asuntos regulatorios medicamentos setiembre 2013
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¿Qué son los Asuntos Regulatorios?
¿Por qué es importante?
Registro Sanitario de Medicamentos
Q.F Mirtha Herrera Rivas
DIGEMID-MINSA-PERU
DIGEMID ( Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas )
DIRECCIÓN GENERAL
DIRECCIÓN DE ACCESO Y USO DE MEDICAMENTOS
DIRECCIÓN DE CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA
DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES
SANITARIAS
Registros de Productos Farmacéuticos
Registros de Dispositivos Médicos, Cosméticos y
Productos sanitarios Afines
Establecimientos Farmacéuticos
Drogas
Control y Vigilancia de Productos
Contra el Comercio Ilegal
Control y Vigilancia de Establecimientos
Control Publicitario
Acceso a Medicamentos
Uso Racional de Medicamentos
Farmacovigilancia
Atención Farmacéutica
Fuente: Decreto supremo 023-2005-SA Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud
Q.F Mirtha Herrera Rivas
8
¿Que Normativa Sanitaria es aplicable?
Ley Nº 26842: Ley General de Salud
o
Ley Nº 29459: Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios
Ley Nº 29459 LEY DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS.
Publicado: 26 de noviembre del 2009.
D.S. Nº 016-2011-SA Publicado: 27 de Julio del 2011.
D.S. Nº 001-2012-SA.
Publicado: 22 de Enero del 2012
BASE LEGAL
http://www.digemid.minsa.gob.pe/
12
¿Qué es un registro sanitario?
Es la autorización otorgada por la autoridad sanitaria de un país
previa a verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos
legales, en el cual faculta a una persona natural y jurídica para
fabricar, importar, comercializar, envasar y/o expender los
productos de consumo humano. La Dirección General de
Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), es la entidad
encargada de otorgar los registros sanitarios en Perú.
13
¿Qué productos requieren registro sanitario?
1. Productos Farmacéuticos
2. Dispositivos Médicos
3. Productos Sanitarios
14
¿Cuánto tiempo dura el trámite de un registro sanitario?
El trámite para obtener el
registro sanitario de producto
farmacéutico va depender de la
categoria de medicamento
15
¿Cuál es la vigencia de un registro
sanitario?
El registro sanitario se
concede para un
período de (5) años y
se puede renovar cada
(5) años.
16
¿Quiénes deben solicitar los
registros sanitarios?
Los registros sanitarios pueden ser solicitados
por empresas debidamente constituidas como:
Laboratorios farmacéuticos.
Droguerías
Estas empresas previamente deben haber
comunicado el inicio de sus actividades a
DIGEMID o a la dependencia desconcentrada.
Principios básicos
Seguridad
• Garantía de que el producto a utilizar, en las condiciones normales de uso y duración de tratamiento no presenta riesgo para la salud.
Eficacia
• Beneficio en el tratamiento, prevención y diagnostico de las personas
Calidad
• Todo producto debe ser elaborado con rigurosas exigencias de calidad, desde los ingredientes activos y excipientes, de una composición cualitativa y cuantitativa establecida, hasta envases adecuados y una correcta información.
Ley Nº 29459 Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios
Q.F Mirtha Herrera Rivas
1. Medicamentos
2. Medicamentos Herbarios
3. Productos dietéticos y edulcorante
4. Productos Biológico
5. Productos galénicos
Productos Farmacéuticos
Ley Nº 29459
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios .
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Para el caso de las Reinscripciones que a la fecha de entrada en vigor
de la Ley Nº 29459, posean registro sanitario con fecha de vencimiento
hasta el 22 de enero del 2012, éste seguirá produciendo efectos hasta el
pronunciamiento de la ANM, siempre y cuando se ha presentado la
solicitud con anterioridad al vencimiento de su registro.
Art. 1º del D.S 018-2011-SA
Ley Nº 29459
Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios .
Q.F Mirtha Herrera Rivas
D.S. Nº 016-2011-SA Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia
Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Decreto Supremo N 016-2011
1. Productos Farmacéuticos
Medicamentos
Medicamentos Herbarios
Productos Dietéticos y Edulcorantes
Productos Biológicos
Productos Galénicos
2. Dispositivos médicos
3. Productos Sanitarios
Título I : Artículo 2
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1. Medicamentos
2. Medicamentos Herbarios
3. Productos Dietéticos y Edulcorantes
4. Productos Biológicos
5. Productos Galénicos
Título III
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Artículo 29 Clasificación de los Productos Farmacéuticos
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
1. Especialidad Farmacéutica
2. Agente de Diagnóstico
3. Radiofármaco
4. Gases Medicinales
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
.
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Artículo 38 Clasificación de los Medicamentos
Categoría
I
•Productos cuyos principios activos o asociaciones que se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales.
•Evaluación: hasta 60 días calendarios
Categoría
II
•Productos cuyos principios activos o asociaciones no se encuentran en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales y se encuentran registrado en países de alta vigilancia
•Productos cuyos principios activos o asociaciones hayan sido registrado en el Perú en la categoría III, a partir de la vigencia de la presente disposición
•Evaluación: 45 a 90 días calendarios
Categoría
III
•Productos cuyos principios activos no se encuentran considerados en la categoría I y II
•Evaluación: 12 meses
Ley Nº 29459 Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Artículo 9º.- Países de alta vigilancia sanitaria
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Artículo 39 Clasificación de los Productos Farmacéuticos
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
El Registro Sanitario se otorga por:
Nombre
Forma farmacéutica
Cantidad de IFA (expresado en unidad de dosis o
concentración)
Fabricante
País
Principales Requerimientos
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Art. 6° De la circulación de productos con
Características no autorizadas.
No podrán circular en el mercado dispositivos con
características diferentes a las autorizadas en el
registro sanitario o certificado de registro sanitario.
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
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¿Qué sucede si no se renueva un
registro sanitario?
El registro sanitario es cancelado
automáticamente.
Si el interesado no ha renovado
oportunamente el registro
sanitario puede volver a producir
o comercializar su producto
legalmente en el país, volver a
realizar todos los trámites para
obtener un nuevo registro
sanitario.
Art. 13° Suspensión, Modificación o Cancelación del RS o CRS cuando: Cuando informaciones científicas provenientes de OMS,
Autoridades Reguladoras de PAVS o de las acciones de control y vigilancia sanitaria y farmacovigilancia y determine que es inseguro o ineficaz.
Se detecte adulteración o falsificación en los documentos o información presentados al solicitar el RS, modificación o CRS.
Se efectúe observaciones a la documentación presentadas al solicitar la inscripción y reinscripción y no se subsane en un plazo máximo de 30 días hábiles contados de la fecha de notificación por la ANM
No presentar documentos originales o autenticadas solicitadas en el plazo señalado por la autoridad cuando esta requiera verificarlos.
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
Art. 14° Cancelación del RS o CRS por cierre del
Establecimiento
A solicitud del titular de RS, así también se cancelaran los CRS dependiente de dicho registros.
Cierre definitivo a solicitud del poseedor del CRS.
Por cierre definitivo del establecimiento por decisión de la autoridad sanitaria.
Decreto Supremo N 016-2011
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
Requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Medicamentos
1. Solicitud con carácter de Declaración Jurada
2. Especificaciones Técnicas y Técnica Analítica el IFA, excipientes y Producto
Terminado
3. Especificaciones Técnicas de los Materiales de envase mediato e inmediato, y
descripción de las características de los accesorios
4. Validación de Técnica Analítica Propia
5. Flujograma y validación del proceso de fabricación
6. Estudios de Estabilidad
7. Proyecto de ficha técnica e inserto
8. Proyecto de Rotulados del envase mediato e inmediato
9. Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del fabricante nacional o
extranjero emitido por la ANM o por la Autoridad competente de los países de alta
vigilancia sanitaria o de los países con los cuales exista reconocimiento mutuo
10. Plan de gestión de riesgo para la inscripción, si la especialidad farmacéutica contiene un IFA que no ha sido registrado previamente en el país
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Cate
gorí
a I
, II
y I
II
Requisitos para la Inscripción y Reinscripción de Medicamentos
11. Estudios de equivalencia terapéutica para demostrar la intercambiabilidad
12. Certificado de Producto Farmacéutico (Modelo OMS)
13. Información sobre eficacia y seguridad del IFA o de la asociación
14. Estudios y otros documentos que sustenten la eficacia y seguridad del producto Si el producto presenta diferente ff, cantidad de IFA o vía de Administración: - a la del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales - a lo autorizado en un país de alta vigilancia Se sustentará la eficacia y seguridad del producto farmacéutico Para el caso de la Inscripción de las EFs que tengan mas de un IFA y la asociación o combinación no se encuentra comprendidas en las categorías de los numerales 1 y 2, se debe contar además de los requisitos señalados para la categoría 1, con la opinión previa favorable del Comité Especializado de la ANM sobre eficacia y seguridad del producto, según los criterios de la OMS o EMA vigentes, presentando lo siguiente:
Solicitud de opinión sobre eficacia y seguridad del producto;
Sustento de la eficacia y seguridad del producto;
Los IFAs que se combinen deben figurar en las categorías de los numerales 1 y/ó 2.
Categ. I y II
Categ.III
Categ. I y II
Categ. I y II
Formato de Solicitud
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Declaración Jurada
• Formato de Solicitud • Revela Información del producto • Se fundamenta en la llamada presunción de la veracidad. Se presume que la información declarada es veraz • Establece criterios de información general y técnica
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N° DE EXPEDIENTE
FECHA
CODIGO DE TRÁMITE:
PARTE I. INFORMACION DEL SOLICITANTE
1. CATEGORIA DE
LA EMPRESA LABORATORIO DROGUERIA
2. NOMBRE COMERCIAL 3. NOMBRE O RAZON SOCIAL
4. DOMICILIO LEGAL AV./Calle/Jr. 5. Nº 6. R.U.C. N°
7. URBANIZACION 8. DISTRITO 9. PROVINCIA
10. DEPARTAMENTO 11. TELEFONO 12. FAX 13. E MAIL
14. NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 15. TELEFONO N°
16. NOMBRE DEL DIRECTOR TECNICO O REGENTE 17. CARGO 18. Nº C.Q.F. 19. TELEFONO Nº
SOLICITUD-DECLARACIÓN JURADA PARA LA
MINISTERIO DE SALUD INSCRIPCION EN EL REGISTRO SANITARIO
DE MEDICAMENTOS.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICAMENTOS
INSUMOS Y DROGAS
DIRECCIÓN DE AUTORIZACIONES SANITARIAS
Declaración Jurada
Quienes pueden solicitar Registro Sanitario Artículo 8º (D.S. Nº 016-2011 S.A.)
Los registros sanitarios pueden ser solicitados por empresas
debidamente constituidas como:
Laboratorios Farmacéuticos
Droguerías
Los E.F requieren de Autorización Sanitaria previa para su funcionamiento.
Son otorgados por:
Órganos Desconcentrados de la Autoridad Nacional de Salud (OD)
La Autoridad Nacional de Productos farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM)
Autoridades Regionales de Salud (ARS)
ANM de nivel regional
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CLASIFICACION ATC (MARCAR SOLO UNO) CATEGORIA 1
SISTEMA DIGESTIVO Y METABOLICO
SISTEMA CARDIOVASCULAR 2 Estudios de estabilidad
3 Estudios de equivalencia
MEDICAMENTO DERMATOLOGICO Proyecto de rotulado mediato-inmediato e inserto
APARATO GENITOURINARIO Y cuando corresponda
HORMONAS SEXUALES, PREPARADOS
HORMONALES SISTEMICOS
EXCLUYENDO HORMONAS SEXUALES 6 Certificado de BPM
7 Comprobante de pago
INFECCIONES EN GENERAL PARA USO
SISTEMICO
PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS,
INSECTICIDAS Y REPELENTES Ademas de los requisitos en la categoria 1:
SISTEMA RESPIRATORIO Y OTROS
ORGANOS DE LOS SENTIDOS
CATEGORIA 3
SISTEMA NERVIOSO Ademas de los requisitos en la categoria 1 excepto
SISTEMA MUSCULOESQUELÉTICO los numerales 3 y 5 :
AGENTES ANTINEOPLÁSICOS E
IMUNOMODULADORES
SANGRE Y ÓRGANO HEMATOPOYÉTICO
Especificaciones y técnica analítica de los
principios activos, excipientes y producto
términado; especificaciones técnicas de los
materiales de envase y empaque.
Certificado de Producto Farmacéutico (OMS) o
Certificado de Libre Comercialización (para
producto importado)
Estudios y documentos que sustenten la eficacia y
seguridad
CATEGORIA 2
1
Información sobre eficacia y seguridad del principio
activo si es un medicamento monofarmaco ó de la
asociación si el producto tiene mas de un principio
4
5
Declaración Jurada
PROTECCION DE DATOS DE PRUEBA U OTROS DATOS
SOBRE SEGURIDAD Y EFICACIA NO DIVULGADOS
(Categoría 1 o Categoría 2 o Categoría 3)
SI*
NO
Declaración Jurada según modelo adjunto
Para productos importados, presentar constancia
de aprobación de comercialización donde se
obtuvo por 1ra. vez el Registro Sanitario del
medicamento que contenga una nueva entidad
química, indicando fecha y lugar de otorgamiento
Autorización por escrito: En caso que la persona
quien generó los datos de prueba u otros datos
sobre seguridad y eficacia no divulgados autoriza
usar dicha información
Ley 27444 Art. 125° DETERMINA DOS DIAS HABILES
PARA COMPLETAR DOCUMENTACION FALTANTE
(*) Para efectos de la protección de datos de
prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia
no divulgados, adjuntar:
NOTA: Cuando solicite protección de datos de
prueba u otros datos sobre seguridad y eficacia
no divulgados deberá remitir los documentos
antes descritos con la respectiva información de
seguridad y eficacia en una carpeta separada,
identificada y lacrada
Declaración Jurada
20. NOMBRE CONCENTRACION 21. ORIGEN 22. MEDICAMENTO:
FORMA FARMACEUTICA
NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA
EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO
23. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 24. VIA DE ADMINISTRACION 25. CONDICION DE VENTA PROPUESTA
PARTE II . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID
Declaración Jurada
Art. 10° Del nombre del producto a registrar
Si cuenta con un nombre comercial: este no debe inducir a error en cuanto a la composición,
indicaciones o propiedades No debe propiciar su uso inadecuado Se puede registrar un producto ya registrado con el mismo nombre por el mismo titular, cuando: El producto no haya sido comercializado durante su vigencia .
Se presenta una declaración jurada. El producto haya sido comercializado y trascurrido 5 años de su
cancelación o vencimiento. El producto tenga la misma formulación
Decreto Supremo N 016-20111
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
Art. 11° Del nombre del producto a registrar
Los productos pueden registrarse con cualquiera de los nombres que consigne el CPP. Se aceptaran el registro con otro nombre cuando: Ya ha sido registrado ante la ANM Registrado en INDECOPI como marca registrada a
favor de un apersona natural o jurídica distinta al solicitante.
En dicho certificado indique el nombre con se comercializara en el Perú.
Una carta emitida por el fabricante
Decreto Supremo N 016-20111
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
Art. 30 Del nombre de los Productos farmacéuticos
Puede ser registrado por su Denominación Común
Internacional (DCI) o nombre comercial
No se otorga R.S a un producto con un nombre comercial igual
o similar al de otro producto con diferente fórmula que ya
cuente con R.S.
No se otorga R.S a un producto cuyo nombre comercial
corresponda a la DCI
Decreto Supremo N 016-20111
Reglamento para el Registro, Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Sanitarios
.
Forma Farmacéuticas
• Forma farmacéutica.
• Vía de administración.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
20. NOMBRE CONCENTRACION 21. ORIGEN 22. MEDICAMENTO:
FORMA FARMACEUTICA
NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA
EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO
23. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 24. VIA DE ADMINISTRACION 25. CONDICION DE VENTA PROPUESTA
PARTE II . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID
Declaración Jurada
20. NOMBRE CONCENTRACION 21. ORIGEN 22. MEDICAMENTO:
FORMA FARMACEUTICA
NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA
EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO
23. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 24. VIA DE ADMINISTRACION 25. CONDICION DE VENTA PROPUESTA
PARTE II . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID
Declaración Jurada
1. Especialidad Farmacéutica
2. Agente de Diagnóstico
3. Radiofármaco
4. Gases Medicinales
20. NOMBRE CONCENTRACION 21. ORIGEN 22. MEDICAMENTO:
FORMA FARMACEUTICA
NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA
EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO
23. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 24. VIA DE ADMINISTRACION 25. CONDICION DE VENTA PROPUESTA
PARTE II . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID
Declaración Jurada
Forma Farmacéuticas
• Forma farmacéutica.
• Vía de administración.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
20. NOMBRE CONCENTRACION 21. ORIGEN 22. MEDICAMENTO:
FORMA FARMACEUTICA
NACIONAL MEDICAMENTO DE MARCA
EXTRANJERO MEDICAMENTO GENERICO
23. CLASIFICACION FARMACOLOGICA 24. VIA DE ADMINISTRACION 25. CONDICION DE VENTA PROPUESTA
PARTE II . INFORMACION DEL MEDICAMENTO SOLO PARA USO EXCLUSIVO DE DIGEMID
Declaración Jurada
Art. 32 De la condición de venta
De venta con receta médica
Para especialidades farmacéuticas
De venta con receta médica retenida
Productos considerados en los listados de estupefacientes
y/o psicotrópicos, y que están sujetas a reporte a la
autoridad
De venta sin receta médica en establecimientos
farmacéuticos
De venta sin receta médica en establecimientos
comerciales
Productos de muy bajo riesgo sanitario
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Art. Nº 33 Criterios para determinar la condición de venta sin receta médica
Medicamentos eficaces y seguros
Medicamentos con amplio rango de seguridad
Tengan un margen de dosificación amplio
Medicamentos cuyo empleo no genere tolerancia o
dependencia
No enmascaren enfermedades serias ni retrasen el
diagnostico ni tratamiento
Medicamentos de empleo seguro
Formas farmacéuticas de vía oral o tópica
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Art. Nº 34 Criterios para clasificar un producto de venta
sin receta médica en establecimientos comerciales
Cumplir con los criterios señalados en el artículo
anterior
Debe haber sido comercializado un tiempo
mínimo de cinco (05) años como un producto de
venta sin receta médica
Debe tener muy bajo riesgo sanitario, presentar
un balance riesgo favorable ún sin la supervisión
de un Q.F
Q.F Mirtha Herrera Rivas
26. CLASIFICACION:
CATEGORIA Nº 1 CATEGORIA Nº 2: CATEGORIA Nº 3
En el caso de la categoria Nº 2: indicar si el producto cuyos princpios activos o asociaciones se encuentran registradas en
uno de los países de alta vigilancia sanitaria ó cuando el producto procede de un país diferente a los países de alta vigilancia
sanitaria, indicar el país de alta vigilancia sanitaria en el cual el producto cuyos principios activos o asociaciones se
encuentra registrado.
FRANCIA CANADA ESPAÑA NORUEGA
HOLANDA JAPON ITALIA AUSTRALIA
REINO UNIDO SUIZA BELGICA DINAMARCA
ESTADOS UNIDOS ALEMANIA SUECIA
Declaración Jurada
FABRICANTE
27. NOMBRE O RAZON SOCIAL 28. N° DE RUC
29. DOMICILIO LEGAL Av./Calle/Jr. 30. Nº 31. TELEFONO N°
32. URBANIZACION 33. PROVINCIA 34. DEPARTAMENTO 35. PAIS
36. FABRICACION BAJO LICENCIA DE :
37. FABRICACION POR…………….. PARA………………… 38 ACONDICIONADO POR :
39. N° DE EXPEDIENTE PRESENTADO AL EQUIPO DE ESTABLECIMIENTOS FARMACEUTICOS EN
CASO DE FABRICACION POR ENCARGO O ACONDICIONAMIENTO: ..........................................
O
Nº DE RESOLUCION DIRECTORAL DE AUTORIZACION,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,
Declaración Jurada
PARTE III. INFORMACION TECNICA DEL MEDICAMENTO
40. FORMULA CUALITATIVA Y CUANTITATIVA / MATERIALES DE ENVASE Y EMPAQUE/PRODUCTO TERMINADO ( Declarado
según Art. 57° del D.S. Nº 010-97-SA modificados por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, Art. Nº 1 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-SA)
A. PRINCIPIOS ACTIVOS
NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)
(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)
ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA
ADJUNTO HOJA ADICIONAL : SI NO
B. EXCIPIENTES (Declarado según Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo
Nº 020-2001-SA, Art. Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA)
NOMBRE CONCENTRACION UNIDAD DE MEDIDA FUENTE DE REFERENCIA: (*)
(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)
ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA
ADJUNTO HOJA ADICIONAL : NOSI
Declaración Jurada
• Fórmula cuali-cuantitativa,
incluyendo todos los excipientes y
disolventes.
• Si el p.a. se encuentra bajo la
forma de sal, pero es
farmacológicamente activo como
base, deberá expresarse la
cantidad de ambos.
• Debe declararse el grado de
hidratación, salificación,
esterificación, estados físicos,
tipo de isomería y otras
condiciones que los caracterice.
• Para excipientes: nombre de
marca, nombre genérico o DCI.
Función.
Denominacion Color Index (CI)
http://www.colour-index.org/
http://www.vortexarg.com.ar/otrasindu.htm
Denominacion FDA (FDyC)
http://www.access.gpo.gov/nara/cfr/waisidx_04/21cfr74_04.html
Denominacion Unión Europea (E)
http://histolii.ugr.es/euroe/e_index.html
Ultima edición del Code of Federal Regulations (C.F.R.)-EE.UU.
http://www.access.gpo.gov/cgi-bin/cfrassemble.cgi?title=200421
http://www.cfsan.fda.gov/~dms/opa-col2.html
• Los colorante se expresan con denom. Color Index (CI) ó la denom. FDA
(FDyC) ó denom. Unión Europea. Sólo se aceptarán los colorantes permitidos
para uso en productos farmacéuticos señalados en la última edición del Code
of Federal Regulations (C.F.R.) de los EE.UU.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Farmacopeas vigentes
Estados Unidos – USP
Británica
Europea
Japonesa
Internacional – OMS
Alemana
Helvética
Belga
C. PRODUCTO TERMINADO
Art. Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA
FUENTE DE REFERENCIA: (*)
(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)
ESPECIF. TECNICAS T. ANALITICA
NOTA:
SI LA TECNICA ANALITICA NO CORRESPONDE A
NINGUNA DE LA FARMACOPEAS SEÑALADAS:
PRESENTAR DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA
VALIDACION DE LAS TECNICAS ANALITICAS
PROPIAS
Declaración Jurada
D. ENVASE INMEDIATO:
Art. 57° del D.S. N° 010-97, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2001-SA, Art. Nº 1 del Decreto
Supremo Nº 001-2009-SA)
TIPO MATERIAL COLOR FUENTE DE REFERENCIA: (*)
(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)
ESPECIFICACIONES TECNICAS
OJO: SI ES JARABE, SUSP, INYECTABLE O SOLUCION, DETALLAR TIPO Y MATERIAL DE TAPA
ENVASE MEDIATO:
TIPO MATERIAL FUENTE DE REFERENCIA: (*)
(FARMACOPEA O MONOGRAFIA)
ESPECIFICACIONES TECNICAS
(*) FUENTE DE REFERENCIA
Farmacopeas de referencia vigente o en su defecto monografía del producto del país fabricante al que se
acogen para las especificaciones y técnica analítica de los principios activos, excipientes y producto terminado y
especificaciones técnicas de los materiales de envase y empaque (Art. Nº 1 del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA)
FARM. DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USP) FARM. EUROPEA (Unión Europea)
FARM. OMS FARM. JAPONESA
FARM. BRITANICA FARM. BELGA
FARM. ALEMANA FARM. HELVETICA
Materiales utilizados en el acondicionamiento del Medicamento
Tipos de Envases Material envase
Aerosoles/nebulizadores Vidrio, metal y plástico
Ampollas Vidrio
Blister Plástico y metal
Frascos Plástico o vidrio
Jeringas precargadas Plástico o vidrio
Láminas selladas Plástico o metal
Sobres Plástico, metal y papel
Tubos Plástico o metal
Viales Vidrio o plástico
Bolsas Plástico
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Material de Empaque
• Tipo de envase, mediato como inmediato, señalar si se trata
de caja, dispensador, blister, vial, frasco ampolla, entre
otros.
• Material de envase: naturaleza, calidad y color del envase,
señalar si es vidrio tipo I, II, III, plástico de polietileno ó
poliestireno, blister de aluminio, polietileno, folio de celofán ó
aluminio polietileno entre otros.
• Formas de presentación final del producto.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
41 INFORMACION DE INSERTO
Decreto Supremo Nº001-2009-SA, R.D. Nº 092-2009-DG-DIGEMID
CATEGORIA 1 Y 2 CATEGORIA 3
EMEA ESTUDIOS Y DOCUMENTOS QUE
SUSTENTEN LA EFICACIA Y
Ó SEGURIDAD
FDA
Ó
PAIS DE ALTA VIGILANCIA SANITARIA
(CONSIGNAR EL PAIS)
CONTENIDO DE INSERTO DIFERENTE
A EMEA O FDA U OTRO PAIS DE ALTA
VIGILANCIA SANITARIA, SERAN EVALUADOS
EN BASE A SUSTENTOS QUE AVALEN
LA EFICACIA Y SEGURIDAD
42 FORMA DE PRESENTACION
Declaración Jurada
Declaración Jurada
43 TIEMPO DE VIDA UTIL
AÑO MESES
44 SISTEMA DE CODIFICACIÓN UTILIZADA PARA IDENTIFICAR EL NÚMERO DE LOTE
(PARA PRODUCTOS IMPORTADOS)
Número de Lote
• Lote: Cantidad de un medicamento que se produce en un ciclo de fabricación. La característica esencial del lote de fabricación es su homogeneidad.
• Codificaciones: SAP, Secuencial, EAN, Alfanúmerio, Númerico, etc.
• Sistema de numeración de lote: Procedimiento operativo estandarizado que describe los detalles de la numeración de lotes.
• El Sistema de numeración de lote de un producto nacional
a) 1ro y último número corresponde a las dos últimas cifras del año de frabicación
b) 1ra. cifra intermedia indica el mes
c) 2da. cifra es el número correlativo de lote de fabricación
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Declaración Jurada
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Declaración Jurada
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Requisitos para la Obtención del Registro Sanitario
1. Solicitud con carácter de Declaración
Jurada
2. Especificaciones de Principio(s) activos(s)
Técnica Analítica de Principio(s) activos(s)
Especificaciones de excipientes
Técnica Analítica de excipientes
Especificaciones de Material de Envase
Especificaciones de Material de Empaque
Especificaciones de Producto Terminado
Técnica Analítica de Producto Terminado
Validación de Técnica Analítica Propia
(cuando corresponda)
3. Estudios de Estabilidad, según Reglamento
4. Estudios de Equivalencia, según
Reglamento
5. Proyecto de Rotulados mediato,
inmediato e inserto
6. Certificado de Producto Farmacéutico
(Modelo OMS)
7. Certificado de Buenas Prácticas de
Manufactura BPM
8. Comprobante de pago
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Especificaciones
¿Qué son?
Lista de ensayos, referencias a procedimientos analíticos y apropiados criterios de
aceptación que tienen límites numéricos, rangos u otros criterio para los ensayos
descritos. Ejm:
Test Specification Method
Appearance white or almost white powder Visual inspection
Identification
Identification A (IR): Same profile as Ph. Eur. reference spectrum
Ph. Eur. 2.2.24 curr. Ed.
Identification B (Liquid chromatography): HPLC
Ph. Eur. monograph
curr.ed.
Assay 97.0% - 103.0% (anhydrous and acetic acid free substance) Ph. Eur. 2.2.29 curr ed.
Related substances Impurities A, B, C: NMT 0.5%
Impurity D: NMT 1.0%
Unspecified impurities: NMT 0.5%
Total impurities: NMT 2.5%
Ph. Eur. 2.2.29 curr ed
Water NMT 5.0% Ph. Eur. 2.5.32 curr. ed.
Sulphated ash NMT 0.3% Ph. Eur. 2.4.14 curr. ed.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
¿Qué significa que “cumple especificaciones”?
Que cuando se analiza la sustancia activa/producto con los métodos
incluidos en las especificaciones autorizadas, los resultados obtenidos
para los distintos parámetros, se encuentran dentro de los criterios de
aceptación definidos.
Especificaciones: ¿Para que sirven?
Son una parte de la estrategia de control de una sustancia activa
o un medicamento. Su misión es asegurar la calidad y la
consistencia en la producción.
Nombre del laboratorio que emite el documento
Nombre de la materia prima o producto terminado, de acuerdo a la DCI o en su defecto el nombre que indica la farmacopea
Forma farmacéutica (para producto terminado)
Fecha de emisión del documento
Farmacopea de referencia y señalar la edición vigente
Análisis físicos-químicos, microbiológicos y biológicos, señalando los criterios de aceptación cuando correspondan
- ensayos cuantitativos: consignar límites numéricos o
rangos
- ensayos cualitativos: describir el criterio de aceptación
Nombre y firma del profesional responsable de cc.
Información mínima que debe contener las Especificaciones técnicas
Un documento oficial del fabricante o laboratorio certificado por la ANM, suscrito por el profesional responsable indicando la referencia de la farmacopea vigente.
De no señalar la monografía prueba como aspecto u otras pruebas generales según la ff debe declararse en el documento en mención.
Si dentro de la farmacopea a la cual se acoge algunos de los ensayos tiene dos o más métodos de análisis indicar el utilizado.
Art. 31 Especificaciones técnicas, técnicas analíticas y proceso de fabricación Si las E.T se encuentra en farmacopea debe presentarse:
Se puede adicionar otros ensayos sustentados con la técnica analítica propia, en caso de PT debe ser validada
Cuando hay un cambio en la monografía de la farmacopea se tiene 12 meses para adecuarse a los cambios establecidos
Si las E.T no se encuentra en farmacopea debe
presentarse:
o Todos los ensayos universales y específicos dependiendo de su naturaleza
o En las E.T del IFA debe incluir además las impurezas provenientes de la síntesis, su identificación y la justificación de sus limites de aceptación.
Art. 31 Especificaciones técnicas, técnicas analíticas y proceso de fabricación
1. Ensayos universales
Descripción
Identificación
Valoración
Impurezas, provenientes de la síntesis, su identificación y las bases de la justificación de sus límites de aceptación
2. Ensayos específicos
Propiedades físico-químicas: entre otros pH, punto de fusión, índice de refracción
Tamaño de partículas
Contenido de agua
Impurezas inorgánicas, otros ceniza sulfatada, residuo de ignición
Limite microbiano
Para el IFA consignar como mínimo los ensayos:
Descripción
Identificación
Valoración
Ensayos de pureza, incluidos límite de impurezas totales e individuales
Otros ensayos relevantes
Para los excipientes consignar como mínimo los ensayos:
ENSAYOS PARA SÓLIDOS
Tableta
Polvo para Cápsula reconstituir
de uso oral
Polvo para reconstituir de uso parenteral
Polvo para uso
Tópico
Polvo para inhalación
Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Identificación Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Peso promedio Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Uniformidad de dosis Sí Sí Sí (4) Sí Sí (4) Sí
Valoración Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Desintegración Sí (2) Sí (2) N.A. N.A. N.A. N.A.
Disolución Sí Sí Si N.A. N.A. N.A.
Humedad Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Aspecto del polvo reconstituido N.A. N.A. Sí Sí N.A. Sí
pH N.A. Sí (1) Sí (3) Sí (3) N.A. N.A.
Productos de degradación o sustancias relacionadas
Sí
Sí Sí
Sí N.A.
Sí
Tamaño de partícula N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. Sí
Partículas extrañas N.A. N.A. N.A. Sí N.A. Sí
Límite microbiano Sí Sí Sí N.A. Sí Sí
Esterilidad N.A. N.A. N.A. Sí N.A. N.A.
Pirógenos o endotoxinas bacterianas N.A. N.A. N.A Sí N.A. N.A.
(1) Cuando la cápsula sea de gelatina blanda y el
contenido sea líquido acuoso.
(2) Cuando la disolución no es requerida.
(3) En el caso de polvos para reconstituir, una vez reconstituidos se deberán realizar los ensayos correspondientes a soluciones o suspensiones, según sea el caso.
(4) Solo para los productos unidosis N.A. No aplica
ENSAYOS PARA SEMISÓLIDOS Supositorio y Gel, Crema y Gel, Crema y
Ovulo Ungüento Ungüento ótico u Tópico oftálmico
Aspecto Sí Sí Sí
Identificación Sí Sí Sí
Peso promedio Sí Sí Sí
Valoración Sí Sí Sí
pH N.A. Sí Sí
Material particulado N.A. N.A. Sí
Esterilidad N.A. N.A. Sí
Desintegración y/o temperatura de fusión
Sí
N.A.
N.A.
Límite microbiano Sí Sí N.A.
119
ENSAYOS PARA LÍQUIDOS
Solución oral, tópica y Nasal
Solución oftálmica, ótica y parenteral
Emulsión Emulsión oral y parente tópica ral
Suspensión Suspensión oral,
oftálmica y tópica y
parenteral nasal
Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Identificación Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Volumen promedio Sí Sí Sí Sí Sí Sí
pH Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Valoración Sí Sí Sí Sí Sí Sí
Partículas extrañas N.A. Sí (1) N.A Sí N.A Sí
Productos de degradación o sustancias relacionadas
Sí Sí
Sí Sí
Sí Sí
Límite microbiano Sí (2) N.A. Sí N.A. Sí N.A.
Esterilidad N.A. Sí N.A. Sí N.A Sí
Pirógenos o endotoxinas N.A. Sí (1) N.A. Sí N.A. Sí (1) bacterianas
(1) Cuando sea de uso parenteral.
(2) Cuando aplique en caso de soluciones tópicas
120
OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS
Aerosol para inhalación
Spray nasal: solución o
suspensión
Aerosol Transdér tópico micos
Implantes de aplicación subcutánea, dispositivos vaginales e intrauterinos que liberan fármaco
Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí
pH Sí Sí Sí N.A. N.A.
Prueba de fuga N.A. N.A. Sí N.A. N.A.
Llenado mínimo Sí Sí Sí N.A. N.A.
Peso promedio N.A. N.A. N.A. Sí Sí
Valoración Sí Sí Sí Sí Sí
Adhesividad N.A. N.A. N.A. Sí N.A.
Velocidad de liberación N.A. N.A. N.A. Sí Sí
Tamaño de partícula Sí Sí Sí N.A. N.A.
Productos de degradación o sustancias relacionadas
Sí Sí
Sí Sí
Sí
Uniformidad de dosis liberada Sí Sí Sí Sí Sí
Deposición de dosis emitida Sí Sí Sí N.A. N.A.
Numero de dosis por envase Sí Sí Sí N.A. Sí
Intervalo de fusión N.A. N.A. N.A. N.A. Sí
Límite microbiano Sí Sí Sí Sí N.A.
Esterilidad N.A. N.A. N.A. N.A. Sí
Destinado para entrar en contacto directo con la forma
farmacéutica.
Se le conoce también como envase inmediato o primario.
Función:
Contener el producto
No debe ejercer ninguna acción física o química sobre la ff de manera que pueda alterar su calidad o pureza
Conservar sus características físico-químicas (estabilidad)
Proteger de los m.o y peligros del medio ambiente durante la manipulación, almacenamiento y transporte
a) ENVASE
Vidrio: Plástico: - I (boro silicato, altamente resistente) - PET (polietileno tereftalato)
- II (cal sodada, tratada) - PEAD (polietileno de alta densidad)
- III (cal sodada) - PEBD (polietileno de baja densidad)
- PP (polipropileno)
Aluminio: - PVC (policloruro de vinilo)
- PVC/PVDC (policloruro de vinilo/ policloruro de vinilideno)
- PVC/PCTFE (policloruro/ policloro trifluoroetileno) ACLAR
- ALU-ALU (OPA/Aluminio/PVC)
- PALUPO (papel aluminio poliester)
- Papel grado médico
MATERIALES USADOS EN ENVASES: Ejm:
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS
PARA LOS ENVASES: FRASCOS
-Descripción /apariencia -Dimensiones: altura, diámetro del cuerpo, ancho de base, corona, grosor,
-Color -Material -Acabado (limpios, sin burbujas, deformaciones, estrías, rayaduras, manchas, etc.)
-Transmisión de la luz,
cuando corresponda
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: FRASCOS
-Resistencia térmica (vidrio) -Resistencia química (vidrio) -Funcionabilidad -Hermeticidad -Capacidad útil
- Cámara de aire
- Otros : de acuerdo a la
naturaleza del producto
ENVASES: FRASCOS con dosificador
(compuesto por frasco + dosificador: Cucharita, vasito, etc)
Además de las especificaciones para el frasco, debe incluir:
-Descripción / aspecto del dosificador
-Material -Dimensiones del dosificador: altura total, largo, ancho y fondo de concavidad, largo del mango, peso promedio), graduación
-Funcionabilidad
-Uniformidad de dosificación (volumen que administra según las marcas establecidas)
LOS ENVASES: FRASCOS con dosificador : (spray)
(compuesto por frasco + tapa del dosificador + cánula + protector de la tapa)
-Además de las especificaciones para el frasco debe incluir:
-Dimensiones del dosificador: altura, diámetro
externo e interno de la boca, diámetro y largo de la cánula, peso promedio)
-Material
-Funcionabilidad (al enroscado con el frasco)
-Uniformidad de dosificación (dosis x vez y
cantidad e dosis totales)
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS
ENVASES: AMPOLLAS/ VIALES
-Descripción o aspecto -Dimensiones:
altura: total, de base-hombro, hasta aro de ruptura, hasta el cierre; diámetro del cuerpo, de estrangulación, de bulbo de espiga, de punto de cierre; espesor: de espiga, de fondo, de pared
-Peso promedio -Color -Material -Acabado -Transmisión de la luz (ámbar)
-Resistencia química -Resistencia térmica -Funcionabilidad (adecuación a
máquina envasadora y buen cierre)
-Hermeticidad -Capacidad útil -Ruptura del aro (ampolla)
-Texto, Impresión y color (pirograbadas)
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: JERINGAS PARA PRECARGAR Y OTROS
-Descripción o aspecto -Dimensiones:
-Color
-Material
-Acabado (limpias, sin burbujas, deformaciones, estrías,
rayaduras, manchas, etc)
-Transmisión de la luz (ámbar) -Resistencia química y térmica -Funcionabilidad (adecuación a máquina envasadora y buen cierre)
-Capacidad útil (volumen a ser envasado)
-Impresión y color (pirograbadas) La impresión debe ser nítida, sin
manchas, ni puntos, sin doble
impresión, ni exceso de tinta
Resistencia Química
Límites
Tipo
Descripción General
Tipo de prueba
Tamaño (mL)
mL de ácido 0,02N
I Vidrio Vidrio Todos 1,0 borosilicato pulverizado altamente resistente
II Vidrio de cal Acción del 100 o menos 0,7 sodada tratado agua
II Vidrio de cal Acción del Más de 100 0,2 sodada tratado agua
III
NP
Vidrio de cal sodada Vidrio de cal
sodada para fines generales
Vidrio pulverizado
Vidrio
pulverizado
Todos
Todos
8,5
15,0
89
Resistencia Térmica (Choque Térmico)
-Tipo I :
-Tipo II,
III y NP :
Resistencia mínima:
55 C
42 - 44 C
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: TAPAS
Descripción / Aspecto Material Color Dimensiones: alto, Diámetro: interior,
exterior, Espesor
Peso promedio
Hermeticidad
Test de inocuidad
Funcionalidad
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: TAPONES Apariencia •Hermeticidad Material
•Absorbancia Diámetro : interior, exterior, Espesor: corona,
total
pH Sustancias reductoras
Metales pesados
Contenido de amonio
Residuo por evaporación
Sulfuros volátiles
Fragmentación
•Test de inocuidad
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: PRESCINTOS
Apariencia Material
Color
Resistencia a la limpieza Resistencia a la esterilización
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA
LOS ENVASES: TUBOS COLAPSIBLES
Descripción o aspecto Dimensiones: Altura total,
Diámetro Ext. Superior, Longitud del cuerpo, Espesor, Ancho, Diámetro del pico, Altura del pico, sello del jebe
Material Peso Promedio Tipo de impresión y color
Acabado
Funcionabilidad: Debe ser
adecuado para el contenido de producto declarado, debe permitir un buen cierre.
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA
LOS ENVASES: TUBOS COLAPSIBLES
Otras pruebas:
•Prueba con acetona •Adhesión del esmalte •Prueba contra fisuras •Identificación de sustancias extrañas
•Resistencia a la fricción
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: LAMINADOS
Usado para PVC, PVDC, Aluminio. Palupol, Alupol,
Etc.
Descripción o aspecto
Dimensiones: Ancho,
Espesor, Gramaje
Corte troquel: Debe ser uniforme y definido
Acabado: Rollos con bordes parejos, bien rebobinados, sin manchas, roturas
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS ENVASES: LAMINADOS
•Funcionabilidad
•-Debe resultar conforme a la prueba de máquina. •-No deberá quebrarse a la
flexión ni a la manipulación.
•-PVC - PVDC: Se deben
formar alveólos bien definidos
•-Aluminio: Debe haber un
buen sellado
•Hermeticidad: Debe pasar la
prueba
•Impresión y color
Especificaciones Técnicas: CÁPSULAS
Descripción: Color y código, de la
Tapa y el cuerpo cuando corresponda
Peso Promedio
Dimensiones:
Contenido de Humedad, cuando
corresponda
Disolución o Desintegración
Hermeticidad
Otros, de acuerdo a su naturaleza
Calidad Microbiológica
-Recuento total de aerobios
mesófilos viables:
-Mohos y levaduras:
-Patógenos
-Escherichia coli:
-Salmonella sp:
-Pseudomona aeruginosa:
-Staphylococcus aureus:
Funcionabilidad: Funcional para el producto que se va atrabajar y la máquina en la que se va a realizar el proceso de Encapsulado.
b) EMPAQUE.
Se le conoce también como envase mediato o secundario.
Función: -Brinda información
especifica sobre el •Referido a la parte
exterior que acompaña al envase: • CAJAS Y
ETIQUETAS
medicamento
-Proporciona imagen al producto mediante sus diseños y colores.
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS EMPAQUES: CAJAS
Descripción o aspecto Texto, color Dimensiones: base, ancho,
altura. Gramaje Troquelado
Armado
Calidad de impresión
Prueba de pegado
ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS PARA LOS EMPAQUES: ETIQUETAS
Descripción / aspecto
Texto, color Dimensiones: base, ancho, altura. Gramaje
Sentido de la fibra
Calidad de impresión
Prueba de pegado
•Resistencia a la
esterilización
(cuando corresponda)
Especificaciones
de Producto
Terminado
Nombre del producto
Forma Farmacéutica
Nombre del Fabricante
Farmacopea Tabletas
Firma del Responsable
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Descripción de una o más
procedimientos analíticos, en la cual se identifican los recursos materiales y la secuencia de actividades para verificar la calidad de una muestra .
TECNICAS ANALÍTICAS
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Si la T.A del IFA y/o excipiente difiere de la farmacopea o no
se encuentra en ninguna farmacopea, debe presentar técnica analítica propia emitida por el fabricante o laboratorio de control de calidad certificado por la ANM, suscrito por el profesional responsable del control de calidad.
Debe presentar los documentos que acrediten la validación de las técnicas analíticas propias emitida por el fabricante o laboratorio de control de calidad certificado por la ANM.
Art. 31 Especificaciones técnicas (E.T), técnicas analíticas (T.A) y proceso de fabricación.
No mayor de 0,2%
No mayor de 10 ppm
Rcto. de aerobios totales Máximo 1000 UFC Rcto. de Hongos y Levaduras Máximo 100 UFC Patógenos Echereicha colo Ausente Salmonella Ausente Pseudomona aeuroginosa Ausente Staphylococcus aureus Ausente
No aplica
Especificacion
es de Materia
Prima
Q.F Mirtha Herrera Rivas
LEVOTIROXINA
Polvo blanco cristalino
Cumple con A, B, C según BP
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Especificaciones
de Excipientes
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Especificaciones
del material de
Envase
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
• Evidencia documentada que proporciona un
alto grado de certeza que un proceso,
procedimiento, método, equipo o sistema
producirá consistentemente un producto o
resultado dentro de especificaciones
previamente establecidas.
¿VALIDACIÓN?
TECNICA ANALITICA VALIDADA
La validación de la técnica analítica es la única evidencia documentada de
que el procedimiento analítico conducirá
con alto grado de seguridad a la obtención
de resultados precisos y exactos dentro de las especificaciones y atributos de calidad previamente establecidos
POR QUE VALIDAR ?
Para demostrar que el método es adecuado
al análisis propuesto en las condiciones
descritas.
Para trabajar con métodos que ofrezcan confianza y seguridad en los resultados, lo
cual a su vez minimiza el número de fallos y
repeticiones.
QUE PROCEDIMIENTOS SE VALIDAN
- Procedimientos que son desarrollados en
el laboratorio denominados como técnica
propia.
- Procedimientos farmacopeicos que han
sido modificados para ajustarse a otras
condiciones propias del laboratorio.
A QUÉ TIPOS DE ENSAYOS APLICA LA
VALIDACIÓN?
Aplica a ensayos:
QUÍMICOS FÍSICOS MICROBIOLOGICOS BIOLÓGICOS, cuando corresponda
CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS ANALÍTICOS SEGÚN USP
CATEGORIA I Cuantificación de los componentes principales de fármacos a granel o ingredientes activos (incluyendo conservadores) en productos farmacéuticos terminados CATEGORIA II Determinación de impurezas en fármacos a granel o productos de degradación en productos farmacéuticos terminados CATEGORIA III Determinación de las características de desempeño (disolución, liberación de fármacos) CATEGORIA IV Pruebas de identificación
Selectividad o especificidad
Precisión (repetitibilidad y reproducibilidad)
Exactitud
Limite de detección
Limite de cuantificación
Rango (intervalo de trabajo)
Linealidad/Función de respuesta
Robustez
PARAMETROS A CONSIDERAR EN UN ENSAYO DE VALIDACIÓN
DATOS REQUERIDOS PARA LA VALIDACIÓN
* Pueden requerise , dependiendo de la naturaleza de la prueba especifíca
REQUERIMIENTO PARA REGISTRO SANITARIO
REQUERIMIENTO PARA REGISTRO SANITARIO
REQUERIMIENTO PARA REGISTRO SANITARIO
REQUERIMIENTO PARA REGISTRO SANITARIO
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Estabilidad.- Es la capacidad o aptitud
que tiene un principio activo o
medicamento, de mantener sus
especificaciones de calidad a lo largo de
su tiempo de conservación
Estudio de Estabilidad.- Conjunto de
pruebas y ensayos a que se somete un
producto en condiciones preestablecidas
y que permitirá establecer su periodo de
Vida útil en su envase original en las
condiciones de almacenamiento
establecidas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Estudio de Estabilidad a Largo Plazo .- Son
estudios diseñados de las características
físicas, químicas y microbiológicas, bajo
condiciones de almacenamiento controladas
durante el periodo de vida útil propuesto del
producto en su envase de venta
Estudio de Estabilidad Acelerados.- Estudios
diseñados para lograr el incremento de la
velocidad de degradación química o física de un
Producto, mediante condiciones de
almacenamiento extremas en su envase original,
propósito monitorear las reacciones de
degradación y predecir el periodo de vida bajo
condiciones normales de almacenamiento
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Factores ambientales: temperatura, humedad, luz, oxígeno y otros como vibración o
congelamiento.
Factores relativos al producto:
• Propiedades físicas y químicas del principio activo y de los excipientes, como la
presencia de ciertas impurezas, la forma cristalina o polimórfica particular, el tamaño
de partículas y la posible presencia de agua u otros solventes.
• La forma farmacéutica y su composición.
• El proceso de manufactura, incluyendo las condiciones ambientales, los
procedimientos tecnológicos y otros como personal, equipos, etc.
• La naturaleza del envase con el cual el producto farmacéutico tiene contacto directo.
Todos estos factores deben considerarse cuando se determina la vida útil de un producto.
FACTORES QUE INFLUYEN EN EL GRADO Y
VELOCIDAD DE DETERIORO:
Q.F Mirtha Herrera Rivas
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
Cuales son los propósitos de los Estudios de
Estabilidad?
• Tipos de Estudio: ESTRÉS, ACELERADO Y NATURAL.
• Suministrar evidencias sobre cómo la calidad de una
sustancia, o de un producto farmacéutico, varia con
el tiempo, bajo la influencia de factores ambientales,
tales como temperatura, luz y humedad.
• Delinear recomendaciones para el adecuado
almacenamiento y fijación de la fecha de expiración
a los productos.
• Generar datos para la extensión del período de
validez provisional y/o comprobación definitiva.
• Categorías de Periodo de Validez: TENTATIVO y
COMPROBADO.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
CONSIDERACIONES GENERALES A TOMAR EN CUENTA EN ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
Selección del Lote
- Número.- En al menos tres (3) lotes del producto (representativos, igual
formulación, proceso de elaboración y envase)
- Tipos de lotes.- lotes industriales, lotes piloto industriales, o una
combinación de ambos tipos de lotes
Para productos de Categoría 1 y Categoría 2 pueden aceptarse dos lotes, si
el principio activo es estable.
La aprobación del producto, requiere que el estudio de estabilidad tenga
como mínimo para la inscripción seis (6) meses del estudio acelerado y seis
(6) meses del estudio a largo plazo; para la reinscripción presentar el
reporte de estudio de estabilidad de largo plazo.
Sistema envase cierre para la venta
Q.F Mirtha Herrera Rivas
REPORTE DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD
El Reporte debe incluir:
Nombre del Laboratorio que lo emite
Firma del (los) responsable (s) del estudio
Nombre del Producto
Forma farmacéutica y concentración
Cantidad, tipo y tamaño de lotes seleccionados, identificación de lotes, fecha de fabricación de los lotes y lote de los principios activos con los que fueron fabricados.
Descripción del sistema envase cierre utilizado (calidad, tipo, tamaño).
Condiciones de almacenamiento (T°, luz y HR).
Tipo de estudio (a largo plazo o acelerado) y condiciones utilizadas.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Ensayos y especificaciones del estudio de estabilidad.
Método analítico: Farmacopea de referencia o técnica propia (método
analítico validado para el caso de técnica propia).
Para cada lote se deben presentar los resultados iníciales
correspondientes al producto acabado de fabricar y a los diferentes
intervalos de estudio.
Deben incluir documentos que contengan los registros de los datos
generados de los ensayos efectuados, los cálculos matemáticos y
estadísticos a los que fueron sometidos los datos, pronósticos y gráficos,
cuando procedan.
Resultados y discusión: Deben presentarse en forma de tablas.
Conclusiones: deben incluir entre otras la propuesta del período de vida
útil y de las condiciones de almacenamiento.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
REPORTE DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD
Presentación del Estudio de Estabilidad
La tabla de resultados debe incluir los siguientes datos:
Nombre del Producto
Forma farmacéutica y concentración
Nombre del Laboratorio fabricante
Número de lotes
Fecha de fabricación
Material del envase
Firma del (los) responsable (s) del estudio
Condiciones de almacenamiento
Nombre y firma del profesional responsable del estudio
Nombre del laboratorio responsable del estudio
Fecha de inicio
Resultado de las evaluaciones en los diferentes tiempos, en valores cuantitativos
Q.F Mirtha Herrera Rivas
REGISTRO DE ESTABILIDAD A LARGO PLAZO Condición de Almacenaje: 30ºC +/- 2ºC – 60% HR +/- 5 ºC HR Norma Técnica: Técnica Propia
Producto: DOLO MEGAFLAM 2,5 mg/mL Jarabe Tiempo de estudio: 36 meses
Envase Primario: Frasco de vidrio tipo III color ámbar Fecha de Emisión: 19-05-2008
Cantidad: 10000 Lote: AB2012
tamaño de lote: 100 Lote del principio activo: 12345
Lote Fecha de
análisis Nº meses Aspecto: Identificación: Valoración pH:
Control
Microbiológico
Inicio
6
12
24
36
Inicio
6
12
24
36
Inicio
6
12
24
36
MEGAFARMA S.A.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
OTROS CAMBIOS EN EL REGISTRO SANITARIO
Se presentará un nuevo Estudio de Estabilidad:
Cambio de excipientes en la formulación (excepto colorantes, saborizantes, reguladores de pH y excesos para la fabricación)
Cambio de envase inmediato
Ampliación de forma de presentación en nuevo envase inmediato
Cambio de Fabricante
Cambio de Proceso de Fabricación
Otros cambios que a criterio del fabricante amerite
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
La Autoridad Reguladora de Medicamentos debe exigir a los productos multifuentes (genéricos) documentación que asegure que el producto farmacéutico reúne los requisitos de: •BPM •Especificaciones de control de calidad •Intercambiabilidad (equivalencia terapéutica con el producto de comparación que incluye los ensayos de equivalencia + indicaciones e instrucciones para el uso)
¿POR QUÉ EQUIVALENCIA TERAPÉUTICA?
Q.F Mirtha Herrera Rivas
DECLARACIÓN DE PROPÓSITO
Las ARF deben garantizar que todos los productos farmacéuticos, incluyendo los medicamentos multifuentes (genéricos), cumplan con las mismas normas de calidad, eficacia y seguridad exigidas a los productos farmacéuticos innovadores. Por consiguiente deben establecerse los marcos normativos para demostrar que los medicamentos multifuentes son terapéuticamente equivalentes e intercambiables con sus productos innovadores asociados. Tales marcos normativos requerirían prueba de la bioequivalencia.
OPS: Criterios Científicos para los Ensayos de Bioequivalencia (in vivo e in vitro) Marzo 2005
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Nombre del Producto
D.C.I
Logo
Concentración
Acción Farmacológica
Contenido neto Forma Farmacéutica
PROYECTO DE ROTULADO MEDIATO
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Condición de
Venta
Q.F.
Responsable
Fórmula del
producto
Nombre y país
del fabricante
Número de R.S.
Datos del
Importador
Vía de
Administración
Condición de
Almacenamiento
PROYECTO DE ROTULADO MEDIATO
Lote y Expira
Q.F Mirtha Herrera Rivas
ROTULADOS: MEDIATO
ROTULADOS MEDIATO: FÓRMULA DEL PRODUCTO
Rotulados Mediato: Advertencias DIGEMID
ROTULADOS MEDIATO: DATOS LEGALES
Nombre
Concentración
D.C.I
Lote
Expira
Nombre de Logo del
fabricante o Titular del R.S.
Proyecto de Rotulado Inmediato
Q.F Mirtha Herrera Rivas
PROYECTO DE INSERTO MEGAFLAM
Diclofenaco
Tabletas Recubiertas
Analgésico
COMPOSICION
NDICACIONES:
CONTRAINDICACIONES
ACCION FARMACOLOGICA
INTERACCIONES
PRECAUCIONES
INCOMPATIBILIDADES:
REACCIONES ADVERSAS
ADVERTENCIAS
TRATAMIENTO EN CASOS DE SOBREDOSIS
DOSIS Y VIAS DE ADMINISTRACION
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Documento oficial emitido por la
Autoridad Competente del país de origen o de exportador que
certifica que el producto se vende
libremente en el país fabricante o exportador
Obligados:
Origen ó Exportador
Nombre del Producto
Concentración y Forma Farmacéutica
Nombre ó Razón social del Fabricante
Fórmula Cuali-cuantitativa
Adicionales:
Forma de presentación
Periodo de validez
Condición de venta
Nombre de comercialización
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Nombre y Concentración
Forma Farmacéutica
Emite País Fabricante
Nombre del Fabricante
Fórmula cuali-cuantitativa
Listado de autoridades competentes por países para emitir el certificado de libre comercialización, certificados de consumo y certificados de uso de productos farmacéuticos y afines.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Es un certificado emitido de acuerdo al formato recomendado por la Organización Mundial de la Salud.
País de Origen ó Exportador
Nombre del Producto
Concentración y Forma Farmacéutica
Nombre ó Razón social del Fabricante
Fórmula Cuali-cuantitativa
Forma de presentación
Periodo de validez
Condición de venta
Nombre de comercialización
Adjuntos
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Nombre y Concentración
Forma Farmacéutica
Nombre del Fabricante
Perú
CLARITROZOL 200 MG Tabletas
LABORATORIO FARMAGENIAL S.A.
Fórmula cuali-cuantitativa
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Nombre y Concentración
Nombre del Fabricante
Forma Farmacéutica
Fórmula cuali-cuantitativa
Si la Autoridad competente del país de origen no consigna los excipientes, deberá emitir carta que explique el motivo, pudiendo aceptarse la fórmula completa declarada por el Fabricante.
CLARITROZOL 200 MG Tabletas
Claritromicina 200 mg
LABORATORIO FARMAGENIAL S.A.
x
(Ver anexo=
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
MEGAFARMA S.A
XXX
El Certificado de BPM es el
documento emitido por la Autoridad
de Salud en el que acredita el
cumplimiento de los requisitos de
las guías de inspecciones de BPM
por parte de los laboratorios de
producción
La BPM se define como un conjunto
de normas y procediminientos a
seguir en la industria farmacéutica
para conseguir que los productos
sean fabricados de manera
consistente
Q.F Mirtha Herrera Rivas
MEGAFARMA S.A
XXX
“Las Buenas Prácticas de Manufactura”, es un
conjunto de normas y procedimientos a seguir en la
industria farmacéutica para conseguir que los
productos sean fabricados de manera consistente y
acorde a ciertos estándares de calidad.
Este sistema se elaboró para minimizar errores en la
manufactura de productos farmacéuticos.
Las normas GMP abarcan todos los aspectos de la
fabricación de productos farmacéuticos.
El GMP tienen tres objetivos claros:
• Evitar errores
• Evitar contaminación cruzada
•Garantizar la trazabilidad hacia adelante y hacia atrás en
los procesos.
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Q.F Mirtha Herrera Rivas
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL INSERTO
1. Identificación de la Especialidad Farmacéutica: Nombre, IFA y forma farmacéutica, Hasta 3 IFA con DCI
Acción farmacológica
2. Indicaciones
3. Información necesaria Contraindicaciones
Precauciones de empleo
Interacciones medicamentosas
Advertencias especiales (niños, mujeres embarazadas, lactancia, ancianos, tratamiento sobre la capacidad de conducir, etc.)
INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL INSERTO
4. Instrucciones necesarias Dosis
Forma farmacéutica y vía de administración
Frecuencia de la administración
Duración del tratamiento
Sobredosis
Indicación sobre síndrome de abstinencia
5. Reacciones adversas
6. Información referente a la fecha de expiración Una advertencia para no sobre pasar esta fecha
Precauciones especiales de conservación
Advertencias a ciertos signos de deterioro
7. Formula cualitativa y cuantitativa de el o los IFA(s) y excipientes
8. Forma farmacéutica y contenido neto
9. Nombre del fabricante y/o logo del Titular del R.S.
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA TÉCNICA
1. Nombre, IFA y forma farmacéutica, Hasta 3 IFA con DCI
2. Formula cualitativa y cuantitativa de el o los IFA(s) y excipientes
3. Información clínica
Indicaciones
Dosis y vía de administración
Contraindicaciones
Advertencias y precauciones (niños, mujeres embarazadas, lactancia, ancianos,, etc.)
Interacciones medicamentosas
Administración durante el embarazo
Efectos sobre la capacidad de conducir y usar máquinas
Reacciones adversas
Sobredosis y tratamiento
INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA FICHA TÉCNICA
4. Propiedades farmacológicas
Propiedades farmacodinámicas
Propiedades farmacocinéticas
Datos preclínicos de seguridad
5. Datos farmacéuticos
Lista de excipientes
Incompatibilidades
Tiempo de vida útil (precauciones especiales de conservación, naturaleza y contenido del envase)
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Recibo de Pago - TUPA
Q.F Mirtha Herrera Rivas
Codificación del Registro Sanitario
EE000: Especialidad farmacéutica
extranjera
EN000: Especialidad farmacéutica
nacional
Las droguerías y laboratorios pueden encargar a otros laboratorios de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios nacionales o extranjeros los servicios de fabricación, envasado, acondicionado o reacondicionado de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a Laboratorios Nacionales.
Art. 71° y 109° del Decreto Supremo N° 014-2011-SA.
Del Encargo de servicios de fabricación, envasado,
acondicionado, o reacondicionado de P.F., D.M. y P.S.
Del Encargo de Servicio de Fabricación, Envasado y Acondicionamiento (Artículo 71 y 109 )
Del Encargo de Servicio de Reacondicionado
(Artículo 71 y 109 )
Acondicionamiento o empaque.- Todas las operaciones a las que tiene que ser sometido un producto que ya se encuentra en su envase inmediato o primario, para que se convierta en un producto terminado.
De las definiciones de:
Envasado.- Operaciones de llenado a las que tiene que ser sometido un producto o dispositivo para estar en su envase primario,
Reacondicionado .- Es el conjunto de operaciones al que es sometido un producto terminado, que consiste en colocar al mismo en un nuevo envase mediato o secundario, inclusión o cambio de inserto o agregar información en el envase mediato o inmediato a efectos que pueda contar con la información requerida en el Registro Sanitario o notificación sanitaria obligatoria. Para el caso de dispositivos médicos se considera reacondicionamiento agregar información en el envase mediato o inmediato a efectos que pueda contar con la información requerida en el Registro Sanitario.
Datos de
Importador
Registro Sanitario
Nombre del
Director Técnico
Nombre del
laboratorio que
reacondiciona
Datos de
Importador
Registro Sanitario
Director Técnico
Agregar información a través de InJect:
Servicios de Reacondicionado que se autoriza, que puede
ser a través del proceso Inject o a través de etiquetas
Productos
Farmacéuticos
Dispositivos
Médicos
Productos
Sanitarios
Datos de
Importador
Registro
Sanitario
Nombre del
Director
Técnico
Nombre del
laboratorio
que
reacondicion
a
Datos de
Importador
Registro
Sanitario
Nombre del
Director
Técnico
Nombre del
laboratorio
que
reacondiciona
Datos de
Importador
Registro
Sanitario
Nombre del
Director
Técnico
Nombre del
laboratorio
que
reacondiciona
Agregar información a través de Etiqueta (Stiker):
Servicios de Reacondicionado que se autoriza
Productos
Farmacéuticos
Dispositivos
Médicos
Productos
Sanitarios
Datos de
Importador
Nombre del
Director
Técnico
Datos de
Importador
Nombre del
Director
Técnico
Datos de
Importador
Nombre del
Director
Técnico
Notificación
Sanitaria
Obligatoria
(NSO)
Datos o información que no se autoriza como Servicios de
Reacondicionado
Nombre del Producto
Nombre y país del laboratorio
fabricante
Número de Lote
Fecha de Vencimiento
Denominación Común
Internacional
Concentración
1 2
3
ANTIGUO REGLAMENTO
D.S. 020-2001-SA
NUEVO REGLAMENTO
Y MODIFICATORIAS
ANTIGUO REGLAMENTO
D.S. 020-2001-SA NUEVO REGLAMENTO:
Modificatoria del Art. 50 D.S. 001-2009-SA
1.- Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Producto Farmacéutico (CLV o CPP)
1.- Certificado de Libre Comercialización o Certificado de Producto Farmacéutico (CLV o CPP).
2.- BPM del fabricante (según sea necesario) 2.- BPM del fabricante nacional o extranjero emitido por la Autoridad de Salud, o de los países de alta vigilancia sanitaria y de los países con los cuales exista reconocimiento mutuo (aún no se reglamenta)
3.-Certificado de Análisis Producto Terminado 3.-Especificaciones técnicas y técnica analítica del producto terminado, de farmacopea de referencia vigente); o técnica validada si corresponde a técnica propia del fabricante.
- Especificaciones técnicas y técnica analítica de los
principios activos y excipientes.
- Especificaciones técnicas de los materiales de envase y de empaque.
4.- Proyecto de rotulados mediato e inmediato (cajas, etiquetas, blister)
4.- Proyecto de rotulados mediato e inmediato (cajas, etiquetas, blister)
Farmacopeas de referencia vigentes: EEUU (USP), Británica (BP), Europea (EP), Japonesa (JP), OMS, Alemana, Helvética, Belga.
5.- Inserto De acuerdo a farmacopea (USP DI y BNF) o propia si no está en farmacopea.
5.- Inserto Categoría 1 y 2 : FDA y EMEA; o si el contenido es diferente debe hacerse en base a Información de seguridad y eficacia. Categoría 3: Estudios de seguridad y eficacia
6.- Sistema de codificación del numero de lote 6.- Sistema de codificación del numero de lote
7.- Estudios de Estabilidad del producto terminado, No en Inscripción o reinscripción Sólo para cambios: envase, tiempo de vida útil, Ampliación de presentación (Zona II ó IV).
7.- Estudios de estabilidad del producto terminado (Perú: Zona IV-a , 3 lotes) (Directiva de Estabilidad)
8.- Estudios de equivalencia del producto Categoría 1 y 2: Listado de DIGEMID: ANEXO 2 Categoría 3: No aplica (productos de
investigación)
9.- Estudios de seguridad y eficacia del principio activo. Inscripción : Categoría 2
10.- Información sobre seguridad y eficacia. Inscripción: Categoría 3 (producto terminado) Reinscripción: Categoría 2 y 3 [principio activo o asociaciones (por separado)].
11.- Declaración jurada, cuando el medicamento tiene protección de datos, y el solicitante es quien lo generó o esté autorizado para el mismo. Categoría 2
ANTIGUO REGLAMENTO D.S. 020-2001-SA
NUEVO REGLAMENTO: Modificatoria del Art. 50 D.S. 001-2009-SA
PLAZOS
ANTIGUO REGLAMENTO D. S. 020-2001-SA
NUEVO REGLAMENTO: Modificatoria del Art. 50 D. S. 001-2009-SA
PLAZO DE PRESENTACIÓN REINSCRIPCIÓN
Desde 60 hasta 7 días útiles antes de fecha de vencimiento
PLAZO DE EVALUACIÓN: INSCRIPCIÓN o REINSCRIPCIÓN
7 días útiles
PLAZO DE PRESENTACIÓN REINSCRIPCIÓN Categoría 1: 60 días calendarios antes de la fecha de
vencimiento. Categoría 2: 90 días calendarios antes de la fecha de
vencimiento Categoría 3: 12 meses antes de la fecha de vencimiento Ahora es desde 1 año antes o hasta 1 día antes de su vencimiento.
PLAZO DE EVALUACIÓN: INSCRIPCIÓN o REINSCRIPCIÓN Categoría 1: hasta 60 días calendarios Categoría 2: No menos de 45 días hasta 90 días
calendarios Categoría 3: hasta 12 meses
MEDICAMENTOS
COSTOS
ANTIGUO REGLAMENTO D. S. 020-2001-SA
NUEVO REGLAMENTO Modificatoria del Art. 50 D. S. 001-2009-
SA
INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCION
10% 1 UIT = S/. 355.00
INSCRIPCIÓN y REINSCRIPCIÓN Categoría 1: S/. 2120.77 (59.74% UIT) Categoría 2: S/. 3548.23 (99.95% UIT) Categoría 3: S/. 3536.87 (99.63% UIT)
COSTOS: DISTINTOS TRÁMITES DE REGISTRO HAN VARIADO
COSTOS: INSCRIPCIÓN Y REINSCRIPCIÓN DE:
MATERIAL MÉDICO
PRODUCTOS DIETÉTICOS Y EDULCORANTES
PRODUCTOS SANITARIOS
HOMOLOGACIÓN DE COSMÉTICOS DE LA SUB REGIÓN ANDINA
S/ 355.00
MEDICAMENTOS ZONA CLIMATICA IV-a , 3 lotes
Resumen de estabilidad y conclusiones firmado por el farmacéutico responsable
CONDICIONES GENERALES
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
Tipo de estudio
Condiciones de almacenamiento
Periodo mínimo
Frecuencia de análisis mínimo
Acelerada 40°C ± 2°C y
HR 75 ± 5%
6 meses 0, 3 y 6 meses ó
0, 2, 4 y 6 meses
A largo plazo 30°C ± 2°C y
HR 65 ± 5%
6 meses 0, 3, 6, 9 y
12 meses
NACIONAL E
IMPORTADOS
A largo plazo completos
Zona IV-a 3 lotes
TVU
Propuesto
(Ej. 3, 4, 5
años, etc.)
Acelerados y a largo plazo de 6
meses
Zona IV-a 3 lotes
TVU Máximo 02 años
INSCRIPCION
ESTUDIOS
DE
ESTABILIDAD
NACIONAL E
IMPORTADOS
A largo plazo completos
Zona II (*) ó
Zona IV
3 lotes
TVU Aprobado
en la
inscripción
REINSCRIPCION
ESTUDIOS
DE
ESTABILIDAD
(*) Posteriormente se exigirá: Estudios a largo plazo completos Zona IV-a, 3
lotes: Categoría 1 : a partir de la segunda reinscripción Categoría 2 y 3: a partir de la tercera reinscripción
CAMBIOS EN EL REGISTRO SANITARIO
MEDICAMENTOS, DIETETICOS Y EDULCORANTES Y NATURALES
CONDICIÓN
TIEMPO VIDA ÚTIL
Nacional o Importados Trámites:
Cambio de envase
Ampliación de presentación
Cambio de vida útil
A largo plazo completos
Zona IV-a de 3 lotes
Propuesto
MEDICAMENTO
ESTUDIOS DE ESTABILIDAD
“Las personas exitosas
necesitan estar preparadas
para todo tipo de cambios”
Gracias
Q.F Mirtha Herrera Rivas