artículo covid-19 implicaciones legales y financieras · 1.5 imposibilidad de ejecución de...
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Artículo
COVID-19
Implicaciones Legales y Financieras
Ana Gabriela Ojeda Caracas
Jefa del Departamento Internacional en
Pérez & Calzadilla Firma de Abogado.
SUMARIO
COVID-19 IMPLICACIONES LEGALES Y FINANCIERAS
INTRODUCCIÓN
I- CONSECUENCIAS LEGALES
1.1 Estados de Excepción
1.2 Restricción de Garantías Constitucionales
1.3 Suspensión de las Relaciones Laborales – Excepciones.
1.4 Suspensión de Litigios en Sede Judicial.
1.5 Imposibilidad de Ejecución de Obligaciones Contractuales: ¿Hecho del
Príncipe o fuerza mayor?
1.6 Clausulas “rebus sic stantibus” y su aplicación – Derecho Comparado.
1.7 Decreto Presidencial N° 4160, Gaceta oficial Extraordinaria N° 6.519, de
fecha 13 de marzo de 2020.
II- CONSECUENCIAS FINANCIERAS
2.1 Consecuencias financieras en el Sector Comercial
2.2 Consecuencias Sociales
2.3 Consecuencias financieras en el Sector Bancario
2.4 Consecuencias Financieras para el Sector Inmobiliario
2.5 Consecuencias Financieras para el Sector Aeronáutico / Turístico
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III- MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS DE LOS PAISES AFECTADOS
POR LA PANDEMIA COVID-19.
3.1 Medidas Adoptadas por Francia
3.2 Medidas Adoptadas por Italia.
3.2 Medidas Adoptadas por España.
3.4 Medidas Adoptadas por Perú.
3.5 Medidas Adoptadas por Japón
3.6 Medidas Adoptadas por EEUU.
3.7 Medidas Adoptadas por China
IV- EL DIA DESPUES DEL PACIENTE 00
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INTRODUCCIÓN
Es el 07 diciembre de 2019 y se confirman los primeros casos del nuevo coronavirus “Covid-
19”- en la ciudad de Wuhan en la República Popular de China.
El mundo permanece ajeno a esta realidad local, y es poca la información que inicialmente
las autoridades chinas, ofrecen. Sin embargo, el virus chino (catalogado así recientemente
por el mandatario americano), comienza a expanderse territorialmente por todo el país, en
forma vertiginosa y exponencial, alcanzando la curvatura de contagio más alta, en febrero de
2020.
Simultáneamente a principios de febrero se conocen los primeros casos extraterritoriales de
contagio del Covid-19, en Italia, España, Estados unidos, Francia, Brasil, Irán, Corea del Sur,
Corea del Norte.
Comienza a correr el mes de marzo, y la cifra de contagiados/Muertos en Italia, supera la
cifra de Irán, y las de Alemania, lo cual de por sí vale decir es bastante grave, si lo
comparamos con el crecimiento de la curva de infectados en China; Las razones de este
fenómeno, son varias: No acatamiento de la orden de cuarentena, Colapso en el sistema
de salud pública, Contagio de un porcentaje importante del personal de salud.
Fenómeno parecido a lo que sucede actualmente en España, específicamente en la ciudad de
Madrid, donde se han tenido que tomar medidas sociales RADICALES, pero necesarias para
prevenir que la curva de infectados siguiera aumentando, ya que expertos de la OMS
(Organización mundial de la Salud) señalan que, por cada infectado, se contagian entre 25-
27 personas adicionales, quedando la ecuación matemática así:
1 Infectado = 27 infectados
27 infectados = 729 infectados
En Venezuela, no es sino hasta el 13 de marzo de 2020, cuando se conoce el primer caso de
COVID-19, testeado positivo en una docente de una institución educativa de la ciudad de
Caracas, lo que inmediatamente encendió las alarmas en el gobierno nacional, y produjo en
apenas seis días, desde ese evento, el testeo positivo de TREINTA Y SEIS casos en total,
hasta el 18 de marzo, según fuentes oficiales, y con ello el decreto presidencial de
CUARENTENA TOTAL, en todo el territorio Nacional, lo que supone sin duda alguna la
medida más extrema y rigurosa, pero efectiva, para intentar frenar la curva de contagio del
Co-Vid 19.
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Ciertamente esta medida, adoptada tempranamente en Venezuela, y tardíamente en otros
países como España, Italia, Eeuu, Alemania, Argentina y Perú, trae consigo una serie de
consecuencias sociales, legales, y financieras, que claramente incidirán en la “Nuevo Orden
Económico Mundial”, las cuales analizaremos en el siguiente aparte de este trabajo
investigativo.
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CONSECUENCIAS LEGALES
1.1 ESTADOS DE EXCEPCIÓN
El artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000) establece
que:
“Se califican expresamente como tales las circunstancias de orden social, económico,
político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones
y de los ciudadanos y ciudadanas, a cuyo respecto resultan insuficientes las facultades de las cuales
se disponen para hacer frente a tales hechos. En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las
garantías consagradas en esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición
de incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás
derechos humanos intangibles.”
De manera tal que podemos definir el estado de excepción como el cumulo de circunstancias
que de acuerdo a su naturaleza afectan gravemente la seguridad de las naciones, sus
instituciones y la de los ciudadanos.
Carl Schmitt, respetado jurista alemán, define al Estado de excepción como:
“Situación extrema de estado, en la cual el soberano ejerce su facultad de determinar a enemigo
público, trascendiendo, si es necesario el estado de sitio con el fin de proteger el bien público”
La norma especial rectora de esta materia, vale de decir la Ley orgánica sobre Estados de
Excepción (2001), establece en su artículo N°1, su ámbito de aplicación, así como la
clasificación taxativa de las diferentes formas que puede revestir un estado de excepción;
“La presente Ley tiene por objeto regular los estados de excepción, en sus diferentes formas:
estado de alarma, estado de emergencia económica, estado de conmoción interior y estado
de conmoción exterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, el ejercicio de los
derechos que sean restringidos con la finalidad de restablecer la normalidad en el menor
tiempo posible.”
1.2 RESTRICCIÓN DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES.
Por restricción podemos entender el acto por el cual se prohíbe en forma absoluta a una
persona natural o jurídica, realizar cualesquiera conductas o actuaciones.
Cuando hablamos de garantías constitucionales, la restricción viene a ser la excepción a la
norma general de que los Derechos Constitucionales tendrán siempre plena vigencia y
aplicación; sin embargo, existen circunstancias, que ocasionan la implementación de estados
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de excepción y con ello, la restricción de ciertas garantías constitucionales, siempre con el
objeto de preservar los intereses colectivos, y el bien común.
El aparte final del artículo 337 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(2000) establece que:
“En tal caso, podrán ser restringidas temporalmente las garantías consagradas en
esta Constitución, salvo las referidas a los derechos a la vida, prohibición de incomunicación
o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los demás derechos
humanos intangibles.”
También señala el artículo 7 de la Ley de Estados de Excepción (2001) que:
“No podrán ser restringidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 339 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4.2 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y 27.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
las garantías de los derechos a:
1. La vida.
2. El reconocimiento a la personalidad jurídica
. 3. La protección de la familia.
4. La igualdad ante la ley.
5. La nacionalidad.
6. La libertad personal y la prohibición de práctica de desaparición forzada de personas.
7. La integridad personal física, psíquica y moral.
8. No ser sometido a esclavitud o servidumbre.
9. La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
10. La legalidad y la irretroactividad de las leyes, especialmente de las leyes penales. 11.
El debido proceso.
12. El amparo constitucional.
13. La participación, el sufragio y el acceso a la función pública.
14. La información.
Importante es destacar que por la naturaleza de la situación que origine la necesidad de
decretar un estado de excepción en cualquiera de sus modalidades, el ejecutivo nacional
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podrá en ejercicio de sus facultades restringir ciertas garantías; restricciones que nunca
podrán ir en desmedro de derechos constitucionales vitales como: La vida, salud,
alimentación, información, protección del estado entre otros.
Vemos como de forma sistematizada, en la mayoría de los países que en la actualidad están
siendo afectados por la pandemia ocasionada con el COVID-19, se han restringido los
siguientes derechos constitucionales, con el fin de evitar mayor propagación:
a) Derecho a la Educación (Suspensión de clases)
b) Derecho al Libre tránsito (Cuarentena Total que impide el libre tránsito de las
personas a cualquier sitio, con sus respectivas excepciones: Posibilidad de traslado a
centros de salud, farmacias, y supermercados)
c) Derecho al Trabajo (Con la suspensión de las actividades laborales no esenciales)
d) Derecho a reuniones o manifestaciones (Prohibición de reuniones o aglomeraciones
en espacios públicos o privados)
e) Derecho al Deporte (Con la suspensión de actividades deportivas de cualquier
naturaleza, entre esas podemos señalar suspensión de la Eurocopa, Copa América,
Circuito WTA, ATP, y se estudia posible suspensión de los JJOO Tokio 2020)
f) Derecho a la propiedad privada e inviolabilidad del hogar (Se otorga con los estados
de excepción la posibilidad de que los funcionarios de la salud, y los policiales puedan
ingresar a los hogares o establecimientos donde se presuma existe un infectado).
EXCEPCIONES A LA RESTRICCIÓN DEL LIBRE TRANSITO
El Estado venezolano, adoptará, y así lo ha señalado reiteradamente, medidas alternativas
que permitan la circulación vehicular o peatonal para la adquisición de bienes esenciales:
a) alimentos, medicinas, productos médicos;
b) el traslado a centros asistenciales;
c) el traslado de médicos, enfermeras y otros trabajadores de los servicios de salud;
d) los traslados y desplazamientos de vehículos y personas con ocasión de las
actividades que no pueden ser objeto de suspensión de conformidad con la normativa
vigente, así como el establecimiento de corredores sanitarios, cuando ello fuere
necesario.
e) Cuando sea necesaria la circulación vehicular o peatonal conforme al párrafo
precedente, deberá realizarse preferentemente por una sola persona del grupo
familiar, grupo de trabajadores y/o trabajadoras.
1.3 SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES, EXCEPCIONES.
La Organización internacional del trabajo (OIT), Consagra el Derecho al trabajo, como el
derecho FUNDAMENTAL para los trabajadores, ya que, a través de este, los ciudadanos
pueden acceder a los bienes y servicios fundamentales para la subsistencia.
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En Venezuela el Derecho al Trabajo, se encuentra consagrado en el artículo 87 de la C.R.B.V:
“Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la
adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de
este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a garantizar
el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad
de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.
Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores o trabajadoras condiciones de
seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará
instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
La Sustantiva en materia del trabajo (Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las
Trabajadoras de 2012), establece en su artículo 71 la posibilidad de que la relación de trabajo
sea susceptible de SUSPENSIÓN, solo por causas especiales que se encuentran consagradas
en esta norma.
El caso que ocupa el presente artículo de investigación es el estado de excepción decretado
en Venezuela el 13 de marzo de 2020.
EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
Tenemos que, desde la promulgación en gaceta oficial N° 6.519 Extraordinario, se estableció
en su artículo 8 que en Venezuela las relaciones laborales no esenciales, se encuentran
suspendidas ya que, por motivos de alarma nacional, los ciudadanos deben permanecer en
cuarentena total en sus hogares, específicamente:
“Artículo 8. El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión
de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas. Dicha suspensión implica además la
suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a
distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.
Estando exceptuados de la presente restricción los empleados que ejerzan labores en:
1. Los establecimientos o empresas de producción y distribución de energía eléctrica,
de telefonía y telecomunicaciones, de manejo y disposición de desechos y, en general,
las de prestación de servicios públicos domiciliarios.
2. Los expendios de combustibles y lubricantes.
3. Actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el
sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y
demás establecimientos que prestan tales servicios.
4. Las farmacias de turno y, en su caso, expendios de medicina debidamente
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autorizados.
5. El traslado y custodia de valores.
6. Las empresas que expenden medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido
de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento
de centros médicos asistenciales).
7. Actividades que conforman la cadena de distribución y disponibilidad de alimentos
perecederos y no perecederos a nivel nacional.
8. Actividades vinculadas al Sistema Portuario Nacional.
9. Las actividades vinculadas con el transporte de agua potable y los químicos
necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro
de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas
de 150 lb).
10. Las empresas de expendio y transporte de gas de uso doméstico y combustibles
destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y
aeropuertos.
El capital humano, es indispensable para la productividad de la economía de un país; además,
es considerado la pieza principal del factor de producción, con la que cuenta una empresa,
organización o país, siendo así el recurso más básico e importante para generar crecimiento
económico acompañado de incrementos de productividad y eficiencia.
Es un elemento CRUCIAL para mejorar la competitividad de la empresa en el mercado, Si
tenemos un sistema financiero paralizado, a causa de una PANDEMIA, y el elemento
principal de la producción, como lo son los trabajadores, se encuentran aislados
completamente en sus hogares, tenemos como consecuencias directas:
Cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales.
Quiebra de facto por parte de los comerciantes.
Dificultad económica de los trabajadores para acceder a bienes y servicios.
Suspensión del pago de Salarios, ya que, por tratarse de un hecho originado por la
fuerza mayor, el empleador (en consonancia con la LOTTT) no está obligado a
cumplir con sus obligaciones pecuniarias de cancelar salarios y otros conceptos.
Despidos Masivos.
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1.4 SUSPENSIÓN DE LITIGIOS EN SEDE JUDICIAL.
El artículo 12 del Estado de Excepción decretado por Nicolás Maduro, establece que:
“Se suspende en todo el territorio nacional la realización de todo tipo de espectáculos
públicos, exhibiciones, conciertos, conferencias, exposiciones, espectáculos deportivos y, en
general, cualquier tipo de evento de aforo público o que suponga la aglomeración de
personas”
Es un hecho notorio, y bien conocido, que la actividad jurisdiccional, desplegada en las
distintas sedes judiciales, requieren la asistencia y participación de un gran número de
actores, tales como: Jueces, Secretarios, archivistas, relatores, escribientes, alguaciles,
abogados, asistentes, policías, guardias nacionales, y usuarios en general, que, a diario,
asisten a los tribunales, con el fin de ejercer el derecho a la acción, a la petición, al debido
proceso y a la tutela judicial efectiva.
No siendo costumbre jurídica hasta la fecha en Venezuela, la realización de audiencias, o
actos procesales, vía ONLINE, sino por el contrario todo se realiza en forma PRESENCIA;
razón por la que, se ha suspendido temporalmente la realización de cualesquiera actos
procesales, en las sedes tribunalicias del pais, quedando EXCEPTUADAS, las audiencias de
presentación por FLAGRANCIA, las cuales seguirán llevándose a cabo, y a tales efectos, se
designaran tribunales de guardia, quienes deberán rotar semanalmente a su personal, y
garantizar además el cumplimiento estricto de todas las medidas necesarias para preservar la
salud de estos funcionarios y de los detenidos en general.
1.5 IMPOSIBILIDAD DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES;
HECHO DEL PRINCIPE O FUERZA MAYOR?
El artículo 1272 de la norma sustantiva civil venezolana, establece que:
“El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios cuando a consecuencia de un caso fortuito
o fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que
estaba prohibido”.
Esta disposición consagra los efectos básicos liberatorios del caso fortuito y de la fuerza
mayor en nuestro derecho, al disponer la liberación del pago de daños y perjuicios cuando el
deudor a consecuencia de tales hechos incumple una obligación de dar, hacer o no hacer.
Han de darse dos requisitos cumulativos: la imprevisibilidad y la inevitabilidad, cuya prueba
cumplida es de cuenta del que invoca la fuerza mayor a su favor.
El acontecimiento constitutivo de fuerza mayor ha de ser posterior a la celebración del
contrato, y del todo ajeno a quien lo alega.
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Debe darse una total ausencia de culpa de parte de quien invoca la fuerza mayor.
Para ponderar la concurrencia o no de un evento desencadenante de fuerza mayor, habrá de
estarse a la normal y razonable previsión que las circunstancias exijan adoptar en cada
supuesto concreto.
Por último, el que pretenda utilizar la cláusula de fuerza mayor para liberarse del
cumplimiento de sus obligaciones, deberá actuar de buena fe, y adoptar todas las medidas
necesarias para mitigar los efectos dañosos derivados de tal acontecimiento.
La consecuencia de la apreciación de fuerza mayor será que la parte que invoque esta causal
no será responsable de los incumplimientos en que pueda incurrir mientras dure el evento
constitutivo de fuerza mayor. Esta exención de responsabilidad y el alcance de las
obligaciones contractuales debe hacerse caso por caso, pues podrá ser total o sólo parcial, y
puede ser definitiva o sólo temporal.
Siempre habrá que apegarse a lo que fue debidamente estipulado en el contrato (Pacta Sunt
Servanda) para supuestos de fuerza mayor: puede haberse pactado que el contrato se contrae
“a todo evento”, o puede haberse previsto un régimen pactado para el supuesto de
acaecimiento de un supuesto de fuerza mayor: por ejemplo, la prolongación de la relación
contractual más allá del plazo de duración previsto por el tiempo necesario para permitir el
íntegro cumplimiento de las respectivas obligaciones.
Al configurarse la dificultad para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de
un contrato como consecuencia de la pandemia COVID-19, la parte que pretenda beneficiarse
de la cláusula de fuerza mayor deberá actuar con cautela, y guardar prueba documental o de
otro tipo, de que actuó con la debida diligencia, y de que tomó todas las medidas a su alcance
para la prevención o mitigación de los daños. No debe probar el hecho notorio de la pandemia
sino de la afectación del fenómeno a la imposible prestación o cumplimiento de su obligación
contractual. Lo mismo sucederá de cara al seguro de responsabilidad civil que hubiera
suscrito, frente a su compañía aseguradora.
Ahora bien, si examinamos la figura juridical conocida com o “hecho del principe”
encontraremos que, la misma, junto a la fuerza mayor, conforman parte de las llamadas
“Causas extrañas no imputables a las partes”.
Se entiende hecho del principe como: Todas aquellas disposiciones prohibitivas o
imperativas emanadas del Estado por razones de interés público general que necesariamente
deben ser acatadas por las partes y causan un incumplimiento sobrevenido de la obligación.
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Existiendo en Venezuela un decreto de alarma nacional, que emana del ejecutivo nacional,
cabe preguntarnos, ante la eventual necesidad de cumplir con una obligación contractual, y
no poder hacerlo, ¿Que puede alegarse en el caso del Covid-19, hecho del principe o fuerza
mayor? La respuesta no es tan complicada: Se puede alegar la fuerza mayor para los hechos
que ocurrieron fuera de Venezuela, y el hecho del principe para los acaecidos dentro del
terrritorio nacional.
Ejemplo de esto pudiera ser: una empresa que deba cumplir con la responsabilidad
contractual de importar mercancía al país, no pudiendo hacerlo porque la embarcación fue
detenida en aguas extranjeras producto de la cuarentena, se configura la fuerza mayor en este
caso.
1.6 CLAUSULAS “REBUS SIC STANTIBUS” Y SU APLICACIÓN.
Existen circunstancias o causas sobrevenidas que surgen durante la vigencia del contrato y
que han sido contempladas mediante la aplicación de las denominadas cláusulas “rebus sic
stantibus”, en virtud de las cuales es posible modificar las cláusulas pactadas en el contrato
en virtud de esta circunstancia sobrevenida ante situaciones de incumplimiento.
El principio rebus sic stantibus tiene su vigencia en el articulo 62 de la Convención de Viena
sobre el derecho de los tratados de 1969.
Es evidente que el Coronavirus, es acontecimiento global más relevante de estas últimas
décadas, que no solo ha tenido consecuencias mortales, sino también financieras, y
adicionalmente legales, en todas aquellas relaciones contractuales vigentes al momento del
acaecimiento del hecho (continuado, ya que data de diciembre de 2019 a la actualidad)
De manera que, el Covid-19 de seguro ha provocado incumplimientos en la celebración de
múltiples contratos, por ejemplo:
- Transportes de mercancias via aerea
- Reservas de Vuelos
- Reservas de Hoteles
- Incumplimiento de pago de canones de arrendamientos
- Incumplimiento de obligaciones crediticias entre otros.
Ahora bien, ¿Como inciden las clausulas “rebus sic stantibus”, en estas situaciones de
hecho?
La cláusula rebus sic stantibus es un remedio al desequilibrio patrimonial que la
alteración de las circunstancias contractuales comporta.
Por lo tanto el cumplimiento del contrato se entiende necesario siempre y cuando las cosas
sigan manteniéndose tal y como se encontraban en el momento de perfección del contrato.
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DERECHO COMPARADO.
Adentrandonos en la Jurisprudencia de nuestra hermana España, encontramos algunos
criterios emanados de su mas alto tribunal civil:
1- “Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 05-04-2019, nº 214/2019, rec.
3204/2016 que una situación de crisis económica no puede introducirse en el vínculo
contractual para alterar las condiciones del contrato. Pero se destaca el carácter
imprevisible o inevitable como elemento de base. Con ello, una pandemia, como ha sido
declarado por la OMS en el caso del coronavirus, sí que es, sin embargo, una situación
imprevisible o inevitable cuando exista una razón de ser objetivable entre la propagación de
la enfermedad y el incumplimiento contractual de la parte.
2- “Sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 30-04-2015, nº 227/2015, rec. 929/2013
se señaló que a la hora de aplicar esta cláusula es preciso atender a los criterios a tomar en
consideración para aplicar la doctrina "rebus sic stantibus " por cambio de circunstancias:
Es lo que se denominó el «riesgo normal inherente o derivado del contrato», esto es:
“Los riesgos asignados al cumplimiento del contrato ya por su expresa previsión, ya por su
vinculación con los riesgos propios que se deriven de la naturaleza y sentido de la relación
obligatoria contemplada en el contrato”.
3- Asimismo, la sentencia núm. 333/2014 de 30 junio, estableció como otro de los criterios a
tomar en consideración para aplicar la doctrina "rebus sic stantibus " por cambio de
circunstancias lo que denominó el «riesgo normal inherente o derivado del contrato», esto
es, los riesgos asignados al cumplimiento del contrato ya por su expresa previsión, ya por
su vinculación con los riesgos propios que se deriven de la naturaleza y sentido de la relación
obligatoria contemplada en el contrato.
4- En la sentencia del Tribunal Supremo (Civil), sec. 1ª, S 15-01-2019, nº 19/2019, rec.
3291/2015 se apuntó que la crisis económica no puede apuntarse como circunstancia
sobrevenida para modificar un contrato de arrendamiento. El riesgo es previsible, lo que no
ocurre con una situación de pandemia vírica.
La regla que permite la rebaja de la renta en el arrendamiento de bienes productivos que no deriven
de riesgos del propio negocio, exige además que la pérdida de rendimientos se origine por casos
fortuitos extraordinarios e imprevistos, algo que por su misma rareza no hubiera ser podido previsto
por las partes.
Podemos concluir en ese sentido en que la existencia de una pandemia por coronavirus
no puede asociarse a un riesgo inherente a los contratos por su carácter de imprevisible
y su excepcional manifestación ante la intensidad del fenómeno.
Son frecuentes los casos en los que debido a una extraordinaria alteración de las
circunstancias atinentes al contrato, que las partes no previeron (Covid-19) se producen
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efectos que atentan contra las prestaciones establecidas en el momento de celebración del
contrato.
Vista la imposibilidad de cumplimiento, la ejecución queda diferida temporalmente y cuyo
cumplimiento exija para una de las partes un inusitado sacrificio, desproporcionado en
relación con el contenido inicial de la relación obligatoria.
1.7 DECRETO PRESIDENCIAL N° 4160, GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIA
N° 6.519, DE FECHA 13 DE MARZO DE 2020.
Se decretó el Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias de
orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los
ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, con el objeto de que el
Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y
preservación de la salud de la población venezolana, a fin de mitigar y erradicar los riesgos
de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando
la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen.
II- CONSECUENCIAS FINANCIERAS
2.1 CONSECUENCIAS FINANCIERAS EN EL SECTOR COMERCIAL.
Las caídas de la bolsa de las últimas semanas y las perturbaciones del sistema de producción
se prolongan, las rentas de millones de personas de todo el mundo disminuirán, por lo que
no podrán pagar sus deudas; y otros millones más reaccionarán recortando sus gastos, lo que
reducirá la demanda y disparará el desempleo.
Teniendo en Cuenta que en todo el mundo hay muchos más millones de personas en situación
de precariedad que hace una década, con ingresos inciertos y fluctuantes y viviendo con una
deuda casi insostenible, muchos serán muy vulnerables a cualquier parón económico.
Dado que, con las cadenas mundiales de producción, las perturbaciones en una parte del
mundo se traducen en perturbaciones similares o peores en otros lugares, esa situación es un
verdadero problema. Más del 90% de las empresas registradas en la lista Fortune 1000 (las
mayores del mundo) van a sufrir interrupciones de la cadena de suministro por el coronavirus,
y ya antes de que surgiera la epidemia, estaba habiendo una desaceleración de la producción
industrial en los países industrializados.
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Gobiernos e instituciones mundiales no deben repetir los errores cometidos tras la crisis
financiera de 2007-2008.
2.2 CONSECUENCIAS SOCIALES.
Entre las consecuencias sociales, habrá un intento masivo de “aislarse”, de permanecer lejos
de los lugares de trabajo y de los centros de espectáculos y ocio, lo que debilitará todavía
más la economía.
Como resultado, habrá una mayor fragilidad social, menor uso de las instalaciones sanitarias
y un debilitamiento de los sistemas inmunes. Y los efectos se agravarán por los altos niveles
de desigualdad y más personas pasarán a formar parte del precariado.
2.3 CONSECUENCIAS FINANCIERAS EN EL SECTOR BANCARIO.
Algunos bancos han considerado cerrar sucursales, pero esto no debe ser permitido de la
misma forma en que no se permite interrumpir los servicios de salud porque los servicios
financieros son esenciales para el funcionamiento de una sociedad.
En lo general, se debe garantizar la operación sin disrupciones del sistema de pagos a nivel
nacional. Ésta es una responsabilidad fundamental de la autoridad bancaria (SUDEBAN) y
monetaria y de todas las empresas que participan en el sistema financiero.
Dado que el desempleo se incrementará, el ejecutivo nacional podria establecer incentivos
para la contratación de personal bajo cualquier esquema, especialmente de manera temporal
– virtual (trabajos desde la comodidad del hogar) En EEUUU circula, por ejemplo, la idea de
otorgar créditos a tasa cero a las empresas que mantengan una contratación de 90% o más de
su fuerza laboral durante todo el periodo que dure la contingencia , aquí la banca puede tener
un papel muy relevante.
Otra de las incidencias que pudiera generar el COVID-19 en el sector bancario
INTERNACIONAL, esta relacionada con la imposibilidad de los deudores tarjetahabientes
de cancelar sus obligaciones crediticias para con las entidades bancarias, product de este
hecho mundial, que ha incidido en forma directa en las economias mundiales, por lo que
pudieramos ver afectación al patrimonio BANCARIO, y en consecuencias el cierre o la
quiebra de los bancos mas pequeños.
2.4 CONSECUENCIAS FINANCIERAS PARA EL SECTOR INMOBILIARIO.
Los portales inmobiliarios alertan del impacto que tendrá el coronavirus en la compraventa
de viviendas.
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Los principales portales inmobiliarios eurpeos señalaron este jueves 19 de marzo de 2020
que la crisis generada por el Covid-19 tendrá un impacto negativo en la compraventa de
viviendas a partir de marzo.
Desde www.Pisos.com , su director de Estudios, Ferran Font, consideró que las cifras “siguen
normalizándose y superando con holgura las 46.000 transmisiones mensuales, creciendo un
35% respecto al mes anterior”, pero alertó de que “no son suficientes para crecer respecto al
mismo periodo del año pasado”.
El director de Estudios y Formación de Fotocasa, Ismael Kardoudi, explicó que la cifra
registrada en enero fue “bastante elevada en comparación con los meses anteriores”, pero
indicó que “se registra una bajada respecto a otros meses”. “Además, enero acostumbra a ser
uno de los mejores meses del año”, añadió.
Kardoudi aseguró que la “paralización de la económica a raíz del coronavirus hará que
durante mes el número de compraventas baje con fuerza”. “Es posible que, a partir de marzo
y durante los meses siguientes, veamos caídas del 60% o más”, concluyó Kardoudi.
El comportamiento Del mercado en 2020 será totalmente impredecible, aunque todo apunta
a que el primer semestre acabará arrojando unos datos en el sector inmobiliario no vistos
desde 2009 o 2010.
En Venezuela se espera que la incidencia del CORONAVIRUS, afecte directamente no solo
las transacciones de compra venta de inmuebles, sino ademas el debido pago de los canones
de arrendamientos comerciales y de viviendas, pudiendo alegar los arrendatarios la
imposibilidad de cumplir tempestisvamente sus obligaciones contractuales debido a una
situación de FUERZA MAYOR, que ha obligado a foraneos y propios, a utilizar los pocos
ahorros para comprar alimentos y resguardarse en el hogar.
De manera que se espera que en el sector de arrendamientos comerciales, los arrendatarios
de comercios no fundamentals, se vean en la necesidad de cerrar sus puertas, y los
arrendadores se queden sin percibir la acostumbrada renta; lo que en definitivo se traduce en
un perder-perder.
2.5 CONSECUENCIAS FINANCIERAS PARA EL SECTOR AERONÁUTICO /
TURISTICO.
Es evidente que el turismo, encuentra su brazo ejecutor en el sector aeronautico, el cual hace
possible el 80% de las operaciones del sector turismo, en consecuencia: el turismo necesita
de las aereolineas y estas del turismo.
El turismo es uno de los sectores productivos que más se ha visto -y se verá- afectado por los
impactos de la COVID-19. Por tanto, el sector requerirá de mayor protección, cuidado y
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proyección para iniciar su recuperación en un futuro cercano, de manera que las economías
de los países más afectados por la enfermedad puedan mitigar los efectos de una próxima
recesión económica.
“En Paises como España, el turismo representa el 12% del Producto Interno Bruto (PIB) y
corresponde a la oferta del 13% del empleo. En Italia, el segundo país donde más efectos
negativos ha generado la llegada de la crisis del COVID-19, el turismo corresponde al 13.2%
del PIB y es también un generador de empleo fundamental. A nivel global, el turismo
representa el 10% de los ingresos. En este sentido, el sector turístico tiene la responsabilidad
de apoyar en todas las medidas de contención y prevención de la pandemia actual, como lo
ha venido haciendo en los recientes días: prestando servicios de cancelación de viajes sin
penalización, ofreciendo hoteles como espacios para hospitalización de pacientes y
permitiendo al cliente aplazar sus planes de viajes. Igualmente, es menester de las empresas
de turismo, trabajar de manera cooperativa para recuperar la confianza de los consumidores
y recuperar las economías locales y regionales en la post-crisis”. (Fuente: Alejandra Paris
Gallego)
Según el portal www.20minutos.es; la mayoría de las aereolineas pueden quebrar en mayo a
consecuencias del COVID-19, de hecho se cree que muchas ya estan en bancarrota tecnica,
ya que han incumplido sustancialmente con sus obligaciones de deuda.
CAPA un organismo privado que estudia el sector aereo, señaló que fuera de CHINA, las
grandes aereolineas han perdido el 50% de su valor en los mercados bursátiles. Entre las
principales afectadas se encuentran Lufthansa, Iberia, Vueling y Aer Lingus.
Sin embargo, y lo que pudiera parecer irónico, las aereolineas chinas, solo han perdido el
10% de su valor en los mercados bursatiles, gracias al apoyo del gobierno chino, para reducer
el impacto financier en este Mercado nacional, y asi amortizar los despidos y cierre de
operaciones.
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III- MEDIDAS ADOPTADAS POR LOS ESTADOS DE LOS
PAISES AFECTADOS POR LA PANDEMIA COVID-19.
3.1 MEDIDAS ADOPTADAS POR FRANCIA.
Cuarentena total- Plus:
El presidente de Francia, Emmanuel Macron, ha anunciado un paquete de medidas
económicas contra el coronavirus cifrado en unos 300.000 millones de euros y que tiene el
objetivo de paliar los daños en la economía empresarial e individual de los franceses.
Este plan, busca evitar el quiebre de las empresas nacionales mediante una batería de medidas
de las cuales destacan, por encima de todo, la suspensión del pago de las facturas de agua y
luz, de cotizaciones sociales y de impuestos y la asunción de los créditos bancarios. También
incluye la suspensión del pago de los alquileres, pero Macron no profundizó: queda la duda
de si esta exención es solo para empresas o también se extiende a los ciudadanos.
3.2 MEDIDAS ADOPTADAS POR ITALIA.
Cuarentena total- Plus
El gobierno de Italia, adoptó el 16 de marzo de 2020, una partida de 25.000 millones de euros,
para financieras distintas medidas, que combatan el impacto del coronavirus, pero con la
capacidad de movilizar recursos de ayuda por importe de hasta 350.000 millones de euros,
es decir el 20% del P.I.B también – 1.9 billones-
Igualmente, se ha prohibido los despidos en marzo y abril. El paquete de medidas,
denominado Cura Italia incluye 10.000 millones de euros en ayudas al mercado laboral,
desempleo, incluyendo subsidios a trabajadores que pierdan su empleo y a los autónomos, y
otros 3.500 millones en medidas para reforzar el sistema sanitario italiano. El Ejecutivo
pagará 600 euros en marzo a los autónomos y trabajadores estacionales.
Entre las medidas contenidas en el decreto, la ciudadanía podrá beneficiarse de una moratoria
en el pago de sus cuotas hipotecarias en caso de haber perdido el empleo, además de un nuevo
permiso parental de 15 días de duración y de un bono de hasta 600 euros para el pago de
servicios de cuidado de los hijos –contratar a canguros–.
3.2 MEDIDAS ADOPTADAS POR ESPAÑA.
Cuarentena total- Plus
El Gobierno de Pedro Sánchez, anuncio una partida de 200.000 millones de euros. Es decir,
casi un 20% del PIB –1,3 billones– movilizable para proporcionar garantías de préstamos a
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empresas, especialmente a pequeñas empresas, que también obtienen una moratoria sobre las
obligaciones fiscales; pagos retrasados de hipotecas para familias. De los 200.000 millones,
la mitad corresponden a avales; y 17.000 millones, a subvenciones para sobrellevar la crisis.
También habrá otros 83.000 millones de inversión privada.
El decreto aprobado por el Gobierno prevé que los autónomos (profesionales independientes)
que vean reducidos sus ingresos podrán recibir prestación por falta de actividad.
Así mismo, la prestación de desempleo queda garantizada en España para todos: todas las
personas despedidas a causa del coronavirus recibirán el paro, incluso aquellas que no tengan
los años suficientes de cotización. El paro cobrado mientras dure esta situación no restará del
acumulado.
En material de Hipotecas quienes vean reducirse sus ingresos pueden congelar el pago de la
hipoteca. "En esta crisis nadie será desahuciado de su casa por atravesar una situación
económica difícil", dijo Sánchez.
3.4 MEDIDAS ADOPTADAS POR PERÚ.
Cuarentena Parcial- Plus
Otras medidas tendientes al beneficio de la población, como por ejemplo aplazamiento en el
pago del servicio de agua.
Por estado de emergencia, se analiza extender esta disposición al servicio de luz eléctrica.
Las deudas bancarias de personas naturales también podrían ser postergadas. El Ejecutivo se
encuentra coordinando con las empresas involucradas y las asociaciones para que se apliquen
estas alternativas. Ciudadanía exige que extensión de estos costos se den sin intereses.
3.5 MEDIDAS ADOPTADAS POR JAPÓN
Otorgar cheques o beneficios económicos a sus habitantes, se discute la posibilidad de
otorgar 10.000 USD$ PER person, evaluándose la factibilidad de este otorgamiento, ya que
algunos consideran que, si bien no es un monto suficiente, los ciudadanos pudieran gastarlo
en un corto periodo de tiempo, lo cual no sería ideal a los fines de solventar temporalmente
la recesión económica.
3.6 MEDIDAS ADOPTADAS POR EEUU.
Las más relevantes a la fecha:
Cuarentena Parcial Plus:
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- AMAZON CONTRATARÁ 100 MIL EMPLEOS ABIERTOS EN TODO EL PAIS
cancelaran 17$ por hora, en virtud del apoyo que le ofreciere el mandatario nacional
a esta empresa.
- EUUU ORDENA A EMPRESAS PRODUCIR ELEMENTOS Y PRODUCTOS DE
MEDICINA, TESLA SE OFRECE A TRABAJAR EN ESTE PLAN.
- Donald Trump, evalúa otorgar “cheques” a ciudadanos americanos e inmigrantes
dentro del territorio nacional, como medida compensatoria a la suspensión de un
cumulo importante de actividades comerciales y laborales.
- Suspensión de vuelos provenientes desde EUROPA.
- La importante empresa WALMART, estableció en sus cadenas de supermercados la
práctica del test para detectar el “Virus chino”.
- Suspensión del comercio exterior por 30 días.
3.7 MEDIDAS ADOPTADAS POR CHINA.
A diferencia de otros países, las medidas adoptadas por el gobierno chino, no han estado
dirigidas principalmente al sector económico, sino al sector salud, ya que siendo Wuhan el
epicentro de la pandemia, los esfuerzos han estado enfocados hacia la erradicación definitiva
de la enfermedad en territorio asiático, entre esas:
- La restricción estricta de movimientos en WUHAN.
- Cierres de fábricas y la reanudación ordenada de la producción.
- El uso de datos para encontrar cada foco.
- Tratamientos científicos
- Construcción de hospitales especializados en la lucha contra el Covid-19
IV. EL DIA DESPUES DEL PACIENTE 00.
“Lo que no me mata, me hace más fuerte”
Friedrich Nietzsche- Así Habló Zaratustra 1884
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