bienvenidos acoso laboral legislaciÓn y jurisprudencia nacional e internacional organizaciÓn...
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BIENVENIDOS
ACOSO LABORAL LEGISLACIÓN Y
JURISPRUDENCIA NACIONAL E INTERNACIONAL
ORGANIZACIÓN IBEROAMERICANA DE SEGURIDAD
SOCIAL
NOVIEMBRE 2006
BIENVENIDOS
CONFERENCISTA
Dr. CARLOS LUIS AYALA CACERESAbogado, especialista en derecho
laboral y salud ocupacional, autor del libro Legislación en Salud
Ocupacional y Riesgos Profesionales, profesor de la materia, doctorando
en Derecho.
TEMARIO
1. Perspectiva nacional del acoso laboral 1950-2006
2. Aspectos prácticos y aplicación de la ley 1010 de 2006
3. Responsabilidad civil, penal y administrativa en acoso laboral
4. La calificación del origen y pérdida de la capacidad laboral en acoso laboral
TEMARIO
5. Nuevo reporte de accidente de trabajo y enfermedad profesional en
acoso laboral
6. Capítulo de acoso laboral en los reglamentos internos de trabajo y
sector público
7. Casos de acoso laboral.
TEMA 1
PERSPECTIVA NACIONAL DEL ACOSO LABORAL
1950-2006
MOBBING
ACOSO PSICOLÓGICO EN EL TRABAJO
LA PLAGA DEL SIGLO XXILA PLAGA DEL SIGLO XXI
EL NÓBEL KONRAD LORENZ UTILIZÓ EL TÉRMINO “MOBBING” EN RELACIÓN CON EL COMPORTAMIENTO AGRESIVO DE GRUPOS ANIMALES CON EL OBJETIVO DE ECHAR A UN INTRUSO DEL TERRITORIO.
EL PSICÓLOGO ALEMÁN HEINZ LEYMANN APLICA ESTE CONCEPTO EN LA DÉCADA DE LOS 80 PARA EL ACOSO DE TODO TIPO EN LAS ORGANIZACIONES.
ACOSO LABORAL
“EN LAS SOCIEDADES DE NUESTRO MUNDO OCCIDENTAL ALTAMENTE INDUSTRIALIZADO, EL LUGAR DE TRABAJO CONSTITUYE EL ÚLTIMO CAMPO DE BATALLA EN EL QUE UNA PERSONA PUEDE MATAR A OTRA SIN NINGÚN RIESGO DE LLEGAR A SER PROCESADA ANTE UN TRIBUNAL”.
HEINZ LEYMANN
MOBBING. LA PERSECUCIÓN EN EL TRABAJO. 1996
CONCEPTOCONCEPTO
EL MOBBING ES UN PROCESO DE DESTRUCCION; SE COMPONE DE UNA SERIE DE ACTUACIONES HOSTILES QUE TOMADAS DE FORMA AISLADA PODRIAN PARECER ANODINAS, PERO CUYA REPETICION CONSTANTE TIENE EFECTOS PERJUDICIALES”.
TIPOS DE MOBBING
ASCENDENTEASCENDENTE
HORIZONTALHORIZONTAL
DESCENDENTEDESCENDENTE
Suecia Ordenanza 1993( Medidas de prevención contra acoso y abuso en el trabajo) Política, procesos de indentificación, prevención y ayuda a las victimas.
Francia Ley 1992 Acoso Sexual (prevención en la empresa.
Ley 2002 Ley modernización social (acoso moral en el trabajo) prevención-sanciones
Italia Obligación de seguridad en el trabajo (Jurísprudencia)
España Ley Riesgos en el Trabajo
Estatuto de los trabajadores relativo al respeto a la dignidad
Acoso sexual (código penal)
Australia Estado Queensland (Campañas Gobierno)
Costa Rica Ley 7.476 (3/3/95) Acoso sexual
Chile Proyecto de Ley acoso psicológico
Ley 20.005 (18/03705) Codigo Trabajo (acoso sexual)
Argentina Jurisprudencia
(Proyecto de Ley – Violencia en el trabajo)
Brasil Jurísprudencia
El DECRETO 614 de 1984 ART. 2° OBJETO DE LA SALUD OCUPACIONAL: “PROTEGER A LA PERSONA CONTRA LOS RIESGOS
RELACIONADOS CON AGENTES FÍSICOS, QUÍMICOS, BIOLÓGICOS, PSICOSOCIALES,
MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y OTROS DERIVADOS DE LA ORGANIZACIÓN LABORAL QUE
PUEDAN AFECTAR LA SALUD EN LOS LUGARES DE TRABAJO”.
LA RESOLUCION 1016 DE 1989 ART. 10°
SUBPROGRAMA DE MEDICINA PREVENTIVA Y DEL TRABAJO:
“DISEÑAR Y EJECUTAR PROGRAMAS PARA
LA PREVENCION Y EL CONTROL DE ENFERMEDADES GENERADAS POR RIESGOS PSICOSOCIALES”.
OBJETIVO GENERAL
Realizar un estudio técnico descriptivo sobre la violencia en el trabajo en empresas en las que se desarrollan las actividades económicasde investigación y vigilancia privada, transporte por carretera y transporte urbano, sector financiero y prestadores de servicios de salud, en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla y Cali.
INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS
Al comparar los resultados del estudio en Colombia con los del Estudio realizado en Europa en el año 2000, se puede observar como la violencia física y sexual en el ambiente laboral presentan prevalencias similares, diferente a lo que pasa con el acoso, que duplica la prevalencia de Europa.
RESULTADOS ESTUDIO COLOMBIA Agresion fisica: 1.3% trabajadores
(golpes, lesión arma blanca , atraco).
Agresión verbal: 12.8% trabajadores (llamados fuertes de atención,
criticas sobre el trabajo, palabras humillantes).
Amenaza: 3.6% trabajadores salud y finanzas. Mayoria mujeres.
Agresion sexual: 1.7% trabajadores.
Acoso psicologico 19.8% trabajadores
COMPARACIÓN DE PREVALENCIAS DE FORMAS DE VIOLENCIA EUROPA AÑO 2000 Y COLOMBIA.
2004.
0,4
2,1
0,8
1,7 1,3 2 2,1 2,31 1,5 1,3
2
19,7
25,1
14,6
2019,8
9
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Fisica Sexual AcosoFormas de violencia
Salud Transporte Finanzas Vigilancia Colombia 2004 Europa 2000
COMPARACIÓN PREVALENCIAS DE ACOSO LABORAL DE EUROPA 2000 Y COLOMBIA
2004
12
19,7
12
25,1
5
14,6
0
5
10
15
20
25
30
Porcentaje
Salud y Educacion Transporte y telecomunicaciones FinanzasSector
Europa 2000 Colombia 2004
TEMA 2
ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA
LEY 1010 DE 2006.
. ACOSO LABORAL.LEY 1010 DE 2006
Decreto 231 de 2006 y Resolución 734 de 2006.
LEY 1010 DE 2006
Se adoptan medidas para prevenir, corregir y
sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de
trabajo.
LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.
A) Toda conducta persistente y demostrable.
LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.
B) Ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno.
LEY 1010 DE 2006Definición y modalidades de acoso laboral.
C).Encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
1.Maltrato laboral
Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
2. Persecución laboral
Reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la
renuncia del empleado o trabajador
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
3. Discriminación laboral
Trato diferenciado por razones de raza, género, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
4. Entorpecimiento laboral
Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
5. Inequidad laboral
Asignación de funciones a menosprecio del trabajador
LEY 1010 DE 2006Modalidades de acoso laboral.
6. Desprotección laboral
Toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones
LEY 1010 DE 2006Conductas atenuantes.
a) Buena conducta anterior.
b) Obrar en estado de emoción o pasión excusable, o temor
intenso, o en estado de ira e intenso dolor.
c) disminuir o anular sus consecuencias.
d) Reparar, el daño ocasionado,
LEY 1010 DE 2006Conductas atenuantes.
e) Inferioridad síquicas f) Los vínculos familiares y afectivos.
g) Cuando existe manifiesta provocación o desafío por parte del superior, compañero o
subalterno.
Parágrafo. El estado de emoción o pasión
excusable, no se tendrá en cuenta en el caso de
violencia contra la libertad sexual.
LEY 1010 DE 2006Circunstancias agravantes
a) Reiteración de la conducta;
b) Cuando exista
concurrencia de causales;
c) Realizar la conducta por
motivo abyecto, fútil o mediante
precio, recompensa o
promesa remuneratoria,
d) Mediante ocultamiento, o que dificulten la
defensa del ofendido
e) Aumentar el daño psíquico y
biológico causado al
sujeto pasivo;
f) La posición predominante
g) Ejecutar la conducta
valiéndose de un tercero o de un inimputable;
h) Cuando en la conducta
desplegada por el sujeto activo
se causa un daño en la
salud física o psíquica al
sujeto pasivo.
Sujetos y ámbito de aplicación de la ley.
La persona natural que se desempeñe en posición de dirección y mando, la persona
natural que se desempeñe como trabajador o empleado. Son sujetos
activos, pasivos y participes del acoso laboral
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
a) Los actos de agresión física
b) Las expresiones injuriosas o ultrajantes
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
c) Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
d) Las injustificadas amenazas de despido
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
e) Las múltiples denuncias disciplinarias de
cualquiera de los sujetos activos del acoso
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
f) La descalificación humillante y en presencia de los
compañeros de trabajo
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
g) Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
h) La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
i) La imposición de deberes extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionadas sobre el cumplimiento de la labor y el brusco cambio del lugar de trabajo
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
j) La exigencia de laborar en horarios excesivos, los cambios sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y días festivos sin ningún fundamento.
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
k) El trato discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la imposición de deberes laborales
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
l) La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensables para el cumplimiento de la labor
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
m) La negativa injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
n) El envío de anónimos, llamadas telefónicas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una situación de aislamiento social.
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
Excepcionalmente un sólo acto hostil bastará para acreditar el acoso laboral.
La autoridad competente apreciará tal circunstancia, según la gravedad de la conducta
denunciada y su capacidad de ofender por sí sola la dignidad humana, la vida e integridad física, la libertad sexual y demás derechos fundamentales
LEY 1010 DE 2006 Artículo 7°.
Conductas que constituyen acoso laboral
LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
a) Las exigencias y órdenes, necesarias para mantener la disciplina en los cuerpos que componen las Fuerzas Pública
b) Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente corresponde a los superiores jerárquicos sobre sus subalternos;
LEY 1010 DE 2006 Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial e institucional;
d) La formulación de circulares o memorandos de servicio encaminados a solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluación laboral
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
e) La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración con la empresa o la institución
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una justa causa
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
g) La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano
h) La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los artículos 55 á 57 del C.S.T, así como de no incurrir en las prohibiciones de que
LEY 1010 DE 2006
Artículo 8°. Conductas que no constituyen acoso laboral.
i) Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los reglamentos y cláusulas de los contratos de trabajo.
j) La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de que trata la legislación disciplinaria aplicable a los servidores públicos.
Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
1. Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral
2. La víctima del acoso laboral podrá poner en conocimiento del Inspector de Trabajo con competencia en el lugar de los hechos, de los Inspectores Municipales de Policía, de los Personeros Municipales o de la Defensoría del Pueblo,
3. Quien se considere víctima de una conducta de acoso laboral bajo alguna de las modalidades descritas en el artículo 2° de la presente ley podrá solicitar la intervención de una institución de conciliación autorizada legalmente (Universidades, ONG,..)
Artículo 9°. Medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
1. Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación
2. La omisión en la adopción de medidas preventivas y correctivas de la situación de acoso laboral por parte del empleador o jefes superiores de la administración, se entenderá como tolerancia de la misma.
3. La denuncia a que se refiere el numeral 2 de este artículo podrá acompañarse de la solicitud de traslado a otra dependencia de la misma empresa
Tratamiento sancionatorio al acoso
laboral
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su autor sea un servidor público.
Tratamiento sancionatorio al acoso
laboral
2. Como terminación del contrato de trabajo sin justa causa.
Tratamiento sancionatorio al acoso
laboral
3. Con sanción de multa entre dos (2) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales para la persona que lo realice y para el empleador que lo tolere.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
4. Con la obligación de pagar (50%) a las EPS, ARP, del costo del tratamiento de enfermedades profesionales, alteraciones de salud y demás secuelas originadas en el acoso laboral.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
5. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo.
Tratamiento sancionatorio al acoso laboral
6. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato de trabajo cuando
sea un compañero de trabajo.
Jueces de trabajo con jurisdicción
en el lugar de los hechos
Trabajadores o empleados particulares
Ministerio PúblicoServidor público
COMPETENCIA PROCESAL
COMPETENCIA PROCESAL
Ministerio Público
Código Disciplinario
único
Jueces del Trabajo
Citación a audiencia (30) días siguientes a la presentación de la solicitud o queja.
Notificación
(5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja
Las pruebas se practicarán antes de la audiencia o dentro de ella
La decisión se profiere al final de la audienciarecurso de apelación
Decidirá en los 30 días siguientes a su
interposición
Lo no previsto en el articulose aplicará el
Código Procesal del Trabajo.
Artículo 13. Procedimiento sancionatorio
COMPETENCIA
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
1. Abusar de los derechos, incumplir con la normatividad, interponer a otro servidor trabajos ajenos.
2. Ejecutar actos de violencia contra superiores, subalternos o compañeros de trabajo, demás servidores públicos o injuriarlos o calumniarlos.
3. Ejecutar actos que atenten contra la moral o las buenas costumbres
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
4. En el Código disciplinario se considera una falta gravísima
5. Ejercer cualquier clase de coacción sobre servidores públicos o sobre particulares que ejerzan funciones públicas
ACOSO LABORAL EN SERVIDORES PUBLICOS
Ley 734 de 2002
• Proferir en acto oficial o en público expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquier servidor público o las personas que intervienen en los mismos
• Distinguir, excluir, restringir o preferir, con base en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar
LEY 1010 DE 2006
Temeridad de la queja de acoso laboral
La queja de acoso laboral carezca de todo fundamento fáctico o razonable, se impondrá sanción de multa entre medio y tres salarios mínimos legales mensuales, que se descuenta en los 6 meses siguientes.
SENTENCIA C-072 DE 2006
LEY 1010 DE 2006 – ARTICULO 14
Declarar exequible el artículo 14 de la Ley 1010 de 2005, por los cargos analizados en la presente sentencia, a excepción de la expresión “los cuales se descontarán sucesivamente de la remuneración que el quejoso devengue, durante los seis (6) meses siguientes a su imposición”, la cual se declara inexequible
LEY 1010 DE 2006Suspensión de la evaluación y calificación del desempeño laboral.
Previo dictamen de la entidad promotora de salud EPS a la cual está afiliado el sujeto pasivo del acoso laboral, se suspenderá la evaluación del desempeño por el tiempo que determine el dictamen médico
LEY 1010 DE 2006Sujetos procesales.
Solo intervienen
El investigado y su defensor El sujeto pasivo o su representante El Ministerio Público Cuando la actuación se adelante en el Consejo Superior o Seccional de la Judicatura o en el Congreso de la Repúblicacontra los funcionarios a que se refiere el artículo 174 de la Constitución Nacional.
LEY 1010 DE 2006
Caducidad
Las acciones derivadas del acoso laboral caducarán seis (6) meses después de la
fecha en que hayan ocurrido las conductas a que hace referencia esta ley.
DECRETO 231 DE 2006
Se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006
Los empleadores deberán adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de la presente ley, dentro de los tres (3) meses siguientes a su promulgación, y su incumplimiento será sancionado administrativamente por el Código Sustantivo del Trabajo. (ART. 97 Ley 50 de 1990).
El empleador deberá abrir un escenario para escuchar las opiniones de los trabajadores.
RESOLUCION 0734 DE 2006
Los empleadores deberán elaborar y adaptar un capitulo al reglamento de trabajo que contemple mecanismos de prevención en acoso laboral y mecanismos internos de solución ( escuchar a los trabajadores).
Si cumple se aprueba (Auto) o se formulan observaciones con un plazo de dos (2) meses para subsanarlas.
TEMA 3
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA
EN ACOSO LABORAL
RESPONSABILIDAD LABORAL RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
- Surge del contrato de trabajo.- Responsabilidad delegada del empleador a una ARP, mediante el pago de la cotización mensual- El monto de indemnización es tarifado.- El beneficio del trabajador como consecuencia del ATEP se ve representado mediante prestaciones económicas y asistenciales, subsidio, indemnización y pensión.- El origen de la invalides por ATEP y su apelación lo determina en su orden: la IPS, la Junta Regional de Calificación de Invalides o la Junta Nacional de Calificación de invalides.- Las mesadas pensiónales prescriben en tres años las demás prestaciones prescriben en el termino de un año.- No existe el caso fortuito o fuerza mayor que exonere la responsabilidad de la ARP en el accidente ni la culpa grave de la victima.-No importar que el vinculo laboral termine.
- Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.- Prescribe a los tres años la acción.- No puede descontar lo que le da la ARP.
- Surge del titular del delito c el afectado (personalizado).- Responsabilidad asumida por el causante del echo punible (empleado, Especialista en Salud Ocupacional, Miembros de la Junta de Calificación de invalides, funcionario de la ARP o trabajador).- En el caso que sea el empleador que por culpa o por dolo causa el ATEP comete un delito que se paga en muchos casos con cárcel.- El delito causado se pagara a través de: Pena principal o Pena accesoria: retención domiciliara, perdida del empleo publico, interdicción de derecho, entre otros.- El hecho punible puede ser realizado por acción u omisión.- El hecho punible a de ser realizado con dolo, culpa o preterintención.- El proceso penal se realiza ante la Fiscaliza y Juez Penal correspondiente.- Clase de delitos: Delitos contra la vida, delitos contra la fe publica, delitos contra la administración publica.
- Surge de la función legal de vigilancia y control en Salud Ocupacional.- Se impone multa que es asumida por el empleador por no afiliación a riesgos de 500 Salarios mínimos mensuales y no cumplir normas. Salud ocupacional de 200 salarios mínimos mensuales.-La sanción o multa a favor del fondo de Riesgos Profesionales.- Existen multas para el empleador trabajador y ARPs.- La competencia para vigilar y controlar la administración del sistema de Prevención de las ARPs es de Ministerio de la Protección Social. Prestación de servicios de salud es de Supersalud y dilatar el pago de prestaciones económicas de las Superbancaria.- Luego de la multa, existe un proceso de embargo por parte del Ministerio de la protección Social conforme ala Resolución 2521 del 2000.
Evolución y concepto
Inicialmente el empleador tiene la responsabilidad laboral y civil.
•* En 1950 nace en Colombia la Responsabilidad Civil C.S.T.
En los años 60 el empleador pasa la responsabilidad laboral a las
Instituciones de Seguridad social.
En 1994, con al Ley 100, es obligatoria la afiliación a la Seguridad
Social
Pago de la cotización mensual
Reconocimiento de prestaciones
Asistencia permanente de las ARP´s
Obligación de controlar los riesgos en cabeza del empleador
MARCO TEORICO
MARCO JURIDICOCódigo Civil:
Artículo 1604
Artículo 2341
Artículo 2347
Artículo 2356
Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.2º
Dec. 2820/74 Art. 70 Inc.4º
Derogado
El deudor no es responsable sino de la culpa en los contratos que por su naturaleza sólo son útiles al acreedor, es responsable del caso fortuito si se ha constituido en mora.
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otros, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Toda persona es responsable, no solo de sus propias acciones para los efectos de indemnizar el daño, sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado.
Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por está
Así, los padres son responsables solidariamente del hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa. Así el tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que vive bajo su dependencia y cuidado.
Así los directores de colegio y escuelas responden del hecho de los discípulos mientras están bajo su cuidado, los artesanos y empresarios del hecho de sus aprendices o dependientes, en el mismo caso. Pero cesará la responsabilidad de tales persona, si con la autoridad y el cuidado que su respectiva calidad les confiere y prescribe, no hubieren podido impedir el hecho.
MARCO JURIDICOCódigo Sustantivo de Trabajo:
Artículo 55
Artículo 56
Artículo 57
Artículo 205
El contrato de trabajo, como todos los contratos, debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en él se expresa sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la relación jurídica o que por la ley pertenecen a ella.
De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono
Obligaciones especiales del patrono
1. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima
2. Todo patrono debe tener en su establecimiento los medicamentos necesarios para las atenciones de urgencia en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial (hoy división de salud ocupacional)
MARCO JURIDICOCódigo Sustantivo de Trabajo:
Artículo 216
Artículo 348
Cuando exista culpa suficientemente comprobada del patrono en la ocurrencia del accidente del trabajo o en la enfermedad profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este capítulo.
Todo patrono o empresa está obligado a suministrar y acondicionar locales y equipos de trabajo que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores; a hacer practicar exámenes médicos a su personal y adoptar las medidas de higiene y seguridad indispensables para la protección de la vida, la salud y la moralidad de los trabajadores a su servicio.
Artículo 207
Artículo 206El patrono debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
1. El patrono puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión
2. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo diario más alto, por cada día de retardo.
MARCO JURIDICODecreto 1295 de 1994:
Artículo 56
Artículo 21 El empleador será responsable de:- Pago de la totalidad de la cotización de los trabajadores a su servicio- Trasladar el monto de las cotizaciones a ARP correspondiente, - Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de S.O. - Notificar a la ARP los ATEP- Registrar ante MinTrabajo el comité paritario de Salud Ocupacional o el vigía ocupacional correspondiente- Facilitar la capacitación de los trabajadores en S.O.- Informar a la ARP, las novedades laborales.
La prevención de Riesgos Profesionales es responsabilidad de los empleadores. Corresponde al Gobierno Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas. Igualmente le corresponde ejercer vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los Riesgos Profesionales.
Los empleadores, además de la obligación de establecer y ejecutar en forma permanente el programa de salud ocupacional según lo establecido en las normas vigentes, son responsables de los riesgos originados en su ambiente de trabajo.
Las ARP´s, ejercen la vigilancia y control en la prevención de los Riesgos Profesionales de las empresas que tengan afiliadas, a las cuales deberán asesorar en el diseño del programa permanente de Salud Ocupacional.
EMPRESAS PRIVADAS
Artículo 216 del CST
Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares. JUEZ LABORAL
EMPRESAS PUBLICAS
Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.
CLASES DE CULPA
Culpa Activa. (imprudencia, negligencia, violación de reglamentos).
Culpa Pasiva.(No cumplió con su obligación de proteger).
• La cuantía no esta tarifado.
• La indemnización incluye los perjuicios materiales, morales y fisiológicos
• El empleador podría asegurar por medio de compañías aseguradoras
diferentes de las ARP.- muy costos.
•Otros seguros, del trabajador o su familia
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP
Se configura responsabilidad civil en la relación laboral entre el patrono y el trabajador
ARTICULO 216. CULPA DEL EMPLEADOR. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad
profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por perjuicios pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero
pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP
•Surge de la relación contractual art. 216 del Código Sustantivo de Trabajo
•Responsabilidad asumida directamente por el empleado.
•El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.
•Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales, morales o fisiológicos.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ATEP
•El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).
•El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.
•Prescribe a los tres años la acción.
•No puede descontar lo que le da la ARP.
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR EN EL PROCESO DE
REUBICACION
1.OBLIGATORIA SEA DE ORIGEN COMUN O PROFESIONAL
2.AGRAVAMIENTO.
3.PRUEBA LA CULPA.
4.MOVIMIENTO DE PERSONAL.
5.DESPIDO DEL TRABAJADOR.
GENERADORES DE
CULPA EN EL ATEP
Por Por
imprudenciaimprudencia
Por violación Por violación
de reglamentos o de reglamentos o normas de S.O.normas de S.O.
Por Por
impericiaimpericia
Por negligenciaPor negligencia
•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR
ACCIDENTADO
•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA.
•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA, SE DEBE PROBAR.
•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD
OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.
LA CULPA DEL EMPLEADOR EN ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL
Clases de daños o perjuiciosClases de daños o perjuicios:
Daños o perjuicios Daños o perjuicios patrimonialespatrimoniales
Daños o perjuicios Daños o perjuicios extrapatrominialesextrapatrominiales
Perjuicios fisiológicosPerjuicios fisiológicos
Repercuten negativamente en
el patrimonio económico del
perjudicado, causando
empobrecimiento,se dividen
en :
-.Daño emergente recursos
económicos que egresan del
patrimonio del perjudicado
para atender las
consecuencias
- Lucro cesante: Es privar a
una persona o a su familia que
se beneficien
económicamente de la
productividad de la persona
Recogen todos los daños diferentes a los daños patrimoniales, tales como morales, fisiológicos, estéticos, morales, etc.
Los daños o perjuicios morales no afectan aspectos económicos, sino asuntos íntimos, sentimentales, afectivos, emocionalesSe dividen en:Objetivados:con repercusiones económicas, de angustias, que atañe al interior de una persona, y a su productividad.- Subjetivados Se lesionan los sentimientos. Es el dolor que experimenta la persona
Se aplica a trabajadores accidentados o con enfermedad profesional que sufren una limitación para poder vivir normalmente y se indemniza fuera de lo ya otorgado por la ARP cuando en la calificación de la invalidez le reconoce al trabajador la pensión o incapacidad permanente parcial por discapacidad, deficiencia, minusvalía.
Características de la responsabilidad civil y ordinaria
1. La prueba de la culpa1. La prueba de la culpa
2. Monto del 2. Monto del daño o daño o perjuicioperjuicio
Perjuicios materiales:
Perjuicios morales:
Perjuicios fisiológicos:
- Daño emergente
- Lucro cesante: consolidado o futuro
3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio3. La asume directamente el empleador de su propio patrimonio
4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el 4. Se reconoce indemnización por los perjuicios causados por el ATEPATEP
5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria5. Se reconoce ante la justicia laboral ordinaria
1. 1.
La La indemnizaciónindemnización
2. 2. EvaluacióEvaluació
nn
de dañosde daños
3. 3.
Clases de daños Clases de daños o perjuicioso perjuicios
Indemnización de daños o
perjuicios
1. Culpa del empleador. Probarla.2. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional,
determinados.3. Denuncia del Accidente de Trabajo-Cualquier
interesado.4. No afiliación al SGRP. Es responsabilidad del
empleador- Interventor.5. La responsabilidad no se compensa con
acuerdos entre terceros.6. Prestaciones a cargo del empleador o dueño o
beneficiario.7. Responsabilidad contractual.8. Responsabilidad derivada de la culpa del
empleador.9. Incumplir normas en Salud Ocupacional
generan culpa.10. Responde solidariamente entidades estatales.11. Imprudencia del trabajador. no
responsabilidad.12. Culpa leve.
CRITERIOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
FORMULAS PARA EL CALCULO ACTUARIA
L
DEFINICIONES DE LAS FORMULAS
x Edad actuarial del pensionado y Edad actuarial del beneficiario iR Interés técnico real ( 4%) k Tasa de inflación (incremento pensional promedio IPC últimos 10 años) ia Interés anual (Tasa combinada)
i k ia R 1 1 1
im Interés mensual equivalente a ia
i im a 1 1112
is Interés semestral equivalente a ia
i is a 1 112
v Factor de descuento
ai
v
1
1
P Monto de la pensión S
t i Valor acumulado por t pagos a una tasa i
Si
it i
t
1 1
a it Valor presente por t pagos a una tasa i
i
i t
ita
11
Vx Reserva a final de año para una persona de edad x
NOTACIÓN ACTUARIAL INTERNACIONAL
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ttytxyx DN
0ttxtxx vqDM
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Na 1
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1:1
a a ax y y xy x
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MA
FORMULAS PARA EL CAUSANTE Y SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA EN INVALIDEZ DE CUALQUIER TIPO O RESERVA PARA INVALIDO Y SU BENEFICIARIO
4
112
24
11112
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212212
:
1:11
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1:11
*11
212*212
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PaPaAPPaPaV
FORMULAS PARA LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE (SUSTITUTO CON RENTA VITALICIA)O FORMULACIÓN PARA SOBREVIVIENTES DE ACTIVOS FALLECIDOS
kkD
NPkk
D
NP
PaPaV
x
x
x
x
xxx
14
1
4
1121
24
11
24
11112
212
11
212
• Las acciones prescriben en tres años.
• Se debe contar a partir de la fecha del
dictamen final. (No despido del trabajador).
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓNPRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
LAS ENTIDADES ESTATALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE POR RESPONSABILIDAD CIVIL
• Art. 34 CST:Solidaridad emanada de la ley , la cual no distingue entre entidad publica y privada.
• No son validas pólizas e garantía de entidades publicas para el pago de pensiones de sobrevivientes.
• El riesgo laboral no es asegurable.
LEGISLACION INTERNACIONAL EN RESPONSABILIDAD CIVIL
ESPAÑA. Art.1.902 del Código Civil.
ARGENTINA. Ley No. 24.557.A.R. TRABAJO. Superintendencia de Riesgos de Trabajo.
Ley No.23.643 Accidentes de Trabajo.
CHILE: Art.69 de la Ley 16-744 Art.184 del Código del Trabajo de Chile.
URUGUAY: Art.2 y Art. 7, Parr.3 de la Ley 16.074 del 10/10/89.
VENEZUELA: Ley Orgánica De Prevención, Condiciones y Medio Ambiente De Trabajo ( Julio de 2005).
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN RIESGOS PROFESIONALES
POR ACOSO LABORAL
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El Sistema Penal Acusatorio es un sistema basado en la oralidad del juicio, considerado como
garantista; ya que protege la libertad del acusado hasta el juicio, día en el cual se define su
situación, luego de escuchar a las partes y evaluar las pruebas presentadas.
DELITOS EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
Contra la administración
publicaContra la fe publica
Contra la vida e integridad
personal en salud ocupacionalContra el patrimonio económico
SISTEMA PENAL ACUSATORIO
El empleador que por culpa o dolo causa el accidente o enfermedad profesional
comete un delito (carcel) a ademas debe indemnizar.
HOMICIDIO
LESIONES PERSONALES
ABORTO
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
PERSONAL
Art 325 del C.P.
Homicidio preterintencional
Art 329 del CP
Homicidio culposo
HOMICIDIO EN ATEP
Art 331 C.P. Puede darse culpabilidad al actor(empleador o trabajador) cuando cause:
Deformidad física
Perturbación funcional
Perturbación Psíquica
Perdida anatómica o funcional
Lesión seguida de parto prematuro
Lesión seguida de aborto.
LESIONES PERSONALES EN ATEP
Homicidio y lesiones personales por
negligencia e impericia
accidente o enfermedad profesional
RESPONSABILIDAD PENAL DEL SUPERVISOR
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN ACOSO
LABORAL
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
La responsabilidad administrativa en el acoso laboral se da a las empresas cuando:
- No crea el nuevo capitulo de acoso laboral en el Reglamento Interno de Trabajo y lo presenta ante el Inspector de Trabajo correspondiente
- Viola las normas en salud ocupacional, especialmente las establecidas en la Ley 1010 de 2006.
- Cuando se presenta acoso laboral en uno de sus trabajadores y la empresa no lo reubica
TEMA 4.
LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y PÉRDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL EN ACOSO LABORAL
Artículo 52.
Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, a las
Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a
las Entidades Promotoras de Salud, EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de
capacidad laboral y calificar el grado de Invalidez y el origen de las
contingencias.
LEY 962 DE 2005
En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación,
dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad, se acudirá a las Juntas de Calificación
de Invalidez del orden regional, cuya decisión será apelable ante la
Junta Nacional. Contra dichas decisiones proceden las acciones
legales.
Artículo 52.
DETERMINACION DEL ORIGEN PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL CONFORME A LA LEY 1010 DE
2006. COMITÉ DE
CONVICENCIA.(NO CALIFICAN ORIGEN)
PROCURADURIA (SI CALIFICAN ORIGEN)
JUEZ LABORAL.(SI CALIFICAN ORIGEN)
INSPECTOR DE TRABAJO …(NO CALIFICAN ORIGEN)
ORIGEN Y CALIFICACION DEL GRADO DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL POR ACOSO LABORAL
JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. EPS-ARP-Fondo de
Pensiones
Discrepancia5 días para remitir el caso a las
Juntas de CalificaciónLey 962 de 2005.
Junta de Calificación de Invalidez Regional o Nacional
(Decreto 2463 de 2001)
10 días para notificar al trabajador(Decreto 2463 de 2001).
TEMA 5
NUEVO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD
PROFESIONAL EN ACOSO LABORAL
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Se adoptan los formatos de informe de accidente de trabajo y de enfermedad
profesional
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Notificar a la EPS y a la ARP en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional “2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente o diagnostico enfermedad”
La EPS y la ARP solicitaran información faltante (2) días hábiles, en caso de nos ser entregada, informe a la Dirección Territorial de Trabajo
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 3. Obligaciones de los empleadores
Puede ser presentado el reporte por el empleador o contratante, o por sus delegados o representantes y no requiere autorización alguna por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social
El reporte se considera una prueba, entre otras, para la determinación del origen
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 4. Capacitación por las ARP
Capacitación periódica programada a los empleadores y contratantes para el diligenciamiento completo del informe
de ATEP
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
Artículo 5. Objetivos
Objetivos
ASIGNACIÓN DE LA RESERVA
DETERMINAR ACTIVIDADES DE PREVENCIÓN
ESTADÍSTICAS
AVISO DEL EVENTO
PRUEBA
ELEMENTOS PARA INICIAR LA INVESTIGACIÓN
RESOLUCIÓN NÚMERO 0156 DE 2005
ARTÍCULO 6°. PROHIBICIONES
EPS Obstaculizar urgencias o
negar la prestación del servicio
en caso de ATEP
ARP Supeditar el pago de prestaciones asistenciales y económicas a la existencia del informe
RESOLUCIÓN NÚMERO 1570 DEL 26 DE MAYO DE 2005
SE SUSPENDE HASTA EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA RESOLUCION 156 DE 2005.
CONSAGRA EL AVISO EN EL CASO DE ATEP.( TRABAJADOR O PERSONA INTERESADA).
SISTEMA DE INFORMACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES.
INSTRUCCIONES A LAS IPS Y EPS EN RIESGOS PROFESIONALES.
TEMA 6
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO
INTERNO DE TRABAJO
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El artículo 9º, en el numeral 1º “prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales conductas en el lugar de trabajo”. El parágrafo 1o del mismo artículo 9º establece que los empleadores deben adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de Ley.
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
A. Carta al Inspector de trabajo
Se dirige al Inspector de Trabajo correspondiente, indicando el Municipio o ciudad, y se le indica que dando cumplimiento a lo establecido en la Resolución 732 de 2006 del Ministerio de la Protección Social, se presenta el nuevo capitulo del reglamento interno de trabajo, indicando el nombre de la empresa y el NIT
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
B. 3 copias del capitulo de acoso laboral
Estas deben ir en lo que se entrega al Inspector de Trabajo, para que sean aprobadas
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
c. 1 copia del actual Reglamento Interno de Trabajo
Debe ir junto con los copias del reglamento que se entrega al inspector
DEL CAPITULO DE ACOSO LABORAL EN EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
d. Encuesta y planilla de donde firmen la participacion de los trabajadores en las actividades accion contra el acoso laboral
º
Para efecto de la adaptación del reglamento de trabajo se deberá escuchar a los trabajadores, quienes expresarán sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinación laboral.
ACTUALIDAD ACOSO LABORALBOLETIN MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
Hasta el 15 de mayo de 2006 la Dirección Territorial de Bogotá y Cundinamarca ha recibido 1.122 querellas por acoso laboral de trabajadores que se desempeñan en diversos sectores económicos de la ciudad y
Edición Número 14Edición Número 14Fecha publicación: 18 de mayo de 2006Fecha publicación: 18 de mayo de 2006
con la aplicación de la Resolución 734, han llegado cerca de 14.000 reglamentos internos de trabajo con el fin de que los Inspectores de Trabajo le den el visto bueno a los mismos, para su aplicación en cada empresa. A la fecha se han aprobado 800 reglamentos con adendo, 200 nuevos reglamentos han incluido el capítulo sobre acoso laboral
ACTUALIDAD ACOSO LABORALBOLETIN MINISTERIO DE LA
PROTECCION SOCIAL
Edición Número 14Edición Número 14Fecha publicación: 18 de mayo de 2006Fecha publicación: 18 de mayo de 2006
RESOLUCION 1296 DE 2006
Procedimiento interno de las conductas
relacionadas con el acoso laboral en el Ministerio de
la Protección Social
RESOLUCION 1296 DE 2006
Metodología para prevenir el acoso laboral
- Política de prevención
- Encuestas para la recolección de información
- Programa de vigilancia epidemiológica – formas y consecuencias entre el Comité paritario de salud ocupacional – ARP
- Dentro del plan institucional de formación, inducción, sensibilización comunicación y solución de problemas
RESOLUCION 1296 DE 2006-Viceministro de Relaciones Laborales
responsable del desarrollo de las medidas de prevención
- Se crean los COMITOS – Comité de Convivencia Laboral- a nivel central y territorial integrados por un funcionario de nivel directivo y otro de la Dirección General de Riesgos Profesionales, sin sanciones disciplinarias
- Entre las funciones, apoyar la prevención, examinar los casos, establecer compromisos entre las partes asignadas, formular las sugerencias para superar el acoso y adoptar el reglamento interno del comité
7. TEMA
CASOS “LEY DE ACOSO LABORAL”
Burlas por la forma de vestirse de un trabajador
por parte del jefe y demás subordinados
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
20 quejas disciplinarias hacia el trabajador
Persecución laboral
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Múltiples llamados de atenciónpor el desempeño laboral y
profesional
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Secretaria grava a su jefe con el celular en el momento en el que
la estaba insultando
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador niega permiso medico, permiso de estudio y da vacaciones sin
remuneración
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El empleador solicito verbalmentela carta de renuncia a toda una sección
de trabajadores
CASOS DE ACOSO LABORAL
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE ACOSO LABORAL
Labores impuestas a 1 persona las cuales son para hacerlas entre tres, en repetidas ocasiones, la ultima vez se accidento y queja ante el
Ministerio
sobrecarga laboral MINISTERIO DE LA
PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
ACOSO SEXUAL
Junio 2006, Bogotá.
JEFE VS. SECRETARIA.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Maestro por exceso de trabajo
Tres (3) cursos.
No reubicación laboral
JUZGADO LABORAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Suicido de un vigilante
en el lugar de trabajo
por acoso laboral
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Gerente que para conseguir la renuncia de los trabajadores los encierra a las 8 en una bodega hasta las 12 del día, y luego de 1 a
5 de la tarde.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Personal que deja sin funciones a un trabajador y lo
pasa a una oficina solo.
MINISERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD PENAL
Jefe de Sección le pega al trabajador.
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
Multa exceso trabajo extra y sin remunerar..
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
CASOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
No establecer en el Programa de Salud Ocupacional factores
y actividades de prevención acoso laboral, existiendo quejas
al respecto.
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
JUNTA REGIONAL ACOSO JEFE
Trabajadora de un banco quien fue mejor asistencia del país.
Paso a ocupar el cargo del antiguo jefe que estaba de vacaciones
Persecución laboral - Llamados de atención verbales
La trabajadora se enferma hasta el punto de renunciar a su trabajo debido a las presiones laborales
Enfermedad calificada de origen profesional
JUNTA REGIONAL ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR
ISQUEMICO Mujer de 39 años, profesión, Ingeniera
Industrial, quien desempeñaba el cargo de gerente de manufactura
Llamada a altas horas de la noche para cambio de materia prima de toda la producción, ocasiono un infarto del lóbulo temporal izquierdo
Calificado como accidente de origen profesional
RADICACIÓN NÚMERO 23643 DE 2005
Magistrado PonenteFRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
TRABAJO EN EQUIPO
Cumplimiento de ordenes que el trabajador desarrollo solo y la cual era para desarrollar entre varios trabajador, discapacidad 46.06% - culpa patronal.
Cuantía de la demanda $ 113´498.892
RADICACIÓN NUMERO 24221 DE 2005Magistrado Ponente
DR. CAMILO TARQUINO GALLEGO
Accidente de trabajo ocurrido 12 horas después de iniciada la jornada laboral.
Falta de inducción y elementos de protección personal y las que tenia el trabajador estaba en mal estado.
Responsabilidad patronal
Cónyuge de lucro cesante $42.397.309; Hijo mayor $31.738.609 Hijo menor $29.203.343.perjuicios morales $15.000.000 para cada uno de los tres beneficiarios.
RADICACIÓN 22243 DE 2005INFARTO PUESTO DE TRABAJO
Magistrado. Dr. Francisco Javier Ricaurte Gomez
Gerente General de la Cooperativa de Trabajadores
(a quien no se le habían detectado ni presentado enfermedades cardiovasculares practicados por la empresa)
Sufrió un infarto agudo de miocardio en el edificio de la Cooperativa, antes de una reunión relativa a los nuevos proyectos de ésta, la cual, días antes de su muerte atravesaba momentos muy críticos de tipo económico, por lo que debió fusionarse y reducir personal, todo lo cual implicaba sobrecarga laboral para el decujus.
Estas imágenes fueron tomadas por una cámara instalada
secretamente, debido a que, en este caso, la víctima del acoso se
atrevió a denunciar la situación que estaba
viviendo.
Estas imágenes fueron tomadas por una cámara instalada
secretamente, debido a que, en este caso, la víctima del acoso se
atrevió a denunciar la situación que estaba
viviendo.
Quédense tranquilos... La
nena fue expulsada de la
guardería...
Se hizo justicia !!
Ministerio de la Protección Social República de Colombia
Gracias...Gracias...
PedidosSalud Laboral Ltda.
Teléfonos 2452355 – 3400551
DirecciónCarrera 21 N° 48–35
Bogota