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ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEÑOS TOMO XLIV C. S. I. C. 2004 MADRID ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEÑOS TOMO XLIV C. S. I. C. 2004 MADRID El tomo XLIV de los ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEÑOS comprende estudios —referi- dos a Madrid— en los que al- ternan temas de Historia, Ar- te, Literatura, Geografía, etc., notas biográficas sobre ma- drileños ilustres y aconteci- mientos varios de la vida ma- tritense. Portada: Madrid, asumiendo su condición de gran ciudad, va diseñando de forma acelerada su futuro. Al igual de otras poblaciones como Berlín, Madrid se ha convertido en uno de los referentes a nivel mundial de la moderna arquitec- tura. Uno de los edificios emble- máticos de las nuevas formas ar- quitectónicas es la sede madrileña de Endesa, que por cortesía de di- cha empresa reproducimos en nuestra portada. PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEÑOS Biblioteca de Estudios Madrileños Publicados 35 volúmenes Itinerarios de Madrid Publicados 20 volúmenes Colección Temas Madrileños Publicados 21 volúmenes Colección Puerta del Sol Publicados 3 volúmenes Clásicos Madrileños Publicados 9 volúmenes Colección Plaza de la Villa Publicados 2 volúmenes Colección Puerta de Alcalá Publicados 3 volúmenes Madrid en sus Diarios Publicados 5 volúmenes Conferencias Aula de Cultura Publicadas más de 600 conferencias Anales del Instituto de Estudios Madrileños Publicados 44 volúmenes Madrid de los Austrias Publicados 7 volúmenes Guías Literarias Publicados 3 volúmenes 9 7 7 8 4 0 5 8 4 6 3 7 0 ISSN 0584-6374

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  • ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS

    TOMO XLIV

    C. S. I. C.

    2004M A D R I D

    ANALESDEL

    INSTITUTO

    DE

    ESTUDIOS

    MADRILEOS

    TOMOXLIV

    C. S. I. C.

    2 0 0 4MADRID

    El tomo XLIV de los

    ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS

    comprende estudios referi-dos a Madrid en los que al-ternan temas de Historia, Ar-te, Literatura, Geografa, etc.,notas biogrficas sobre ma-drileos ilustres y aconteci-mientos varios de la vida ma-tritense.

    Portada:

    Madrid, asumiendo su condicinde gran ciudad, va diseando deforma acelerada su futuro. Aligual de otras poblaciones comoBerln, Madrid se ha convertidoen uno de los referentes a nivelmundial de la moderna arquitec-tura. Uno de los edificios emble-mticos de las nuevas formas ar-quitectnicas es la sede madrileade Endesa, que por cortesa de di-cha empresa reproducimos ennuestra portada.

    PUBLICACIONES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS

    Biblioteca de Estudios MadrileosPublicados 35 volmenes

    Itinerarios de MadridPublicados 20 volmenes

    Coleccin Temas MadrileosPublicados 21 volmenes

    Coleccin Puerta del SolPublicados 3 volmenes

    Clsicos MadrileosPublicados 9 volmenes

    Coleccin Plaza de la VillaPublicados 2 volmenes

    Coleccin Puerta de AlcalPublicados 3 volmenes

    Madrid en sus DiariosPublicados 5 volmenes

    Conferencias Aula de CulturaPublicadas ms de 600 conferencias

    Anales del Instituto de EstudiosMadrileos

    Publicados 44 volmenes

    Madrid de los AustriasPublicados 7 volmenes

    Guas LiterariasPublicados 3 volmenes

    9 778405 846370

    ISSN 0584-6374

  • ANALES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS

  • ANALES DEL INSTITUTODE

    ESTUDIOS MADRILEOS

    TOMO XLIV

    CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTFICASMADRID, 2004

  • I.S.S.N.: 0584-6374Depsito legal: M. 4593-1966

    Printed in Spain Impreso en Espaa

    ORMAG ([email protected]) - Avda. de la Industria, 6-8. Nave 28 - Tel. 91 661 78 58 - 28108 Alcobendas (Madrid)

    Anales del Instituto de Estudios Madrileos publica anualmente un volumen de ms dequinientas pginas dedicado a temas de investigacin relacionados con Madrid y su pro-vincia. Arte, Arqueologa, Arquitectura, Geografa, Historia, Urbanismo, Lingstica, Lite-ratura, Sociedad, Economa y Biografas de madrileos ilustres y personajes relacionadoscon Madrid son sus temas preferentes. Anales se publica ininterrumpidamente desde 1966.

    Los autores o editores de trabajos o libros relacionados con Madrid que deseen dara conocer sus obras en Anales del Instituto de Estudios Madrileos debern remitirlas ala secretara del Instituto, calle Duque de Medinaceli, 6, 28014 Madrid; reservndose ladireccin de Anales la admisin de los mismos. Los originales recibidos son sometidosa informe y evaluacin por el Consejo de Redaccin, requirindose, en caso necesario,el concurso de especialistas externos.

    DIRECCIN DE ANALES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS:

    PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Jos Portela Sandoval (UCM).PRESIDENTE DE LA COMISIN DE PUBLICACIONES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Alber-

    to Snchez lvarez-Insa (Instituto de Filosofa, CSIC).SECRETARIO DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS: Rufo Gamazo Rico (Cronista de Madrid).

    CONSEJO DE REDACCIN:

    Alfredo Alvar Ezquerra (CSIC), Luis Miguel Aparisi Laporta (Instituto de Estudios Madri-leos), Eloy Benito Ruano (Real Academia de la Historia), Jos del Corral Raya (Cro-nista de Madrid), Ricardo Donoso Corts y Mesonero Romanos (UPM), Mara Tere-sa Fernndez Talaya (Fundacin Madrid Nuevo Siglo), Jos Fradejas Lebrero (UNED),Jos Montero Padilla (UCM), Manuel Montero Vallejo (Catedrtico de EnseanzaMedia, Madrid), Alfonso Mora Palazn (Ayuntamiento de Madrid), M. del CarmenSimn Palmer (CSIC).

    CONSEJO ASESOR:

    Enrique de Aguinaga (UCM; Cronista de Madrid), Carmen An Feli (UPM), RosaBasante Pol (UCM), Francisco de Diego Calonge (CSIC), Manuel Espadas Burgos(CSIC), Mara Pilar Gonzlez Yanci (UNED), Miguel ngel Ladero Quesada (UCM),Jess Antonio Martnez Martn (UCM), urea Moreno Bartolom (UCM), LeonardoRomero Tovar (Universidad de Zaragoza), Jos Simn Daz (UCM), Virginia TovarMartn (UCM), Fernando Tern Troyano (UPM), Manuel Valenzuela Rubio (UAM).

  • SUMARIO

    Pgs.

    Memoria

    Memoria de actividades del Instituto de Estudios Madrileos .......... 13

    Artculos

    Establecimiento del gobierno poltico, econmico y militar de Madrid(1746-1747): procedimiento y documentacin, por MANUEL SALA-MANCA LPEZ ..................................................................................... 23

    Diego Ignacio de Crdoba y el papel de Madrid en el mercado crediti-cio en la Castilla del siglo XVII, por MXIMO DIAGO HERNANDO ........ 59

    La necesaria Ley de Capitalidad de Madrid al borde de lo imposible,por ENRIQUE DE AGUINAGA ............................................................... 97

    Una notable iniciativa del municipio madrileo: Creacin de la Ins-peccin Escolar Femenina en el siglo XIX, por M. TERESA LPEZ DELCASTILLO ........................................................................................... 143

    Liberalismo y enseanza agrcola. La Sociedad Econmica Matritense y la red nacional de ctedras de agricultura, por J. LUIS MAL-DONADO POLO ..................................................................................... 181

    Antecedentes dibujados del Viaducto de Barrn, por NGEL MART-NEZ DAZ ........................................................................................... 203

    Dibujos para el puente de Segovia de los siglos XVII y XVIII, por PILARCORELLA SUREZ ............................................................................... 237

    Transformaciones de la plazuela e iglesia de San Ildefonso, por MARATERESA FERNNDEZ TALAYA ................................................................ 249

    El madrileo palacio del conde de Oate segn un inventario de 1709,por JOS LUIS BARRIO MOYA ............................................................. 271

    AIEM, XLIV (2004), 7-10 7 I.S.S.N.: 0584-6374

  • La Hermandad y Hospital de San Antonio de los Portugueses de Ma-drid, por JUAN IGNACIO PULIDO SERRANO ........................................... 299

    Los Morenos, una familia de plateros madrileos en el Antiguo Rgi-men, por JOS MANUEL CRUZ VALDOVINOS y PILAR NIEVA SOTO ......... 331

    Carlos III y los tapices para el Palacio Real de Madrid: La serie delReal Dormitorio, por JOS LUIS SANCHO GASPAR ........................ 359

    Algo ms sobre Francisco e Isidoro de Burgos Mantilla, por MERCE-DES AGULL Y COBO ......................................................................... 391

    Madrid y Guadalupe (siglos XV-XIX), por ARTURO LVAREZ LVAREZ ...... 425

    El Cristo del Desamparo y Fray Lorenzo de San Nicols. Encuentrosy avatares de una devocin, por FLIX DAZ MORENO ..................... 445

    El Madrid inmaculista, por M. ISABEL BARBEITO CARNEIRO ................ 471

    Memoria ornamental itinerante en Madrid, por LUIS MIGUEL APARISILAPORTA ............................................................................................ 497

    Olvidado Kilmetro Cero, por M. CRISTINA ANTN BARRERO .............. 545

    El Veloz Club, por JUAN JIMNEZ MANCHA .............................................. 555

    La Casa de Campo: Algunas breves anotaciones sobre su patrimonio arqueolgico y arquitectnico, por PILAR MENA MUOZ ................. 569

    Segregacin del espacio pblico: Territorio pblico versus interesesprivados. Un anlisis de usos en la Casa de Campo de Madrid, porTRAUDE MLLAUER-SEICHTER ............................................................ 585

    El madrileo barrio de El Rastro en los comienzos del siglo XVII, porJOS DEL CORRAL RAYA ...................................................................... 613

    El Barrio de los Escritores: La calle del Len, por JOS MONTEROPADILLA ............................................................................................. 625

    El Avellaneda, eslabn entre dos Quijotes cervantinos, por JOS BA-RROS CAMPOS .................................................................................... 639

    Una novela rosa madrilea del siglo XVIII, por JOS FRADEJAS LE-BRERO ............................................................................................... 665

    Un Madrid brillante y tambin ocultista en Luces de bohemia, deValle-Incln: los tesofos, por PEDRO CARRERO ERAS ...................... 679

    El escritor madrileo ngel R[odrguez] Chaves en la revista La GranVa, por JULIA MARA LABRADOR BEN .............................................. 699

    Madrid en la obra literaria de la escritora ngeles Villarta, porALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA .................................................... 729

    8

    AIEM, XLIV, 2004 NDICE

    Pgs.

  • La conquista de Madrid por Leocadio Mejas, por CARMEN MEJASBONILLA ............................................................................................ 751

    Invernaderos de los jardines de la Comunidad de Madrid, por CARMENARIZA MUOZ .................................................................................... 769

    Materiales para una toponimia de la provincia de Madrid (IV), porFERNANDO JIMNEZ DE GREGORIO ...................................................... 799

    Algunos topnimos madrileos de origen celta: Aravaca, Alcobendas,Carabanchel, Carabaa, Chamber, Las Vistillas, Vallecas, porJOAQUN CARIDAD ARIAS ...................................................................... 821

    El arroyo de Butarque: historia de una desaparicin, por JUAN AZC-RATE LUXN y PALOMA ARROYO WALDHAUS .......................................... 831

    Los despoblados medievales en el Comn de Villa y Tierra de Alcal, porJOS ANTONIO RANZ YUBERO, JOS RAMN LPEZ DE LOS MOZOS yMARA JESS REMARTNEZ MAESTRO........................................................ 849

    Robos sacrlegos en la provincia de Madrid, por JAIME CASTILLO GON-ZLEZ .............................................................................................. 879

    Notas

    Fisonoma del Madrid medieval, por LUIS RAMN-LACA MENNDEZ DELUARCA ........................................................................................... 921

    Nuevas pruebas documentales acerca de la autora de La torre delos siete jorobados de Emilio Carrre, por JULIA MARA LABRADORBEN y ALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA ............................................ 929

    Centenarios

    Centenario del profesor Joaqun de Entrambasaguas (1904-2004), porJOS MONTERO PADILLA ................................................................... 937

    Evocacin de Jos Montero Alonso en su centenario, por JOS MONTE-RO REGUERA .................................................................................... 943

    Necrolgicas

    Antonio Quilis (1930-2003), por MARA JOS ALBAL ......................... 949

    Adis a Fernando Chueca Goitia, por PEDRO NAVASCUS .................... 959

    9

    NDICE AIEM, XLIV, 2004

    Pgs.

  • Reseas de libros

    PRIETO BERNAB, JOS MANUEL, Lectura y lectores. La cultura del impre-so en el Madrid del Siglo de Oro (1550-1650), por ALBERTO SN-CHEZ LVAREZ-INSA ........................................................................ 965

    VELASCO BAYN, BALBINO, O. Carm., Acercamiento a una institucinmadrilea. El Monasterio de monjas carmelitas de Ntra. Sra. de las Maravillas, por JOS MONTERO PADILLA .................................... 966

    10

    AIEM, XLIV, 2004 NDICE

    Pgs.

  • MEMORIA DE ACTIVIDADES

    DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS

    MADRILEOS

  • MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTODE ESTUDIOS MADRILEOS

    En cumplimiento del acuerdo 37 del Reglamento, la Secretara presenta lasiguiente Memoria, correspondiente al ao 2004:

    CENSO

    El Instituto de Estudios Madrileos consta de 68 miembros numerarios,2 miembros honorarios, 10 miembros supernumerarios y 28 miembros co-laboradores. En el ao 2004 caus baja por fallecimiento D. Fernando Chue-ca Goitia.

    JUNTAS GENERALES

    Se han celebrado dos en 2004: el 23 de junio se reuni la Junta Generaldel I.E.M. presidida por D. Francisco Jos Portela Sandoval. En su informe,el Presidente trat los puntos siguientes: felicit a Pedro Navascus por habersido designado Vicedirector de la Real Academia de Bellas Artes de San Fer-nando, as como a Ricardo Mndez y Jess Martnez por haber obtenido sen-das ctedras de universidad. Lament el fallecimiento de Antonio Quilis ydio el psame a Fernando Chueca por el fallecimiento de su esposa. Aludia que todava no haba sido recibida la Junta Directiva ni por el Alcalde nipor la concejala de Gobierno de las Artes, as como a la imposibilidad de cele-brar la tradicional apertura de curso en el Patio de Cristales por problemasde agenda de la nueva corporacin municipal. Celebracin del ciclo de con-ferencias dedicado a Isabel la Catlica en el Centro Cultural de la Villa y supublicacin. No se celebr, por el contrario, el organizado en torno a El Par-que del Buen Retiro al no existir posibilidad de utilizar el Centro Mesone-ro Romanos de la Plaza Mayor. Publicacin del tomo de Anales y apertura

    AIEM, XLIV (2004), 13-19 13 I.S.S.N.: 0584-6374

  • de plazo para remitir originales hasta el 28 de septiembre para el correspon-diente a 2004. Gestiones para dar de alta al Instituto en liquidacin del I.V.A.La Junta Directiva ha elaborado un plan de actividades que ha sido presen-tado a la Concejala de las Artes a fin de que sea entregada al Instituto la sub-vencin que vena siendo concedida anualmente por el Ayuntamiento. Unavez aprobada por la Concejala, las actividades y publicaciones previstassern dadas a conocer a los miembros del Instituto. Se estudiar la conve-niencia de crear una pgina web para difundir las actividades y publicacio-nes, as como poder ofrecer un servicio de informacin bibliogrfica sobreaquellos temas de Madrid relacionados con las actividades fundacionales delInstituto.

    No se present ninguna candidatura para la renovacin parcial de laJunta Directiva, cuya convocatoria fue acordada en su reunin de 28 deabril, por lo que permanecieron en situacin de en funciones Jos Montero Padilla, Vicepresidente; Rufo Gamazo Rico, Secretario; Luis Miguel Aparisi Laporta, Administrador, y los vocales Eloy Benito Ruano yRicardo Donoso-Corts y Mesonero-Romanos. En la misma Junta, resul-taron elegidos tres nuevos miembros numerarios: Jos Luis Barrio Moya,Pilar Mena Muoz y Jos Luis Sancho Gaspar. Fueron designados nuevosmiembros colaboradores Matilde Fernndez Montes y M. del Carmen MansoPorto.

    El 16 de diciembre se volvi a reunir la Junta General del I.E.M. El Presi-dente agradeci la presencia de los miembros asistentes e inici su informedejando constancia del profundo sentimiento del Instituto por el reciente falle-cimiento de don Fernando Chueca Goitia, sentir que tuvo ocasin de testi-moniar a sus familiares. Por el contrario, dese expresar su felicitacin a doaurea de la Morena por haber sido designada Directora de la Academia deSan Dmaso; a doa Carmen Simn Palmer por haber obtenido plaza de Pro-fesor de Investigacin del C.S.I.C.; a don Luis Prados de la Plaza por la con-cesin del premio de investigacin Antonio Maura del Ayuntamiento madri-leo. Asimismo se alegr de la recuperacin de salud del anterior presidentedon Enrique de Aguinaga.

    Record que se sigue sin recibir contestacin del Ayuntamiento a la peti-cin de visitar al seor Alcalde, ni tampoco a la celebracin de la apertura decurso en el Patio de Cristales de la Casa de la Villa, por lo que sera conve-niente ir pensando en buscar otro escenario adecuado con la intencin de nointerrumpir la organizacin de dicho acto, que, adems de dar una buenaimagen externa del Instituto, vena sirviendo para la toma de posesin de losmiembros elegidos en el curso anterior.

    Luego explic el procedimiento seguido para la solicitud de la subven-cin/convenio con el Ayuntamiento y enumer las materias que lo integran.Dio cuenta de la preparacin del volumen XLIV de Anales, as como de la

    14

    AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS

  • prxima celebracin de un ciclo de conferencias sobre el Parque del Retiroque tendr lugar en el Museo de San Isidro, agradeciendo las muy positivasgestiones llevadas a cabo por el seor Aparisi y la excelente acogida del Direc-tor de la mencionada institucin municipal.

    A continuacin, se refiri a la presentacin de una candidatura cerradapara la reglamentaria renovacin de parte de los miembros de la Junta Direc-tiva, requiriendo el voto de los asistentes a favor de la misma, de cuyos nue-vos componentes hizo una breve semblanza; tambin expres su profundagratitud a los miembros salientes, a los que apunt su deseo de hacerles entre-ga de un recuerdo de su pertenencia a aqulla.

    Coment la conveniencia de encontrar un patrocinador para poner en mar-cha una pgina web, as como aludi a la posibilidad de organizar un ciclo deconferencias dedicado a los alcaldes de Madrid, con la excepcin de los nom-brados despus de 1975 por falta de panormica temporal. Tambin hizo men-cin del ciclo de conferencias ofrecido a la organizacin del Xacobeo 2004 acer-ca de varios ilustres gallegos en Madrid, ciclo que, segn conversacinmantenida con el profesor Garca Iglesias, podr ser financiado por dicho orga-nismo y por Caixa Galicia y tendr lugar en la prxima primavera en Madridy en varias localidades gallegas. Tampoco estara mal la posibilidad de celebrardebates mensuales sobre temas relacionados con Madrid. Termin comentandola conveniencia de seguir estudiando la propuesta de nombramiento de miem-bros honorarios segn lo contemplado en las normas de funcionamiento delInstituto; y propone que, con la intencin de que las sesiones sean ms giles,se evite la lectura de las actas, enviando previamente a los miembros del Ins-tituto, junto con la convocatoria de las prximas reuniones, copia de aqullasque hayan de ser aprobadas.

    Habindose presentado una sola candidatura para la renovacin dela Junta Directiva, fue proclamada. Los nuevos directivos son los siguien-tes: Antonio Fernndez Garca, Vicepresidente; Luis Prados de la Plaza,Secretario; Luis Miguel Aparisi Laporta, Administrador, y los vocales RosaBasante Pol y Rufo Gamazo Rico. Resultaron elegidos tres nuevos miem-bros numerarios: Pedro Carrero Eras, M. del Carmen Manso Porto y PedroMontoli Camps. Asimismo, se aprob el nombramiento de colaboradoresa favor de los siguientes seores: Flix Daz Moreno y Jos Luis SebastinLpez.

    JUNTAS DIRECTIVAS

    La Junta Directiva ha celebrado sesin los das 28 de enero, 25 de febrero,14 de abril, 28 de abril, 17 de mayo, 9 de junio, 6 de octubre, 3 de noviembrey 17 de noviembre.

    15

    MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM, XLIV, 2004

  • CONFERENCIAS

    En el Centro Cultural de la Villa se ha desarrollado el ciclo Isabel la Cat-lica y Madrid. Se impartieron las siguientes conferencias:

    Isabel y Madrid, por ELOY BENITO RUANO.Estancias de los Reyes Catlicos en Madrid, por JOS DEL CORRAL RAYA.Mecenazgo nobiliario en el Madrid de Isabel la Catlica, por MANUEL

    MONTERO VALLEJO.Madrid y la estabilidad del reinado, por ALFREDO ALVAR EZQUERRA.La Latina, maestra de Isabel la Catlica, por RUFO GAMAZO RICO.Ramrez de Madrid, artillero de los Reyes Catlicos, por ALFONSO DE CAR-

    LOS PEA.Hernando del Pulgar, por JOS FRADEJAS LEBRERO.La reina Isabel y Madrid en la obra del Padre Coloma, por A. SNCHEZ

    LVAREZ-INSA.Arquitectura y ciudad: Madrid en el reinado de los RR.CC., por M. A.

    CASTILLO OREJA.Empresas artsticas en el Madrid de Isabel la Catlica, por UREA DE LA

    MORENA.El Monasterio de S. Jernimo y su traslado al Prado, por M. TERESA FER-

    NNDEZ TALAYA.Documentos reales del Archivo de Villa: la reina escribe a Madrid, por

    C. CAYETANO MARTN.Doa Juana, princesa madrilea, por ENRIQUE DE AGUINAGA.Iconografa y toponimia madrileas de Isabel I, por LUIS MIGUEL APARI-

    SI LAPORTA.

    En el Museo de San Isidro se est desarrollando el ciclo de conferencias ElParque del Buen Retiro; hasta el momento se han impartido las siguientes:

    Esculturas y otros elementos ornamentales en El Retiro, por LUIS MIGUELAPARISI LAPORTA.

    Una familia de escultores: los Coullaut-Valera y sus esculturas en El Reti-ro, por ALBERTO SNCHEZ LVAREZ-INSA.

    Apuntes para una gua literaria del Retiro, por JOS MONTERO PADILLA.Los Alcaydes del Buen Retiro, por MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA.El monumento a Alfonso XII en El Retiro, por ALFONSO DE CARLOS PEA.La alternativa francesa e italiana del Buen Retiro, por VIRGINIA TOVAR

    MARTN.Evolucin urbana de Madrid en torno a El Retiro, por MARA PILAR GON-

    ZLEZ YANCI.Toros y otros festejos en el Buen Retiro, por JOS DEL CORRAL RAYA.

    16

    AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS

  • PUBLICACIONES

    Se ha publicado el volumen XLIII, correspondiente al ao 2003, de Ana-les del Instituto de Estudios Madrileos, coordinado por D. Alberto Snchezlvarez-Insa.

    Se han recopilado en un volumen las ponencias que sobre el Fuero se impar-tieron en el mes de enero de 2003.

    Tambin public el I.E.M. Paseo monumental por el Retiro, de LuisMiguel Aparisi Laporta.

    Asimismo, lleva el sello del Instituto la publicacin de dos obras cl-sicas del Siglo de Oro del autor Antonio Mira de Amescua: La Rueda de la Fortuna y La hija de Carlos Quinto, edicin, introduccin y notasde Juan Manuel Villanueva Fernndez y prlogo de Manuel Montero Va-llejo.

    C.E.C.E.L.

    Se celebr la LI Asamblea en Las Palmas de Gran Canaria del 23 al 25 deseptiembre de 2004. Asisti D. Jos Fradejas Lebrero.

    OTRAS ACTIVIDADES DE NDOLE MADRILEISTA REALIZADAS POR ALGUNOS MIEMBROSDEL INSTITUTO. AO 2004

    Libros publicados

    Casas madrileas desaparecidas, por JOS DEL CORRAL RAYA. EdicionesSilex.

    Autobiografa de la Cibeles, por JOS DEL CORRAL RAYA. Ediciones La Li-brera.

    El estudiante de Salamanca y otros poemas, por JOS DE ESPRONCEDA.Edicin de Jos Fradejas Lebrero. Ediciones Debolsillo.

    Rehabilitaciones en Madrid, por MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA. Ayun-tamiento de Madrid. 2. edicin.

    Santuario y monasterio de Nuestra Seora de Valverde. Historia yrehabilitacin, por MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA. Ayuntamiento deMadrid.

    Isabel la Catlica en la Real Academia de la Historia, por CARMENMANSO PORTO. Real Academia de la Historia.

    Obra dispersa, por JOS MARA SANZ GARCA. Facultad de Geografa e His-toria. Universidad Complutense. Siete volmenes.

    17

    MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM, XLIV, 2004

  • VII Congreso Internacional de Caminera Hispnica

    Intervencin en las reuniones preparatorias de nuestros compaeros ALFON-SO MORA PALAZN y LUIS MIGUEL APARISI LAPORTA.

    El Canal del Manzanares. Una va de transporte en el siglo XVIII, porMARA TERESA FERNNDEZ TALAYA (ponencia desarrollada el 30 de junio de2004, en el Instituto de Lengua Espaola (C.S.I.C.).

    Corrupciones en la toponimia madrilea, por LUIS MIGUEL APARISI LAPOR-TA (ponencia desarrollada el 30 de junio de 2004, en el Museo Postal yTelegrfico).

    Amigos de la Cartografa de Madrid (bajo la coordinacin de Alfonso Mora Palazn

    Ciclo de conferencias conmemorativas del IV Centenario de la primeracertificacin postal del mundo. Cinco conferencias entre octubre ydiciembre de 2004.

    Conferencias en el Instituto Geogrfico Nacional.Visita colegiada a la exposicin Economa, Sociedad, poltica y Cultu-

    ra en la Espaa de Isabel II (Real Academia de la Historia, 15 demarzo de 2004), dirigida por CARMEN MANSO PORTO.

    Visita colegiada a El Madrid de Isabel La Catlica (Real Academia de laHistoria, 29 de noviembre de 2004), dirigida por CARMEN MANSO PORTO.

    Otras conferencias

    Huellas de Soria en Madrid, por LUIS MIGUEL APARISI LAPORTA (Casa deSoria, mayo 2004).

    Feria del Libro

    Por segundo ao consecutivo, el Ayuntamiento de Madrid ha concurridoa este evento con un stand de cerca de 200 metros cuadrados. En las dos edi-ciones (2003 y 2004) el stand estuvo coordinado por LUIS MIGUEL APARISI LAPOR-TA y ALFONSO MORA PALAZN, de acuerdo con las directrices emanadas desde elrea municipal de Gobierno de las Artes. Para la Feria del ao 2003 se pre-par una edicin, en formato UNE A-3, del primer plano conocido de Madrid(autora estimada de Juan Gmez de Mora, ao 1622); edicin subvencio-nada por la Fundacin Madrid Nuevo Siglo. Siguiendo en esta lnea, parael ao 2004 se prepar una fotografa, tambin en formato UNE A-3, del mode-lo de Madrid levantado por Len Gil de Palacio, ao 1831; edicin costeadadesde el rea de Gobierno de las Artes. En ambas ediciones, no venales, juntoal escudo del Ayuntamiento, el de nuestro Instituto.

    18

    AIEM, XLIV, 2004 MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS

  • VIII Congreso Nacional de Topografa y Cartografa,Top-Car 2004

    Octubre 2004, Palacio de Congresos y Exposiciones de Madrid. Modera-dor de conferencias y responsable del stand municipal ALFONSO MORA PALAZN.

    Jornadas sobre Madrid, capital del Arte

    Promovido desde ALBOR, Instituto de Cultura y Pensamiento, y bajo lacoordinacin de MARA TERESA FERNNDEZ TALAYA, desde la Fundacin MadridNuevo Siglo se desarrollaron dos mesas redondas integradas por los directo-res de los museos del Prado, de Arte Reina Sofa y Thyssen Bornemisza, juntoa representacin de la Universidad, debatiendo sobre las especializaciones yampliaciones de las tres pinacotecas.

    XVIII Premios de Urbanismo, Arquitectura y Obra Pblica

    En mayo de 2004 se otorg el Premio de Historia e Investigacin Urbana,a los Libros La Casa de Campo, ms de un milln de aos de historia yLa Casa de Campo. Historia documental. Entre los autores del primerofigura NGEL BAHAMONDE MAGRO, y es autor del segundo LUIS MIGUEL APARISILAPORTA. En este mismo certamen obtuvo mencin el libro El Capricho dela Alameda de Osuna, de CARMEN AN FELI.

    19

    MEMORIA DE ACTIVIDADES DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS MADRILEOS AIEM, XLIV, 2004

  • ARTCULOS

  • ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO POLTICO,ECONMICO Y MILITAR DE MADRID (1746-1747):

    PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIN

    Por MANUEL SALAMANCA LPEZUniversidad Complutense de Madrid (UCM)

    1. INTRODUCCIN

    Una de las primeras medidas que Fernando VI adopt a su llegada alpoder fue la creacin del Gobierno Poltico y Militar de Madrid 1, decisinsta en consonancia con la concepcin absolutista del Estado imperanteen el momento, al concentrar una misma persona todas las atribucionesdel Gobierno, quedando con plena y nica subordinazin a mi real per-sona por medio del secretario del Despacho Unibersal de Gracia y Justicia,para que por este conducto me representis lo que ocurra y yo mande expe-dir las rdenes que deveris cumplir 2.

    As, el monarca mediante decreto de 24 de julio de 1746 participaba alConsejo el nombramiento de Antonio Pedro Nolasco de Lanzs, conde de

    AIEM, XLIV (2004), 23-58 23 I.S.S.N.: 0584-6374

    1 Acerca de este tema pueden consultarse: FRANCISCO AGUILAR PIAL, Los alcaldes de barrio,Madrid: Ayuntamiento: Instituto de Estudios Madrileos: CSIC, 1978, p. 33; MANUEL ESPADASBURGOS, Fernando VI o el reformismo pacifista, en Anales del Instituto de Estudios Madri-leos, III (1978), pp. 326-327; ANA M. FERNNDEZ HIDALGO, Una medida innovadora en elMadrid de Fernando VI: el gobernador poltico y militar (1746-1747), en Cuadernos de Inves-tigacin Histrica, 11 (1987), pp. 171-200; CARMEN DE LA GUARDIA HERRERO, Las reformas bor-bnicas en la Sala de Alcaldes de Casa y Corte y el Ayuntamiento de Madrid, en Antiguo Rgi-men y liberalismo. Homenaje a Miguel Artola. Poltica y Cultura, vol. 3, Madrid: Alianza Editorial,1995, pp. 157-160; RAMN DE MESONERO ROMANOS, Antiguo Madrid. Paseos histricos, anecd-ticos por las calles y casas de esta villa, San Fernando de Henares: Trigo (ed. facsmil), 2000,pp. LIV, 41-48, 271 y 382; DIDIER OZANAM, La diplomacia de Fernando VI: la correspondenciareservada entre D. Jos de Carvajal y el duque de Huscar (1746-1747), Madrid: CSIC, 1975,pp. 146, 152, 208, 238 y 243; J. FARALDO y A. ULRICH, Corregidores y alcaldes de Madrid (1219-1906), Madrid: E. Alonso, 1906, pp. 80-81; JOS LUIS BERMEJO CABRERO, Derecho y administra-cin pblica en la Espaa del Antiguo Rgimen, Madrid: CSIC,1985, pp. 42-61.

    2 Archivo de Villa de Madrid (en adelante A.V.M.), Secretara, 2-397-128.

  • Maceda, teniente general y virrey de Navarra, como gobernador de la capi-tal del Reino.

    Dicha decisin conllev la consiguiente supresin del cargo de corre-gidor, unida a un aumento en el nmero de competencias del nuevo go-bierno:

    Declaro que he estinguido el cargo y oficio de corregidor de Madrid yen su lugar he creado el de governador poltico y militar, que he concedi-do al citado conde de Maeda con todas las facultades, jurisdiciones y pre-heminencias que hasta aora han usado y devido usar los corregidores y conel aumento de todo el mando poltico, econmico, gobernativo y militar deMadrid, con todas las autoridades, distinciones y jurisdiciones correspon-dientes 3.

    Fernando VI regul las distintas funciones y atribuciones que debancorresponder al nuevo cargo a travs de diversos reales decretos y realesrdenes. La variedad de temas tratados no impide que puedan ser agrupa-dos conforme a unas lneas de actuacin bien definidas (Justicia, Hacien-da, Abastos, Funcin Pblica, nombramiento de regidores, Archivo deMadrid, Gobierno Militar, asistentes y sueldo del gobernador).

    Sin embargo, la asuncin por parte del conde de Maceda de un nme-ro tan elevado de prerrogativas tena que chocar necesariamente tarde otemprano con otras instituciones (Sala de Alcaldes de Casa y Corte, Con-sejo de Castilla y Ayuntamiento de Madrid) que vean mermada su capaci-dad de maniobra y actuacin, adems de granjearse la animadversin depersonajes como Carvajal.

    Finalmente, el conde de Maceda sabedor del cada vez mayor rechazoque sus medidas producan entre los sectores antes mencionados y en unacto de oposicin a doblegarse ante los que deseaban mermar sus compe-tencias presentara su dimisin ante el Rey, quien la aceptara concedin-dole el grado de Capitn General de los Reales Ejrcitos:

    Haviendo precedido llamamiento, etc. se hizo presente por el seorsecretario D. Julin Moreno el papel que hava tenido del excelentsimoseor conde de Maceda con fecha de ayer, en que le participava para quele hiziera presente a Madrid haver merecido a la piedad del rey que aten-diendo a las razones que le tena expuestas le hava concedido la dexacindel govierno militar y poltico y al mismo tiempo la gracia de capitn gene-ral de sus reales exrcitos por seal de su gratitud 4.

    Despus de esto Fernando VI suprimi la figura del gobernador vol-viendo a nombrar a un corregidor Antonio de Heredia y Bazn, marqus

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    3 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.4 A.V.M., Libros de acuerdos, 17 de octubre de 1747.

  • de Rafal, cargo que fue desempeado de forma interina hasta el momen-to de su toma de posesin por Julin de Hermosilla.

    2. NOMBRAMIENTO DE GOBERNADOR

    2.1. Procedimiento

    Fernando VI expeda el 24 de julio de 1746 un real decreto en el que conindependencia del Consejo nombraba al conde de Maceda gobernadorpoltico y militar de Madrid.

    De este hecho da fe un interesante testimonio recogido en una de lassesiones del concejo madrileo:

    El seor Vizconde de Huerta dijo que en consequencia de la Comisinque a l y a el seor D. Antonio Pinedo les comfirm Madrid por su acuerdode 20 de este mes tenan formada la representacin para S.M. en asumptode la separazin que Madrid padece de los manejos y negocios gubernatibosy econmicos prebatibos y peculiares de su ayuntamiento, y que as para elcurso de esta representacin como para cumplimentar y hablar en el mismoasumpto al excelentsimo seor conde de Mazeda y de Tabohada su Mages-tad el empleo de governador poltico y militar de Madrid le pareca conbe-niente se disputasen otros dos cavalleros capitulares que los acompanasen ala ejecuzin y prctica de lo referido 5.

    Asimismo, tan pronto como el Concejo tuvo conocimiento del citadonombramiento acord el envo de una carta al conde de Maceda en la quese le daba la enhorabuena:

    Acordose que se escriva carta al seor conde de Maceda dndole laenorabuena del govierno de Madrid que S.M. apuesto a su cuidado en laforma que lleva entendido el secretario D. Julin Moreno 6.

    El gobernador dio cumplida cuenta de esta atencin con otra misivafechada el 10 de agosto, que aparece inserta en una de las sesiones del Ayun-tamiento:

    Mui Noble, Muy Leal Ymperial villa de Madrid. En camino para esaCorte me coji la mui estimada de v.y., que reciv con la gratitud corres-pondiente a las expresiones que deve a su atencin con el motivo del empleocon que me ha onrrado la piedad del Rey; y ofrecindoseme ocasin de des-pachar un correo no he querido perder la de anticipar mi reconocimientomientras logro la de ratificarle personalmente a todos y a cada uno de los

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

    5 A.V.M., Libros de acuerdos, 27 de julio de 1746.6 A.V.M., Libros de acuerdos, 1 de agosto de 1746.

  • yndividuos de v.y., en cuia direccin vinculo los maiores aciertos como v.y.puede afianzar en mi voluntad el sincero deseo de emplearme en quantosea de su satisfazin, alivios y utilidad del comn, con el consuelo de nodejar nada que hacer en este particular a mi solicitud la experimentadabenignidad del Rey. Nuestro seor guarde a V.I. muchos aos como pueda.Agreda, diez de agosto de mil setecientos quarenta y seis. Beso las manosde V.I. su ms afecto servidor. El conde de Mazeda. Muy Noble, Muy LealImperial villa de Madrid 7.

    Dos meses despus, concretamente el 23 de septiembre, Miguel Fer-nndez de Munilla, escribano de Cmara y Gobierno del Consejo, remitaal Concejo la copia de cuatro reales decretos con fecha de 22 de septiem-bre, relativos a diferentes temas: 1) Extincin del cargo de corregidor yfacultades otorgadas al conde de Maceda para el gobierno de la Villa; 2) Dota-cin pblica; 3) Extincin de la Junta de Abastos y competencias concedi-das al conde de Maceda en este terreno, y 4) Nombramiento de superin-tendente general de sisas hecho en la persona de Pedro Luis Nolasco.

    Esta documentacin se conserva tanto en el Archivo Histrico Nacio-nal 8 como en el Archivo de Villa, donde a los ejemplares de las copias yamencionadas, hay que aadir la correspondiente insercin de las mismasen una de las sesiones del concejo:

    Viose una orden del Consejo que con fecha de 23 de este mes comu-nicaba a Madrid D. Miguel Fernndez Munilla, escribano de Cmara y deGovierno de l, en que de su orden pasaba quatro reales decretos de S.M.tocantes a las facultades concedidas al excelentsimo seor conde de Mace-da para el Govierno Poltico y Militar de esta Villa previniendo que los ori-ginales quedaban en su poder para pasarlos al archibo del Consejo; y quehaviendo publicado en l hava acordado el cumplimiento de lo que S.M.mandaba, lo que participaba para que se hiziera presente a el Ayuntamientoy a los dependientes de l y se hallasen enterados para la ejecuzin de dichasreales resoluziones y diesen las providencias combenientes a su obserban-zia en la parte que a cada uno corresponde siendo el thenor de lo resueltoen los referidos quatro decretos el siguiente 9.

    Una vez dado a conocer en el consistorio el contenido de los citadosdocumentos se acord que:

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    7 A.V.M., Libros de acuerdos, 13 de agosto de 1746.8 Copia de los reales decretos expedidos al Real y Supremo Consejo de Castilla en 22 de

    septiembre, noticindole Su Magestad la creacin del Govierno Poltico y Militar de Madridy su jurisdiccin, que comprehenden las preeminencias, exempciones y facultades a l con-cedidas. Archivo Histrico Nacional (en adelante A.H.N.), Consejos, libro 1516, n. 15. A.H.N.,Consejos, libro 1479, n. 57.

    9 A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.

  • Los seores D. Manuel de Ceballos y D. Manuel Pardo pasasen aber alexcelentsimo seor conde de Maceda a fin de cumplimentarlo y darle as.e. la enorabuena de parte de Madrid, expresndole todo lo que llebaronentendido de este Ayuntamiento; y se pidi a el seor correxidor ynterinose sirbiese tambin de favorezer a Madrid concurriendo al propio tiempoy haziendo la misma expresin a dicho excelentsimo seor conde sobrelos asunptos de que yban enterados 10.

    Asimismo, con fecha de 23 de septiembre y 7 de octubre de 1746 se expe-dieron sendos ttulos de gobernador bajo forma de real provisin afavor del conde de Maceda, refrendados por Zenn Somodevilla, marqusde la Ensenada, secretario del Despacho Universal de Gracia y Justicia ySebastin de la Cuadra, marqus de Villarias, secretario del Despacho Uni-versal de Guerra, Marina, Indias y Hazienda, respectivamente.

    En el primero lo destacable ser la extensin del mbito de aplicacinde la jurisdiccin del gobernador Madrid y su comarca, junto con la enu-meracin de una serie de funciones propias sobre todo del gobierno mi-litar.

    En el segundo se estipularn de manera general las distintas facultadesy atribuciones inherentes al cargo de gobernador poltico y militar de lavilla de Madrid, a las que haba que aadir las consustanciales a la presi-dencia de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte.

    Una vez tomada razn de los mismos en la Contadura General de laDistribucin de la Real Hacienda el 6 y 9 de octubre, respectivamente, sloquedaba que el conde de Maceda tomara posesin efectiva del gobierno dela villa, lo que ejecutara por partida doble.

    As, en primer lugar el 17 de octubre, estndose celebrando audienziapblica en la Crcel real, presentaba ambos ttulos ante los seores alcal-des de Casa y Corte, los cuales una vez ledos en pblico por Pedro de Cas-tilla, caballero del Consejo y alcalde ms antiguo de Casa y Corte, se man-daron guardar y cumplir por la Sala, pero con ciertas matizaciones en cadacaso. De este modo, despus de la lectura de la real provisin de 23 de sep-tiembre y de su acatamiento por parte de la Sala el excelentsimo seorConde tom posesin del empleo de governador militar y poltico de estavilla y su comarca, sucediendo algo parecido en el caso de la real provi-sin de 7 de octubre al tomar posesin de el empleo de gobernador pol-tico y militar de esta villa y de la presidenzia de la nominada Sala. Detodo esto dej constancia escrita Ventura Cipriano de Palacio, escribanode Cmara del Rey en el crimen de su Corte y de Gobierno en la Sala deAlcaldes de Casa y Corte, a travs de las correspondientes actas certifi-cadas.

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

    10 A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.

  • El siguiente paso era tomar posesin del oficio ante los miembros delconcejo de Madrid. As, el da 18 de octubre previo llamamiento antediemse reunieron en el Consistorio el corregidor interino y los regidores paratratar y conferenciar sobre el modo de dar la referida posesin. Una vezse pusieron de acuerdo, y despus de expresar el dicho seor correxidorynterino estaba S.E. aguardando en su posada, salieron del Ayuntamien-to dos regidores antiguos, vizconde de Huerta y Jos de Treceo, y dosmodernos, Juan de Novales y Manuel Pardo, los cuales subieron a un cochede seis asientos y se dirigieron a la casa del conde de Maceda,

    que est en la calle real del Varquillo, de donde le truxeron a dicho seorgovernador a la testera del expresado coche y noticioso el Ayuntamientode que llegaba a estas casas salieron a recibirle hasta el trnsito de el zagun,donde dej el coche, los seores D. Joseph Olibares, D. Joseph Borgoa,D. Blas Ruiz Vaillo y D. Antonio Pinedo, rexidores ms modernos, quienesy los capitulares que fueron por S.E. le acompaaron subiendo la escaleraasistidos de seis porteros con sus ropas puestas y sin mazas, y al tiempo dellegar al primer descanso le sali a recivir a S.E. todo el Ayuntamiento for-mado por sus antigedades y hacindole cumplimiento entr con s.e. en lasala capitular y despus al oratorio donde tena puesto sitial, y haviendooido misa se restitui con el Ayuntamiento a la referida sala y havierta lapuerta de ella se sent S.E. en el lugar preheminente que le correspondecon almoada a los pies y atril en la mesa 11.

    Una vez todos reunidos en el Consistorio, el conde de Maceda entregal secretario Julin Moreno la real provisin de 23 de septiembre, que seremiti adjunta a una real orden de 26 de septiembre para que en su vir-tud y la de haver prestado V.E. oy (26 de septiembre) en manos de S.M. enmi presencia (marqus de la Ensenada) el juramento correspondiente a esteempleo pueda V.E. tomar posesin de l 12, y la de 7 de octubre; los cualesdichos documentos insertos en el acta de la sesin del concejo y conte-nidos en el expediente en forma de copias

    havindose publicado y ledo a puerta abierta por dicho seor secretarioy pustolos sobre sus cabezas su excelencia el seor correxidor ynterino yel seor decano se les dio el cumplimiento devido y a S.E. la posesin delgovierno poltico y militar de Madrid que S.M. pona a su cuidado 13.

    Despus de esta ceremonia, despejado y quedado S.E. con el Ayunta-miento a puerta cerrada entreg S.E. barias rdenes de S.M., de las cualestenemos constancia a travs de su insercin en el acta del da y de su corres-

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    11 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre de 1746.12 A.V.M., Secretara, 2-397-128.13 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre de 1746.

  • pondiente copia comprendida en el expediente. Dichos documentos, al igualque sucediera con los reales decretos contenan instrucciones dirigidas alconde de Maceda sobre dotacin y gestin de caudales de causa pblica,nombramiento de regidores, jurisdiccin del gobernador y Archivo de Madrid.

    Finalmente, una vez vistas dichas resoluciones

    se acord su cumplimiento y que a dicho fin se fuesen obedeciendo en laforma y Aiuntamiento que S.E. se sirva resolber y destinar para ello, conlo qual toc S.E. la campanilla, se lebant el Ayuntamiento y vax pleno adespedir a S.E. hasta que tom el coche 14.

    2.2. Documentacin 15

    A. Real decreto

    A.1. Original

    Pedro Luis Lorenzo Cadarso 16 distingue dos tipos de reales decretos, losque nacen como contestacin a una consulta, limitados en muchos casosa una mera nota marginal o a frmulas como hgase, hgase lo que con-venga en justicia, etc., y los que responden a una decisin unilateral delmonarca, ejemplo ste en el que la resolucin real se desarrolla con msprofusin en un folio aparte y conforme a una estructura bien definida.

    En nuestro caso los cuatro ejemplos que a continuacin se analizancorresponden a este segundo tipo.

    El documento poda iniciarse o no con la invocacin, de carcter sim-blico y reducida a la seal de la cruz, pasando a continuacin sin ms pre-mbulos a la exposicin, de extensin y distribucin variables, acompaa-da de la dispositio. As, en la mayora de los diplomas la expositio se presentade forma articulada, de manera que a cada relacin de motivos le corres-ponde su consiguiente dispositio:

    Y respecto de que el asesor de la polica ha de ser del carcter y cir-cunstancias que correspondan a la dignidad de su cargo quiero y mandoque de todos los expedientes y negocios contenciosos (); y para obiar ladilacin en la expedicin de ellas que tanto atrasa el fin que se intenta dela abundancia mando que de las determinaciones del asesor no haya recur-so ni apelacin ().

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    14 A.V.M., Libros de acuerdos, 18 de octubre de 1746.15 Aunque la mayora de los documentos consultados pertenecen a la categora de las

    copias, su estudio se ha realizado, en la medida de lo posible, intentando respetar tanto lascaractersticas del original como las de la consecuente copia. Asimismo, el orden de pre-sentacin y anlisis de los distintos tipos diplomticos se ha hecho conforme al lugar queocupan dentro del procedimiento administrativo.

    16 PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, El documento real en la poca de los Austrias (1516-1700),Cceres: Universidad de Extremadura, 2001.

  • Y porque para acudir a las compras y conducciones de abastos es pre-cisa que el uso y ejercicio de la xurisdicin del governador se estienda aterritorios distintos del que es pribatibo del govierno declaro especifica-mente que para todo lo anejo y concerniente a los abastos () 17.

    Por ltimo, tambin puede encontrarse que detrs de una exposicinconcisa se extienda una dispositio de contenido variado y diferentes verbospreceptivos:

    Respecto de que todas las providencias que he comunicado al Conse-jo en otro decreto de esta fecha sobre asignacin interina de fondos parala causa pblica de Madrid miran a esperimentar () he resuelto nombrarley por el presente le nombro por superintendente administrador general yjuez privativo ().

    Y cometo y encargo al mismo governador conde de Maceda el resguar-do de Madrid permitindole tambin que ().

    Mando que los contadores, thesoreros y subalternos de la administra-cin general de sisas estn plena ().

    Y por consequencia de esta resolucin mando que D. Estevan de Aba-ria, actual superintendente de sisas cese en este encargo () 18.

    En todos los ejemplos analizados el texto se cierra con una clusula pre-ceptiva de tenor similar (Tendrase entendido en el Consejo para su noti-cia y govierno; Tendrase entendido en el Consejo para su gobierno y cum-plimiento en la parte que le toca; Tendrase entendido en el Consejo parasu noticia y govierno y para que se d al governador; Tendrase as enten-dido en el Consejo y Cmara para su govierno y observancia en la parte quele toca y para que se den los despachos correspondientes, pues por lo res-pectivo a las dems oficinas y tribunales ya he mandado prevenir lo que acada uno pertenece).

    El documento finaliza con la data, en la que tras la preposicin enaparece el topnimo Buen Retiro, seguido de la fecha cronolgica todaa la letra, introducida por la partcula a.

    Por ltimo, el diploma se cierra con la suscripcin del monarca (Yo elRey) y con la direccin, situada el pie de la pgina Al obispo governadordel Consejo.

    A.2. Copia certificada o autntica

    Los antecedentes reales decretos fueron enviados en forma original algobernador del Consejo, quien con acuerdo del resto de miembros del cita-do organismo orden su remisin al Ayuntamiento de Madrid para su corres-

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    17 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.18 A.V.M., Secretara, 2-397-128; A.V.M., Libros de acuerdos, 24 de septiembre de 1746.

  • pondiente cumplimiento. El encargado de realizar dicha diligencia fueMiguel Fernndez Munilla, escribano del Consejo, que expidi en su lugarsendas copias, pues los originales por aora quedan en mi poder para pas-sar al archibo del Consejo.

    Los documentos resultantes se encuadran dentro de la categora de lascopias certificadas o autnticas, que segn Manuel Romero Tallafigo,

    son aquellas que al ser legalizadas en forma pblica, se avala su fidelidadpor una autoridad distinta al primer autor o rogatario. Legalmente surtenlos mismos efectos que el original 19.

    Asimismo, continuando con el magisterio del citado profesor, dentro deesta clasificacin cabe plantearse otra divisin en funcin de la categorade emisor del documento, ya sea un notario o una cancillera o curia ecle-sistica, perteneciendo, en nuestro caso, los ejemplares objeto de estudioal segundo grupo.

    Todas las copias fueron escrituradas en papel del sello cuarto de cua-tro maraveds correspondiente al ltimo ao de reinado de Felipe V, elcual fue resellado con el fin de que pudiera ser utilizado durante el man-dato del nuevo monarca (Valga para el reynado de S.M. el seor D. Fer-nando sexto).

    En relacin a su estructura, antes de la transcripcin literal del docu-mento se recoge en la parte superior del folio una breve anotacin relativaal asunto sobre el que versa el diploma (Dotazin de causa pblica; Avas-tos; Sisas; Governador poltico y militar). Asimismo, en determinadoscasos se consigna al margen, coincidiendo con el inicio del texto, la cate-gora diplomtica del documento transliterado (Real decreto de S. Mages-tad; Decreto de S.M.).

    El texto propiamente dicho se inicia con la expositio, encarnada en lacopia literal del real decreto, tras la cual, y previo rayado del espacio enblanco sobrante en el ltimo rengln de la transcripcin para evitar inter-polaciones, se extiende la notificacin 20, indicativa de la calificacin diplo-mtica (Es copia del), seguida de nuevo por la exposicin (real decre-to de Su Magestad que original por aora queda en mi poder para pasar alarchibo del Consejo; y publicado en l acord el cumplimiento de lo que

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    19 MANUEL ROMERO TALLAFIGO, La tradicin documental. Originales y copias, en Archi-vstica. Estudios bsicos, Sevilla: Diputacin Provincial, 1981, p. 74.

    20 Segn Francisco Reyes Marsilla de Pascual, el traslado notarial suele iniciarse con unainscripcin relativa a su calificacin diplomtica (Este es traslado bien y fielmente saca-do), denominada por el citado autor como notificacin, concepto del todo vlido y apli-cable a nuestro caso. FRANCISCO REYES MARSILLA DE PASCUAL, La tradicin de los textos docu-mentales en Introduccin a la Paleografa y Diplomtica general, Madrid: Editorial Sntesis,1999, p. 249.

  • S.M. manda y que a este fin se diesen las rdenes convenientes). El cuer-po del documento se cierra con un clusula corroborativa (y para queconste lo firm), que a travs de la preposicin en enlaza con la datatpica (Madrid) y crnica (a veynte y tres de septiembre de mil sete-cientos quarenta y seis). El escatocolo finaliza con la firma y rbrica delescribano (Don Miguel Fernndez Munilla).

    B. Real orden de remisin

    Las copias de los reales decretos se enviaron al concejo madrileo ane-jas a una real orden 21 de remisin expedida por Miguel Fernndez de Muni-lla. En relacin a su estructura, el texto discurre a lo largo de un folio mar-genado, incoado por la invocacin, de carcter simblico y reducida a laseal de la cruz. A continuacin se desarrolla la dispositio (Passo la copiaadjunta de los quatro reales decretos de S.M. tocantes a las facultades quese conceden al seor conde de Maceda), en la que se intercala una men-cin a la directio (a manos de V.S.) y una frmula de mandado (de ordendel Consejo). El cuerpo del documento termina con una clusula precep-tiva (lo participo a V.E. para que hacindolo presente a Madrid en su Ayun-tamiento y a los dependientes de l se hallen enterados para la egecucindestas reales ressoluciones y den las providencias combenientes a su obs-servancia en la parte que a cada uno corresponda). Por ltimo, el escata-colo consta de una frmula de cortesa o despedida (Nuestro Seor pros-pere a V.S. felices aos como deseo), continuada de la fecha (Madrid, 23de septiembre de 1746). El documento se cierra con la validacin, redu-cida a la firma y rbrica del emisor, y con la direccin al pie del folio(M.N.M.L. Ymperial y Coronada villa de Madrid).

    C. Ttulo (Real provisin de nombramiento)

    Con anterioridad se ha indicado como Fernando VI expidi dos ttulosde nombramiento de gobernador en favor del conde de Maceda, refrenda-dos por Zenn Somodevilla, marqus de la Ensenada, secretario del Des-pacho Universal de Gracia y Justicia, y Sebastin de la Cuadra, marqusde Villarias, secretario del Despacho Universal de Guerra, Marina, Indias

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    21 Sobre este tipo diplomtico son de inters los trabajos siguientes: MARGARITA GMEZGMEZ, Forma y expedicin del documento en la Secretara y del Despacho de Indias, Sevilla,1993, pp. 243-246; PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, La correspondencia administrativa en elEstado Absoluto Castellano (ss. XVI-XVII), en La correspondencia en la Historia. Modelos yprcticas de la escritura epistolar. Actas del VI Congreso Internacional de Historia de la Cultu-ra Escrita, vol. I, Madrid, 2002, pp. 137-139; JOS JOAQUN REAL DAZ, Estudio diplomtico deldocumento indiano, Madrid, pp. 200-201; ALBERTO TAMAYO MACHUCA, Archivstica, Diplomti-ca y Sigilografa, Madrid, 1996, pp. 181-184.

  • y Hacienda, respectivamente. Desde un punto de vista diplomtico dichosnombramientos fueron redactados en forma de real provisin.

    Durante la Edad Moderna se emplearon en la administracin diversosprocedimientos para la gestin de los distintos asuntos que deban ser tra-mitados. As, Pedro Luis Lorenzo Cadarso 22 destaca que en la poca de losAustrias los negocios podan ser despachados por dos vas distintas, la deproceso o justicia y la de expediente 23, llegando a desdoblarse sta ltimaa su vez en otras dos, dependiendo de que fueran tratados ante el Consejoo ante la Cmara. Por otro lado, Ana M. Barrero Garca 24 distingue parael siglo XVIII y circunscrito al continente americano, si bien puede extrapo-larse a la Pennsula, entre una va ordinaria y una va reservada.

    Una de las primeras medidas que adoptara Felipe V a su llegada al poderconsistira en la reorganizacin de la administracin central del Estado.As, el 11 de julio de 1705 expeda un real decreto por el que divida en dosla Secretara del Despacho Universal, una para todo lo tocante y pertene-ciente a Guerra y Hacienda; y otra para todo lo dems de qualquiera mane-ra que fuese 25. Ms adelante, el 30 de noviembre de 1714, el monarcahaciendo uso de otro real decreto dispona que

    con el fin de estar yo enterado de ellos (negocios de esta Monarqua), ytomar por m las deliberaciones en todos, con el deseo del mayor aciertopara el mayor bien del Estado, y consuelo de mis vasallos ()

    A este fin y con este buen deseo he deliberado dividir en diferentes ofi-cinas los negocios y materias que se tratan; separando en una los negociosde Estado, que incluyen las negociaciones y correspondencias con los otrosSoberanos, y con sus Ministros y los de los pases extrangeros, que han decorrer y tratarse por una sola mano: por otra todo lo tocante a eclesisti-co, y de justicia y jurisdiccin de los consejos y tribunales; por otra todoslos negocios de Guerra; y por otra los de Indias, y los pertenecientes a laMarina; y por otra los de Hacienda: y como estos por su naturaleza son de

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

    22 PEDRO LUIS LORENZO CADARSO, El documento real en la poca de los Austrias (1516-1700),Cceres: Universidad de Extremadura, 2001, pp. 63-192.

    23 Al respecto de estos dos procedimientos pueden consultarse: ALFREDO GALLEGO ANABI-TARTE, Administracin y jueces: Gubernativo y contencioso, Madrid, 1971; EDUARDO GARCA DEENTERRA, La formacin histrica del principio de autotutela de la Administracin, en Mone-da y Crdito, 128 (1974), pp. 59-78; JOS MANUEL PREZ-PRENDES y MUOZ DE ARRACO, Fazerjusticia. Notas sobre la actuacin gubernativa medieval, en Moneda y Crdito, 129 (1974),pp. 5-76.

    24 ANA M. BARRERO GARCA, La va ordinaria y la va reservada en la Administracin ame-ricana del siglo XVIII, en IV Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho India-no, Valladolid, 1984, pp. 233-249.

    25 Novsima Recopilacin de las Leyes de Espaa, tomo II, libro III, ttulo VI, ley IV; JOSANTONIO ESCUDERO, Los Secretarios de Estado y del Despacho, Madrid: Instituto de EstudiosAdministrativos, 1976, vol. I, p. 296; JOS M. GARCA MADARIA, Las Secretaras del Despacho,Madrid, Instituto Nacional de Administracin Pblica, 1982, p. 10.

  • la incumbencia del veedor general que se ha establecido, y deben correrpor su mano, y siendo de la obligacin de l su concurrencia en las otrasoficinas y negocios repartidos a los quatro secretarios, le sera imposiblesoportar el peso de lo material de los negocios y dependencias de Hacien-da, estando solo a su cuidado; he resuelto al mismo tiempo crear y esta-blecer un intendente universal de la Veedura General en el Departamen-to de Hacienda; el qual, dando cuenta por s solo en mi Consejo de Gabinetede todos los negocios tocantes a Hacienda, con su parecer sobre cada uno,facilite los dictmenes que los ministros que asistieren a l me han de dar,para que con ms inteligencia los pueda yo determinar 26.

    Al ao siguiente, concretamente el 28 de abril de 1715, se suprima laVeedura General y la Secretara del Despacho de Marina e Indias, pasan-do los asuntos de la primera a la Intendencia Universal de Hacienda y dis-tribuyndose los de la segunda entre la citada Intendencia Universal deHacienda y las Secretaras de Justicia y de Guerra.

    Dos aos ms tarde, por un real decreto de 2 de abril de 1717, el nme-ro de Secretaras se redujo a tres: Estado y negocios extranjeros, Guerra yMarina, y Justicia, Gobierno Poltico y Hacienda 27.

    En diciembre de 1720 la Secretara de Hacienda se desgajara de la deJusticia, producindose al ao siguiente otro nuevo cambio al dividirse laSecretara de Guerra en dos: Guerra y Marina e Indias. Finalmente, el nme-ro de Secretaras se fij en cinco, si bien, un mismo secretario poda desem-pear varias a la vez, como hemos visto anteriormente. Por ltimo, dife-rentes decretos expedidos entre el 15 de mayo de 1754 y el 24 de mayo de1755 vinieron a definir y limitar las competencias de las distintas Secreta-ras 28.

    Estos entes de carcter unipersonal vinieron pronto a rivalizar y a des-plazar a los Consejos, la razn era la necesidad cada vez mayor de unaadministracin lo ms gil posible para poder hacer frente a los nuevos

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    AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ

    26 Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley IV; JOS M. GARCA MADARIA,Las Secretaras del Despacho, pp. 11-12.

    27 Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley V; JOS M. GARCA MADARIA,Las Secretaras del Despacho, pp. 13-14; JOS MARTNEZ CARDOS y CARLOS FERNNDEZ ESPESO,Primera Secretara de Estado. Ministerio de Estado. Disposiciones Orgnicas 1705-1936, Madrid,1972, p. LXXIII.

    28 Secretara del Despacho de Estado (Aranjuez, 15 de mayo de 1754). Novsima Recopi-lacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley VII. Secretara de Gracia y Justicia (Buen Retiro, 26de agosto de 1754). Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley VIII. Secreta-ra de Marina e Indias (Buen Retiro, 26 de agosto de 1754). Novsima Recopilacin, tomo II,libro III, ttulo VI, ley IX. Secretara de Hacienda (Buen Retiro, 26 de agosto de 1754). Nov-sima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley X. Secretara de la Guerra (Aranjuez,24 de mayo de 1755). Novsima Recopilacin, tomo II, libro III, ttulo VI, ley XI. Jos M.GARCA MADARIA, Las Secretaras del Despacho, 1982, p. 15.

  • tiempos que corran, algo que se ajustaba a la perfeccin al nuevo modelode las secretaras, donde el ministro se pona en contacto con el rey a tra-vs de la va reservada.

    Este procedimiento fue el escogido por Fernando VI para el nombra-miento del gobernador poltico y militar de Madrid; resultado del mismofueron las dos reales provisiones que analizamos a continuacin. Antes delo cual creemos conveniente traer hasta aqu las palabras de MargaritaGmez Gmez en relacin a este tema, del todo extrapolables a nuestrocaso:

    En este sentido, se hace necesario aclarar la idea tradicionalmenteadmitida de ser los Consejos, y en concreto el Consejo de Indias, el nicoorganismo capacitado para formalizar y refrendar las Reales Provisio-nes que, suscritas por el monarca, eran expedidas a territorio indiano. Sinduda, durante buena parte de la poca moderna esta institucin fue la pro-tagonista en lo que a la documentacin regia se refiere, sin embargo, desdeque, por los Reales Decretos de 11 de septiembre y 22 de noviembre de1717, se aclararon las competencias de la llamada Va Reservada y se anuly revoc el estilo introducido de que no se hubiere de efectuar nada queno fuese pasado y firmado por el Consejo [de Indias], los Secretarios delDespacho pudieron participar en la validacin de Reales Provisiones conla misma autoridad y suficiencia que lo hicieron en otros tipos documen-tales 29.

    De tenor parecido sern las palabras de Jos Joaqun Real Daz, peroceidas a la Real Cdula y sin mencionar la posibilidad de la existencia dereales provisiones expedidas por va reservada:

    En la real cdula que surge con intervencin del secretario del Despa-cho Universal y de Indias, el refrendo se reduce a la sola firma y rbricadel ministro sin que se acompae de ninguna expresin. Desde el momen-to que en la gnesis de esta real cdula no interviene el Consejo desapare-cen de ella las seales o rbricas de los consejeros que en la real cdula tra-dicional estampaban en el documento. Esta circunstancia oblig a modificarla legislacin pertinente. En efecto, estaba ordenado que las cdulas quese despacharan sin llevar las rbricas o seales de los consejeros no fuerancumpliadas. El nuevo tipo de cdula ministerial o de la va reservada care-ca de estos signos, como acabamos de expresar. Hubo, pues, que derogaresta disposicin y ante la reclamacin del Consejo de Indias hecha por con-sulta de 22 de septiembre de 1717 el rey dispuso por real cdula de 13 denoviembre de 1717 () 30.

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    29 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin del documento en la Secretara y del Des-pacho de Indias, Sevilla: Universidad, 1993, p. 235.

    30 JOS JOAQUN REAL DAZ, Estudio diplomtico del documento indiano, Madrid: Direccinde Archivos Estatales, 1991, pp. 183-184.

  • Respecto a su estructura, inmediatamente despus de la invocacin, redu-cida a la seal de la cruz, se extiende la intitulacin, solemne o conocida enla poca como Dictado31, en la que se recoge in extenso el nombre del monar-ca precedido del tratamiento Don y sin el ordinal, seguido de la frmulade derecho divino por la gracia de Dios, y de la expresin de dominio 32

    (Don Fernando, rey de Castilla, de Len, de Aragn, de las dos Sicilias,de Jerusaln, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, deMallorca, de Sevilla, de Cerdea, de Crdova, de Crcega, de Murcia, de Jan,de los Algarves, de Algeciras, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indiasorientales y occidentales, islas y tierra firme del mar ocano, archiduque deAustria, duque de Borgoa, de Brabante y Miln, conde de Abspurg, de Flan-des, Tirol, y Barcelona, seor de Vizcaya y de Molina, etc.).

    A partir de aqu cada uno de los dos documentos merece una atencinespecial.

    Por un lado, la real provisin de 23 de septiembre de 1746 continuarcon la expositio, que se incoa por la clusula por quanto, seguida de lascircunstancias que han motivado su nombramiento, de cuyas palabras sedesprende que fue expedida de oficio y no a peticin de parte: es mi volun-tad y combeniente a mi servicio establecer el empleo de governador mili-tar y poltico de la villa de Madrid y su comarca vaxo las reglas prevenidasen la instruccin que a este efecto he mandado formar atendiendo a losparticulares servicios y mritos que concurren en vos el conde de Maceda,gentilhombre con exercicio de mi Real Cmara, theniente general de misexrcitos y virrey del reino de Navarra, y al singular aprecio y comfianzacon que me hallo de vuestra persona (). A continuacin, la dispositio seiniciar con una construccin gramatical en tiempo pasado he resueltoelegiros y nombraros, acompaada de la expresin como en virtud delpresente, del complemento indirecto os y de los verbos objeto de laaccin en presente elijo y nombro a efectos de confirmar la vigenciade lo dispuesto y de rodearle de trminos de contemporaneidad, y delresto de la disposicin, distribuida de forma articulada:

    Por governador militar y poltico de la villa de Madrid y su comarca;por tanto os doy cumplido poder y facultad para que como tal governadorpodis ordenar, mandar y proveher en mi nombre.

    Y mando a los thenientes generales, mariscales de campo y a los demscabos, gente de guerra, ministros de justicia y dems personas de quales-

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    31 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 213.32 Segn Margarita Gmez Gmez, los Borbones hicieron uso de una frmula estable-

    cida ya bajo la monarqua de los Austrias, en concreto por Felipe II, para la intitulacin desus documentos. En el siglo XVIII se mantuvo su orden y forma a excepcin de la indicacinde Portugal en la expresin de dominio. MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin,pp. 213-214.

  • quiera condicin y calidad que sean guarden y cumplan las rdenes queles direis por escrito y de palabra ()

    Y es mi voluntad que los intendentes, comisarios, ordenadores y de gue-rra, provehedores, tenedores de vastimentos y dems oficiales del sueldoque sirvieren baxo de vuestra mano en Madrid y su jurisdicin os den lasnoticias que dependieren de sus oficios siempre que hallseis por combe-niente pedirlas ().

    El texto se cierra con una serie de clusulas finales, identificadas por lostratadistas de la poca como ordinarias33, que en la prctica varan depen-diendo de cada situacin.

    Sancionativas

    1) Preceptivas

    Y mando a los thenientes generales, mariscales de campo y a losdems cabos, gente de guerra, ministros de justicia y dems personasde qualesquiera condicin y calidad que sean guarden y cumplan lasrdenes que les direis por escrito y de palabra en todos los casos per-tenecientes a este cargo en la misma forma que lo haran y debanhacer si yo lo mandase.

    Y es mi voluntad que los intendentes, comisarios, ordenadores y deguerra provehedores, tenedores de vastimentos y dems oficiales delsueldo que sirvieren baxo de vuestra mano en Madrid y su jurisdi-cin os den todas las noticias que dependieren de sus oficios siem-pre que hallaseis por combeniente pedirlas para las providencias queconduzcan a mi real servicio.

    Derecho al usufructo: y que el tiempo que sirvireis este cargo gocisel sueldo que separadamente os tengo sealado.

    Obligacin de toma de juramento: precediendo el juramento quehavis de hacer en mis manos.

    Toma de razn: tomndose razn de este despacho en la Contadu-ra General de la Distribucin de mi Real Hacienda y dems partesdonde combenga tenerse presente para su cumplimiento.

    Exencin del abono de la Media Anata: y declaro que no devis mediaannata por este empleo.

    Corroborativa

    Y para que se cumpla y execute todo lo referido mand despacharespresamente ttulo firmado de mi real mano sellado con el sello

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

    33 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 237, n. 210.

  • secreto y refrendado del infraescripto mi secretario de Estado y delDespacho Universal de la Guerra, Marina, Indias y Hacienda.

    La fecha se expresa in extenso o toda por la letra, iniciada por mediodel incipit Dado en. Respecto a la validacin, el documento fue firmadoy rubricado tanto por el monarca (Yo el Rey) como por el secretario,quien asentara su firma entera 34, o lo que es lo mismo, nombre, apellidoy rbrica (Don Zenn de Somodevilla). Adems, la real provisin tambinsera validada mediante la aposicin del sello secreto del rey.

    Asimismo, a continuacin de la real provisin se consigna un elementotestimonio de la toma de razn del diploma, que consta de exposicin, fechay suscripcin (Tom razn en la Contadura General de la Distribucindela Real Hacienda.Madrid, seis de octubre de mil setecientos quarenta yseis. Don Salvador de Querejazu [rbrica]).

    En relacin a la real provisin de 7 de octubre de 1746, tras una inicialexposicin de motivos (por decreto sealado de mi real mano de veinte yquatro de jullio de este ao resolv crear un governador poltico y militarde Madrid con independencia del Consejo y facultades que a su tiempo lecomunicara, nombrando para este empleo a vos el conde de Maceda aten-diendo a las circunstanzias y distincin de vuestra persona, a buestro mri-to y servicios; y aora en consequenzia de aquella determinazin y para for-mal explicazin de mi voluntad por otro decreto, sealado asimismo de mireal mano de veinte y dos de septiembre prximo pasado []), la dispo-sitio se va a extender a lo largo de varias pginas de la siguiente manera.En primer lugar aparece escriturada en tiempo pasado o en gerundio, acom-paando al verbo dispositivo a efectos de confirmar la vigencia de lo dis-puesto y de rodearle de trminos de contemporaneidad, de la expresincomo por la presente; como, seguida del mismo verbo en presente (hebenido en declarar, como por la presente declaro, que he extinguido el cargoy oficio de correjidor de Madrid y creado en su lugar el de governador pol-tico y military en confirmar, como comfirmo, la inbicin que consta delcitado decreto de veinte y quatro de jullio, que en su consequencia ni elConsejo ni sus governadores ni otro tribunal alguno tenga en adelante cono-cimiento ni interbenzin en todos ni en algunos negocios tocantes al mandopoltico, econmico, governativo y militar de Madridnombrndoos paraevitar disputas y competencias, como por la presente os nombro, como talgovernador poltico y militar de Madrid por presidente de la Sala de Alcal-des de mi Casa y Corteque se continen las visitas de crcel sin nobedad,declarando como declaro, que las causas pertenezientes a la polica y eco-noma de Madrid no han de ser comprehendidas). A continuacin, se

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    34 MARGARITA GMEZ GMEZ, Forma y expedicin, p. 232.

  • retomar la exposicin, que se suceder alternativamente con la disposi-cin hasta el final del cuerpo del documento:

    Y para el ms autorizado uso del empleo en calidad de pressidente dela Sala y de governador poltico de Madrid os concedo jurisdicin econ-mica igual a la que reside en el governador del Consejo

    Y respecto de que vos no podris por vuestra persona acudir a un tiem-po a todos los negocios del mando poltico y econmico de Madrid os per-mito que con mi aprobazin nombris un theniente de governador

    Y para que podis proceder comforme a derecho en las materias con-tenciosas del govierno para las quales no se aian sealado ministros o jue-zes especiales os permito que despus de estar en posesin del empleo detal governador me propongis un ministro togado

    Y para que tengis y ejerzis la libre y general administracin de todaslas rentas de Madrid traslado y comfiero en vos como tal su governador laauthoridad y jurisdicin necesarias

    Y para que todos los asumptos de fuentes, quarteles, limpieza y empe-drado se traten y resuelban con el conocimiento y prontitud que necesitanos mando que dividis estos encargos entre los rejidores

    Y porque se darn casos en que vos no podis asistir a estas juntas per-mito que entre en todas vuestro theniente de governador y que las presida

    Y en cuanto a las gratificaziones qeue se les hayan de dar anualmenteo por una bez en poca o en mucha cantidad os permito que me las pro-pongis

    Y quiero y mando que en materias tocantes a la polica, adorno y lim-pieza de Madrid no balga exempzin ni fuero alguno

    Que considerando que para el perfecto uso de las facultades y jurisdi-ziones que os concedo en las varias partes que incluie el govierno de Madridpodis necesitar algunos ministros, thenientes o subdelegados dentro yfuera de mi Corte os permito que consideris y me propongis el nmeroque tubireis por combeniente

    Y para que procedis con conocimiento de lo que por aora sealo a cadauno de los gastos precisos ordinarios de la causa pblica de Madrid os hemandado entregar las dos relaziones orijinales de gastos dotados y indo-tados que el Consejo a puesto en mis manos previnindoos como os pre-vengo que por este ao os reglis a ellas

    Y os encargo pribatiba y onnimodamente como tal governador todo loconcerniente a theatros y representaziones

    Y deseando ver los ms favorables efectos de las ymformaziones y ave-riguaziones que de mi orden ha hecho Don Pedro Alczar y Montoya heresuelto que cese enteramente este ministro que en diferentes tiempos ypor nombramientos mos han usado el Consejola tengis vos como poreste mi despacho os la encargo

    Y para la expedizin de todas las rdenes tocantes al govierno polticoy econmico de Madrid quiero que tengas una Secretara

    Y en considerazin de los gastos y representacin que havis de tener comotal governador os sealo ciento y veinte mil reales de velln de sueldo.

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

  • A su vez, en el cuerpo del documento se incluyen una serie de clusulassancionativas del tenor siguiente:

    Sancionativas

    1) Prohibitivas

    Y os prohibo mui estrechamente que podis inbertir en otros des-tinos que los que os sealo y sealare parte alguna de todos los cau-dales de sisas, propios, quarteles, fuentes y otros qualesquiera quese libraren y recibieren para fines ordinarios o extraordinarios de lacausa pblica, como, asimismo, que con las sobras de unos fondossuplis las faltas de los otros sin que para qualquiera inbersin osuplemento aya precedido orden expresa ma comunicada por elsecretario del Despacho de Grazia y Justicia.

    y sin que por esta grazia pueda alegarse por exemplar en lo futuro. sin que con ningn pretexto os impidan ni embarazen el uso de las

    respectibas jurisdiziones que por este mi despacho os concedo.

    2) Preceptivas

    Y en su comformidad, mi voluntad es que ahora y de aqu adelan-te y por el tiempo de ella vos el expresado conde de Mazeda seis migovernador poltico y militar de la dicha villa de Madrid y presiden-te de la Sala de Alcaldes de mi Casa y Corte con yndependienzia delmi Consejo.

    Y mando al governador y los del mi Consejo, alcaldes de mi Casa yCorte al Concejo y rejidores, cavalleros escuderos, oficiales y hom-bres buenos de la dicha villa de Madrid y a los dems concejos, jue-zes y justizias a quienes lo aqu conthenido toca o tocar puede enqualquier manera que os ayan y tengan por tal governador polticoy militar de Madrid y presidente de la Sala de Alcaldes de mi Casa yCorte en la forma que aqu se expecifica, contiene y declara sin limi-tazin de cosa alguna.

    Exencin de la obligacin de toma de juramento: sin que para ser reci-bido en ella y en el Ayuntamiento necesitis de hazer juramento.

    Toma de posesin y admisin en el Consistorio: y la circunstanzia deque os ayan de recibir como son recividos por los Consejos los pre-sidentes y governadores.

    Reconocimiento de prerrogativas: y con las facultades, preheminen-zias, comisiones y regalas que aqu ban declaradas; y que os guar-den y hagan guardar todas las honrras, gracias, mercedes, exemp-ziones, preheminenzias, preherrogatibas e inmunidades que oscorresponden y os deven ser guardadas.

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    AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ

  • Derecho al usufructo: Y por este mi despacho os dispenso y asimis-mo mando a los thesoreros que al presente y adelante fueren de losfondos y caudales de sisas, alcabalas, cientos y millones, propios,abastos, fuentes, empedrados y limpieza que os den y entreguen encada un ao lo que en cada uno de estos efectos os he consignadohasta el cumplimiento de los ciento y veinte mil reales que como baexpresado havis de gozar de sueldo con dicho empleo en la formay distribuzin que queda referida ser bien dado y pagado y se lespasar en cuenta en las que cada uno respectivamente diere de loscaudales de su cargo sin otro recado alguno.

    Toma de razn: Y de este mi despacho se ha de tomar la razn en lacontadura general de la distribuzin de mi Real Hazienda a que estagregado el rejistro general de mercedes.

    Exencin del abono de la Media Anata:

    Relebndoos como os relebo del derecho de la media annata porqualquiera razn que aora devirais pagarla.

    Y declaro que de esta no devis el derecho de la media anata poraveros relevado de ella como ba expresado.

    El escatocolo se incoa por la fecha, encabezada por el incipit Dado en,seguido del topnimo Buen Retiro y de la data crnica a siete de octu-bre de mil setezientos y quarenta y seis. Finalmente el documento serafirmado y rubricado, tanto por el monarca Yo el Rey, como el secretarioDon Sebastin de la Quadra, sin que tengamos constancia dada la cate-gora de copia del ejemplar que manejamos de la aposicin de sello algu-no, si bien lo normal es que llevara inserto el sello secreto del monarca.

    Asimismo, como se ha visto ms arriba, a continuacin de la real pro-visin se escritur el testimonio relativo a la toma de razn del documen-to por parte de la Contadura General de la Distribuzin, que consta deexposicin, fecha y suscripcin:

    Tomse la razn en la Contadura General de la Distribuzin de la RealHazienda. Madrid, nuebe de octubre de mil setezientos y quarenta y seis.Don Salbador de Querejazu (rbrica).

    D. Real orden de remisin

    D.1. Original

    El ttulo de gobernador expedido el 23 de septiembre de 1746 fue envia-do al conde de Maceda adjunto a una real orden.

    Respecto a la estructura de este documento, se iniciar por la invoca-cin simblica, reducida a la seal de la cruz, seguida de la direccin, encar-nada en un tratamiento de cortesa Excelentsimo seor.

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

  • El tenor documental se incoa por la dispositio (Remitoel adjunto realdespacho del empleo de governador militar y poltico de la villa de Madridy su comarca), la cual intercala una alusin a la direccin (a V.E.) yuna frmula de mandado (de orden del Rey). El texto finaliza con unafrmula de cortesa o despedida (Dios guarde a V.E. muchos aos comodeseo), anticipo de la fecha (Buen Retiro, 26 de septiembre de 1746) yde la validacin, circunscrita a la firma y rbrica del secretario (El mar-qus de la Ensenada).

    Por ltimo, el documento se cierra con la escrituracin en su parte infe-rior de la direccin (Seor conde de Maceda).

    D.2. Copia autntica o certificada

    La anterior real orden se public en sesin del pleno del Ayuntamientode 8 de octubre de 1746, en cuyo acta fue inserta, siendo adems copiadaen folio aparte ese mismo da.

    El documento, meramente expositivo y precedido al margen de un voca-blo definitorio de su categora (Copia), se reduce bsicamente a la trans-cripcin literal de la real orden, acompaada de la notificacin, indicativade la calificacin diplomtica y de la traditio (Es copia del), seguida denuevo por la exposicin (aviso orixinal que se public en el Aiuntamien-to de este da y bolvi a recojer y entregar a S.E.). El tenor documental secierra con un clusula corroborativa (de que zertifico), seguida de la data(Madrid, diez y ocho de octubre de mil setecientos quarenta y seis).

    La carencia de elementos validativos nos hace dudar si estamos anteuna copia o ante un error de confeccin en el que el autor se habra olvi-dado de consignar su firma o rbrica.

    E. Acta de toma de posesin

    Ambas reales provisiones fueron presentadas ante la Sala de Alcaldes deCasa y Corte, otorgndose al conde de Maceda el 17 de octubre de 1746 laposesin del empleo de governador militar y poltico de esta villa y su comar-ca, en virtud del ttulo de 23 de septiembre de 1746, y del empleo de gober-nador poltico y militar de esta villa y de la presidenzia de la nominada Sala,en razn de la real provisin de 7 de octubre de 1746. Resultado de dichasactuaciones fue la expedicin de sendas actas, que han llegado a nosotrosen forma de copia y escrituradas a continuacin de las reales provisiones.

    En cuanto a su estructura diplomtica se inician por la fecha (En lavilla de Madrid a diez y siete de octubre de mil setecientos y quarenta yseis), continuada de la intitulacin (ante los seores alcaldes de la Cassay Corte de S.M, estndose celebrando audiencia pblica en la Crcel Realde ella) y de la exposicin (por el excelentsimo seor conde de Macedase present el real ttulo antecedente, el que ledo en pblico por el seor

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    AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ

  • Don Pedro de Castilla, cavallero del Consexo de S.M., su alcalde ms anti-guo de Cassa y Corte). El cuerpo del documento finaliza con la disposi-cin (se mand guardar y cumplir por la Sala, y en su consequencia dichoexcelentsimo seor Conde tom posesin), acompaada de una clu-sula corroborativa (de que certifico yo Don Cipriano Bentura de Palacio,escribano de Cmara del Rey, nuestro seor, en el crimen de su Corte ygobierno en la Sala de los seores Alcaldes de ella). El escatocolo se cie-rra con la firma y rbrica del citado Cipriano Ventura de Palacio.

    F. Certificacin de toma de posesin

    Al da siguiente le correspondi al conde de Maceda tomar posesin delcargo ante los miembros del Concejo madrileo como testimonio de lo cualse expedieron dos certificaciones, recogidas a continuacin de las actasanteriormente mencionadas.

    El texto se incoa por la intitulacin (Don Julin Moreno de Villodas,secretario ms antiguo del Aiuntamiento de esta Imperial y Coronada villade Madrid), seguida de la dispositio:

    Zertifico que en el que se celebr este da, haviendo precedido llama-miento antediem a todos los cavalleros capitulares de ella para dar la pose-sin al excelentsimo seor conde de Maceda, governador poltico y mili-tar de Madrid, y haviendo para este efecto passado a V.E. a su posada quatrocavalleros capitulares dos antiguos y dos modernos y trahdole en el cocheque para este fin llebaron luego que lleg S.E. a las casas de Aiuntamien-to bajaron otros quatro capitulares a recibirle al tiempo que se ape de l,y estando el Aiuntamiento formado en el primer trnsito de la escalera sele conduxo luego que la subi a la sala capitular de l donde se sent S.E.en el lugar preheminente que le corresponde y havindome entregado elreal ttulo de S.M. antezedente el que publiqu en el referido Aiuntamien-to a puerta avierta y odo por Madrid se obedeci con el respeto devido, yen su consequencia se dio al referido excelentsimo seor conde de Mace-da la posesin del empleo de governador militar y poltico de Madrid queS.M. a sido servido comferirle y se le admiti al uso y exercicio de l.

    El cuerpo del texto termina con una clusula corroborativa (y para queconste doy la presente), unida a la data (Madrid, a diez y ocho de octu-bre de mil setecientos quarenta y seis) por la preposicin (en). La cer-tificacin sera firmada y rubricada por el secretario del Ayuntamiento(Don Julin Moreno de Villodas).

    G. Real orden

    Una vez el conde de Maceda tom posesin del cargo ante los miem-bros del Concejo hizo presentacin de una serie de reales rdenes para

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    ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO DE MADRID (1746-1747) AIEM, XLIV, 2004

  • su cumplimiento, que fueron insertas en el acta de la sesin del plenocorrespondiente y reproducidas en virtud de copia del secretario del Ayun-tamiento.

    G.1. Original

    El documento se inicia con un tratamiento de cortesa (Excelentsimoseor), que puede ir seguido de la expositio (Interin que el Rey aprueba ycomunica a V.E. las instruziones que le a mandado formar para la buenacuenta y razn de los caudales destinados para la asignacin interina de lacausa pblica; Siendo los rexidores de Madrid tan inmediatamente obli-gados al cumplimiento de las rdenes del Rey sobre el gobierno poltico desu Corte y haviendo dispensado a su Ayuntamiento el onor de que su gefe notenga otra responsablidad; En uno de los decretos expedidos al Conse-jo) o de la intitulacin (El Rey). En ambos casos seran continuadas dela dispositio (quiere que por V.E. por el Ayuntamiento y por el contador yel thesorero de la misma asignazin se guarden exactamente las reglas siguien-tes; tiene por combeniente que siempre que hubiere de entrar en elayuntamiento de Madrid algn regidor nuebo; quiere que dentro de dosmeses contados desde el da de la posesin que V.E. tomare del empleo degovernador de Madrid mande formar y pase a sus reales manos una rela-cin; a resuelto y me manda decir a V.E. que S.M. quiere que dentro deseis meses contados desde el da en que). Si bien en el caso en que el cuer-po del texto se incoe por la intitulacin sta puede ir seguida de la expositio(se halla con seguras notizias de que el archibo de Madrid padece una abso-luta comfusin en lo material y formal de sus ynstrumentos; se halla ens-truido por las luces que le ha dado el Consejo en sus reiteradas consultas sobreel estado y dotacin de la causa pblica) y de la dispositio (me mandaprevenir a V.E. en esta que su voluntad es que V.E. luego que haia tomadoposesin de su empleo se imforme; mandaque V.E. dentro de un ao con-tado desde el da en que tomare posesin de su empleo de gobernador pol-tico y militar ponga en sus reales manos una relazin). Por ltimo pode-mos encontrar como la exposicin alterna sucesivamente con la disposicin:

    Considerando S.M. que este trabajo pide asistencia continua de per-sona intelijente y desembarazada de otra qualquiera ocupazin permiteS.M. a V.E. que de entre los subalternos que huviese en las oficinas deMadrid elija V.E. el que fuere ms a propsito.

    Para que asistan con sus luces y instruziones a la persona que se nom-brare para esta dilixencia manda S.M. que V.E. le proponga dos rejidoresprocurando que sean de los ms acreditados.

    A continuacin, se recogen diversas clusulas sancionativas, que pue-den intercalar una clusula de mandado (de orden de S.M.):

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    AIEM, XLIV, 2004 MANUEL SALAMANCA LPEZ

  • 1) Preceptivas:

    Manda S.M. que todo esto se cumpla y ejecute sin embargo de otroqualquiera estilo o orden que hasta ahora haya habido.

    Desea S.M. no hallarse en precisin de recordar el cumplimiento deesta orden ni menos ber representaziones de V.E. pidiendo prorro-gazin de trmino y a este fin manda S.M. que cada tres meses embeV.E. a sus reales manos una copia ntegra de lo que se huviere ade-lantado en ellos.

    Participo a V.E. de orden de S.M. para que enterado el Ayuntamientoqueden todos instruidos para su obserbancia.

    Partcpolo a V.E. de orden de S.M. para que con noticia de Madriddisponga su cumplimiento.

    Particpolo a V.E. para que dando cuenta a Madrid queden unos yotros enterados para su cumplimiento.

    Particpolo a V.Epara que desde luego d todas las providenciasque tubiere por combenientes a su cumplimiento.

    Partcipolo a V.E. de orden de S.M. para su govierno y cumpli-miento.

    Publicacin:

    Manda S.M. a V.E. que publique esta orden en el Ayuntamiento noslo para que sus individuos queden enterados de su conthenido,sino para que se apliquen a concurrir a su cumplimiento a propor-cin del inters pblico que incluie, pues cree S.M. que si antes deahora se huviera practicado esta disposizin no tendra tantas apa-rienzias de ser cierto el decremento y prdida de los vienes de Madrid.

    Y para que todos queden enterados quiere S.M. que V.E. publiqueesta orden en el Ayuntamiento y que luego pase a la Contadura y dlos dems avisos y providencias y me lo participe para ponerlo ennoticia de S.M.

    2) Prohibitivas:

    sin que en nada se pueda dispensar sino por resolucin expresa deS.M. comunicada por el secretario del Despacho de Gracia y Jus-ticia.

    y hasta que S.M. haia resuelto no se proceder a sealar goce, admi-tir contrato ni menos a dar posesin.

    El cuerpo del texto se cierra con una clusula de cortesa o despedida(Dios guarde a V.E. muchos aos como deseo), que da paso al escatoco-lo, compuesto de la data (Buen Retiro, veinte y dos de septiembre de mil

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  • setezientos y quarenta y seis) y de la validacin, concretada en la firma yrbrica del secretario (El marqus de Villarias). Por ltimo, al pie deldocumento se consigna la direccin (Seor conde de Maceda).

    G.2. Copia autntica o certificada

    Escriturada en papel resellado del sello quarto, tras la insercin delreal decreto se extiende la notificacin (Es copia yntegra de), conti-nuada de la exposicin (la orden de S.M. comunicada al excelentsimoseor conde de Maceda, governador poltico y militar de Madrid que seha publicado en el Ayuntamiento que Madrid a celebrado este da y a acor-dado su cumplimiento y obserbanzia en todas las partes que incluie) yde una clusula corroborativa (y para que conste y tenga el efecto devi-do para que de ellas se pueda comunicar las correspondientes a las ofici-nas en que deve constar pongo esta copia de ella, que certifico respectode haver s.e. recojida la orijinal). El escatocolo estara conformado de lafecha (Madrid, diez y ocho de octubre de mil setezientos y quarenta yseis) y de la firma y rbrica del secretario del Ayuntamiento (JulinMoreno de Villodas).

    H. Real orden de remisin

    H.1. Original

    Adems de las reales rdenes anteriores,