplo, la magnfica Anthem, de Ayn Rand (N. York, Signet, 1946), an no traducida al castellano, por desgracia...

www.revistapersona.com.arPAGE 14