b0%2034.pdflaudo arbitral de derecho 12 de abril de 2004 t demandante jjjc contratistas generales...
Post on 02-Mar-2020
11 Views
Preview:
TRANSCRIPT
LAUDO ARBITRAL DE DERECHO
12 DE ABRIL DE 2004
tDemandante
JJJC CONTRATISTAS GENERALES
Demandado
PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE
TRANSPORTE NACIONAL PROVIAS NACIONALPROGRAMA DE REHABILITACIÓN DE TRANSPORTEPERTPRT MINISTERIO DE TRANSPORTECOMUNICACIONES VIVIENDA Y CONSTRUCCION MTC
CONFORMACION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRALCESAR BENAVENTE LEIGH
ARBITRO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA
I ARBITRO DEL TRIBUNAL ARBITRALLUIS ALFREDO LEÓN SEGURA
1 SECRETARIO
ROBINSON V`SQUEZ MONTES
CONSUCODEGerencia de ConÆliacióo
y Arbitraje
2 1 MAR 2005
E711f3YHon
LAUDO DE DERECHO
Expediente SN
Demandante JJC CONTRATISTAS GENERALES
Demandado PROGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE
PRTProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes PERT
tMinisterio de Transportes y Comunicaciones MTC
`rbitros CØsar Benavente LeighAugusto Millones Santa GadeaLuis Alfredo León Segura
Secretario Robinson Vasquez Montes
k
ANTECEDENTES
Cóniratante PROGRAMA REHABILITtiCION DE TRANSPORTE
PRTProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes PERT
1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTCContratista JJC CONTRATISTAS GENERALES
Contrato No0772001MTC1502PRTPERT04Obra de Construcción Rehabilitación y
Mejoramiento a Nivel de Asfalto de la Carretera
Chalhuanca Abancay Trama I Chalhuanca
Puente Antarumi
1Que dentro del Æmbito de aplicación del Convenio de PrØstamo PE
x P18 el PROGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE PRTÆ Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT
inisterio de Transportes y Comunicaciones MTC suscribió con JJC
C Contratistas Generales el Contrato de Obra No 0772001MTC1502PRTPERT04 para la Obra de Construcción Rehabilitación y
Mejorariento a Nivel de Asfalto de la Carretera ChalhuancaI
Abancay Tramo I Chalhuanca Puente Antarumi
l
I
Que con fØcha 25 de Noviembre del 2002 el demandante interpone
demanda arbitral contra el PROGRAMA REHABILITACION DE
TRANSPORTE PRT Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura
de Transportes PERT Ministerio de Transportes y Comunicaciones
MTC solicitando el Pago de Mayores Costos de Prestaciones No
Previstas en la Partida No 103 Trazo y Replanteo así como el pago
de costas costos y gastos de presente proceso
Que asimismo seæala que la Supervisión dispuso la ejecución de
prestaciones que no estaban comprendidas dentro de las obligaciones
contractuales establecidas en la Partida No 103 Trazo y Replanteo
que motivaron que el Contratista tuviese que desarrollar actividades
No Contractuales para obtener de parte de la Supervisión la liberación
de diversos frentes de trabajo que de no haberse realizado se
hubiese hecho nØcesaria la paralización de las obras ante las
incongruencias del Proyecto respecto a la topografía del terreno
encontrado y de las correcciones yo modificaciones de la planta perfil
y secicríes órdæÆdas Øjecœtarpor la Supervisión
Queldenandarite solicita el pago de la suma de US 94420609
incluido el Impuesto GØriØrÆl a las Ventas por concepto de la
ejØcución de las actividades no contractuales ordenadas por la
supervisión
Que con fecha 10 de Diciembre del 2002 el PROGRAMA
REHABILITACION DE TRANSPORTE PRT Proyecto Especial
Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT Ministerio de
Transportes y Comunicaciones MTC contesta la demanda seæalando
que con fecha 26 de Febrero del 2002 mediante Informe No O1 el
Supervisor de Obra determina la improcedencia de la solicitud del
Contratista por extemporÆnea y por haber incumplido las condiciones
establecidas en el numeral 2217 de las Bases de la Licitación y
complementariamente porque los trabajos reclamados por el
Contratista en la Partida 103 Trazo y Replanteo se encuentran
incluidos en el precio unitario de su propuesta económica
Que mediante Resolución Directoral No 3402002MTC1502PRT1 PERT de fecha 24 de Junio del 2002 se declara la IMPROCEDENCIA de
z
t
1
la Æprobación del Presupuesto Adicional Mayores Costos Partida 103
Trazo solicitado por el Contratista
Que el ContratistÆ incumplió con lo dispuesto por el numeral 2217delas Bases de la Licitación Pœblica Internacional No 01997MTC1502PERT04 que seæala el contratista deberÆ notificar porCuaderno de Obra dentro de un plazo de siete 07 días
calendario despuØs dØ recibida tales instrucciones revisionesenmiendas o adicionales
Que al haberse instruido al Contratista con las nuevas especificaciones
ttØcnicas para el trazo y replanteo de obras con fecha 13 dØ Setiembre
del 2001 el demandante debió expresar su disconformidad dentro de
los siete 07 días calendarios esto es hasta el 20 de Septiembre del
2001
Que al haberse constatadó que el Contratista eupliócor notificar por
Asiento No 134 de˝ Cuadernó de Obra aa ejecución de los trabajos reo
previstos contractualmente con fecia 30 de Ñoviembre del 2001 el
demandante incumplió con lo dispuesto por numeral 2217 de las
BÆses
Que sin perjuicio de lo expuesto el Contratista debió prever posiblesalteraciones en la topografía del terreno y considerarlas en su
Propuesta Económica luego de haber efectuado su visita a la zona de
obras
Que no es cierto que los errores detectados constituyan variación de
las condiciones contractuales originales pues es muy frecuente en
obras viales encontrar diferencias en el terreno respecto a lo previstoen el Proyecto
Que se considera que se tienen variaciones contractuales cuando
posteriormente al inicio de la obra se emiten instrucciones que
implican verdaderamente variación sustancial de los elementos del
contrato como sería el caso de alargar la longitud de la carretera
agregar nuevos carriles a la calzada incorporar obra nuevas etc
1
1
1
Que conforme al numeral 7424de las Bases el Contratista bajo su
responsabilidad debió informarse bien respecto a las condiciones
reales encontradas en el terreno en este caso las actividades de trazo
y replanteo para contrastarlas con lo indicado en el proyecto con la
finalidad de formular un precio unitario acorde a la realidad
Que sin embargo y a pesar de que el Contratista no hubiese previstotales diferencias el precio unitario de la Partida Trazo y Replanteoconsidera cualquier imprevisto como es el caso de las variaciones o
errores detectados
Que no existe por parte de la Entidad responsabilidad Ælguna por la
supuesta deficiencia del expediente tØcnico por cuanto el Contratista
expresamente aceptó las condiciones establecidas en las Bases
razón por la cual no procede el reconocimiento y pago de las obras
adicionales reclamadas por el demandante
Que e Contratista ha asimido responsabilidad por cualquier a
eficiencia que pudiera existireæelExpediente TØcnico pues participómomo postor y suscribióun contrato sin hacer reserva alguna
aceptando las condiciones yio especificaciones seæaladas en cuanto
al Expediente TØcnico por lo cual ahora no puede pretender eludir su
responsabilidad AdemÆs JJC tuvo la obligación y así lo declaró
juradamente de haber visitado la zona de obra para efectos de la su
propuesta y del contrato
Que con fecha02 de Abril del 2003 se realizó la Audiencia de
Acuerdo Pre Arbitral Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos
Controvertidos y Admisión de Medios Probatorios declarÆndose
saneado el proceso y fijÆndose en calidad de puntos controvertidos
I luego de que las partes no pudieron convenir en fórmula conciliatoria
alguna los siguientes
a Si la parte demandada esta obligada al pago o no de los mayores1 as en la Partidacostos de las prestaciones previstas o no previst
103 Trazo y Replanteo en la ejecución del Contrato de Obra No
0772001MTC1502PRTPERT04que la demandante calcula en
US 94420609 Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil con
Doscientos Seis con 09100 Dólares Americanos incluido el
Impuesto General a las Ventas IGV
4
1
b Si como consecuencia de lo resuelto en el primer punto alguna de
las partes esta obligada o no al pago de costas costos y gastos del
presente proceso
Que asimismo se admitieron en calidad de medios probatorios por
parte del
DEMANDANTESe admiten los medios probatorios ofrecidos en su escrito de demanda
y que corren numerados del 01 al 04 especificados en los medios
probatorios de la demanda
DEMANDADOSe admiten los medios probatorios ofrecidos en su escrito de
contestación a la demanda y que corren numerados del 01 al 07
especificados en el punto IV Medios Probatorios de la contestación
de la demanda y referido al puntó 07 ofíciese a la Entidad
SupervisorÆ Nippon Koei Cesel para que un plazo no mayor de
de diez días œtiles de notificada esta Acta emita su informØ como
auxilio tØcnicó conforme a lo Lxpuesto en el media probatorio 07
ofrecido en la contestación de la demanda
I Que mediante Resolución No 15 de fecha 23 de Abril del 2003 el
Tribunal Arbitral resolvió ordenar Como prueba de oficio a cuentacosto y en proporciones iguales por las partes Oficiar al Colegiode Ingenierosdel Perœ para que se designe a un perito ingenierocivil a fin de quØ informe Si en la ejecución del contrato materia
de arbitraje se han producido mayores costos no comprendidosen la partida 103 Trazo y Replanteo haciendo presente al
Colegio que el perito designado no deberÆ tener relÆción de
parentesco laboral o amical con alguna de las partes
Que mediante Informe TØcnico de fecha 21 de Abril del 2003 la
empresa Supervisora Consorcio Nippon CESEL cumplió con emitir elrInforme de Auxilio TØcnico requerido por el Tribunal y ofrecido por el
demandado como medio probatorio
l Que el Informe Auxilio de TØcnico concluyó
s
1 El numeral 2217 de las Bases regulan el procedimiento de
aprobación de un presupuesto adicional
2 El precitado mecanismo procedimental constituye dentro denuestro ordenamiento administrativo un procedimiento deevaluación previa que de no pronunciarse la autoridad en la
oportunidad debida opera el silencio administrativo negativo3 En condiciones regulares esta solicitud habría merecido un
informe favorable y condicho pronunciamiento sØ hubieraelØvÆdo
a la Entidad para que ella de manera escrita autorice y luego el
JBIC la ejecución de dichos trabajos adicionales conforme lo
prescribe los numerales 121 y 221 del Contrato y Bases
respectivamente Sobre este extremo el contratista procedió de
r acuerdo al contrato en forma manifiestamente extemporÆnea4 El mismo criterio denegatorio que tuvo la supervisión sobre el
tema al amparo de la violación normativa antes precisada lo tuvo
tambiØn la Entidad y por ello es que lo hizo suyo con algunasconsideraciones adicionales de fondo a travØs de la RD No 340
2002quØ hoy es recurrida en la víÆ arbitial por el ContratistaÆccíón que se trÆmite de acuerdo a la legislación vigente segín ó
prescrito en laPrímera Disposición Final delDS No 013001
PCM
5 Siendo la etapa procesal la de la actuación de pruebas y en
consideración a que la presencia del Consorcio Supervisor en
estos actuados tiene la calidad de auxilio tØcnico es que a travØsde este informe nos ratificamos en nuestra apreciación sobre la
improcedencia de la pretensión complementaria de MayoresCostos que Tramitó el contratista de manera manifiestamente
extemporÆnea y por ende la RD No3402002MTC1502PRTPERT de 24 de Junio del 2002 debe quedar firme
Que mediante Resolución No 16 de 21 de Mayo del 2003 el Tribunal
Arbitral resolvió designar como perito al Ingeniero Civil Carlos LópezAvilØs propuesto por el Colegio de Ingenieros del Perœ DepartamentalLima para que actœe conforme a lo resuelto a la Resolución No 15
Que mediante Resolución No 19 de 24 de junio del 2003 se resolvió
integrar la Resolución No 16 disponiendo que en la pericia a realizar
se deberÆ indicar de ser el caso a cuanto ascienden los mayorescostos si los hubiere
6
Que mediante Resolución No 21 de 11 de Julio del 2003 se resolvió
integrar la Resolución No 16 disponiendo que en la pericia a
realizarse se deberÆ precisar si la propuesta de oferta global en la
partida trazo y replanteo 103 por kilómetro de la carretera Metrado yAnÆlisis de Precios Unitarios presentado por el contratista JJCContratistas Generales SA en la LPINo 00199MTC1502
PERT04 se efectœó con prØvio conocimiento del Expediente de Obra
y de las condiciones que existen en la zona
Que con fecha 06 de Agosto del 2003 el perito designado por el
Tribunal Arbitral Ing Carlos López AvilØs emite su Dictamen Pericialconcluyendo que
1 Sí han existido mayores costos no comprendidos en la partida 103
Trazo y Replanteo relacionado con las actividades de diseæo de sub
rasante variantes del eje secciones típicas de banquetas de cortediseæo de alcantarillas de pontones y de muros Estos mayorescostos correspondenaloslevantamientos topogrÆficos necesariosasícomo a la realizacóedibujo de planos no previstos
2 El Contratista al ormüíar sœ propuesta si tuve conocimiento del
Expediente TØcnico que lØ fuera proporcionado por la Entidad así
como de la zona de obra ya que existe unÆ declaración jurada en
ese sentido como lo hicieron todos los postores de la licitación
Que con fecha 18 de Agosto del 2003 el perito designado integra su
Dictamen Pericial indicando que Los mayores costos por trabajos no
previstos en la dØscripción de la partida Trazo y Replanteo asciendena la suma de US 9258982 en costos directo A esta cifra
corresponde agregar los gastos generales y utilidad así como el
respectivo IGV
Que con fecha 28 de Agosto del 2003 el demandante formula
observación al Dictamen Pericial seæalando que dictamen Pericial se
sustenta en el trabajo de elaboración de planos ejecutado en una
situación normal y que no se han considerado la elaboración de planospara las explanaciones toda vez que se tuvieron que elaborarnuevamente los planos de ingeniería relacionado con esta partidanuevos perfiles y secciones transversales con un total de trescientossetenta y nueve 379 planos ejecutados con lo que se superó incluso
sólo en este rubro explanaciones al total de los trescientos ocho
7
Y
308 planos proporcionados por la propietaria explanacionespavimentos obras de arte seæalización botaderos etc
Q Que tampoco se ha previsto que la elaboración de planos en generalse ha desarrollado durante toda la etapa de la obra conforme consta
de cartas enviadas a la supervisión durante 20 meses Asimismo no
se ha tenido en cuenta que muchos planos se aprobaron despuØs de
innumerables tramitaciones y rechazos originando un incremento
incluso que llegó cerca de los3000 planos
Que asimismo adjunta Evaluación TØcnica de DictÆmenes Periciales
del perito designado adjuntando en calidad de Anexo ˝ndice General
de Planos e ˝ndice General de Planos Post Construccióncorrespondencia enviada al Supervisor cartas recibidas de la
Supervisión relación de planos planos repetidos gastos incurridos en
personal y equipo e Informe Contable elaborado por Contador Pœblico
Colegiado
Que con fecha 04dzSeptiembre del 2003 el perito desigriado se
ratificó en el dictamen pericia y su integración y agrega que
1 La integración del Dictamen Pericia se ha realizado usando la
información contenida en el expediente que fue entregado al peritoLas observaciones se basan en cantidades documentos y datos no
aportados como pruebas en su oportunidad2 Luego de la revisión de las observaciones planteadas por la
empresa demÆndante no encontramos elementos de juicio que
hagan variar el resultado del dictamen integrado de fecha 20 de
Agosto del 2003
Que con fecha 10 de Septiembre del 2003 el demandante solicita
que en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 39 de la
Ley General de Arbitraje de oficio se disponga que el perito de
pronuncie nuevamente tomando en consideración los documentos
adjuntos en su observación
Que mediante Resolución No 28 de fecha 18 de Septiembre del 2003el Tribunal Arbitral resuelve Solicitar al perito Ing Carlos López AvilØs
exponga en audiencia y ante el Tribunal Arbitral y las Partes las
conclusiones de su informe absolución de las observaciones
s
formuladas y pedido del demandante formulado en el escrito No06 el
mismo que deberÆ notificarse nuevamente al demandado y al perito
Que con fecha 01 de Octubre del 2003 el perito designado informa al
Tribunal Arbitral que con la exposición oral ante el Tribunal y las
Partes ha concluido su participación como perito en este caso y quesu opinión respecto al presente caso estÆn contenidos en el Dictamen
Pericial su Integración y levantamiento de observaciones
1Que mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2003 el
demandante solicita al Tribunal la designación de un perito para que
en base a la documentación presentada al expediente complementeel informe pericia elaborado por el Ing Carlos López AvilØsdeterminando los mencionados mayores costos incurridos por nuestra
empresa
Que con fecha 06 de noviembre del 2003 el demandado concluye
que el peritaje realizado hasta donde ha podido evidenciarseha
cumplido lós fnessolícifdos por el Tribunal por lo que ha quedadodemostrado realmeteque el Contratista incurrió en mayores costos a
los que Øl considero en su oferta y en todo caso estos mayores costos
corresponderían cuna Partida Nueva la misma que deberla haber
sido tratada como parte de un presupuesto adicional conforme al
procedimiento contractual establecido numeral 220 de las Bases
concordado con el numeral 381 de las Bases de tal manera que sería
cóntraproducente acceder a la pretensión del contratista o acceder a
otro peritaje la rÆzón es simple porque lo expresado en el escrito No
09 ya ha sido tratado por el perito con suma claridad
4
Que mediante Resolución No 33 de fecha 06 de Noviembre del 2003el Tribunal Arbitral resolvió no ampliar de oficio el medio probatoriopericia realizada por el Ing Carlos Lopez AvilØs
Que mediante Resolución No 42 de fecha 27 de Enero del 2003 el
ribunal Arbitral resolvió dar por concluida la etapa probatoria y
notificar a las partes para que presenten sus alegatos y de ser el caso
soliciten el uso de la palabra y realicen sus correspondientes informes
orales
9
1
Que con fecha 30 de Enero dØi 2004 el demandante expresóalegatos por esciítratifcÆndose enJosargumentos esgrimidos en
su demanda y contradiciendoeTØscrito de contestación de demandaasí como las conclusiones del dictamen pericia y su integración en
especial en lo referente al monto de los mayores costos en la PartidaNo 01 Trazo y Replanteo para cuyo efecto adjunta en calidad demedio probatorio un Dictamen Pericia de Parte laborado por laUniversidad Nacional eencTgeæierta
Que con fecha 04 de Febrero del 2004 el demandado expresaalegatos por escrito ratificando en parte las conclusiones del Dictamen
Pericias y su Integración en especial en lo referente a que el
demandarte pudo prever los mayores costos en la Partida No 01Trazo y Replanteo razón por la cual al ser un Contrata a PreciosUnitÆrios no corresponde el reclamo de estos mayor costos
Que con fecha 12 de Febrero del 2004 el demandado tacha el medior probatorio ofrecido por el demandante pericia de parte zíaboradÆ pcr
la Universidad Nacional de Ingeniería por extempArÆrØÆy por hÆber
sidó presentada cuando la etapa probatoria había corrcuido
Qœe con fecha 13 de Febrero del 2004 las partes expresaronalegatos de forma oral en Audiencia de Informe Oral ratificando en los
argumentos que sustentan sus pretensiones
Que medianteesolución No 44 de 18 de Febrero del 2004 elTribunal Arbitral resolvióreservarse e1 pronunciamiento sobre la tacha
presentada por el demandado contra el dictamen pericia elaborado
por la Universidad Nacional de Ingeniería para que sea resueltay conjuntamente con el Laudo Arbitral
Que mediante Resolución No 45 de fecha 26 de Febrero del 2004 el
Tribunal Arbitral resolvió declarar concluida la etapa de alegatos y
disponer que los autos se traigan para laudar
o
i
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ARBITRAL
LEY APLICABLE
Que conforme al numeral 23 de la Segunda ClÆusula De lÆsDisposiciones Generales del Contrato No0772001MTC1502PRT
PERT04 Este contrato su significación e interpretación yrelación que crea entre las partes se regirÆ por el Convenio de
PrØstamo PEP18 y en forma supletoria por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
y su Reglamento atendiendo a lo dispuesto en laTercera y
SØptima Disposición Complementaria de los Decretos SupremosNos 0122001PCM y 0132001PCMrespectivamente
Que sobre la base de la norma invocada es criterio de este Tribunal
Arbitral establecer que la Ley Sustantiva Aplicable a la presentecontroversiaeseConvEnio de PrØstamo NoPEP18 el Contrato No
0772001MTG1502PRTPERT04 y las Bases de la Licitación
Pœblica Interraciona No 00199MTC1502PERT04 SegundaEtapa Primer Grupo
Que de manera supletoria y solo en todo aquello que no este previstoen las normas invocadas en el pÆrrafo precedente serÆ de aplicaciónlo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado aprobado por DS No 0122001PCMysu Reglamento aprobado por DS No 0132001PCN1
1w CUESTION PREVIA
TACHA DE DICTAMEN PERICIAL DE PARTE
Que con fecha 30 de Enero del 2004 el demandante expresaalegatos por escrito y adjunta en calidad de medio probatorio un
Dictamen Pericia de Parte elaborado por la Universidad Nacional de
Ingeniería
1
rEs así que se ha optado por la pertinencia de la pericia presentadapor la parte demandante la cual ha sido evaluda y comparadarespecto de la periciÆ ordenada por el Tribunal con toda la
documentación por el Tribunal Adicionalmente se debe seæalar que
nos encontramos en un procedimiento arbitral lo que diferencia del
procedimiento judicial eminentemente formal y cuyas etapas son
preclusivas lo que no ocurre con el arbitraje en el que lo que se
busca es la mayor aportación que generen convicción del Tribunal en
bœsqueda de la verdad y emitir pronunciamiento de modo justo
Que con fecha 06 de Agosto del 2003 el perito designado por el
Tribunal Arbitral Ing Carlos López AvilØs emite su Dictamen Pericial
concluyendo que
1 Sí han existido mayores costos no comprendidos en la partidÆ103 Trazo y Replanteo relacionado con las actividades de
diseæo de sub rasante variantes del eje secciones típicas de
banquetas de corte diseæode alcantarillÆsde pontones y de
muros Estós mayores costos corresponden a los
IQvantamientos topogrÆficos necesarias así como a la
reÆlización del dibujo de planos no previstos
2 El Contratista al formular su propuesta si tuvo conocimiento
del Expediente TØcnico que le fuera proporcionado por la
Entidad así como de la zona de obra ya que existe una
declaración jurada en ese sentido como lo hicieron todos los
postores de lÆ licitación
Que mediante Resolución No 22 de 13 de Agosto del 2003 del
Tribunal Arbitral requiere al perito Ing Carlos López AvilØs a fin de que
en un plazo de cinco 05 días cumpla con integrar a su Dictamen un
informe sobre a cuanto ascienden los mayores costos si los hubiere
conforme a lo dispuesto en la Resolución No 19
era suQue con fecha 18 de Agosto del 2003 el perito designado int g
Dictamen Pericial indicando que Los mayores costos por trabajos
no previstos en la descripción de la partida Trazo y Replanteoascienden a la suma de US 9258982 en costos directo A esta
cifra corresponde agregar los gastos generales y utilidad así
com el respectivo IGV
I
1
1
Que con fecha 20 de Agosto del 2003 el Ing Perito Carlos LópezAvilØs explica que su interpretación de la Resolución No 19 fue en elsentido de que luego que el Tribunal determinarÆ si procedían lbs
mayores costos debería cuantificarlos razón por la cual el dictamenfechado 6 de Agosto no incluye dicho cÆlculo
Que con fecha 28 de Agosto del 2003 el demandante observa Øl
Dictamen Pericial del Ing Perito Carlos López AvilØs el demandante
formula observación al Dictamen Pericial seæalando que el dictamen
pericia se sustenta en el trabajo de elaboración de planos ejecutadoen una situación normal y que no se han considerado la elaboraciónde planos para las explanaciones toda vez que se tuvieron queelaborar nuevamente los planos de ingeniería relacionado con esta
partida nuevos perfiles y secciones transversales con un total de
trescientos setenta y nueve 379 planos ejecutados con lo que se
superó incluso sóló en este rubro explanaciones al total de los
trescientos ocho 308 planos proporcionados por la propietaria1 explanacíciríes pavimentos obras de arta seæalización botaderos
etc
Qœe tampoco se ha previsto que la elaboración de planos en generalse ha desarrollado durante toda la etapa de la obra conforme consta
de cartas enviadas a la supervisión durante 20 meses Asimismo no
se ha tenido en cuenta que muchos planos se aprobaron despuØs deinnumerables tramitaciones y rechazos originando un incremento
incluso que llegó cerca de los3000 planos
Que asimismo adjunta Evaluación TØcnica de DictÆmenes Pericialesdel perito designado adjuntando en calidad de Anexo IndiceGeneralde Planos e ˝ndice General de Planos Post Construccióncorrespondencia enviada al Supervisor cartas recibidas de la
Supervisión relación de planos planos repetidos gastos incurridos en
personal y equipo e Informe Contable elaborado por Contador Pœblico
Colegiado
ue mediante Resolución No 26 de 01 de Septiembre del 2003 el
ribunal Arbitral corre traslado de la observación al perito a fin de quese pr nuncie
Ia
Que con fecha 04 de Septiembre del 2003 el perito designado se
ratifica en el dictÆmen periciÆl y su integración y agrega que
1 El procedimiento de cÆlculo del mayor costo realízado en el
peritaje ha sido coherente con el propio demandante es decir a
partir del anÆlisis de precios unitarios
2 El cÆlculo efectuado por el perito corresponde a los trabajos no
contemplados en la descripción de aa partida 103 de acuerdo a los
resultados del dictamen pericial respecto del cual no se recibió
ninguna observación
3 La integración del Dictamen Pericial se ha realizado usando la
información contenida en el expediente que fue entregado al peritoLas observaciones se basan en cantidades documentos y datos no
aportados como pruebas en su oportunidad4 Luego de la revisión de las observaciones planteadas por la
empresa demandante no encontramos elementos de juicio que
hagan variar el resultado del dictamen integrado de fecha 20 de
Agosto del 2003
Que con fecha 10de Septiembre del 2003 el demandante sólicita al
Tribunal Arbitral que de oficio disponga que el perito se pronœncienuØvamente tomando en consideración el mØrito de los documentosarriba mencionados
Quemediante Resolución No 28 de 18 de Septiembre del 2003 el
Tribunal Arbitral resuelve solicitar al perito Ingeniero Carlos LópezAvales exponga eæ Audiencia ante el Tribunal Arbitral y las Partes las
conclusiones de su informe absolución de las observaciones
formuladas y pedido del demandante formulado en su escrito de
10 de Septiembre del 2003
Que mediante Carta de 01 de Octubre del 2003 el Ing Perito Arbitral
explica que
1 Originalmente se le solicita efectuar un peritaje que determine si
habían existido trabajos no previstos2 Adicionalmente se le solicita establecer los mayores costos si los
hubiera
Luego se observa su dictamen pericial sobre la base de nuevos
in rumentos
15
1
1
4 Finalmente se le solicita que se elabore un nuevo peritaje tomando
en cuenta los riuevos documentos aportados5 El nuevo trabajo encomendado conllevaría a la fijación de nuevos
honorarios profesionales que para su concepto no sería Øtico ni
profesional así como la elaboración de un nuevo profesional
Que sobre la base de las consideraciones expuestas del anÆlisis del
Dictamen Pericial elaborado por el Ing Carlos López AvilØs así como
de los argumentos esgrimidos por los demandados en el presente
L proceso que serÆn analizados dentro de los considerandos
relacionados con el fondo de la controversia es criterio de este
Tribunal que
1 Sí han existido mayores costos no comprendidos en la partida 103
Trazo y Replanteo relacionado con las actividades de diseæo de sub
rasante variantes del eje secciones típicas de banquetas de corte
diseæo de alcantarillas de pontones y de muros Estos mayores
costos corresponden a los levantamientos topayrÆficos necesarios
ícomoalarØalización del dibujo d planos no prØvistos
r 2 El Contratista al formular su propuesta si tuvo conocimiento del
Expediente TØcnico que le fuera proporcionado por la Entidad así
como de la zona de obra ya que existe una declaración jurada en
ese sentido como lo hicieron todos los postores de la licitación
Que sin embargo es criterio de este Tribunal Arbitralque los mayores
costos en que íæcurrió el demandante no han sido cuantificados
adecuadamente por razones no atribuibles al perito Ing Carlos López
AvilØs sino por causas imputables al demandante quien no alcanzó al
perito designado en forma oportuna los instrumentos necesarios para
la formulación del Dictamen Pericial correspondiente
Que sobre la base de las consideraciones expuestas en
cumplimiento de la Resolución No 44 de 18 de Febrero del 2004 y en
uso de las facultades otorgadas por el artículo 37 de la Ley General de
Arbitraje Ley No 26572 es criterio de este Tribunal Arbitral declarar
INFUNDADA la tacha interpuesta por el demandado contra el
Dictamen Pericial elaborado por la Universidad Nacional de Ingenieríay que fuera ofrecido en calidad de medio probatorio por parte del
deman nte
16
1
11
Que sobre la base de las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades otorgadas por Øl artículo 37 de la Ley General de ArbitrajeLey No 26572 es criterio de este Tribunal Arbitral admitir como pruebael Dictamen Pericial elaborado por la Universidad Nacional de
Ingeniería ofrecido en calidad de medio probatorio por parte del
demandante
PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO
Si la parte demandada esta obligada al pago o no de los mayorescostos de las prestaciones previstas o no previstas en la Partida
103 Trazo y Replanteo en la ejecución del Contrato de Obra No
0772001MTC1502PRTPERT04 que la demandante calcula en
US 94420609 Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil con
Doscientos Seis con 09100 Dólares Americanos incluido el
Impuesto General a las Ventas IGV
Oue sobre la base de lós fundamentos esgrimidos por este fribunal
Arbitral para declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por el
demandado es criterio de este Tribunal Arbitral hacer suyas las
coæclusiones del Dictamen Pericial elaborado por el Ing Carlos LópezAvilØs que a continuación se detallan
I1 Sí han existido mayores costos no comprendidos en la partida 103
Trazo y Replanteo relacionado con las actividades de diseæo de sub
rasante variarítes del eje secciones típicas de banquetas de cortediseæo de alcantarillas de pontones y de muros Estos mayorescostos corresponden a los levantamientos topogrÆficos necesarios
z así como a la realización del dibujo de planos no previstos
2 El Contratista al formular su propuesta si tuvo conocimiento del
Expediente TØcnico que le fuera proporcionado por la Entidad así
como de la zona de obra ya que existe una declaración jurada en
ese sentido como lo hicieron todos los postores de la licitación
ue en su escrito de contestacion de demanda el demandado
se la
17
1
I
1 Que por Resolución Directoral No 3402002MTC1502PRTPERT de 22 de Junio del 2002 el Programa Rehabilitación de
Transportes PRT declara IMPROCEDENTE el PresupuestoAdicional Mayores Costos Partida 103 Trazo y Replanteo del
Contratista2 Que el demandante no cumplió con el procØdimiento establecido
en el numeral 2217de las Bases que establece Si el contratista
r considera que cualquier instrucción revisión enmienda yoadiciones a los planos especificaciones uotros documentos
I entregados despuØs de la fecha del contrato provoca un
presupuesto adicional al Contrato deberÆ notificar porCuaderno de Obra dentro de un plazo de siete 7 días
calendario despuØs de recibida tales instrucciones revisionesenmiendas o adiciones antes de proceder a la ejecución de los
trabajos3 Que el demandado seæala que no procede aprobar el presupuesto
adiciónal por cuanto el demandante conocía de la diferencia entre
las condiciones realesdeterreno y las condiciones establecidaspnel Próyecto segœn se advierte del Acta de Visita de Terreno ají
coma del Acta de Estrega de Terreno
4Que no existen variaciones contractuales pues es muy frecuente
en obras viales encontrar diferencias en el terreno respecto a lo
previsto en el proyecto Se considera que existe variación
contractual cuando se emiten instrucciones que implicanverdaderamente variación sustancial de los elementos del Contrato
Que la Conclusión No 03 del Informe TØcnico de la empresa
Supervisora de Obra Consorcio NIPPON KOEI seæala En
condiciones regulares esta solicitud habría merecido un informe
favorable y con dicho pronunciamiento de hubiera elevado a la
Entidad para que de aquella manera escrita autorice la ejecuciónde dichos trabajos adicionales conforme lo prescribe los
numerales 121 y 2211 del Contrato y Bases respectivamenteSobre este extremo el Contratista procedió de acuerdo al
contrato en forma manifiestamente extemporÆnea
Que mediante escrito de fecha 05 de Noviembre del 2003 y en mØrito
la Audiencia Oral de 01 de Octubre del 2003 al demandado le
onsta que no es permitido definir con precisión la cuantificación
d los supuestos mayores costos que se reclama y lo que ha
a
LL
quedado demostrado realmentØ es que el contratista incurrió en
mayores costos a los que el consideró en su oferta y en todocaso estos mayores costos corresponderían a una partida nuevala misma que debería haber sido tratada como parte de un
presupuesto adicional conforme al procedimientocontractualmente establecido
Que sobre la base de los argumentos esgrimidos por las partes y en
especial de la parte demandada que han sido citados
precedentemente es criterio de este Tribunal Arbitral que el
demandado en ningœn momento ha negado y mucho menos
desvirtuado las afirmaciones del demandante en virtud de las cuales
r solicita el pago de mayores gastos en que ha incurriÆo en la ejecuciónde la Partida 103 Trazo y Replanteo
Que de los argumentos esgrimidos por el demandado en el presenteproceso las conclusiones del Dictamen Pericial y del Informe TØcnico
de la Empresa Supervisora sedlviertque el Æemaridante sí incurrió
en mayorES costos y quela fntickÆd Contratante se niega a pagardichos mayores costos poroue el Contratista no cumplió con el
procedimiento establecido en el numeral 2117 de lasBÆses
Que en ese sentido y sobre la base de las consideraciones
expuestas precedentemente es criterio de este Tribunal Arbitral queel Contratista sí incurrió en mayores costos en la ejecución de la
Partida Jo 103 Trazo y replanteo
Que habiØndose determinado que el Contratista sí incurrió en
mayores costos corresponde a este Tribunal Arbitral determinar siestos mayores costos deben ser asumidos por la Entidad Contratante
Que la Entidad Contratante sustenta su negativa a reconocer y pagar
1 los mayores costos irrogados al Contratista en la conclusión del
Dictamen Pericial en la que seæala El Contratista al formular su
propuesta si tuvo conocimiento del Expediente TØcnico que le
fuera proporcionado por la Entidad así como de la zona de obra
a e existe una declaración jurada en ese sentido como lo
ici n todos los postores de la licitación
119
J
Que los mayores costos Øn que iæcurrió el Contratista son de entera
responsabilidad de la empresa demandante por cuanto Øste tenía
conocimiento de la zona de obra segœn Acta de Visita Inspectiva a la
Zona de Obra y debió advertir la diferencia entre las condiciones
reales del terreno y las condiciones previstas en el proyectoinsumiØndolo en su propuesta tØcnico económica
Que sobre la base de las consideraciones expuestas es criterio de
este Tribunal Arbitral establecer que los mayores costos en los queincurrió el Contratista son atribuibles a deficiencias del proyecto segœnlo reconoce el demandado en su escrito de contestación de demanday que Østos no pueden ser atribuibles al Contratista sino a la Entidad
Contratante quien aprobó un Proyecto TØcnico defectuoso
Que por las consideraciones expuestas es criterio de este Tribunal
Arbitral que los mayores costos en que incurrió el Contratista son
imputables a la Entidad Contratante
T Que habiØndose dØtermindo que el Contratista sí incurrió gin
mayóres costós en la ejecución de la Partida No 103 Trazo y
Replanteo y que Østos son atribuibles a la Entidad Contratante
corresponde a este Tribœnal Arbitral pronunciarse sobre la formalidad
de aprobación de los mayores costos
Que el demandado seæala que no corresponde aprobar la solicitud del
Contratista referida a mayores costos en la ejecución de la Partida No
103 Trazo y RØplanteo por no haberse cumplido con el trÆmite
establecido en el numeral 2117 de las Bases razón por la cual dicha
solicitud resulta extemporÆnea
Que el demandado seæala en su escrito de contestación de demanda
que
1 Con fecha 30 de Noviembre del 2001 la demandante JJC
Contratistas Generales mediante Asiento No 134 del
Cuaderno de Obra solicita autorización de adicional por Trazo
y ReplanteoMe iante Carta SPV No 0572002 del 25 de Enero del 2002 el
C n ratista presenta el presupuesto adicional por mayores
Zo
1
costos de la partidÆ 103 Trazo y Replanteo de la Obra
Construcción Rehabilitación Mejoramiento a Nivel de
Asfaltado de la Carretera Chalhuanca Abancay Tramo I por el
monto de lJS 59054961 sin incluirIGV
3 Con fecha 26 de Febrero del 2002 el Supervisor de Obraalcanza la CartaTP040612902JS adjuntando el Informe No
01 en la que sustenta la improcedencia de la solicitud del
Contratista por extemporÆneo y por haber incumplido las
condiciones establecidas en el numeral 2217de las Bases de
la Licitación y complementariamente por que los trabajosreclamados por el Contratista se encuentran en el preciounitario de su propuesta económica
Que asimismo en su escrito de contestación de demanda el
demandado seæala que AI demandante se fe dio las instrucciones
para el trazo y replanteo de las obras mediante Acta de Entregadel Terreno del 13 de Septiembre del 2001 en la cual aceptó que
tanto los Pls y BMSerconformes teniendo urti plazo de siete
días pÆra expresar sicscforcnidad el cual se cumlia el 20 de
septiembre del 2001
Qœe del anÆlisis del Acta de Entregó del Terreno de 13 dØ Septiembredel 2001 este Tribunal Arbitral advierte que en dicha fecha no se
proporcionó instrucción alguna al Contratista que sea materia de
aplicación del numeral 2217de las Bases razón por la cual el cÆlculo
al que hace referencia el demandado en su escrito de contestación de
demanda para que el Contratista exprese su disconforrnidad es
incorrecto
r Que el Acta de Entrega de Terreno seæala que recorrieron la
totalidad del tramo Chalhuanca Puente Antarumi despuØs de
constatar la ubicación física de Pls y BMS que permitirÆn el inicio
del replanteo topogrÆfico de la obra y reconocer las canteras y
Ji puntos de agua evidenciÆndose que el 13 de Septiembre del
2001 solamente se efectuó la constatación física de la zona de obra y
no se proporciono instrucción alguna al Contratista
Que asimismo el numeral 315del Informe TØcnico No 01 Sobre
Solicit de Adicional Mayores Costos Partida 103 Trazo y
Replan e elaborado por la Supervisora Consorcio NIPPON KOEI
CESEL SA seæala que en toda obra vial el trazo y replanteo se
da durante todo el periodo contractual
Que sobre la base del criterio establecido por la Supervisora y del
anÆlisis del Cuaderno de Obra se evidencia que el plazo establecido
en numeral 2217de las Bases debería ser computado a partir de
cada aprobación de diseæo y replanteo esto es a travØs de todo el
periodo contractual
Que así lo reconoce la Supervisión mediante Asiento No 133 de 30
de Noviembre del 2001 cuando seæala Con relaciónalo detallado
por el Contratista esta Supervisión ya ha tomado las medidas
iniciales correspondientes comunicando el PERT JBIC sobre la
diferencia de metrados en el corte de la carretera que se estÆn
encontrando en el proyecto original mediante Carta No TP
0406 12201 de 19 de Noviembre del 2001 misma Æue la Entidad
ha derivado al proyectista para su conocimiento v efectos
respectivos Asimismo a travØs de nuestro especialista en
geología y geotØcnicÆ hemos venido evaluando durantØ su visita
en el mes d octubre pasado y la que actualemente realiza los
taludes existentes con el objeto de sustentar tØcnicamente el
rØsupuesto adicional respectivo
Que por las consideraciones expuestas este Tribunal Arbitral
i considera que el Contratista incurrió en mayores costos y que Østos
t son imputables a la Entidad Contratista quien debe reconocerlos y
pagarlos
Que con el objeto de cuantificar los mayores costos en que incurrió elJ r eContratista y atendiendo a que el Dictamen Pericia elaborado po
Ing Carlos López AvilØsno pudo valorizar con certeza dichos mayores
costos es criterio de este Tribunal Arbitral aceptar la Liquidación de
f Mayores Costos formulada por la Universidad Nacional de Ingenieríaascendente la suma US 55690895Quinientos Cincuenta y Seis Mil
Novecientos Ocho con 95100 Dólares Americanos
SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO
1Si co consecuencia de lo resuelto en el primer punto alguna
zz
de las partes esta obligada o no al pago de costas costos ygastos del presente proceso
Que de conformidad con el artículo 52 de la Ley No 26572 LeyGeneral de Arbitraje que seæala Si el convenio no contiene
pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciarÆn en el
laudo sobre su condena o exoneración tomando en
consideración el resultado o sentido del mismo es criterio deeste Tribunal Arbitral que las costas y costos del proceso sean
asumidos en proporciones iguales por cada una de las partes
QuØ estando a lo establecido en la ClÆusula VigØsimo sØtima del
Contrato de ejecución de obra en el que hace menciónala equidad ybuena fe que debe regir la relación entre las partes para asegurar el
cumplimiento de su objetoC
Que por las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones
conferidas a este Tribuial Arbitral
SE RESUELVE
PRIMERO Declarar INFUNDADA la tacha formulada por el
demandado contra la Pericia de Parte elaborada por la UniversidadNacional de Ingeniería y ofrecida en calidad de medio probatorio por el
demandante
SEGUNDO Declarar FUNDADA en parte la pretensión del
demandante con relación al pago de mayores costos en la ejecuciónde la Partida No 103 Trazo y Replanteo en consecuencia se ordenaal demandado que cumpla con pagar la suma de US 55690895Quinientos Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ocho con 95100Dólares Americanos mÆs los gastos generales y utilidad establecidosen el Contrato de Obra a cuyos importes se le agregarÆ el IGV
correspondientes afavor de JJC Contratistas Generales
TERC RO Declarar que los costos y gastos del proceso sean
umi o en proporciones iguales por cada una de las partes
CUARTO Disponer la notificación del presente Laudo a ambas partespara los fines correspondientes
Lima 12 de Abril del 2004
NAVENTE LEIGHNTE TRIBUNAL
DR ÓN S GURA
ARBiTA
Laudo Arbitral Aprobado por mayoría de votos el 12 de Abril del
2004 con el voto singular del Seæor Arbitro Doctor AugustoMillones Santa Gadea quien emite un laudo arbitral en discordia
cuyo contenido se adjunta al presente y que es notificado
conjuntamente las partes
DR R B SO SQUEZ MONTES
SECRE ARIO
24
1
LAUDO DE DERECHO
Expediente SINDemandante JJC CONTRATISTAS GENERALESDemandado PROGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE
PRTProyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
Transportes PERTMinisterio de Transportes y Comunicaciones MTC
`rbitros CØsar Benavente LeighAugusto Millones Santa Gadea
Luis Alfredo León SeguraSecretario Robinson VÆsquez Montes
ANTECEDENTES
Contratante RÓGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE
PRnProyecto Especial Retiatiilitación Infraestructura de
Transportes PERTMinisterio de Transportes y Comunicaciones MTC
Contratista JJC CONTRATISTAS GENERALESContrato No0772001MTC1502PRTPERT04
Obra de Construcción Rehabilitación y Mejoramiento a
Nivel de Asfalto de la Carretera Chalhuanca AbancayTramo I Chalhuanca Puente Antarumi
i 1 Dentro del Æmbito de aplicación del Convenio de PrØstamo PEP18 el
PROGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE PRT Proyecto Especial
Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT Ministerio de Transportes y
Comunicaciones MTC suscribió con JJC Contratistas Generales el Contrato de
Obra No 0772001MTC1502PRTPERT04 para la Obra de Construcción
Rehabilitación y Mejoramiento a Nivel de Asfalto de la Carretera Chalhuanca
Abancay Tramo I Chalhuanca Puente Antarumi
2 Con fecha 25 de Noviembre del 2002 el demandante interpone demanda
i arbitral contra el PROGRAMA REHABILITACION DE TRANSPORTE PRT
Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de Transportes PERT Minis
i
1
de Transportes y Comunicaciones MTC solicitando el Pago de Mayores Costos
de PrestacionesNoPrevistas en la Partida No 103 Trazo y Replanteo asi como
el pago de costas costos y gastos de presente proceso
Asimismo seæala que la Supervisión dispuso la ejecución de prestaciones que no
estaban comprendidas dentro de las obligaciones contractuales establecidas en la
Partida No 103 Trazo y Replanteo que motivaron que el Contratista tuviese que
i desarrollar actividades No Contractuales para obtener de partØ de la Supervisión
la liberación de diversos frentes de trabajo que de no haberse realizadó se
hubiese hecho necesaria la paralización de las obras ante las incongruencias del
Proyecto respecto a la topografía del terreno encontrado y de las correcciones yo
i modificaciones de la planta pefil y secciones oreracs̋ ejecutar por la
Supervisión
El dØmandante solicita el pago de la suma de US94420609 incluido el Impuesto
t General a las Ventas por concepto de la ejecución de las actividades no
contractuales ordenadas por la supervisión
Con fecha 10 de Diciembre del 2002 el PROGRAMA REHABILITACION DE
TRANSPORTE PRT Proyecto Especial Rehabilitación Infraestructura de
X Transportes PERT Ministerio de Transportes y Comunicaciones MTC cóntesta
la demanda seæalando que con fecha 26 de Febrero del 2002 mediante Informe
No 01 el Supervisor de Obra determina la improcedencia de la solicitud del
Contratista por extemporÆnea y por haber incumplido las condiciones establecidasIen el numeral 22 17 de las Bases de la Licitación y complementariamente porque
los trabajos reclamados por el Contratista en la Partida 103 Trazo y Replanteo se
encuentran incluidos en el precio unitario de su propuesta económica
Mediante Resolución Directoral No3402002MTC1502PRTPERT de fecha 24
i de Junio del 2002 se declara la IMPROCEDENCIA de la aprobación del
y
Presupuesto Adicional Mayores Costos Partida 103 Trazo solicitado por el
I Contratista basÆndose en lo siguiente
Que el Contratista incumplió con lo dispuesto por el numeral 2217 de las Bases
de la Licitación Pœblica Internacional No01997MTC1502PERT04 que seæala
el contratista deberÆ notificar por Cuaderno de Obra dentro de un plazo
de siete 07 días calendario despuØs de recibida tales instrucciones
revisiones enmiendas o adicionales
Que al haberse instruido al Contratista con las nuevas especificaciones tØcnicas
para el trazo y replanteo de obras con fecha 13 de Setiembre del 2001 el
demandaætØdebió expresar su disconformidad dentro de los siete 07 días
Icalendarió5 esto es hasta el 20 de Septiembre del 2001
Que al haberse constatado que el Contratista cumplió con notificar por Asiento No
134 del Cuaderno de Obra la ejecución de los trabajos no previstos
contractualmente con fecha 30 de Noviembre del 2001 el demandante incumplió
con lo dispuesto por numeral 2217de las Bases
Que sin perjuicio de lo expuesto el Contratista debió prever posibles alteraciones
s
en la topografía del terreno y considerarlas en su Propuesta Económica luego de
haber efectuado su visita a la zona de obras
Que no es cierto que los errores detectados constituyan variación de las
condiciones contractuales originales pues es muy frecuente en obras viales
encontrar diferencias en el terreno respecto a lo previsto en el Proyecto
Que se considera que se tienen variaciones contractuales cuando posteriormente
al inicio de la obra se emiten instrucciones que implican verdaderamente variación
sustancial de los elementos del contrato como sería el caso de alargar la longitud
de la carretera agregar nuevós carriles a la calzada incorporar obra nuevas
aQue conforme al numeral 7424 de las Bases el Contratista bajo su
responsabilidad debió informarse bien respecto a las condiciones reales
encoritrÆdas en el terreno en estØ caso las actividades de trazoy replanteo para
contrastarlas con lo indicado en el proyecto con la finalidad de formular un precio
unitario acorde a la realidad
Que sin embargo y a pesar de que el Contratista no hubiese previsto tales
diferencias el precio unitario de la Partida Trazo y Replanteo considera cualquier
imprevisto como es el caso de las variaciones o errores detectados
Qœe no existe por parte de la Entidad responailiiad alguna por la supuesta
deficieric7a del expediente tØcnico por cuaæto el CcntratistÆ expresamente
I Æceptó las condiciones establecidas en las Bases razón por la cual no procclØ el
reconocimiento y pago de las obras adicionales reclamadas por el demandante
Que el Contratista ha asumido responsabilidad por cualquier deficiencia que
pudiera existir en el Expediente TØcnico pues participó como postor y suscribió un
contrato sin hacer resØrva alguna aceptando las condiciones yo especificaciones
seæaladas en cuanto al Expediente TØcnico por lo cual ahora no puede pretender
eludir su respónsabilidad AdemÆs JJC tuvo la obligación y así lo declaró
juradamente de haber visitado la zona de obra para efectos de su propuesta y del
contrato
3 Con fecha 02 de Abril del 2003 se realizó la Audiencia de Acuerdo Pre
Arbitral Saneamiento Conciliación Fijación de Puntos Controvertidos y Admisión
de Medios Probatorios declarÆndose saneado el proceso y fijÆndose en calidad
de puntos controvertidos luegó de que las partes no pudieron convenir en fórmula
conciliatoria alguna los siguiØntes
l4
i
a Si la parte demandada esta obligada al pago o node los mayores costos de las
prestaciones previstas o no previstas en la Partida 103 Trazo y Replanteo en
la ejecución del Contrato de Obra No0772001MTC1502PRT PERT 04
que la demandante calcula en US 94420609 Novecientos Cuarenta y
Cuatro Mil con Doscientos Seis con 09100 Dólares Americanos incluido el
Impuesto General a las VentÆs IGV
b Si como consecuencia de lo resuelto en el primer punto alguna de las partes
esta obligada o no al pago de costas costos y gastos del presente proceso
Igualmente se admitieron en calidad de medios probatorios por parte del
DEMANDANTi
SØ sdrniten los medios probatorios ofrecidos en su escrito de dernanda y que
corren numeradas del 01 al Ó4 espebificados en los medios probatorios de la
demÆnda
DEMANDADO
Se admiten los medios probatorios ofrecidos en su escritodecontestación a la
demanda y que correri numerados del 01 al 07 especificados en el punto IV
Medios Probatorios de la contestación de la demanda y referido al punto 07
ofíciese a la Entidad Supervisora Nippon Koei Cesel SA para que un plÆzo no
mayor de diez días œtiles de notificada esta Acta emita su informe como auxilio
tØcnico conforme a lo expuesto en el medio probatorio 07 ofrecido en la
contestación de la demanda
4 Mediante Resolución No 15 de fecha 23 de Abril del 2003 el Tribunal Arbitral
resolvió ordenar Como prueba de oficio a cuenta costo y en proporciones
i iguales por las partes Oficiar al Colegio de Ingenieros del Perœ para que se
designe a un perito ingeniero civil a fin de que informe Si en la ejecución del
contrato materia de arbitraje se han producido mayores costos no
comprendidos en la partida 103 Trazo y Replanteo haciendo presen a
1
5
f
i
Colegio que el perito designado no deberÆ tener relación de parentesco
laboral o amical con alguna de las partes
5 Mediante Informe TØcnico de fØcha 21 de Abril del 2003 la empresa
Supervisora Consorcio Nippon CESEL cumplió con emitir el Informe de Auxilio
TØcnico requerido por el Tribunal y ofrecido por el demandado como medio
probatorio
El Informe Auxilio de TØcnico concluyó
El numeral 2217de las Bases regulan el procedimiento dØ aprobación de un
presupuesto adicional
a El precitado mecanismo proceciimeritÆl constituye dentro de nuestro
ordenamiento administrativo un procedimientó de evaluación previa qœe de no
pronunciarse la autoridad en la oportunidad debida opera el silencio
administrativo negativo
b En condiciones regulares esta solicitud habría merecido un informe favorable
y con dicho pronunciamiento se hubiera elevado a la Entidad para que ella de
manera escrita autorice y luego el JBIC la ejecución de dichos trabajos
adicionales conforme lo prescribe los numerales 121 y 221 del Contrato y
Bases respectivamente Sobre este extremo el contratista procedió de
acuerdo al contrato Øn forma manifiestamente extemporÆnea
c El mismo criterio denegatorio que tuvo la supervisión sobre el tema al amparo
de la violación normativa antes precisada lo tuvo tambiØn la Entidad y por ello
es que lo hizo suyo con algunas consideraciones adicionales de fondo a
travØs de la RD No 3402002 que hoy es recurrida en la vía arbitral por el
Contratista acción que se tramita de acuerdo a la legislación vigente segœn lo
i prescrito en la Primera Disposición Final del DS No 0132001PCM
d Siendo la etapa procesal la de la actuación de pruebas y en consideración a
que la presencia del Consorcio Supervisor en estos actuados tiene la calidad
de auxilio tØcnico es que a travØs de este informe nos ratificamos en nuestra
6
apreciación sobre la improcedencia de la pretensión complementaria de
Mayores Costos que tramitó el contratista de manera manifiestamente
extemporÆnea y por ende RD No3402002MTC1502PRTPERT de 24
de Junio del 2002 debe quedar firme
6 Segœn Resolución No 16 de 21 de Mayo del 2003 el Tribunal Arbitral resolvió
designar como perito al Ingeniero Civil CÆrlos López AvilØs propuesto por el
Colegio de Ingenieros del Perœ Departamental Lima para que actœe conforme a lo
resuelto Æ la Resolución No 15
ion Resolfción No 19 de 24 de junio del 2003 se resolvió integrar la Resolución
No 16 disponiendo que en la pericia a realizar se deba indicar de ser el caso Æ
cuarifo ascienden los mayores costos si los hubiere
Mediante Resolución No 21 de 11 de Julio del 2003 se resolvió integrar la
Resolución No 16 disponiendo que en la pericia a realizarse se deberÆ precisar si
la propuesta de oferta global en la pÆrtida trazo y replanteo 103 por kilómetro de
la carretera MetradoyynÆlisis de Precios Unitarios presentado por el contratista
JJC Contratistas Generales SA en la LPINo00199MTC1502PERT04 se
efectuó con previo conocimiento del Expediente de Obra y de las condiciones que
existen en la zona
Con fecha 06 de Agosto del 2003 el perito designado por el Tribunal Arbitral Ing
Carlos López AvilØs emite su Dictamen Pericial concluyendo que
a Sí han existido mayores costos no comprendidos en la partida 103 Trazo y
Replanteo relacionado con las actividades de diseæo de sub rasante variantes
del eje secciones típicas de banquetas de corte diseæo de alcantarillas de
pontones y de muros Estos mayores costos corresponden a los
levantamientos topogrÆficos necesarios así como a la realización del dibujo de
planos no previstos
v 7
b El Contratista al formular su propuestÆ si tuvo conocimiento de Expediente
I TØcnico que le fuera proporcionado por la Entidad así como de la zona de obra
ya que existe una declaración jurada en ese sentido como lo hicieron todos los
I postores de la licitación
e Segœn fecha 18 de Agosto del 2003 el perito designado integra su Dictamen
Pericial indicando que Los mayores costos por trabajos no previstos en la
descripción de la partida Trazo y Replanteo ascienden a ˝a suma de US
9258982 en costos directo A esta cifra corresponde agregar los gastos
generales y utilidad así como el respectivo IGV
Con fecha U3 de Septiembre dex003 el dØmaædÆnte formula óbservción al
Dictamen Pericial seæalando
Que el dictamen pericia se sustenta en el trabajo de elÆboración de planos
ejecœtado en una situación normal y que no se han considerado la elaboración de
j planos para las explanaciones toda vez que se tuvieron que elaborar
nuevamente los planos de ingeniería relacionado con esta partida nuevos perfiles
y secciones transversales con un total de trescientos setenta y nueve 379
planos ejecutados con lo que se superó incluso sólo en este rubro
explanaciones al total de los trescientos ocho 308 planos proporcionados por
la ro ietaria ex lanaciones pavimentos obras de arte seæalización botaderosP P P
etc
Que tampoco se ha previsto que la elaboración de planos en general se ha
desarrollado durante toda la etapa de la obra conforme consta de cartas enviadas
a la supervisión durante 20 meses Asimismo no se ha tenido en cuenta que
i muchos planos se aprobaron despuØs de innumerables tramitaciones y rechazos
originando un incremento incluso que Iletó cerca de los 3000 planos
Que asimismo adjunta Evaluación TØcnica de DictÆmenes Periciales del perito
designado adjuntando en calidad de Anexo ˝ndice General de Planos e ˝ndice
General de Planos Post Construcción correspondencia enviada al Superv
cartas recibidas de la Supervisión relación de planos planos repetidos gastos
r incurridos en personal y equipo e lnforme Contable elaborado por Contador
Pœblico Colegiado
Con fecha 04 de Septiembre del 2003 el perito designado por el Tribunal se
ratifica en el dictamen pericia y su integración y agrega que
a La integración del Dictamen Pericia se ha realizado usando la información
contenida en el expediente que fue entregado al perito Las observaciones se
basan en cantidades documentos y datos no aportados como pruebas en su
oportunidad
b Luego de la reiisióæ de las observaciones planteadas por lÆ presa
demandante no encontramos Ølementos de juicio que hagan variar elcsultado
del dictamen integradó de fecha 20 de Agosto del 2003
Con fecha 10 de Septiembre del 2003 el demandante solicita que en ejercicio de
las facultades contenidas en el artículo 39 de la Ley General de Arbitraje de oficio
se disponga que el perito de pronuncie nuevamente tomando en consideración
los documentos adjuntos en su observación
i mbre del 2003 el TribunalMediante Resolución No 28 de fecha 18 de Sept e
Arbitral resuelve Solicitar al perito Ing Carlos López AvilØs exponga en audiencia
y ante el Tribunal Arbitral y las Partes las conclusiones de su informe absolución
I de las observaciones formuladas y pedido del demandante formulado en el
escrito No06 el mismo que deberÆ notificarse nuevamente al demandado y al
perito
I Con fecha 01 de Octubre del 2003 el perito designado informa al Tribunal Arbitral
que con la exposición oral ante el Tribunal y las Partes ha concluido su
participación como perito en este caso y que su opinión respecto al presente caso
9
estÆ contenida en el Dictamen Pericia su Integración y levantamiento de
observaciones
Mediante escrito de fecha 13 de octubre del 2003 el demandante solicita al
Tribunal la designacióri de un perito para que en base a la documentación
presentada al expediente complemente el informe pericia elaborado por el IngCarlos López AvilØs determinando los mencionados mayores costos incurridos
por nuestra empresa
Con fecha 06 de noviembre del 2003 el demandado concluye que el peritajerealizado hasta donde ha podido evidenciarse ha cumplido los fines solicitados por
el TribunÆl por lo que ha quedado dernastracio realrrlente que el Contratista
incurrió en mayores costosa los que Øl considerØ en su oferta y en fado caso
estos mayores costos correspnderíæÆœna Partida Neva lÆ misma que debería
haber sido tratada como parte de un presupuesto adicional conforme al
procedimiento contractual establecido numeral 220de las Bases concordado con
el numeral 381 de las Bases de tal manera que sería contraproducente acceder a
1 la pretensión del contratista o acceder a otro peritaje la razón es simple porque lo
exprØsÆdo en el escritoNo09 ya ha sido tratado por el perito con suma claridad
Mediante Resolución No 33 de fecha 06 de Noviembre del 2003 el Tribunal
Arbitral resolvió no ampliar de oficio el medio probatorio pericia realizada por el
Ing Carlos López AvilØs
7 Segœn Resolución No 42 de fecha 27 de Enero del 2003 el Tribunal Arbitral
resolvió dar por concluida la etapa probatoria y notificar a las partes para que
presenten sus alegatos y de ser el caso soliciten el uso de la palabra y realicen
I sus corrØspondientes informes orales
8 Con fecha 30 de Enero del 2004 el demandante expresa alegatos por escrito
ratificÆndose en los argumentos esgrimidos en su demanda y contradicie I
1v 10
w
r
escrito de contestación de demanda así como las conclusiones del dictamen
pericia y su integración en especial en lo referente al monto de los mayores
costos en la Partida No 01 Trazo y Replanteo para cuyo efecto adjunta en calidad
de medio probatorio un documento denominado Dictamen Pericia elaborado
por la Universidad Nacional de Ingeniería
Con fecha 04 de Febrero del 2004 el demandado expresa alegatos por escrito
ratificando er parte las conclusiones del Dictamen Pericia y su Integración en
especial en lo referente a que el demandante pudo prever los mayores costos en
la Partida No 01 Trazo y Replanteo razón por la cual al ser un Contrato a Precios
Unitarios no corresponde el reclamo de estos mayor costos
Con fecha 12rie Febrero del 2004 el demandado tacha el mØdio probatorio
ofrecido pr el demandante pericia de parte elaborada por la Universidad
Nacional de Ingeniería por extemporÆnea y por haber sido presentada cuarido la
etapa probatoria había concluido
Con fecha 13 de Febrero del 2004 las partes expresaron alegatos de forma oral
en Audiencia de Informe Oral ratificando en los argumentos que sustentan sus
pretensiones
Mediante Resolución No 44 de 18 de Febrero del 2004 el Tribunal Arbitral resolvió
reservarse el pronunciamiento sobre la tacha presentada por el demandado contra
el dictamen pericia elaborado por la Universidad Nacional de Ingeniería para que
sea resuelta conjuntamente con el Laudo Arbitral
j Segœn Resolución No 45 de fecha 26 de Febrero del 2004 el Tribunal Arbitral
resolvió declarar concluida la etapa de alegatos y disponer que los autos se
traigan para laudar
i
eCONSIDERANDO
Que corresponde resolver la Tacha planteada por el Demandado
segœn escrito de fØcha 12 dØ Febrero de 2004 al denominado
Dictamen Pericial que presenta el Demandante adjunto a su escrito
de Alegatos con fecha 29 de Enero de 2004
Que el referido documento Dictamen Pericial no puede ser
considerado como prueba al haber concluido la etapa prDbatoriÆmediante Resolución del Tribunal N 42 teniendo en cónsecuencia el
documento mencionado la calidad de documento informativo del
Demandante
Que lo expresado en el Considerando anterior guarda concordancia
con el numeral I del cta deístalación del Tribunal Artículo 30 del
Reglamentó ProcesÆl dØ la CÆmara de Comercio de Lima artículos 36
y 37 de la Ley Qeneral de Arbitraje Ley 25572 y con el Principio
Jurídico que establØce que los actos responden y deben analizarse de
acuØrdo a su propia naturaleza y no en la forma o modo que se les
haya denominado principio que en el derecho romano aplicado a los
contratos se denominaba Contractus Magis Ex Partis Quam Verbis
LDiscernunturn
Que œnicamente pÆra efectos de mejor compresión o fin didÆctico es
conveniente reformular el primer punto controvertido de la manera
siguiente si existe obligación del Demandado de pagar al
Demandante por los mayores costos de tas prestaciones no previstasen la partida 103 Trazo y Replanteo en el caso que estas existieran
Que conforme se entiende el punto controvertido tiene dos problemasa resolver esto son 1 si existe obligacíón de pago y 2 si existen
mayores costos de las prestaciones no previstas en la partida 103
Trazo y Replanteo
Que atendiendo al segundo problema conforme se establece en
autos el Tribunal solicitó la prueba pericia para determinar la
existencia de mayores costos los cuales fueron constatados por el
Perito Ingeniero Carlos López AvilØs cuantificando dichos mayores
costos en una cantidad notoriamente inferior a la demandada
iz
r
Que corresponde precisar que de no existir mayores costos hubierasido innecesario determinar la obligación de pago y que la pruebapericia debía efectuarse dentro del período probatorio tal como lo
t estableció la Resolución N 19 del Tribunal concordante con el artículoN 37 de la Ley General de Arbitraje Ley 26572
Que tratÆndose de un Arbitraje de Derecho para la solución del
primer problema planteado debemos determinar si la pretendidaobligación cumple con los supuestos legales aplicables esto es el
Contrato de Obra suscrito por las partes y seæalado en los
Antecedentes de este Laudo
Que en la clÆusula Segunda numeral 23 se indica la Ley que rige el
contrató seæalÆndose este contrato su significación y la relaciónentre las pÆrtes se regirÆ por e Convenio de prØsfmófEP18 y en
formasupletoriÆ por el Textó Úriicó Ordenado da la Ley 26850iØlmente corresponde citar la clÆusula VigØsima OctavaPreeminencia de las Bases dØ Licitación numerales 281 y 282 el
presente contrato se regirÆ por las Bases integradas de la Licitación
segœn la definición 4 del Art 2 del Reglamento del TUO de la Ley26850 que el Contratista acepta sin reserva En caso de controversia
entre los documentos de Licitación el orden de prelación de los
documentos serÆ el indicado en el Numeral 381 de las Bases Las
disposiciones contenidas en el TUO de la Ley 26850 y su ReglamentoserÆn de aplicación para todo aquello que no haya sido expresamenteindicado en las Bases de Licitación o en el Contrato
Que corresponde tipificar legalmente el reclamo de los mayorescostos de prestaciones no previstas para determinar si ella se deriva
de una obligación contractual oextracontractual convenimos en quese trata de una prestación adicional contractualmente previstaconclusióh a la que arribamos no solo por el hecho que así lo
estableció inicialmente el Demandante y lo sostiene el Dernandadosino tambiØn por cuanto la definición de obra adicional lo corrobora yel contrato lo ratifica
Que en el Contrato de Obra en la ClÆusula DØcima Segunda De LasObras Adicionales numeral 121 se dice Las Obras no consideradasen el expediente TØcnico ni en el Contrato cuya realización resulte
13
i
rindispensable yo necesaria para dar cumplimiento a la meta previstade la Obra principÆl DarÆn lugar a un Presupuesto Adicional
Que en concordancia con lo expresado en el Considerando anteriorsi recurrimos al antecedente dØ la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado Ley 26850 esto es el Reglamento Único deLicitaciones y Contratos de Obras Pœblicas encontramos que el Art1218 estipulaba que la obra adicional o complementaria es aquellano considerada en el expediente tØcnico ni en el contrato cuyarealización resulta indispensable yo necesaria para dar cumplimientoala meta prevista de la obra principal Otra definición que podemoscitar es la correspondiente a la Contraloría General de la Repœblica lamisma que en su Directiva N0122000CGOATJPRO AutorizaciónPrevia a la Ejecución y Pago de Presupuestos Adicionales de ObraPœblica establece en el numeral 2 Presupuesto Adicional de Obraque parØ Ice fines del control gubØrnamental es prØsupœestoadicionÆl de obra Øl mayor costo originado por a ejecución de trabajoscomplementarios yio mayores metrados no considerados en las basesde la licitación o en el contrato respectivo y que son indispensablesparó alcanzar la finalidad del contrato
Que el Demandante inicialmente presentó al Demandado los mayorescostos como un adicional segœn asiento del Cuaderno de Obra N134 de fecha 30 de Noviembre de 2001 motivando posteriormente losasientos 212 y 213 y finalmente la carta SPV N 0572002 de fecha 25de Enero de 2002 indicando en el Fundamento Contractual numeral10 que el reclamo de mayores costos en la partida de trazo yreplanteo se sustenta bÆsicamente en la variación de las condicionescontractuales originales lo cual surge como consecuencia de loserrores detectados en los BMs del proyecto
Que la carta de reclamo motivó la Resolución Directoral N 340 2002MTC1502PRTPERT de fecha 24 de Junio de 2002 por la cual elDemandado deniega el pedido del Demandante por extemporÆneo talcomo se presenta en los antecedentes de este Laudo numeral 2
1 cuarto pÆrrafo
Que la notificación de la Resolución arriba citada motiva la decisióndel Demandante de recurrir al arbitraje conforme se entiende delasiento N 974 del Cuaderno de Obra
ta
Que tratÆndose de un procedimiento incumplido es necesario
determinar con exactitud el hecho o hechos que motivan el
incumplimiento por lo que revisado el Cuaderno de Obra
e encontramos que efectivamente el día 13 de Setiembre de 2001 el
Demandado y el Supervisor de la Obra entregaron al Demandante el
terreno de la obra constando expresamente en el Acta
correspondiente quienes recorrieron la totalidad del Tramo
ChalhuancaPuenteAætarumi despuØs de constatar la ubicación física
de Pls y BMsincluyendo el IGMX221
Que la previsión contractual para el pago de los adicionales de obra
esta claramente previsto en el Contrato y en las Bases de la Licitación
de la Obra bajo comento ClÆusula DØcima Segunda del Contrato De
las Obras Adicionales numeral 122 y en las 3ases iiØ Licitación
numeral 220 y siguientes referido a De LasObras Adicionales y
Deductivos teniendo espØcial intØrØs pÆra nuestro anÆlisis del plazoparÆpresentar el reclamo el numeral 1217 que consagra el límite de
siete días para el reclamo antes ya tratado y el numeral 1218 que
estipula Ningœn reclamo por mayor presupuesto que no haya sido
efectuado de la manera indicada en los numerales anteriores serÆ
tramitado
Que la denegatoriÆ del adicional guarda relación de causalidad con
los numerales de las Bases de Licitación siguientes 112 Aceptaciónde las Condiciones 7424 Visita a la Zona de Obras 151 De los
Reclamos 183 Apertura del Cuaderno de Obra 185 Trazo y
Replanteo 187Fecha de Inicio del Plazo
Que habiendo comprobado el Tribunal la existencia de mayorescostos no previstos de la Partida de Trazo y Replanteo corresponderevisar los argumentos legales presentados por el Demandante esto
es que el contrato se aplique con equidad a ambas partes sin
menoscabar los intereses de ninguna de ellasy la ausencia de
buena fe y el doloso cumplimiento de ProVías el no negociarcelebrar o ejecutar un contrato de buena fe importa un incumplimientocontractual con todas las consecuencias legales que tal
incumplimiento producecompromiso de ejecutar el Contratótomando las medidas razonables para asegurar el cumplimiento del
s
r
objeto del contrato el deber consagrado en la ClÆusula VigØsimoSegunda y el artículo 1362 del Código Civil
Que para determinar si ha existido equidad y buena fe en el actuar dól
Demandado debemos recurrir a la doctrina Los Principios Generales
del Procedimiento Administrativo Dr Cesar Ochoa Cardich en
Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General
Segunda Parte ARA editores encontrando que el Principio de
equidad estÆ representado en el Derecho Administrativo por el
Principio de Imparcialidad referido a la persona del funcionario
pœblico Consiste en el deber de actuar neutralmente sin favoritismo
En consecuencia esta estrechamente vinculada al principio de
igualdad Son manifØstaciones de este principio el deber de
abstención del funcionario que tenga facultad resolutiva o cuyas
opinionessóbre el fondo del procedimiento puedan influir en el sentido
de la resolución artículo 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y la promoción de la abstención a pedido del particularartículo 89x2 de la Ley citada
Que lo referido en el Considerando anterior no nos lleva ha otorgarasidero a lo planteado por el Demandante esto es que haya existido
de parte del Demandante inequidad de trato
Que en lo que corresponde a la buena fees un principio generalaplicable tanto en el ejercicio de un derecho como en el cumplimientode un deber Es inspirador tanto para los actos de la Administración
como para los de un particular Conforme al Derecho Civil debe
distinguirse dos grandes tipos o vertientes de buena fe subjetiva y
objetiva que la buena fe objetiva que aduce el Demandante se
manifiesta como un criterio para juzgar la conducta del sujeto a fin de
determinar si se encuentra en concordancia con las reglas admitidas
i acerca de lo que es recto y honesto
Cue dejando a la doctrina sabemos que la expresión legaladministrativa mas precisa de la buena fe objetiva la encontramos en
los artículos 56 y 75 de la Ley citada y referidos a los deberes de los
administrados y autoridades
Que respecto a nuestro asunto entendemos necesario comentar los
incisos 4 y 8 del artículo 75 que dicen 4 Abstenerse de exigir
v 16
w
administrados el cumplimiento de requisitos la realización de
trÆmites el suministro de información o la realización de pagos no
previstos legalmente 8 Interpretar las normas administrativas de
forma que mejor atienda el fin pœblico al cual se dirigen preservandorazonablemente los derechos de los administrados
Que la contratación de la obra materia del arbitraje se realizó bajo la
modalidad de licitación pœblica siendo las bases objeto de aprobaciónlibre y consensuada por la administración y postores teniendo estos
œltimos la facultad de observar o aceptar las Bases en todo o en partedurante el proceso de la licitación que el derecho del Demandante se
encontraba razonablemente resguardo en las regulaciones queseæalan la posibilidad de prever el resguardo económico mediante la
partida presupuestal de imprevistós hecho que evitó suponer que el
no pago de mayóres garstós no previstos puedÆ constituir
enriquecimiento indebido
Que igualmente las Bases y el Contrato contemplan la posibilidad de
accØder al pago por mayor obra realizada siempre y cuando se cumpla
t con el procedimiento establecido contractualmente cuyo
incumplimiento no puede ser exonerado por el Tribunal por cuando
este debe sujetarse en los arbitrajes de derecho a declararlo
Que siguiendo el orden de ideas expresado en el Considerando
anterior el Demandado no tenía capacidad legal ni contractual paraexonerar del procedimiento de pago del adicional de obra por cuanto
conforme a las clÆusulas ya glosadas la obra se financiaba con
recursos nacionales y externos cuyos titulares intervenían en la
autorización de pago ademÆs de acuerdo al monto debía intervenir el
ente rector del control de las entidades del Estado esto es la
Contraloría General de la Repœblica
Que en los contratos administrativos del Estado derivados de ofertas
pœblicas el procedimiento resulta parte sustancial del mismo siendo su
cumplimiento obligación recíproca que impide la presentación de la
excepción de incumplimiento de la buenafelealtad El no acatamiento
del procedimiento afecta seriamente la relación contractual así como
vulnera los principios jurídicos de Autonomía de la Voluntad y Debido
proceso que consagra la Constitución Política del Perœ en los artículos62 y 139 inciso 3 respectivamente
Que en lo pertinente al Segundo Punto Controvertido es decir lascostas y Costos del presente proceso arbitral debe tenerse presentela aplicación del artículo N 52 de la Ley General de Arbitraje Ley26572 concordado con el artículo N 414 del Código Procesal Civil
Que conforme a todo lo expresado en los Antecedentes yConsiderando debe emitirse el Laudo
LAUDO
Primero TACHA FORMULADA POR EL DEMANDADO ALDOCUMENTO DEL DEMANDANTE PRESENTADO ErtiSUSt ALEGATOS DENOMINADO DICTAPAEN PERICIAL AE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIER˝A
SE DECLARA IMPROCEDENTE LA TACHA FORMULADA POR ELDEMANDADO
Segundo PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO SI LA PARTEDEMANDADA EST` OBLIGADA AL PAGO O NO DE LOSMAYORES COSTOS DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS O NOPREVISTAS EN LA PARTIDA 103 TRAZO Y REPLANTEO EN LAEJECUCION DEL CONTRATO DE OBRA N0772001MTC1502PRTPERT04 QUE LA DEMANDANTE CALCULA EN
r NOVECIENTOS CUARENTICUATRO MIL DOSCIENTOS SEIS MILDOLARES USA CON NUEVE CENTAVOS DE DOLAR USA US94420609 INCLUIDO EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASIGV
SE DECLARA QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE PAGO DELDEMANDADO AL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE LOSMAYORES COSTOS DE LAS PRESTACIONES PREVISTAS O NOEN LA PARTIDA 103 TRAZO Y REPLANTEO EN LA EJECUCIONDEL CONTRATO DE OBRA N0772001MTCl1502PRTPERT04
TERCERO SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO SI COMOCONSECUENCIA DE LO RESUELTO EN EL PRIMER PU
s1
CONTROVERTIDO ALGUNA DE LAS PARTES EST` OBLIGADAAL PAGO DE COSTAS COSTOS Y GASTOS DEL PRESENTEPROCESO ARBITRAL
SE DECLARA QUE LAS COSTAS COSTOS Y GASTOS DEL
1PRESENTE PROCESO DEBEN SER ASUMIDAS EN PARTESIGUALES POR CADA UNA DE LAS PARTES
Lima 12 de Abril de 2004
DR CESAR BENAVENTE LEIGH
PRESIDENTE TRIBUNAL
DR LUIS ALFREDO LEÓN SEGURAARBITRO
r
r DR AUGUSTO MILLONES SANTA GADEA
ARBITRO
DR ROBINOÑVrSQUEZ MONTESSECRETARIO
19
top related