ordenamiento territorial

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Paul A. Maquet Makedonski

Constitución Política del Perú Articulo 54º.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable.

Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el limite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado

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“Acerca del O.T: Documento Orientador”, DGDU- MTCV, 1997)

“El OT es un instrumento orientador de acciones integradas, dirigidas a lograr objetivos de desarrollo sostenibles en un espacio territorial determinado. La sostenibilidad del desarrollo se garantiza por la consideración del tema ambiental condicionado al conjunto de proposiciones que hacen el ordenamiento territorial (…) Ordenar el territorio consiste en el establecimiento de formas de organización del espacio territorial considerando la correspondencia que debe existir entre la población, sus distribución y actividades, la disponibilidad de recursos naturales en el territorio y las condiciones ambientales.

”.

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Articulo 2, Inciso 2

La organización territorial es el conjunto de lineamientos técnicos normativos orientados a la adecuación de las circunscripciones territoriales a la dinámica de los procesos políticos , económicos, sociales y físico ambientales”.

Ley de Demarcación y Organización Territorial No. 27795 (24/7/2002)

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El OT) es una política de estado, un proceso político y técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas y sociales t el desarrollo físico espacial sobre la base de identificación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos y socio culturales, institucionales y geopolíticos. Así mismo, hace posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida”. 5

Articulo 4º, inciso c): El proceso de descentralización debe

garantizar, en el largo plazo, un país espacialmente mejor organizado, poblacionalmente mejor distribuido, económicamente y socialmente más justo y equitativo, ambientalmente sostenible, .....”

Ley de Bases de Descentralización Nº 27783

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Articulo 53º Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir,

controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los gobiernos locales.

Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional, organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial.

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Tercer Objetivo del Acuerdo Nacional19. Desarrollo sostenible y gestión

ambiental: Nos comprometemos a integrar la política nacional ambiental con las políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú.

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Organización del territorio (Ley Nº 27795 de demarcación territorial del 24 de julio 2002)

Eco zonificación productiva: Optimiza y promueve la utilización racional de recursos naturales, y aprovecha las ventajas comparativas para el desarrollo de economías competitivas. Orienta espacial y funcionalmente la operación, concertación e interacción de los agentes del desarrollo.

1) Acerca del Ordenamiento Territorial – Documento Orientador, Dirección General de Desarrollo Urbano; Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Agosto 1997

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2. Acondicionamiento territorial: identifica, prioriza y programa las acciones y proyectos regionales y locales, que sustenten e implementen las estrategias formuladas; y hagan viable el ordenamiento del territorio y el desarrollo humano de la población (Funciones específicas GL, LOM, y DS 004-2011- vivienda (http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )

3. Sistema de centros poblados o asentamientos humanos ( Plan Nacional de Desarrollo Urbano Lineamientos de Política 2006 – 2015 – , junio 2006, aprobado por DS 018-2006 vivienda

4. http://www.vivienda.gob.pe/pgt/documentos/PLAN_NACIONAL_DE_DESARROLLO_URBANO.pdf10

Visión de desarrollo primario exportadoraApuesta unilateral por actividades económicas extractivasNo consideración de la heterogeneidad geográfica y culturalDesarrollo de actividades poco articuladas al medio geográfico, social y cultural Degradación ambientalDéficits marcados a nivel regional y local en materia de control sobre el territorio y planificación del desarrollo

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1.Crecimiento Desordenado2.Pobreza3.Informalidad4.Conflictividad social 5.Limitantes para un desarrollo

económico eslabonado, sostenible y sustentable

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Permite conocer mejor el territorio y diseñar una propuesta de desarrollo basada en actividades vinculadas al medio, eslabonada, sustentable y sostenible.

Posibilita un proceso participativo y concertado. Ayuda a mitigar y prevenir y mitigar la degradación ambiental y la vulnerabilidad derivada de un mal uso del territorio.

Coadyuva a la ocupación racional del territorio y al ordenamiento sostenible de los usos del suelo

Permite trazar estrategias de desarrollo nacional que partan del análisis de las reales necesidades del país y de sus habitantes

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El territorio es un espacio de relaciones entre seres humanos que se organizan para vivir mejor, en paz y con bienestar. No existe territorio “vacío” o que no haya sido moldeado directa o indirectamente por la mano del hombre. Por ello la noción de territorio está muy estrechamente ligada a la de “desarrollo” y nos plantea las siguientes preguntas. ¿ Es posible el desarrollo? ¿de qué desarrollo estamos hablando? Con qué estrategias? ¿En qué ámbitos?

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El Perú colonial llevó no sólo a la reorganización territorial del país sino también a una re-conceptualización de la noción de territorio como factor “externo” al hombre que éste debe dominar.

El OT debe reconocer , respetar y recoger las vertientes culturales y ponerse a tono con las formas hoy predominantes de entender los territorios en el mundo académico e intelectual. El OT no es en primer lugar un procedimiento técnico – económico, sino social y cultural.

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La comisión Especial de Medio Ambiente de la Amazonía creada en la tercera reunión de ministros de relaciones exteriores del Tratado de Cooperación Amazónica ( Quito, Ecuador, 7 de marzo de 1979) puso en marcha a principios de la década del 90 el programa “Evaluación de Recursos Naturales Renovables, zonificación económica ecológica y monitoreo de las alteraciones del uso de la tierra”, con auspicio del PNUD proyecto RLA/92/G31).

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Posteriormente el Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable “Programa de apoyo a la zonificación de la Amazonía (marzo 1995) suscrito entre el Tratado de Cooperación Amazónica y el BID, permitió adoptar a 7 países, entre ellos el Perú, una propuesta de ZEE para la Amazonía.

Ante la falta de una normativa específica de OT el Estado peruano pronto extendió este procedimiento de ZEE a todas las regiones del país mediante la normatividad antes señalada.

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Ley 26821 de aprovechamiento sostenible de

los recursos naturales, 25 DE JUNIO 1997 (art. 11:ZEE)

DS 045-2001 PCM : Comisión Nacional para el Ordenamiento Territorial. -26.4.2011

DS 087-2004-PCM Reglamento ZEE, 23-12-2004.

DS 008-2005-PCM: Reglamento de la ley 28254, Ley marco del Sistema nacional de Gestión Ambiental.

28.1.2005: La ZEE es aprobada por la PCM a propuesta de CONAM

Estrategia nacional de ZEE y OT/ DGOT –Minam S/F

3er. Plan Operativo Bianual ZEE 2011-2013, Minam: 2010

ZEE: Base legal

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.1. La demarcación y organización del territorio y la Zonificación Ecológica Económica son componentes fundamentales del proceso de Ordenamiento Territorial.

2. Toda vez que en el marco de la descentralización el diseño de estos instrumentos es concebido de abajo hacia arriba y de manera participativa y concertada, las Municipalidades provinciales juegan un papel muy importante en su formulación, aplicación, seguimiento y evaluación, y en su rol de bisagra articuladora entre lo local y lo regional.

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La Ley Orgánica de Municipalidades Nº

27972, en el articulo 79º, numeral 1.1, establece Una responsabilidad adicional a las Municipalidades Provinciales: La organización del espacio físico y uso del suelo, “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, así como las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental (ver también: DS 004-2011- vivienda (http://fenix.vivienda.gob.pe/OBSERVATORIO/decretos/DS004-2011.pdf )

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a) Una propuesta general de acondicionamiento territorial, estableciendo participativamente la visión y objetivos estratégicos a nivel provincial, como dimensión espacial del Plan de Desarrollo Concertado y considerando como marco el ordenamiento territorial regional.

b) Estrategias específicas de acondicionamiento territorial, referidas a: Articulación e integración vial , manejo ambiental y seguridad física, promoción y desarrollo de la infraestructura industrial y de transformación.

c) Programa de inversiones para el acondicionamiento Territorial, donde se defina: Estructura del programa de inversiones, tipología de proyectos, clasificación y gestión de proyectos, priorización de proyectos, formulación de perfiles de proyectos priorizados

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