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AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORAS DE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A. 1 a LÍNEA 005/2005 El Tomador, en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguro Colectivo, y el Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado, aceptando específicamente sus condiciones limitativas, que aparecen destacadas en negrilla y recibiendo en este acto copia del mismo. - (1) (1) (Recoger en núm. de declaración de Seguro Colectivo (Mod. P-000) o de declaración de Seguro Individual (Mod. P-001 y P-003), según proceda). En .............................................. , a .......... de .......................... de ........ El Tomador del Seguro o el Asegurado: FIRMA y SELLO C.I.F. ó N.I.F. APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivo o Ref. Seguro Individual CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO INTEGRAL Y DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la cosecha correspondiente a la Campaña Agrícola de Cereales de Invierno en el cultivo de Secano: Trigo, Cebada, Avena, Centeno y Triticale, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas, de las que este anexo es parte integrante. Las presentes Condiciones Especiales regulan el Seguro Integral de Cereales de Invierno, así como el Complementa- rio al mismo, que el Agricultor podrá contratar contra los riesgos de Pedrisco e Incendio, para todas aquellas parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen la producción declarada en las mismas para el Seguro Integral de Cereales de Invierno. OBJETO Con el límite del capital asegurado se cubre exclusiva- mente en cantidad la cosecha para grano de Cereales de Invierno en Secano, en los siguientes términos: I. SEGURO INTEGRAL Simultáneamente contra: a) La diferencia que se registre, en la explotación en su conjunto, entre la producción garantizada y la producción real final. Esta pérdida deberá pro- ducirse como consecuencia de cualquier causa o factor que obedezca a fenómenos que no puedan ser normalmente controlados por el agricultor, excepto el Pedrisco e Incendio. b) Los daños que en cantidad ocasione el Pedris- co y/o Incendio sobre la producción real es- perada en cada una de las parcelas que com- ponen la explotación. II. SEGURO COMPLEMENTARIO Contra los daños producidos por el Pedrisco y/o el Incendio, exclusivamente en cantidad, sobre la pro- ducción complementaria de cada parcela. Esta producción complementaria se fijará libremente por el Agricultor como diferencia entre las esperanzas reales de producción en el momento de la formalización del Seguro Complementario y la producción declarada para cada parcela en el Seguro Integral. A efectos de lo establecido en los dos apartados ante- riores, en ningún caso será considerada como pérdida o daño en cantidad la pérdida económica que pueda deri- varse para el Asegurado como consecuencia de la falta de rentabilidad en la recolección o posterior comercialización del producto asegurado. Las garantías del Seguro Integral y del Seguro Com- plementario en su caso, tendrán validez siempre y cuan- do el acaecimiento de los siniestros se produzca dentro del período de garantía de cada uno de ellos. LINEA 005/2005 Pag. 1 de 31

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AGRUPACION ESPAÑOLA DE ENTIDADES ASEGURADORASDE LOS SEGUROS AGRARIOS COMBINADOS, S.A.

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El Tomador, en representación de sus asegurados, en el caso de declaraciones de Seguro Colectivo, yel Asegurado, en el caso de declaraciones de Seguro Individual, suscriben el presente condicionado,aceptando específicamente sus condiciones limitativas, que aparecen destacadas en negrilla y recibiendoen este acto copia del mismo.

- (1)

(1) (Recoger en núm. de declaración de Seguro Colectivo (Mod. P-000) o dedeclaración de Seguro Individual (Mod. P-001 y P-003), según proceda).

En.............................................. , a .......... de .......................... de ........El Tomador del Seguro

o el Asegurado:FIRMA y SELLO

C . I . F . ó N . I . F .

APELLIDOS Y NOMBRE O DENOMINACION SOCIAL DEL TOMADOR Ref. de Seguro Colectivoo Ref. Seguro Individual

CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO INTEGRAL YDEL SEGURO COMPLEMENTARIO DE CEREALES DE INVIERNO EN SECANO

De conformidad con el Plan Anual de Seguros de 2005, aprobado por Consejo de Ministros, se garantiza la cosechacorrespondiente a la Campaña Agrícola de Cereales de Invierno en el cultivo de Secano: Trigo, Cebada, Avena, Centenoy Triticale, en base a estas Condiciones Especiales, complementarias de las Generales de la Póliza de Seguros Agrícolas,de las que este anexo es parte integrante.

Las presentes Condiciones Especiales regulan el Seguro Integral de Cereales de Invierno, así como el Complementa-rio al mismo, que el Agricultor podrá contratar contra los riesgos de Pedrisco e Incendio, para todas aquellas parcelas enlas que las esperanzas reales de producción superen la producción declarada en las mismas para el Seguro Integral deCereales de Invierno.

OBJETO

Con el límite del capital asegurado se cubre exclusiva-mente en cantidad la cosecha para grano de Cereales deInvierno en Secano, en los siguientes términos:

I. SEGURO INTEGRAL

Simultáneamente contra:

a) La diferencia que se registre, en la explotación ensu conjunto, entre la producción garantizada y laproducción real final. Esta pérdida deberá pro-ducirse como consecuencia de cualquier causa ofactor que obedezca a fenómenos que no puedanser normalmente controlados por el agricultor,excepto el Pedrisco e Incendio.

b) Los daños que en cantidad ocasione el Pedris-co y/o Incendio sobre la producción real es-perada en cada una de las parcelas que com-ponen la explotación.

II. SEGURO COMPLEMENTARIO

Contra los daños producidos por el Pedrisco y/oel Incendio, exclusivamente en cantidad, sobre la pro-ducción complementaria de cada parcela.

Esta producción complementaria se fijará librementepor el Agricultor como diferencia entre las esperanzasreales de producción en el momento de la formalizacióndel Seguro Complementario y la producción declaradapara cada parcela en el Seguro Integral.

A efectos de lo establecido en los dos apartados ante-riores, en ningún caso será considerada como pérdida odaño en cantidad la pérdida económica que pueda deri-varse para el Asegurado como consecuencia de la falta derentabilidad en la recolección o posterior comercializacióndel producto asegurado.

Las garantías del Seguro Integral y del Seguro Com-plementario en su caso, tendrán validez siempre y cuan-do el acaecimiento de los siniestros se produzca dentrodel período de garantía de cada uno de ellos.

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A los efectos de estos Seguros se entiende por:

PARCELA: Porción de terreno cuyas lindes puedenser claramente identificadas por cualquier sistema de loshabituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivoso muertos, accidentes geográficos, caminos, etc), o porcultivos o variedades diferentes. Si sobre una parcela hu-biera cesiones en cualquier régimen de tenencia de lastierras, todas y cada una de ellas serán reconocidas comoparcelas diferentes.

PARCELAS DE SECANO: Aquellas que figurancomo de secano en el Catastro de Rústica del Ministeriode Economía y Hacienda.

Las parcelas que, figurando como de secano en elCatastro, y que aún teniendo infraestructura de riego nosean llevadas como parcelas de regadío, incluso aunquehaya podido darse un riego de apoyo a la siembra o unriego eventual en cualquier otro momento de su desarro-llo, serán consideradas parcelas de secano. En estos ca-sos, tales riegos no tendrán consideración de gastos desalvamento.

Las parcelas que, figurando como de secano en elCatastro, tengan infraestructura de regadío y sean lleva-das como tal, no será necesario considerarlas como par-celas de secano.

Igualmente podrán tener la consideración de parcelade secano aquellas parcelas que figurando en el Catastrocomo de regadío, se prevean llevar como parcelas de se-cano.

PEDRISCO: Precipitación atmosférica de agua con-gelada en forma sólida y amorfa que, por efecto del im-pacto, ocasione pérdidas sobre el producto asegurado,como consecuencia de daños traumáticos.

INCENDIO: La combustión y abrasamiento con lla-ma, capaz de propagarse en el producto asegurado.

PRODUCCIÓN REAL FINAL: Es aquella suscep-tible de recolección por procedimientos habituales y téc-nicamente adecuados en la parcela asegurada.

A efectos del Seguro, siempre y cuando existanpérdidas por siniestros distintos del Pedrisco e Incen-dio, el rendimiento igual o inferior a 250 kg/Ha. seconsiderará no recolectable, con las consecuenciasprevistas en la Condición Decimoséptima.

PRODUCCIÓN REAL ESPERADA: Es aquellaque, de no ocurrir el o los siniestros garantizados, se hu-biera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del perío-do de garantía previsto en la póliza y cumpliendo los re-quisitos mínimos de comercialización que las normas es-tablezcan.

ÁMBITO DE APLICACIÓN, TITULARDEL SEGURO Y EXPLOTACIÓN ASEGURABLE

I. SEGURO INTEGRAL

El ámbito de aplicación de este Seguro se extiende atodas las explotaciones de cereales de invierno paragrano, en parcelas de secano y que se encuentren si-tuadas en el territorio nacional.

II.SEGURO COMPLEMENTARIO

El ámbito de aplicación de este Seguro, para las pro-ducciones que comprende, abarcará todas las parcelasacogidas al Seguro Integral de Cereales de Inviernoen vigor y que en el momento de su contratación ten-gan unas esperanzas reales de producción superioresa las declaradas en el citado Seguro.

Titular:

Toda persona física o jurídica que presente la co-rrespondiente declaración, para la campaña en curso,por “pagos por superficie a los productores de los cul-tivos herbáceos» (en adelante PAC).

Explotación asegurable: Cualquier extensión deterreno, constituida por una o varias parcelas, aunqueno sean contiguas, situadas en una misma comarcaagraria, organizadas empresarialmente por su titularpara la obtención de producciones agrícolasgarantizables por estos seguros, primordialmente confines de mercado y que en su conjunto formen parteintegrante de una misma unidad técnico-económicacaracterizada por la utilización de los mismos mediosde producción.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadaspor un mismo agricultor o explotadas en común porEntidades Asociativas Agrarias (Sociedades Agrarias deTransformación, Cooperativas, etc.), Sociedades Mer-cantiles (Sociedad Anónima, Limitada, etc.) y Comunida-des de bienes, se considerarán como una sola explota-ción.

PRODUCCIONES ASEGURABLES

Son producciones asegurables las correspondientes alas distintas variedades de los cultivos de Cereales deInvierno en Secano: Trigo, Cebada, Avena, Centeno yTriticale, destinados exclusivamente a la obtención delgrano.

A) No son producciones asegurables:

– Las parcelas que se encuentren en estadode abandono.

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– Los cultivos en parcelas destinadas a pas-tos o a la obtención de forraje.

– La mezcla de dos o más especies de cerea-les en una misma parcela (tranquillón, etc.),así como las mezclas de cereales y legumi-nosas, admitiéndose las mezclas de varieda-des de una misma especie.

– Los cultivos de cereal procedentes del en-terramiento y posterior germinación de si-mientes que permanezcan en el terrenodesde la campaña anterior, se hayan com-plementado o no con nuevas simientes, es de-cir, los llamados rizios, rizas, etc.

– Los cultivos en parcelas de nuevaroturación. La no asegurabilidad de estasparcelas se extiende al primer y segundoaño después de la roturación.

A estos efectos se entiende como roturaciónla transformación en tierra de labor de los te-rrenos no cultivados. Se incluyen entre éstos,los terrenos forestales, los pastizales, el erialo pastos y en general, aquellos terrenos no cul-tivados incluidos en rotaciones de cultivo deperíodo superior a 6 años.

– Los cultivos en parcelas o partes de parce-las con pendiente superior al 20%, debién-dose asegurar en este último caso las partesde parcelas con pendientes inferiores a esteporcentaje.

– Los cultivos en parcelas con una profundi-dad efectiva del suelo inferior a los 30 cms.Se entiende por profundidad efectiva la distan-cia entre la superficie del suelo y el horizontemás allá del cual, las raíces no pueden penetrar.

– Los cultivos en parcelas de suelos salinoso salitrosos, entendiendo como tales, aque-llas en que la conductividad eléctrica delextracto de la solución del suelo en el pun-to de saturación sea superior a 10,9 mmhos/cm a 25 grados centígrados, excepto parael cultivo de cebada, en que se aceptaránhasta 15 mmhos/cm.

– Los cultivos en parcelas con pH inferior a4 ó superior a 9.

– Los cultivos destinados a experimentacióno ensayo, tanto de material vegetal comode técnicas o prácticas culturales.

Las producciones mencionadas quedan por tantoexcluidas en todo caso de la cobertura del Seguro In-

tegral o del Complementario, aún cuando por errorhayan podido ser incluidas por el Tomador o el Ase-gurado en la Declaración de Seguro.

RENDIMIENTO UNITARIO

El Agricultor fijará en la Declaración de Seguro, elrendimiento unitario correspondiente a cada una de lasparcelas que componen su explotación, teniendo en cuentalos siguientes criterios, según se trate del Seguro Integralo del Complementario.

SEGURO INTEGRAL:

I. CON CARÁCTER GENERAL:

El Agricultor fijará el rendimiento asegurable te-niendo en cuenta la media de los rendimientos obteni-dos en los años anteriores, de cuyo cómputo se elimi-narán el de mejor y peor resultado.

Esta asignación de rendimientos se realizará de talforma que, en una misma Póliza Individual o Aplicacióna una Colectiva, la media de los rendimientos declaradospara cada parcela, ponderados con las superficies decla-radas en cada una de ellas, no supere el rendimiento dereferencia máximo asegurable, establecido para las dis-tintas especies y variedades y para cada Término Munici-pal o Subtérmino en su caso, donde radiquen las parcelasaseguradas, teniendo en cuenta los criterios que se expo-nen en los apartados siguientes.

Con carácter general, se asignará para todas las espe-cies y variedades consideradas como produccionesasegurables y para todas las zonas incluidas en el ámbitode aplicación, el rendimiento fijado por el Ministerio deAgricultura, Pesca y Alimentación (en adelante M.A.P.A.),con las siguientes excepciones:

Para la variedad «Chamorro» de trigo blando,cultivada en la provincia de Cuenca, su rendimientode referencia máximo asegurable será el 80 por 100del establecido para el trigo blando.

Para el trigo duro, los rendimientos de referenciamáximos asegurables, se establecerán como un por-centaje en relación con el asignado al trigo blando.Dichos porcentajes aparecen recogidos en el Apéndi-ce 1.

Si la Agrupación Española de Entidades Asegu-radoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A.(en adelante Agroseguro) no estuviera de acuerdo conel rendimiento declarado, se corregirá por acuerdoamistoso entre las partes. De no producirse dichoacuerdo, corresponderá al Asegurado demostrar losrendimientos.

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Agroseguro no podrá discrepar de aquellos rendi-mientos que se hayan corregido de mutuo acuerdo, sal-vo que hubieran sufrido posteriormente alteracionessustanciales por causas imputables al Agricultor, poracaecimiento de riesgos no cubiertos por el seguro, opor el incumplimiento de las Condiciones TécnicasMínimas de Cultivo.

II.CRITERIOS DE APLICACIÓN DE LOSRENDIMIENTOS DE REFERENCIA MÁXIMOSASEGURABLES EN EL SEGURO INTEGRAL.

Los rendimientos de referencia máximos asegurablesanteriormente establecidos, se ajustarán en función de lascondiciones de cada parcela o asegurado, según los si-guientes criterios:

II.1 AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS PORLAS CONDICIONES DE LA PARCELA

Los cultivos en parcelas de las características quea continuación se exponen, deberán asegurarse ha-ciendo constar expresamente esta situación en la De-claración de Seguro.

En aquellas parcelas en las que concurra algunade las circunstancias que a continuación se indican,el rendimiento a consignar no podrá ser superior alos límites que se establecen a continuación, respectoa los rendimientos de referencia máximosasegurables:

a) PARCELAS EN QUE SE UTILICE ELMÉTODO DE «SIEMBRA DIRECTA»,cultivadas sobre rastrojo de cereal en lasque por lo tanto, no se ha realizado alter-nancia o rotación de cultivos para las pro-vincias, comarcas y municipios que se deli-mitan en el apéndice 2: El 75 ó el 90 por100, según zonas.

Se entenderá como siembra directa: el méto-do de cultivo consistente en realizar todas laslabores preparatorias en el mismo momentode la siembra sobre el rastrojo del cultivo pre-cedente, realizándose ésta mediante una má-quina específica de siembra directa y tras untratamiento en presiembra con un herbicida noresidual total. Se podrán solicitar las oportu-nas facturas oficiales de compra del productoo alquiler de la maquinaria, a nombre del Ase-gurado.

b) PARCELAS CULTIVADAS SOBRE RAS-TROJO DE CEREAL, en las que por lo tan-to, no se ha realizado la alternancia o rota-ción de cultivos para las provincias, comar-cas y municipios delimitadas en el Apéndice2: El 75 ó el 90 por 100, según zonas.

c) PARCELAS CON ARBOLADO, entendien-do por tales las que tienen un nº superior a 9árboles por Ha.

– Entre 10 y 19 árboles/Ha: 85 por 100.

– Entre 20 y 29 árboles/Ha: 75 por 100.

– Más de 29 árboles/Ha: 65 por 100.

Para la realización del cómputo anterior, no se ten-drán en cuenta los árboles situados en los linderos de laparcela.

d) PARCELAS CON SUELOS SALINOS OSALITROSOS, con índices de conductividadeléctrica inferiores al establecido en el apar-tado A) de la Condición Tercera. El rendimien-to asegurable para estas parcelas no podráexceder los porcentajes que figuran en el apén-dice 3, sobre el rendimiento de referenciamáximo asegurable.

e) PARCELAS CON SUELOS ARENOSOS. Elrendimiento asegurable no podrá exceder del75 por 100.

Se entienden como tales suelos, aquellos dondela textura, en más de los 30 primeros centímetrosdel perfil, se corresponde con las clases arenosay arenosa franca, definidas según el diagramatriangular del USDA.

f) En parcelas sembradas de CEREAL DE-TRÁS DE DEHESAS O PASTIZALES apro-vechados durante un período inferior a 7 años,si el cultivo de cereal se realiza en el primeraño tras el levantamiento de la dehesa o pasti-zal, el rendimiento asegurable no podrá exce-der del 80 por 100.

g) En aquellas parcelas que se encuentren aco-gidas a la producción agrícola ecológica deacuerdo con el Reglamento (CEE) nº 2092/91,del Consejo, de 24 de junio de 1991, y demásnormativa vigente sobre la misma, el rendi-miento unitario no podrá exceder del 80 por100 del rendimiento de referencia máximoasegurable.

* Si en una misma parcela coexisten dos o másfactores de los expresados anteriormente, el rendimien-to susceptible de aseguramiento en dicha parcela, seráel resultado de multiplicar el rendimiento de referen-cia máximo asegurable por los límites porcentualesestablecidos para cada factor. Únicamente no se acu-mularán las reducciones establecidas por siembra directacon las previstas para parcelas cultivadas sobre rastrojode cereal.

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II.2 AJUSTE DE LOS RENDIMIENTOS PARACADA ASEGURADO, SEGÚN LOS RESULTADOSDE AÑOS ANTERIORES.

II.2.1 RENDIMIENTOS «BONUS»

Tendrán derecho a asegurar con el límite del rendi-miento establecido en la tabla «Asegurados con buenosresultados (rendimiento BONUS)» aquellos agricultores enlos que en su explotación o conjunto de explotaciones, casode poseer producciones asegurables en distintas comarcasagrarias, concurran todas las circunstancias siguientes:

1. Haber tenido derecho a percibir bonificacio-nes de las primas comerciales en el SeguroIntegral de Cereales del Plan anterior.

2. Haber suscrito el Seguro Integral de Cerea-les, al menos durante cuatro años, debiendocontabilizarse entre ellos el correspondienteal Plan anterior.

3. No haber realizado Declaración de siniestro,por resto de riesgos, en el Seguro del Plananterior.

4. Verificarse, sin tener en cuenta los resultadosdel Plan anterior, el ratio siguiente:

å INDEMNIZACIONES < 0,73

å PRIMAS DE RIESGO RECARGADAS

Calculado, bien teniendo en cuenta tanto para las pri-mas como para las indemnizaciones, las cantidades satis-fechas por todos los riesgos en el seguro Integral y Com-plementario en su caso, o bien, el mismo ratio anterior,calculado teniendo en cuenta tanto para las primas comopara las indemnizaciones, las cantidades satisfechas porriesgos distintos al Pedrisco e Incendio, multiplicado enel caso de menos de 10 años de contratación por el nº deaños de contratación dividido por 10.

Estos agricultores podrán asegurar todas sus parcelascon el límite del rendimiento de referencia máximo fija-do en la tabla «BONUS», teniendo en cuenta lo estable-cido en el punto II.1.).

II.2.2 REDUCCIÓN DE RENDIMIENTO

Tendrán una reducción en el rendimiento asegurable,aquellos agricultores en los que en su explotación o con-junto de explotaciones, caso de poseer produccionesasegurables en distintas comarcas agrarias, concurran to-das las circunstancias siguientes:

1. No haber tenido derecho a percibir bonifica-ciones de las primas comerciales en el SeguroIntegral de Cereales en el Plan anterior.

2. Cumplir los criterios que se exponen en el cua-dro siguiente, en cuyo caso el rendimiento máxi-mo asegurable en % sobre la tabla general,serán los que se especifican en dicho cuadro.

AÑOS CONTRATADOS 2-3 años 4-7 años > 7 añosAños con siniestro por

Resto de Riesgos / > 50 % > 40 % > 30 %Años asegurados (%)

å Indemnizaciones >250% y <=350% 100 % 100 % 85 % (a)å Primas Riesgo >350% y <=450% 100 % 85 % (a) 75 % (b)

Recargadas >450% 85 % (a) 75 % (b) 65 % (c)

(a) Para los asegurados que contrataron las dos últi-mas campañas y no declararon siniestro por res-to de riesgos el coeficiente será 100 %.

(b) Para los asegurados que contrataron las dos últi-mas campañas y no declararon siniestro por res-to de riesgos el coeficiente será 85 %.

(c) Para los asegurados que contrataron las dos últi-mas campañas y no declararon siniestro por res-to de riesgos el coeficiente será 75 %.

En el cómputo del número de años con siniestroindemnizable de resto de riesgos, se considerará el haberdeclarado siniestro por resto de riesgos en el último plan.

El ratio de indemnizaciones a primas de riesgo recar-gada, se calculará para la serie comprendida desde elplan 1985 hasta el penúltimo plan, teniendo en cuenta,tanto para las primas como para las indemnizaciones, lascantidades satisfechas por todos los riesgos en el SeguroIntegral y Complementario, en su caso.

Estos agricultores deberán ajustar el rendimientomedio de cada una de sus explotaciones de forma que,una vez aplicados, si procede, los porcentajes de re-ducción sobre el rendimiento de cada una de las par-celas, el rendimiento medio de la explotación no so-brepase los porcentajes indicados anteriormente delrendimiento de referencia máximo asegurable fijadopor el M.A.P.A. bajo la denominación «Rendimientosde carácter general».

En caso de que este ajuste no se hubiera realizado,AGROSEGURO procederá a la modificación de la De-claración de Seguro aplicando a todas las parcelas elcoeficiente resultante de dividir el rendimiento máxi-mo asegurable que le corresponde entre el rendimientoasignado en la Declaración de Seguro. Asimismo,AGROSEGURO procederá a la regularización del recibocon el extorno de la prima de coste correspondiente.

En los casos de cambio de titular de una explotación,el agricultor deberá aplicar la reducción de rendimientoprevisto en este apartado cuando al anterior titular le hu-

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biera sido de aplicación, siempre y cuando la explotaciónno varíe de forma significativa.

Aquellos agricultores para los que no les sea deaplicación lo indicado en los apartados II.2.1. y II.2.2.,ajustarán el rendimiento medio de cada una de susexplotaciones de forma que, una vez aplicados, si pro-cede, los porcentajes de reducción sobre cada una delas parcelas indicadas en el apartado II.1., el rendi-miento medio de la explotación no sobrepase el rendi-miento de referencia máximo asegurable, bajo la de-nominación «Rendimientos de carácter general».

Con carácter general, en ningún caso, el rendimien-to declarado por el Tomador o Asegurado, cuando se déalgunas de las circunstancias anteriormente señaladasen los puntos II.1. y II.2.2., podrá exceder del que resultede aplicar los porcentajes de reducción correspondien-tes. Si el Tomador o Asegurado no hiciera constar expre-samente en su Declaración tales circunstancias, cuandoexistiese la obligación de hacerlo, la indemnización encaso de siniestro se ajustará necesariamente a la cober-tura resultante de aplicar los porcentajes de reducciónque procedan, salvo que mediara dolo o culpa grave porsu parte, en cuyo caso el Asegurador quedará liberadodel pago de la prestación.

III. AUMENTO DE RENDIMIENTOS DE RE-FERENCIA MÁXIMOS ASEGURABLES:

El Agricultor cuyo rendimiento medio ponderadosupere el rendimiento de referencia máximo establecidopor el M.A.P.A., podrá solicitar de Agroseguro, y comopaso previo a la formalización de la Póliza, la fijación, deacuerdo con ella, de un rendimiento superior.

Para ello deberá:

1. Formalizar la Declaración de Seguro en los plazosestablecidos por el M.A.P.A. con los rendimientosde referencia máximos establecidos para cada Tér-mino Municipal o Subtérmino en su caso, tenien-do en cuenta lo establecido en los apartados I y II,sin que ello prejuzgue un reconocimiento de losmismos por parte de Agroseguro.

2. Cursar solicitud por escrito a Agroseguro, en sudomicilio social, calle Gobelas, 23 – 28023 Ma-drid, indicando como mínimo los siguientes datos:

– Nombre, apellidos y Documento Nacional deIdentidad del Asegurado.

– Dirección, Término Municipal y Provincia.

– Teléfono de localización.

– Referencia del Seguro (Aplicación-Colecti-vo-Número de Orden).

– De las parcelas en que se solicita aumento derendimientos:

l Provincia, Comarca, Término Municipal ySubtérmino, donde se localizan.

l Identificación Catastral.

l Superficie cultivada.

l Especie y variedad.

l Límite de rendimiento deseado en cada par-cela.

– Límite de rendimiento deseado para el con-junto de la explotación.

Asimismo, deberá adjuntar la información y do-cumentación de su explotación, que justifique la soli-citud de aumento de rendimientos, así como los resul-tados del aseguramiento de su explotación en el Segu-ro Combinado de Cereales de Invierno o/y en la Póli-za Multicultivo de Producciones Herbáceas Extensi-vas si hubiera realizado en años anteriores el asegura-miento en estos seguros.

No se aceptarán por parte de Agroseguro las peti-ciones recibidas en la misma con posterioridad al 15de enero.

Agroseguro acusará recibo de la petición y podrá rea-lizar las inspecciones y solicitar las informaciones nece-sarias para conceder dicho aumento, resolviendo antes del15 de febrero.

Si Agroseguro acepta un incremento de rendimientosen los plazos anteriormente señalados, la fecha de tomade efecto del mismo, coincidirá con la correspondiente ala Declaración de Seguro formalizada inicialmente,regularizándose el recibo de prima correspondiente.

Si Agroseguro rechaza la solicitud de aumento tendráplena validez la Declaración anteriormente indicada, sal-vo renuncia expresa del Agricultor, en el plazo de 20 díasdesde la comunicación.

SEGURO COMPLEMENTARIO:

Si las esperanzas reales de producción en algunade las parcelas aseguradas durante los meses de Mar-zo a Junio, superasen el rendimiento declarado en elSeguro Integral, el Agricultor podrá suscribir en unaPóliza complementaria (Seguro Complementario),dicho exceso de producción.

El agricultor podrá fijar libremente esta produc-ción complementaria, teniendo en cuenta que la sumade la misma más el rendimiento declarado en el Segu-

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ro Integral no superen las esperanzas reales de pro-ducción de la parcela.

EXCLUSIONES

Además de las previstas en la Condición Tercera de lasGenerales de la Póliza, se excluyen de la cobertura de am-bos Seguros las disminuciones de producción o daños quesufra el cultivo asegurado, cuando sean debidas a:

– Actos políticos o sociales, o sobrevenidos conocasión de alborotos populares, motines, huel-gas, disturbios internos o sabotajes, robo y ex-poliación.

– Guerra civil o internacional, haya o no media-do Declaración oficial, levantamientos popula-res o militares, insurrección, rebelión, revolu-ción u operaciones bélicas de cualquier clase.

– Erupciones volcánicas, terremotos o temblo-res de tierra.

Asimismo los causados:

– Directamente por los efectos mecánicos, tér-micos o radiactivos, debidos a reacciones otransmutaciones nucleares, cualquiera quesea la causa que los produzca.

– Por piezas de caza, en las parcelas cultivadasdentro de los límites de los cotos, así como loscausados por animales domésticos o domesti-cados de cuyos daños sea responsable el Ase-gurado, de acuerdo con la legislación vigente.

– Por inundaciones o riadas en parcelas que,con o sin la correspondiente autorización ad-ministrativa se encuentren ubicadas en terre-nos de dominio público y/o por debajo de lacota de coronación de presas de embalses,aguas arriba de las mismas.

– Por hechos que puedan ser normalmente con-trolados por el Agricultor.

Además de lo anteriormente indicado, para la pro-ducción incluida en el Seguro Complementario, quedanexcluidos de las garantías los daños producidos:

– Por plagas o enfermedades, sequía, huracanes,inundaciones, trombas de agua, heladas o cual-quier otro fenómeno atmosférico que puedapreceder, acompañar o seguir al Pedrisco.

– Por el Pedrisco y/o el Incendio antes de la tomade efecto de este Seguro.

PERÍODO DE GARANTÍA

Tanto para el Seguro Integral como para el Comple-mentario, las garantías se inician con la toma de efec-to, una vez finalizado el período de carencia y nuncaantes de la nascencia normal del cultivo (a excepciónde lo indicado en la Condición EspecialVigesimocuarta para asegurados con derecho a la ga-rantía adicional de no nascencia) y finalizarán con larecolección, teniendo como fechas límites para ésta el15 de agosto para Murcia, Extremadura, Andalucía yCanarias, y el 30 de septiembre para el resto del terri-torio nacional.

A los solos efectos del seguro, se consideraráNASCENCIA NORMAL DEL CULTIVO, cuando hayagerminado de forma uniforme y homogénea en toda laparcela y tenga visible la tercera hoja (estado fenológico«D»), al menos el número de plantas que se indica a con-tinuación, en los tres meses siguientes a las siembras rea-lizadas antes del 30 de noviembre y dos meses para elresto.

RENDIMIENTO Nº PLANTAS /ASEGURADO (Kg/ha) METRO CUADRADO

Menor o igual a 1.500 90Mayor de 1.500 hasta 2.000 110Mayor de 2.000 hasta 2.500 135Mayor de 2.500 hasta 3.000 160Mayor de 3.000 hasta 3.500 175Mayor de 3.500 190

En cualquier caso, para las variedades de ciclo cor-to, esta nascencia deberá producirse con anterioridadal 15 de abril, salvo para las siguientes comarcas, enlas que la fecha límite será el 30 de abril:

– Álava: Todas las Comarcas.

– Burgos: Arlanzón, Páramos, Pisuerga, Bureba-Ebro y Merindades.

– Palencia: Todas, excepto Cerrato y Campos.

– Rioja: Rioja Alta y Sierra Rioja Alta.

– Soria: Pinares, Tierras Altas y Valle del Tera,Soria y Almazán.

– Teruel: Todas, excepto Bajo Aragón.

Consecuentemente, si la nascencia en una o va-rias parcelas no se produjera en esas condiciones, elSeguro no entrará en garantías en las mismas, que-dando excluida de la Póliza dicha o dichas Parcelas.En tal caso, el Agricultor deberá comunicar esta circuns-tancia por escrito a Agroseguro, en su domicilio social,c/ Gobelas, 23 – 28023 MADRID, con fecha límite el

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30 de Abril. Si no efectúa esta comunicación o fuerarecibida con posterioridad a la fecha antes fijada, elAsegurado no tendrá derecho a extorno alguno de pri-ma.

Las parcelas que queden excluidas por la condi-ción anteriormente descrita, podrán ser aseguradasen el Seguro Combinado de Cereales de Invierno o enla Póliza Multicultivo de Producciones HerbáceasExtensivas.

Excepcionalmente, si los requisitos de nascencia fi-jados en el párrafo anterior, no se cumplieran tan solo enuna parte perfectamente delimitada y separable de la par-cela, el Agricultor podrá solicitar la baja únicamente deesa parte en la forma, plazo y con las consecuencias seña-ladas anteriormente.

En el caso de que el asegurado se beneficie de la ga-rantía adicional de no nascencia (CondiciónVigesimocuarta), no podrá dar de baja las parcelas o par-te de parcelas no nacidas.

A efectos de ambos Seguros, se entiende efectuada larecolección en el momento en que las plantas son sega-das o en su caso cuando la cosecha alcance el tanto porciento de humedad adecuado o necesario para su realiza-ción.

No obstante, para el riesgo de Incendio, la cosecha segarantiza en el campo, en pie, en gavillas, durante el trans-porte a las eras, en estas y en el traslado del grano hastalos graneros, cualquiera que sea el medio o vehículo quese utilice para su traslado.

PLAZO DE SUSCRIPCIÓN DE LADECLARACIÓN Y ENTRADA EN VIGOR DELSEGURO

El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá suscri-bir cada Declaración de Seguro en los plazos que esta-blezca el M.A.P.A.

Carecerá de validez y no surtirá efecto algunola Declaración cuya prima no haya sido pagadapor el Tomador del Seguro, dentro de dicho plazo.Para aquellas Declaraciones de Seguro que se suscri-ban el último día del período de suscripción del Se-guro, se considerará como pago válido el realizadoen el siguiente día hábil al de finalización de la sus-cripción.

La entrada en vigor se inicia a las 24 horas del díaen que se pague la prima por el Tomador del Seguro oel primer pago si se opta por el pago fraccionado, ysiempre que previa o simultáneamente se haya suscrito laDeclaración de Seguro.

MODIFICACIONES DE LA DECLARACIÓNDE SEGURO INTEGRAL:

I. Con fecha límite de 1 de marzo, se admitiránmodificaciones en la Declaración de Seguro,siempre que las mismas se deban a causas jus-tificadas y no afecten de forma significativaal contenido de la póliza.

Cuando dichas modificaciones supongan la in-clusión de nuevas parcelas en la Declaraciónde Seguro, éstas deberán figurar en alguna delas solicitudes de ayudas compensatorias dela Unión Europea (documento PAC) en las queestán incluidas las parcelas inicialmente ase-guradas. En caso de siniestro se perderá elderecho a la indemnización en las parcelas quese incumpla lo anteriormente indicado, no te-niendo derecho a extorno de prima.

II. Si el asegurado, por causa justificada, no sem-brase alguna de las parcelas o cambiara elcultivo del cereal previsto de alguna de lasparcelas reseñadas en la Declaración de Se-guro, lo comunicará a Agroseguro por escritocon fecha límite de 30 de abril, para efectuarla modificación correspondiente de la Decla-ración de Seguro y, si procede, realizar elextorno de prima correspondiente.

A efectos de lo establecido en los dos apartados ante-riores, únicamente podrán ser admitidas las solicitudes quesean recibidas por escrito en Agroseguro, en su domicilio so-cial, c/ Gobelas, 23 – 28023 MADRID, dentro de las fechaslímite establecidas anteriormente para cada uno de los casos.

Si no se sembrase alguna de las parcelas asegu-radas y no lo comunicase en el tiempo y forma indica-do anteriormente, el asegurado no tendrá derecho aextorno alguno de prima.

Si se hubiera cambiado el cultivo de cereal reseña-do en la Declaración de Seguro y no se hubiera comuni-cado a Agroseguro según lo indicado anteriormente, encaso de siniestro, a efectos del cálculo de la indemniza-ción se considerará como producción asegurada del Se-guro Principal, la menor entre la producción declaradaen la póliza y la que hubiera correspondido al cultivorealmente existente en la parcela, teniendo en cuenta, ensu caso, la Condición Cuarta de estas Especiales, no te-niendo derecho a extorno alguno de prima.

PERÍODO DE CARENCIA

a) Para el riesgo de Incendio, el Seguro toma efectoen el momento de entrada en vigor de la Decla-ración de Seguro.

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b) Para el resto de riesgos, incluido el Pedrisco, seestablece un período de carencia de 6 días com-pletos contados desde la entrada en vigor de laPóliza.

PAGO DE PRIMA

El pago de la prima única podrá efectuarse de algunade las dos siguientes formas:

A) Fraccionadamente:

En este caso, el importe de la prima única se efectua-rá conforme a las siguientes cantidades y fechas:

a) Primer plazo: En el momento de la suscripcióndel Seguro, debiendo pagarse el 70% del impor-te del coste del Seguro a cargo del Tomador.

b) Segundo plazo: El pago del restante 30% serealizará en todos los casos antes del 15 de mar-zo.

B)Al contado:

Si el Tomador optara por el pago al contado de laprima única, éste deberá realizarse en el momento de lasuscripción del seguro.

Todos los pagos se realizarán por el Tomador del Se-guro, mediante ingreso directo o transferencia bancariarealizada desde cualquier Entidad de Crédito, a favor dela cuenta de AGROSEGURO Agrícola, abierta en la En-tidad de Crédito que, por parte de Agroseguro, se esta-blezca en el momento de la contratación. La fecha decada pago será la que figure en el justificante bancariocomo fecha del ingreso directo o fecha de la transferen-cia.

A estos efectos, en ningún caso se entenderá reali-zado el pago cuando éste se efectúe directamente alAgente de Seguros.

Tratándose de Seguros Individuales se deberá adjun-tar al original de la Declaración de Seguro copia del jus-tificante de pago del primer plazo o de la totalidad si seeligiera la modalidad de pago al contado, como medio deprueba del pago correspondiente al mismo.

Tratándose de Seguros Colectivos, el Tomador amedida que vaya incluyendo a sus Asociados en el Segu-ro, suscribiendo al efecto las oportunas aplicaciones, acre-ditará el pago del primer plazo de la parte de prima únicaa su cargo o de la totalidad si eligiera la modalidad depago al contado correspondiente a dichas aplicaciones,adjuntando por cada remesa que efectúe, copia del justi-ficante bancario del ingreso realizado.

A estos efectos, se entiende por fecha de la transfe-rencia, la fecha de recepción en la Entidad de Crédito dela orden de transferencia del Tomador, siempre que entreésta y la fecha en que dicha orden se haya efectivamentecursado o ejecutado no medie más de un día hábil.

Por tanto, cuando entre la fecha de recepción de laorden y la del curso efectivo de la misma por la Entidadde Crédito medie más de un día hábil, se considerará comofecha del pago de la prima el día hábil anterior a la fechaen que se haya efectivamente cursado o ejecutado pordicha Entidad la transferencia.

Asimismo, Agroseguro aceptará como fecha de or-den de pago la del envío de carta certificada o de recep-ción del fax en sus oficinas centrales, incluyendo copiade la orden de transferencia con sello y fecha de recep-ción de la Entidad Bancaria, y la relación de aplicacionesincluidas en dicho pago con su importe (remesa de pago).

El pago del segundo plazo se justificará en los segu-ros individuales remitiendo copia a Agroseguro en sudomicilio social del justificante bancario del ingreso rea-lizado, y en los seguros colectivos adjuntando dicha co-pia al original del documento de remesa de segundo pagoestablecido al efecto.

En el supuesto de que se hubiera optado por el pagofraccionado de la prima única y el segundo plazo no sehubiera hecho efectivo en su totalidad en la fecha límiteprevista, Agroseguro podrá optar entre: resolver el con-trato con devolución de la prima de inventario o exigir elpago de la parte de prima debida.

En este último supuesto, Agroseguro no podrá indem-nizar los siniestros acontecidos hasta que el Tomador nohaga efectivo el pago de la totalidad de la prima única delSeguro Colectivo o Individual en su caso.

OBLIGACIONES DEL TOMADOR DELSEGURO Y ASEGURADO

Además de las expresadas en la Condición Octava delas Generales de la Póliza, el Tomador del seguro, el Ase-gurado o Beneficiario vienen obligados a:

a) Asegurar todos los cultivos de igual clase queposea en todo el territorio nacional. En conse-cuencia, quien suscriba el Seguro Integral, de-berá incluir todas sus parcelas asegurables en unaúnica Declaración de Seguro. El incumplimien-to de esta obligación, salvo casos debidamen-te justificados, dará lugar a la pérdida delderecho a la indemnización.

Excepcionalmente, será admisible una diferen-cia de parcelas no aseguradas cuya superficie

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no exceda del 20% de la superficie de las par-celas finalmente aseguradas, teniendo en cuen-ta las modificaciones en la Póliza indicadas en lascondiciones Sexta y Séptima de estas Especiales.A efectos del cálculo de la indemnización, di-chas parcelas serán no indemnizables, dedu-ciéndose de la indemnización neta obtenidapara riesgos distintos al Pedrisco e Incendioen el conjunto de la explotación, el porcentajeresultante de la división entre la superficie noasegurada y la superficie de las parcelas final-mente aseguradas en este seguro.

Estas parcelas podrán ser aseguradas en el Se-guro Combinado de Pedrisco e Incendio o en laPóliza Multicultivo de Producciones HerbáceasExtensivas.

No obstante, en los casos en que el incumpli-miento de la obligación de asegurar exceda el20% de las parcelas finalmente aseguradas, nose perderán los derechos de cobertura contraPedrisco e Incendio si, con anterioridad a dichoseventos, se hubiesen contratado en el SeguroCombinado de Cereales de Invierno o en la Póli-za Multicultivo de Producciones Herbáceas Ex-tensivas, todas las parcelas no declaradas.

b) Fijar el rendimiento unitario a consignar paracada parcela en la Declaración de Seguro, ajus-tándose a lo dispuesto en la Condición Cuartade estas Especiales.

c) Consignar en la Declaración de Seguro la re-ferencia catastral correcta de polígono y par-cela del Catastro de Rústica del Ministerio deEconomía y Hacienda, para todas y cada unade las parcelas aseguradas.

Cuando la parcela agrícola de una misma varie-dad abarque varias parcelas catastrales, deberáasegurarse como parcela única, y consignarse unacualquiera de las referencias catastrales de lasparcelas incluidas y la suma total de las superfi-cies de las mismas.

En caso de desconocimiento de la referencia, serecabará información en las Gerencias Territo-riales de la Dirección General del Catastro delMinisterio de Economía y Hacienda.

En aquellos casos en que se haya incumplidoesta obligación en todas o algunas de las par-celas aseguradas o figuren datos falsos, en casode siniestro indemnizable se procederá de lasiguiente manera, según el riesgo acaecido:

– Si los siniestros han sido producidos porcausas distintas al Pedrisco o Incendio, una

vez obtenida la indemnización neta en elconjunto de la explotación por estos ries-gos, se deducirá un porcentaje de esta in-demnización, obtenido como división entrela superficie que supone la/s parcela/s enlas que se ha incumplido esta obligaciónrespecto a la superficie total de la explota-ción, con un valor máximo del 20 por 100.

– Si los siniestros producidos son debidos alos riesgos de Pedrisco o Incendio, se dedu-cirá un 10 por 100 la indemnización neta apercibir por el asegurado en la/s parcela/ssin identificación del polígono o parcela.

En caso de ocurrencia de ambos tipos de ries-gos, se aplicarán las dos penalizaciones.

En los casos en que habiéndose realizado con-centración parcelaria, no haya sido actualizadoel Catastro de Rústica, de acuerdo con la nuevaparcelación, a efectos del cumplimiento de estaobligación, deberán consignarse los polígonos yparcelas que hayan sido asignados en la nuevaOrdenación de la propiedad.

d) Consignar en la Declaración de Seguro la fe-cha de siembra y variedad sembrada en cadaparcela. Cuando en el momento de formalizar laDeclaración de Seguro no se hubiera efectuadola siembra, se indicará la fecha prevista.

e) Consignar en la Declaración de Siniestro ade-más de otros datos de interés la fecha prevista derecolección. Si posteriormente al envío de la De-claración, dicha fecha previsiblemente variara, elAsegurado deberá comunicarlo por escrito con laantelación suficiente a Agroseguro. Si en la Decla-ración de Siniestro o posteriormente, no se señalarala fecha de recolección, a los solos efectos de loestablecido en la Condición General Diecisiete, seentenderá que ésta queda fijada en la fecha límiteseñalada en la Condición Especial Sexta.

f) Permitir en todo momento a Agroseguro y alos peritos por ella designados la inspección delos bienes asegurados, facilitando la identifica-ción y la entrada en las parcelas aseguradas,así como el acceso a la documentación que obreen su poder en relación a las cosechas aseguradas.

El incumplimiento de esta obligación, cuandoimpida la adecuada valoración de los dañospor Agroseguro, llevará aparejada la pérdidaal derecho de la indemnización que en caso desiniestro pudiera corresponder al Asegurado.

Entre la documentación indicada en el primer pá-rrafo de este apartado se incluye la solicitud de

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ayudas compensatorias de la Unión Europea co-rrespondientes a la superficie de Cereales de In-vierno y la relativa al Trigo Duro. En caso dedesacuerdo en la información contenida en di-cha documentación y la Declaración de Segurose estará a lo dispuesto en el apartado a) de estaCondición.

g) Acreditación de la superficie de las parcelasaseguradas, en un plazo no superior a 45 díasdesde la solicitud por parte de Agroseguro. Elincumplimiento de esta obligación, cuandoimpida la adecuada determinación de la in-demnización correspondiente, porAgroseguro, llevará aparejada la pérdida dela indemnización que en caso de siniestro pu-diera corresponder al Asegurado.

h) Comunicar en los plazos establecidos en lasCondiciones Sexta y Séptima la (s) parcela (s)que no cumpla (n) los requisitos mínimos denascencia o que no haya (n) sido sembrada(s). Si antes del 30 de abril, con motivo de lasinspecciones que Agroseguro hubiera podidorealizar, se acordara de mutuo acuerdo la anula-ción de una o varias parcelas aseguradas por nocumplir las condiciones de nascencia reflejadasen la Condición Sexta o por no haber sido sem-bradas, una vez firmado el correspondiente do-cumento de inspección no será necesario para elAsegurado la petición de anulación de dichasparcelas, procediéndose directamente a su anu-lación y correspondiente extorno de prima porparte de Agroseguro. En caso de desacuerdo, seestará a lo dispuesto en la Condición Catorce delas Generales.

i) Cumplir cuantas normas sean dictadas porel M.A.P.A. o por Organismos competentesde las Comunidades Autónomas, tanto sobreluchas antiparasitarias y tratamientos inte-grales como sobre medidas culturales o pre-ventivas.

PRECIOS UNITARIOS

El precio a aplicar, a los efectos del Seguro Inte-gral de Cereales de Invierno en secano, pago de pri-mas e importe de indemnizaciones en caso de sinies-tro, será de libre elección por parte del agricultor, de-biendo estar comprendido entre el precio máximo ymínimo que, a estos efectos, se establezca anualmentepor el M.A.P.A.

El precio elegido para cada especie se aplicará a to-das las parcelas de la misma especie incluidas en el Segu-ro.

CAPITAL ASEGURADO

I. SEGURO INTEGRAL

El capital asegurado es el resultado de aplicar a laproducción garantizada, los precios establecidos a es-tos efectos por el M.A.P.A.

Se entiende por PRODUCCIÓN GARANTIZADA:

a) Para los riesgos de Pedrisco e Incendio: El 100por 100 de la producción menor entre consi-derar la producción declarada y la produc-ción real esperada para cada parcela en laDeclaración de Seguro.

b) Para los demás riesgos: el 65 por 100 de la pro-ducción menor entre considerar la produc-ción declarada y la producción real esperadapara la explotación en la Declaración de Se-guro, quedando, por tanto, como descubiertoobligatorio a cargo del Asegurado el 35 por100 restante.

Si a lo largo de la vigencia del Seguro se corrigiera laproducción declarada por el Agricultor, la produccióngarantizada correspondiente, se calculará en función dela producción corregida y de la cobertura.

II.SEGURO COMPLEMENTARIO

El capital asegurado se fija en el 100 por 100 delvalor de la producción declarada en la Declaración deSeguro Complementario.

COMUNICACIÓN DE DAÑOS

El Tomador del seguro, el Asegurado o el Benefi-ciario vendrá obligado a comunicar a Agroseguro, enel plazo de siete días contados a partir de la fecha enque fuera conocida, cualquier incidencia que puedasuponer un daño al cultivo, debiendo efectuar tantascomunicaciones como incidencias ocurran. Cuando setrate de daños producidos por Incendio o daños im-putables a terceros su comunicación no podrá sobre-pasar en ningún caso los 7 días naturales desde su ocu-rrencia.

Las incidencias deberán ser comunicadas aAgroseguro, en su domicilio Social, calle Gobelas, 23 -28023 MADRID, o en las Oficinas de Peritación de lascorrespondientes Zonas, de la siguiente forma:

A) Aquellas incidencias producidas por riesgosdistintos del Pedrisco e Incendio que se pre-vea no vayan a suponer una pérdidaindemnizable en el conjunto de la explotación,

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por afectar a una superficie con poca relevanciarespecto al total de la explotación, que por ha-berse producido en fechas muy tempranas delciclo del cultivo se prevea una recuperación delos daños producidos, o por otras razones, secomunicarán como incidencias, no siendonecesario remitir el impreso de Declaraciónde Siniestro.

Agroseguro podrá personarse en el lugar delos daños para realizar la inspección de lasincidencias a que se refiere este apartado.

A todos los efectos, esta comunicación no seráconsiderada como Declaración de Siniestro.

Si habiendo efectuado comunicación de inciden-cias éstas no transcurrieran de la forma prevista,y se considerara que las mismas van a suponeruna pérdida indemnizable, se deberá efectuar unaDeclaración de Siniestro tal como se indica enel apartado siguiente.

B) Todas las incidencias producidas por Pedris-co e Incendio, y aquellas producidas por ries-gos distintos de éstos que se prevea vayan aser indemnizables, se comunicarán medianteel impreso de Declaración de Siniestro esta-blecido al efecto, recogiendo en el mismo,como mínimo los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del Asegurado.

– Dirección, Término Municipal y Provincia.

– Teléfono de localización.

– Referencia del Seguro (Aplicación-Colecti-vo-Número de Orden).

– Causa del siniestro.

– Fecha de recolección.

No tendrá la consideración de Declaración de Sinies-tro ni, por tanto, surtirá efecto alguno, aquella que no re-coja el nombre, apellidos o denominación social y domi-cilio del Asegurado, referencia del seguro y causa del si-niestro.

En todo caso, es obligatorio que cualquier sinies-tro se comunique a lo más tardar, treinta días antes dela recolección, salvo para siniestros ocurridos en di-cho intervalo. Si el incumplimiento de esta obligacióndiera lugar a que la tasación deba realizarse sobre mues-tras-testigo, el Asegurador no vendrá obligado en ningúncaso a abonar al Asegurado el valor y los gastos de man-tenimiento de las mismas, quedando éstas en poder delAsegurado, una vez finalizado el proceso de peritación.

No serán aceptados los siniestros comunicados conposterioridad a las 48 horas de la finalización de la reco-lección, a excepción de los ocasionados por Incendiodurante la misma.

En caso de que la Declaración de Siniestro totalmen-te cumplimentada sea remitida por telefax, esta comuni-cación será válida a efectos de lo establecido en la Condi-ción Especial Decimonovena, no siendo necesario unnuevo envío por correo.

En caso de siniestros causados por Incendio, el To-mador del Seguro o el Asegurado, vendrán obligadosa prestar en un plazo máximo de 48 horas hábiles des-pués del siniestro, declaración ante la autoridad com-petente del lugar donde haya ocurrido. La copiaautentificada del Acta de la Declaración deberá serremitida a Agroseguro en los cinco días siguientes,debiendo indicar, además, los datos siguientes:

- La duración del Incendio y sus circunstan-cias.

- Sus causantes conocidos o presuntos.

- La cuantía aproximada de los daños y los me-dios empleados para aminorarlos.

En caso de violación de este deber, la pérdida delderecho a la indemnización se producirá en el supues-to en que hubiese concurrido dolo o culpa grave.

CARACTERÍSTICAS DE LAS MUES-TRAS TESTIGO

Como ampliación a la Condición Decimosegunda,párrafo tercero, de las Generales de los Seguros Agrícolas,si llegado el momento fijado para la recolección, no sehubiera efectuado la peritación o no se hubiese llegado aun acuerdo en ésta, siguiéndose el procedimiento para latasación contradictoria, el Asegurado podrá recolectar obli-gándose a dejar MUESTRAS- TESTIGO NO INFE-RIORES AL 5 POR CIENTO DE LA COSECHA, entodas y cada una de las parcelas que componen la ex-plotación, estén o no afectadas por el siniestro.

Las muestras deberán ser CONTINUAS, en fran-jas del ancho de corte de una cosechadora o segadoraen toda la superficie de la parcela, REPRESENTATI-VAS del estado de cultivo y repartidas UNIFORME-MENTE dentro de cada parcela.

Si los siniestros sobre la producción aseguradaúnicamente han sido causados por Pedrisco o In-cendio, las muestras - testigo, con las característi-cas indicadas, se dejarán solamente en las parcelasafectadas.

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El incumplimiento de la obligación de dejar mues-tras - testigo en la cuantía, forma y características in-dicadas, llevará aparejada la pérdida al derecho a laindemnización.

No obstante, en todos aquellos casos que en el mo-mento de realizarse la peritación, las muestras no cum-plieran las condiciones antes expuestas, en parcelas ase-guradas cuya superficie total en conjunto no representemás del 25% de la superficie asegurada de la explota-ción, se podrá considerar, a efectos de cálculo de la in-demnización para el conjunto de la explotación, que endichas parcelas había una producción real final equiva-lente al 110 % de la producción declarada. Asimismo,esta muestra no tendrá derecho a ningún tipo de compen-sación, aunque la peritación se hubiera realizado fuera deplazo.

SINIESTRO INDEMNIZABLE

1. Para los siniestros de Incendio se consideraráindemnizable el daño efectivamente causadosobre la producción real esperada con el límitede la declarada.

2. Para que un siniestro de Pedrisco seaindemnizable los daños sufridos deberán sersuperiores al 10% de la producción real es-perada correspondiente a la parte afectadade la parcela. Si la parte afectada de la parce-la asegurada tiene una extensión inferior al10% de la superficie de dicha parcela, se con-siderará, a los efectos expuestos anteriormen-te, como producción real esperada de referen-cia el 10% del correspondiente a la totalidadde la parcela.

3. Para que un siniestro producido por los restan-tes riesgos sea considerado comoindemnizable, la producción real final en elconjunto de las parcelas que componen la ex-plotación, incrementada en su caso con laspérdidas de producción debido al Pedrisco y/o Incendio, debe ser inferior al 65% de la Pro-ducción base de la explotación, obtenida estaúltima según se establece a la condición Deci-moséptima de estas Especiales.

El aprovechamiento ganadero, en verde o paraforraje, conlleva la pérdida al derecho a la indemni-zación, en caso de siniestro, correspondiente a la par-cela objeto de su aprovechamiento. A efectos del cál-culo de la indemnización, y siempre que existan pérdidaspor siniestros distintos del Pedrisco e Incendio, la pro-ducción real final de dicha(s) parcela(s) será igual a laproducción garantizada por el Agricultor en la Póliza deSeguro.

FRANQUICIA

En caso de siniestro indemnizable causado por losriesgos de Pedrisco e Incendio, quedará siempre a car-go del Asegurado el 10 por 100 de los daños.

CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN

Se procederá de la siguiente forma:

I. SEGURO INTEGRAL:

a) Daños por Pedrisco e Incendio:

Se evaluará el porcentaje de daños debido a laocurrencia de estos riesgos, aplicando el mismoa la producción real esperada o a la produccióndeclarada, si es inferior a aquella. El importe dela indemnización se obtendrá aplicando a los da-ños así evaluados, los precios establecidos a efec-tos del Seguro, la franquicia y la regla propor-cional, si procede.

b) Resto de riesgos:

Para las valoraciones a realizar en las disminu-ciones de cosecha debidas a resto de riesgos, seutilizará el siguiente procedimiento:

1. Al realizar, cuando proceda, la inspección in-mediata de cada siniestro, se efectuarán las com-probaciones mínimas que deben tenerse en cuen-ta para la verificación y cuantificación posteriorde la disminución de rendimientos, según esta-blece la Norma General de Peritación.

2. Al finalizar la campaña, bien por concluir elperíodo de garantía o por ocurrencia de unsiniestro que produzca pérdida total de la pro-ducción real esperada, se efectuará la tasacióndefinitiva, tomando como base el contenidode los anteriores documentos de inspección,y teniendo en cuenta los siguientes criterios:

– Se cuantificará, para cada parcela, la pro-ducción real esperada, la producción realfinal y en su caso las pérdidas de produc-ción debidas al Pedrisco y/o Incendio.

En el caso de que el rendimiento final seaIGUAL O INFERIOR A 250 kg/Ha. seasignará como rendimiento final 0 kg/Ha,deduciéndose por cada hectárea la canti-dad resultante de multiplicar 250 kg. porel precio fijado por el agricultor a efectosdel seguro, en concepto de gastos no rea-lizados.

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– Se calculará en cada parcela la producciónbase, entendiendo por tal la menor entre laproducción real esperada y la produccióndeclarada.

– Se obtendrá la producción base del con-junto de la explotación como suma de cadaparcela.

– Se determinará el carácter deindemnizable o no del siniestro, para locual la producción real final incrementadaen su caso con las pérdidas de produc-ción debida al Pedrisco y/o Incendio delconjunto de la explotación deberá ser in-ferior al 65% de la producción base de laexplotación calculada en la forma antesindicada.

– Si el siniestro fuera indemnizable, el im-porte de la indemnización se obtendráaplicando a la pérdida de producción ob-tenida según se establece en el párrafoanterior, el precio medio ponderado ob-tenido como resultado de dividir el va-lor de la producción en la explotaciónpor la producción declarada en la mis-ma.

II.SEGURO COMPLEMENTARIO.

Se aplicará el porcentaje de daños debido a la ocu-rrencia del Pedrisco y/o Incendio sobre el exceso de pro-ducción que exista en la parcela siniestrada, teniendoeste exceso de producción, el límite que figura declara-do en la póliza Complementaria.

El importe de la indemnización se obtendrá apli-cando a los daños evaluados, la regla proporcional siprocede, la franquicia y los precios establecidos a efec-tos del seguro.

LEVANTAMIENTO DE CULTIVO

Si dentro de las garantías del Seguro y por ries-gos cubiertos, el cultivo evolucionara desfavorable-mente en cualquiera de las parcelas aseguradas y sia criterio del Asegurado fuera aconsejable su levan-tamiento, éste estará obligado a comunicar este si-niestro mediante telegrama o fax a Agroseguro.

Deberán reflejarse necesariamente todos y cada unode los siguientes datos:

– Nombre y apellidos del Asegurado.

– Dirección.

– Término Municipal y Provincia.

– Teléfono de localización.

– Referencia del Seguro (Aplicación-Colectivo-Número de Orden).

– Causa y fecha del siniestro.

Si en el plazo de veinte días naturales desde la no-tificación correcta y completa del Asegurado,Agroseguro no realizara la inspección correspondientese entenderá que ésta acepta la decisión de levantar elcultivo.

Si como consecuencia de la visita de inspección,Agroseguro no estimase procedente el levantamiento delCultivo, y el Asegurado no estuviese de acuerdo con talestimación se procederá de acuerdo con lo estipulado enla Condición Catorce de las Generales y Norma Generalde Peritación.

En caso de peritación contradictoria el Agricultor po-drá levantar el cultivo, dejando una muestra de acuerdocon lo especificado en la Condición Decimocuarta de es-tas Especiales.

El levantamiento del cultivo en una parcela darálugar a la determinación de una pérdida de produc-ción, que será computable con el total de la explota-ción en el momento en que se efectúe la tasación defi-nitiva, de la siguiente forma:

– Se valorarán los gastos efectivamente realizadosen el cultivo hasta el momento de la petición dellevantamiento.

– Estos gastos se transformarán en kilogramos,para lo cual se dividirá la cantidad obtenidapor el precio asignado a efectos del Seguro ala especie presente en la parcela siniestrada;estos kilogramos no podrán superar en ningúncaso el 45% de la Producción Declarada en laparcela.

– Los kilogramos así obtenidos computarán en elconjunto de la explotación en el momento enque se efectúe la tasación definitiva, tomando paradicha parcela como producción base dicho va-lor, dividido por 0,65 y como Producción RealFinal cero kilogramos.

– A continuación se calculará el carácter deindemnizable o no del conjunto de la explota-ción, así como el importe bruto de la indemni-zación, en su caso, tal y como se establece enla Condición Decimoséptima de estas Espe-ciales.

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INSPECCIÓN DE DAÑOS

Sólo para los daños de Pedrisco e Incendio, una vezcomunicado el siniestro por el Tomador del Seguro, elAsegurado o Beneficiario, el perito de Agroseguro debe-rá personarse en el lugar de los daños para realizar lainspección en un plazo no superior a siete días hábiles acontar desde la recepción por Agroseguro de la comuni-cación del siniestro.

Para el resto de riesgos el plazo será de veinte díashábiles.

No obstante, cuando las circunstancias excepciona-les así lo requieran, previa autorización de ENESA y laDirección General de Seguros, Agroseguro podrá am-pliar los anteriores plazos en el tiempo y forma que sedetermine en la autorización.

Si Agroseguro no realizara la inspección en los plazosfijados, en caso de desacuerdo, se aceptarán, salvo queAgroseguro demuestre, conforme a derecho, lo contrario,los criterios aportados por el Asegurado en orden a:

– Ocurrencia del siniestro.

– Cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mí-nimas de Cultivo.

– Empleo de los medios de lucha preventiva.

Si no se produjera acuerdo en cualquiera de los datosque figuran en los documentos de inspección se estará alo dispuesto en la Norma General de Peritación.

Agroseguro no vendrá obligada a realizar la inspec-ción inmediata en el caso que el siniestro ocurra durantela recolección o en los 30 días anteriores a la fecha pre-vista para el inicio de la misma.

Si el aviso de siniestro se recibiera en Agrosegurocon posterioridad a 20 días desde el acaecimiento delmismo, Agroseguro no estará obligada a realizar la ins-pección inmediata a que se refieren los párrafos anterio-res.

CLASES DE CULTIVO

A efectos de lo establecido en el Artículo Cuarto delReglamento para aplicación de la Ley 87/1978 sobreSeguros Agrarios Combinados se consideran clase úni-ca todas las especies y variedades asegurables. Enconsecuencia el Agricultor que suscriba este SeguroIntegral deberá asegurar en el mismo, y en una únicapóliza de seguro, la totalidad de las parcelasasegurables que posea dentro del ámbito de aplica-ción del Seguro. La indicada obligatoriedad será igual-

mente de aplicación en el caso que el Agricultor sus-criba el Seguro Complementario, debiendo en este casoasegurar la totalidad de las parcelas en las que las espe-ranzas reales de producción superen al rendimiento de-clarado en el Seguro Integral.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafocuarto de la Condición Sexta de estas Especiales.

CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMASDE CULTIVO

Las Condiciones Técnicas Mínimas de Cultivo quedeberán cumplirse son las siguientes:

a) Prácticas culturales imprescindibles:

1. Preparación del terreno antes de efectuarla siembra, mediante las labores precisaspara obtener unas favorables condiciones parala germinación de la semilla.

Para determinar si se ha realizado la prepara-ción del terreno de forma adecuada, se ten-drán en cuenta los siguientes criterios:

– Realización de una labor en profundidadde al menos 20 cm.

– Enterramiento y mezcla con la tierra delos restos del cultivo anterior y de la cu-bierta vegetal presente.

– Realización del desterronado mediante eldesmenuzamiento de los agregados de tie-rras y raíces.

Se considerará que la siembra directa, reali-zada con los requisitos indicados en la Condi-ción Cuarta, cumple con la práctica mínimade cultivo indicada anteriormente.

2. Realización de la siembra en condicionesadecuadas.

Para determinar si se ha realizado la siembraen condiciones adecuadas, se analizarán lossiguientes aspectos:

– Oportunidad de la siembra. Se tendrá encuenta, en función de las condiciones am-bientales y edafológicas de la zona, la épo-ca de siembra en relación con el ciclo pro-ductivo de la variedad.

– Idoneidad de la especie y/o variedad, de-biendo estar adaptada a las características

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edafoclimáticas de la zona y en concordan-cia con la producción declarada.

– Localización de la semilla en el terrenode cultivo. Se tendrá en cuenta la profundi-dad de la siembra y la distribución de la se-milla en el terreno, no pudiendo la profun-didad de la siembra superar los 7 cm.

Se considerará como siembra deficiente,a todos los efectos, la siembra realizada avoleo, sin posterior enterramiento de la se-milla con rastra, cultivador o grada.

– Densidad de siembra. Debiendo utilizarseuna dosis adecuada en concordancia con laproducción declarada.

– El estado sanitario y de selección de se-milla. Debiendo encontrarse la semilla, almenos, cribada y desinfectada.

3. Abonado del cultivo de acuerdo con las ca-racterísticas del suelo y las necesidades delmismo. Tendrá la consideración de prácti-ca obligatoria la realización del abonadode fondo o sementera.

4. Control de malas hierbas, siempre que conello no se perjudique el desarrollo del cultivo,con el procedimiento y en el momento que seconsideren oportunos.

5. Tratamientos fitosanitarios en la forma ynúmero necesario para el mantenimiento delcultivo en un estado sanitario aceptable.

6. Realización de la recolección en el momen-to en que la cosecha alcance el grado ópti-mo de madurez.

Para aquellas parcelas que se encuentren acogidas ala producción agrícola ecológica de acuerdo con el Re-glamento (CEE) nº 2092/91, del Consejo, de 24 de juniode 1991, las condiciones técnicas mínimas de cultivo seadaptarán en su cumplimiento a la normativa vigente so-bre la mencionada agricultura ecológica.

Todo lo anteriormente indicado, y con carácter gene-ral, cualquier otra práctica cultural que se utilice, comoen el caso del barbecho, deberá realizarse acorde conlas buenas prácticas agrarias, todo ello en concordanciacon el rendimiento fijado en la Declaración del Seguro.

b) En todo caso, el Asegurado queda obligado alcumplimiento de cuantas normas sean dicta-das, tanto sobre lucha antiparasitaria y tra-tamientos integrales como sobre medidas cul-turales o preventivas de carácter fitosanitario.

En caso de deficiencia en el cumplimiento de lasCondiciones Técnicas Mínimas de Cultivo el Asegu-rador podrá reducir la indemnización en proporcióna la importancia de los daños derivados de la misma yel grado de culpa del Asegurado.

De igual manera, no serán considerados como in-cumplimiento de las Condiciones Técnicas Mínimas deCultivo, indicados en los apartados 4 y 5, los casos ex-cepcionales en que habiendo realizado las prácticas cul-turales y los tratamientos constatados como adecuados,suficientes y oportunos, éstos no hubieran surtido efec-to.

Para acreditar la realización de las prácticas reseña-das en el apartado b) y los puntos 2. y 3. del apartado a),se podrán solicitar las oportunas facturas oficiales de com-pra de los productos o del alquiler de la maquinaria a nom-bre del asegurado o las facturas de actuaciones realizadaspor empresas de servicios que especifiquen los trabajosejecutados a nombre del asegurado.

NORMAS DE PERITACIÓN

Como ampliación a la Condición Decimotercera delas Generales de los Seguros Agrícolas, se establece quela tasación de siniestros se efectuará de acuerdo con laNorma General de Peritación aprobada por OrdenMinisterial 14 de marzo de 2003 (B.O.E. de 21 de mar-zo) y por la Norma Específica para la Peritación deSiniestros en el Seguro Integral y Complementario delcultivo de Cereales de Invierno en Secano, aprobada porOrden Ministerial, de 30 de noviembre de 2001 (B.O.E.de 14 de diciembre).

BONIFICACIONES

Se beneficiarán de una bonificación en la prima,de la cuantía y los requisitos que se establecen a conti-nuación, los asegurados que contrataron el Seguro In-tegral de Cereales de Invierno en campañas anterioresy suscriban en la presente campaña una Declaraciónde dicho seguro.

a) Los asegurados que tengan derecho a asegurarcon la Tabla de Rendimientos Bonus se benefi-ciarán de una bonificación del 10%.

b) El resto de asegurados, se beneficiarán de unabonificación de la cuantía que se indica a conti-nuación (expresada en porcentaje), si cumplenlos criterios del siguiente cuadro:

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Contratación Campañas SI/SI NO/SI Penúltima/Última

Declaración de Siniestro porResto Riesgos Campañas NO/SI SI/NO NO/NO -/NO

Penúltima/Última

Nº AÑOS CONTRADOS (2) >= 4 >= 4 2-3 4-7 > 7 >= 4

< 70% 5% 5% 5% 5% 5% 5%

I/PRR 70% - 250% --- --- 5% 5% 5% ---

250% - 350% --- --- 5% 5% --- ---(1)

350% - 450% --- --- 5% --- --- ---

(1) El ratio I/PRR, es el resultado de las indemnizaciones cobradas con respecto a las primas de riesgo recargadaspara cada asegurado en el total de la serie comprendida desde el plan 1985 hasta el penúltimo plan.

(2) La serie de contratación comprenderá desde el plan 1985 hasta el último plan.

Estas bonificaciones serán de aplicación sólo cuando el contenido de la póliza, en cuanto a valores asegurados,no difiera de forma sustancial del asegurado en la campaña anterior, salvo causa justificada.

GARANTÍA ADICIONAL DE NONASCENCIA.

Todos aquellos asegurados que contrataron el Segu-ro Integral de Cereales en el Plan anterior y lo vuelvan asuscribir en el Plan actual, se beneficiarán de la garantíade NO NASCENCIA en las condiciones que se estable-cen a continuación:

A) OBJETO: se cubren las pérdidas ocasionadaspor no alcanzarse la NASCENCIA NORMALDEL CULTIVO (según se define en la Condi-ción Especial Sexta), siempre que se produzcade forma generalizada en una zona de cultivo ysea causada por cualquier factor climático queno pueda ser normalmente controlado por el agri-cultor.

B) PERIODO DE GARANTIAS: las garantías dela no nascencia se inician con la toma de efecto,una vez finalizado el periodo de carencia y nun-ca antes de la fecha de siembra. Las garantíasfinalizarán en la fecha más temprana de las si-guientes:

– En el momento en que se alcance la nascencianormal.

– En las fechas límite indicadas en la Condi-ción Especial Sexta para que se produzca lanascencia normal.

C) COMUNICACIÓN DE INCIDENCIA DENO NASCENCIA: si alguna de las parcelas (ouna parte perfectamente delimitada) no alcanza-ra la nascencia normal, el asegurado deberá co-municar esta incidencia a Agroseguro de la for-ma indicada en la Condición Especial Decimo-tercera (Comunicación de Daños), dentro de lassiguientes fechas límite:

– Para siembras realizadas antes del 31 dediciembre: la fecha límite será el 1 de mar-zo.

– Para siembras realizadas con posteriori-dad al 31 de diciembre: la fecha límite seráel 30 de abril.

Sólo las incidencias recibidas en Agroseguroen los plazos indicados se beneficiarán de estagarantía.

D) DETERMINACIÓN DE LAS PÉRDIDAS:la no nascencia del cultivo en una parcela darálugar a la determinación de una pérdida de pro-ducción, que será computable con el total de laexplotación en el momento en que se efectúe latasación definitiva, de la siguiente forma:

– Se considerará como producción perdida el30 por 100 de la producción asegurada de laparcela.

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25ª– La producción perdida así obtenida, compu-tará en el conjunto de la explotación, toman-do para dicha parcela como producción basedicho valor dividido por 0,65 y como produc-ción real final cero kilogramos.

E) Todos los asegurados con derecho a esta garan-tía por haber contratado el Seguro Integral en elPlan anterior, no podrán dar de baja en la Decla-ración de Seguro las parcelas no nacidas. Estasparcelas tendrán derecho a la cobertura de Pe-drisco e Incendio si se continuara con el cultivoen las mismas.

MEDIDAS AGROAMBIENTALES

Si durante el período de vigencia del contrato del se-guro, fueran aprobados nuevos programas de medidasagroambientales, establecidos en base al Reglamento CEE1257/99, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, podráadaptar, para los agricultores asegurados que se acojan alos citados programas, los diversos aspectos contempla-dos en la Orden del M.A.P.A. en la medida en que se veanafectados, en función de las condiciones establecidas enlos indicados programas de medidas agroambientales.

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APÉNDICE 1

RENDIMIENTOS DE REFERENCIA MÁXIMOS ASEGURABLESPARA EL TRIGO DURO

Los rendimientos de referencia máximos asegurables correspondientes al trigo duro se establecerán como un porcen-taje en relación con el asignado al trigo blando. Dichos porcentajes, son los siguientes:

% sobre los rendimientosProvincias o Comunidades de referencia máximosAutónomas Ámbito de Aplicación asegurables.

ALMERÍA ........................................... Términos Municipales de: Benizalón,Lubrín, Tabernas, Tahal, Turrillas yUleila del Campo ................................................................... 90Resto de la provincia .............................................................. 85

BADAJOZ ........................................... Toda la provincia ................................................................... 90

BURGOS ............................................. Comarca de Pisuerga.............................................................. 90Resto de la provincia .............................................................. 85

CÁCERES............................................ Toda la provincia ................................................................... 90

CÁDIZ ................................................. Toda la provincia ................................................................... 90

CÓRDOBA .......................................... Toda la provincia ................................................................... 90

GRANADA.......................................... Comarcas de Baza y Huescar ................................................. 85

Resto de la provincia .............................................................. 90

HUELVA .............................................. Toda la provincia ................................................................... 90

JAÉN ................................................... Toda la provincia ................................................................... 90

MÁLAGA ............................................ Toda la provincia ................................................................... 90

MURCIA ............................................. Toda la provincia ................................................................... 90

NAVARRA ........................................... "Las Bárdenas Reales" y los T.M. de: Ablitas,Arguedas, Barillas, Cabanillas, Cadreita, Cascante,Castejón, Cintruénigo, Corella, Cortes, Fitero,Fontellas, Fustiñana, Milagro, Monteagudo, Murchante,Ribajorada,Tudela, Tulebras, Valtierra y Villafranca,de la Comarca de La Ribera ................................................... 65

Resto de la Comarca de la Ribera y los T.M. deCaparroso, Carcastillo, Mélida, Murillo el Cuende,Murillo el Fruto, Petilla de Áragón y Santa Cara, dela Comarca Media .................................................................. 75

Resto de la Comunidad Autónoma ......................................... 85

SALAMANCA .................................... Toda la provincia ................................................................... 85

SEVILLA ............................................ Toda la provincia ................................................................... 90

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% sobre los rendimientosProvincias o Comunidades de referencia máximosAutónomas Ámbito de Aplicación asegurables.

TOLEDO ............................................ Toda la provincia ................................................................... 85

ZAMORA ........................................... Toda la provincia ................................................................... 85

ZARAGOZA....................................... Comarca de Egea de los Caballeros: Egea de losCaballeros Zona C, Castejón de Valdejasa,Pradilla de Ebro y Tauste.

Comarca de Borja: Resto de Comarca noincluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de Calatayud: Resto de Comarca noincluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de La Almunia: Resto de Comarcano incluida en la zona de rendimientos del 85%.

Comarca de Zaragoza: Almochuel, Belchite,Codo, Fuentes de Ebro, Gelsa, Mediana, Pina,Quinto Velilla de Ebro ........................................................... 65

Comarca de Caspe: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 75% ......................... 65

Comarca de Egea: Ardisa, Asin, Egea de losCaballeros A y B, Erla, El Frago, Luna, Murillo deGállego, Ores, Las Pedrosas, Piedratajada,Puendeluna, Sta. Eulalia de Gállego y Sierra de Luna.

Comarca de Zaragoza: Resto de Comarca no incluida en la zona de rendimientos del 65%. ........................ 75

Comarca de Daroca: Abanto, Aladrén, Herrerade los Navarros, Luesma, Villar de losNavarros y Vistabella.

Comarca de Caspe: La Almolda ............................................. 75

Comarca de Egea: Resto de T.M.

Comarca de Borja: Alcalá del Moncayo, Añón,Los Fayos, Grisel, Litago, Lituénigo, San Martínde la Virgen del Moncayo, Santa Cruz del Moncayo,Trasmoz y Vera de Moncayo.

Comarca de Calatayud: Aranda de Moncayo, Belmonte,Berdejo, Bijuesca, Bordalba, Clares de Ribota,el Frasno, Fuentes de Jiloca, Malanquilla, Mara, Miedes,Montón, Orera, Oseja, Ruesca y Torrelapaja.

Comarca de La Almunia: Calcena, Codos y Purujosa.

Comarca de Daroca: Resto T.M. ............................................ 85

RESTANTES PROVINCIAS ................................................ 85

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APÉNDICE 2

ZONAS DONDE SE CONSIDERA NECESARIA LA ALTERNANCIAO ROTACIÓN DEL CULTIVO

REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA:ALBACETE

Mancha ..................... Bonillo (El), Lezuza, Munera yOssa de Montiel.

Manchuela ................ Abengibre, Alatoz, Balsa de Ves, Carcelen,Golosalvo, Mahora, Navas de Jorquera,Pozo Lorente, Valdeganga, Villa de Vesy Villavaliente.

Sierra Alcaraz ........... Todos los Términos Municipales, exceptoBallestero (El).

Centro ....................... Alcadozo, Barrax, Casas de Juan Núñez,Corral-Rubio, Chinchilla de Monte-Aragón,Higueruela, Hoya-Gonzalo, Peñas de San Pedro,Petrola, Pozo Hondo y Pozuelo.

Almansa .................... Todos los Términos Municipales.

Sierra Seguro ............ Todos losTérminos Municipales.

Hellín ......................... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:ALICANTE

Vinalopó .................... Agost, Alguera, Aspe, Cañada, Castalla, Bañeres, Benejama, Biar, CampoElda, Hondón de las Nieves, Hondón de de Mirra, Salinas, Sax y Villena.los Frailes, Ibi, Monforte del Cid, Monovar,Novelda, Onil, Petrel, Pinoso, Romana(La) y Tibi.

Central ...................... Todos los Términos Municipales.

Meridional ................ Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:ALMERIA

Los Velez ................... Todos los Términos Municipales.

Alto Almanzora ......... Todos los Términos Municipales.

Bajo Almanzora ........ Todos los Términos Municipales.

Campo Tabernes ....... Todos los Términos Municipales.

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: ALMERIA (Cont.)

Campo Dalias ............ Todos los Términos Municipales.

Campo Nijar yBajo Andarax ............ Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:AVILA

Arévalo-Madrigal. .... Aveinte, Berlanas (Las), Blascosancho, Restantes Términos Municipales.Gotarrendura, Mingorria, Monsalupe,Peñalba de Avila, Pozanco, Sanchidrián,San Pedro del Arroyo, Santo Domingo delas Posadas, Santo Tomé de Zabarcos, Vegade Santa María y Velayos.

Ávila .......................... Todos los Términos Municipales

PROVINCIA:BADAJOZ

Mérida ....................... Alange, Arroyo de San Serván, Calamonte, Restantes Términos Municipales.Don Alvaro, Esparragalejo, Garrovilla(La), Lobón, Mérida, Montijo, Oliva de Mérida, Puebla de la Calzada, San Pedrode Mérida, Torremayor, Torremegía, Trujillanos,Valverde de Mérida, Villagonzalo y Zarza deAlange.

Don Benito ................ Todos los Términos Municipales.

Puebla Alcocer Navalvillar de Pela. Esparragosa del Caudillo, Risco ySancti-Spiritus

Badajoz ..................... Todos los Términos Municipales.

Almendralejo ............ Aceuchal, Almendralejo, Fuente del Maestre, Hinojosa del Valle, Hornachos, Llera,Palomas, Ribera del Fresno, Santa Marta, Puebla de la Reina, Puebla del Prior,Solana de los Barros, Villafranca de los Barros y Puebla de Sancho Pérez y Santos deVillalba de los Barros. Maimona (Los).

Castuera .................... Todos los Términos Municipales..

Olivenza .................... Olivenza y Valverde de Leganés.

Llerena ...................... Atalaya, Bienvenida, Calzadilla de losBarros, Higuera de Llerena, Medina delas Torres, Usagre y Villagarcía de laTorre.

Azuaga....................... Ahillones, Berlanga, Campillo deLlerena, Maguilla, Peraleda delZaucejo, Retamal y Valencia de lasTorres.

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA:BURGOS

La Ribera .................. Adrada de Haza, Aranda de Duero,Berlangas de Roa, Brazacorta, Campillode Aranda, Castrillo de la Vega, Cuevade Roa (La), Fresnillo de las Dueñas,Fuentecen, Fuentelcesped, Fuentelisendo,Fuentemolinos, Fuentenebro,Fuentespina, Haza, Hontangas, Hoyalesde Roa, Mambrilla de Castrejón,Milagros, Moradillo de Roa, Nava deRoa, Pardilla, Peñaranda de Duero,Quemada, Roa, San Juan del Monte,San Martín de Rubiales, Santa Cruz dela Salceda, Sequera de Haza (La),Torregalindo, Vadocondes, Valcavadode Roa, Valdezate, Vid (La), Villalbade Duero y Zazuar.

PROVINCIA:CIUDAD REAL

Campo de Calatrava . Todos los Términos Municipales.

Mancha ..................... Todos los Términos Municipales.

Campo de Montiel .... Alcubillas, Alhambra y Carrizosa. Restantes Términos Municipales

PROVINCIA:CÓRDOBA

Pedroches .................. Belalcazar, Blázquez, Dos Torres,Fuente La Lancha, Granjuela (La),Hinojosa del Duque, Santa Eufemia,Valsequillo, Villaralto y Viso (El).

PROVINCIA:CUENCA

Serrania Media ......... Frontera(La) y Pesquera(La).

Manchuela ................ Casas de Benitez, Casas de Guijarro, Restantes Términos Municipales.Picazo(El), Sisante y Tebar.

Mancha Baja ............. Alberca de Záncara(La), Belmonte, Carrascosa Restantes Términos Municipales.de Haro, Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro,Casas de los Pinos, Mesas (Las), Monreal delLlano, Mota del Cuervo, Pedernoso (El),Pedroñeras (Las), Pozoamargo, Provencio (El),Rada de Haro, San Clemente, Santa María delCampo Rus, Santa María de los Llanos, Vara delRey, Villaescusa de Haro y Villar de la Encina.

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: CUENCA (Cont.)

Mancha Alta .............. Atalaya del Cañavate, Cañadajuncosa, Acebrón, Alcázar del Rey, AlconchelCañavate (El), Honrrubia y Pinarejo. de la Estrella, Almarcha (La), Almendros,

Almonacid del Marquesado,Belinchón,Belmontejo, Campos Paraiso (CarrascosaC), Castillo de Garci Muñoz, Cerveradel Llano, Fuente de Pedro Naharro,Hinojosa (La), Hito (El), Horcajo deSantiago, Huelves, Montalbanejo,Montalbo, Olivares del Júcar, Paredes,Pozorrubio, Puebla de Almenara,Rozalén del Monte, Saelices, Tarancón,Torrubia del Campo, Torrubia delCastillo, Tribaldos, Uclés, Valverde delJúcar, Villalgordo del Marquesado,Villar de Cañas, Villarejo de Fuentes,Villarrubio, Villaverde y Pasaconsol yZarza de Tajo.

PROVINCIA:GRANADA

Guadix ....................... Todos los Términos Municipales.

Baza ........................... Todos los Términos Municipales.

Huescar ..................... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:GUADALAJARA

Campiña .................... Albalate de Zorita, Almoguera,Almonacid de Zorita, Alovera,Azuqueca de Henares, Cabaillas delCampo, Chiloeches, Driebes, Fontanar,Galápagos, Guadalajara, Humanes,Málaga del Fresno, Mazuecos,Mohernando, Pozo de Guadalajara,Quer, Robledillo de Mohernando,Torrejón del Rey, Tórtola de Henares,Valdeaveruelo, Villanueva de la Torrey Zorita de los Canes.

Sierra ......................... Paredes de Sigüenza, Sienes, Torrecilladel Ducado y Valdelcubo.

Molina de Aragón ..... Algar de Mesa, Anchuela del Pedregal,Campillo de Dueñas, Castellar de laMuela, Cubillejo de la Sierra, Cubillejodel Sitio, Embid, Fuentelsaz, Hinojosa,Hombrados, Luzón, Maranchón,Milmarcos, Mochales, Pardos, Pedregal(El), Pobo de Dueñas (El), Rillo deGallo, Rueda de la Sierra, Tartanedo,Tortuera, Villel de Mesa y Yunta (La).

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA:HUESCA

Monegros .................. Albalatillo, Alcubierre, Castejón de Monegros,Castelflorite, Lanaja, Sariñena, Sena, Valfartay Villanueva de Sigena.

La Litera ................... Alfantega, Almunia de San Juan, Azanuy-Alins, Binaced, Esplus, Monzón, Peralta deCalasanz, San Miguel de Cinca (Pomar) y Pueyode Santa Cruz.

Bajo Cinca ................. Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:LLEIDA

Noguera ..................... Albesa, Menarguens, Termens,Torrelameu y Vallfogona de Balaguer.

Urgel .......................... Anglesola, Barbens, Bell-llox d´Urgell,Bellpuig, Bellvis, Castellnou de Seana,Fondarella, Fuliola (La), Golmes, Ivars,d´Urgell, Juneda, Linyola, Miralcamp,Mollerusa, Palau, d´Anglesola (El),Poal (El), Preixana, Sidamont, Tárrega,Tornabous, Torregrossa, Vilagrassa,Vilanova de Bellpuig y Vila-Sana.

Segria ........................ Aytona, Granja d´Escarpe, Massal- correig, Restantes Términos Municipales.Seros, Soses y Torres de Segre.

Garrigas .................... Almatret, Sarroca y Sunyer. Restantes Términos Municipales.

PROVINCIA:MADRID

Área Metropolitanade Madrid ................. Todos los Términos Municipales.

Campiña .................... Todos los Términos Municipales.

Vegas ......................... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:MURCIA

Todas las Comarcas. . Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:NAVARRA

La Ribera .................. "Las Bárdenas Reales" y los TérminosMunicipales de Ablitas, Arguedas, Azagra,Barillas, Buñuel, Cabanillas, Cadreita,Cascante, Castejón, Cintruenigo, Corella,

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: NAVARRA (Cont.)

La Ribera .................. Cortes, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana,Marcilla, Milagro, Monteagudo, Murchante,Peralta, Ribaforada, San Adrián, Tudela,Tulebras, Valtierra y Villafranca.

PROVINCIA:PALENCIA.

El Cerrato ................. Dueñas, Magaz, Valdeolmillos yVillamuriel de Cerrato.

Campos ..................... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:LA RIOJA

Rioja Media .............. Todos los Términos Municipales.

Rioja Baja ................. Todos los Términos Municipales.

Sierra Rioja Baja ...... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:SALAMANCA

Todas las Comarcas .. Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:SEGOVIA

Cuellar....................... Coca, Codorniz, Donhierro, Fuente de Santa Restantes Términos Municipales.Cruz, Martín Muñoz de la Dehesa, Montejo deArévalo, Rapariegos, San Cristobal de la Vega,Santiuste de San Juan Bautista, Tolocirio,Villaverde de Iscar y Villeguillo.

Sepúlveda .................. Aldeasoña, Cuevas de Provanco,Laguna de Contreras, Membribede la Hoz y Sacramenia.

PROVINCIA:SORIA

Burgo de Osma ......... Castillejo de Robledo, Langa de Dueroy San Esteban de Gormaz.

Campo de Gomara ... Agreda, Almaluez, Beratón, Ciria,Cueva de Agreda, Debanos,Monteagudo de las Vicarías, SantaMaría de Huerta y Vozmediano.

Almazán .................... Arenillas, Barcones, Berlanga deDuero, Caltojar, Centenera de Andaluz,Rello, Riba de Escalote (La) y Velamazán.

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: SORIA (Cont.)

Arcos de Jalón ........... Todos los Términos Municipales.

PROVINCIA:TERUEL

Cuenca de Jiloca ....... Alba, Caminreal, Cella, Fuentes Claras,Monreal del Campo, Santa Eulalia, Singra,Torre la Cárcel, Torremocha de Jiloca,Torrijo del Campo, Villafranca del Campoy -Villarquemado.

Bajo Aragón .............. Albalate del Arzobispo, Alcañiz, Azaila,Calanda, Castelnou, Castelseseras, Hijar,Jatiel Mazaleón, Puebla de Hijar (La),Samper de Calanda, Urrea de Gaen,Valdealgorfa y Vinaceite.

PROVINCIA:TOLEDO

Torrijos ...................... Todos los Términos Municipales.

Sagra-Toledo ............. Arges, Burguillos de Toledo, Casasbuenas, Restantes Términos Municipales.Cobisa, Cuerva, Gálvez, Guadamur, Lavos,Nambroca, Noez, Polan, Pulgar, Toledo yTotanes.

Monte de los Yébenes Todos los Términos Municipales.

La Mancha ................ Almonacid de Toledo, Cabañas de Yepes, Restantes Términos Municipales.Camuiñas, Ciruelos, Consuegra, Dos Barrios,Guadia(La), Huerta de Valdecarábanos, Lillo,Madridejos, Manzaneque, Mascaraque, Mora,Quero Romeral (El), Tembleque, Turleque,Urda, Villacañas, Villafranca de los Caballeros, Villaminaya, Villamuelas, Villanueva de Bogas,Villasequilla de Yepes y Yepes.

PROVINCIA:VALLADOLID

Tierra de Campos ..... Aguilar de Campos, Barcial de la Loma,Becilla de Valderaduey, Berrueces,Bolaños de Campos, Cabreros delMonte, Castrobol, Castroponce,Ceinos, Cuenca de Campos, Gatón deCampos, Herrín de Campos, Mayorga,Medina de Rioseco, Melgar de Abajo,Monasterio de Vega, Montealegre,Moral de la Reina, Morales deCampos, Palazuelo de Vedija, Pozuelode la Orden, Quintanilla del Molar,Roales, San Pedro de Latarce, SantaEufemia del Arroyo, Tamariz deCampos, Tordehumos, Unión de

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COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: VALLADOLID (Cont.

Tierra de Campos(Cont.) Campos (La), Urones de Castroponce,Urueña, Valdenebro de los Valles,Valdunquillo, Valverde de Campos,Villabaruz de Campos, Villabragima,Villacid de Campos, Villaesper,Villafrades de Campos, Villafrechos,Villagarcía de Campos, Villalán deCampos, Villamuriel de Campos,Villanueva de los Caballeros,Villanueva de San Macio,Villardefrades, Villavellid yVillavicencio de los Caballeros.

Centro ....................... Adalia, Arroyo, Barruelo, Bercero,Barceruelo, Boecillo, Casasola deArión, Castrodeza, Ciguñuela,Cisterniga, Gallegos de Hornija, Geria,Laguna de Duero, Marzales, Matilla delos Caños, Mota del Marqués, Pedrosadel Rey, Robladillo, San Pelayo, SanSalvador, Simancas, Torrecilla de laTorre, Torrelobatón, Valladolid, Vegade Valdetronco, Velilla, Velliza, Vianade Cega, Villalar de los Comuneros,Villalbarba, Villán de Tordesilla,Villasexmir, Wamba y Zaratán.

Sur ............................. Alaejos, Ataquines, Boadilla del Campo, San Miguel del Pins, Seca (La),Brahojos de Medina, Campillo(El), Carpio, Serrada, Tordesillas, Torrecilla de laCastrejón, Castronuño, Cervillego de la Abadesa, Valdestillas y VillanuevaCruz, Fresno el Viejo, Fuente el Sol, de Duero.Gomeznarro, Lomoviejo, Matapozuelos,Medina del Campo, Moraleja de lasPanaderas, Muriel, Nava del Rey, NuevaVilla de las Torres, Pollos, Pozal de Gallinas,Pozaldez, Rodilana, Rubí de Bracamonte,Rueda, Salvador, San Pablo de la Moraleja,San Román de Hornija, San Vicente del Palacio,Siete Iglesias de Trabancos, Torrecilla de laOrden, Velascálvaro, Ventosa de la Cuesta,Villafranca de Duero y Villaverde de Medina.

Sureste ....................... Aguasal, Alcazaren, Aldea de SanMiguel, Aldeamayor de San Martín,Almenara de Adaja, Bocigas, Bocos deDuero, Castrillo de Duero, Cogeces deIscar, Corrales de Duero, Curiel, FuenteOlmedo, Hornillos, Iscar, Llano deOlmedo, Megeces, Mojados, Olmedo,Olmos de Peñafiel, Pedraja dePortillo (La),Pedrajas de San Esteban,Peñafiel,Pesquera de Duero, Piñiel de Abajo,Piñiel de Arriba, Portillo, Puras, Rábano,Ramiro, Roturas, San Llorente, Sardónde Duero, Valbuena de Duero, Valdearcosy Zarza(La).

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COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA:ZAMORA

Benavente y los Valles Todos los Términos Municipales.

Aliste .......................... Todos los Términos Municipales.

Campos Pan .............. Todos los Términos Municipales.

Sayago ....................... Todos los Términos Municipales.

Duero Bajo ................ Bóveda de Toro(La), Cañizal, Castrillo de Restantes Términos Municipales.las Guareñas, Fuentelapeña, Fuentesauco,Guarrate, Morales de Toro, Pego (El),Pelegonzalo, Toro, Vadillo de la Guareña,Valdefinjas, Vallesa, Villabuena del Puente yVillaescusa.

PROVINCIA:ZARAGOZA

Egea de losCaballeros ................. Egea de los Caballeros zona C, Pradilla de

Ebro y Tauste.

Borja ......................... Agón, Ainzón, Alberite de San Juan, Albeta,Bisimbre, Bureta, Frescano, Fuendejalón,Gallur, Magallón, Mallén, Novallas yPozuelo de Aragón.

Calatayud .................. Alconchel de Ariza, Alhama de Aragón,Ariza, Ateca, Bubierca, Cabolafuente,Calmarza, Carenas, Castejón, de las Armas,Cetina, Contamina, Embid de Ariza, Godojos,Ibdes, Jaraba, Monreal de Ariza, Sisamóny Torrehermosa.

La Almunia deDoña Godina ............. A g u i l ó n , A l f a m é n , A l m o n a c i d d e l a

Sierra, Almunia de Doña Godina,Alpartir, Arandiga, Calatorao, Chodes,Epila, Lucena de Jalón, Lumpiaque,Mesones de Isuela, Mezalocha, Moratade Jalón, Muel, Nigüella, Plasencia deJalón, Ricla, Rueda de Jalón, Saillas deJalón, Urruea de Jalón y Villanueva de Huerva.

Zaragoza ................... Alagón, Alcalá de Ebro, Alfajarín, Bárboles,Bardallur, Boquiñeni, Botorrita, Burgo de Ebro,Cabañas de Ebro, Cadrete, Cuarte de Huerva,Farlete, Figueruelas, Fuentes de Ebro, Gelsa,

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REDUCCIÓN DEL 25% DEL REDUCCIÓN DEL 10% DELRENDIMIENTO DE REFERENCIA RENDIMIENTO DE REFERENCIA

COMARCA MÁXIMO ASEGURABLE MÁXIMO ASEGURABLE

PROVINCIA: ZARAGOZA (Cont.)

Zaragoza (Cont.) ....... Grisen, Jaulín, La Joyosa, Leciñana, Luceni,María de Huerva, Monegrillo, Mozota, LaMuela, Nuez de Ebro, Osera, Pastriz, Pedrola,Perdiguera, Pina, Pinseque, Pleitas, Pueblade Alfindén, Quinto de Ebro, Remolinos, SanMateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellen,Utebo, Valmadrid, Velilla de Ebro, Villafrancade Ebro, Villanueva de Gállego, Zaragoza, Zuera,Almochuel, Almonacid de la Cuba, Azuara,Belchite, Codo, Fuendetodos, Lagata, Lécera,Letux, Mediana, Puebla de Albortón ySamper del Salz.

Caspe ......................... Alborge, Alforque, La Almolda, Bujaraloz, Caspe,Cinco Olivas, Chiprana, Escatrón, Fabera, Fayón,Maella, Mequinenza,Nonaspe, Sástago yZaida(La).

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APENDICE 3

REDUCCIÓN DEL RENDIMIENTO ASEGURABLE SEGÚNSALINIDAD DEL SUELO

% APLICACIÓN SOBRE RENDIMIENTO DECONDUCTIVIDAD ELÉCTRICA DEL EXTRACTO SATURADO DEL SUELO (mmhos/cm)

REFERENCIA MÁXIMO ASEGURABLE

CEBADA

Hasta 8 ............................................................................................. 100 % Más de 8 y hasta 15 .......................................................................... 83 %

RESTANTES CEREALES

Hasta 6 ............................................................................................ 100 % Más de 6 y hasta 10,9 . .................................................................... 83 %

Los valores indicados anteriormente, se corresponden a la conductividad eléctrica del extracto de saturación delsuelo, expresada en mmhos. por cm. a 25º C.

La aplicación de los anteriores porcentajes, se realizará por acuerdo entre las partes. En caso de discrepancia en laasignación de los valores de la conductividad, se podrán tomar, por mutuo acuerdo entre las partes, muestras represen-tativas del suelo de la parcela, siendo identificadas y selladas las muestras para su posible análisis en un laboratoriooficial. Los costes que se deriven de dichos análisis serán asumidos a partes iguales, entre asegurado y asegurador.

En la toma de muestras para la determinación de la salinidad del suelo, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Las muestras se tomarán en los primeros 60 cm. del perfil del suelo.

- Las muestras podrán ser tomadas en cualquiera de las fases de ahijamiento, encañado o madurez lechosa.

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