informe lenguaje y argumentacion juridica

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA ALDEA JOSEFINA DE ACOSTA ESTUDIOS JURIDICOS SECCIN 1301 LENGUAJE Y ARGUMENTACION JURIDICA

INFORME DE LENGUAJE Y ARGUMENTACIN JURIDICA

BACHILLER MAYERLIN T. BARRIOS Y. C.I: 10.443.571 SAN FRANCISCO DICIEMBRE DE 2011

INTRODUCCIN El Derecho, como ciencia, tiene su propio lenguaje. Todo trmino jurdico es necesariamente una expresin lingstica. El jurista utiliza enunciados quizs inusuales para el ciudadano comn, por no estar vinculado con la ciencia jurdica. Cuando el lector es capaz de entender un texto, podr recordar lo que ha ledo, suplir los elementos que no contiene y enjuiciar crticamente los contenidos. Por otro lado, si la redaccin es defectuosa, el lector tendr serias dificultades para comprender lo escrito, pues tendr que hacer un esfuerzo adicional para entender el mensaje incluido en las palabras, verbos, puntuacin o carencia en de sintaxis, por lo que con es los recomendable expresarse lenguaje comprensible

necesarios tecnicismos de los conceptos e instituciones, pero con los trminos usuales del ms amplio y adecuado entendimiento. LENGUAJE JURDICO DEFINICIN Es aquel lenguaje que utilizan los abogados y jueces en los textos que amparan la vida social de las personas y que por ello estn relacionados con alguno de los poderes del Estado Venezolano: Poder Legislativo, o capacidad para elaborar leyes que regulan la convivencia y protegen los intereses de individuos y grupos sociales. Poder Judicial, encargado de sancionar el incumplimiento de las normas comunitarias. Poder Ejecutivo, al que corresponde gestionar el bien comn y subordinar los organismos del Estado (Administracin).

Poder Ciudadano: Tiene por objeto la investigacin y su

respectiva sancin de los hechos de la Administracin Pblica que atenten contra la tica. (Ministerio Pblico, Defensora del Pueblo y Contralora General de la Republica).

A diferencia del lenguaje comn, que revela cierta incapacidad para establecer lmites precisos en la realidad, el lenguaje jurdico -que tambin emplea como instrumento la lengua comn- exige gran precisin porque de un leve detalle puede depender la exacta valoracin de una conducta y la libertad o inculpacin de una persona. El nivel de precisin exigible al lenguaje jurdico lo coloca en un nivel intermedio entre el lenguaje comn y los tecnicismos, razn por la cual los textos jurdicos introducen frecuentes definiciones de trminos con la finalidad de matizar adecuadamente los conceptos empleados en el cuerpo legal. FUNCIONES DEL LENGUAJE JURDICO: SU NECESIDAD DE

MOSTRARSE COMPRENSIBLE Si tenemos en cuenta que el Derecho cumple un importante papel como ente regulador, puesto que condiciona la vida y los intereses de los individuos, es indispensable que emplee un lenguaje claro y concreto, perfectamente comprensible para la gran mayora de los miembros de la sociedad. Las leyes y normas presentan por lo general un mnimo nivel de abstraccin, casi nica y exclusivamente perceptible en el caso de las generalizaciones, aunque prcticamente inexistente en los documentos jurdicos (contratos, testamentos, etc.). En contrapartida, el mayor nivel de abstraccin se encuentra en la dogmtica y en la ciencia del Derecho, muchos de cuyos textos jurdicos, lejos de constar en los textos normativos, son el resultado de una conceptualizacin derivada de la bsqueda de interpretaciones coherentes de las normas. El lenguaje jurdico no slo es un instrumento de comunicacin entre los expertos sino tambin entre los ciudadanos de a pie cuyos intereses debe defender. El hecho de que el abogado haga las veces

de intrprete no garantiza la seguridad jurdica pues el cliente debe conocer y entender el contenido de los escritos que le afectan, incluso para el mero hecho de cerciorarse de la calidad de la labor del abogado. La costumbre de este ltimo de ignorar al cliente en los escritos dirigidos al juez como si el asunto en cuestin no fuera de su incumbencia, y de tratar de emplear un lenguaje lo mas cultivado posible, est, desafortunadamente, demasiado extendida en nuestro medio. Lo recomendable sera que los textos jurdicos, sin necesidad de rebajar su formalidad, procuraran aproximarse al lenguaje estndar, pues se trata de la base del lenguaje jurdico. En general, podemos decir que las principales funciones del lenguaje jurdico son las siguientes: a) Expresar con precisin los trminos jurdicos. b) Empleo por parte del abogado de la terminologa jurdica en los tribunales. c) Uso de tendencias sintcticas y estilsticas acentuadamente idiosincrsicas. FINALIDAD DEL LENGUAJE JURDICO: LA PERSUASIN Sin olvidar que el significado de la palabra persuadir es obligar a alguno con el poder de las razones o discursos que se le proponen, a que ejecute alguna cosa, algunos tratadistas ensean que persuadir es arrancar decisiones a la libre voluntad e inclinarla a que acepte el bien o rechace el mal. Sin embargo, siendo sinceros, debemos reconocer que podemos ser persuadidos de distintas maneras, sea a travs de una comunicacin verbal o no verbal. Por consiguiente, estamos en condiciones de afirmar que se persuade a la voluntad,

correspondiendo lo primero a la esfera intelectual del receptor -mudar de parecer- y lo segundo a la volitiva -que ejecute alguna cosa-. Al ejercer su influencia sobre la sensibilidad de los receptores, la persuasin despierta en ellos sentimientos y emociones, captando despus su voluntad y forzando sus acciones. Sin embargo, debemos aclarar que la persuasin se desarrolla de manera gradual a travs de la argumentacin retrica, pero slo ser vlida respecto de un tiempo, una cultura y un auditorio determinado. En palabras de PERELMAN OLBRECHTS: Para quien le interese el resultado, persuadir es ms que convencer, las convicciones no son sino el primer estado que conduce hacia la accin. Para ROUSSEAU, no es nada convencer a un nio si no se le sabe persuadir. De modo que convencer es ms que persuadir para el carcter racional. EL LENGUAJE JURDICO Y SU CLASIFICACIN: DOCTRINAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL CONSIDERACIONES GENERALES El estilo jurdico debe ser claro y transparente como un cristal, a travs de cuya estructura han de irradiar ntidas las ideas y los pensamientos. Los profesionales del Derecho tienen en la palabra y su adecuada utilizacin una valiosa e insustituible herramienta. El buen uso del lenguaje nos conduce a facilitar la comunicacin entre los humanos y el lenguaje tcnico contribuye al buen entendimiento entre los profesionales de una ciencia o arte. Las normas de Derecho escrito requieren de ser ledas e interpretadas en los textos que se plasman, para desentraar el signifi cado que el Derecho tiene. TECNICISMOS EN EL LENGUAJE JURDICO Hemos dicho que al igual que todo lenguaje profesional, el lenguaje jurdico tambin posee sus propios tecnicismos. Muchos de sus

vocablos proceden del latn e incluso del Derecho Romano y, comparados con el de otras disciplinas, su nmero apenas crece. Entre algunos ejemplos de dichos tecnicismos podemos mencionar los siguientes: alevosa, estupro, eximente, fallo, infraccin, sentencia, considerando, injuria, decreto, jurisdiccin,

jurisprudencia, etc. Comparado con el lenguaje cientfico y tcnico, que se caracteriza por el incremento constante de su lxico, el lenguaje jurdico manifiesta un cierto conservadurismo y una marcada inclinacin hacia los trminos de origen latino (Ejemplos: Extra petita, iter criminis, in dubio pro reo, habeas corpus, non bis in dem, etc.), aunque no faltan los de otras procedencias. Ejemplo de ello son los giros tcnicos de origen ingls (Ejemplos: condmino, corporacin, leasing, overruling) y francs (Ejemplos: casacin, catastro, decreto, exoneracin, expropiacin, tacha), que regulan las relaciones internacionales, las comunicaciones o la poltica.

DEFINICIN DEL TERMINO DISCURSO CONCEPTO Se puede definir el discurso como "toda sucesin de palabras, extensas o cortas, que sirva para expresar lo que discurrimos, debe ser adecuado, es decir, ordenado, acomodado y proporcionado para lo que se quiere, perfecto para el caso". Esta definicin sugiere que el comunicador sabe lo que quiere con su discurso, y lo organiza para lograr ese objetivo.

Todo discurso posee tres partes fundamentales: la introduccin, el desarrollo y la conclusin. A su vez, la introduccin tiene cuatro funciones: captar la atencin del pblico, establecer una relacin positiva con el pblico, justificar el tema y anunciar al pblico la informacin que recibir El discurso jurdico es un tipo de juego de lenguaje, tiene determinadas reglas y procedimientos que lo guan y que le son propias a su naturaleza como discurso. La forma en que nos expresamos habitualmente en nuestro da a da, acerca de cmo desde nuestra perspectiva, vemos los distintos aspectos de la vida, pudiramos considerarla como nuestro discurso. Ya que son nuestras palabras, ordenadas de forma coherente y con sentido lgico las que nos permiten comunicar, informar, convencer y hasta entretener a las distintas personas con las que interactuamos. Al abordar el tema del discurso jurdico, desarrollaremos los conceptos de Discurso y Discurso Jurdico propiamente dicho, destacar sus caractersticas principales, los Tipos, Formas y Clasificacin, su Estructura y Desarrollo, la Naturaleza del Discurso jurdico. Tambin resaltar la Eficacia de los Discursos y el Ejercicio del Poder, junto con el Discurso del Derecho en su sentido Teolgico y las Relaciones Sociales. De esta forma ser ms fcil entender la importancia del Discurso Argumentativo ante el Defendido o Defendida, ante el Tribunal y ante el Jurado a la hora de hacer correcto ejercicio de la profesin que estamos estudiando. Resaltar el Discurso, desde la ptica del pluralismo jurdico para la construccin de un Discurso contra hegemnico del derecho. Es importante destacar que desde la entrada en vigencia de los juicios orales en el sistema judicial venezolano se hace de imperiosa necesidad para los juristas en ejercicio, conocer y utilizar

correctamente las tcnicas y habilidades de la argumentacin oral, debido a que son muchos los casos, en que un buen discurso argumentativo puede persuadir a un jurado de fallar a favor o en contra en un litigio. El discurso es el razonamiento extenso dirigido por una persona a otra u otras, es la exposicin oral de alguna extensin hecha generalmente con el fin de persuadir, y que ella se encuentra conformada por tres aspectos que son: En primer lugar, tenemos el contenido del discurso, el cual debe ser tejido en el telar de las experiencias, debe estar copado de detalles, ilustraciones, personificaciones, dramatismo y ejemplos en algunos casos; y todos estos expresados con trminos familiares y concisos los cuales den la comprensin y el entendimiento adecuado; en donde lo que se quiere decir sea entendidos por todos. El discurso no tiene por qu ser una pieza literaria, lo que s debe primar es la claridad. Al ser escuchado (y no ledo) el pblico no tiene tiempo de analizar detenidamente el lenguaje utilizado, la estructura de las frases, etc. Adems, en el supuesto de no entender una frase no va a tener la posibilidad de volver sobre ella. Todo ello lleva a que en el discurso deba emplearse un lenguaje claro y directo, frases sencillas y cortas. Hay que facilitarle al pblico su comprensin. Independientemente del tema que se vaya a tratar, hay que procurar que el discurso resulte atractivo, novedoso, gil, con gancho, bien fundamentado, interesante (no importando el tema abordado). Debe primar siempre la idea de la brevedad. La brevedad no implica que el discurso tenga que ser necesariamente corto, sino que no debe extenderse ms all de lo estrictamente necesario (ir "al

grano", evitar rodeos que tan slo dificultan la comprensin y terminan aburriendo). CARACTERSTICAS DEL DISCURSO: LAS PRINCIPALES CARACTERSTICAS DEL DISCURSO: 1. Entretener: Busca en el auditorio una respuesta de agrado, diversin y complacencia, con el propsito predominante de hacer olvidar la vida cotidiana con sus pequeos sucesos y sus apremios basados en el humor. Ofrece grandes ventajas, tanto al emisor como a los receptores, debido a la narracin y a la expresin cultural que se utilice. 2. Informar: Persigue la clara compresin de un asunto, tema o idea que resuelve una incertidumbre. Su principal objetivo es de ayudar a los miembros del auditorio para que estos pretendan ampliar su campo de conocimiento. La caracterstica principal de este discurso es llevar a cabo la objetividad. 3. Convencer: Es influir sobre los oyentes acerca de verdades claras e indiscutibles que pueden ser probadas y comprobadas. Argumentar. Lo que constituye una operacin lgica que emplea elementos cognoscitivos y racionales; creando una actitud libre y reflexiva, con la ausencia de elemento positivo. 4. Persuadir: Aspira una respuesta de adhesin o accin; en donde se define como un medio de influenciar la conducta a travs de llamamientos dirigidos primariamente a emociones, constituye en la comunicacin verbal un elemento clave ya que es la caracterstica que se vale de las tres anteriormente mencionadas. Donde se manipula al individuo segn sea su conveniencia. FORMAS DEL DISCURSO:

1. La Charla: Es la forma de comunicacin con carcter intimo, coloquial e informal. Puede ser un dialogo o una conversacin entre varias personas, pero sin normas preestablecidas, en las tcnicas del discurso. Las normas en la charla las impone la buena educacin de los participantes y la cortesa de los unos para con los otros. 2. La Conferencia: Es el tipo de discurso de carcter cientfico, humanstico o acadmico en el cual el orador conferencista debe ser una persona dotada de profundos conocimientos sobre el tema tratado. Conocimientos que pretende comunicar a sus interlocutores a quienes puede hacer las aclaratorias que deseen. 3. El Discurso propiamente dicho: Es la forma de expresin oral por excelencia, mediante el cual el orador pretende convencer, persuadir, ensear, compartir conocimientos o instrucciones a su auditorio. Es el tipo de discurso que ms interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al rea jurdica donde desarrolla su actividad. 4. La Improvisacin: Es un discurso pronunciado sin aparente preparacin anticipada. El orador que improvisa debe observar normas y principios propios de la oratoria y organizar sus conocimientos sobre el tema y decirlos en forma lgica. Este tipo de discurso, tambin debe ser utilizado por el orador jurdico para presentar en el estrado judicial su verdad y convencer de ella al auditorio, tribunal o jurado. TIPOS DE DISCURSO LOS DISCURSOS LEDOS:

El orador escribe lo que pretende decir y luego lo lee ante su auditorio. Lo ms importante para imponer este tipo de discurso es que quien lo lea sepa hacerlo. La fluidez y la claridad ayudan y mantienen el inters de quien escucha. Debe utilizarse solo para exponer temas que exijan exactitud en los conocimientos que se informan y en el tiempo disponible. Este tipo de discurso no es recomendable para el orador jurdico, quien trata de convencer de una verdad o de una razn y por tanto, requiere la atencin del tribunal o del jurado.

VENTAJAS DEL DISCURSO LEDO:

Se pueden remarcar palabras claves, ya sea en maysculas o El orador se concentra en su lectura. No hay equivocacin en lo que realmente se quiere decir.

en negrillas, para darle nfasis.

DESVENTAJAS DEL DISCURSO LEDO:

El lenguaje es artificial. El orador puede que tenga fallas de diccin. Que pierda la atencin de su pblico, por no dirigir la mirada a Que si es tedioso el mensaje, se convierta en foco de desinters

este.

y se haga ms denso. LOS DISCURSOS MEMORIZADOS: En este tipo de discurso el orador tambin escribe el contenido del mismo, pero en lugar de leerlo directamente a su audiencia, se lo aprende de memoria y lo recita directamente a su auditorio. Este tipo de discurso se adapta mas a los requerimientos del orador jurdico, quien puede utilizar gestos, ademanes y dar a su voz ritmo, armona y entonacin, que no puede dar al discurso ledo por lo que este

resulta montono y tedioso, situacin reida con el inters del jurista que habla al tribunal. DESVENTAJAS DEL DISCURSO MEMORIZADO:

Inflexin de la voz (poca variedad). Fallo de la memoria, olvido de una palabra y por esta se rompe Podemos caer en la recitacin. Alguna intervencin conlleva a reacciones inesperadas del

la secuencia de las oraciones.

emisor, al grado de perder el hilo del mensaje

LOS DISCURSOS IMPROVISADOS: Son propios de oradores con mucha experiencia o con mucha prctica. Permite la intervencin del orador sin previa preparacin, sin previa creacin de un documento escrito. El orador debe conocer profundamente el tema sobre el que diserta, lo que permite poseer un esquema practico para cualquier intervencin inesperada. Este tipo de discurso es propio del orador jurdico en su acudir al estrado, donde puede ser llamado inesperadamente por los jueces para aclarar o explicar conceptos emitidos, esto lo obliga a estar informado del caso que se ocupa y de todos sus pormenores. Debe adems, poseer en su memoria un esquema practico de intervencin previsto para cada eventualidad. Este tipo de discurso le permite desplegar sus artes histrinicas, para impresionar a su audiencia y as convencerla de su verdad y de su razn. VENTAJAS DEL DISCURSO IMPROVISADO:

No tiene una estructura real (redaccin, memorizacin). Se utiliza un lenguaje muy cotidiano. Se valorizan los conocimientos que se tienen y se transmiten.

DESVENTAJAS DEL DISCURSO IMPROVISADO

Se puede caer en la redundancia. Exceso de muletillas y falta

de vocabulario, incoherencia ilgica entre una oracin y otra. EL DISCURSO ESQUEMATIZADO: Es aquel en que el orador se vale de un esquema (mental o escrito) que le sirve de gua y tal como va hablando trata de agotar los puntos que dise para el caso. Utiliza frases guas y palabras claves que le permiten recordar todo lo que considera necesario decir. El esquema generalmente aceptado en el arte de hablar en pblico es el siguiente: a) La Introduccin b) El Cuerpo del Discurso c) La Conclusin EL DISCURSO EXTEMPORE: Se trata en realidad de un procedimiento combinado, pues este tipo de discurso est situado entre el ledo y el improvisado. VENTAJAS DEL DISCURSO EXTEMPORE:

La estructura la realiza el orador con total libertad. Existe libertad de expresin en cuanto a la informacin que se Se utiliza un lenguaje cotidiano o bien, un argot, dependiendo No hay necesidad de memorizar pero si de entender,

vaya a transmitir.

del conocimiento del orador.

comprender y practicar en mensaje que se va a transmitir. Dentro del mensaje pueden darse ejemplos de la vida cotidiana para reforzar el mensaje y ser aun ms entendible para los receptores DESVENTAJAS DEL DISCURSO EXTEMPORE:

Que el orador no canalice los nervios.

Que no haya un estudio del tema. Que no haya relajacin por parte del emisor

CLASIFICACIN DEL DISCURSO: Primera Clasificacin: Atiende a la motivacin del discurso, interesa conocer cul es la razn y oportunidad en que se produce el discurso. DISCURSO DE SOBREMESA: Son propios del uso social, suelen producirse en los banquetes y fechas importantes. Generalmente este tipo de discurso tiene como objetivo solo las palabras del momento. Se trata de entretener, de recordar hechos, contar ancdotas, apropiados al tipo de personas reunidas.

DISCURSOS INFORMATIVOS: Se trata de aquellos mediante los cuales el expositor trae a conocimiento del auditorio algo que este desconoca. El orador debe presentar esta informacin en forma clara e indubitable. Adems debe esmerarse por hacer interesante su exposicin, para lograr la atencin de su pblico. De acuerdo a la informacin que proporcionan y a la forma de hacerlo, se sub-clasifican en: a-. Narrativos: dentro de los narrativos se localizan los histricos, en los cuales el expositor relata hechos o acciones de relevancia. b-. Descriptivos: Son aquellos en los cuales se grafica al detalle situaciones, sitios hechos y se presentan al auditorio como si se tratara de fotografas orales. c-. Expositivos: Son aquellos que relatan el funcionamiento u organizacin de alguna entidad, ocupacin o en general, exponen como ocurre o debe ocurrir algo. DISCURSOS DE PERSUASIN:

Este tipo de discurso suele ser utilizado por el orador jurdico, quien pretende persuadir a su audiencia sobre la razn de su causa. En la medida en que este tipo de discurso sea utilizado adecuadamente, el orador jurdico se acercara al xito de su labor. Este tipo de discurso se subdivide en tres categoras, las cuales son: a) Discursos de Estimulo: Tienen por objeto despertar emociones en la audiencia. Se usan en las bienvenidas que se tributa a alguna persona especial o por un motivo especial. Pueden ser patriticos o de otra ndole. b) Discursos para Convencer: Se trata de un discurso que pretende llegar al pensamiento del oyente y cambiar su posicin sobre un determinado asunto o reafirmarla en caso de existir dudas en su pensamiento. c) Discurso para Motivar: Mediante este tipo de discurso se motiva el oyente para que acte de una manera determinada por el orador. Para que este discurso cumpla su cometido, debe causar en el oyente el deseo vehemente de hacer lo que el orador quiere que haga. SEGUNDA CLASIFICACIN: Atiende al gnero oratorio de que se trate y los conocedores la establecen en seis grandes grupos: DISCURSOS ACADMICOS: Son aquellos pronunciados por humanistas, cientficos, educadores, en centros docentes o en reuniones de carcter cientfico, literario o artstico. Es importante que este tipo de discurso se pronuncie en un lugar adecuado, pronunciado en un lugar inadecuado puede colocar al orador en situacin de hacer el ridculo. DISCURSOS FORENSES: Son los denominados discursos jurdicos, y deben ser pronunciados en los Tribunales de Justicia, durante el desarrollo de los juicios

orales. La oratoria jurdica o forense requiere de capacidad y conocimiento del orador, pues de sus condiciones humanas, depende el resultado positivo o no de su discurso. DISCURSOS POLTICOS: Son aquellos que tienen la finalidad de establecer todo lo relacionado con El Estado, sus intereses. Se trata de una oratoria apasionada por controvertida. Para su ejercicio se requiere capacidad para el debate pblico, agilidad y rapidez mental para la rplica. Este tipo de discurso puede dividirse en dos tipos, los cuales son: a) Discurso Poltico Parlamentario: Es aquella actividad de oratoria que se realiza en los Parlamentos, en las Cmaras y Asambleas Legislativas, en los Cabildos o Consejos Municipales, mediante la intervencin oral de nuestros representantes. b) Discurso Poltico Popular: Son los que se realizan por el mismo pueblo y sus lderes. Se dirigen al proselitismo poltico partidista, ya que mediante este tipo de discurso se hace propaganda, se defiende la plataforma poltica del orador y se ataca la plataforma ajena.

DISCURSOS RELIGIOSOS: Se trata de la oratoria sagrada, mediante la cual se explica, propaga y se defienden los principios de la fe y de la religin. Este tipo de oratoria es propia de los templos, es privativa de los ministros de cada culto y dentro de la variada gama que caracteriza a este tipo de discurso, se les confiere una nomenclatura general y as se les denomina sermn. DISCURSO SOCIAL:

Es el discurso que se pronuncia en actos sociales, en los cuales se hace obligatorio decir palabras de bienvenidas o de despedidas a amigos o personas importantes. Tambin en actos de beneficencia, inauguracin de obras sociales, entre otros. Este tipo de discurso debe atender a una serie de pautas o caractersticas que deben observarse, pues de no hacerlo pudieran daarse el objetivo del mismo. Estos caracteres son los siguientes: a) Oportunos: Debe observarse un profundo sentido de la oportunidad, tomando en cuenta lugar, fecha y tipo de audiencia presente. En base a estas condiciones es que debe producirse el discurso. b) Ponderativos: Debe hacerse el elogio apropiado a la entidad o a la persona, el elogio debe adaptarse a la verdad, ser moderado, justo y equitativo. Ya que la exageracin puede producir situaciones no deseadas. c) Expresivos: El discurso debe llevar al auditorio la seguridad de que el orador cree lo que dice. Un discurso dicho sin expresin, carente de sentimiento, resulta frio y por tanto ineficaz, pues su mensaje no llega a la audiencia. El orador debe poner vida a lo que dice, pues de no hacerlo resultaran palabras fras, obligadas, simples formalismos. d) Breves: No deben ser excesivamente largos, pues resultan pesados, tediosos y hasta odiosos a la audiencia. e) La brevedad, unida a lo expresivo y a lo oportuno del discurso, deja en la audiencia el sabor de lo armonioso y de lo bello. 6.- Discursos de Despedida Final: Tambin se les conoce como oracin fnebre. Es aquel que se realiza durante el acto de inhumacin de una persona querida en su colectivo. Generalmente, se le dice dirigiendo las palabras al fretro que guarda los restos del difunto.

Tiene por finalidad nica despedir y elogiar a la persona fallecida, debe ser sobrio, serio y reverente, tanto por las circunstancias en las cuales se pronuncia, como por el sitio donde se produce. OTRAS CLASIFICACIONES: 1-. Clasificacin segn su gradacin jerrquica. a) Principales o protagonistas b) Secundarios 2-. Clasificacin segn su gnesis y desarrollo: a) Dinmicos: evolucionan en el transcurso del relato. Los acontecimientos moldean su personalidad. b) Estticos: permanecen sin cambio alguno en su ser y actuar. 3-. Clasificacin segn su grado de complejidad en la configuracin: a) Plano: ente creado en torno a una sola idea o cualidad. b) Redondo: ente que posee mayor grado de complejidad, ambigedad y consistencia sicolgica. 4-. Clasificacin segn unidad o pluralidad: a) Individual: relevancia como individuo que realiza determinadas acciones. b) Colectivo: relevancia como una unin de personas que realizan las acciones. 5-. Clasificacin segn su actuacin en el mundo. a) Protagonistas. b) Antagonistas: personaje que se opone a los intereses del protagonista. ESTRUCTURA DEL DISCURSO JURDICO Es importante para el orador jurdico estructurar adecuadamente su discurso, pues debe ser capaz de hablar con claridad y exactitud.

Sin excederse en su contenido, pero sin dejar partes del tema sin tratar. Debe seleccionar el tema al cual ha de referirse y los limites dentro de los cuales lo desarrollar. Tiempo y espacio son conceptos muy importantes que no puede obviar, pues de ello puede depender el desarrollo adecuado del discurso. En el discurso, cualquiera o sea el tipo utilizado, se (escrito, una

memorizado,

improvisado

esquematizado)

presenta

estructura ya clsica en tres momentos distintos: La Introduccin, El Cuerpo y La Conclusin. Cada uno de estos elementos estructurales se diferencia de los otros, cada uno cumple una funcin especfica. LA INTRODUCCIN: Esta primera parte del discurso persigue atraer la atencin del auditorio y predisponerlo a favor del tema, por lo menos prepararlo para que escuche la argumentacin que ha de presentarse, con cierta inclinacin e indulgencia, incluso con la curiosidad propia de quien espera conocer el contenido jurdico del discurso y la manera en que sea presentado por el orador jurista. En esta primera etapa del discurso, el orador debe presentarse a su audiencia sealando cual es la condicin con la cual acta en el proceso. Hablar de los hechos que el tribunal juzga con referencias de lugar y tiempo que puedan ser tiles para calificar o no el delito. Introduzca dentro de esta parte, narraciones de hechos semejantes, con resultados jurdicos semejantes a los que usted espera. Por otra parte, muy sutilmente, describa su intencin final. Lo que usted solicitar despus de terminar su exposicin. Le recomendamos que esta introduccin no sea demasiado larga. Debe durar lo necesario para exponer los hechos y no cansar a la audiencia.

EL CUERPO O DESARROLLO DEL DISCURSO: En esta parte del discurso debe establecerse su medula. Se recomienda antes de la exposicin pblica, establecer algunos puntos principales fciles de recordar que no deben ser olvidados y adems deben ser expuestos en un orden determinado. Estos son llamados puntos medulares del discurso y constituyen el cuerpo de este. Despus de finalizada la introduccin se deben desarrollar cuatro o cinco puntos medulares, dependiendo de cul es el estado del proceso en que se acta y cual es la condicin con que se hace: a) Excepciones Dilatorias o de Inadmisibilidad. b) Sobreseimiento o Absolucin c) Condenatoria con Atenuantes d) Beneficios Procesales Procedentes LA CONCLUSIN: Con la conclusin se persigue dejar en la audiencia una actitud favorable al orador y por ende, a nuestro caso. Entonces, no debe finalizar abruptamente, sino con una frase o cita contundente que reafirme lo dicho en el cuerpo del discurso. En muchas oportunidades un orador ha estado brillante, y cuando la audiencia espera que remate la faena, este brusca y sorpresivamente, cesa la exposicin dejando a la audiencia con la pregunta de Qu Paso?, Cundo Termin?. Una situacin como esta debilita lo ya expuesto y resta brillo al xito ya obtenido. DESARROLLO DEL DISCURSO JURDICO Luego de estructurar el discurso atendiendo a la forma clsica de hacerlo, debe proceder a darle forma, a rellenarlo dando preferencia a lo concreto del mensaje. As renen en su cuerpo:

TESTIMONIOS: El testimonio en cualquier discurso sirve para reforzar las afirmaciones del expositor, con ms razn en el discurso jurdico, dentro del cual constituye medio probatorio de los hechos que se juzgan , por esto, es importante manejar el cmulo testimonial con la mayor seriedad, para obtener ptimos resultados. En el juicio penal el testimonio constituye el medio probatorio mas abundante. No basta que el jurista lo afirme, debe reforzar su afirmacin con testimonios que pueden ser presenciales, referenciales, etc. a) La autoincriminacin del Cliente: Puede ocurrir que nuestro cliente haya confesado su autora en el delito, en los hechos que se investigan o en parte de ellos. En este caso, no le queda a su abogado sino la posibilidad de desvirtuarla mediante algn medio probatorio de igual o mayor fuerza. De no lograr desvirtuarla se hace necesario debilitarla ante la audiencia, mediante el alegato de alguna causa de justificacin que proteja a nuestro cliente. En todo caso cualquiera sea el alegato, es necesario probarlo. Cualquier medio probatorio, debe ser utilizado con maestra dentro del discurso jurdico para desvirtuar o debilitar la confesin de nuestro cliente. MANEJO DE OTRAS PRUEBAS: Nos referimos a la evaluacin y presentacin, dentro del discurso jurdico, de otros medios probatorios distintos al testimonio y a la confesin. Se trata de los llamados medios tcnicos o cientficos de la prueba, en los cuales el manejo objetivo, les confiere la mayor confiabilidad dependiendo de la calidad e idoneidad del experto. Este tipo de medio probatorio debe ser manejado lo ms objetivamente posible, pues de ello podemos lograr confiabilidad y por tanto, capacidad de convencimiento sobre la audiencia.

a) La Estadstica: Dentro del cuerpo del discurso jurdico se puede hacer, si fuere necesario, referencias a cifras estadsticas que pudieran ser de inters. Es importante sealar que no se debe abusar de este recurso. b) La Experticia: Es un tipo de prueba de gran importancia por su confiabilidad, que emana de la objetividad que le transmite el tratamiento tcnico o cientfico dado a la prueba por un especialista, que en muchos casos, desconoce en el momento de realizar su estudio, cual fue la razn que lo genero. Estas bonanzas de las pruebas tcnicas deben ser hbilmente destacadas por el orador jurdico, quien debe referir, cuando sea el caso, la capacidad, sabidura e idoneidad del experto encargado. DEFINICIONES: Cuando, de acuerdo a la teora de la tipicidad, la figura jurdica penal incriminada a nuestro cliente sea, a nuestro juicio, confusa, por estar basada en hechos que podran resultar atpicos, por no reunir la totalidad de los elementos exigidos por el tipo penal, se hace necesario puntualizar la realidad y la mejor manera de lograrlo es mediante las definiciones y las subsunciones de los hechos en el derecho. COMPARACIONES: Se establece entre lo conocido y lo desconocido. Resultan tiles para clarificar hechos y situaciones, sealando su similitud con hechos y situaciones que resultan familiares a la audiencia. Mediante la figura de la comparacin se introduce la jurisprudencia existente. Tambin son tiles en la elegancia del discurso, al introducir en su cuerpo o en su conclusin metforas y smiles, que hacen al discurso

poblado de lenguaje figurativo que resulta no solo apto y refrescante, sino que permite aclarar el contenido y mantener la atencin. LA JURISPRUDENCIA: Est constituida por la interpretacin que los tribunales dan a una determinada figura o a unos determinados hechos que juzgan. Aun cuando la jurisprudencia se refiere a la solucin dada por los tribunales a cada caso concreto y por tanto, no es vinculante cuando se trata de juzgar otros hechos, si representa el criterio imperante dentro de un tribunal en un determinado asunto y en este sentido se le vincula a sus anteriores decisiones, aun cuando es libre de cambiar su actual criterio mediante decisin razonada.

LOS HECHOS: Son los datos concretos, objetivos y empricamente comprobados o comprobables. Cualquier actitud que se asuma ante los hechos, cualquiera sea la interpretacin que de ellos se haga, no los altera. Los hechos son nicos y por tanto, como tales deben ser expuestos. La finalidad inicial del juicio, debe consistir en establecer los hechos, luego, valorarlos y despus, decidir con base a ellos. Los hechos deben ser expuestos con claridad, realidad y con un mtodo que permita establecerlos, sin duda alguna sobre su autenticidad. Los hechos en s mismos no admiten dudas, son nicos, invariables y autnticos y as deben ser presentados. Su valoracin, su apreciacin si admite discrepancia a la luz de las Ciencias Jurdicas. Nuestra labor como abogados ser presentarlos en forma indubitable y valorarlos convincentemente a favor de la causa que patrocinamos. EL DISCURSO JURDICO.

Es el que tiene por objeto a travs de sus argumentos convincentes y/o persuasivos ilustrar la inteligencia de los jueces para decidir si un hecho se ha realizado o no, si una persona es o no culpable, si ha de aplicarse tal o cual regla jurdica o si sta ha de interpretarse en uno u otro sentido. Es el tipo de discurso que ms interesa al jurista, ya que al abogado como orador delante de un estrado judicial acude para convencer al jurado, al tribunal colegiado o no y para lograrlo debe utilizar este tipo de discurso propiamente dicho y adecuarlo al rea jurdica donde desarrolla su actividad. Los discursos Jurdicos son aquellos que se pronuncian ante un tribunal, bien como abogado defensor o como acusador; El Discurso Jurdico debe estar estructurado utilizando elementos fundamentales del lenguaje: 1. La Palabra: Es la expresin simple de una idea libre para indicar o sealar los objetos reales o los hechos abstractos que surgen en nuestra mente. 2. La Frase: Es la unin de palabras entre s, para lograr una unidad de expresin de mayor entidad. 3. La Oracin: Es un elemento gramatical que permite expresar un juicio o una accin mediante su esencia de lenguaje, El Verbo. 4. El Prrafo: Este se construye a partir de las palabras que, unidas las unas a las otras, forman frases y oraciones, las cuales se ordenan en forma lgica para exponer, entre un punto y otro del discurso toda una argumentacin completa. 5. El Discurso: Representa la forma ms acabada del razonamiento sistemtico; Es la expresin lgica y completa que se logra sobre un tema dado sumando prrafos. DISCURSO ARGUMENTATIVO.

El discurso argumentativo responde a la intencin comunicativa o finalidad de convencer o persuadir; en otras palabras, el emisor busca, a travs de l producir un cambio de actitud o de opinin en el receptor. La importancia de este tipo de discurso radica en la posibilidad de inducir, modificar, refutar o estabilizar creencias o ideas en los destinatarios, en tanto descansa en presupuestos ideolgicos, esto es, visiones de mundo asociadas a l. Se pueden sealar dos dimensiones asociadas a este tipo de discurso: la del razonamiento lgico, propiamente argumentativa; y otra persuasiva, es decir, que busca influir afectivamente en el receptor apelando a sus emociones y sentimientos. RAZONAMIENTOS PERSUASIVOS SE RECONOCEN TRES TIPOS DE DISCURSOS PERSUASIVOS: LA DEMOSTRACIN, LA ARGUMENTACIN Y LA EXPLICACIN. LA DEMOSTRACIN: Trata de llegar a una conclusin partiendo de unas hiptesis. En la demostracin no aparece ninguna marca del sujeto que la enuncia. Aparentemente se habla de hechos y no de opiniones. Se utilizan conceptos objetivos, que aparecen como irrefutables. LA ARGUMENTACIN: Trata de causas y consecuencias, se evala en relacin a una situacin dada y se expresa con palabras comunes. En esta situacin es donde se comprueba si la argumentacin ha logrado su OBJETIVO PRIMORDIAL: Convencer al destinatario para que adopte un determinado punto de vista o realice cierta accin. LA EXPLICACIN:

Se ubica en una lnea intermedia entre ambos discursos. Se la acepta o rechaza en relacin a lo que ha sido explicado, por lo cual es necesario el Debate donde se expresa y defiende una opinin. La argumentacin es un modo de organizar el discurso que pretende conseguir la adhesin de un auditorio a las tesis u opiniones que sostiene el autor. La argumentacin se utiliza normalmente para desarrollar temas que se prestan a cierta controversia. La argumentacin se identifica con el enunciado de un problema o situacin que admite posiciones a favor o en contra de una tesis (opinin que se defiende). Argumentar es, por tanto, aportar razones para defender una opinin. Toda argumentacin tiene un carcter dialgico, es decir,

presupone un dilogo con el pensamiento del interlocutor para transformar su opinin. Por ello se ha de presuponer la existencia de dos o ms interlocutores. De aqu se deduce la necesidad de tener en cuenta al destinatario para seleccionar los argumentos o premisas ms adecuados y eficaces, y para contra argumentar. Como prctica social, la argumentacin implica una forma

especfica de interaccin ante la presencia de una discrepancia o conflicto. Tanto en la participacin en distintas instancias de la vida pblica como en el mbito privado, la argumentacin ofrece una alternativa a las formas directas de la imposicin o la violencia para resolver situaciones problemticas en las que no existe consenso. Desde un punto de vista pragmtico, la argumentacin es un acto de habla complejo cuyo propsito es contribuir a la resolucin de una diferencia de opinin. Por otro lado, la argumentacin, suele combinarse con otros modos de organizar el discurso, como la explicacin o la descripcin, para

conseguir un texto ms eficaz y dinmico. As ocurre en el ensayo, en el que predomina el procedimiento argumentativo en combinacin con la exposicin. Otros textos en los que se emplea con profusin la argumentacin son los textos cientficos, los jurdicos y algunas modalidades de textos tcnicos, por ejemplo el informe. El discurso argumentativo, pues, se realiza en una amplia variedad de formas textuales que apelan a recursos muy diversos y poseen distinto grado de complejidad. Las situaciones ms comunes en que se emplea la argumentacin son las siguientes: 1. Situaciones de carcter interpersonal: vida cotidiana (discusin entre dos personas con diferente punto de vista), entrevista laboral, etc. Se caracterizan por la utilizacin de un discurso poco planificado. 2. Situaciones de carcter social: cartas al director, artculos de opinin, manifiestos, anuncios publicitarios, debates, mesas redondas. Emplean un discurso ms planificado y estructurado, con una gramtica ms elaborada y precisa. 3. Situaciones tcnicas: mbito cientfico, jurdico y administrativo. (Artculos de investigacin, tratados, instancias, alegatos, sentencias, demandas). Usan estructuras muy formalizadas, en un discurso tcnico. 4. Situaciones acadmicas: En el mbito acadmico (exmenes, informes, trabajos acadmicos) saber argumentar bien es imprescindible para defender con xito la posicin que se sostiene. Para ello, es importante examinar los posibles argumentos de los contrincantes y buscar argumentos slidos que defiendan nuestras conclusiones. DISCURSO ANTE EL DEFENDIDO O LA DEFENDIDA

Es el que utiliza el abogado asesor que ha sido contratado en defensa de una causa, para convencer al defendido de que las acciones que se le planteen a desarrollar son las ms apropiadas, demostrndole las razones de ley que sustenten esa teora. Debe ser seguro, claro, en un lenguaje llano y preciso. DISCURSO ANTE EL TRIBUNAL Es el discurso que con ms cuidado debe realizar el abogado, tomando en consideracin la causa que represente, este tiene que ser exquisito en el lxico, profundamente claro, convincente no puede estar cargado de dudas o inconsistencias, debe basarse en argumentos reales que demuestren los hechos. DISCURSO ANTE EL JURADO Este discurso, es muy parecido al anterior, en cuanto a su fondo y forma solo lo diferenciamos en el modo de su presentacin, ya que al ser dirigido a un jurado que puede estar compuesto por personas de variedad de criterios y nivel de educacin, debe estar acompaado de una carga de dramatismo real, que busque conmover los sentimientos del jurado. DISCURSO DESDE LA VISIN DEL PLURALISMO JURDICO. El pluralismo jurdico implica la aceptacin de que varios rdenes jurdicos pueden convivir en un mismo espacio y tiempo, negando la exclusividad estatal en la produccin de normas jurdicas. Nos referimos a aquella acepcin que cree posible reconocer subsistemas en el interior del ordenamiento jurdico, formados -incluso- con principios distintos y hasta opuestos a ste, pero que son permitidos por la actividad estatal, cuando no son delegaciones de la misma norma jurdica. Un ejemplo de este tratamiento es el que realiza M. Reale. Si el Estado es el detentor de la coaccin incondicionada, No habr otros organismos con anlogo poder? Y

responde: " El Estado es el detentador en ltima instancia, pero en realidad se da en otros grupos y en otras instancias que no son el Estado, por ej.: la Iglesia, las organizaciones deportivas, etc. Es procedente, entonces, la teora de la pluralidad de rdenes jurdicas positivas, un derecho pluralista que surja al lado o dentro del Estado. PLURALISMO JURDICO Y LEGALIDAD ALTERNATIVA. Por lo expuesto, se percibe que la emergencia de nuevas y mltiples formas de produccin del Derecho est internalizada en el fenmeno "prctico histrico" del pluralismo jurdico. Se trata de la produccin y la aplicacin de derechos provenientes de las luchas y de las prcticas sociales comunitarias, independientes del favor de los rganos o agencias del Estado. La prueba de esta realidad, por dems innovadora, que no se centraliza en los Tribunales, ni en las Asambleas Legislativas ni en las Escuelas de Derecho sino en el seno de la propia comunidad, que son los nuevos sujetos sociales. Con esto, aflora toda una nueva lgica y una "nueva" justicia que nace de las prcticas sociales y que pasa, dialcticamente a orientar la accin libertadora de los agentes sociales excluidos. Se rompe con la configuracin mtica de que el Derecho emana slo de la norma estatal, instaurndose la idea consensual del Derecho como "acuerdo", producto de necesidades, confrontaciones y reivindicaciones de las fuerzas sociales en la arena poltica. Por lo tanto, en un espacio como el latinoamericano, donde la fluidez de significados y prcticas sociales derivados del pluralismo jurdico irrumpen como hendiduras en la fija unidad mono racionalista de la modernidad, " no es de extraar que el derecho oficial, deba ser re conceptualizado como un sistema cultural en el cual diferentes posiciones discursivas interactan en un proceso constructivo".

Un conjunto de vestigios confirman la implementacin creciente de nuevos mecanismos de autorregulacin de los conflictos y de la resolucin de los intereses emergentes. Sin negar o abolir las manifestaciones normativas estatales, se avanza democrticamente en direccin a una legalidad plural, fundada no exclusivamente en la lgica de una racionalidad formal, sino en la satisfaccin de las necesidades y en la legitimacin de nuevos sujetos legales. ARGUMENTACION JURIDICA La argumentacin jurdica retoma fuerza en los ltimos tiempos al reconocer y sentir, los Juristas la necesidad de estar mejor preparados y saber argumentar adecuadamente para la mejor defensa de los intereses de sus clientes siendo factor determinante la reforma penal que incorpora el sistema acusatorio de acuerdo a principios de inmediatez y concentracin resaltado la oralidad, en donde las partes debern formular sus peticiones, alegaciones y recursos mediante la palabra hablada, entonces la argumentacin oral facilita las herramientas para una adecuada y persuasiva comunicacin de los abogados con los Jueces. En ese entendido se define que la argumentacin desde el punto de vista jurdico, aplicado a la imparticin de justicia, se trata de los Razonamientos y Justificaciones del Juzgador para tomar sus decisiones en los juicios en particular. Tiene su origen en la retrica que es la ciencia de poder argumentar, relacionada a la vez con la oratoria que es en s el arte de hablar con elocuencia y persuadir, por lo tanto para que un juzgador base sus resoluciones, las cuales deben estar debidamente fundamentadas y motivadas, la motivacin son los argumentos lgico-jurdicos aplicados para realizar una resolucin clara, precisa y congruente con los planteamientos de las partes en los hechos de la

demanda y contestacin, as como la aplicacin del derecho por parte del juzgador en la sentencia que al juicio en particular le recaiga. DEFINICION Ms de una docena de autores ofrecen un concepto de la definicin de la ARGUMENTACION JURIDICA, sin embargo todos ellos coinciden en que la argumentacin es ofrecer o dar razones en apoyo de una pretensin o conclusin y que esas razones lleven a convencer al interlocutor. As las cosas podemos concluir que si argumentar significa dar razones en apoyo de una conclusin entonces en el mbito jurdico la argumentacin ser aquella que utilice leyes, principios, precedentes y doctrina como respald[***]o a esas razones. CARACTERISTICAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA Si bien es cierto que la argumentacin debe ser sustentada con coherencia, razonabilidad, suficiencia, claridad, comunicabilidad, alteridad, procedimental y gramatical. Entonces las Caractersticas de la argumentacin Jurdica, debern estar integradas de la siguiente manera:

Es presidida por el inters Jurdico. Se elabora en torno a sujetos jurdicos. Se desenvuelve en la institucionalidad Jurdica. Soluciona de manera definitiva situaciones particulares. Su carcter es limitado en el proceso judicial.

Desglosando las caractersticas que conforman la argumentacin jurdica se determina que est presidida por el inters jurdico pues las discusiones de los legisladores que preceden y se condensan en normas persiguen el inters jurdico en cuanto modifican el mbito de derechos y obligaciones ya establecidos; como tambin los estudios y motivaciones de las autoridades administrativas traducidas en reglamentos, puesto que su finalidad es hacer ms ntidos los limites y ms eficaces los derechos y las obligaciones; tambin las

sentencias judiciales, prototipo de argumentacin puesto que en ellas se define el alcance del derecho; igualmente los abogados y los particulares a travs de los razonamientos que preceden a sus comportamientos procuran la realizacin del inters jurdico que el objeto material de los derechos y las obligaciones. - Se elabora en torno a sujetos jurdicos ya que se orientan a definir las acciones de un sujeto dentro del sistema de derecho y deberes o a interpretarlas en orden a calificar su conformidad con el sistema y a determinar las consecuencias por haber actuado segn lo previsto o por desacato de lo prescrito, por lo tanto una persona acta en su condicin de sujeto jurdico. - Se desenvuelve en la institucionalidad jurdica porque est constituida por la existencia de un derecho positivo y por reglas de procedimiento que regulan la argumentacin jurdica. - Se soluciona de manera definitiva situaciones particulares, pues la intangibilidad de soluciones es la manera en que el derecho de naturaleza dinmica realiza la seguridad jurdica, el constante fluir del derecho debe detenerse ante circunstancias especificas e individuales. -Su carcter es limitado en el proceso judicial, pues las

intervenciones y los roles que de antemano son desigualmente distribuidos, estn restringidos temporalmente y reglamentados por medio de reglas procesales. FINES DE LA ARGUMENTACION JURIDICA Para exponer los fines de la argumentacin Jurdica es importante situarnos en la concepcin del concepto es decir si argumentar es definir la posicin de un hablante respecto a un posible problema y sirve como procedimiento heurstico para descubrir y formular

adems trata de comunicar a otros habitantes un juicio propio provisto de argumentos que puedan probar su validez, deber justificar con razones aceptables y convincentes el porqu se asume una postura. La persuasin de los interlocutores o antagonistas, en el marco y contexto de la argumentacin, conseguir que la tesis propuesta sea admitida por el interlocutor y lograr la adhesin del auditorio a quien se dirige. Por tanto la Argumentacin Jurdica tiene como finalidad la justificacin de la propia posicin sobre la cuestin jurdica planteada, es decir, se deber justificar con razones aceptables y convivientes el porqu se asume esta postura integrndose de manera correcta por parte de los jueces en la imparticin de Justicia porque las partes en el juicio tienen un especial inters en conocer las razones, pues solo en base a decisiones razonadas las partes pueden estimar si la apelacin es posible o necesaria. El tribunal necesita tambin de razones. Por medio de argumentos bien formulados el tribunal puede llevar a cabo un til autocontrol que le permita probar la solidez de sus soluciones. El tribunal de apelacin y la suprema corte de justicia tienen mejores posibilidades de garantizar la proteccin jurdica de las partes as como la proteccin general, si las decisiones de los tribunales inferiores estn correctamente justificadas. As que el objeto y funcin de la argumentacin jurdica es dar respuesta a uno de los problemas centrales de la aplicacin del derecho: Como justificar la eleccin entre las alternativas jurdicamente justas, correctas, ciertas y validas, entre otras a travs de criterios de racionalidad y razonabilidad. Se quiere alcanzar la persuasin y convencimiento del auditorio a quien va dirigido el argumento, que pueden ser las partes en un juicio, la autoridad jurisdiccional, de primera o de segunda instancia, los destinatarios de

una nueva ley, el publico en un evento acadmico o el contrincante en un debate jurdico. Tambin pretende establecer posibilidades de una racionalidad prctica diferenciada de la terica, es decir aquella racionalidad que se da que se da en un contexto especifico como seria la racionalidad de una decisin judicial, independientemente de que controle la propia racionalidad para que no sea arbitraria y sin justificacin, adecuada y suficiente. Pretende adems motivar una decisin jurdica, entendida la motivacin como aquella justificacin que supone dar razones adecuadas y suficientes que garanticen el cumplimiento de la garanta constitucional de fundamentacin y motivacin. Otro de sus fines es establecer mecanismos y criterios para controlar la racionalidad de la interpretacin, pues esta no puede ser arbitraria y caprichosa pues deber el interprete justificar porque elige un mtodo de interpretacin y no otro, toda vez que no existen criterios normativos que establezcan el orden de su aplicacin. La argumentacin Jurdica ofrece controlar la motivacin en la valoracin de las pruebas, porque en la prctica los jueces utilizan formulas como la de valoracin conjunta pero en realidad no analizan ni valoran individualmente cada prueba, esto es , no sealan porque si o porque no le conceden valor probatorio a una prueba y sobre todo qu parmetros tomaron en cuenta para su apreciacin. Con la argumentacin jurdica se podra justificar externamente una decisin jurdica y no solo internamente, esto es, deber justificar el porque de cada premisa y no solo su correccin lgica como silogismos o deducciones. Tendramos elementos concretos para refutar y contradecir los argumentos y pretensiones del abogado contrario y adems tambin refutar los fundamentos y motivaciones de las autoridades en las sentencias.

INSTANCIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA Las instancias que conforman la argumentacin jurdica han sido clasificadas en 5 por diversos autores, la Instancia Legislativa, donde la argumentacin jurdica juega un papel de suma importancia en las instancias legislativas, debido a que los legisladores necesitan argumentar primero frente a los mismos integrantes del congreso para convencerlos de la necesidad de la creacin o reforma de una ley y precisamente es una gran oportunidad para que debatan en turno a una ley, segundo tambin argumentan en las exposiciones de motivos de las leyes para persuadir a los destinatarios de la ley sobre la utilidad y necesidad de su promulgacin; no obstante en esta instancia no es una argumentacin libre en virtud que los legisladores pertenecen a fracciones parlamentaria generalmente representan los intereses de un partido y por lo tanto argumentan en su nombre y puede suceder que no lo hagan convencidos de la postura que asumen. En tanto que en las instancias judiciales en donde se resuelven conflictos, es all donde es ms necesario la argumentacin jurdica, pues siendo la motivacin de las sentencias en la mayora de los pases, una garanta constitucional que las autoridades expongan las razones que justifiquen en el sentido de su decisin y que mejor que esas razones sean buenos argumentos que apoyen los considerandos de su resolucin; adems de las partes en el juicio necesitan de argumentos que los convenza de que la decisin jurdica emitida por la autoridad es justa. Las instancias administrativas resuelven recursos interpuestos por los particulares relativos a diferentes actos de molestia emitidos por aquellas, al momento en que dictan las resoluciones y de acuerdo a la obligacin constitucional que tienen las autoridades de fundar y motivar sus resoluciones necesitan al hacerlo, argumentar

adecuadamente para que no sea un acto arbitrario y caprichoso de la propia autoridad, pues a travs de la motivacin es como se controla la justificacin al momento que se emite en el acto, la entidad administrativa para su ulterior revisin por una entidad superior quien a su vez tambin habr de motivar con buenos argumentos su resolucin. En tanto que los expertos en derecho, necesitan argumentar a favor de su tesis y teoras con las que necesitan sus posturas y propuestas de solucin a problemas jurdicos siendo que actualmente estas instancias como los institutos de investigacin que se han convertido en rganos de opinin con relacin a los temas de actualidad. En ese entendido un dictamen del ejercicio argumentativo consta de cinco partes, la introduccin o antecedentes, la consulta formulada o planteamiento del problema, posibles soluciones y argumentos de apoyo, conclusiones y finalmente la consulta de estilo. En cuanto a la instancia de la practica forense entendida como la actividad que desarrollan los abogados necesariamente deben argumentar ante las autoridades para representar y defender mejor, como ya lo hemos dicho, los intereses de sus clientes y hay momentos propicios para expresar la argumentacin como son los alegatos y las conclusiones en los procedimientos judiciales, tambin al expresar agravios con motivo de los recursos que interponen, adems al exponer los conceptos a la autoridad de que su cliente tiene la razn TEORIAS DE LA ARGUMENTACION JURIDICA La teora de la argumentacin de la argumentacin jurdica se hace referencia al anlisis terico de los procesos argumentativos en el derecho, aunque esta definicin es genrica, pero se ocupan de la descripcin, anlisis y propuesta de la argumentacin que se da en las instancias de la aplicacin, interpretacin que se da en las

instancias de la aplicacin, interpretacin creacin y ejercicio del derecho. Se debe ocupar de la argumentacin en materia de hechos, la cientfica, la de la vida ordinaria y sus relaciones con la teora moral y la teora del derecho porque se realiza en los procesos de meditacin y negociacin como instrumentos de solucin de conflictos, no debe tener carcter puramente prescriptivo, sino tambin descriptivo tanto en el contexto del descubrimiento como en el de la justificacin y tendr que dar cuenta de la argumentacin que tiene lugar en el mbito de la produccin del derecho , esto es en las instancias legislativas. Cuestionando su utilidad reflexionamos que sirve para realizar un anlisis conceptual que permite clarificar el lenguaje empleado en la argumentacin y nos describe qu y cmo deciden los jueces en su labor jurisdiccional para soportar el anlisis de razonamiento que emplean los jueces como son la utilidad del aspecto prescriptivo o normativo, como hacer y construir mejores argumentos, como deberan decidir los jueces los casos difciles, formular guas muy abstractas para la resolucin de los casos, proponer algunos criterios para intentar mejorar la racionalidad de la funcin jurisdiccional, como justificar las resoluciones de las autoridades administrativas en la emisin de sus actos para darle fortaleza a los juicios orales. Expuestas as las cosas actualmente la argumentacin jurdica es un rea de la filosofa del derecho que est en el centro de discusin de filsofos y juristas, su trascendencia ha incidido no solo en la teora del derecho sino tambin en la aplicacin del derecho como es el razonamiento judicial. En conclusin tenemos que la argumentacin jurdica es en definitiva una disciplina que responde a una revolucin jurdica y que se estructura entre la racionalidad practica y no la elocuencia porque expone la reflexin sobre argumentos, produccin de normas,

aplicacin de las mismas dogmas jurdicos. La argumentacin tambin se utiliza como sustento en otras areas como son la poltica, la economa, la publicidad entre otras pero en definitiva la argumentacin jurdica ser el soporte real en la oralidad de los juicios para estructurar tcnicas que le permita a los abogados argumentar adecuadamente tanto en el discurso escrito pero sobretodo se tenga la posibilidad de organizar y estructurar sus argumentos de manera oral, para que se ofrezcan razones ms solidad que den sustento a las resoluciones basados en los principios de inmediatez y concentracin en la oralidad con el sustento de coherencia, razonabilidad, suficiencia, claridad, comunicabilidad, alteridad, procedimental y gramatical para obtener un esquema de argumentos que tienda a resolver adecuadamente la defensa de los inters jurdicos. QU ES UN ARGUMENTO? En la lgica formal los argumentos son entendidos como un encadenamiento de proposiciones puestas de tal manera, que una de ellas (la conclusin) se sigue de la restante o restantes (premisas). ARGUMENTACIN JURDICA: La argumentacin jurdica es aquella que va ms all de la lgica jurdica, pues los argumentos jurdicos pueden ser estudiados de una perspectiva que no es de la lgica formal deductiva. Pueden ser estudiados desde una perspectiva psicolgica o sociolgica, desde una perspectiva no formal: lgica material o lgica informal, y desde la tpica, retrica, dialctica,, jurdicas. La lgica jurdica est constituida por la lgica del derecho, que se centra en el anlisis de la estructura lgica de las normas y del conocimiento jurdico, y lgica de los juristas, que se ocupa del estudio de los diversos razonamientos o argumentaciones efectuadas por los juristas tericos o prcticos. Y tanto una parte como la otra no

tienen sentido fuera del mbito general de la lgica humana. Porque naturalmente este dos campos no hacen vida independiente. La argumentacin que se lleva a cabo en la vida jurdica es, en gran medida, una argumentacin sobre hechos, la cual a su vez deber llevarnos a una mayor aproximacin hacia las teoras de otros campos como el cientfico, y la vida ordinaria, y no slo desarrollarse en estrecho contacto con la teora Moral y con la llamada teora del derecho, sino tambin con la sociologa del derecho. La argumentacin jurdica tendra que dar cuenta no slo de los razonamientos que se producen en la interpretacin y aplicacin del derecho, y en la elaboracin de la dogmtica jurdica, sino tambin en la argumentacin que tiene lugar en el mbito de la produccin (creacin) del derecho, de las normas. La argumentacin jurdica olvida por completo que la resolucin de problemas jurdicos es, con mucha frecuencia, resultado de una mediacin o de una negociacin, y que no es un proceso de mera aplicacin de las normas. Ello debe llevar a operar con un modelo complejo de racionalidad prctica; la racionalidad discursiva tendra que combinarse con la racionalidad estratgica, produciendo, al final, una aproximacin en el mbito de la argumentacin legislativa. La argumentacin jurdica no puede tener un carcter puramente prescriptivo, sino que tambin ha de ser descriptiva. La argumentacin jurdica plenamente desarrollada tendra que disponer de un mtodo que permita representar adecuadamente el proceso real de la argumentacin, as como de criterios para juzgar de la correccin tanto de esas argumentaciones como de sus resultados: las decisiones jurdicas. LA ARGUMENTACIN Y EL LENGUAJE:

Para la teora de la argumentacin en cambio los argumentos son vistos no simplemente como una cadena de proposiciones "...sino como una accin que efectuamos por medio del lenguaje. El lenguaje, como sabemos, lo utilizamos para desarrollar funciones o usos distintos. Mediante el lenguaje puedo informar, prescribir, expresar emociones, preguntar, aburrir, insultar, alabar... y puedo tambin argumentar". Ahora bien, "el uso argumentativo del lenguaje significa, as lo ha sealado Atienza, que aqu las emisiones lingsticas no consiguen sus propsitos directamente, sino que es necesario producir razones adicionales. Para argumentar se necesita producir razones a favor de lo que decimos, mostrar que razones son pertinentes y por qu, rebatir otras razones que justificaran una conclusin distinta, etc."Argumentar es entonces una actividad que puede llegar a ser muy compleja.

ARGUMENTO PARA EXPLICAR LA DECISIN: Una vez tomada la decisin, el juez se encontrar con tres clases de auditorio: uno que estar a favor, otro que ser indiferente y otro que estar decididamente en contra de esa decisin. Es por eso que para los que estn a favor e indiferentes relatar un razonamiento, es decir, explicar. Mientras que, para los que estn en contra, justificar. ARGUMENTO PARA JUSTIFICAR LA DECISIN: En las diversas teoras de la argumentacin han sealado que el derecho consiste prcticamente en una actividad de tipo discursiva; que el derecho exige dar buenas razones para justificar la decisin. An cuando tenemos ante nosotros, en un caso una norma vlida, eso no significa que tenga que ser aplicada automticamente. Es aqu donde entra en juego el discurso de aplicacin. Este discurso est centrado en la adecuacin de las normas a las circunstancias

relevantes del caso concreto. Justificar una decisin significa mostrar las razones que permiten considerar la decisin como algo aceptable. PRINCIPALES QUINCE ARGUMENTOS EMPLEADOS EN EL

CAMPO DEL DERECHO: 1.- EL ARGUMENTO A CONTARIO: Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposicin jurdica que afirma una obligacin u otra calificacin normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, a falta de una disposicin expresa, se debe excluir la validez de una proposicin diferente que afirme esta misma obligacin o calificacin normativa con respecto a cualquier otro sujeto o clase de sujetos. Se expresa en el brocardo: Ubi lex voluit, dixit; ubi noluit, Tacuit. Sirve para fundamentar las llamadas interpretaciones literales o restrictivas.

2.- EL ARGUMENTO A SIMILI O ARGUMENTO ANALGICO: Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposicin jurdica que afirma una obligacin u otra calificacin normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe admitir la validez o la existencia de una proposicin jurdica diferente que afirme la misma obligacin o calificacin normativa con respecto a otro sujeto o clase de sujetos, que tenga con el primer sujeto o con la primera clase de sujetos una semejanza asumida como relevante para la idntica regulacin jurdica. Se expresa: Lex minus dixit quam voluit Ubi eadem legis ratio, ibi eadem legiss esse debet dispositio.

Se distingue esta analoga legis de la analoga iuris. Previsin del art. 4 del CC. Se diferencia este argumento de la llamada interpretacin extensiva. La diferencia es importante para los campos jurdicos en que se prohbe utilizar la analoga. Posibilidades de interpretacin extensiva en el CPC: Arts. 27 (tales como); 254 (u otras semejantes); 781 (u otros semejantes); 946 (u otro medio adecuado). 3.- EL ARGUMENTO A FORTIORI O DE MAYOR RAZN: Es un procedimiento discursivo conforme al cual, dada una determinada proposicin jurdica que afirma una obligacin u otra calificacin normativa, de un sujeto o de una clase de sujetos, se debe admitir la validez o la existencia de una proposicin jurdica diferente que afirme la misma obligacin o calificacin normativa con respecto a otro sujeto o clase de sujetos que est o estn en tal situacin de merecer, con mayor razn que el primero, la calificacin normativa que la primera norma concede a ste. Se fundamenta en la mayor razn o en el mayor mrito del caso. Presenta dos modalidades: a).- a minori ad maius o de menor a mayor. Se aplica en el caso de prescripciones negativas o prohibitivas. Ejemplos: Si est prohibido herir, con mayor razn estar prohibido matar. Si est prohibido pisar la grama, con mayor razn estar prohibido arrancarla. b).- a maiore ad minus o de mayor a menor. Se aplica en el caso de prescripciones afirmativas sean imperativas o facultativas. Ejemplos:

Si se puede lo ms, se puede lo menos. Si se puede adquirir la propiedad por prescripcin, con mayor razn podrn adquirirse otros derechos reales por prescripcin. El argumento a fortiori tambin se expresa en el citado brocardo: Lex minus dixit quam voluit. 4.- EL ARGUMENTO A COMPLETUDINE O DEL CARCTER COMPLETO DEL ORDENAMIENTO JURDICO: Es un procedimiento discursivo conforme al cual, puesto que no se encuentra una proposicin jurdica que atribuya una calificacin jurdica a cada sujeto por referencia a cada comportamiento materialmente posible, se debe admitir la validez o existencia de una proposicin jurdica que atribuya a los comportamientos no regulados de cada sujeto una especial calificacin normativa: o siempre indiferente, o siempre obligatorio, o siempre prohibido o siempre permitido. Su fuerza persuasiva descansa sobre la aceptacin del dogma de la completitud del derecho, del sistema jurdico o del ordenamiento jurdico. Permite sostener la ausencia de lagunas en el ordenamiento jurdico. 5.- EL ARGUMENTO A COHERENTIA O DE LA COHERENCIA DEL ORDENAMIENTO JURDICO: Es un procedimiento discursivo conforme al cual frente a dos proposiciones jurdicas distintas que predican respectivamente dos calificaciones normativas incompatibles del mismo sujeto o clase de sujetos, se debe admitir que algunas de ellas no es vlida. Est dotado de gran fuerza persuasiva porque se fundamenta en la creencia de que el derecho, el sistema jurdico o el ordenamiento

jurdico, suministran una regulacin coherente de la vida social. Permite sostener la ausencia de antinomias: Lex posteriori derogat legi priori. Lex superiori derogat legi inferiori. Lex specialis derogat legi generali. Puede servir de fundamento para la llamada interpretacin correctiva. 6.- EL ARGUMENTO PSICOLGICO O DE LA INVESTIGACIN DE LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CORRECTO: Este argumento hace uso de los trabajos preparatorios de la ley. Entraa una investigacin que permita precisar cul fue la razn de la ley, reconstruyendo la intensin del legislador y teniendo en cuenta el problema concreto que se propona resolver, as como los principios generales a que se refiri y a las enmiendas introducidas en el proyecto inicial. Su utilizacin est vinculada a la ideologa de la necesaria fidelidad por parte del juez a la ley. 7.- EL ARGUMENTO HISTRICO O DE LA PRESUNCIN DE CONTINUIDAD DEL SISTEMA JURDICO O DE LA HIPTESIS DEL LEGISLADOR CONSERVADOR: Este argumento supone que el legislador permanece fiel a la manera mediante la cual quiso regular una determinada materia, a menos que se hayan modificado expresamente los textos legales. Este argumento puede constituir un freno a las interpretaciones extravagantes, volubles y caprichosas. 8.EL ARGUMENTO APOLGICO O DE REDUCTIO AD

ABSURDUM O DE LA HIPTESIS DEL LEGISLADOR RAZONABLE:

Este argumento supone que el legislador es razonable y que no hubiera podido admitir una interpretacin de la ley que conduzca a consecuencias ilgicas o inicuas. Con este argumento se trata de excluir las interpretaciones de los enunciados normativos que dan lugar a normas absurdas. Est en el centro de los razonamientos que se preocupan por las consecuencias de una decisin judicial, sobre si ella es justa o injusta, y que rechazan una concepcin puramente positivista. Sirve de fundamento para la llamada interpretacin teleolgica. Es una visin del derecho muy extendida despus de la segunda guerra mundial. 9.EL ARGUMENTO TELEOLGICO O HIPTESIS DEL

LEGISLADOR PROVISTO DE FINES: Este argumento concierne al espritu y a la finalidad de la ley, la cual no se reconstruye a partir del estudio concreto de los trabajos preparatorios, sino a partir de consideraciones sobre el texto mismo de la ley. Se impone una manera ms abstracta de argumentar cuando el estudio histrico no permite aclararse al intrprete, ello porque los problemas suscitados son nuevos y no se planteaban en la poca en que la ley se prepar. Los fines del legislador son reconstruidos a partir de la ley. Se emplea cuando se trata de decir la extensin de un enunciado normativo antiguo a una situacin nueva. 10.- EL ARGUMENTO ECONMICO O DE LA HIPTESIS DEL LEGISLADOR NO REDUNDANTE: Conforme a este argumento se debe destacar una interpretacin cuando, si se admitiera, el texto se limitara a repetir lo que resultaba ya de un texto legal anterior y sera por eso mismo superfluo. Sirve para sostener la ausencia de redundancias en el derecho. Este argumento debe usarse con prudencia, pes es posible que la

reglamentacin especial no sea otra cosa que la aplicacin de un principio general. 11.EL ARGUMENTO DE DE AUTORIDAD DE LA O AB EJEMPLO O O

HIPTESIS ADMITIDA:

JUSTICIA

PRAXIS

APLICATIVA

PRECEDENTE JUDICIAL O DE LA DOCTRINA GENERALMENTE

El carcter de autoridad est vinculado al auditorio del argumento. Permite dar especial fuerza persuasiva a la jurisprudencia y a la doctrina jurdica. Previsin del art. 321 del CPC: Los jueces de instancia procurarn acoger la doctrina de casacin establecidas en casos anlogos, para defender la integridad de la legislacin y la uniformidad de la jurisprudencia y la doctrina jurdica. 12.- EL ARGUMENTO SISTEMTICO O HIPTESIS DEL DERECHO ORDENADAMENTE DISPUESTO Y DE POR S ORDENADO: Este argumento parte de la hiptesis de que el derecho es algo ordenado y que sus diferentes partes constituyen un sistema, cuyos elementos pueden interpretarse en funcin del contexto en que se insertan. En sentido general se entiende por sistema un conjunto estructurado cuyos elementos son interdependientes y forman un todo organizado. Algunas modalidades de este argumento son los siguientes: a).- Argumento topogrfico o de las sedes materiales: A los enunciados normativos se les debe dar aquella interpretacin que es sugerida por su colocacin en el sistema legal.

Ejemplos: Art. 718 del CPC, sobre apelaciones que deben orse en un solo efecto. Art. 48 de la LOADGC (Amparo) para las normas supletorias. b).Argumento de la constancia terminolgica: Al atribuir

significado a los enunciados normativos se debe asumir que el legislador ha usado siempre los trminos con el mismo significado. c).- Argumento sistemtico-conceptualista o dogmtico: A los enunciados normativos se le debe atribuir aquellos significados que son sugeridos por el sistema de conceptos y de principios del derecho. Este argumento atribuye gran importancia a la doctrina jurdica para darle sentido a las expresiones de las leyes. 13.- EL ARGUMENTO NATURISTA O DE LA NATURALEZA DE LAS COSAS O HIPTESIS DEL LEGISLADOR IMPOTENTE: Este argumento se fundamenta en que los hombres y las cosas son de una determinada manera, todos tienen una naturaleza. Parte de la idea de que en una situacin dada es inaplicable un texto de la ley porque su aplicacin se opone a la naturaleza de las cosas, por ello se le califica de impotente. 14.- EL ARGUMENTO DE EQUIDAD O EQUITATIVO: Este argumento sirve para acreditar, entre diversas

interpretaciones posibles y culturalmente tolerables, aquella que menos choca contra la idea, que el juez comparte con la sociedad, sobre el buen resultado de la aplicacin del derecho al caso completo.

No se trata de dar soluciones fuera del ordenamiento jurdico. No es el concepto de equidad previsto en los arts. 12 y 13 del CPC. Este argumento sirve para evitar interpretaciones y aplicaciones de los enunciados normativos que se sienten como manifiestamente injustas o inicuas. 15.EL ARGUMENTO A PARTIR O DE LOS PRINCIPIOS

GENERALES O DE ANALOGA IURIS: Este argumento parte de los enunciados generales de la

Constitucin para atribuirle sentido a los dems enunciados del sistema. Se entiende que las leyes estn elaboradas sobre grandes principios. Se trata de procurar la igualdad de soluciones, ms all de los enunciados legales especficos. Previsin del art. 4 del CC como medio de integracin del derecho. FRASES MS USADAS EN EL LENGUAJE JURDICO En tiempos antiguos la mayora de Europa estaba regida por los romanos. Estos implantaron su idioma (latn) y sus leyes. Tras la cada del imperio romano, brbaros germanos conquistaron las tierras dominadas por los romanos. Estos brbaros no saban leer ni escribir, as que tuvieron que usar el latn, pues en ese idioma estaban escritas las leyes con las que se rega el pueblo conquistado. 1. A FORTIORI - Por fuerza (Trmino jurdico: por mayor razn ) 2. A POSTERIORI - Posteriormente (Trmino jurdico: conclusin de los hechos - Despus, la praxis o prctica de lo terico [a-priori]; experiencia o prctica de campo, abordar el fenmeno de manera directa cruda) 3. A PRIORI - Antes de comenzar (Trmino jurdico) (Discurso primero [filosofa], antes que nada; discurso terico o teora [epistemologa] e.g. "No es lo mismo abordar el fenmeno del pauperismo o pobreza a modo a-priori)

4. AB INTESTATO - Sin testamento. (Trmino Jurdico - ej: muri ab intestato -> muri sin hacer testamento) 5. ABUSUS NON TOLLIT USUM - El abuso no quita el uso (Trmino jurdico: el abuso no impide usar una cosa debidamente) 6. ACTUS NON FACIT REUM NISI MENS SIT REA (El acto no har a persona culpable a menos que la mente sea tambin culpable) 7. AD BONA - Para los bienes (Trmino jurdico - Expresin latina usada en lenguaje forense para designar con el nombre de "curador ad bona" a la persona encargada por nombramiento judicial de cuidar y administrar los bienes de un menor) 8. AD HOC - Para eso (Trmino jurdico: se usa, sobre todo en derecho, para describir algo que se usa para otra cosa que lo que fue creado. Por ejemplo, un cuchillo puede ser un destornillador "ad hoc". En un sentido menos preciso, se usa para describir algo que fue creado con un propsito bien determinado para una especial ocasin y que slo se aplica a ella. Ejemplo, tal ley fue creada "ad hoc" en ocasin de un desastre para atender a las vctimas). 9. AD HOMINEM - Al hombre (Trmino jurdico y diplomtico: ataque contra el carcter de la persona en vez de los hechos; suele emplearse en la expresin argumento ad hominem, cuando se pretende desacreditar una opinin desacreditando a quien la expresa) 10. ADHUC SUB IUDICE LIS EST - El pleito esta an ante el juez. 11. ANIMUS INIURIANDI - Intencin de injuriar. 12. ANIMUS IOCANDI - Intencin de bromear. 13. ANIMUS REM SIBI HABENDI - nimo de quedarse con la cosa. 14. BONA FIDE - En buena fe. 15. BONA FIDES SEMPER PRAE SUMITUR NISSI MALA ADESSE PROBETUR - La buena f siempre se presume, si la mala f no se prueba. 16. COM RES IUDICATA ALIIS NON PROSIT - La cosa juzgada no aprovecha a otros .

17. CONDICIO EXISTENS AD INITIUM NEGOTII RETROHABETUR - La existencia de la condicin se retrotrae al inicio del negocio (Trmino jurdico - conf. artculo 546 del Cdigo Civil. Vide condicio.) 18. CONDICIO IURIS - Condicin jurdica (Trmino jurdico - se aplica a las condiciones o circunstancias en que se encuentra una persona o una cosa de la que depende su validez jurdica. Vide condicio). 19. CONDICIO OPTIME - Condicin muy buena o excelente (Trmino jurdico - se trata de una clusula contractual en la que se exige o se obliga alguna de las partes a cumplir respecto de la calidad de la cosa objeto del contrato (e. gr.: a entregar en venta o locacin un automvil en condiciones excelentes que es sinnimo de la mejor calidad). Vide condicio) 20. CONDICIO SINE QUA NON - Condicin sin la cual no. 21. CONDICIONES, QU CONTRA BONOS MORES INSERENTUR, REMITTEND SUNT Las condiciones que se insertan contra las buenas costumbres, deben tenerse por no escritas (Trmino jurdico - conf. artculo 530 del Cdigo Civil. Vide condicio). 22. CORPUS DELICTI - Cuerpo del delito. 23. CUI PRODEST? - A quin aprovecha? (Trmino jurdico: indicio para averiguar la autora de un crimen ) 24. DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS - Dame los hechos, yo te dar justicia (Trmino jurdico - Gracias: Corsair) 25. DE BENE ESSE De bueno, ese. (Trmino jurdico: Lo suficientemente bueno, bajo las circunstancias) 26. DE FACTO - De Hecho - Resultado de los hechos (Trmino jurdico - Algo que es automticamente aceptado por la corte) 27. DICTUM Documento (Trmino jurdico: documento que oficialmente explica alguna proposicin o principio y es usado como referencia en la corte) 28. DONEC ALITER PROVIDEATUR - Hasta que se disponga otra cosa (Trmino jurdico: Hasta nueva orden). 29. DURUM EST, SED ITA LEX SCRIPTA EST - Es duro, pero as fue redactada la ley (Trmino jurdico: Por sostener este principio de que

la ley debe ser cumplida por dura que parezca, incluso por los gobernantes, Domicio Ulpiano fue expulsado de Roma en el ao 220 por el desptico emperador Heliogbalo). 30. ERGA OMNES - Frente a todos (Trmino jurdico utilizado sobre todo en la promulgacin de leyes. Se promulgan erga omnes, con efectos generales) 31. EX AEQUO ET BONO - Justo y bueno (Trmino Jurdico: Decisin con nimo equitativo y benvolo) 32. EX POST FACTO - De lo ocurrido tras los hechos (Trmino jurdico Indica lo que hizo el acusado para encubrir su crimen) 33. EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS - Excepcin de contrato no cumplido (o bien, "la mora purga la mora" - Trmino jurdico relacionado al derecho contractual, en que ninguna de las partes est en mora de cumplir si la otra no lo ha hecho). 34. EXCUSATIO NON PETITA, ACCUSATIO MANIFESTA - Excusas no pedidas, acusacin manifiesta (Gracias: Joaqun - Trmino jurdico: la explicacin no pedida supone culpabilidad, auto acusacin). 35. EXPERTO CREDITE - CREED AL EXPERTO (Al perito) (Trmino jurdico - Persona llamada a testificar como experto en una materia ). 36. HABEAS CORPUS AD SUBJICIENDUM - Trae el cuerpo bajo la ley (Trmino jurdico: derecho del ciudadano detenido a presentarse pblicamente a un juez). 37. HABEAS DATA - Produce la informacin (Trmino jurdico: leyes relacionadas a los derechos de acceso y proteccin de datos. 38. ID QUOD SEMPER AEQUUM AC BONUM EST, JUS DICITUR - aquello que siempre es equitativo y bueno, se llama derecho. 39. IGNORANTIA LEGIS NOCET - La ignorancia de la ley es culpa (La ignorancia de la ley no es proteccin para el castigo - Equivalente al Trmino jurdico: La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento) 40. IMPOSSIBILIUM NULLA OBLIGATIO EST - Lo imposible no puede ser una obligacin. (Trmino jurdico - Corpus Iuris Civiles, ley Romana del siglo VI)

41. IN ACTO - En el acto. 42. IN AMBIGUO - En la duda Inteligente. 43. IN DUBIO PRO OPERARIO - Ante la duda el beneficio es para el trabajador (Trmino Jurdico - derecho laboral - indica que ante una duda legal se beneficiar al trabajador o empleado). 44. IN DUBIO PRO REO - Ante la duda a favor del acusado. 45. IN ELIGENDO - En la eleccin (Trmino jurdico para referirse a la responsabilidad a la hora de elegir los medios o las personas para llevar a cabo una labor). 46. IN FRAGANTI DELICTO - En el acto de cometer ese delito. (Trmino jurdico: momento de cometer un delito). 47. IN VIGILANDO - En la vigilancia (Trmino jurdico para referirse a la obligacin y responsabilidad a la hora de supervisar el trabajo de otros). 48. INVETERATA CONSUETUDO ET OPINIO IURIS SEU NECESSITATIS La costumbre inveterada y la opinin o necesidad del Derecho (Trmino jurdico: Costumbre - Leyes no escritas: conducta que sigue la gente constantemente y la conviccin de esa gente que esa conducta es obligatoria). 49. IPSO FACTO - En el acto - Por el hecho (Es decir en razn de ese hecho, hay una consecuencia..jurdica..pasa algo, "por el simple hecho de..." Se opone a " ipso iure" ="por el mismo derecho"...No hay que probar ni ejecutar nada..de pleno derecho... ). 50. IPSO IURE - Por Ley (Trmino jurdico - Ver: Ipso facto) 51. IURA NOVIT CURIA - La corte conoce las leyes (Trmino jurdico, que suele aplicarse para decir que los jueces conocen el derecho y la consecuencia de ello. Est vinculado al Da mihi factum, dabo tibi ius). 52. IURE ET FACTO - Jurado y hechos. 53. IURIS PRAECEPTA HAEC SUNT: HONESTE VIVERE, ALTERUM NON LAEDERE, SUUM CIUQUE TRIBUERE - Los mandatos del derecho son stos: vivir honradamente, no molestar a los dems, dar a cada cual lo suyo .

54. IURISPRUDENTIA EST DIVINARUM ATQUE HUMANARUM RERUM NOTITIA, IUSTI ATQUE INIUSTI SCIENTIA - La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto. 55. IUS GLADII - Derecho de espada (Trmino jurdico del Derecho Romano referido a la potestad de sentenciar a muerte, que en las provincias autctonas normalmente quedaba reservada a la autoridad romana). 56. IUS NATURALE EST QUOD NATURA OMNIA ANIMALIA DOCUIT - El derecho natural es lo que la naturaleza ha enseado a todos los vivientes. 57. IUS PRIVATUM - Derecho privado 58. IUS PUBLICUM - Derecho pblico 59. IUS VITAE ET NECCI - Derecho de vida y muerte. 60. IUSIURANDUM - De derecho, de esto. 61. IUSTITIA EST CONSTANS ET PERPETUA VOLUNTAS IUS SUUM CUIQUE TRIBUENDI - La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho. 62. LEX ARTIS - Ley del arte (Trmino jurdico que se refiere al conocimiento de la profesin que se ejerce) 63. LEX IULIA DE REPETUNDIS - Ley contra la corrupcin. 64. LEX NON SCRIPTA - Ley no escrita (Trmino jurdico - Ley comn, que todo el mundo conoce, pero no est escrita) 65. LITIS CONTESTATIO - Demanda contestada. 66. LITIS DENUNTIATIO - Demanda servida. 67. MAIOR SINGULIS, UNIVERSIS MINOR - Ms grande que cada uno, menor que todos (Trmino jurdico - Frase de Aristteles que alude a la persona del gobernante). 68. MAIORES ALIUD IUS GENTIUM, ALIUD JUS CIVILE ESSE VOLUERUNT - Los mayores quisieron que una cosa fuese el derecho de las naciones, otra cosa el derecho civil. 69. MENS REA - Mente culpable (Trmino jurdico que se utiliza en el derecho anglosajn. Viene de la frase latina la frase latina, "actus non

facit reum nisi mens sit rea", que significa que "el acto no har a persona culpable a menos que la mente sea tambin culpable". En el derecho latino no se utiliza este trmino sino se lo remplaz por el trmino dolo). 70. MODUS OPERANDI - Manera de operar (Trmino jurdico Especialmente de los criminales). 71. 72. MODUS MORES VIVENDI SUNT Manera de vivir (Trmino POPULI jurdico Especialmente de los criminales) TACITUS CONSENSUS LONGA CONSUETUDINE. inveteratus - Las costumbres son acuerdos tcitos inveterados de largo uso - (Domicio Ulpiano, Jurista Romano, 170-228 d.C. - Los romanos utilizaban este trmino equivalente al trmino consueto [costumbre]. 73. MORTIS CAUSA - Causa de la Muerte (Trmino jurdico) 74. MOTU PROPRIO - Por su propia voluntad, Movido por propio impulso (Sin que nadie se lo tenga que decir). 75. Mutatis mutandis - Cambiado lo que se debe cambiar (Proceso de transformacin o arte de birlibirloque - Trmino jurdico: El empleo de esta expresin es sencillamente comparativo: se usa al poner un ejemplo o aplicar una ley para aclarar que se har cambiando lo que haya de ser cambiado) 76. NON BIS IN IDEM - No dos veces la misma cosa (Trmino jurdico Se refiere a que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito). 77. NULLA POENA SINE LEGE - Ningn castigo sin ley (Trmino jurdico - No puede castigarse un acto si previamente no hay una ley que lo defina como delito y le prevenga sancin - Gracias: Joaqun) 78. NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE PREVIA LEGE - Ningn crimen ninguna pena sin ley previa. 79. NULLUN TRIBUTUM SINE LEGIS - No hay tributo sin ley.

LAS FALACIAS:

Una falacia o sofisma es, segn la definicin de Irving Copi, un razonamiento lgicamente incorrecto, aunque psicolgicamente pueda ser persuasivo. Cabe aclarar que un razonamiento falaz no necesariamente posee una conclusin falsa; as como un razonamiento correcto o vlido no necesariamente tiene una conclusin verdadera. Los razonamientos falaces no son "falaces" por arribar a una conclusin falsa, sino por un error en su procedimiento. Podra decirse que una falacia es un razonamiento en que la conclusin no se deriva estrictamente de las premisas, aunque parece hacerlo. LAS FALACIAS FORMALES Y NO FORMALES. FALACIAS FORMALES: Un error formal en la deduccin lgica es un error en el procedimiento lgico con el que se relacionan las premisas y la conclusin. La deduccin lgica al ser un proceso lgico-matemtico debe cumplir una serie de requisitos formales, la violacin de uno de estos requisitos implica un error en la deduccin. Los errores formales en la deduccin lgica son denominados tambin falacias formales. Un argumento lgico-deductivo se denomina falaz por dos razones: en primer lugar, porque aunque son formas de deduccin lgica formalmente errneas aparentan no serlo; y en segundo lugar, porque en ocasiones producen conclusiones ciertas. Existen infinidad de falacias formales, las ms usuales son las que vamos a ver a continuacin Afirmacin del consecuente:

Esta falacia se produce cuando admitiendo una relacin de causaefecto entre dos hechos y ocurriendo el efecto se dice que ocurre tambin la causa. A-->B B -----------A Un ejemplo del lenguaje ordinario podra ser el siguiente: Si llueve se mojan las calles, las calles estn mojadas. Luego podemos concluir que ha llovido. Aunque en este ejemplo parezca que la conclusin es correcta no es as ya que lo que realmente dice la implicacin es que si llueve se mojan las calles (relacin causa-efecto) pero no sugiere nada acerca de la posibilidad de que el efecto (las calles mojadas) se produzca debido a cualquier otra causa (camin de riego, el roco de la maana, etc.). Negacin del antecedente: Falacia formal segn la cual en una relacin causa-efecto la negacin de la causa implica la negacin del efecto. A-->B A --------B

Un ejemplo en el lenguaje ordinario podra ser el siguiente: Si llueve se mojan las calles, no llueve. Luego podemos concluir que las calles no estn mojadas. Como es una contrapartida del ejemplo anterior se ve claro que la relacin causa-efecto no implica que la no ocurrencia de la causa lleve aparejada la no ocurrencia del efecto pues las calles podran estar mojadas por otros motivos, como ya vimos, sin que la relacin causal lluvia-calles mojadas quede rota por ello. Silogismo disyuntivo falaz: Esta falacia se produce cuando una disyuncin inclusiva y la afirmacin de uno de los elementos de la disyuncin conllevan la negacin del otro elemento de la disyuncin. AVB A --------B En lenguaje ordinario podramos poner el siguiente ejemplo: Carmela sabe ingls o francs, su amiga me dijo que saba ingls. Luego podemos concluir que no sabe francs. En este ejemplo se percibe la falacia en el hecho de que cuando se sostiene una disyuncin (o esto o lo otro) no implica necesariamente que la verdad de uno de los elementos conlleve a la negacin del otro. Si en un hotel, por ejemplo, se coloca un cartel que ponga Todos nuestros camareros saben hablar alemn o ruso no quiere decir que un camarero que sepa alemn no pueda saber tambin el otro idioma,

puede que hable uno, el otro o ambos. Esta ltima posibilidad de que en la disyuncin concurran los dos elementos es ignorada por esta falacia formal. Es importante subrayar que esto es as en el tipo inclusivo de la disyuncin pero no en el tipo exclusivo. La disyuncin exclusiva es aquella en la que slo es posible que sea cierto uno de los elementos de la disyuncin, por ejemplo si decimos mi amigo es ateo o cristiano es obvio que mi amigo no puede ser las dos cosas a la vez, luego si s que es ateo puedo deci