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www.sispro.gov.co

AFILIACION Y PAGO DE

TRABAJADORES

INDEPENDIENTES

¿Qué es un trabajador independiente?

Se clasifica como trabajador independiente a aquel que no se encuentre vinculado laboralmente a un

empleador, mediante contrato de trabajo o a través de una relación legal y reglamentaria.

Se considerarán como trabajadores independientes aquellos que teniendo un vínculo laboral o legal y

reglamentario, además de su salario perciban ingresos como trabajadores independientes.

Para los efectos del sistema de liquidación de aportes que establece el presente decreto, se asimilan a

trabajadores independientes los grupos de población subsidiados dentro del Régimen General de

Pensión.

IBC

Trabajadores independientes

Ordenes de prestación

de servicios OPSCuenta Propia

Con contratos

diferentes a los de

prestación de servicios

DEFINICIONES

Protección social

Independientes

Salud Pensiones Riesgos Laborales

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR INDEPENIENTE

IBC

Antes Después

Articulo 135 ley 1753 de 2015

Formas de pago

Planilla electrónica

Pago asistido

Entidades

agrupadoras

autorizadas

Planilla “Y”

contratantes

AFILIACION

COLECTIVA

https://youtu.be/SrJmOHuBEqM

DECRETO 948 DEL 31 DE

MAYO DE 2018

ELIMINACION PLANILLA

ASISTIDA

DIAS

HABILES

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

00 al 07

08 al 14

15 al 21

22 al 28

29 al 35

36 al 42

43 al 49

50 al 56

57 al 63

64 al 69

70 al 75

76 al 81

82 al 87

88 al 93

94 al 99

DOS ULTIMOS

DIGITOS

DOCUMENTO

APORTANTE

FECHAS DE

PAGO

APORTES

DECRETO 1990 DEL 6 DICIEMBRE 2016

DECRETO 1273

DEL 23 DE JULIO

DE 2018 PAGO

MES VENCIDO Y

RETENCION DE

APORTES

DECRETO 1273 DE 2018 Reporte de Información.

1. ostenta la calidad de pensionado o tiene requisitos cumplidos para pensión o por disposiciones no

está obligado a cotizar a

2. cotiza por otros ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaría, mesadas pensionales, independiente por cuenta propia u otros indicando el Base (IBC) en uno de ellos.

3. totalidad son iguales o superiores a cuatro (4) salarios mínimos mensuales legales producto de

ingresos provenientes de vinculación laboral y/o reglamentaria, independiente por propia u contratos.

existe obligación realizar la retención de aportes a/ Fondo Solidaridad Pensional la entidad

contratante efectuará aporte al el IBC del

4. cotiza por e/límite máximo de cotización veinticinco (25) mínimos mensuales vigentes.

5. porcentaje sobre se deba aplicar la retención, si decide efectuar aportes por un Ingreso Base de Cotización (IBC) superior 40% del valor mensualizado del contrato.

6. Si pertenece a un Régimen Especial o de Excepción en salud, y por tal razón el pago la cotización

a salud realizarse de manera directa a la Entidad Administradora

del Sistema de Seguridad Social en Salud de establecido 2.1. 5 presente

7. efectuar voluntariamente aportes a una Caja de Compensación Familiar.

8. Si va a realizar aportes la Unidad por Capitación (UPC) adicional.

9. se efectuó traslado en alguna de entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral o de caja de compensación familiar.

14

Nombre del Contratista: _______________________________________________________________________________________

Documento de identificación: __________________________________________________________________________________

1. TIPO DE COTIZANTE SI NO OBSERVACIONES

PENSIONADO Entidad:

CON REQUISITOS CUMPLIDOS PARA PENSIÓN Edad: Semanas:

NO COTIZANTES POR DISPOSICIONES LEGALES

2. OTROS INGRESOS

DEPENDIENTES

MESADA PENSIONAL

IND. CUENTA PROPIA U OTROS CONTRATOS

3. El total de sus ingresos mensuales producto de otros ingresos provenientes de:

SI NO

Vinculación laboral y/o reglamentaria

Independiente por cuenta propia u otros ingresos

Existe obligación de realizar retención de aportes FSP

Si la respuesta es SI autorizó la retención de aportes al FSP SI NO

Fondo: ________________________________________

4. Cotiza por el límite máximo de 25 SMLV SI NO

5. Indique el porcentaje sobre el cual desea la retención 40%

Otro, señale el valor del porcentaje que autoriza retener _______

6. Cuenta con regimen especial de salud SI NO

Autoriza su cotización al ADRES SI NO Cuál? ________________________

7. Desea efectuar aporte voluntario a Caja de Compensación SI NO

8. Realizará aporte de UPC adicional SI NO

9. Informe las administradoras a las que se encuentra afiliado: Si realizó traslado reciente, indique entidad anterior:

Entidad Promotora de Salud (EPS) _____________________________________

Administradora o Fondo de Pensiones _________________________________

Administradora de Riesgos Labora_____________________________________

Caja de Compensación Familiar _______________________________________

Firma _________________________________ Fecha: ________________

______________________________________

Diseño: Sandra Novoa Vizcaino

$_____________

$_____________

$_____________

REPORTE DE INFORMACIÓN

CONTRATISTA INDEPENDIENTES PERSONA NATURAL

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

ORDERNES DE PRESTACION DE SERVICIOS

OPS

Control

Responsabilidad Solidaria

Art. 34 C.S.T.

«(…) Pero el beneficiario del trabajo o dueño de la obra, a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales

de su empresa o negocio, será solidariamente responsable con el

contratista por el valor de los salarios y prestaciones e indemnizaciones a que

tengan derecho los trabajadores, solidaridad que no obsta para que el

beneficiario estipule con el contratista las garantías del caso o para que repita contra

él lo pagado a esos trabajadores»

Revisión de afiliación y cotización de acuerdo a oferta (oportunidad y correcto pago)

Reconocimiento y pago de salarios, prestaciones sociales

- Contratos de prestación de servicios con cláusulas

claras sobre obligaciones,

prohibiciones y sanciones por incumplimientos

Póliza de seguros

(Obligaciones Laborales y

cumplimiento )

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

Trabajador Independiente

Ley 1562 de 2.012

Decreto 723 de 2.013

La actividad tendrán

duración igual o mayor a

un mes?

NOSI

CPS por escrito

Clase de riesgo

I, II,III IV y V

Selección ARL por el T.I. (UNICA)

AFILIACIÓN

por intermedio del

CONTRATANTE

La cobertura inicia el

día calendario

siguiente

Re

po

rta

r d

e

no

ve

da

de

s e

n

form

a a

ntic

ipa

da

po

r e

l CO

NTR

ATA

NTE

COTIZACION

Tarifa mayor entre clase de

riesgo de:

- Centro de trabajo de la

Empresa

- Actividad propia del

Contratista

Ingreso base de cotización

- No inferior a 1 ni superior a 25

SMLMV

- EL 40% de los ingresos del T.I.

Pago venciodo y por clase de riesgo

A cargo del Trabajador

Independiente

El CONTRATANTE

deberá asumir el

pago

Riesgos Laborales

EXAMENES

MÉDICOS

OCUPACIONALE

S

Pre-

ocupacional

A cargo del

Trabajador

Independiente

Periódicos

El CONTRATANTE deberá verificar

el certificado respectivo

El CONTRATANTE deberá verificar el pago correcto

y oportuno

1

23

1. Verifico afiliación como

TRABAJADOR

INDEPENDIENTE y pago de

aportes al SGRL

2. Cumplimiento de normas

de Seguridad y Salud en el

Trabajo

Reportar

Investigar

Realizar

Verificar

• Accidentes de Trabajo

• Enfermedades Laborales

• Todos los incidentes y accidentes

• Actividades de Promoción y Prevención

• Incluir a los TI en el SGSST

• Capacitaciones con participación del TI (Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo)

• Cumplimiento de los requisitos de Seguridad y Salud en el Trabajo del T.I.

• El pago anticipado de aportes y cuando este a su cargo reportar a los T.I.

OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE

RUAF

FOSYGA

SISBEN

Tipos de

planilla independientes

https://youtu.be/SrJmOHuBEqM

Tipos de

cotizantes independientes

3

16 57

59

www.sispro.gov.co

MARCO NORMATIVO

• Artículos 12,16,28,47,51 y 56 decreto 3063

de 1989

• Artículos 15 y 26 ley 100 de 1993

• Articulo 15 decreto 1406 de 1999

• Articulo 1 del decreto 510 de 2003

• Ley 1122 de 2007 articulo 18

• Artículos 10 y 22 del decreto 1703 de 2002

• Ley 797 de 2003

• Articulo 1 decreto 510 de 2003

• Decreto 3085 de 2007

• Decreto 1670 de 2007 Articulo 4 fechas de

pago

Normas Antiguas

MARCO NORMATIVO

• Decreto 3032 de 2013 art 9

• Ley 1393 de 2010 art 26 y 28

• Ley 1562 de 2012 independientes articulo 2

• Decreto 723 de 2013 (todo)

• Ley 1753 de 2015 art 135

• Decreto 2353 de 2015 articulo 45

• Decreto 780 de 2016 independientes

Normas Actuales

Normas PILA

• Resoluciones 2388 y 5858 de 2016

• Resoluciones 980, 1608 7 3016 de 2017

• Decreto 1563 de 2016 (todo)

• Decreto 1990 de 2016 artículos 1, 2 y 3 nuevas fechas

de pago

• Decreto 948 de 2018

• Decreto 1273 de julio 23 de 2018

??

Preguntas

E-MAIL:

mauricio.gonzalez.m@hotmail.com

GRACIAS

MAURICIO ANTONIO GONZALEZ MORALES

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