argumentacion juridica- monografia

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  • 5/19/2018 ARGUMENTACION JURIDICA- MONOGRAFIA

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    ARGUMENTACIN JURDICA Pgina 1

    UNIVERSIDAD PRIVADAJOS C RLOS M RI TEGUI

    ARGUMENTACI N JUR DICA

    NTE EDENTES

    C RRER PROFESION L DERECHO

    .

    ALUMNOS:

    - Huaraya Manzano, Cesar Marco Antonio

    - Quispe Casani, Rosmery C.

    - Torres Ventura, Briceyda Anal.- Villegas Mamani, Xiomara Kathia.

    DOCENTE:

    Abog. Guillermo Kuong Cornejo

    Ciclo: VI A

    NTECEDENTES DE L RGUMENT CIN

    JURDIC

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS, EMPRESARIALES Y

    PEDAGGICAS.

    Moquegua Per

    2 14

    RGUMENT CIN

    JURDIC

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    ARGUMENTACI N JUR DICA

    NTE EDENTES

    DEDICATORIA

    El presente trabajo va dedicado al pblico en

    general, en especial a aquellas personas

    interesadas en temas como el que presento. De

    igual forma a mis compaeros del quinto Ciclo de

    la Carrera Profesional de Derecho.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    ARGUMENTACI N JUR DICA

    NTE EDENTES

    INTRODUCCCINHoy es absolutamente necesaria la argumentacin, esta no es en ningn caso un

    tema de sofisticacin acadmico, tampoco es un asunto secreto como creen algunos,

    sino una necesidad de la cual participan por igual todos, los tericos, los intrpretes y

    los litigantes en la prctica del derecho. De igual manera todos los profesionales

    requieren del adiestramiento en el complejo arte de argumentar.

    La adopcin de metodologas de interpretacin cada vez ms complejas introducidas

    por los magistrados, hace relevante aprender los secretos del arte de persuadir y de

    convencer.

    La argumentacin como un tipo de exposicin, tiene por finalidad defender con

    razones suficientes y crebles una tesis. Es decir, una idea que se quiere probar,

    constituye uno de los ejes transversales de la formacin, tanto del jurista como el

    mdico, el ingeniero y en general todos los profesionales.

    Desde luego, esta no es una actividad ordinaria, a pesar de ser necesaria en la vidade todo tipo de personas, aun as, para los abogados y profesionales en general es

    una herramienta esencial a la hora de dirimir un pleito, solucionar un problema o

    aclarar un punto de vista; por lo tanto requiere de entrenamiento.

    Argumentar es una actividad cotidiana y necesaria en la vida de todo profesional, sea

    este abogado, mdico, ingeniero, administrador, vendedor, banquero e incluso para el

    hombre de la calle. Todo aquel que crea que debe defender con xito sus ideas o

    refutar las de otro oponente necesita desarrollar la destreza argumentativa. Por tanto,

    la formacin universitaria exige el desarrollo y el refinamiento de tal competencia.

    La argumentacin ha sido a lo largo de la historia el hilo conductor del derecho,

    cuando sta ha sido descuidada, el derecho entra en crisis de legitimidad, tal como

    acontece en la sociedad mexicana contempornea.

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    NDICE

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    NTE EDENTES

    ARGUMENTACIN JURDICA ANTECEDENTES

    LA RETRICA GRIEGA

    Los orgenes de la argumentacin los encontramos en la antigua Grecia con

    Aristteles, quien se considera como fundador de la retrica, es decir, la facultad de

    teorizar lo que es adecuado en cada caso para convencer.

    Como se puede observar, dentro de la retrica, la finalidad era elconvencimiento.

    En ese tiempo, la actividad se llevaba a cabo solo de manera verbal, a travs de undiscurso. Los componentes del discurso segn Aristteles son:

    Orador (el que habla)

    Oyente (aquel a quien habla)

    Tema (aquello de lo que habla)

    Existan adems diversos Gneros Retricos, los cuales eran:

    Deliberativo o poltico. Se usaba en las asambleas, para convencer al oponente

    Judicial o forense. Para influir en el nimo del juez y del pblico presente.

    Epidctico o demostrativo. Para alabar o vituperar.

    .

    1. LA DIALCTICA

    La dialctica se define pues como el arte de argumentar sobre toda cosa, dialogando

    a partir de lo probable; es decir que la nombrada cuestin no sera otra cosa que laposibilidad efectiva de que aquellas premisas que por su misma naturaleza son

    dbiles puedan pasar a tener un status de mayor firmeza y aceptacin en un

    determinado auditorio. Como a la vez, si tal gestin no es cumplida adecuadamente,

    la primitiva debilidad incrementara en forma notable su fragilidad, y por lo tanto

    negativamente, hasta llegar a un punto en que la tesis carecer de cualquier tipo de

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    valor o asignacin de sentido para el auditorio concreto de que se trate, y con ello, en

    el mejor de los casos, la gestin del rector ser considerada redundante, y en el ms

    grave, y tambin tpico, irrelevante.

    2. LA RETRICA

    Tiene una profunda vinculacin con la dialctica, y por lo tanto se encuentra inserta en

    la teora de la argumentacin en general y no resulta extraa o ajena al mbito de lo

    jurdico-judicial. Bien se puede decir que la primera es la forma cientfica que asume

    la segunda cuando es ejercida delante de ciertos y precisos auditorios, tales como los

    tribunales o asambleas polticas;

    El fin de la retorica es el persuadir a dichos auditorios, lo cual a la vez se cumple

    mediante la argumentacin.

    Si la dialctica es el arte de argumentar, la retrica precisamente ser ese ejercicio de

    la argumentacin; es el ejercicio argumentativo ante un auditorio determinado.

    Mediante ella se proceder a efectuar la seleccin de los argumentos que mejor

    colaboren a la credibilidad de la tesis en punto. Por otro lado, cabe agregar que su

    objeto material es lo que resulta verosmil, y no aquello que inmediatamente esverdadero; por lo tanto, se muestra tambin su aproximacin a la dialctica, aunque

    se diferencia de ella en funcion de que en vez de trabajar con la forma silogstica

    propia, pues utiliza del entimema, que en definitiva no es otra cosa que un tipo de

    silogismo abreviado y por el cual moviliza en gran modo las pasiones.

    PARTES QUE COMPONEN LA RETRICA:

    LA INVENTIO:Es la fase de concepcin del discurso, de las ideas generales

    que lo conforman. Es la parte creativa del orador, es la concepcin del

    discurso, es donde se buscan los argumentos que van a conformar el discurso

    y las ideas generales.

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    LA DISPOSITIVO:Se organiza lo hallado en la inventio, lo que permite fijar el

    orden ms apropiado del discurso en pro de la efectividad de la persuasin. Se

    conforma de: exordio (parte introductoria), la narracin, la argumentacin y el

    eplogo (final).

    LA ELOCUTIO:Etapa de pulimiento o depuracin gramatical, la cual consta de

    dos actividades: la electio (eleccin de expresiones y figuras pertinentes) y la

    compositio (redaccin o construccin del texto)

    LA ACTIO:Tambin llamada hip crisis o pronuntiatio, es la puesta en escena

    del orador al recitar su discurso. Es la expresin prctica del resto de las fases,

    la entrega del discurso del retor a la audiencia, el acto mismo de persuadir.

    3. TCTICA Y ESTRATEGIA

    Hemos sostenido, que a argumentacin es una actividad social y necesaria en la vida

    de todo individuo. Todos necesitan de los procesos argumentativos. Se argumenta

    para proponer o defender tesis. Ella es un principio de convivencia por cuanto permite

    dirimir conflictos personales y colectivos. La injusticia hace su aparicin cuando se

    agota toda opcin argumentativa y humanista.

    En resumen de las tcticas y estrategias que se presentan a continuacin, estn

    estrechamente relacionadas con la tesis central que hemos defendido a lo largo de

    este escrito. Se trata de divulgar que la argumentacin es un factor determinante en

    los procesos de la investigacin formativa y de hacer saber que si el profesional no

    despliega en forma simultanea las habilidades que apuntan a desarrollar la

    competencia argumentativa, como una de la propedutica fundamental, todo intento

    por formar investigadores ser vano.

    Se sugiere, por lo tanto, la introduccin paulatina de tcnicas y estrategias de trabajo

    argumentativo en las ctedras, a fin de potenciar la competencia argumentativa: el

    pensamiento crtico y creativo. En ese sentido la prctica del seminario, el foro y el

    debate son medios importantes para el ejercicio de la argumentacin.

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    4. LA ARGUMENTACIN EN LA ANTIGEDAD

    En la Grecia antigua, la argumentacin era parte de su entorno. Aristteles distingue

    en la retrica (arte o la disciplina que intenta hallar argumentos con el fin de laadhesin de los destinatarios), tres tipos de argumentacin: la deliberativa, la judicial y

    la demostrativa.

    En Roma se desarroll un derecho ms cercano a un sistema consuetudinario, es

    decir, la construccin de la normatividad estaba ms prxima a la resolucin del caso

    en concreto, a la analoga, al precedente (common low).

    Atienza expone: La Tpica de Cicern tuvo mayor influencia histrica que la obra de

    Aristteles, se trata fundamentalmente de formular y aplicar un catlogo de tpicos, y

    no, como la de Aristteles, de elaborar una teora. Con Cicern se dispersa la

    diferencia entre lo apodctica y lo dialctico, pero en su lugar surge una

    distincinentre la invencin y la formacin del juicio.

    El mismo Atienza confirma, la retrica tuvo una enorme importancia en la educacin

    antigua y medieval.

    4.1 LA ARGUMENTACIN EN LA EDAD MEDIA.

    A la cada del Imperio Romano de Occidente, todas las instituciones poltico-sociales

    entran en crisis, nuevamente el reconocimiento del derecho, va la argumentacin,

    logr salvar el caos que se estaba gestando en la etapa inicial de la Edad Media.

    Hubo importantes contribuciones al derecho. La argumentacin fue una constante en

    la formacin de los juristas.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    4.2 LA ARGUMENTACIN A PARTIR DE LA MODERNIDAD.

    A partir del racionalismo y de irrupcin del mtodo matemtico-cartesiano, la

    argumentacin perdera influencia en la cultura occidental. Sumndole otros

    componentes como: el inicio de la globalizacin, el surgimiento de los Estados-Nacin

    (Estados liberales).

    Esta crisis refleja, en el caso de la sociedad mexicana, hechos que han marcado

    verdaderos parte-aguas en nuestra evolucin social: el movimiento estudiantil del 68,

    las elecciones del 88, etc., son muestras palpables de que algo no est funcionando

    en nuestro rgimen poltico, el cual se reconoce, fundado en el derecho.

    Lamentablemente, el derecho est siendo ignorado por un alto porcentaje de la

    sociedad, ha perdido el respeto y la adhesin que requiere la poblacin.

    En la formacin de los abogados, se descuid durante prcticamente todo el siglo XX

    el aspecto concerniente a la argumentacin, se aprenda de manera emprica.

    Jaime Crdenas opina: Hace algunos aos y por influjo del positivismo tradicional

    veamos al derecho desde la ptica del legislador, ahora se ve, preponderantemente,

    desde las visiones del juez, y eso implica un cambio fundamental en la cultura

    jurdica.

    La visin del derecho escrito, respondi a la incertidumbre que significaba un derecho

    consuetudinario emitido por un soberano, en muchos casos dspota.

    La prdida de legitimidad se avecinaba. Ante este problema, empez a gestarse en

    Europa Occidental la llamada Teora de la argumentacin jurdica, que tuvo su

    correlativoparcial- en Norteamrica: primero con el Realismo Jurdico Americano, y

    mucho ms recientemente, con el movimiento de los Critical Legal Studies.

    La Teora de la argumentacin inicialmente se circunscribi a retomar el valor de la

    retrica, en el mbito jurdico y a desdear el uso de la lgica formal como mtodo

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    NTE EDENTES

    nico y/o idneo para resolver los problemas de naturaleza jurdica Viehweg,

    Perelman, Toulmin.

    Hoy entendemos que el derecho es ms que el conjunto de normas que aludan las

    teoras clsicas, hoy es, o debe ser, en el caso mexicano, una verdaderaargumentacin; que justifique: a) las resoluciones jurisdiccionales lato sensu, b) el

    actuar de los tres rganos formales del poder pblico, c) las decisiones de los

    diversos subrganos administrativos, d) el desempeo de los organismos autnomos,

    e) las medidas dictadas por los poderes no formales, iniciativa privada en sentido

    amplio. Argumentacin que debe estar saturada de razones (Alexy dixit) para

    convencer al auditorio, idealmente al auditorio universal, en la realidad, a los diversos

    a auditorios particulares.

    5. ANTECEDENTES TERICOS-HISTRICOS DE LA ARGUMENTACIN

    La Teora de la Argumentacin tuvo su origen en la antigua Grecia y en principio, ella

    recibi el nombre de Retrica. Gracias a las reformas democrticas de Pericles (490-

    429) se cre una nueva clase de profesionales que eran llamados "sofistas" y quienes

    asumieron el ejercicio de la filosofa, la ciencia y la poltica para defender ante los

    jueces las causas y los reclamos del pueblo, fueron ellos cultores y detractores

    (acusadores) de la argumentacin, por supuesto, que su finalidad no fue la bsqueda

    de la verdad, sino simplemente defender a como diera lugar a sus clientes.

    Aristteles es reconocido como el padre de la Teora antigua de la Argumentacin. Y

    gracias a Perelman, filsofo y jurista polaco, conocedor y asiduo estudioso a las

    teoras de Aristteles, rescatando lo mejor del viejo mundo y creando la "Nueva

    Retrica", la de Perelman, quien a los 28 aos, dedicado a la investigacin filosfica,

    con la colaboracin de la filosofa emprendi varios proyectos de investigacin, todos

    encaminados a la elaboracin de una lgica de los juicios de valor. Situacin que los

    lleva a realizar una lectura con detenimiento del gran maestro de la antigedad -el

    creador de la lgica formal- a travs del rganon, y de un riguroso estudio filosfico

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    de las obras de los grandes lgicos de todos los tiempos: Platn, Agustn, Thomas de

    Aquino, Descartes, Locke, Hume, Kant y Bertrn Russell, culmina con la elaboracin

    de su propia teora de la argumentacin.

    Durante la edad media y an en el renacimiento, la retrica se hizo ms sofisticada, y

    su aplicacin no era slo a nivel jurdico sino en todo tipo de situaciones; desde las

    matemticas hasta la potica y se expresaba a travs de todo tipo de tcnicas orales,

    gesticulares, corporales siempre con el objetivo de impresionar al interlocutor y

    finalmente persuadirlo o disuadirlo. Es contra toda esta concepcin, simplista, se

    levanta Perelman y presenta su Nueva Retrica, que aparece sistematizada en El

    tratado de la Argumentacin o nueva retrica (1958), obra que recoge la teora deAristteles, los aportes de Platn y an de los sofistas. Esta nueva retrica considera

    que no todos los discursos son argumentativos.

    Los discursos pueden o no enfatizar la argumentacin, la decisin responder a lo

    que decida el orador para desarrollar su argumentacin. Por el contrario, en el

    discurso cientfico predomina el rigor lgico de la demostracin antes que la

    persuasin.

    De acuerdo con Perelman, se denomina "Teora de la Argumentacin" al estudio de

    las estructuras formales en el arte de argumentar como proceso comunicacional. La

    Teora de la Argumentacin, basada en el estudio del acto de argumentar tiene por

    objeto explicar cmo se argumenta en los auditorios complejos y para explicarlo

    acude a una lgica distinta a la formal, estamos hablando de la lgica proposicional

    que tiene su propia tica y sus categoras para determinarla como toda una

    explicacin del acto de seducir, sustentar y probar un punto de vista.

    Por fortuna la retrica sofistica y gesticulativa, a cado en desuso con el desarrollo de

    las nuevas tecnologas y los medios masivos de comunicacin. Sin embargo, hay

    quienes an en el campo jurdico o administrativo insisten en los viejos modelos de

    grandilocuencia. Es increble que an se insista en algunos ambientes universitarios

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    en los viejos esquemas de la charlatanera, la verborrea adornada pero sin

    profundidad de pensamiento.

    Perelman explica en El imperio retrico, que su propsito es rescatar la "antigua

    retrica" la de los griegos para diferenciarla de la "retrica clsica" que redujo laretrica aristotlica al formalismo del estudio de las figuras literarias, a aspectos

    preceptivos para adornar el discurso utilizando giros que convierten la retrica en

    simple teora de la composicin. Su objetivo por lo tanto es volver al sentido

    primigenio que tuvo en la antigedad: arte de disuadir y / o persuadir con razones. En

    otras palabras pensar en voz alta con la fuerza de los argumentos en procura de

    llegar a los acuerdos con el otro o con los otros.

    Leyendo a Aristteles en el rganon, Perelman, distingue tres campos de la teora dela lgica del discurso: a) teora de la argumentacin, b) teora de la elocuencia y c)

    teora de la composicin.

    Tambin distingue, dos tipos de razonamientos: los analticos, utilizados en la lgica

    formal y los dialcticos, que tratan de establecer acuerdos sobre los valores que son

    objeto de controversia. Con referencia en lo anterior, Perelman reivindica la

    importancia de la razonabilidad en la toma de decisiones y explica que las leyes de la

    retrica y de la dialctica son universales.

    De esta manera Perelman y la seora Olbrechts-Tyteca retoman la definicin de

    Aristteles, que admite que los juicios analticos parten de premisas indiscutiblemente

    verdaderas que concluyen o conducen a inferencias vlidas. Por eso, estos juicios

    son de utilidad en la lgica formal y las ciencias de la naturaleza. Por el contrario, los

    razonamientos dialcticos, no se dirigen a establecer demostracin alguna desde el

    punto de vista cientfico, sino guiar las deliberaciones y controversias, porque su

    principal objetivo es persuadir, disuadir, convencer, mediante el uso del discurso o

    criticar tesis opuestas, al tiempo que se defienden las propias por medio de razones

    vlidas para el interlocutor.

    Las ciencias exactas se sustentan inexorablemente en la demostracin, las humanas

    tienen como propsito esencial persuadir. Por eso la demostracin se dirige a un

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    auditorio universal, mientras que la persuasin a auditorios particulares. Por supuesto,

    uno no puede pretender convencer por va discursiva a todo el mundo, pero si se

    puede lograr la adhesin o acuerdos mnimos sobre temas particulares que son por

    naturaleza discutible.

    Podramos decir entonces, que Perelman y Olbrechts-Tyteca establecen claras

    diferencias entre argumentar y demostrar, dos verbos, no son sinnimos y mucho

    menos el uno incluso del otro. La demostracin es un medio de prueba que se utiliza

    para establecer la verdad en las ciencias exactas: la fsica, la qumica, la biologa, la

    matemtica. La argumentacin en cambio es una accin dialgica que permite la

    adhesin a la tesis que se propone mediante razones vlidas sin que medie una

    demostracin fctica.

    Podemos concluir entonces que fueron las nuevas circunstancias polticas y sociales

    del siglo XX, como la ampliacin de la democracia, la comunicacin , la informacin

    dentro del nuevo proceso de globalizacin de la sociedad capitalista la que genera la

    necesidad histrica de reivindicar la retrica antigua, el arte de persuadir y de

    convencer. Los nuevos tiempos requiere de nuevos acuerdos y de argumentos

    slidos de parte de los lderes en cualquier profesin y no simples halagos para

    adular, como ocurra con los sofistas del mundo antiguo argumentar falazmente

    cualquier tipo de situacin.

    Para argumentar se es necesario estar de acuerdo por lo menos en algo: tener un

    lenguaje comn, apreciar el consentimiento del interlocutor y su concurso mental; se

    requiere cierta modestia de parte de quien argumenta y tener conciencia de que, si

    bien su propsito es persuadir, puede producirse el efecto contrario, ser persuadido

    en transaccin argumentativa".

    En sntesis, la Nueva Retrica surgi de la preocupacin por la bsqueda de una

    lgica de los juicios de valor, iniciada en 1947. Pero Perelman llega a una conclusin

    inesperada, que no haba una lgica especfica de los juicios sino que todos los

    campos donde existe la ley de la contradiccin se discute, se delibera recurriendo a

    tcnicas de la argumentacin.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    Perelman propone, que a la hora de argumentar hay que tener presente que "La

    misin del filsofo, es la de ser vocero de la razn, ser defensor de los valores

    universales supuestamente vlidos para todos los hombres" y que persuadir a alguien

    es convencerlo de que nuestra opinin es mejor que la suya y por lo tanto debe

    emplazarla. En sus escritos recomienda:

    La teora de la argumentacin se construye en un ambiente filosfico. La filosofa es

    un intento racional -aunque no cientfico-, por resolver problemas inmaduros. Es decir,

    problemas para los cuales no existe un mtodo estndar reconocido por una

    comunidad de especialistas. La argumentacin es un intento por producir

    determinados efectos en el pblico, en la audiencia o en un auditorio.

    Para que la teora de la argumentacin sea teora razonablemente aceptada, requieredefinir un concepto clave, que es el concepto de fuerza de un argumento o fuerza de

    una argumentacin.

    La teora de la argumentacin, nos pide "tratar a todos los seres de la misma

    categora, de manera semejante".

    Se denomina "Teora de la Argumentacin" al estudio de las estructuras formales en

    el arte de argumentar como proceso comunicacional en el cual se da primaca de la

    razn prctica, por encima de la razn instrumental.

    Los argumentos se deben expresar mediante proposiciones. Por eso La

    argumentacin se formula en lenguaje de la lgica informal, la demostracin lgica

    fundamentalmente en el lenguaje de la formalidad cientfica.

    La argumentacin conduce de manera inexorable a acuerdos, la lgica a la verdad

    irrefutable a travs de la prueba.

    Tesis: "La fuerza de un argumento depende de la adhesin de los auditores a las

    premisas de la argumentacin, de la pertinencia de stas, de las relaciones prximas

    o lejanas que ellas puedan tener con la tesis defendida; tambin est en funcin de

    las objeciones que podran oponrsele, de la manera como se podran refutar.

    (Perelman)

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    TEORA DE LA ARGUMENTACIN. Es entendida como una teora general

    del discurso persuasivo, que busca influenciar a una o muchas personas e

    inclusive a un auditorio universal. Elementos de la argumentacin: el orador, elauditorio y el discurso.

    Los tres tipos de argumentos o tcnicas argumentativas reseados por

    perelman son: los cuasi lgicos, llamados as porque tienen una apariencia

    demostrativa se asemejan a los argumentos formales; los basados en la

    estructura de lo real, y las disociaciones filosficas. Perelman distingue tres

    gneros de discursos:

    EPIDICTICO:Se utiliza en las ceremonias, por eso est ligado a las grandes

    circunstancias de la vida. En este gnero de discurso el orador alaba o crtica

    segn sea el caso, su discurso est relacionado con lo esttico, lo bello o lo

    feo. Es un verdadero espectculo, hace referencia al presente y un fuerte

    impacto en lo emocional.

    DELIBERATIVO: Se utiliza para aconsejar o desaconsejar a un auditorio. El

    orador concluye realizando recomendaciones en lo referente a lo ms til. Son

    discursos exhortativos, tiene como referencia el pasado y una fuerte intencin

    poltica se intenta impactar la conciencia del auditorio.

    FORENSE: Se utiliza para acusar o defender. El propsito es establecer lo

    justo o injusto de una situacin. Se le denomina discurso judicial retoma el

    pasado hace alusin al presente y tiene fuertes implicaciones en el futuro por

    eso casi siempre es prospectivo.

    INFRAORDINADA.Retrica antigua o arte de persuadir con la razn. La retrica deAristteles presupona tres momentos: la invencin, disposicin y la elocucin o

    accin. La retrica clsica estudia los tropos, las figuras literarias del discurso, las

    tcnicas para embellecerlo y poetizarlo.El dominio por excelencia de la

    argumentacin, de la dialctica y de la retrica, es aquel en el que intervienen

    valores.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    SUPRAORDINADA.La teora de la argumentacin es la disciplina del pensamiento

    lgico informal que estudia las tcnicas del discurso que permiten acrecentar o

    producir la adhesin de un auditorio a las tesis presentadas por un orador. Una de

    las tesis de Perelman: "Si no hay paz no hay derecho".

    6. CONCEPTO Y EVOLUCIN DE LA ARGUMENTACIN JURDICA

    La teora de la argumentacin jurdica atiende al discurso justificativo de los Jueces,

    es decir, de las razones que ofrecen como fundamento (motivacin) de sus decisiones

    y no de la descripcin y explicacin de los procesos de toma de decisiones que

    exigiran tomar en cuenta factores de tipo econmico, psicolgico, ideolgico, etc.

    a) SURGE PARA CUMPLIR CON DOS OBJETIVOS:

    1. Para atacar la obligacin de fundar y motivar las decisiones jurisdiccionales;

    2. Para legitimar dichas decisiones frente a las partes directamente u frente a la

    sociedad en su conjunto indirectamente.

    b) EVOLUCIN DE LA ARGUMENTACIN JURDICA.

    Retomando el sentido de que es un instrumento para legitimar las decisiones

    jurisdiccionales, se advierte de la siguiente evolucin histrica.

    ESTADO ABSOLUTISTA.

    Antes del Siglo XIX, en los sistemas monrquicos, el Juez no motivaba,

    porque actuaba en nombre del Rey, quien era designacin divina.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    ESTADO DE DERECHO.

    Surgieron los sistemas parlamentarios, para contrarrestar los postulados del

    Estado absolutista, se limit a los jueces a ser meros aplicadores de la ley, de

    manera que solo interpretaban gramaticalmente, es decir, conforme a su letra,

    su legitimacin derivaba de que se ajustaran o no a la norma, no tenan

    porque motivar sino solo aplicarla, se origin la llamada era de la codificacin.

    ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO.

    Desde la constitucin del primer tribunal constitucional, en los sistemas

    constitucionales de derecho, se concluy que la literalidad de la ley no poda

    resolver todos los casos, de manera que el Juez, adems de interpretar

    gramaticalmente, deba hacerlo de manera sistemtica, para resolver problemas

    de jerarqua normativa, lagunas y antinomias, bajo los postulados kelsenianos de

    la pirmide normativa.

    ESTADO SOCIAL DE DERECHO.

    A partir de los juicios relacionados con la segunda guerra mundial, entro encrisis el sistema de interpretacin gramatical y sistemtico vigentes, puesto que

    bajo estos postulados los crmenes de guerra habran sido llevados a cabo en

    cumplimiento a las normas de un pas, por lo que se opt por agregar un sistema

    de interpretacin funcional, bajo el cual la ley se interpretara de acuerdo a sus

    fines, contexto histrico en que se dio, intencin del legislador, por sus

    consecuencias, entre otros, de modo que la legitimacin de los jueces

    dependera de su argumentacin al resolver los juicios.

    Los criterios de interpretacin son mtodos, pautas, principios, objetivos o guas

    que deben tenerse en cuenta al interpretar, lo cual debe efectuarse teniendo en

    cuenta una de estas directrices:

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    7. CLASES DE ARGUMENTO

    7.1 ARGUMENTO SEMNTICO.

    El argumento semntico se emplea, cuando existe duda por indeterminacioneslingsticas del legislador, como vaguedades o ambigedades semnticas

    (significado de las palabras) o sintcticas (servicios que una palabra desempea

    en relacin con otras).

    La forma de resolver la duda lingstica es: a) acudiendo al uso del lenguaje

    ordinario, o bien al lenguaje tcnico jurdico o tecnificado en el contexto jurdico; o b)

    acudiendo a las reglas gramaticales del lenguaje, como son antecedentes,

    conjunciones, disyunciones, pronombre.

    7.2 ARGUMENTO A CONTRARIO.

    Se utiliza para rechazar cualquier otra hiptesis distinta de la expresamente

    contemplada por el legislador.

    El argumento a contrario justifica excluir la aplicacin de la consecuencia jurdica

    prevista por una norma para un determinado supuesto de hecho, a otros supuestos de

    hecho diferentes a los expresamente mencionados por ella.

    Criterio sistemtico. (El contexto normativo en el que se encuentra inserto el

    enunciado)

    La postura mayormente aceptada es la de considerar que toda interpretacin debe

    ser sistemtica, ya que para poder entender correctamente un precepto es necesario

    relacionarlo con todos los dems del ordenamiento, puesto que una norma aislada no

    es ms que un elemento del sistema del que forma parte, de tal modo que es el

    ordenamiento el que hace a la norma y no estas las que componen aquel.

    Con carcter general puede sealarse inicialmente que la interpretacin sistemtica

    es aquella que intenta dotar a un enunciado de comprensin dudosa de un significado

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    sugerido, o no impedido, por el sistema jurdico del que forma parte.En las culturas

    modernas el conjunto de preceptos que forman un ordenamiento jurdico concreto es

    concebido no como una mera adicin sino como un sis tema

    8 DISCURSO LGICO.

    Constructor mental que organiza de manera coherente y lgica las creencias y modos

    de interpretar la realidad

    9 ARGUMENTACIN E INVESTIGACIN JURDICA.

    Mltiples instituciones jurdicas quedan anquilosadas, encerradas en las rejas de la

    doctrina, alejadas de la realidad a la cual deben responder, de las soluciones que

    deben ofrecer a la problemtica generada en la prctica forense, todo ello en gran

    medida, a causa de la falta de competencia.

    10 IMPORTANCIA QUE DA ARISTTELES AL PAPEL DEL JUEZ

    Ya en el libro II de la retrica Aristteles dice que se debe hacer a un lado las

    pasiones al momento de elaborar un discurso, el juez debe separar sentimientos y

    emociones al momento de juzgar.

    La retrica surge por cuestiones polticas y relacionadas con la democracia. En Grecia

    se da una cada de la Retrica porque Demetrio la usa con fines de declamacin y no

    con los fines originales, desvirtuando el objetivo de la Retrica, refugindose,

    entonces, en el contexto pedaggico, en ejercicios escolares, discursos simulados.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    PALABRAS CLAVES:

    --

    -

    -

    Color Rojo rosmery

    Color morado xiomara

    Color verde cesar

    Color naranja bryceyda

    Enviar sus diapositivas hasta las 9 pm

    Bry y cesar compren un porta CD no el simple

    el otro :D

    Xio quemara el CD osea yo O.o :P

    Maximo cada persona hara 5 diapositivas

    Hagan las 5 palabras claves y el ndice, no seolviden y eso envenmelo junto con las

    diapositivas, yo estare conectada. ATT. Ross y

    yo :D

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA
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    Sugerencias

    PARA LOGRAR UNA EXCELENTE ARGUMENTACIN

    Tener siempre un esquema cuando argumente, nunca pase de un punto a otro.

    Formule una introduccin breve y luego, exponga sus argumentos uno a uno.

    Rebata las objeciones con argumentos.

    No afirme ms de lo que no est en capacidad de probar.

    Distinga las premisas de las conclusiones.

    Evite el lenguaje emotivista y la sensiblera.

    Realice un estudio previo del tipo de auditorio y adecue, su lenguaje de talforma que se logre el propsito: convencer.

    Determine los objetivos, la justificacin y la metodologa que va a seguir.

    Utilice esquemas coherentes y emplee, siempre que hable, un tono de voz

    grave con una velocidad media.

    Si tiene que leer, hgalo, pero slo utilizando frases y prrafos cortos.

    Dedique la ltima parte de su intervencin a cerrar, resaltando su tesis o

    hiptesis.

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    CONCLUSIN

    Es por medio del dilogo, la accin comunicativa, la argumentacin y el humanismo,

    como se lograran los acuerdos bsicos que harn posible la construccin de unanueva sociedad, fundamentada en la justicia social y el progreso econmico. Por lo

    tanto, debemos asumir, que el salto al futuro, slo es posible argumentando,

    investigando y reconociendo las dificultades de nuestro contexto sociocultural.

    Es preciso centrar la atencin en las diferentes dimensiones del ser humano, y una de

    ellas es la formacin en la competencia argumental. Esto significa desarrollar las

    competencias comunicativas a travs de la accin argumentativa, interpretativa y la

    prepositiva, para que los alumnos estn en capacidad no slo de comprender sinotambin de defender sus ideas y puntos de vista con xito.

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    BIBLIOGRAFA

    - Alienza Rodrigues Manuel LAS RAZONES DEL DERECHO Teoras

    de la argumentacin jurdica 1 Edicion Palestra Lima - 2006

    - Gasin Abellan, Mariana & Garcia Figueroa, Alfonso J.

    ARGUMENTACIN EN EL DERECHO 2da Edicion Palestra- 11 de

    abril del 2005.

    - Sanchez Fernandez, Luis Manuel ARGUMENTACIN JURDICA 1

    Edicin- Editores Peruanos, 2005.

    https://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaAhttps://www.google.com.pe/url?q=http://es.wikipedia.org/wiki/Jos%C3%A9_Carlos_Mari%C3%A1tegui&sa=U&ei=IEmFU4m8I8ao8QHGl4CwBw&ved=0CCwQ9QEwAA&usg=AFQjCNGZn82avZSSNHfZVw9CaNBN5tGdaA