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ANTECEDENTES:

Mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 30 de abril de 1959, del

Decreto por el que se estableció la Auditoría Fiscal Federal como órgano de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público para investigar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales

de los causantes, tuvo lugar el nacimiento de la obligación para los contribuyentes de

dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, como medio para facilitar a la

autoridad hacendaria la fiscalización y otorgar certeza a los contribuyentes en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias. (sic).

El dictamen fiscal es un informe en el que consta la opinión del Contador Público Certificado

respecto de los estados financieros del contribuyente, opinión que va estrechamente

relacionada con el cumplimiento de las obligaciones fiscales del mismo, a través del informe

sobre la revisión de su situación fiscal.

Uno de los objetivos principales del Dictamen Fiscal es contar con profesionales técnicos que

coadyuven con las autoridades para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones

fiscales de los contribuyentes.

La Contaduría Pública organizada del país, se dio a la tarea de capacitar a los profesionistas de

la carrera convirtiéndola en un brazo fiscalizador de la entidad gubernamental y, a su vez, en

un ente de conciencia del empresario mexicano en el pago de sus contribuciones a través de

sus complicados sistemas tributarios. No obstante lo anterior, a través de diversas

modificaciones generadas en nuestras leyes el dictaminador fiscal actual no solo ejerce su

derecho profesional con la Licenciatura que obtiene terminada su educación superior, sino que

además debe de certificarse, hoy en día, en un proceso mediante exámenes practicados por el

Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior (CENEVAL). El Contador Público, a

través de sus colegios y agrupaciones profesionales, se ocupa de su actualización profesional

en los diversos campos de su práctica.

No obstante lo anterior, el dictamen fiscal como medio de fiscalización al servicio de la

autoridad no ha cumplido el objetivo para el que fue creado. Lo demuestra el hecho de que el

número de auditorías a contribuyentes dictaminados que ha concluido sin observaciones no

supera en promedio 2% en los últimos 4 años,(sic)

El párrafo es confuso. Si este dato es certero, y si las auditorías a contribuyentes dictaminados

que han concluido sin observaciones no supera en promedio el 2% en los últimos cuatro años

quiere decir que el 98% de los contribuyentes revisados tienen observaciones, ¿por qué no se

han sancionado a igual número de contadores?. Si esta cifra fuera correcta, en promedio el

98% de las empresas y los auditores caerían en irregularidades. Una dato interesante sería

observar, ¿de ese 2% que menciona el ejecutivo en su exposición de motivos, cuanto

representa del total de dictámenes presentados?, ya que las autoridades fiscales no tienen la

capacidad e infraestructura para revisar el 100% de los dictámenes presentados y mucho

menos para revisar a la totalidad de contribuyentes (dictaminados y no dictaminados).

Lo que sí es un hecho es que gracias a los Contadores Púbicos Registrados y a los Dictámenes

Fiscales emitidos por ellos, se logra fiscalizar y recaudar contribuciones debido a las

observaciones en la revisión de la situación fiscal que los dictaminadores detectan durante sus

auditorías.

Ahondando en lo anterior, me permito presentar las siguientes cifras de Dictámenes

presentados en años anteriores:

Estadística de Recaudación por Dictámenes Presentados con Diferencias a Cargo

Desde hace muchos años, sabemos que nuestro impacto económico no se encuentra en La

economía formal; esta ha sido bien resguardada y vigilada, tanto por los mecanismos y la

actual tecnología, como por los medios de fiscalización existentes, entre ellos la de Los

Contadores Públicos Registrados.

Nuestros empresarios mexicanos necesitan de la asesoría de los contadores. Los datos de la

Secretaria de Economía dan cuenta de que existen 4.75 millones de empresas PYME de las

cuales el 80 por ciento fenece o desaparece después de 18 meses de vida. Este es un dato que

debe de alarmar a la cúpula dirigente de nuestro país. Aquellas empresas bien asesoradas y

que son generadoras de riqueza, son las que de una u otra forma pagan sus impuestos

respectivos. Hoy en día, el empresario mexicano vigila el funcionamiento de su empresa y a

través de sus especialistas cuida y protege la vida de lo que le da el sustento y trabajo.

y que en 2011, del total de dictámenes emitidos, únicamente el 0.97% registró opinión con

repercusión fiscal por parte del Contador Público Registrado; cifra que ha venido a la baja,

pues en 2009 era de 1.17% y en 2005, de 2.0%.

¿No implican estas cifras que el CPR cumple con la finalidad de una baja evasión fiscal del contribuyente

que está en la formalidad? Nada más contrario a la aseveración de la pérdida de su utilidad, que las cifras

que se tienen por la propia aplicación. Ahora bien, si la autoridad revisora considera que el muestreo y

las pruebas realizadas por los CPR son insuficientes, ¿no sería importante el acercamiento con las

agrupaciones de la Contaduría organizada a fin de establecer mecanismos que permitan extender las

pruebas de verificación a satisfacción de la propia autoridad, y no simplemente tomar la decisión de ya

no coadyuvar?

En ese contexto, el 30 de junio de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el

que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, mediante el cual se

otorgó la facilidad de optar por presentar, en sustitución del dictamen fiscal, la información alternativa al

dictamen, que no requiere la firma de un Contador Público Registrado. Es por ello que, como medida

complementaria al proceso de simplificación fiscal impulsado por la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, se propone eliminar la obligación que tienen los contribuyentes de dictaminar sus estados

financieros por contador público autorizado, y se propone adicionar el artículo 32-H al Código Fiscal de la

Federación para prever la obligación de los contribuyentes de presentar una declaración informativa

sobre su situación fiscal, la cual deberá presentarse únicamente por aquellos que sean competencia de la

Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y que se

encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale.

Congruente con la simplificación administrativa, la información que se pretende solicitar será únicamente

aquella con la cual el Servicio de Administración Tributaria no cuente en sus archivos electrónicos y

documentales. (sic).

En el cuadro anterior podrá observarse el monto de recaudación en el ejercicio 2010. Curiosamente se podrá apreciar la disminución en ella. Añade además, que la autoridad contará con información que le permitirá fiscalizar adecuadamente y que solo requerirá aquella que no tenga, esto es, ventas al 100 por ciento a través de la facturación electrónica (CFDI), pagos a terceros (DIOT) e información que solicite al Sistema Financiero, eliminando revisiones secuenciales, criterios de aplicación, erogaciones estrictamente indispensables, criterio de diferimientos o prorrateos y que suelen ser de gran costo económico cuando el contribuyente no es revisado en tiempo y oportunidad.

En relación con la sustitución de la obligación de dictaminar los estados financieros, se deroga además la relativa a presentar la declaratoria formulada por contador público tratándose de solicitudes de devolución de saldos a favor de impuesto al valor agregado.

Acerca de las operaciones de enajenación de acciones en las que se establecen ciertos beneficios siempre que se dictaminaran por contador público registrado, se propone sustituir dicho dictamen por la presentación de la declaración informativa del contribuyente, respecto de las operaciones de enajenación de acciones que al efecto se establezcan. En este mismo sentido, se estima conveniente señalar que el dictamen de enajenación de acciones se encuentra regulado en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, por lo que adicionalmente a la propuesta de reforma del Código Fiscal de la Federación se propone incluir reformas a dicha Ley, a fin de establecer un esquema de beneficios y obligaciones similar al previsto actualmente.

Por último y con el objeto de facilitar la transición y evitar contingencias respecto de la obligación y efectos de presentar dictámenes, se propone establecer mediante disposiciones transitorias que a los dictámenes presentados en términos de la legislación fiscal vigente al 31 de diciembre de 2013, les serán aplicables las disposiciones vigentes hasta esa fecha. (sic).

No existe en el país, un mayor número de profesionistas en la búsqueda de la certificación que

el relativo a los Contadores Públicos. Hoy existen más 8,500 contadores certificados.

Nos catalogan como los asesores y formadores de consultores Pyme, como la profesión más

adecuada para el impulso de estas empresas en cuanto a su administración y estructura.

Desaparecer al dictamen fiscal, lesiona gravemente los intereses de la nación, al estado en su

recaudación y vigilancia, al empresario en su conciencia social y asesoramiento técnico

profesional, a los miles de trabajos directos e indirectos que nacen y que desde hace 54 años

se tiene dentro de lo que ya es una cultura. Amenaza a una baja importante en la capacitación

y actualización académica y rompe con la confianza de nuestras instituciones.

Es lamentable el poco conocimiento de lo que significa la Contaduría Pública en el proceso de

desarrollo y conciencia; generador de empleo y certidumbre; preventivo y correctivo.

Los planes de estudios de las Universidades de todo el país también serán lesionados, en los

niveles de licenciatura, maestría y hasta doctorado. ¿Cree alguien que las Universidades,

Tecnológicos e Institutos, al mantener en sus planes de estudio este tema sobre el dictamen

fiscal, sus repercusiones, implementación, objetivos y alcances, se han equivocado?

En referencia a la certificación, reiterando que el CPR es un profesionista certificado y que

debe de revalidar su certificación a través del programa de la Norma de Actualización

Académica o la Norma de Educación Profesional Continua expedida por otras agrupaciones

del propio gremio.

A continuación, el pronunciamiento que hace al respecto la Secretaría de Educación Pública:

“…En nuestros días los servicios que prestan los profesionistas constituyen uno de los rubros

más dinámicos del escenario internacional, propiciando la generación de procesos de

apertura y competencia que han fomentado de manera importante su demanda y con ello

una interacción del ejercicio profesional entre países”.

“La certificación profesional representa un medio idóneo para demostrar a la sociedad quiénes

son los profesionistas que han alcanzado la actualización de sus conocimientos y una mayor

experiencia en el desempeño de su profesión o especialidad, con el propósito de mejorar su

desarrollo profesional, obtener mayor competitividad y ofrecer servicios de alta

profesionalización”.

“Las asociaciones y colegios de profesionistas han desempeñado un papel destacado en la

difusión de normas éticas y en el ejercicio honrado y digno de la actividad profesional.

Algunos, han desarrollado esquemas de evaluación y procedimientos para la certificación

de los conocimientos y la experiencia de quienes ejercen una profesión con responsabilidad.

Con estos procesos se han certificado profesionistas con diversos niveles de especialización”.

Hoy en día, el CPR es un profesional que ha labrado de manera muy importante su inserción en

la economía nacional, ha coadyuvado a una cultura de pago y responsabilidad en el

asesoramiento a los empresarios y de crédito a nuestra reputación. En todos los ámbitos de

educación, se refuerzan de manera continua los temas de ética profesional y responsabilidad

social. Somos una poderosa herramienta al servicio del país. Sirviendo a nuestra profesión

contribuimos con el Estado al tiempo que resguardamos la salud de las empresas.

Considerar de poca valía nuestra participación en el entorno actual, es un error que debe de

enmendarse a la brevedad y no esperar resultados catastróficos para la reinserción.

Derivado de lo anteriormente expuesto, la Asociación Mexicana de Contadores Públicos,

Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. (AMCPDF), ante ustedes respetuosamente

comparece y expone lo siguiente:

Después de haber estudiado y analizado detenidamente la Iniciativa del Ejecutivo Federal y

específicamente en lo que corresponde a la derogación del Artículo 32-A y artículos

correlacionados del Código Fiscal de la Federación (CFF), referentes al Dictamen para Efectos

Fiscales que elaboran los Contadores Públicos Registrados (CPR) ante la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público (SHCP) manifiesta lo siguiente:

1. La AMCPDF es un colegio profesional que agrupa actualmente a más de mil trescientos

profesionales de la contaduría pública, que a lo largo de 40 años ha velado por la adecuada

capacitación y actualización de los contadores públicos asociados para el desarrollo de sus

actividades profesionales. Como consecuencia de los cambios efectuados al CFF en los

últimos 13 años, y observando que en general los contadores públicos registrados a nivel

nacional han cumplido con las disposiciones y normatividad aplicable para la obtención de

sus respectivos registros ante la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

(AGAFF), para poder emitir dictámenes fiscales hacemos de su conocimiento que se han

emitido aproximadamente 90,000 (noventa mil) dictámenes fiscales en promedio durante

los últimos cinco años.

2. La AMCPDF obtuvo el certificado de idoneidad en el año de 2006 cumpliendo así con lo

establecido por el CFF de conformidad con el artículo 52 Fracción I inciso a).

3. Actualmente la AMCPDF cuenta con 1037 Contadores Públicos Certificados de los cuales

753 Contadores Públicos se encuentran Registrados ante la Administración General de

Auditoria Fiscal Federal (AGAFF).

4. Nuestra Asociación ha sido coadyuvante con la SHCP, en relación con la fiscalización y

recaudación de contribuciones; esta recaudación ha sido recibida por el Gobierno Federal y

ayudado a nuestro país a salir adelante con los gastos públicos, en materia de educación,

combate a la delincuencia y salud.

5. En la AMCPDF se han impartido diversidad de cursos, talleres, diplomados para capacitar e

inducir a los contadores con la correcta y cabal determinación de las contribuciones que

exigen las disposiciones fiscales.

6. Con la presentación de dictámenes fiscales se ha contribuido a fortalecer la cultura fiscal

entre los agremiados y sus clientes.

De manera muy puntual, consideramos que con la aprobación de la derogación del artículo

32-A del (C.F.F.) se tendrían las siguientes afectaciones:

A. La seguridad jurídica como principio constitucional para los contribuyentes, ante el

estado de indefensión de estos mismos por la eliminación del dictamen fiscal.

B. Consideramos que habrá graves consecuencias al no tener la fiscalización de los

Contadores Públicos Registrados a los contribuyentes, ya que no se les daría la

oportunidad de corregirse espontáneamente y por ende disminuirá la recaudación de

contribuciones y el impacto puede ser significativo.

C. Es importante observar que también impactará en el ámbito social, ya que se prevé un

gran desempleo por los despidos de colaboradores de las firmas de contadores que se

dedican a la prestación de servicios de auditoría de estados financieros para efectos

fiscales y presentación del dictamen fiscal, ante la disminución en la prestación de sus

servicios, lo que afectaría notoriamente la economía del país.

En el año de 2012, se presentaron aproximadamente 90,000 dictámenes fiscales ante la

AGAFF, por lo tanto de forma directa se perderán muchos empleos porque a dicho

trabajo se necesitan profesionistas para hacer las revisiones a las empresas (auditorias).

Esta situación provocará que los colegios de contadores desaparezcan y muchos

contadores no reciban capacitación para realizar este trabajo, con la consecuencia que

tendría la recaudación fiscal.

La utilidad del dictamen fiscal, además de que ha servido como herramienta de fiscalización y

recaudación para vigilar el adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los

contribuyentes, también lo es para créditos que pudieran obtener tanto las personas físicas o

morales ante las instituciones financieras y otras entidades sociales o económicas.

Algunas consideraciones adicionales de la utilidad del dictamen fiscal son las siguientes:

1.Es un instrumento eminentemente recaudatorio que sirve como herramienta para que el

erario federal recaude contribuciones federales.

2.Es un instrumento de autocorrección fiscal tanto para personas morales como para personas

físicas.

3.Es un instrumento que contribuye al desarrollo social y económico por la generación de

fuentes de empleo para despachos de Contadores Públicos.

4.Es un medio de desarrollo profesional, social, cultural y económico de los profesionistas de la

contaduría.

5.Es un medio de sostenimiento y crecimiento económico para las instituciones de

agrupaciones profesionales principalmente por la generación de recursos en las áreas de

capacitación profesional y creación de fuentes de empleo.

6. Es un medio de sostenimiento y crecimiento económico, social y cultural para las

Universidades e Instituciones de enseñanza de la Contaduría Pública, creando las áreas de

Licenciatura, Postgrado y especialidades en áreas fiscales y legales y generación de fuentes

de empleo.

7. Es un medio de seguridad jurídica ante los contribuyentes por el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales.

8. Es un instrumento de seguridad legal ante los terceros usuarios de la información.

9. Es una de las áreas propias de desarrollo profesional de la contaduría y de las nuevas

generaciones aspirantes a esta profesión como un medio de crecimiento personal y

profesional.

10. Es un medio de sostenimiento económico y tranquilidad de muchas familias en nuestro país.

11. Es un instrumento que aporta crecimiento económico y bienestar social y familiar; eliminar

esta disposición sería contrarrestar los logros alcanzados tanto en las instituciones

gubernamentales como en los medios empresariales y familiares en nuestro país.

12. Es un instrumento que nos mantiene en la vanguardia a nivel internacional para el desarrollo

técnico e intercambio y manejo de la información contable, financiera y fiscal para las

empresas internacionales que se establecen en nuestro país y empresas mexicanas que se

establecen en el extranjero.

Impactará de manera negativa a los colegios de contadores a nivel nacional, puesto que sus

socios o asociados ya no se sentirán respaldados por ninguna autoridad federal en cuanto a

su capacitación profesional permanente; desde el punto de vista económico se verán

afectados, además de que también se prevé la disminución de su planta laboral con el efecto

desfavorable correspondiente.

Es de considerar que al no existir la obligación que hoy exige el SAT para cumplir con la norma

de actualización académica que reconocen los colegios y/o asociaciones no se tendrán

contadores debidamente capacitados para el ejercicio de sus funciones y a nivel nacional.

También impactará en las instituciones educativas a nivel nacional porque los programas de

estudio que se imparten en las Licenciaturas y maestrías por aquellas materias relacionadas

con la presentación del dictamen fiscal deberán ser revisados y modificados, situación que

consecuentemente afectará uno de los objetivos primordiales la educación en la carrera o

carreras afines a la licenciatura en contaduría pública, que es la de emitir una opinión ante las

autoridades que lo requieran.

Finalmente queremos dejar de manifiesto que la Asociación Mexicana de Contadores

Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal, A.C. está en toda la disposición de

coadyuvar con las autoridades hacendarias para implementar los medios que sean

necesarios para un mejor desarrollo del dictamen fiscal que brinde garantías de calidad y

seguridad legal, ya que la importancia del dictamen fiscal no es tan solo a nivel nacional,

sino también a nivel internacional, poniéndonos en alto ante los países e inversionistas

que han visto en México como una fuente de riqueza en todas las actividades

empresariales, industriales, comerciales y de servicios. Eliminar el dictamen fiscal, sería

decir:

“NO AL DESARROLLO DE NUESTRO PAIS Y TRUNCAR AL PROFESIONAL DE LA CONTADURÍA”

MEXICO NO PUEDE ESPERAR…

Creando desempleo.

MEXICO NO PUEDE ESPERAR…

Olvidando que la capacitación, es desarrollo y crecimiento sustentable

MEXICO NO PUEDE ESPERAR…

Y desperdiciar a mas de 8500 Contadores Certificados

Por todo lo vertido anteriormente y considerando cada uno de los puntos citados solicitamos atenta y respetuosamente:

UNICO.- NO SE DEROGUE EL ARTÍCULO 32-A DEL CFF Y LOS ARTICULOS CORRELACIONADOS CON ESTE MISMO ORDENAMIENTO.

MEXICO NO PUEDE ESPERAR…

A que los spots y los slogans no sean compromiso de nuestras cúpulas

Impacto académico.- programas de estudio, universidades e Institutos, posgrados, maestrías y doctorados, capacitadores…

Impacto Económico.- 17 mil millones en dictámenes con impuestos a cargo. Brazo fiscalizador y ente de seguridad ante empresarios e inversionistas.

Impacto laboral.- 100 mil empleos directos y 100 mil empleos mas indirectos se perderían ante los 1.3 millones de Contadores Públicos que el país ha preparado entre los ya titulados, certificados y los que están en formación. Desaparición de Colegios. Disminución drástica en asociados, en capacitadores y en sociedades que preparan y capacitan a fin de obtener la certificación.

MUCHAS GRACIAS.