modalidades contractuales síntesis

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  • ESTABILIDAD EN EL EMPLEODERECHO DEL TRABAJADOR A MANTENER LA RELACION DE TRABAJO POR TODO EL TIEMPO CONVENIDO, SEA A PLAZO DETERMINADO O INDETERMINADO.

    LA INTENSIDAD GARANTIZADA DE DICHA ESTABILIDAD NOS UBICA EN LA CONFIGURACION DE UNA ESTABILIDAD PROPIA O ESTABILIDAD IMPROPIA.

    *

  • ESTABILIDAD EN EL EMPLEOLA ESTABILIDAD PROPIA- ABSOLUTA O RELATIVACUANDO LA NORMA APLICABLE PREVE LA IMPOSIBILIDAD JURIDICA DE EXTINGUIR LA RELACION SIN CAUSA- OBLIGACION DE REINCORPORAR AL TRABAJADOR (ABSOLUTA) O, EN CASO DE NEGARSE, DEBE PAGAR UNA INDEMNIZACION AGRAVADA (RELATIVA). EL CASO DEL REPRESENTANTE GREMIAL- ESTABILIDAD ART. 52 LEY 23551.

    *

  • PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO Y EL CRITERIO DE LA CORTE

    EL ART. 14 BIS CN GARANTIZA LA PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO, AUNQUE NO OBLIGA A ESTABLECER LA ESTABILIDAD PROPIA.

    LA CSJN DECLARO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS REGIMENES DE ESTABILIDAD PROPIA DE DISTINTAS ACTIVIDADES: EL CASO DE LOS TRABAJADORES BANCARIOS, CCT DE LOS CERVECEROS, CCT INDUSTRIA CEMENTERA, ENTRE OTROS.

    EL CRITERIO DE LA CORTE SE SUSTENTA EN QUE EL SISTEMA DE ESTABILIDAD ABSOLUTA ES IRRAZONABLE PORQUE SUPRIME EL PODER DISCRECIONAL DEL EMPLEADOR RESPECTO DE LA INTEGRACION DE SU PERSONAL, YA QUE VIOLA LA GARANTIA DE LA LIBERTAD DE COMERCIO E INDUSTRIA Y EL DERECHO DE PROPIEDAD.

    *

  • LA ESTABILIDAD IMPROPIAES LA APLICABLE EN LA LEGISLACION ARGENTINA- NO GARANTIZANDO AL TRABAJADOR UN VINCULO PERDURABLE, PERO SI UNA INDEMNIZACION TARIFADA EN CASO DE EXTINCION SIN JUSTA CAUSA POR DESPIDO, EVITANDO LA CONDUCTA ANTIJURIDCA DEL EMPLEADOR MEDIANTE LA IMPOSICION DE DICHA SANCION AL RESPECTO.

    *

  • *MODALIDADES DE CONTRATACION

    REGLA GENERAL INDETERMINACION DEL PLAZO(ART. 90 LCT)ART. 10 LCT.- PRINCIPIO DE CONTINUIDAD- CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO CON VOCACION DE PERDURABILIDAD O PERMANENCIAART. 14 BIS C.N.- PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

    ESTABILIDAD IMPROPIA QUE NO PROHIBE NI ANULA EL DESPIDOLIMITACION MEDIANTE UNA COMPENSACION ECONOMICA REPARATORIA

  • *INDETERMINACION DEL PLAZO EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOART. 90 LCT- INCORPORA EL PRINCIPIO DE INDETERMINACION DEL TIEMPO EN EL CONTRATO DE TRABAJO HASTA QUE EL TRABAJADOR ESTE EN CONDICIONES DE JUBILARSE, SIN PERJUICIO DE OTRAS CAUSALES DE EXTINCION.EL ART. 27 DE LA LEY 24013 RATIFICA LA VIGENCIA DEL PRINCIPIO DE INDETERMINACION DEL PLAZO COMO MODALIDAD PRINCIPAL DEL CONTRATO DE TRABAJO

    ARMONIZACION CON EL ART. 14 BIS C.N. QUE PROTEGE AL TRABAJADOR CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO

    A ACTIVIDADES PERMANENTES CORRESPONDEN CONTRATOS PERMANENTES

    PRESUNCIONTODO CONTRATO ES POR TIEMPO INDETERMINADO, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO APORTADA POR EL EMPLEADOR

  • *EXCEPCIONES AL PRINCIPIO GENERALREQUISITOS DE FORMA EXIGIDOS POR LA LEYMODALIDADES DE CARACTER EXCEPCIONAL SUJETAS A UN PLAZO DETERMINADO O DETERMINABLE

    EXISTENCIA Y PRUEBA DE RAZONES OBJETIVAS QUE PERMITAN APARTARSE DEL PRINCIPIO GENERAL

  • *JURISPRUDENCIA: REQUISITOS DE FORMA Y SUSTANCIALCNAT SALA 10- 27-10-97 VEIGA GONZALEZ PABLO V. PEQUEAS ALEGRIAS SRLLa firma por el trabajador de un formulario que instrumenta un contrato de trabajo por un plazo determinado sin el debido correlato en la realidad, no puede incidir en la calificacin de la relacin, pus la transitoriedad no surge del contrato sino que deviene de la naturaleza del trabajo que se refleja en la naturaleza del vnculo. Las dos condiciones impuestas por el art. 90 LCT son acumulativas y no alternativas.

    CNAT SALA 1 27-08-97- DE BONA NICOLAS V. JOB SERVICE SRL Y OTRONo basta el acuerdo de voluntades y la observancia de las formalidades legales en nuestro ordenamiento jurdico, para generar un contrato de trabajo de plazo cierto o incierto, debe mediar, tambin, una necesidad objetiva del proceso productivo que legitime el recurso a alguna de esas modalidades, exigencia que se explica por s misma en el contexto de una ley, como la de contrato de trabajo, que privilegia las vinculaciones de duracin indeterminada, que son el modelo al que se presume que, en defecto de estipulacin expresa, se remitieron las partes.

  • *CNAT- SALA V 31-08-99 BONIFACIO TOMAS V. CUSTODIAS INVESTIGACIONES Y AUDITORIAS SA-Resulta discordante desde el punto de vista jurdico que, en un primer momento para contratar a un obrero se acuda a la figura del perodo de prueba y que, a posteriori, a ese mismo dependiente se lo contrate por tiempo determinado, configurndose una situacin de abuso del rgimen de modalidades contractuales, reido con la finalidad objetiva que tuvo el legislador para autorizar la contratacin por tiempo determinado.

  • *TIPOS DIFERENCIADOS DE CONTRATACION

    1.- POR TIEMPO INDETERMINADOPERIODO DE PRUEBA (principio rector)2.- MODALIDADESFORMAS DE CONTRATACION DE CARACTER EXCEPCIONAL PLAZO DETERMINADO O DETERMINABLE

    LEY DE CONTRATO DE TRABAJO1.- PLAZO FIJO2.- A TIEMPO PARCIAL3.- DE TEMPORADA4.- EVENTUAL5.- POR EQUIPO

  • EL PERIODO DE PRUEBA

    *

  • *PERIODO DE PRUEBA

    FINALIDAD- LAPSO DENTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO IDEADO PARA QUE EL EMPLEADOR CUENTE CON UN TIEMPO PRELIMINAR DE VALORACION DE HABILIDADES. Y EL TRABAJADOR?

    CONSECUENCIAS NEGATIVAS: POSIBILITARA LA ROTACION Y LA NO INVERSION EN FORMACION PROFESIONAL.

  • PERIODO DE PRUEBA

    NATURALEZA JURIDICA: ALGUNOS AUTORES SEALAN:

    PRECONTRATO O CONTRATO PRELIMINAR. SIN EMBARGO, NO CONSTITUYE UN ESTADO PREVIO AL VINCULO OBLIGACIONAL, SINO LA MISMA RELACION LABORAL EN UNA ETAPA O PERIODO INICIAL.

    CONTRATO DE TRABAJO BAJO CONDICION SUSPENSIVA QUE NO EXISTA DECLARACION DE VOLUNTAD EXTINTIVA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES.

    CONTRATO DE TRABAJO BAJO CONDICION RESOLUTORIA: SI BIEN LA PRUEBA INTEGRA EL CONTRATO DE TRABAJO, SU CONTINUIDAD DEPENDE DE UN ACONTECIMIENTO FUTURO E INCIERTO (DISCONFORMIDAD DEL EMPLEADOR O DEL TRABAJADOR) QUE ACTUA COMO CONDICION RESOLUTORIA Y PRODUCE EL EFECTO RESCISORIO.*

  • PERIODO DE PRUEBA

    ART. 92 BIS LCT SE ENTENDERA CELEBRADO A PRUEBANO PERMITE ASIGNARLE UNA CALIDAD DE MODALIDAD CONTRACTUAL AUTONOMA, PUESTO QUE HA SIDO FIJADO POR LA LEY DENTRO DEL CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO (RENUNCIABLE PARA LAS PARTES)

    *

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    EVOLUCION NORMATIVA DEL PERIODO DE PRUEBA

    1.- EL PERIODO DE PRUEBA EN LOS ESTATUTOS ESPECIALES

    a.-ESTATUTO ENCARGADOS DE CASAS DE RENTA (art. 6 ley 12981)- 60 das, luego de los cuales el trabajador est amparado por las leyes laborales.b.-ESTATUTO MEDICOS, DENTISTAS Y FARMACEUTICOS (art. 3 decreto ley 22212/45) se adquiere la permanencia con un desempeo de tres meses.c.- ESTATUTO PERIODISTAS PROFESIONALES (art. 25, 39 y 68 ley 12908) el empleador puede optar por fijarlo (debe comunicarlo antes del momento del ingreso) por un plazo no superior a 30 das, durante los cuales el empleado percibe el sueldo que corresponde a su categora y probada su idoneidad tiene derecho a ser incorporado a la empresa. No existe la facultad de rescindir el contrato antes del vencimiento del plazo sin expresin de causa, como sucede en los dems casos.d.- ESTATUTO TRABAJADOR AGRARIO PERMANENTE (art. 63 ley 22248) se estipulan perodos de prueba de 90 das establecindose que de proyectarse el contrato ms all del perodo de prueba, la antigedad se computa a partir de la fecha de ingreso.CARACTERISTICAS ESPECIALES COMUNES:Generalmente se han incorporado clusulas por mayor tiempo de preaviso, que las contenidas en las normas de la LCT,

  • *EL PERIODO DE PRUEBA EN LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJOart. 92 bis LCTPLAZO: 3 MESES- se entender celebrado a prueba durante los tres primeros meses de vigencia. Extensible a 6 por C.C.T.1. Un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, ms de una vez, utilizando el perodo de prueba. De hacerlo, se considerar que el empleador ha renunciado al perodo de prueba.2. El uso abusivo del perodo de prueba con el objeto de evitar la efectivizacin de trabajadores ser pasible de las sanciones previstas en los regmenes sobre infracciones a las leyes de trabajo. Se considerar abusiva la conducta del empleador que contratare sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.3. El empleador debe registrar al trabajador que comienza su relacin laboral por el perodo de prueba. 4. Las partes estn obligadas al pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.5. El trabajador tiene derecho, durante el perodo de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Tambin por accidente o enfermedad inculpable, que perdurar exclusivamente hasta la finalizacin del perodo de prueba si el empleador rescindiere el contrato de trabajo durante ese lapso. 6. El perodo de prueba se computar como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la Seguridad Social.

  • PREAVISO: 15 DIAS. EFECTOS DIA SIGUIENTE A LA NOTIFICACION FALTA DE OTORGAMIENTO- PAGO DE INDEMNIZ. SUSTITUTIVA- NO SALARIOS DE INTEGRACION.REINGRESO: no invalida el instituto el beneficio de los das faltantes por renuncia del trabajador y su reingreso a las rdenes del mismo empleador.FORMAS: ART. 48 LIBERTAD DE FORMAS. Otras legislaciones (Espaa) requieren forma expresa y por escrito.CONTRADICCION: Se establece que debe registrarse al trabajador que comienza su relacin laboral por perodo de prueba. Podra interpretarse hasta que comience con la prestacin efectiva que no siempre coincide con la fecha de celebracin del contrato.

    *

  • *DOCTRINA PLENARIA SAWADY MANFREDO V. SADAIC

    NO PROCEDE ABONAR INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD SI EL DESPIDO SE PRODUJO DENTRO DE LOS TRES PRIMEROS MESES DE LA RELACION LABORAL.SECTOR MINORITARIO: EMPLEADOR RENUNCIA AL PERIODO DE PRUEBA O SE PRESUME TAL. DEBE ABONAR LA INDEMNIZACION EQUIVALENTE A UN SALARIO MENSUAL. PISO MINIMO.PLAZO DE PREAVISO: 15 DIAS. OMISION PAGO DE INDEMNIZACION SUSTITUTIVA.OTORGAMIENTO DEFECTUOSO DEL PREAVISO: EJ: 2 DIAS ANTES DE EXPIRAR EL PLAZO- PODRIA SOSTENERSE EL DERECHO AL COBRO DE UN MES DE INDEMNIZACION PREVISTA EN EL ART. 245 LCT.

  • *VISION COMPARADA DEL PERIODO DE PRUEBA EN ALGUNAS LEGISLACIONESBELGICA: MINIMO 7 DIAS OPERARIOS- MAXIMO 14 DIAS. RESTO DE TRABAJADORES DE 1 A 6 MESES.SUECIA: MAXIMO 6 MESES- EXTINCION ANTICIPADA PREAVISO 60 DIAS.PORTUGAL: APLICABLE A CONTRATOS POR TIEMPO DETERMINADO E INDETERMINADO.DETERMINADO: 15 Y 30 DIAS- INDETERMINADO: 60 DIAS.PROGRESION 90 DIAS EMPRESAS MENOS DE 21 TRABAJADORES.TRABAJADORES COMPLEJIDAD TECNICA DE FUNCIONES HASTA 180 DIAS.PERSONAL DE DIRECCION Y EJECUTIVOS: 240 DIAS.ESPAA: CCT PUEDEN DEFINIR EL PLAZO. AUSENCIA DE NORMAS CONVENCIONALESHASTA 6 MESES PARA TECNICOS Y 2 MESES RESTO DE TRABAJADORES.PROGRESION EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES Y NO CALIF.3 MESES.FORMALIDAD ESCRITA.

  • BRASIL: 90 DIAS.PERU: 3 A 6 MESES SI LAS TAREAS JUSTIFICAN Y SOLO CALIFICADOS. 1 AO PERSONAL DE DIRECCION. TOPE 10% DEL TOTAL DE TRABAJADORES, SALVO EMPRESAS INICIO DE ACTIVIDADES O DE AMPLIACION DE ELLAS.VENEZUELA:90 DIAS- NULIDAD EN CASO DE REINGRESO EN PUESTO SIMILAR.GUATEMALA: 2 MESES Y PUEDE ESTABLECERSE UN PLAZO MENOR ENTRE LAS PARTES.

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  • CNAT- SALA 8 16-09-97 LEDESMA CARLOS V. VEIBA PRODUCCIONES SAEL CONTRATO DE TRABAJO A PRUEBA NO CONSTITUYE UNA DE LAS MODALIDADES CONTRACTUALES PREVISTAS EN EL ORDENAMIENTO VIGENTE, SINO QUE DETERMINA EL MODO EN QUE DEBE ENTENDERSE ESTE PERIODO DENTRO DEL PRINCIPIO DE LA INDETERMINACION TEMPORAL DEL CONTRATO DE TRABAJO.CNAT- SALA 2- 11-06-99- LINARI CROSSA MYRIAM Y OTRO V. THE SEGURUTY GROUP SADEBE RESPONDER POR LA TARIFA INDEMNIZATORIA LA EMPLEADORA QUE SI BIEN ENVIO LA COMUNICACIN DEL DISTRACTO POR TC DENTRO DEL PERIODO DE PRUEBA CONFORME EL ART. 92 BIS LCT, ESTE NO LLEGO A LA ESFERA DE CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS SINO CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DE TAL PERIODO DE PRUEBA. MEDIO DE COMUNICACIN POR CUENTA Y RIESGO.*

  • CNAT- SALA IV- 25-07-07ARAUJO VIRGINIA V- EL PORTON DE NUEZ SRL Y OTRO S/ DESPIDOLos camaristas revocaron una sentencia del juez de grado, que haba tenido por vlido el perodo de prueba, ya que para que dicho perodo tenga validez es necesario que el trabajador se encuentre registrado tanto ante la autoridad competente administrativa como en los libros laborales de la empresa. En el caso la demandada no prob haber registrado a su empleado en los libros de la empresa, por lo cual no puede hacer valer el perodo de prueba.La sala IV aclar que la correcta registracin es aquella que consta ante la autoridad estatal y en los libros laborales de la empresa.La demandada solamente haba registrado la relacin de trabajo ante la autoridad administrativa, ms no en sus libros laborales.*

  • CNAT SALA VI- 06-02-07VILLALBA DANIEL V. CONGELARG S.A.El debate vino en relacin a si el perodo de prueba queda suspendido por la licencia por enfermedad del trabajador.La sentencia de primera instancia no hizo lugar al reclamo, y la Cmara senal que el diseo del art. 92 bis de la LCT no prev la situacin fctica pretendida por el apelante, confirmando lo decidido en la instancia anterior.

    El trabajador goza las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo o inculpable durante el perodo de prueba. Si el empleador extingue el contrato antes de su finalizacin, el trabajador resultar acreedor de las prestaciones de ejecucin sucesivas slo hasta el vencimiento del plazo del perodo de prueba*

  • . CNAT SALA X- 05-10-07PADILLA VANESA KARINA C/ DECIDE SRL Y OTRO S/ DESPIDO Se trata el caso de una dependiente que sufri un accidente mientras se trasladaba hacia su trabajo. Se encontraba en perodo de prueba y luego del accidente fue despedida. La empleada reclam que se la indemnizara por el accidente in itinere. La indemnizacin pretendida por la accionante lo fue en fundamento a las leyes 9688 y 24028, hoy derogadas., si bien reconoci que era de aplicacin el art. 7 de la ley 24557 lo tacha de inconstitucional. El infortunio sucedi en octubre de 2002.*

  • *EL PERIODO DE PRUEBA Y LA MUJER TRABAJADORA EN ESTADO DE MATERNIDADPRINCIPIO GENERAL: ART. 92 BIS- EXTINCION SIN EXPRESION DE CAUSA.1.- No admisibilidad de presunciones en materia de maternidad conforme al texto legal. No hay restricciones para disponer la rescisin.Sala 3 05-03-98- Guisado de Jacobs v. KB Servicios SAProteccin de los art. 177 y 178 LCT. An tratndose en perodo de prueba, convalidando la postura de que tratndose de un contrato a prueba la trabajadora afectada est alcanzada por la presuncin del despido discriminatorio, sin dejar dudas acerca de que se configur un acto de discriminacin. Por su parte el empleador deber demostrar que no discrimin o que ha mediado una razn objetiva no discriminatoria para extinguir el vnculo.B-Sala 3 29-02-2000- Smorzeuk Graciela v/ Olea y otroModifica la postura al entender que durante el perodo de prueba no resulta operativa la presuncin del art. 178 LCT debiendo la trabajadora acreditar que fue despedida con motivo de la maternidad.Sala VI- Ha entendido en forma reiterada que el perodo de prueba colisiona con la proteccin especial garantizada a la mujer embarazada y cede frente a normas de rango superior- art. 75 inc,. 22 CN- Convencin sobre la eliminacin de todas formas de discriminacin sobre la mujer.

  • *

    CNAT SALA VIII- 29-06-07JIMENEZ JULIETA V. MARCELO H. PENA S.A.Embarazo -Extincin- Perodo de prueba.La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demandaDel voto del Dr. CatardoEl perodo de prueba no es un contrato en s mismo, sino que es la fase inicial de la facultad que se le reconoce al empleador de extinguir dicho vnculo sin que tal decisin derive de la asuncin de responsabilidad indemnizatoria. Empero, al comunicar el embarazo adquiri la trabajadora ex postfacto una garanta especial, ello en funcin de su estado. Hubo contemporaneidad entre la comunicacin y el despido incausado. Y an admitiendo, como lo sostiene gran parte de la doctrina y la jurisprudencia, que no regira la presuncin del art. 178 LCT, en el presente caso hubo contemporaneidad entre la comunicacin de la trabajadora sobre su estado al dador de trabajo y el inmediato despido dispuesto, por lo que cabe inferir que la ruptura dispuesta tuvo directa vinculacin con la comunicacin del embarazo, lo que conlleva en ello un acto discriminatorio.El argumento que presenta la demandada de que la noticia del embarazo fue recibida con posterioridad al distracto, resulta irrazonable, puesto nunca el empleador podra firmar el acuse de recibo de dicho certificado luego de la ruptura y sin ninguna aclaracin.

  • *CNAT SALA VIII- 29-06-07JIMENEZ JULIETA V. MARCELO H. PENA S.A.Del voto del Dr. CatardoConsider que cuando el art. 92 bis ap. 4 dispone que se puede extinguir la relacin sin expresin de causa y sin derecho a indemnizacin alguna se refiere a aquellas reparaciones que tienen en cuenta el derecho a la estabilidad y no a aquellas otras que a la vez resarcen el dao que la cesanta injustificada producen al trabajador, persiguen desalentar prcticas discriminatorias. Por ello consider que la maternidad motivo del distracto, configura un acto discriminatorio.Del voto del Dr. MorandoEl embarazo preexistente o sobreviviniente de la trabajadora no posee virtualidad para alcanzar el status jurdico que resulta del perodo de prueba. Los trabajadores sujetos a perodo de prueba constituyen un universo cerrado que no admite circuntancias particulares.Propuso dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda.Del voto del Dr. LescanoAdhiri al voto del Dr. Morando, en consecuencia el tribunal por mayora resolvi: dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda.Por ello el Tribunal por mayora, decidi dejar sin efecto la sentencia apelada y rechazar la demanda.

  • *EL PERIODO DE PRUEBA Y LOS REPRESENTANTES SINDICALES

    ART. 41 LEY 23551- NO IMPONE ANTIGEDAD EN EL EMPLEO PARA LA POSTULACION A UN CARGO DE DELEGADO DE PERSONAL EN EL CASO DE UN NUEVO ESTABLECIMIENTO.

    NO APLICACIN DEL PERIODO DE PRUEBA AL JUICIO DE EXCLUSION DE TUTELA SINDICAL (ART. 48 A 50 Y 52 LEY 23551) PARA EXTINGUIR EL CONTRATO.

    EL EMPLEADOR DEBE ACCIONAR PARA OBTENER LA EXCLUSION DE LA TUTELA Y EL TRABAJADOR PUEDE INVOCAR LA PROTECCION ESPECIAL DE LA LEY 23551 PORQUE EL ART. 52 NO ADMITE EXCEPCIONES.

    NECESIDAD DE UN MOVIL ANTISINDICAL QUE DEBERA SER ALUDIDO NECESARIAMENTE POR EL TRABAJADOR

  • MODALIDADES DE CONTRATACIN DE CARCTER EXCEPCIONAL

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  • *

    RAZONES OBJETIVAS QUE PERMITAN APARTARSE DEL PRINCIPIO GENERAL.

    PLAZO DETERMINADO O DETERMINABLE.

    A ACTIVIDADES PERMANENTES CORRESPONDEN CONTRATOS PERMANENTES (ART. 14 BIS CN.- PROTECCION CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO)

    REQUISITOS FORMALES Y SUSTANCIALES EN MODALIDADES DE EXCEPCION A TIEMPO DETERMINADO- REQUISITOS ACUMULATIVOS Y NO ALTERNATIVOS- ART. 90 LCT.

    LA TRANSITORIEDAD NO SURGE DEL CONTRATO SINO QUE RESULTA DE LA MODALIDAD MISMA DEL TRABAJO QUE SE REFLEJA EN LA NATURALEZA DE LA RELACION

    EN CASO DE DUDA APLICACIN DEL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD- ART. 10 LCT

  • EL CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO*

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)PLAZO CIERTO

    FORMALIZACION POR ESCRITO

    MODALIDADES DE LAS TAREAS O DE LA ACTIVIDAD RAZONABLEMENTE APRECIADAS QUE LO JUSTIFIQUEN

    PLAZO MAXIMO 5 AOS- NO HAY PLAZO MINIMO

    REQUISITOS FORMALES (ESCRITO CON EXPRESION DE CAUSA Y PLAZO CIERTO)

  • CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJOREQUISITOS SUSTANCIALES (CAUSA OBJETIVA EN LA CONTRATACION)

    FORMALIDAD DE LA ESCRITURA OMITIDA NO AFECTARIA LA VALIDEZ DEL CONTRATO, EL EMPLEADOR NO PUEDE INVOCAR SU EXISTENCIA COMO CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Y SERA POR TIEMPO INDETERMINADO

    EXCESO EN EL PLAZO MAXIMO- CONVERSION DEL CONTRATO EN UN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

    NATURALEZA JURIDICA DEL PREAVISO PARTICULAR- RATIFICA LA FECHA DE VENCIMIENTO Y CONFIRMA SU EXTINCION. NO MENOR DE UN MES NI MAYOR DE DOS. OMISION DEL PREAVISO CONVERSION EN UN CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO

    *

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)CONSECUENCIAS EN EL REGIMEN JURIDICO A LA EXTINCION

    EXTINCION POR VENCIMIENTO DEL PLAZO Y DURACION INFERIOR A UN AO MEDIANDO PREAVISO: NO EXISTE RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA.

    EXTINCION POR VENCIMIENTO DEL PLAZO Y DURACION SUPERIOR A UN AO MEDIANDO PREAVISO: INDEMNIZACION ART. 250 LCT QUE REMITE AL ART. 247 LCT- 50% ART. 245- COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

  • CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJOEXTINCION POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA ANTE TEMPUS: INDEMNIZACION POR ANTIGEDAD ART. 245 LCT- E INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS (DAO PRESUNTO- RIGEN LOS ART. 511- 519- 522- INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL). SU CUANTIA NO NECESARIAMENTE DEBE SER IGUAL AL MONTO DE LAS REMUNERACIONES DEBIDAS HASTA EL VENCIMIENTO DEL CONTRATO.

    EXTINCION POR DESPIDO SIN CAUSA JUSTIFICADA ANTE TEMPUS PLAZO FALTANTE IGUAL O MAYOR AL QUE CORRESPONDE POR PREAVISO: NO PROCEDE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO. LA INDEMNIZACION POR DAOS Y PERJUICIOS INTEGRA AQUELLA, PERO DEBE SER IGUAL O SUPERIOR A LA DEL PREAVISO.

    *

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)

    CONSECUENCIAS EN EL REGIMEN JURIDICO A LA EXTINCIONRUPTURA ANTE TEMPUS POR INCUPLIMIENTO DE LOS DEBERES DEL EMPLEADOR (INJURIA): NO PROCEDE LA EXIGENCIA DE LA PRUEBA DE LA JUSTIFICACION DE LA MODALIDAD DEL VINCULO- LA EXIGENCIA DEL ART. 90 LCT INC. B) Y LA CARGA DEL EMPLEADOR ART. 92 ES PARA PREVENIR EL ABUSO EN UTILIZACION DE DICHA MODALIDAD Y LAS CONSECUENCIAS DE LA ESTABILIDAD IMPROPIA.

  • CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJOOPERATIVIDAD DE LA GARANTIA DE ESTABILIDAD POR MATERNIDAD Y MATRIMONIO RESULTA APLICABLE A CUALQUIER TIPO DE CONTRATO LABORAL, INCLUSO LOS DE PLAZO FIJO, TEMPORADA Y EVENTUAL, SIN PERJUICIO DE QUE LA SANCION DEL ART.182 ESTA REFERIDA A LOS CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

    LA GARANTIA DE ESTABILIDAD SURGE NO SOLO DEL ART. 177 LCT SINO DE LA CONVENCION SOBRE ELIMINACION DE TODAS FORMAS DE DISCRIMINACION DE LA MUJER.

    RUPTURA ANTE TEMPUS SI BIEN NO RESULTA APLICABLE EL ART. 182 LCT HABRA UN RESARCIMIENTO DEL DAO PROVOCADO SOBRE LA BASE DEL DERECHO COMUN, POR CONSIDERARLO ACTO DISCRIMINATORIO.

    EXTINCION POR VENCIMIENTO DE PLAZO O CONTRATO EVENTUAL NO ESTA AFECTADA LA ESTABILIDAD NI EXISTE ACTO DISCRIMINATORIO. NO CORRESPONDE INDEMNIZACION ALGUNA.

    *

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)

    JURISPRUDENCIACNAT SALA 10 24-03-2000- GRINFELD DANIELA V. UNIVERSIDAD DEL SALVADORHa sido el legislador quien ha establecido de un modo que no deja lugar a dudas, que debe otorgarse el preaviso an cuando el trmino de la relacin se haya pactado con antelacin. El otorgamiento del preaviso es un acto unilateral y no podra ser reemplazado por lo establecido de comn acuerdo.

    CNAT SALA 8 29-04-2003- BARRERA HECTOR V. M. DODERO CIA. GENERAL DE SERVICIOS SAExcedido el plazo convenido o no justificada la modalidad de contratacin prevista en el contrato a plazo fijo, dicho contrato se convierte en una contratacin por tiempo indeterminado, bajo las modalidades y condiciones previstas en el mismo.

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)

    JURISPRUDENCIACNAT EN PLENO- 05-10-1972NATALE SUSANA V. BONAFIDE S.A.No es vlido el preaviso otorgado al concertarse un contrato a plazo fijo, por cuatro meses.

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)CNAT SALA III- 01-03-99 GOMEZ D. V. ORIGENES AFJP SAEl plazo dispuesto para que la masa de trabajadores integrantes del sistema previsional ejerciera la opcin entre el rgimen de reparto y el de capitalizacin, evidentemente gener una necesidad extraordinaria en las AFJP para captar la mayor cantidad de afiliados posible, circunstancia que justifica debidamente la excepcin a la regla general de indeterminacin del plazo (art. 90 LCT)

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)CNAT SALA 2 10-02-2005 VELLETTAZ, CARLO V. GE CIA. FINANCIERA SALa indemnizacin por los daos y perjuicios derivada de la ruptura anticipada del contrato a plazo fijo, si bien normalmente se determina tomando en consideracin los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta la finalizacin del plazo previsto originariamente en el contrato, no implica que el juez o tribunal actuante no se encuentre facultado para establecer una suma mayor o menor a sta, segn las probanzas colectadas en la causa, ni impide, que se adicione el dao emergente y el lucro cesante, determinado segn las circunstancias de cada caso, y adems el dao moral producido, ya que el art. 522 CC, prev la reparacin de este tipo de dao de acuerdo a la ndole del hecho generador de la responsabilidad y circunstancias del caso.

  • *CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO(art. 93 a 95 LCT)CNAT SALA III- 28-04-2006 KERTESZ ALICIA V. OSPLADEl anlisis de la naturaleza de la vinculacin no implica necesariamente desconocer los hechos y actos de las partes durante la vinculacin, an cuando con posterioridad se demuestre que jurdicamente respondan a otra valoracin.An cuando conforme a las constancias de la causa cabe concluir que el contrato mantenido por las partes fue de tiempo indeterminado y no a plazo fijo como lo pretendido por la accionada, ello no le quita validez a la extincin del vnculo notificada mediante preaviso suscripto por la actora.

  • EL CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLEY 26474(12-01-2009)*

  • *CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL(ART. 2 LEY 24465 INCORPORA ART. 92 TER LCT)CONVENIO 175 OIT Y RECOMENDACIN 182: TRABAJO EJERCIDO REGULAR Y VOLUNTARIAMENTE DURANTE UN NUMERO DE HORAS, DIARIO O SEMANAL, SENSIBLEMENTE INFERIOR AL DE LA DURACION NORMAL DEL TRABAJO A TIEMPO COMPLETO EN SITUACION COMPARABLE.

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALEn momentos en que la Organizacin Internacional del Trabajo (OIT) anuncia que como efecto de la crisis econmica internacional, habr en 2009 ms de cincuenta millones de desocupados en el mundo, se ha oficializado una nueva reforma a la ley de contrato de trabajo que tiene que ver -precisamente- con una modalidad de contratacin muy usual en tiempos de crisis: el contrato a tiempo parcial.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLCT ART. 92 TER ( CON LAS MODIFICACIONES QUE

    INTRODUJO LA LEY 26474- 12-01-2009)DETERMINA

    EXPRESAMENTE:

    Es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar serviciosdurante un determinado nmero de horas al da o a la semana, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneracin no podr ser inferior a la proporcional, que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categora o puesto de trabajo. Si la jornada pactada supera esa proporcin, el empleador deber abonar la remuneracin correspondiente a un trabajador de jornada completa.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALUno de los agregados que introduce la Ley 26474 al artculo mencionado en su primer prrafo es "si la jornada pactada supera esa proporcin, el empleador deber abonar la remuneracin correspondiente a un trabajador de jornada completa".

    Aqu destacamos que el legislador introdujo en la reforma del artculo 92 ter. de la LCT, la idea de jornada de trabajo completa aquella que abarca el tiempo puesto a disposicin del empleador, no considerndose tiempo trabajado aquel en el cual el dependiente puede disponer en beneficio propio, siendo en caso de incumplimiento de parte del empleador, la obligacin a abonar dicha remuneracin como a un trabajador de jornada de trabajo completa.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLos trabajadores contratados a tiempoparcial no podrn realizar horas suplementariaso extraordinarias, salvo elcaso del artculo 89 de la presente ley.La violacin del lmite de jornada establecidopara el contrato a tiempo parcial,generar la obligacin del empleador deabonar el salario correspondiente a lajornada completa para el mes en que sehubiere efectivizado la misma, ello sinperjuicio de otras consecuencias que sederiven de este incumplimiento.

    APLICACIN DEL PRINCIPIO DE LA DUDA.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLas cotizaciones a la seguridad socialy las dems que se recaudan con sta,se efectuarn en proporcin a la remuneracindel trabajador y sern unificadasen caso de pluriempleo. En esteltimo supuesto, el trabajador deberelegir entre las obras sociales a las queaporte, a aquella a la cual pertenecer.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALEn caso de pluriempleo, adems del recaudo mencionado, el trabajador tiene un plazo de sesenta (60) das, opera como caducidad, para denunciar la Obra Social ante el nuevo empleador, caso contrario el Organismo recaudador lo incluye en la que prevalece conforme la antigedad.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLas prestaciones de la seguridad socialse determinarn reglamentariamenteteniendo en cuenta el tiempo trabajado,los aportes y las contribuciones efectuadas.Los aportes y contribuciones parala obra social ser la que corresponda aun trabajador, de tiempo completo de lacategora en que se desempea el trabajador*

  • OBRA SOCIALCON LA REFORMA DE LA LEY 26474:Los aportes y contribuciones parala obra social ser la que corresponda aun trabajador, de tiempo completo de lacategora en que se desempea el trabajador.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALLos convenios colectivos de trabajo determinarnel porcentaje mximo de trabajadoresa tiempo parcial que en cadaestablecimiento se desempearn bajoesta modalidad contractual. Asimismo,podrn establecer la prioridad de losmismos para ocupar las vacantes atiempo completo que se produjeren enla empresa.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALResolucin 381/2009 - Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social - TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Bs. As., 6/5/2009 Publicacin en B.O.: 12/05/2009 Se establece que las partes convencionales pertinentes debern determinar, a travs de la negociacin colectiva las formas y los alcances de su aplicacin, incluyendo el porcentaje mximo de trabajadores que se desempearn en cada establecimiento. *

  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALSe establece que en aquellas actividades en donde se utilizan, conjunta o alternadamente, modalidades contractuales laborales a tiempo parcial y modalidades contractuales laborales con jornada reducida, las partes convencionales pertinentes debern determinar, a travs de la negociacin colectiva, las formas y alcances de su aplicacin, incluyendo el porcentaje mximo de trabajadores a tiempo parcial que se desempear en cada establecimiento y las posiciones laborales que, por las caractersticas particulares de la prestacin, quedarn encuadradas en la tipologa de jornada reducida.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALA los fines previstos en el artculo 198, primer prrafo, de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las partes convencionales debern practicar un relevamiento de las posiciones laborales con el objeto de determinar la naturaleza y dems elementos constitutivos de la prestacin.

    A los fines previstos en el artculo 92 ter, punto 5. de la Ley N 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, para el clculo del porcentaje o de las vacantes all aludidas, se tendr en cuenta la totalidad de los trabajadores o vacantes a tiempo completo y permanentes, que se determinen en la empresa.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALJORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD NO RESULTA SER COMPARABLE CON UNA JORNADA LEGAL DE LA ACTIVIDAD. DE EXISTIR UN CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA QUE ESTABLECIERA UNA DURACION DE TAREAS INFERIOR, ESTA SERIA IRRELEVANTE A DICHOS EFECTOS, MANTENIENDOSE EL MODULO DE REFERENCIA DE LA JORNADA HABITUAL DE LA ACTIVIDAD.

    ES COMPATIBLE EN MODALIDADES POR TIEMPO INDETERMINADO, A PLAZO FIJO, EVENTUAL. NO HAY NORMA QUE DISPONGA LO CONTRARIO.

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  • PROBLEMTICA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASHemos sealado la prohibicin del legislador, en cuanto a esta modalidad contractual: la prestacin de servicios en horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 89 LCT. De modo, que la contravencin a dicha norma, convierte el contrato de trabajo en uno de objeto prohibido.

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  • PROBLEMTICA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASSALA 7 30-6-2003- RODRIGUEZ JORGE V ARTES GRAFICAS RIOPLATENSE SA

    HORAS EXTRAORDINARIAS: INVALIDA LA PRESTACION DE SERVICIOS EN HORAS EXTRAORDINARIAS SALVO ART. 89 LCT. JORNADA EN EXCESO- CONTRATO DE TRABAJO DE OBJETO PROHIBIDO- PAGO SIMPLE Y SIN RECARGOS LEGALES. (ART. 40 Y 43 LCT)

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  • PROBLEMTICA DE LAS HORAS EXTRAORDINARIASCNAT SALA 7 30-06-2001- RODRIGUEZ JORGE V. ARTES GRAFICAS RIOPLATENSES SAA las horas trabajadas ms all de la jornada pactada en un contrato a tiempo parcial, no se les puede otorgar el efecto caracterstico del trabajo extraordinario, porque es propio de un objeto prohibido, y, en consecuencia, corresponde sea abonadas en forma simple y sin recargos legales.

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  • CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALASIGNACIONES FAMILIARES: DTO. 968/96 (NO DEROGADO LEY 24714) HORARIO MINIMO DE 4 HORAS DIARIAS, O 25 SEMANALES O 100 MENSUALES. EN TRABAJADORES JORNALIZADOS MINIMO DE 12 JORNADAS Y MEDIA PUDIENDO ACUMULAR DICHO MINIMO CON OTROS EMPLEADORES.

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  • RIESGO EMPRESARIOCONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIALMayores costos derivados del aporte a las obras sociales, an en jornada reducida.Implicancias en caso de exceso de jornada, en la conversin de un contrato comn permanente y el pago de la cuanta que fije el salario mnimo convencional.Distorsin en casos de necesidades coyunturales y excepcionales.

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  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA*

  • *CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA(ART. 96 A 98 LCT Y MODIF. LEY 24013)

    NATURALEZA JURIDICA Y CONFIGURACION: CONTRATO DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO QUE TIENDE A REPETIRSE EN DETERMINADAS EPOCAS DEL AO. PRESTACIONES DISCONTINUAS.

    DERECHOS Y OBLIGACIONES: SE SUSPENDEN EN EL PERIODO DE CARENCIA O RECESO, SALVO BUENA FE, LEALTAD QUE DE LUGAR A SITUACIONES DE CONFIGURACION DE CAUSAL DE INJURIA. ART. 242 LCT.

    PERIODO DE PRUEBA: NO ES APLICABLE POR EXPRESA DISPOSICION DEL ART. 92 BIS LCT

  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

    MANIFESTACIONES:1.- CONTRATO DE TRABAJO TIPICO: A CUMPLIRSE EXCLUSIVAMENTE EN UNA EPOCA PREESTABLECIDA Y CIERTA DEL AO, REPITIENDOSE EN LOS AOS SUCESIVOS. LA RELACION SE CONFIGURA EN ACTIVIDADES ESTACIONALES. ( ZAFRA AZUCARERA, GUARDAVIDAS, COSECHA)*

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    CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA(ART. 96 A 98 LCT Y MODIF. LEY 24013)

    FALLO PLENARIO 34- 24-7-56 ACUA V. FRIGORIFICO LA NEGRA- LA PROLONGACION DEL PERIODO REAL DE ACTIVIDAD NO IMPLICA UNA MODIFICACION EN EL CARACTER DE LA RELACION, EN CAMBIO EN ESTABLECIMIENTOS DE ACTIVIDAD CONTINUA CUANDO SE CONVIENE UN AVISO PREVIO A LA TERMINACION DE LA TEMPORADA, EL HECHO DE SU CURSO CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL LIMITE MAXIMO ESTABLECIDO PARA SU FINALIZACION- , SIN MEDIAR OPORTUNO RECLAMO DEL EMPLEADO- , ASIGNA AL CONTRATO EL CARCTER DE PERMANENTE CONTINUO.

    SALA 7 20/10/2000- VARELA V.COLEGIO 1 DISTRITO 15- CORONEL OLAVARRIA Y OTROSCOMEDOR ESCOLAR- PRESTACION- (MARZO A NOVIEMBRE) DURANTE EL CICLO LECTIVO CALIFICO AL CONTRATO DE TRABAJO COMO CONTRATO DE TEMPORADA. RECESO DICIEMBRE A FEBRERO.

  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA2.- CONTRATO DE TRABAJO ATIPICO: COBERTURA DEL AUMENTO ESTACIONAL DE MANO DE OBRA EN DETERMINADA ACTIVIDAD QUE SE REALIZA DURANTE TODO EL AO SIN INTERRUPCION, PERO CON RITMOS MAS INTENSOS EN DETERMINADOS CICLOS (GASTRONOMIA, HOTELERIA EN DETERMINADAS ZONAS GEOGRAFICAS)

    OBSERVAR PLENARIO 34- ACUA V. FRIGORIFICO LA NEGRA-

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  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADAC.N.A.T. SALA VIII.- 30-09-2008CARRANZA JORGE V. EL CONDOR ETSAPuede ser considerado contrato de temporada, aunque atpico, el que se celebra para satisfacer el aumento estacional de las tareas en actividades que se desarrollan sin interrupciones durante todo el ao, como acontece en el caso, con el transporte de pasajeros de media y larga distancia, en el que es pblico y notorio el incremento de la demanda durante las fiestas de navidad y ao nuevo y las vacaciones de verano, ante la mayor afluencia de pasajeros que se dirigen a diferentes sitios de turismo o bien a diferentes ciudades del pas para compartir las celebraciones con familiares o amigos *

  • *CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA(ART. 96 A 98 LCT Y MODIF. LEY 24013)COMPORTAMIENTO DE LAS PARTES: ART. 98 LCT (MODIF. ART. 67 LEY 24013)EMPLEADOR: AVISO CON ANTELACION NO MENOR A 30 DIAS DEL COMIENZO DE CADA TEMPORADA (FORMA PERSONAL O MEDIOS PUBLICOS IDONEOS)

    SALA 10- 08-06-99- VITRO DIEGO V. CASA PIANO VIAJES Y TURISMO SA- SI HABITUALMENTE SE ANOTICIABA MEDIANTE NOTIFICACION POR TELEGRAMA O CARTA DOCUMENTO DEBE CONTINUARSE CON ESE TIPO DE MEDIO DE COMUNICACIN.

    LA COMUNICACIN ES VALIDA EN DIARIOS DE LA ZONA, EN PIZARRAS DEL ESTABLECIMIENTO CON PUBLICIDAD HACIA EL TRABAJADOR, EN RADIOS ZONALES.

    LA OMISION DE LA COMUNICACIN HACE PRESUMIR LA RESCISION UNILATERAL DEL CONTRATO Y LA RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA SIN JUSTA CAUSA.

  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADATRABAJADOR: 5 DIAS DE NOTIFICADO DEBE EXPRESAR POR ESCRITO SU VOLUNTAD DE CONTINUIDAD O PRESENTARSE A SU PUESTO DE TRABAJO. LA FALTA DE RESPUESTA NO ESTA PREVISTA EN LA LEGISLACION.

    EL SILENCIO NO DEBE ENTENDERSE COMO RENUNCIA O ABANDONO DE TAREAS, SALVO INTIMACION. (ART. 244 LCT).

    POR APLICACIN DEL ART. 58 LCT ULTIMO PARRAFO PUEDE INFERIRSE COMPORTAMIENTO INEQUIVOCO ASIMILABLE A RENUNCIA TACITA. PRUDENCIA EN LA DECISION.

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  • *CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA(ART. 96 A 98 LCT Y MODIF. LEY 24013)

    REMEDIACION DE OBSTACULOS EN LA NOTIFICACION: EL TRABAJADOR PUEDE NOTIFICAR POR ESCRITO AL EMPLEADOR UN DOMICILIO PARA EL CURSO DE LAS COMUNICACIONES AL INICIO DE LA PROXIMA TEMPORADA. PERO LA NORMATIVA DE LA LCT ES DE ORDEN PUBLICO Y NO ES SUSCEPTIBLE DE NEGOCIACION PARTICULAR.

  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADAVACACIONES: UN DIA DE DESCANSO POR CADA VEINTE DE TRABAJO EFECTIVO CON GOCE AL CONCLUIR CADA CICLO.

    ACCIDENTES Y ENFERMEDADES INCULPABLES: DURANTE LA TEMPORADA Y NO SE EXTIENDE AL PERIODO DE RECESO, SALVO QUE SUBSISTA AL COMIENZO DE LA NUEVA TEMPORADA IMPOSIBILITANDO AL TRABAJADOR SU REINGRESO, DEVENGANDOSE EN SU CASO LOS SALARIOS DESDE ENTONCES.

    MATERNIDAD: PERIODO DE ACTIVIDAD.

    DESPIDO DURANTE EL RECESO: RESPONSABILIDAD INDEMNIZATORIA POR PERIODOS TRABAJADOS.*

  • *CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA(ART. 96 A 98 LCT Y MODIF. LEY 24013)

    DESPIDO DURANTE LA TEMPORADA: REMISION EFECTOS ART. 95 LCT- CONTRATO A PLAZO FIJO.

    COMPUTO DEL TIEMPO DE SERVICIO: LAPSOS DE ACTIVIDAD EN SENTIDO ESTRICTO.

    PLENARIO 50- BONANATA GORIZIA V.NESTLE SA 13-05-59DEBEN TOMARSE LOS PERIODOS TRABAJADOS EN CADA TEMPORADA PARA LA ACUMULACION DE LA ANTIGEDAD CONFORME LA NORMATIVA DE LA LCTASI: TEMPORADA DE CUATRO MESES- CORRESPONDEN 3 AOS DE ANTIGEDAD PARA SU EQUIVALENCIA A UN AO- 12 MESES.

  • CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADAEFECTOS DE LA OBRA SOCIAL ANTE EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR DE TEMPORADA: CAUSAHABIENTES ART. 248 LCT.OBRA SOCIAL: DURANTE LA TEMPORADA- MANTENIMIENTO CON CARGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES .DURANTE EL RECESO HASTA NUEVO CONTRATO EN QUE ADQUIERE CONDICION DE BENEFICIARIO TITULAR.

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  • *CONTRATO DE TRABAJO DE TEMPORADA

    FALLO CAMARA NACIONAL DEL TRABAJO GRAL. ROCA. 05-02-07- ARAVENA YANINA V. FRUTICULTORES REGINENSES SATratndose de un contrato de trabajo de temporada, el nacimiento de un hijo, d derecho a la mujer trabajadora a la licencia legal an cuando la contingencia hubiera comenzado antes del inicio del ciclo.Y consider que la resolucin N 14/2002 de la SSS, o la interpretacin de que de ella se haga, en sentido de que para gozar de la asignacin por maternidad la trabajadora de temporada deber encontrarse en efectiva prestacin de tareas al momento de producirse el nacimiento, resulta inconstitucional.

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL*

  • *CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL(ART. 99 A 100 LCT Y LEY 24013)

    NATURALEZA JURIDICA Y CONFIGURACION: CONTRATO DE TRABAJO DE PLAZO INCIERTO GENERALMENTE PARA LA SATISFACCION DE RESULTADOS CONCRETOS EN RELACION A SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DETERMINADOS DE ANTEMANO O EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS.

    ART. 69 Y 72 LEY 24013 IMPOSICION FORMA ESCRITA CONTRATO DE INTERINIDAD Y PARA ATENDER EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS DE MERCADO.

    PRECARIEDAD DEL VINCULO Y PLAZO INCIERTO .

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL

    SUPUESTOS PREVISTOS:

    A.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DETERMINADOS DE ANTEMANOArt. 99 LCT Extraordinarios y transitorios que no forman parte de la actividad normal de la empresa.

    Obra determinada- servicios preestablecidos ajenos al giro de la empresa-

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  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALB.- EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS Y TRANSITORIAS DE LA EMPRESA

    1.- ART. 72 LEY 24013- EXIGENCIAS EXTRAORDINARIAS DE MERCADO.Precisin de causa.Forma escrita. Su omisin no lo convierte en un CT TI . Presuncin iuris tantum- empleador carga de la prueba.

    Duracin: no puede exceder 6 meses por ao y hasta un mximo de un ao en un perodo de 3 aos.

    Necesidad circunstancial, demanda inusual y limitada en el tiempo.

    Servicios propios del giro normal de la empresa.

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  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL2.- ART. 69 LEY 24013- SUSTITUCION DE TRABAJADORES PERMANENTES

    Licencias legales o convencionales de plazo incierto.

    Identificacin del trabajador reemplazado (vencido el plazo de licencia o reserva del puesto o la continuidad una vez reincorporado el trabajador reemplazado convierte al Contrato de Trabajo en un CT TI.

    Art. 70 ley 24013 prohbe la contratacin eventual para reemplazar a trabajadores en el ejercicio de medidas legtimas de accin sindical

    Art. 71 ley 24013- prohibicin de reemplazar a trabajadores afectados por falta o disminucin de trabajo, cuando la empresa produjo despidos o suspensiones en los seis meses anteriores. Clusula antifraude.Crtica: si hubo despidos el puesto a cubrir es permanente y no transitorio. Redaccin poco felz.

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  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALC.- CONTRATO DE OBRA DETERMINADA

    Prestaciones transitorias y contratos fugaces en que se cubren necesidades de la empresa.Pueden incluirse el caso de los estibadores, changarines, algunas prestaciones de la actividad gastronmica. Comienza y termina en el da. Resultado.El caso de la contratacin de un trabajador para escribir un libro en una editorial.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALPRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL ART. 99 LCTPRIMERA PARTE: contrato de trabajo eventual propiamente dicho. Necesidades extraordinarias y transitorias de la empresa (propia o ajena a su actividad). Plazo incierto de terminacin.

    SEGUNDA PARTE: la ley asimila al contrato eventual otros servicios no extraordinarios o transitorios en la empresa, sino permanentes, necesidades normales y propias de la empresa. La transitoriedad est en la esencia del compromiso asumido por el trabajador, aunque tenga plazo cierto. se entender adems que media tal tipo de relacin (aunque no lo sea.)

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  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALArt. 73 y 74 ley 24013.- exime al empleador de la obligacin de preavisar y de responsabilidad indemnizatoria con motivo de la finalizacin de la obra o cese de la causa que le dio origen.Cap. 2- modalidades derogadas por la ley 25013 contena pautas de inters a aquellas promovidas o no promovidas:A) art. 29- principio de igualdad de trato entre trabajadores permanentes y temporales (salarios, condiciones de trabajo, garanta ejercicio de derechos colectivos,)

    B) art. 31.- forma escrita con copia al trabajador y la asociacin sindical bajo condicin de convertirlo en un contrato de tiempo indeterminado ante la inobservancia.

    C) art. 34.- tope del 30% del plantel total permanente en cada establecimiento. En el caso de microempresas se haca una progresin segn la cantidad de trabajadores.Plantel de 6 a 25: mximo 50%, plantel hasta 5: mximo 100%, no pudiendo dicha base exceder el nmero de 3 trabajadores, sin personal se autorizaba uno.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALFORMA, PRUEBA Y REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:No formal, salvo los supuestos especficamente establecidos (sustitucin de trabajadores permanentes y el caso de exigencias extraordinarias de mercado)Prueba a cargo del empleador- presuncin iuris tantum- contrato de trabajo por tiempo indeterminado.La forma es un requisito ad-probationem- prueba del empleador.Registro del contrato de acuerdo a las previsiones del art. 7 ley 24013 y RG 1891/05.INSCRIPCION EN EL LIBRO DEL ART. 52 LCT Y CC. CON LA DNPT 104/1992. LA AUSENCIA LO CONVIERTE EN UN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

    *

  • *REGIMEN JURIDICO:No es aplicable el preaviso, integracin mes de despido y responsabilidad indemnizatoria,Jornada, vacaciones, SAC, SMVyM,etc.Accidentes y enfermedades inculpables: hasta la finalizacin del contrato.Despido sin justa causa: ante tempus: indemnizacin art. 245 y el resarcimiento fijado en el art. 95 LCT (dao presunto- art. 511-519- y 522 (dao moral)Perodo de prueba: por aplicacin del principio de imperatividad relativa slo pueden pactarse condiciones ms favorables. El perodo de prueba retarda la estabilidad en el empleo, y su aplicacin es indisponible para la autonoma colectiva.Consecuencias: nulidad del perodo de prueba y en caso de pactarlo se entender en la extincin, como ruptura ante tempus.

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALSE TRATA DE UNA MODALIDAD A LA QUE PUEDE RECURRIRSE SIEMPRE Y CUANDO EXISTA UNA RAZON QUE LE DE SUSTENTO, Y QUE LA MISMA SEA DEMOSTRABLE POR LA EMPRESA.PODRIA SER POR EJEMPLO, LA NECESIDAD DE HACER UN TRABAJO DE DESMONTE EN UN CAMPO, O TOMAR UN EMPLEADO PARA REEMPLAZAR A OTRO EN USO DE LICENCIA O POR VACACIONES.LA CONTRATACIUON DE PERSONAL PARA LA APERTURA DE UNA NUEVA PLANTA, CUYO RIESGO EMPRESARIO NO DEBE SER SOPORTADO POR LOS TRABAJADORES, NO DEBE CONSIDERARSE TRABAJO EVENTUAL.NO DEBEN HABERSE PRODUCIDO EN LA EMPRESA NI DESPIDOS NI SUSPENSIONES POR FALTA DE TRABAJO DURANTE LOS SEIS MESES ANTERIORES A LA CONTRATACION.DEBE MANTENERSE LA EVENTUALIDAD, ESTO ES LA CAUSA DEL OBJETO QUE JUSTIFICA LA UTILIZACION DEL SISTEMA.

    *

  • CONTRATO DE TRABAJO EVENTUALES IMPORTANTE DESTACAR QUE SI LUEGO DE UN TIEMPO EL EMPLEADOR DESEA CONTRATAR A UN TRABAJADOR POR TIEMPO INDETERMINADO Y ESTE YA SE DESEMPEO DE MANERA EVENTUAL, NO ES APLICABLE EL PERIODO DE PRUEBA, Y ADEMAS SE LE DEBERA RECONOCER LA ANTIGEDAD POR EL TRABAJO ANTERIOR.

    *

  • *FORMA, PRUEBA Y REGISTRACION DEL CONTRATO DE TRABAJO EVENTUAL:

    CNAT SALA 4 27-03-2001 GUILLIN JUAN Y OTRO V. GOLF CLUBSI NO SE ACREDITO QUE SE HAYAN CUMPLIDO LAS ANOTACIONES DEL LIBRO DEL ART. 52 LCT Y LO INSTITUIDO EN LOS ART. 1 Y 2 DE LA DNPT 104-1992 SE PRODUCEN LOS EFECTOS PREVISTOS POR EL ART. 35 LNE, CONVIRTIENDOSE LAS RELACIONES EN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

  • *TRABAJO EVENTUAL- PRUEBA DETERMINADACNAT SALA V- 12-09-07LUNA JUAN CARLOS C/ FRIGORIFICO VISOM S.A. S/ DESPIDOLos jueces de la CNAT hicieron lugar a una demanda en contra de un frigorfico que habra contratado a una empleada simulando una contratacin eventual por intermedio de un tercero. La demandada no acredit que la tercera se encuentre habilitada como una empresa de servicios eventuales.Relacin laboral considerada en clandestinidad y bajo la simulacin de una contratacin por servicios eventuales.Utilizacin de la contratacin eventual por un tercero: Diplomat SRL, para encubrir una contratacin directa a tiempo determinado, sin probarse que haba un exceso de trabajo.Los jueces de 2da instancia confirmaron la decisin del juez de grado, en cuanto a que le corresponda a la demandada probar la habilitacin de Diplomat SRL para operar como empresa de servicios eventuales, por lo que la falta de dicho requisito signific dar por cierta la postura del actor. Se consider empleado directo del frigorfico.No hubo trabajos extraordinarios, sino contratacin para trabajar en una nueva planta, cuyo riesgo empresario no debe ser soportado por los trabajadores.

  • *CNAT SALA IV- 31-10-2007GONZALEZ DIEGO V. BANKBOSTON NA Y OTRONo cabe calificar de eventual la prestacin de servicios ordinarios de un ente cuando stos no pueden ser cumplidos por su personal permanente debido al goce de las correspondientes vacaciones ordinarias.La simple circunstancia de que los empleados de la organizacin gocen de sus vacaciones ordinarias en determinado perodo del ao no justifica la contratacin de personal eventual.

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)NATURALEZA JURIDICA: CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION TEORICO-PRACTICA DE UN ARTE U OFICIO CON LAS FORMALIDADES QUE RIGEN PARA EL REGISTRO DEL RESTO DE LOS CONTRATOS LABORALES.RECOMENDACIN 60 OIT- 1939: CONTRATO DE ENSEANZA METODICA DURANTE UN PERIODO PREVIAMENTE FIJADO Y EN EL CUAL EL APRENDIZ ESTA OBLIGADO A TRABAJAR AL SERVICIO DE SU EMPLEADOR.CONVENIO 117 DE 1962-: DESARROLLO PROGRESIVO DE FORMACION PROFESIONAL Y APRENDIZAJE PARA LA PREPARACION EFICAZ DE MENORES DE AMBOS SEXOS PARA CONSEGUIR EMPLEOS UTILES.RECOMENDACIN 136 DE 1970: PROGRAMAS ESENCIALES PARA JOVENES . NECESIDAD DE PARTICIPACION EN ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE SU PAIS.

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)ELEMENTO ESENCIAL EN LA CONTRATACION:

    EDAD MINIMA DE ADMISION AL EMPLEOLey 26.390Sancionada: Junio 4 de 2008Promulgada de Hecho: Junio 24 de 2008Sustitye la denominacindel Ttulo VIII de la Ley 20.744, la que quedaredactada de la siguiente manera:Ttulo VIII: De la prohibicin del trabajo infantily de laproteccin del trabajo adolescente

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)Modifcase el artculo 1 dela Ley 25.013, el que quedar redactado de lasiguiente manera:Artculo 1: Contrato de trabajo de aprendizaje.El contrato de aprendizaje tendrfinalidad formativa terico-prctica, la queser descripta con precisin en un programaadecuado al plazo de duracin del contrato.Se celebrar por escrito entre un empleadory un joven sin empleo, de entre diecisis(16) y veintiocho (28) aos.Este contrato de trabajo tendr una duracinmnima de tres (3) meses y una mximade un (1) ao.

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)A la finalizacin del contrato el empleadordeber entregar al aprendiz un certificadosuscripto por el responsable legal de la empresa,que acredite la experiencia o especialidadadquirida.La jornada de trabajo de los aprendicesno podr superar las cuarenta (40) horassemanales, incluidas las correspondientesa la formacin terica. Respecto de las personas entre diecisis (16) y dieciocho (18) aos de edad se aplicarn las disposicionesrelativas a la jornada de trabajo de losmismos.

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)No podrn ser contratados como aprendicesaquellos que hayan tenido una relacinlaboral previa con el mismo empleador. Agotadosu plazo mximo, no podr celebrarsenuevo contrato de aprendizaje respecto delmismo aprendiz.El nmero total de aprendices contratadosno podr superar el diez por ciento (10%) delos contratados por tiempo indeterminado enel establecimiento de que se trate. Cuandodicho total no supere los diez (10) trabajadoresser admitido un aprendiz. El empresarioque no tuviere personal en relacin dedependencia, tambin podr contratar unaprendiz.

  • *

    CONTRATO DE APRENDIZAJE(LEY 25013- ART- 1)El empleador deber preavisar con treinta(30) das de anticipacin la terminacindel contrato o abonar una indemnizacinsustitutiva de medio mes de sueldo.El contrato se extinguir por cumplimientodel plazo pactado; en este supuestoel empleador no estar obligado al pagode indemnizacin alguna al trabajador sinperjuicio de lo dispuesto en el prrafo anterior.En los dems supuestos regir elartculo 7 y concordantes de la presenteley.Si el empleador incumpliera las obligacionesestablecidas en esta ley el contrato seconvertir a todos sus fines en un contratopor tiempo indeterminado.Las cooperativas de trabajo y las empresasde servicios eventuales no podrn haceruso de este contrato.

  • *CONTRATO DE APRENDIZAJE

    CNAT SALA 8 29-06-2001- LOPEZ MIGUEL V. DISCO SA

    La celebracin expresa de un contrato de aprendizaje no hace excepcin a la regla prevista en el art. 23 LCT, si no han sido articuladas ni surgen de las actuaciones, actividades especficamente encaminadas al aprendizaje, es decir, a la incorporacin de conocimientos tcnicos especficos y/o necesarios para la realizacin de una tarea determinada, los cuales constituyen el objeto de este tipo de contratos, innecesarios para el trabajo realizado por el actor- tareas generales en la seccin almacn o verdulera.

  • REGIMEN DE PASANTIASLEY 26427(22-12-2008)(entrada en vigencia 31-12-08)

    *

  • *FINALIDAD: CAPACITACION CON EL FIN DE OTORGAR CONOCIMIENTO EN DETERMINADO OFICIO, ARTE O PROFESION, BAJO LA ORGANIZACIN Y CONTROL DE LA INSTITUCION DE ENSEANZA A LA QUE PERTENECE EL ESTUDIANTE Y DURANTE UN LAPSO DETERMINADO DE TIEMPO. RESULTA ESENCIAL LA PARTICIPACION DE LA INSTITUCION EDUCATIVA EN EL PROCESO DE INCORPORACION MEDIANTE LA FIRMA DEL CONVENIO RESPECTIVO.

  • MARCO NORMATIVOCARGA HORARIA

    CARGA HORARIA: MAXIMO 4 HORAS DIARIAS Y 20 HORAS SEMANALES.-

    PLAZO MINIMO: DOS (2) MESES Y MAXIMO DE DOCE (12) MESES. CUMPLIDO EL PLAZO MAXIMO ESTABLECIDO EN EL CONVENIO, UNA VACANTE DE PASANTIA EDUCATIVA PUEDE RENOVARSE A FAVOR DEL MISMO PASANTE, DEBIENDOSE FIRMAR UN NUEVO ACUERDO INDIVIDUAL ENTRE TODAS LAS PARTES, DEPENDIENDO DE LA COMPLEJIDAD DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR.

    LA EMPRESA CONTRATANTE DEBE SUSCRIBIR UN CONVENIO INDIVIDUAL DONDE CONSTE UN PLAN DE TRABAJO QUE DETERMINE EL PROCESO EDUCATIVO DEL ESTUDIANTE.

    *

  • REGIMEN DE PASANTIAS

    EDAD MINIMA 18 AOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR, EDUCACION JOVENES Y ADULTOS Y FORMACION PROFESIONAL, A CUMPLIRSE EN EMPRESAS PUBLICAS O PRIVADAS, CON EXCEPCION DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES.

    *

  • MARCO NORMATIVOPRESTACIONES Y ASIGNACION ESTIMULO

    COBERTURA DE SALUD- PRESTACIONES PREVISTAS EN LA LEY DE OBRAS SOCIALES y SEGURO DE ART.

    LOS PASANTES RECIBEN, CONFORME A LAS CARACTERISTICAS DE LAS ACTIVIDADES QUE REALICEN, TODOS LOS BENEFICIOS REGULARES Y LICENCIAS QUE SE ACUERDEN AL PERSONAL SEGN SE ESPECIFIQUE EN LA REGLAMENTACION (COMEDOR, VIATICOS, LICENCIAS POR EXAMENES, ENFERMEDAD).

    LA COBERTURA DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.*

  • MARCO NORMATIVOPRESTACIONES Y ASIGNACION ESTIMULO

    PERCEPCION DE UNA ASIGNACION NO REMUNERATIVA CUYA CUANTIA SE CALCULARA SOBRE LA BASE DEL CONVENIO COLECTIVO APLICABLE A LA EMPRESA Y EN FORMA PROPORCIONAL A LA CARGA HORARIA DEL PASANTE. EN CASO DE EXISTIR MAS DE UN CCT APLICABLE, SE TOMARA EL MAS BENEFICIOSO. EN CASO DE INEXISTENCIA DE CCT APLICABLE SE TOMARA COMO REFERENCIA EL S M V y M EN FORMA PROPORCIONAL A LA CARGA HORARIA.

    SE ESTABLECE UN PORCENTAJE DE RETENCION SOBRE LA ASIGNACION ESTIMULO EN CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS DEL 5% A APLICAR POR LAS DISTINTAS UNIVERSIDADES.

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  • MARCO NORMATIVOCUESTIONES EN TORNO AL REGISTRO

    El Ministerio de Educacin, dentro del Consejo Federal de Educacin y del Consejo de Universidades, y con participacin del Instituto Nacional de Educacin Tecnolgica, para los casos que corresponda, dispondr un registro unificado de los convenios suscriptos por las instituciones y organismos educativos que participen en el sistema

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  • MARCO NORMATIVOCUESTIONES EN TORNO AL REGISTRO

    Cada institucin u organismo educativo debe conservar los originales de los convenios, llevar un registro de los acuerdos individuales de pasantas educativas, estructurar un legajo por cada pasante.

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  • MARCO NORMATIVOCUESTIONES EN TORNO AL REGISTRO

    Las empresas y organismos deben conservar los originales de los convenios y acuerdos que suscriban en los trminos de la presente ley, por un plazo de CINCO (5) aos posteriores a la finalizacin de su vigencia; llevar un registro interno de cada uno de ellos, y comunicarlos a los organismos de seguridad social y tributarios. Esta comunicacin es a efectos de que no se alteren los objetivos de la pasanta (controles)

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  • MARCO NORMATIVORESPONSABILIDAD DE LA CASA DE ESTUDIOS

    Las autoridades de las instituciones u organismos educativos informarn a la comunidad educativa sobre los convenios firmados con organismos pblicos o empresas privadas, y comunicarn fehacientemente al alumnado, con antelacin a cada convocatoria: los procedimientos, requisitos, vacantes, criterios de asignacin y plazos para postular a las pasantas.

    Los estudiantes podrn acceder a copias de los convenios a simple solicitud.*

  • MARCO NORMATIVORESPONSABILIDAD DE LA CASA DE ESTUDIOS

    Por va reglamentaria se definirn los criterios sobre la asignacin de postulantes a las pasantas, en funcin de pautas objetivas, que tendrn la adecuada difusin para preservar la igualdad de oportunidades de los postulantes

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  • MARCO NORMATIVOEL ROL DE LOS TUTORES Y DOCENTES GUIAS

    Cada institucin u organismo educativo debe asignar los docentes guas y supervisar el cumplimiento de los planes de pasantas, dando especial nfasis al cumplimiento de los aspectos formativos de las tareas de los pasantes. El desempeo de la funcin de docente gua ser incompatible con cualquier cargo rentado en la empresa u organizacin donde se desarrolle la pasanta.

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  • MARCO NORMATIVOEL ROL DE LOS TUTORES Y DOCENTES GUIAS

    El docente gua por parte de la institucin educativa y el tutor por parte del organismo o empresa, elaboran de manera conjunta, un plan de trabajo que determine el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos pedaggicos. Este plan se incorpora al legajo individual de cada pasante, que obra en la institucin u organismo educativo, y se notifica al pasante.*

  • MARCO NORMATIVOEL ROL DE LOS TUTORES Y DOCENTES GUIAS

    La implementacin del plan de pasantas educativas, su control y evaluacin es responsabilidad de los profesores guas y de los tutores, quienes elaborarn informes peridicos, que se incorporarn al legajo individual. En el trmino de TREINTA (30) das corridos posteriores a la finalizacin de la pasanta educativa, los tutores designados deben remitir a la unidad educativa un informe con la evaluacin del desempeo del pasante.

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  • MARCO NORMATIVOEL ROL DE LOS TUTORES Y DOCENTES GUIAS

    Las partes firmantes extendern en todos los casos a los pasantes un certificado de pasanta educativa en el que conste la duracin de la pasanta y las actividades desarrolladas; asimismo a su solicitud se extendern certificaciones de las funciones cumplidas a los docentes guas y a los tutores, indicando la cantidad de pasantes y el tiempo de dedicacin

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  • COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIONEl Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ejercer el contralor del cumplimiento de la presente ley con relacin a las empresas y organismos para que no se alteren sus objetivos. Las empresas y organismos tendrn un cupo mximo de pasantes, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social fijar a travs de la reglamentacin correspondiente, cupo que ser proporcional al tamao de la empresa y a la cantidad de tutores que la misma asigne

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  • COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DE APLICACIONEl Ministerio de Educacin organizar mecanismos para el apoyo tcnico, para la capacitacin de los docentes guas y para el control del cumplimiento de los objetivos pedaggicos de las pasantas, en lo que compete a las funciones de las instituciones y organismos educativos. Peridicamente realizar por s o en acuerdo con los consejos, la realizacin de controles muestrales que permitan mejorar en forma integral la gestin de las pasantas educativas.Asimismo, debern realizarse controles ante la presentacin de denuncias de irregularidades en el cumplimiento de las pasantas educativas y las responsabilidades de las partes intervinientes*

  • PLAZO DE TRANSICIONLos contratos de pasantas que se encuentren vigentes al momento de la promulgacin de la presente ley debern adecuarse a sus prescripciones en el trmino de CIENTO OCHENTA (180) das, excepto en lo referido al artculo 13, sobre duracin de las pasantas educativas y prrrogas en su caso, los que se cumplirn hasta la finalizacin del plazo originalmente suscripto, no pudiendo ser renovados ni prorrogados. *

  • CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL NUEVO REGIMENLA FIGURA NO PODRA SER UTILIZADA PARA CUBRIR VACANTES O CREACION DE EMPLEO NUEVO NI PARA REEMPLAZAR AL PERSONAL DE EMPRESAS Y/O ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS.SI LUEGO DE LA PASANTIA SE CONTRATA A LA PERSONA POR TIEMPO INDETERMINADO, NO SE PUEDE HACER USO DEL PERIODO DE PRUEBA DEL ART. 92 BIS LCT, AUN CUANDO SE TRATEN DE VINCULOS JURIDICOS NO LABORALES.

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  • CONSECUENCIAS JURIDICAS DEL NUEVO REGIMENEn caso de incumplimiento por parte de la empresa de alguno de los requisitos o caractersticas que tipifican a esta especial relacin, la pasanta educativa perder el carcter de tal y ser considerada contrato laboral por tiempo indeterminado. En dicho caso, regirn todas las sanciones e indemnizaciones que correspondan para la relacin laboral no registrada. Atento el carcter excepcional de este rgimen, en caso de duda se entender que la relacin habida entre el alumno y la empresa u organismo es de naturaleza laboral, aplicndose el rgimen de la Ley 20.744 y complementarias.

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  • COSTO Y BENEFICIO DEL NUEVO REGIMENFrente a un Estado en crisis, estos regmenes no coadyuvan a un impacto en el nivel de empleo en el mercado laboral; sino que agrega un cmulo de sanciones a las empresas que debern prever al momento de incorporar un pasante al proceso productivo, para no quedar atrapadas en caso de duda con la tipificacin de una relacin laboral dependiente y las consecuencias de la falta de registracin.

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  • COSTO Y BENEFICIO DEL NUEVO REGIMENLA NUEVA LEY NECESITA REGLAMENTACION URGENTE PARA CUBRIR DUDAS IMPORTANTES COMO POR EJEMPLO: CUAL ES EL CUPO A LA CANTIDAD DE PASANTIAS O LOS BENEFICIOS GENERALES QUE DEBEN RECONOCERSE A LOS PASANTES. PARA NO CONVERTIRSE EN OBJETIVOS OCULTOS Y UTILIZACION DESVIADA DE LA FIGURA.

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  • COSTO Y BENEFICIO DEL NUEVO REGIMENLas nuevas condiciones que se imponen por ley no estimulan al empresariado para hacer uso del servicio de un estudiante. Muchos beneficios por pocas horas y por ser un sujeto que no formara parte del staff de la empresa, lo cual saca a la luz una contradiccin no tenida en cuenta*

  • DATOS DE LA REALIDADTanto la USAL (que actualmente tiene 1400 alumnos de todas sus facultades trabajando como pasantes) como otras universidades privadas decidieron no firmar ningn nuevo convenio de pasantas hasta que la situacin sea ms clara. La UTN sigue la misma lnea e incluso rechaz nuevas ofertas.

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALCONVENIO DE PASANTIAS ENTRE LA UNIVERSIDAD ............ Y (NOMBRE DE LA EMPRESA)PASANTIAS DE ALUMNOSEntre la UNIVERSIDAD ......................, en adelante LA UNIVERSIDAD, representada en este acto por su Presidente .............., con domicilio en la calle ...........de la ciudad de ............; y (NOMBRE DE LA EMPRESA) en adelante LA EMPRESA, representado por el (NOMBRE Y APELLIDO, DNI, CUIT) con domicilio legal en calle (...........) de la ciudad de (...............), acuerdan celebrar el presente convenio de pasantas con sujecin a las siguientes modalidades y condiciones; y de manera supletoria a las normas contenidas en la Ley 26.427 de Pasantas Educativas y normas que modifiquen y/o complementen:

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALPRIMERA: La realizacin de las pasantas tendr por objeto posibilitar a estudiantes de LA UNIVERSIDAD adquirir durante su vigencia, experiencia profesional en LA EMPRESA como complemento de la formacin acadmica recibida.SEGUNDA: Este complemento educativo implicar la aplicacin directa de los conocimientos de su carrera en las distintas reas de LA EMPRESA, el desarrollo de aptitudes necesarias para la gestin profesional, y la adquisicin de herramientas informticas y tcnicas para aplicar a los conocimientos adquiridos en LA UNIVERSIDAD.

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALTERCERA: El presente convenio tendr una duracin de un (1) ao, sin que el vencimiento del mismo afecte los acuerdos individuales en vas de ejecucin y podr ser renovado automticamente por SEIS MESES ADICIONALES, salvo denuncia anticipada del mismo, por cualquiera de las partes y en forma fehaciente con una antelacin no menor a sesenta das.CUARTA: Para favorecer el cumplimiento del programa educativo acordado para la pasanta, LA UNIVERSIDAD nombrar un responsable para su seguimiento, a su vez, LA EMPRESA designar un representante para actuar frente a LA UNIVERSIDAD para el seguimiento y control del cumplimiento de este convenio.

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALQUINTA: La pasanta tendr una duracin mnima de dos meses, a contar desde la fecha de su iniciacin, pudiendo renovarse por periodos iguales, sin superar EL AO. El horario de pasantas se establecer en el convenio individual que oportunamente se firme entre LA UNIVERSIDAD, LA EMPRESA y el pasante, horario que no podr superar las 4 horas de trabajo o 20 semanales.

    SEXTA: En el convenio individual a firmar entre LA UNIVERSIDAD, LA EMPRESA y el pasante se fijar cual ser el lugar en el que el pasante desarrollar su pasanta.

    SEPTIMA: LA EMPRESA entregar al alumno una suma mensual de dinero en concepto de asignacin estimulo para gastos de estudios y viticos. Dicha suma se determinar en el convenio individual al que hace alusin en los artculos quinto y sexto.

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALOCTAVA: LA UNIVERSIDAD, a solicitud de LA EMPRESA, pondr a disposicin de la misma, la nmina de los alumnos de las carreras requeridas por LA EMPRESA en base a los antecedentes de los mismos.

    NOVENA: Los pasantes se comprometern al cumplimiento de los reglamentos o disposiciones internas de LA EMPRESA, tales como observar las normas de seguridad, higiene, disciplina, asistencia, puntualidad, que rigen en LA EMPRESA.

    La infraccin a lo anteriormente expuesto ser considerada falta grave y causa suficiente para dejar inmediatamente sin efecto la pasanta, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieren corresponder

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALDECIMA: El alumno gozar de: hasta un mximo de doce das hbiles por ao calendario para la preparacin de exmenes. Esta licencia ser acordada en fracciones de hasta TRES das por vez, inmediatos anteriores a las fechas fijadas para el examen, la que ser prorrogada automticamente cuando la mesa examinadora no se rena y/o postergue su cometido. Para la justificacin el alumno deber presentar la solicitud de licencia en formulario especial con indicacin del examen a rendir, con no menos de UN (1) da de anticipacin a la misma, correspondiendo la presentacin del certificado que acredite haber rendido el examen y fecha en que se lo hizo, dentro de los QUINCE (15) das posteriores al mismo. Cuando la pasanta exceda de tres (3) meses el alumno gozar del rgimen de licencia que exista en LA EMPRESA para el personal contratado (con excepcin del personal de gabinete).DECIMA PRIMERA: LA EMPRESA incluir al pasante en el mbito de aplicacin de la Ley Nro. 24.557 de Riesgos de Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el artculo 3 del Decreto 491 del 29 de mayo de 1997.

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  • CONVENIO MARCO Y CONVENIO INDIVIDUALDECIMA SEGUNDA: A modo de compensacin por los gastos de gestin y coordinacin de las pasantas de alumnos y graduados de las Facultades de la Universidad .............. con motivo del presente convenio y como colaboracin al funcionamiento universitario LA EMPRESA efectuar una contribucin por el trmino que dure la pasanta a LA UNIVERSIDAD, por un monto equivalente al 5% de las retribuciones otorgadas a los pasantes en carcter de viticos y gastos, la misma se efectivizar mediante cheque a nombre de la Universidad ......................... o depsito en la cuenta corriente del Banco.............. y por adelantado. LA EMPRESA deber hacer llegar a la Unidad Acadmica con la que ha de celebrar el convenio individual, la boleta de depsito consignando el monto depositado, sea personalmente o por fax.DECIMA TERCERA: Al finalizar las actividades del pasante LA EMPRESA extender la certificacin correspondiente a la evaluacin realizada por ella acerca de las actividades desarrolladas durante la pasanta.DECIMA CUARTA: Ambas partes acuerdan que por cualquier contingencia derivada del presente convenio, se sometern a los Tribunales Ordinarios con asiento en la .................., y constituyen como sus domicilios especiales los consignados ut-supra.

    Se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de............... a los das del mes de

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  • COMPARACION CON REGIMENES DEROGADOSAntes Jornada laboral : 6 horas Duracin de la pasanta : De dos meses a cuatro aos Remuneracin : Retribucin en calidad de estmulo para viajes, gastos escolares y erogaciones del ejercicio Beneficios Regulares que se acuerden con la empresa y das por estudio Tipo de relacin : No hay relacin jurdica entre el estudiante y la empresa. En caso de cese de actividad de la empresa, la pasanta caduca automticamente

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  • COMPARACION CON REGIMENES DEROGADOSAhora Jornada laboral : 4 horas Duracin de la pasanta De dos meses a un ao y medio. Posibilidad de prrroga.Remuneracin : Se calcular sobre el salario bsico del mejor convenio colectivo aplicable a la empresa o S M V y M. Beneficios: Licencias y obra social de acuerdo con el convenio Tipo de relacin : En caso de incumplimiento de la empresa, o de duda, se convierte en una relacin laboral y da lugar a reclamos e indemnizaciones*

  • Giomi Pablo Javier c/ Ventalum S.A. y otro s/ despidoCNAT 22-12-08Tras considerar que se haba llevado a cabo una simulacin de una figura no contractual como la pasanta con el fin de ocultar un verdadero contrato de trabajo para evitar la aplicacin de las normas del Derecho de la Trabajo de la Seguridad Social, fue extendida solidariamente la responsabilidad al administrador y director de la sociedad empleadora.La Cmara Nacional de Apelaciones decidi modificar una sentencia de primera instancia extendiendo solidariamente la responsabilidad al administrador de la sociedad annima, tras considerar que los administradores de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios, siendo responsables de forma solidaria e ilimitada por los daos y perjuicios provocados por su accin u omisin.El voto mayoritario de los magistrados que integran la Sala IV, consideraron que se encontraba demostrada la contratacin irregular del actor a travs de una pasanta, lo cual constituye un quebrantamiento a lo establecido en los artculo 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, en virtud de la simulacin.

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  • JURISPRUDENCIA RELEVANTESALA 1 28-03-2003- MAINEKE BARBARA V. PEREZ CRISTINA H.LA AUSENCIA DE SEGUIMIENTO POR PARTE DE LA INSTITUCION EDUCATIVA NO CONVIERTE A LA PASANTIA EN UN CONTRATO LABORAL, SIEMPRE QUE HUBIESE SIDO CELEBRADO EN CONSONANCIA CON EL ACUERDO MARCO.

    SALA VI-SERIAL MARIA C/UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES S/DESPIDO 08-02-2006NO SE ADVIERTE RELACION DE FORMACION ACADEMICA CON INSTRUMENTO ELEGIDO EN CASO- DTO. 340/92-PASANTIA PARA LA FORMACION DE LA BIBLIOTECA DE ESA CASA DE ESTUDIOS. RELACION AO 1995.PASANTIA FRAUDULENTA.

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  • *CONTRATO DE PASANTIA

    CNAT SALA 10 24-11-2004- BESIO JULIA V. TELECOM STET FRANCE TELECOM SALa ley considera un presupuesto ineludible para la consideracin de un contrato de pasanta brindar experiencia prctica complementaria de la formacin terica elegida, que habilite al pasante para el ejercicio de su profesin, y formar al estudiante en aspectos que sern de utilidad en si posterior bsqueda laboral.Se trata en el caso de la ocupacin como pasante, de una contratada para tareas propias de su giro empresarial, ya que atenda reclamos en el 112, actividad que no requiere capacitacin especial y que ninguna ventaja comporta a quien se encuentra como en el caso cursando la carrera de Psicologa.

  • *CONTRATO DE PASANTIACNAT- SALA VI- 24-04-2003- TARO GERMAN V. BCRASi el vnculo calificado formalmente como pasanta no rentada, se estableci entre el organismo oficial (Banco Central de la Repblica Argentina) y el accionante, sin vinculacin con institucin educativa, la ausencia de correspondencia entre los recaudos del decreto 340/92 y la realidad- la pasanta se habra realizado con un profesional (abogado) quien ya no mantena vnculo alguno con la institucin educativa, y al margen de esta ltima- deja ver una clara simulacin para enervar los derechos del trabajador calificado como pasante.

  • *CONTRATO DE PASANTIACNAT SALA 2 01-08-05- FALLO CONTRA ARCOS DORADOS SA- EXPLOTACION DE LA MARCA MC DONALDS

    Condena a la empresa a indemnizar a una joven, por no adevertirse que las tareas desarrolladas por la actora se relacionen con la educacin y formacin, toda vez que eran variadas, y en su mayora implicaban la limpieza del lobby, la cocina, los baos, las bandejas, la cocina, atendiendo clientes, etc. Pasanta fraudulenta, en el marco de una relacin laborlal dependiente.En el decisorio, resolvieron los jueces remitir un Oficio a la Secretara de Educacin del Gobierno de la Ciudad para que tome nota del incumplimiento incurrido en orden a los derechos y obligaciones que incumben a los organismos centrales de conduccin educativa.

  • *CONTRATO DE PASANTIACNAT SALA VI- 20-11-07MAGURNO ANALIA PAULA C/ EDENOR SA S/ DESPIDOLas sucesivas prrrogas sin justificacin del contrato de pasanta, lo transformaron en relacin de dependencia. Se haban firmado cinco contratos sucesivos, haciendo incurrir a la empresa en fraude. Edenor suscribi un contrato de pasantas, en el caso con la Universidad Nacional de la Matanza, en el marco de la ley 25165 y el decreto 487/00.La sentencia de primer grado rechaz la demanda, y en virtud de la apelacin llega a la CNAT, cuyos integrantes sostuvieron que la suscripcin de contratos sucesivos sin razones objetivas que pudieran justificar una extensin semejante, por aplicacin del art. 14 LCT, se estaba en presencia de un fraude. (contratos firmados en octubre de 2000 con vencimiento a julio de 2001 y luego se suscribieron cinco contratos sucesivos extendiendo la vinculacin hasta octubre de 2004).

  • *CONTRATO DE PASANTIACNAT SALA II02-10-07SAIDMAN PINTOS DARIO C/ HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S/DESPIDO

    La Cmara Laboral conden al Hipdromo de Palermo a indemnizar a un estudiante de agronoma porque los jueces entendieron que no basta con la acreditacin formal para justificar un contrato de pasanta. Adems remarcaron que si el pasante realiza trabajos tpicos y no se cumple la finalidad de educacin y formacin, el instituto se convierte en una ficcin legal a travs de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado.

  • BECAS O PRACTICAS RENTADAS*

  • *FINALIDAD: CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO DEL BECARIO POR LA EMPRESA BECANTE Y LA POSTERIOR INSERCION LABORAL EN LA COMPAA QUE HA CONTRATADO LA BECA O EN OTRA QUE NECESITA SUS SERVICIOS.LEY 24241: art. 6 y 7 ESTABLECE COMO PRESTACIONES NO REMUNERATORIAS LAS ASIGNACIONES PAGADAS EN CONCEPTO DE BECAS Y EXCLUYE DEL PAGO DE APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.GENERALMENTE ESTAN DESTINADAS A MENORES DE 25 AOS CON ESCASA O NINGUNA EXPERIENCIA LABORAL, ESTUDIANDO ALGUNA CARRERA O PROFESION VINCULADA CON LA ACTIVIDAD BECADA.ESTIMULO: PARA SOLVENTAR GASTOSFORMAS: POR ESCRITO Y SISTEMA DE EVALUACIONES Y EL PROGRAMA DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.DURACION: BREVE. NO SUPERIOR A UN AO.EXTINCION: NO GENERA INDEMNIZACIONES NI PREAVISO. CERTIFICADO QUE ACREDITE LA CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO.

  • *BECAS O PRACTICAS RENTADASCON ESTUDIANTES

    SE DEBE CONTRATAR A ESTUDIANTES DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE GESTION PUBLICA O PRIVADA.EL OBJETIVO ES LA CAPACITACION DEL BECARIO EN SU OFICIO Y PROFESION.SE DEBE CONFECCIONAR UN CONTRATO POR ESCRITO, DONDE CONSTE LOS TERMINOS DE LA RELACION- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.DEBE EXISTIR UN PROGRAMA DE FORMACION Y ENTRENAMIENTO ACORDE DEL ESTUDIO DEL BECARIO.SE DEBE MANTENER LA CONDICION DEL ESTUDIANTE.LA ASIGNACION A ABONAR NO TIENE CARCTER REMUNERATIVO.ES OBLIGATORIA LA COBERTURA POR RIESGOS DEL TRABAJO.SE DEBE ENTREGAR CERTIFICADO DE CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO RECIBIDO, AL FINALIZAR LA RELACION.ES ESENCIAL QUE LAS TAREAS A REALIZAR POR EL BECARIO SEAN LAS DETALLADAS EN EN EL CONTRATO, YA QUE SI SE LO UTILIZA PARA TAREAS DIFERENTES PODRIA SUPONER QUE EXISTE UNA UTILIZACION FRAUDULENTA DE LA FIGURA.

  • Garca, Laura V v. Telefnica de Argentina SA y otros Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 Buenos Aires, 12/03/2009. El magistrado de grado admiti la demanda al no estimar demostrada la finalidad formativa de las prestaciones que brind a la actora durante su desempeo como pasante a favor de la demandada Telefnica de Argentina S.A., razn por la que desestim la defensa que esta ltima articul con fundamento en el rgimen de la ley 25.165 de pasantas educativas para estudiantes de educacin superior (art. 22 y cctes., LCT).

    En lo atinente al contrato de trabajo eventual celebrado entre la actora y la codemandada Sistemas Tercerizacin y Servicios S.A.(sucesora de New Sistem S.A.) luego de finalizados los contratos de pasanta, el magistrado entendi que corresponda la admisin de la pretensin de la demanda al no considerar probado que dicha contratacin haya obedecido a una necesidad extraordinaria que no pudiera ser cubierta por el plantel estable de la empresa. *

  • Garca, Laura V v. Telefnica de Argentina SA y otros Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 Buenos Aires, 12/03/2009.En consecuencia resolvi que desde el ingreso al empleo el 19 de julio de 2000 y hasta su egreso el 27 de octubre de 2005 la actora fue contratada por tiempo indeterminado por Telefnica de Argentina S.A. como la real empleadora y declar a las dems codemandadas solidariamente responsables por haber obrado como meras intermediarias en la contratacin (art. 29, 1 prr., L.C.T.).

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  • Garca, Laura V v. Telefnica de Argentina SA y otros Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 Buenos Aires, 12/03/2009.Las tareas llevadas a cabo por la actora Laura Vernica Garca a favor de la demandada en el servicio del nmero 112 para la atencin de los reclamos de los clientes de la empresa de servicio telefnica no cumplen una finalidad formativa acorde a sus estudios como contadora pblica. La prueba rendida en autos apreciada a la luz del principio de primaca de la realidad evidencia que el vnculo habido entre las partes fue un contrato de trabajo por tiempo indeterminado regido por la L.C.T., razn que a su vez justifica la denuncia del contrato que la trabajadora fund en el desconocimiento de ese hecho, tornando procedente el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido. *

  • Garca, Laura V v. Telefnica de Argentina SA y otros Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 Buenos Aires, 12/03/2009En cuanto a la responsabilidad de la codemandada Sistemas Tercerizacin y Servicios S.A., dado que el artculo 90 de la L.C.T. establece como regla general la indeterminacin del plazo del contrato de trabajo, se encuentra a cargo de quien invoca la existencia de un vnculo eventual demostrar que el trabajador fue contratado para realizar una actividad extraordinaria determinada que no pudo ser efectuada por el plantel estable de la empresa o para prestar tareas que obedecieron a exigencias extraordinarias y transitorias que sean ajenas a la actividad principal de aquella. *

  • Garca, Laura V v. Telefnica de Argentina SA y otros Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala 10 Buenos Aires, 12/03/2009En el caso la apelante no controvierte que la prueba rendida en las actuaciones no demostr que la contratacin de la actora obedeciera a circunstancias extraordinarias o transitorias o a algn pico de trabajo inusual, pues desde el inicio de la relacin la actora se desempe realizando las mismas tareas de atencin telefnica en el nmero 112 que integran el giro normal de la empresa, circunstancia por la cual resulta solidariamente responsable por los crditos derivados del despido por el hecho de haber obrado como una mera intermediaria contractual (art. 29, 1 parr., LCT).

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  • *BECAS O PRACTICAS RENTADAS

    SALA 3 CNAT 29-12-05- MONTES ANA V. PREVISOL AFJP SAES LICITO QUE UNA EMPRESA OFREZCA CURSOS DE CAPACITACION, CON BECA O SIN ELLA, O SOMETA A LOS ASPIRANTES A PRUEBAS DE SELECCIN, SIN QUEDAR OBLIGADA EN LOS TERMINOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO, SIEMPRE QUE AL AMPARO DE TAL CAPACITACION NO SE APROVECHEN EMPRESARIALMENTE LOS SERVICIOS DE LOS PRESUNTOS CAPACITADOS. SI LA BECA FUE SOLO LA CAPACITACION INDISPENSABLE QUE DEBIA BRINDARSE A LA PROMOTORA Y LAS TAREAS REALIZADAS DURANTE EL ENTRENAMIENTO REDUNDARON EN BENEFICIO DE LA ACTIVIDAD, CONSTITUYO PRESTACION DE SERVICIOS EN LOS TERMINOS DEL ART. 22 LCT.

    NO OBSTANTE TANTO LAS PASANTIAS COMO LAS BECAS SON UTILIZADAS COMO FRAUDE A LA LEY LABORAL, EN DONDE EL ESTADO NO ESTA AUSENTE DE ESTE TIPO DE CONTRATACIONES SINE DIE.

  • *BECAS O PRACTICAS RENTADASCNAT SALA 3 11-09-2000 ROTTELA GABRIELA V. RECTOR BRIAN EDUARDO

    Si el demandado explota una actividad comercial, no se advierte justificado el motivo para que otorgara una beca a la demandante y mucho menos, que la misma se extendiera por ms de tres aos, ya que sus actos se presumen onerosos. La atencin a clientes del demandado, como as tambin la supervisin de alumnos, debe encuadrarse como una prestacin de servicios a favor del mismo, afectada a la explotacin empresaria, ya que tales servicios generaban un lucro para el recurrente, cuando de haber sido la demandante una alumna, el lucro debera obtenerse del pago de la cuota del establecimiento y la demandante debera ser una clienta de la empresa y no una integrante de la misma.

  • *BECAS O PRACTICAS RENTADAS

    TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAA- CONFIRMA LA RELACION LABORAL DE UN BECARIO DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE- 19-12-2005Beca como encubrimiento de una baja rertribucin., reconociendo el carcter laboral ordenando indemnizar al becario, quien se desempeaba en el buffet del establecimiento.