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Los Servicios Pblicos y las Asociaciones Pblicas Privadas

Introduccin

Captulo IServicios Pblicos

La nocin de servicio pblico se origina en Francia y aparece como un criterio de interpretacin, de la regla de separacin de las autoridades administrativas de las judiciales, dado el problema de limitacin de competencia de la jurisdiccin administrativa y la forma de cmo se interpreta la regla de la separacin de la cual derivaba el fundamento y la razn por la cual dicha jurisdiccin quedo instaurada, as como los motivos por los que se admiti que un derecho especial se aplicara en la administracin.

As fue como a travs esta separacin se elabor todo un sistema doctrinal sobre la base del concepto de servicio pblico. Al prohibir a los tribunales judiciales conocer de cualquier materia del contencioso administrativo. A travs del tiempo se han asumido diferentes posturas con respecto a lo que debe entenderse por servicio pblico, as pues tenemos a las teoras que dicen que el Estado no es ms que un conjunto de servicios pblicos, como principales exponentes tenemos a Leon Duguit y Gaston Jeze, para ambos el derecho administrativo no era otra cosa que el derecho concerniente a los derechos pblicos.

Segn (GIL, 1997, pg. 2) El servicio pblico naci en un contexto determinado como resultado de compromisos ideolgicos, polticos, econmicos y sociales bajo la exaltacin de la idea-fuerza del progreso.

(Villegas Basavilvaso, 1950) Define el servicio pblico como toda actividad directa e indirecta de la Administracin Pblica cuyo objeto es la satisfaccin de las necesidades colectivas por un procedimiento de derecho pblico.Para (Dromi, 1991) entiende que el servicio pblico es un medio para un fin prximo o para un fin mediato (el bien comn), que se traduce en actividades pblicas, con forma de obra, funcin o prestacin de inters pblico y con un rgimen jurdico de derecho administrativo comn a todo el que hacer de la funcin administrativa.(Garcia, 1996) Propone una definicin descriptiva de servicios pblico entendiendo por tal la actividad administrativa desarrollada por entidades estatales o por su delegacin, que tiene por finalidad satisfacer necesidades individuales de importancia, mediante prestaciones materiales en especie, peridicas y sistemticas que constituyen el objeto esencial de una concreta relacin jurdica con el administrado y asegurada por normas y principios que tienden a dar prerrogativas de derecho pblico a quien la cumple para permitirle la mejor satisfaccin de las necesidades colectivas

Por otra parte tenemos a las teoras que consideran que el servicio pblico es solamente de la actividad del Estado estas teoras son las ms modernas y las mas aceptadas dentro de la doctrina del derecho administrativo.

Es claro que no todo el servicio pblico es prestado por el gobierno aunque este ejerza un papel polica sobre ellos, el Estado tiene una infinidad de actividades que no estn relacionadas con la prestacin de servicios pblicos.

Hay una segunda nocin de servicio publico en el sentido de la Ley de separacin de las autoridades administrativas y judiciales, aqu este concepto es utilizado como base para establecer cuando un asunto corr4esponde a los tribunales administrativos y cuando a los tribunales judiciales.

Por ltimo el servicio pblico es tomado en consideracin por algunas sentencias que lo vinculan a la posibilidad de una reglamentacin administrativa ms estrecha y menos respetuosa a una actividad puramente privada. Esta es la nocin que podramos llamar de lato-sensu. (Calafel, pg. 192)

Con relacin a la ley sobre estatutos de los funcionario, la expresin servicio pblico, designa evidentemente una organizacin administrativa, compuesta de hombres, jerarquizada y disciplinada, si el agente colabora en esta organizacin y adems rene otras condiciones, ser un funcionario pblico.

Si adoptamos la expresin de servicio pblico en el sentido de actividad susceptible de ser regulada administrativamente de manera ms estrecha, con menos respeto de las libertades pblicas que las actividades habituales privadas vemos que la nocin de servicio pblico se extiende no solo a las actividades desarrolladas por el Estado o por las colectividades pblicas, sino tambin a las actividades de las personas privadas, pero siempre que acten en un inters pblico. (Calafel, pg. 1993)

La expresin servicio pblico evoca la idea de una actividad dirigida al inters pblico por lo general se trata de se trata de suministrar prestaciones al pblico, como puede ser la distribucin de agua potable en una ciudad o la enseanza pblica. No habr servicio pblico mientras no exista una actividad que se desarrolle en el inters general, ya sea a un usuario, a una categora determinada de usuarios, y a la nacin en su conjunto. En la doctrina se le conoce como regie lo que significa un servicio pblico es explotado es gestin directa cuando la administracin no solo asume en principio la direccin si no que tambin se encarga por si misma de la explotacin del servicio al hacerlo funcionar con sus propios bienes y sus propios agentes (Calafel, pg. 194)

ELEMENTOS ESENCIALES DE LA NOCION DE SERVICIOS PUBLICOS:La naturaleza de la actividad: circunscrita a una parte de la actividad administrativa, bsicamente industrial o comercial, actividad o funcin del poder poltico mediante la cual se tiene a alcanzar los cometidos o funciones del Estado en relacin al bienestar y al progreso social.El sujeto que lo presta: la actividad es desarrollada por entidades estatales o por su delegacin quienes la controlan y fiscalizan El fin y el objeto: tiene como fin satisfacer individuales de importancia colectiva mediante prestaciones materiales en especie, peridicas y sistemticas que forman la relacin jurdica esencial con el usuario.El rgimen que lo regula: regulada por un rgimen jurdico de derecho pblico que permite a quienes lo desarrollan, atender mejor la satisfaccin de las necesidades colectivas tambin debiendo suministrar a los usuarios las armas legales contra los eventuales desbordes autoritarios. CLASIFICACION:

Son numerosas las clasificaciones que sobre el tema pueden formularse a la luz de los criterios polticos, jurdicos, sociolgicos, etc. Son tiles a los defectos didcticos pero no constituyen ningn lado esencial de naturaleza sustantiva. As pueden ser considerados:

1. Servicios pblicos con o sin competencias administrativas, segn requieran o no para su prestacin el ejercicio de prerrogativas de poder pblico.

2. Servicios pblicos propios o impropios, segn lo preste el Estado o alguna persona privada.

3. Servicios 0obligatorios o facultativos, se4gun la exigibilidad o necesidad de su prestacin.

4. Servicios uti singuli o uti universi, segn que sus destinatarios sean toda la comunidad o un sector suministrado.

5. Servicios pblicos de gestin pblica o privada segn sea el titular de la prestacin.

Clasificacin de los servicios pblicos segn el maestro (Oviedo, 1955) nos brinda una estructura ms sistematizada:

a. Por razn de su importancia los se4rvicios pblicos se dividen en :i. Esenciales, que se relacionan con el cumplimiento de los fines del propio Estado y ii. Secundarios

b. Segn si las entidades pblicas estn o no obligadas a prestarlos, en:i. Necesarios y ii. Voluntarios

c. Por razn de su utilizacin en :i. Obligatorios que se imponen a los particulares por motivos de inters general y ii. Facultativos, su caso queda a libre voluntad del usuario.

d. Por razn de su competencia , se divide en:i. Exclusivos, estos solo pue3den ser atendidos por entidades administrativas o por encargo de estas, y ii. Concurrentes, se refieren a necesidades que tambin satisfacen el esfuerzo particular.

e. Por la persona administrativa de quien depende, se dividen de acuerdo con nuestro marco jurdico, en:i. Federal, que pueden ser: ii. Exclusivos, Concurrentes, con los particulares y con las dems entidades.iii. Localesiv. Municipalesv. Internacionales

f. Por razn del usuario se clasifica en:i. Generales, consideran los intereses de todos los ciudadanos sin distincin de categoras.ii. Especiales, estos solo se ofrecen a ciertas personas en quienes concurran a algunas circunstancia determinada.

g. Por la forma de aprovechamiento se divide en:i. Uti-Singuli es decir mediante prestaciones concretas y determinadas yii. Uti-universi que son las que se satisfacen de una manera general e impersonal.

h. Por las maneras como se satisfacen las necesidades colectivas, los servicios pblicos pueden ser: i. Directos oii. Indirectos

i. Por su composicin puede ser: i. Simples, cuando son nicamente servicios pblicos y ii. Mixtos, cuando servicios pblicos montados segn normas de Derecho Privado

j. Por su carcter econmico se divide en:i. Gratuitos y ii. Lucrativos

k. Segn su campo de accin que corresponde a la administracin pblica o a los particulares , se clasifica en: i. Propios o ii. Impropios

CARACTERES DE SERVICIO PBLICOSon las notas distintivas que nos permite individualizarlos como parte de la actividad estatal y que determinan los derechos de los usuarios y las obligaciones de la Administracin. Ellos son: Continuidad: Indica que el servicio debe ser prestado cada vez que la necesidad que satisface se presente. En relacin a la posibilidad o no de su paralizacin o suspensin podemos hablar de comunidad absoluta cuando la necesidad colectiva que cubre el servicio pblico no admite que el mismo sea interrumpido. De continuidad relativa cuando el servicio se presta en determinadas oportunidades. Regularidad: Que el servicio sea regularmente prestado debe entenderse de conformidad a las reglas o normas preestablecidas; las condiciones a que se sujeta la efectiva prestacin del servicio.Uniformidad: Es la igualdad de trato para todos los usuarios de usuarios de un mismo servicio. Situacin de igualdad que deriva del principio constitucional del articulo 16 y que debe ser tendida como igualdad para los qu4e estaen las mismas condiciones. Por aplicacin de este principio la existencia de usuarios es legtima y es dentro de cada una de ellas donde se exigir el trato igualitario siendo inadmisible prerrogativas que privilegien a unos de otros.Generalidad: La prestacin del servicio pblico tiene por fin la satisfaccin de una necesidad colectiva y como tal debe ser usado y exigido por todos los habitantes.Obligatoriedad: El servicio pblico establece la relacin jurdica prestador- usuario y por su propia naturaleza est obligado a prestarlo quien lo toma a su cargo y exigirlo el usuario.

REGIMEN JURIDICOHemos mencionado que uno de los elementos de servicio pblico es el rgimen jurdico, predominantemente de derecho pblico, aunque en ciertos servicios puede presentar caracteres mixtos por la aplicacin de las normas de derecho privado.Justifica su rgimen jurdico el inters colectivo que satisface y que supone por parte del Estado el ejercicio de sus prerrogativas de poder y en razn del cual ejerce el poder de polica sobre el servicio, puede imponer restricciones y servidumbres administrativas, someterlo al rgimen de obras pblicas, etc. (Rodriguez, 2013, pg. 6)La mayora de los autores coinciden en apuntar que el rgimen jurdico aplicable a los servicios pblicos, es primordialmente, un rgimen de derecho pblico, por otra parte el servicio pblico es una creacin del Estado el cual atiende a su organizacin y funcionamiento con los elementos legales y materiales que les son necesarios. Las formas que revisten el servicio pblico, actividad y prestaciones con variadas. Ya sea atendida directa o indirectamente por la administracin pblica o en forma descentralizada en entes pblicos que asume el servicio o por medio de empresas de participacin estatal y por los propios particulares cuando se trata de una concesin, para este ultimo el estado los rodea de las mismas seguridades y prerrogativas del poder pblico sin destruir sus propsitos comerciales e industriales y reconociendo el derecho de los usuarios. (Calafell, pg. 201)

FORMAS DE PRESTACIONES: El inters colectivo puede ser satisfecho de dos maneras:1. Servicio pblico prestado directamente por el Estado a travs de rganos de la administracin central o por entidades descentralizadas, autrquicas o empresas pblicas.

2. Por particulares, sean sujetos privados o entidades pblicas no estatales. En este caso lo hacen a travs de una concesin, licencia o permiso otorgado por el Estado a quienes renan las condiciones exigidas para ser prestatarios del servicio durante el termino convenido y segn sean los trminos de la concesin con la transferencia de prerrogativas sobre el dominio pblico.

Captulo IIAsociaciones Pblico Privadas

Definicin:Segn (ProInversion, 2014),Las Asociaciones Publico Privadas ,son modalidades de participacin de la inversin privada en la cual se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologa y se distribuye riesgos y recursos, preferentemente privadas, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener la infraestructura pblica o proveer servicios pblicos.Estas se ejecutan bajo la modalidad de concesin, operacin, gerencia u otra permitida por la ley. Por consiguiente se puede acceder a una AFP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada, dependiendo de si el origen del proyecto se produce en el sector pblico o en el sector privado.

Debemos de considerar relevante que no se puede considerar como AFP cuando el alcance del proyecto nicamente se la provisin de mano de obra, de oferta e instalacin de equipos o de ejecucin de obras pblicas.

Clasificacin:a) Auto sostenible: Son aquellas que se financian a travs de las tarifas que pongan los usuarios o de precios, peajes o modalidad similar de recuperacin de inversin, no requiriendo el uso de recursos pblicos para el cofinanciamiento. Asimismo, sern APP auto sostenibles aquellas que de requerir garantas no financieras stas tengan una probabilidad nula o mnima de demandar uso de recursos pblicos, es decir, que la probabilidad del uso de recursos pblicos no sea mayor al 10%, para cada uno de los primeros 5 aos de ejecucin del proyecto.

b) Cofinanciadas: Son aquellas que requieran el cofinanciamiento o el otorgamiento o contratacin de garantas financieras o garantas no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos pblicos.

Principios:a) Valor por dinero: un servicio pblico debe ser suministrado por aquel privado que pueda ofrecer una mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Se busca as, maximizar la satisfaccin de los usuarios y optimizar el valor del dinero proveniente de los recursos pblicos.

b) Transparencia: toda la informacin cuantitativa y cualitativa que se utilice para la toma de decisiones en las etapas de evaluacin, desarrollo, implementacin y rendicin de cuentas deber ser de conocimiento ciudadano, bajo el principio de publicidad establecido en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica.

c) Competencia: se promueve la competencia a fin de asegurar eficiencia y menores costos en la provisin de infraestructura y servicios pblicos, as como evitar cualquier acto anticompetitivo y/o colusorio.

d) Asignacin adecuada de riesgos: asignar los riesgos a aquel con mayor capacidad para administrarlo a un menor costo, considerando el inters pblico y el perfil del proyecto.

e) Responsabilidad presupuestal: deber considerarse la capacidad de pago del Estado para adquirir los compromisos financieros, firmes y contingentes, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas pblicas ni la prestacin regular de los servicios.

Relacin que tiene el APP con la Proinversin:

La Proinversin tiene a su cargo los proyectos de APP de competencia nacional, que cumplan alguna de las siguientes caractersticas: Monto total de inversin superior a 15,000 UIT. Ser multisectoriales.

Esta se encargar de aquellos proyectos cuya conduccin del proceso le haya sido solicitada por la entidad pblica correspondiente y que cuente con la aprobacin de su CONSEJO DIRECTIVO.

Esta condicin ser aplicable inclusive para proyectos que no sean de competencia nacional (competencia regional o local). Asimismo, de acuerdo a la Nonagsima Sexta Disposicin Complementaria Final de la Ley N 29951, Ley de Presupuesto para el Ao Fiscal 2013; se otorgan nuevas facultades a PROINVERSION.

Estas facultades estn referidas a la formulacin de intervenciones y reformulacin de proyectos de inversin pblica que no se encuentren en etapa de ejecucin y cuyo objeto sea la provisin de infraestructura pblica y la prestacin de servicios pblicos prioritarios, con la finalidad de desarrollar APP, crendose un Comit Especial de Proyectos de Inversin Pblica responsable de dirigir dichas acciones. En aquellos casos no comprendidos en las caractersticas anteriores, los MINISTERIOS, a travs de sus Comits de Inversin, sern los encargados de conducir los procesos de APP.

Cul es el proceso que sigue una APP?

a) Incorporacin al proceso: Los MINISTERIOS (Sectores) o entidades encargan el proyecto a PROINVERSIN, quien en funcin a la norma, evala su competencia en la conduccin del proceso de promocin de la inversin privada.

Para efectos de la incorporacin, PROINVERSIN preparar el informe de evaluacin y tramitar la aprobacin de dicho informe ante el MINISTERIO del Sector o Sectores competentes. Obtenida la aprobacin, se solicitar al CONSEJO DIRECTIVO de PROINVERSIN incorpore el proyecto al proceso de promocin de la inversin privada y designe un COMIT como responsable del mismo.Cuando se trate de APP cofinanciada, PROINVERSIN deber formular adems, cuando le sea solicitado , los estudios de factibilidad, tramitar la declaratoria de viabilidad y contar con la opinin favorable de la OPI del MINISTERIO(s) competente(s) antes de solicitar al CONSEJO DIRECTIVO la incorporacin del proyecto.

b) Plan de promocin: pro inversin se encargar de la formulacin del plan de promocin, y lo someter a la aprobacin del COMIT y del CONSEJO DIRECTIVO.El plan de promocin, ser ratificado por Resolucin Suprema refrendada por el MINISTERIO competente y por el titular del MEF.Contenido mnimo del Plan de Promocin Clasificacin del proyecto: se especificar si el proyecto es auto sostenible o cofinanciado.

Modalidad de la APP: concesin, usufructo, asociacin en participacin, arrendamiento, contrato de gerencia, etc.

Modalidad del proceso de seleccin: Licitacin Pblica Especial o Concurso de Proyectos Integrales.

Esquema Financiero: debe considerar de manera general la conceptualizacin del negocio y las fuentes de recursos que lo viabilizan.

Plazo

Cronograma

c) Convocatoria y bases: El COMIT elabora las Bases del concurso las cuales deben ser aprobadas por el CONSEJO DIRECTIVO. Las Bases contienen el procedimiento, requisitos mnimos que debern reunir los interesados para ser considerados postores precalificados, factor de competencia, contenido de la propuesta tcnica y econmica, mecanismo de evaluacin, garantas requeridas (seriedad de propuesta, impugnacin y fiel cumplimiento de contrato).

El COMIT efecta la convocatoria a travs de una publicacin en el Diario Oficial El Peruano y en dos diarios de circulacin nacional por dos das consecutivos. Esta deber hacer referencia al da, hora y lugar de presentacin de propuestas; indicar la modalidad de su otorgamiento; indicar la disponibilidad de las Bases (pgina web de PROINVERSIN y entidades competentes, de ser el caso); y el pago por derecho de participacin del proceso.

Los interesados adquirirn las Bases con lo cual, tendrn derecho a realizar consultas y sugerencias las mismas que debern ser respondidas a travs de la emisin de circulares.

d) Calificacin: Las EMPRESAS o CONSORCIOS que hayan adquirido las Bases del concurso prepararn la documentacin solicitada (sobre N1) la cual, remitirn a PROINVERSIN para su evaluacin. El resultado de la evaluacin ser sometido a la evaluacin del COMIT y el resultado ser comunicado mediante circular.

e) Contrato:El Contrato contemplar, como mnimo, los derechos, obligaciones, plazos, garantas, solucin de controversias y dems condiciones pertinentes al tipo de concesin de que se trate.La versin final del contrato es aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO de PROINVERSIN, debiendo contar previamente con la opinin favorable del SECTOR, del MEF y del rgano regulador, de ser el caso, quienes emitirn dicha opinin en un plazo no mayor de quince (15) das hbiles de haber recibido el proyecto de contrato versin final y respecto a las materias de su competencia.Obtenida las opiniones favorables de las entidades antes sealadas, el COMIT elevar al CONSEJO DIRECTIVO la versin final para su aprobacin. Una vez aprobada dicha versin, sta ser remitida a la Contralora General de la Repblica a efectos de que esa entidad en un plazo no mayor de quince (15) das emita su Informe Previo respecto a los temas de su competencia.

f) Concurso: Las EMPRESAS o CONSORCIOS participantes presentarn su propuesta tcnica (Sobre N 2) y su propuesta econmica (Sobre N 3) en un acto pblico y ante Notario. El Equipo tcnico de PROINVERSIN evaluar la propuesta tcnica y elaborar la lista de participantes aptos.

Comits que conducen los procesos del APP:

a) Consejo Directivo de PROINVERSIN: Presidido por el Ministro de Economa y Finanzas e integrado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, Ministro de Energa y Minas, Ministro de Vivienda, Construccin y Saneamiento y el Ministro de Agricultura.

b) Comits Especiales: son los entes conductores de los procesos de promocin de la inversin privada, integrados por tres miembros, constituidos por resolucin suprema a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIN (no forman parte del staff de PROINVERSIN).

c) Equipo de proyecto: a cargo de un Jefe de Proyecto, miembros del staff de PROINVERSIN, brindan soporte tcnico y legal a los Comits Especiales.

d) Otros Organismos participantes: El Ministerio de Economa y Finanzas, el Ministerio del sector al que pertenece el proyecto, el Organismo Regulador de la actividad a la que pertenezca el proyecto y la Contralora General de la Repblica.

La Asociacin Pblica-Privada en el mbito Peruano:En la legislacin peruana, la APP adopta la forma de una concesin, es decir, la de un contrato firmado entre el Estado y una empresa (que a su vez puede estar conformada por un consorcio de empresas) por el cual el Estado (gobierno nacional, regional, municipal) otorga la ejecucin y explotacin de determinadas obras pblicas de infraestructura o la prestacin de servicios pblicos por un plazo determinado.

Una APP supone entonces la prestacin directa del servicio pblico al usuario por parte de la empresa privada. Estos usuarios, por ejemplo, en el caso de una generadora de electricidad sern otras empresas, y en el caso de una carretera, los automovilistas, camioneros, etc. Estos usuarios debern pagar una tarifa o peaje por el uso de este bien o por la prestacin del mencionado servicio.

Una APP, se distingue de la obra pblica, pues esta ltima, constituye un bien o servicio intermedio que hace posible que el sector pblico asegure directamente la prestacin de un determinado servicio o el uso de una determinada infraestructura. Asimismo es importante no confundir las APP con las privatizaciones.

La APP es una solucin al dilema entre alta rentabilidad social y rentabilidad financiera insuficiente:

La APP es un tipo de concesin cuyo objetivo es el de asegurar la prestacin por parte de un operador privado de un determinado servicio pblico, Sin embargo, a diferencia de las concesiones clsicas, basadas en la rentabilidad financiera del proyecto, es decir en los casos en los que la demanda y las tarifas exigibles pueden cubrir los costos y generar utilidades para la empresa o consorcio privado, en las APP el Estado contribuye en el pago del mencionado servicio u obra de infraestructura pblica a fin de promover la descentralizacin productiva, corregir desigualdades en el acceso, integrar el territorio nacional, etc. Es lo que la legislacin peruana denomina concesiones con-financiada.

Que bajo cualquiera de las figuras que la concesin pueda adoptar, incluyendo la APP, el Estado no abandona nunca su obligacin de que los servicios pblicos se presten respetando niveles de calidad. La APP es un contrato de concesin entre:

Las APP: Concesiones de Alta Rentabilidad Social e Insuficiente Rentabilidad Financiera

El modelo peruano de Asociacin Pblico Privada:

En las APP el concesionario busca el financiamiento y el Estado se compromete al pago en cuotas del costo de inversin, mantenimiento y operacin, las mismas que sern reducidas por el peaje u otros recursos conexos que el derecho de concesin pudiese generar.En el modelo que viene desarrollndose en el Per, en estrecha colaboracin entre el MEF, PROINVERSION y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el pago global que el EstadoAsegura al concesionario en las Asociaciones Pblico Privadas de infraestructura se desglosa en:

El Pago Anual por Obras (PAO): Que constituye la suma de dinero que el Estado asegurar al concesionario cuyo objetivo es cubrir los costos de Construccin o Mejoramiento y rehabilitacin, segn sea el caso.

El Pago Anual por Mantenimiento y Operacin (PAMO): Que constituye la suma de dinero que el Estado asegurar al concesionario, durante el periodo de vigencia de la Concesin cuyo objetivo es cubrir los costos de operacin y mantenimiento de la inversin en obras.

Como lo hemos sealado, las Asociaciones Pblico Privadas se adaptan a los volmenes de inversin necesarios para el desarrollo de los proyectos, as como al tipo de infraestructura o servicio objeto del contrato de concesin.

Las APP pueden ser utilizadas tanto en proyectos con importantes niveles de inversin, que requieren esquemas sofisticados de financiacin que incluyen garantas multilaterales, como en proyectos municipales de mejora del servicio prestado a la comunidad, con menores compromisos de inversin, y con cesiones en uso de terrenos municipales.

Como lo hemos visto en este breve recuento, tanto en las carreteras como en los servicios de limpieza de las ciudades tenemos ejemplos exitosos de Asociaciones Pblico-Privadas en el Per.

En PROINVERSIN pensamos que las APP constituyen un eficaz instrumento de mejora de la infraestructura y servicios pblicos, y que, en la medida que el sector pblico y el sector privado sigan cooperando como lo han venido haciendo, las APP seguirn abriendo importantes perspectivas de desarrollo de los servicios e infraestructura pblica a lo largo y ancho del pas.

Conclusin

Bibliografa

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