boleti7 - banco de la república (banco central de colombia) · del decreto 915 de 1993 y el...

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d I >. .. U b BOLETI7 Aviso ............................................. Pag.l Circular Reglamentaria UT-124 del 15 de noviembre de 1996. "Asunto 4: Encaje de los establecimientos de crédito" ................ pap. 2 ************** Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del articulo 51 de la Lev 31 de 1992 Secretarla de la Junta Directiva - Banco de la República Carrera 7a. No. 14-78 - Piso 6 - Santa Fe de Bogotá

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BOLETI7

Aviso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pag . l

Circular Reglamentaria UT-124 del 15 de noviembre de 1996. "Asunto 4: Encaje de los establecimientos de crédito" . . . . . . . . . . . . . . . . pap. 2

**************

Este Boletín se publica en desarrollo de lo dispuesto en el literal a) del articulo 51 de la Lev 31 de 1992

Secretarla de la Junta Directiva - Banco de la República Carrera 7a. No. 14-78 - Piso 6 - Santa Fe de Bogotá

L c i .

.Ii BANCO DE LA REPUBLICA COLOMBiA

El Banco de la Repi J ica informa que el texto de las resoluciones de la Junta Directiva

aparece publicado en la página del Banco en Internet.

La dirección de ubicación de la página es www.banrep.gov.co. Una vez que tenga

desplegada la página, acceda por el ícono “El Banco” y aparecerá un menú en el cual

se encuentra la opción “Resoluciones de la Junta Directiva”. AI escoger esa opción,

usted tendrá la posibilidad de consultar las resoluciones que ha dictado. ta Junta a

partir de 1991 y de hacer la búsqueda de palabras o frases claves que ayuden a

ubicar las resoluciones q k 2 se quieran consultar.

Cabe advertir que esta forma de publicación del texto de las resoluciones no

reemplazará para efecto legal alguno la que de manera oficial se hace en papel en el

Boletín del Banco de la República.

Santafé de Bogotá, D.C. noviembre 7 de 1996

1

u . b BANCO DE LA REPUBLICA

COLOlMBLA

El Secretario de la Junta Directiva del Banco de la República

Informa:

En el presente Boletín se publica la Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de

noviembre de 1996 en la cual se compilan las reglas vigentes sobre encaje.

La compilación consta de las siguientes partes: i ) competencia y facultad legal para la

expedición de normas sobre encaje; ii) definición de los conceptos de encaje ordinario

y encaje marginal; iii) porcentajes de encaje; iv) especies e inversiones computables;

v) sistema de cálculo. Como anexo se presentan las tablas de porcentajes de encaje

ordinario y marginal vigentes a partir de la segunda bisemana de calculo de encaje de

noviembre de 1996.

Esta compilación no sustituye las resoluciones de la junta d,-ectiva del Banco de la

República, única autoridad con competencia para regular el encaje, simplemente busca

facilitar la consulta de las disposiciones vigentes y en esa medida se actualizara

periódicamente cuando la junta modifique las reglas sobre el particular. El contenido de

la mencionada circular y las que sobre la materia Emita la Superintendencia Bancaria

deben considerarse complementarias.

Santafe de Bogotá D.C., 15 de noviembre de 1996.

2

u

BAh'CO DE 13- REPUBLICP. e -

MANUAL UNIDAD TECNICA Hojs 4- 1

Circular Reglamentaria UT - 1 2 4 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanoc Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de caracter financiero, Banco Cent-al Hipotecano, Supenntendenciz Bancana

&SUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDlTO

I-INTRODUCCION

L a presente circular tiene como propósito compilar las disposiciones sobre encaje que ha establecido la

Junta Directiva del Banco de la República. Las instrucciones que se consigan en esta circular d e b a

considerarse un complemento de las emitidas por la Supe,rintendencia Bancaria.

II-

,%I Banco de la República le corresponde estudiar y adoplar ias medidas monetarias, creáiticias y

cambiarias para re,@ar la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado Fuianciero y e1

noma1 fimcionamiento dv los pagcs internos y exTernoc de la economía.

Para esos h e s la Ley 31 de 1992 otorga a su Junta Directiva, entre Otis. competencia para fijar y

reglamentar el encaje de tas ciistin+as categorías de estabiecimientos de crédito y en general áe todas las

entidades que reciban depósitos a la vis$ a término o de ahorro, señalar o no su remuneración y

estabiecer lac sanciones por &acción a las norms sobre esta materia. Para estos efectos? la Junta

puede tener en cuenta consideraciones tales como la clase y plazo de la operación sujeta a encaje.

De acuerdo con la Ley 3 1 de 1992, el encaje debe estar represrntado exciusivamente por depósitos en el

Brinco de íri República o efectivo en caja.

3

BANCO DE LA REPUBLICA C. .

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 2

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Supenntendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

Actualmente el encaje sobre las exigibilidades en moneda legal de los establecimientos de crédito está

dividido en encaje ordinario y encaje marejnai.

111- CONCEPTO DE ENC.4JE ORDLNARIO Y ENCAJE NiARGLNAL

A. ENCAJE ORDINAlUO

La Junta Directiva del Banco de la República ha regulado el encaje ordinaxio mediante Resolución

Exíerna No.14 de 1994, modrficada mediante Resoluciones Externas Nos. 19, 27, 28, 37 y 40 de

1994,17 y 28 de 1995, 4, 10, 11, 17, 20, 21, 32, 25 y 27 de 1996.

El encaje ordinario se aplica sobre las uigibiüdades de los establecimientos de crédito hasta el nivel de

sus existencias a 30 de abril de 1995. Tratándose de certificados de depósito a término, certificados de

ahorro de valor constante y de cédulas htpotecaxias de inversión, el encaje ordinario se aplica hasta el

nivel de existencias de estas exigibilidades a 30 de junio de 1996.

B. ENCAJE MARGINAL

La Junta Directiva del Banco de la República ha regulado el encaje marspal mediante Resolución

Ex9erna No.12 de 1995, modificada mediante Resoluciones Externas Nos. 17 de 1995, 11 y 17 de

1996.

4

y - .. i

c . BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNiCA Hoja 4- 3

Circular Reglamentaria UT - 12* del d e Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

El encaje marginal se aplica sobre exigibilidades de los establecimientos de crédito que excedan el nivel

de sus existencias registrado el 30 de a b d de 1995. Tratándose de certificados de depósito a término,

certificados de ~ ~ O I T O de valor constante y de cédulas hipotecarias de inversión con plazo inferior a

dieciocho meses, el encaje marginal se aplicará sobre el exceso del nivel de existencias de estas

exigibilidades a 30 de junio de 1996. - ’

El encaje marginal que deben mantener los establecimientos bancarios sobre el monto de sus

exigibilidades en moneda legal por depósitos en cuenta corriente de entidades que no sean del sector

publico y por aceptaciones (bancarias) vencidas se calculará sobre el 95% del nivel de dichas

exigibilidades registrado al 30 de abril de 1995. I,oualmente, el encaje marginal que deben mantener los

establecimientos bancarios sobre el monto de sus exigibilidades en moneda legal por depósitos en cuenta

corriente do entidades del sector publico se calculará sobre el 93% del nivel de áictss exigibilidades

registrado al 30 de abril de 1995.

IV. PORCENTAJES DE ENCAJE ORDINARIO Y NL4RGLRTA.L

Los porcentajes de encaje ordinario de las diferentes categorías de establecimientos de crédito serin los

que aparecen en el título I de la Resolución Externa No. 14 de 1994 jurito con sus modificaciones. Por

su parte, los porcentajes de encaje marginal de las diferentes categorías de establecimientos de crédito

serán los que aparecen en la Resoíucion Ex7erna KO. 12 de 1995 junto con sus modificaciones. Los

porcentajes de encaje aplicables a las diferentes esigibilidades se anexan al final de la presente circular.

5

4'

4

i- BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 4

Circular Reglamentaria UT - 124 del 1 5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria,

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

Las Resoluciones Externas No.14 de 1994 y No.12 de 1995 hacen las siguientes aclaraciones respecto

de algunas categorías de establecimientos de crédito y de entidades con régimen especial:

A.BANCOS HIPOTECARIOS

Los porcentajes de encaje requerido en moneda legal, ordinario y margina será igual al régimen

señalado para los bancos comerciales. Las cédulas hipotecarias de inversión (código 361010) tendrán el

mismo tratamiento de encaje, ordinario y marginal, determinado para los cerhficados de depósito a

término.

Las captaciones estipuladas en unidades de poder adquisitivo constante, deberán sujetarse d régimen de

encaje, ordinaria y marginai, señalado para el mismo tipo de captaciones de las corporacioiies de ahorro

y hienda.

B.CORPORACIONES FINANCIERAS Y COMPPLÑíAS DE FINANCLAMIENTO

COMERCIAL

Las Corporaciones Financieras y Compañías de Financiamiento Comercial que capten recursos a través

de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CDATs en desarrollo de las autorizaciones

impartidas por el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2423 de 1993, deberán

sujetarse al régimen de encaje, ordinario y marginal, previsto para los depósitos de ahorro de los bancos

comerciales respecto de tales exigibilidades. A

6

‘1. .

BANCO DE LA REPUBLICA c .

I

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 5

Circular Reglamentaria UT - 124 del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahOK0 y menda , Compañias de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Cupenntendencia Bancana.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

C. CORPORACIONES DE AHORRO Y VlVIENDA

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda que capten recursos no estipulados en unidades de poder

adquisitivo constante, mediante depósitos de ahorro a la Vista o a término, o a través de certificados de

depósito a tennino, autorizados en el artículo 40. del Decreto 915 de 1993 y el artículo lo. del Decreto

2423 de 1993, deberán sujetarse al régimen de encaje ordinario y marginal señalado para este mismo

tipo de captaciones de los bancos comerciales.

La captación de recursos a través de la prestación de servicios bancarios de recaudo por parte de las

corporaciones de ahorro y Vivienda también quedará sujeta al régimen de encaje señalado para las

captaciones realizadas por este mismo concepto por los bancos comerciales

D. BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

En el evento que el Banco Central Hipotecario, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, realice captaciones o mantenga exigibilidades propias de los bancos comerciales,

deberá sujetarse ai régimen de encaje ordinario y marginai establecido para esta clase de instituciones

financieras.

En el evento que el Banco Central Hipotecario, en desarrollo de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero realice captaciones o mantenga exigibiíidades propias de los bancos hipotecarios,

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BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 6

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

deberá sujetarse al régimen de encaje ordinario y marginal establecido para esta clase de instituciones

financieras.

Lo dispuesto en materia de porcentajes de encaje para las corporaciones de ahorro y vhienda será

aplicable a la sección de ahorro y vivienda del Banco Centrai Hipotecario.

E.ENCAJE SOBRE COMPROR/LISOS DE RECOMPRA (REPOS Y

NEGOCIACIONES DE C.4RTEFL4) CON EL SECTOR REAL

Este encaje aplica no solo sobre los compromisos de recompra cartera negociada sino también sobre los

compromisos de recompra inversiones negociadas, tanto vigentes como vencidas, de los

establecimientos de crédito con las entidades del sector red diferentes de las financieras.

- _

Quedan cobijadas con este encaje las operaciones que se registren en los códigos 2210 y 2215 excepto

los códigos 221005, 221007,721010,221015, 221016, 221017, 221020, 221505,221510, 221515,

221520, 221523 y 221525.

La frase contenida en la resolución externa 21 de 1996 que dice, “En consecuencia, dejarán de estar

sujetos a encaje ordinario los compromisos de recompra cartera negociada con entidades financieras

registrados bajo las cuentas PUC 221505, 221510, 221515, 221520 y 221525”, es simplemente

indicativa del desmonte del encaje sobre compromisos de recompra cartera negociada con entidades

financieras que anteriormente tenía previsto la resolución externa 14 de 1994.

8

BANCO DE LA REPUBLICA c -

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 7

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

V. ESPECIES E INVERSIONES COIMPTJTABLES

El encaje legal -ordinario y marginal- de los establecimientos bancarios, de las corporaciones financieras.

de las compañías de financiamiento comercial de las corporaciones de ahorro y vivienda" y de los

organismos cooperativos de grado superior de carácter fmanciero estará representado en efectivo en

caja o en depbsitos sin interés en el Banco de la República.

Las siguientes especies e inversiones son los Únicas que continúan computandose como disponibilidades

para cubrir el encaje:

Los depósitos judiciales que efectúen los establecimientos bancarios nacionalizados, siempre que

se obtenga el concepto favorable de.1a.Junta Directiva del Banco de la República en cada caso. -4 partir

de la primera bisemana de cálculo de encaje de enero de 1997, las inversiones a que se refiere e l

numeral 2. dei artículo 60. de la Resolución Externa No. 14 de 1994 dejarán de computarse en un 5096

dentro de las áisponibiíidadvs para cubrir el encaje requerido (Resolución Ex-terna No.25 de 1996).

El encaje de la Caja Colombiana de -4horros de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y h4inero

sobre los depósitos de ahorro deberá estar representado en la si,g.iente forma: '.a) 9!4 puntos en

operaciones de crédito que para el efecto autorice la Junta Directn/a de la entidad, en particular las

siguientes:"Créditos de vicienda ma& Créditos 3 los ahorradores de la Caja y Créditos para producción

&cola; b) Y' punto en depósitos disponibles s i n interés en el Banco de la República o en efectivo en

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n. . BANCO DE LA REPUBLICA L

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 8

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañias de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

caja. A partir de la primera bisemana de cálculo de enero de 1997, serán 5 puntos en operaciones de

crédito y 5 puntos en efectivo en caja o depósitos sin interés en el Banco de la República (Resolución

Externa No.25 de 1996).

En todo caso, tratándose de establecimientos bancarios, la cuantía de depósitos disponibles sia interés en

el Banco de la República, para efectos del cumpiimiento de las nomas sobre encaje, no podrá ser

inferior en todos los días calendario de cada mes al 5% de los depósitos en cuenta comente, s e ~ n las

cifras del balance que en el mes anterior ha debido presentarse a la Superintendencia Bancaria. La

violación a esta norma dará lwar por cada incumpluniento a una sanción pecuniaria a favor del Tesoro

Nacional que impondrá la Superintendencia Bancaria a los establecimientos bancarios por una suma

equivaíente aí 1% del valor del defecto.

. .

Las demás especies e inversiones computables conforme a la resolución externa No.14 de 1994 y ai

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero perdieron \@encia de la manera prevista en las resoluciones

externas Nos. 27 y 28 de 1994.

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i' BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNJCA Hoja 4- 9

Circular Reglamentaria UT - 1z4 del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras. Corporaciones de ahorro y vivienda, Compaliias de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de caracter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

VI.SISTEMA DE C.4LCULO DE LA POSICION DE ENCAJE

A.PERÍOD0 DE MEDICIÓN

El requerido de encaje y las disponibilidades para cubrirlo se medirán por periodos bisemaíáles de la

siwiente forma:

1. Se obtendrá el promedio aritmético de los encajes requeridos de los días calendano de cada

periodo comprendido entre el día miércoles y el día martes de la semana subsi,guiente, ambos días

incluidos.

2. Se obtendrá dl promedio aritmético de las disponibilidades diarias de los días ca lenhm de cada

período comprendido entre el día viernes y el día jueves de la semana subsiguiente, ambos días

incluidos.

Para efectos del cálculo de la posición de encaje, el requerido y las disponibilidades de los días feriados

o vacantes computarán con los mismos montos registrados el día hábil inmediatamente anterior.

1 1

* -

e

BANCO DE LA REPUBLICA c - -

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 10

Circular Reglamentaria UT - 124 del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Supenntendencia Bancana.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

B.OBTENCIÓN DE LA POSICIÓN DE ENCAJE

La posición de encaje es la diferencia entre la cantidad de recursos disponibles por la institución

financiera para el cumplimiento de su encaje legal y el monto requerido de este Último, determinados en

la forma antes descrita.

Exceso o defecto promedio diario

S i la diferencia entre los promedios antes mencionados es positiva, habrá exceso promedio diario. Si la

diferencia es negativa, habrá defecto promedio diario.

. ,

C.GRUPOS PARA EL CÁLCLTLO DE LA POSICION DE ENCAJE , .

Para el cálculo de la posición de encaje las entidades se distribuyen en dos grupos que actualmente

aparecen en la Circular Replamentaria UT-14 dei 1 de marzo de 1995.

Habrá una diferencia de una semana entre las fechas de cálculo de la posición de encaje de uno y otro

p p o . Para tal fin, los periodos de cálculo del requerido de encaje y de las disponibilidades para

cubrirlo correrin con UM semana de ájferencia entre uno y otro grupo.

Cuando el Banco de la República modifique la conformación de los grupos, las entidades que cambien

de p p o computarán su posición de encaje por una vez sobre un periodo de tres semanas, en lugar del

penodo de dos semanas. A

12

BmCO DE LA REPUBLICA c .

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 11

Circular Reglamentaria UT - del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañias de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

D.CARRY OVER POSITIVO

S i se presenta exceso promedio diario, la cuantía de dicho exceso se restará al requerido promedio

diario del periodo bisemanal inmediatamente siguiente.

En ningún caso el exceso que se traslade podrá ser superior en más de cuatro puntos porcentuales (4%)

al requerido promedio diario del respectivo penodo bisemanal.

Si en el período bisemanal respecto al cual se aplique la reducción en el requerido de encaje a que se

refiere el presente artículo, se produce nuevamente exceso promecih diario de encaje, el nuevo exceso

sólo se transmitirá al período bisemanal subsiguiente en el montv cn que exceda la reducción en el

requerido promedio diario de encaje del mismo periodo bisemanal; si el nuevo exceso fuere menor, no

se transmitirá a períodos bisemanales posteriores. En todo caso se aplicará el límite previsto en el inciso

anterior.

n \ ,

La regla de c q over positivo contenida en la resolución exqerna 22 de 1996 se aplicará de la siguiente

manera:

- E s elegible para hacer carry over al si@ente período bisemanal cualquier exceso sobre el requerido

, promedio diario de un penodo que no supere el 496 del requerido promedio diario del pm’odo

bisemanal en el cual se hace carry over. -4 diferencia de esta regia, la anterior indicaba que solo se

13

BANCO DE LA REPUBLICA c .

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 12

Circular Reglamentaria UT - 124 del de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperaúvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Cental Hipotecano, Supenntendencia Bancana.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

tomaría en cuenta el exceso que superara en más de un punto porcentual el requerido promedio

diario del penodo bisemanal al que se aplicaba.

- Tratándose de un período bisemanal en el que por segunda vez se produce exceso, el monto a

trasladar debe ser el exceso sobre el carry over del anterior período bisemanal, para-’así evitar

contabilizar un mismo exceso dos veces como cany over. Esta regla ya se aplicaba anteriormente.

- -4 exceso que se traslade conforme a los anteriores h t e s se le establece una cota superior del 3%

del requendo promedio diario del penodo bisemanal en el cuai se hace carry over como se señaló

anteriormente.

E. SANCIONES

Por los defectos promedio diarios de encaje en que incurriere un establecimiento de crédito o un

organismo cooperativo de grado superior de carácter financiero en cualquier penodo del año, la

Superintendencia Bancaria aplicará una sanción pecuniaria en favor del Tesoro Nacional, sobre tales

defectos, equivalente al 3.5% sobre el total de los días calendano del respectivo mes. E s t a sanción es

institucional y se podrá imponer s i n perjuicio de que puedan también imponerse sanciones personales a

los funcionarios de los establecimientos de crédito.

Conforme ai artículo 212 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a partir de la ejecutoria de la

, resolución por medio de la cual la Superintendencia Bancaria imponga la multa por defectos de encaje

14

G.

'

c BANCO DE LA REPUBLICA - _

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 13

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaclones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

y hasta el día de su cancelación, el establecimiento de crédito sancionado deberh reconocer en favor del

Tesoro Nacional un interés mensual del 3% sobre el valor insoluto de la sanción.

L a presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Banco de la República.

' Suboe e Keservas Banco de la República

c c * _.

c- BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 14

Circular Reglamentaria UT - del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañias de financiamiento comerclal, Organismos cooperativos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Supenntendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

ANEXO I

PORCENTAJES DE ENCAJE ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

16

BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA

Hoja 4- 15

Circular Reglamentaria UT - 124 del de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compariias de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

1 .a) Depósitos y exigibilidades;

b) Pasivos fiduciarios autorizados;

c) Depósitos judiciales; noviembre de 1996:

2205,2210 y 22-15; (Modificado R.E.21/96) GRUPO 25, excepto los códigos 2505, 2510, 2515, 2520, 2525, 2540, 2545,2550,2555 y 2565; GRUPO 27 excepto los códigos 2710, 2715, 2720, 2730, 2735, 2740, 2745, 2747, 2750, 2755, 2765, 279505, 2795 1 O, 2795 15 y 2797.

Mod;:, R.E. 17/95 2 1 Yo

BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 16

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

2. Exigibilidades correspondientes a aceptaciones bancarias vencidas.

3. Depósitos a término con plazo inferior a seis (6) meses respecto de los cuales se hayan emitido "Cerbficados de Depósito a Término" hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

4. Depósitos a término con plazo igual o superior a seis (6) meses e inferior a un año respecto de los cuales se haya? emitido "Certificados de Depósito a Término", hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

5. Depósitos a término con plazo igual o supenor a un (I) 2::: '5'i/n%ior a dieciocho (18) meses, respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Depósito a Término", hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

6. Depósitos a término con plazo igual o superior a dieciocho (18) meses, respecto de los cuales se hayan emitido ''Certificados de Depósito a Término".

7. Depósitos a termino con plazo inferior a dieciocho (18) meses, respecto de los cuales se hayan emitido "Cerúficados de Depdsito a Termino" sobre el monto que exceda el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

Cuentas PUC computables

Código 2310

Código 21 1505

Código 211515

Código 21 1525

Código 21 1530

Códigos 21 1505, 21 151 5 y 21 1525

noviembre de 1996

Mod: R.E. 28/95 y R.E. 17/96 5% 1 Mod: R.E. 28/95 y 1 R.E. 17/96

Mod: R.E. 28/95 y R.E. 17/96

5%

Mod. R.E. 28i95 y R.E. 17/96 5 y o

Mod.: R.E 17/96. 7%

18

BANCO DE LA REPUBLICA

respecto de los cuales se hayan emitido “Certificados de Depósito de Ahorro a Término”, en los establecimientos bancarios y en la Caja Colombiana de Ahorros de la Caja de Crédito Agrario, Industnal y Minero

9. Depósitos judiciales que efectúen las instituciones financieras nacionalizadas en desarrollo del Decreto 2920 de 1982.

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 17

Códigos 216030 y 21 6035

Circular Reglamentaria UT - del l5 d e Noviembre d e I996

100% A partir de la primera bisemana de cálculo de encaje de enero de 1997 Mod: R.E.27196

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero. Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

25%

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

enbdades financieras negociacionPc cartera vigentes

11. Colocaciones de bonos con plazo inferior a dieciocho meses registrados en el Grupo “Títulos de Inversión en Circulación” del PUC bajo las cuentas “Bonos de Garantía General” y “Otros“, Que se efectúen a Darür del l o . de iuiio de 1996.

Código 249505 para operaciones rep0 Y negociaciones de cartera vencidas

Códigos 260510 y 260595

R.E. 17/96: 7%

12. Los depósitos y exigibilidades cu~etos a encaje y registrados en la cuenta Sucursales y Agenciascódigo 2704 del Plan Unico de Cuentas-, encajaran a la tasa pertinente, según la nahiraleza de la exigibilidad.

19

BANCO DE LA REPUBLICA

Código 21 1515

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 18

Mod: R.E. 28/95 y R.E. 17/96 5 y o

Circular Reglamentaria UT - del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

E LAS Ñ AN(:

1. Depósitos a termino con plazo inferior a seis (6) meses respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Depósito a Término", hasta por el nivel regis$ado a 30 de junio de 1996 y pagarés emitidos antes del 10. de febrero de 1990.

2. Depósitos a término con plazo igual o superior a seis (6) meses e infenor a un año respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Depósito a Término", hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

3. Depósitos a termino con plazo igual o superior a un año e infenor a dieciocho (18) meses respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Depósito a Término", hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

4. Depósitos a término con plazo inferior a dieciocho (18) meses respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Deposito a Termino", que excedan el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

5. Depósitos a término con plazo igual o superior a dieciocho ( 18) meses respecto de los cuales se hayan emitido "Certificados de Depósito a Termino".

Códigos 211505 Mod: '' y 2135 R.E. 17/96: 1 5%

Mod: R.E. 28/95 y

S"/O

l~ R:E. 17/96 Código 21 1525

Códigos 21 1505, 211515 Y 21 1525.

Mod: R.E.17196 1 7%

I

Mod. R.E. 28/95 y R.E. 17/96

Código 21 1530

I 5010

‘. c

BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 19

Circular Reglamentaria UT - 124 del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compatiías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

E D NC I

6. Exjgibilidades por compromisos de recompra distintas de las que se efectUen con el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y las entidades financieras.

7 Exgibilidades correspon2:¿::.b,.f “4 a aceptaciones vencidas

8. Colocaciones de bonos con plazo inferior a dieciocho meses registrados en el Grupo “Títulos de Inversión en Circulación” del PUC bajo las cuentas “Bonos de Garantía General” y “Otros”, que se efectúen a partir del lo. de iulio de 1996.

operaciones rep0 y negociaciones de cartera vigentes

Codigo 249505 para operaciones rep0 Y negociaciones de cartera vencidas

A parür de la segunda bisernana

Código 2310

de calculo de noviembre de 1996: Z I Yo (R.E.25/96)

Códigos 260510 I R.E. 17/96

7% y 260595

I

21

Mod: R.E.21/96 10%

Mod: R.E.21196

21 Yo

i.

n

BlUYCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 20

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancanos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahOK0 y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperabvos de grado supenor de carácter financiero, Banco Central Hipotecano, Supenntendencia Bancana

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

I. Cuentas de ahorro de valor constante Código 2125

2. Depósitos en "Certificados de Ahorro de Valor , Código 213007 Constante" emitidos con plazo infenor a seis (6) meses, hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

3. Depósitos en "Certificados de Ahorro de Valor Constante'' emitidos con plazo igual o superior a seis (6) meses e inferior a un (1) año, hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

4. Depósitos en "Certificados de Ahorro. ?e- .V?lcr... -Código 213025 Constante'' emitidos con plazo igual o superior a un (1) ario e inferior a dieciocho (18) meses, hasta por el nivel registrado a 30 de junio de 1996.

5. Depósitos en "Certificados de Ahorro de Valor Códigos 213007, Constante" emitidas can plazo inferior a 213010 y 213025. dieciocho (18) meses que excedan el nivel registrado a 30 de junio de 1996

6. Depósitos en "Certificados de Ahorro de Valor Código 213030 Constante" emitidos con plaza igual o supenor a 3ieciocho (18) meses.

Código 21 3010

10%

Mod.: R.E. 28/95 y R.E. 17/96: 5 y o

Mod: R.E. 28/95 y R.E. 17/96 5 y o

Mod: R.E. 28/95 y R.E. 17/96 5%

Mod. R.E. 28/95 y R.E. 17/96 5 yo

l O 0 h

M0d.R.E. 17/96

7%

22

BANCO DE LA REPUBLICA

7 Exgibilidades por compromisos de recompra distintas de las que se efectúen con el Fondo de Garantías de Insbiuciones Financieras y las entidades financieras.

8. Depósitos ordinanos

9. ExJgibiIidades correspondientes a aceptaciones bancanas vencidas. (Ad. por R.E. 37194)

MANUAL UNIDAD TECNICA Hoja 4- 21

Códigos 221095, 221595 para operaciones rep0 y negociaciones de cartera vigentes

Código 249505 para operaciones rep0 Y negociaciones de cartera vencidas

Código 212005

Código 2310

Circular Reglamentaria UT - 124 del 15 de Noviembre de 1996

10% A partir de la segunda bisemana de calculo de noviembre de 1996: 21 ‘/o (R.E.25196)

R . E 17/96

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

I O% Mod: R.E. 21/96 21 YO

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

r i

de Inversión en Circulación” del PUC bajo las cuentas “Bonos de Garantía General” y “Otros”, que se efectúen a partir del 1 o. de julio de 1996. n

Mod: R.E.21196 10%

10%

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23

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; - BANCO DE LA REPUBLICA

MANUAL UNIDAD TECNJCA Hoja 4- 22

Circular Reglamentaria UT - del l5 de Noviembre de 1996

Destinatarios: Establecimientos bancarios, Corporaciones íinancieras, Corporaciones de ahorro y vivienda, Compañías de financiamiento comercial, Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, Banco Central Hipotecario, Superintendencia Bancaria.

ASUNTO : 4 : ENCAJE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CREDIT0

de Inversión en Circulación“ del PUC bajo las cuentas “Bonos de Garantía General” y “Otros”, que se efectúen a parür del lo . de julio de 1996.

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