actas policiales

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facilitador Ollantay González ACTO POLICIAL legalidad vicios

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DERECHO PROCESAL PENAL

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  • facilitador Ollantay GonzlezACTO POLICIALlegalidadvicios

  • QUE ES UN ACTO POLICIAL DE INVESTIGACIN?Es el medio escrito, en el que los funcionarios actuantes describen la morfologa del fenmeno abordado en tiempo y espacio, con la identificacin de sus partcipes; funcionarios, victimas, testigos y sospechosos en caso de ser posible, as como la mencin de las evidencias colectadas en el sitio del suceso (cadena de custodia) y la lectura de los derechos del imputado en caso de aprehensin en flagrancia.Es la radiografa del proceder policial

  • Es la conducta desplegada por la autoridad de polica en el curso de un hecho punible, expresada a travs de un medio escrito (actas policiales), tendiente a individualizar el o los autor(es) criminal(es), mediante el examen de las evidencias forenses.Entonces QUE ES UN ACTA POLICIAL?

  • TIPOS DE ACTAS POLICIALESActa policial de mero trmite administrativo.Art. 55 CN

    Acta policial de investigacin penal.Art. 110 COPP

    Acta policial de flagrancia.Art. 117 COPP. Art. 44,n 2 CN

  • ESTRUCTURA DEL ACTA POLICIALLugar, fecha y hora de iniciacin del acto.Identidad de las personas que intervienen.Motivo del acta.Indicacin de las diligencias realizadas y sus resultados.Firmas de todos los intervinientes (secretario o testigo de actuacin), la cual se firmar previa lectura y si alguno no pudiere o no quisiere firmar se har mencin de ello.

  • VICIOS DE LAS ACTAS POLICIALESVicio del Omnisciente. El instructor sabe ms que los personajes.Vicios del Deficiente. El narrador comunica solo lo que ve, oye o le cuentan, se lo denomina narrador testigo o cronista.Del Equisciente. El narrador conoce lo mismo que sus personajes.

  • NATURALEZADEL ACTA POLICIALTiene carcter de documento administrativo.Se evita el punto y aparte, para no dejar espacios de papel en blanco.No se borra ningn error, se salva al final.Da fe de un acto realizado por el funcionario policial o realizado en su presencia.

  • CONSTITUCIN BOLIVARIANAArtculo 55

    Toda persona tiene derecho a la proteccin por parte del Estado a travs de los rganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad fsica de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. OMISSISLos cuerpos de seguridad del Estado respetarn la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias txicas por parte del funcionariado policial y de seguridad estar limitado por principios denecesidad,conveniencia,oportunidad yproporcionalidad, conforme a la ley.FUNDAMENTO CONSTITUCIONALDEL ACTO POLICIAL

  • CDIGO ORGNICO PROCESAL PENALArtculo 117 (reglas para actuacin policial)

    Las autoridades de polica de investigaciones debern detener a los imputados en los casos que este Cdigo ordena, cumpliendo con los siguientes principios de actuacin:

    Hacer uso de la fuerza slo cuando sea estrictamente necesario y en la proporcin que lo requiera la ejecucin de la detencin; No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad fsica de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior; No infligir, instigar o tolerar ningn acto de tortura u otros tratos o castigoscrueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detencin;Informar al detenido acerca de sus derechos;Asentar el lugar, da y hora de la detencin en un acta inalterable.FUNDAMENTO LEGALDEL ACTA POLICIAL

  • Cdigo Orgnico Procesal Penal

    Artculo 116. Los rganos de polica de investigaciones que infrinjan disposiciones legales o reglamentarias, omitan o retarden la ejecucin de un acto propio de sus funciones o lo cumplan negligentemente, sern sancionados segn la ley que los rija. No obstante, el Fiscal General de la Repblica podr aplicar directamente cualquiera de las sanciones que en ella se prevean, cuando las autoridades policiales no cumplan con su potestad disciplinaria.PODER DISCIPLINARIO

  • PODER DISCIPLINARIODecreto Ley de los rganos de Investigaciones Cientficas,Penales y Criminalstica

    Artculo 30. El tratamiento irregular del sitio del suceso y las evidencias, as como el desarrollo de actividades que involucren tcnicas de investigacin criminal, por parte de rganos de seguridad ciudadana distintos al Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, ser considerada como modificacin del lugar y generar las responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la ley.

  • VALOR PROBATORIO DE LAS ACTAS POLICIALESCONFORME LA JURISPRUDENCIA AREOPAGASentencia N 03 de Sala de Casacin Penal, Expediente N 99-465 de fecha 19/01/2000 Materia :Derecho Procesal PenalTema: PruebasAsunto Testimonio de Funcionarios Policiales. Valor Probatorio LOSSEP. (Jurisprudencia Reiterada)El solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar a los procesados, pues slo constituye un indicio de culpabilidad.Sentencia N 130 de Sala Constitucional, Expediente N 00-0858 de fecha 01/02/2006 Materia :Derecho Procesal PenalTema: rganos auxiliares de los rganos que imparten justiciaAsunto Naturaleza de los Cuerpos Policiales ILas fuerzas de polica son, en realidad, imprescindibles en la labor de los tribunales penales. Las policas aprehenden a personas en el mismo momento en que se les observa cometiendo el hecho tipificado como punible o investigan para dar con los sospechosos y solicitar del tribunal que les permita capturarlos y ponerlos luego a sus rdenes. Los jueces, as, juzgan a quienes los rganos policiales suelen traer ante ellos. Sin rganos de polica el sistema de justicia estara incompleto. Negar a los cuerpos policiales el poder para efectuar detenciones cuando en sus tareas diarias observan cmo algunas personas violan la ley o cuando se esfuerzan en investigar para descubrir quin lo ha hecho, implicara vaciar de contenido su misin, en franco perjuicio para la colectividad. Lo que no puede permitirse es que los rganos policiales cuenten con el poder para ser ellos mismos los que sancionen o que se les permita alargar las detenciones antes de poner a las personas frente a los jueces. Tal vez slo en sociedades extremadamente refinadas los cuerpos policiales pueden proporcionar garantas suficientes. La misin de los rganos de polica es, entonces, fundamental (la seguridad de los ciudadanos) y sus medios deben ser proporcionales, pero no puede ocultarse que, por su magnitud, la Administracin (de la que la polica forma parte) es la que necesita control para evitar los excesos en que pudiera incurrir en el ejercicio de sus poderes.

  • LEY ORGNICA DEL MINISTERIO PBLICO (01/03/2007)

    Artculo 16. Son competencias del Ministerio Pblico:3. practicar por s mismo o por el Cuerpo de Investigaciones Cientficas, Penales y Criminalsticas, o por los rganos con competencia especial y de apoyo en materia de investigaciones penales, las actividades indagatorias para demostrar la perpetracin de los actos punibles; hacer constar su comisin con todas las circunstancias que puedan influir en la calificacin y establecer la responsabilidad de los autores o las autoras y dems partcipes, as como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con su perpetracin.

    DECRETO CON FUERZA DE LEY DE LOS ORGANOSDE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (02/11/2001)Artculo 15. Corresponde a los rganos de apoyo a la investigacin penal, en el mbito de su competencia: Realizar las actividades encaminadas a resguardar el lugar del suceso. Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente. Disponer que ninguna de las personas que se hallaren en el lugar del hecho, o en sus adyacencias, se aparten del mismo mientras se realicen las diligencias que corresponda. Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposicin del Ministerio Pblico.Asegurar la identificacin de los testigos del hecho.Brindar asesora tcnica en la investigacin criminal, a solicitud del Ministerio Pblico, con excepcin de lo prevista en el numeral 1 del articulo anterior. Las que les sean atribuidas por la ley.

  • QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ(A)FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS CRIMINALSTICASCONFORME AL COPPArtculo 282Control JudicialAl Juez de Control le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantas establecidos en el Cdigo Procesal Penal, en la Constitucin de la Repblica, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la Repblica y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.Artculo 22Apreciacin de las PruebasLas pruebas se apreciarn por el tribunal segn la sana crtica observando las reglas de la lgica, los conocimientos cientficos y las mximas de la experiencia.

  • QUE DEBE HACEREL O LA JUEZ(A)FRENTE A LAS ACTAS POLICIALES Y LAS EVIDENCIAS CRIMINALSTICASCONFORME AL COPPArtculo 197Licitud de las pruebasLos elementos de conviccin solo tendrn valor si han sido obtenidos por un medio lcito e incorporados al proceso conforme a las disposiciones de este cdigo.Artculo 199Presupuesto de la Apreciacin de las PruebasPara que las pruebas puedan ser apreciadas por el tribunal, su practica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en este Cdigo.

  • RECOMENDACINREFLEXIN

    El manejo adecuadode las actas policiales, las evidencias criminalsticasy su justa valoracinhacen posible una justicia expedita.

    Para ello,tenemos que educar