boletín de novedades impositivas ey uruguay, no. 564 · externo común de conformidad con el anexo...

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Novedades Impositivas N°564

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NovedadesImpositivasN°564

Novedades Impositivas Febrero 2016

Índice

IVA

Decreto N° 9/2016: Créditos Incobrables fideicomiso financiero.

Decreto N° 37-016: - Carne fresca – Distribuidores – Agentes de percepción – IVA – Se efectúan ajustesal régimen.

Decreto N° 44/016: Créditos acordados en virtud de la aplicación del artículo 70 del título 10 T.O. y delartículo 85 del decreto N° 220.998 Extensión Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y MIEM.

Decreto N° 51/096: Se agrega al literal B) del Art. 101 del decreto 220.998, referente a los repelentesde aplicación corporal contra mosquitos para uso humano, registrados ante el M.S.P.

Resolución N° 911.016: IVA percepción de carnes y menudencias.

Resolución N° 909.016: Fictos percepción de IVA para la comercialización de aves GALLUS GALLUS

IRPF Decreto N° 40/016: Se establecen límites de la liquidación simplificada para el ejercicio 2016.

VARIOS

Resolución N° 910.016: Se establece el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y dela carne bovina y suina destinada a la industria.

Decreto N° 42/016: Sistema de actualización de los precios de los arrendamientos previstos por el Dto-Ley N° 14.219.

Decreto N° 38/06: Se modifican artículos del decreto N°2/008 sobre el Seguro Nacional de Salud.

Resolución N° 745.2016: Se modifica la resolución 798-012 – CFE – Regulación de documentación.

Decreto N° 64/016: Se modifica la nomenclatura común del Mercosur y su correspondiente ArancelExterno común de conformidad con el anexo que forma parte de este decreto.

Resolución N° 815.2016: Impuesto anual de enseñanza primaria – Declaración Jurada y pagoscorrespondientes al ejercicio 2016.

INFORMACIÓNGENERAL

Montos mínimos para solicitar certificados de crédito.

Cotización del dólar.

Índice de Precios al Consumo.

Índice de Precios al Productor de Productos Nacionales.

Porcentaje de Ajuste por Inflación.

Coeficiente de Revaluación del Activo Fijo.

Novedades Impositivas Febrero 2016

Recargos por mora.

Intereses fictos (Artículo 18° Decreto Nº 840/88).

Valor de la cuota mutual.

Evolución del salario mínimo nacional.

Montos de aportación al Banco de Previsión Social.

Unidad Indexada.

Unidad Reajustable.

Base Ficta de Contribución.

Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales.

Base de Prestaciones y Contribuciones.

CONSULTASCONTESTADASPOR LA DGI

Consulta N° 5913: S.A. permuta inmueble rural por dos inmuebles rurales más dinero – IRAE –Valuación – Precio de la operación.

Consulta N° 5905: Batido nutricional para el control de peso – IMESI – Categorización

Consulta N° 5859: Partidas recibidas por productores de arroz del fondo arrocero – Préstamo osubsidio – IRAE – IP – Tratamiento tributario.

Consulta N° 5886: Arrendamiento de inmuebles por sucesión indivisa – IRPF – Exoneración,condicionantes para su continuidad.

Consulta N° 5892: Contrato de alquiler de plataforma flotante a empresa regasificadora – Valuaciónde bienes – IP – IRAE – Tratamiento fiscal.

Consulta N° 5782: Consulta de un profesional respecto si los cánones o regalías están gravados– IRPF.

Consulta N° 5923: Una sociedad anónima que tiene por objeto la realización de estudios de ingeniería,ambientales, económicos, financieros y regulatorios necesarios para la construcción de unainstalación de Regasificación de Gas Natural Licuado consulta sobre la forma de valuar determinadosbienes recibidos sin contrapartida.

Consulta N° 5877: Se consulta en forma vinculante sobre la configuración del hecho generador delImpuesto de Control de las Sociedades Anónimas y del Impuesto al Patrimonio, al cierre del ejerciciode una sociedad anónima constituida en nuestro país y que luego se redomicilió en el exterior – IP –ICOSA.

Consulta N° 5815: Donación efectuada por una persona física residente en Uruguay a otra residenteen España – Tratamiento Tributario

Novedades Impositivas Febrero 2016

Consulta N° 5902: Distribución de una licencia de uso de un software en el mercado local, proveedorempresa con domicilio fiscal en Hungría. - Tratamiento tributario

Consulta N° 5907: Renta que obtenida por una entidad no residente sin establecimiento permanenteen nuestro país, por la firma de un contrato de "Time Charter Party" con una sociedad anónima local,debe considerarse de fuente uruguaya o extranjera.

Novedades Impositivas Febrero 2016

Por consultas sobre los temas tratados en el presente boletín dirigirse a

nuestro Departamento de Asesoramiento Impositivo de lunes a viernes de

9:00 a 18:00 hrs.

§ Cr. Luís Montone

§ Cra. Martha Roca

§ Cr. Leonardo Domankis

§ Cr. Rodrigo Barrios

§ Cr. Fernando García

§ Cr. Fernando Reggio

§ Cra. Emiliana Beati

Novedades Impositivas Febrero 2016

Decreto N° 9/2016:

Con fecha 1 de Febrero de 2016 fue publicado eldecreto N° 09/016 emitido por el PoderEjecutivo, en relación a las hipótesis deincobrabilidad de las cesiones de crédito de losfideicomisos financieros.

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el literal e) del incisoprimero de los artículos 123 del Decreto Nº220/998 de 12 de agosto de 1998 y 9º delDecreto Nº 159/001 de 7 de mayo de 2001, y elliteral e) del inciso segundo del artículo 29 delDecreto Nº 150/007 de 26 de abril de 2007; por elsiguiente:

"e) El transcurso de dieciochomeses contados a partir del vencimiento de laobligación de pagar el adeudo. Cuando se tratede trasmisión de créditos, el plazo referido secomenzará a computar desde la fecha detransferencia de los mismos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el incisoanterior, en el caso de los créditos transferidosen cumplimiento de contratos de fideicomisosfinancieros entre éstos y sus fideicomitentes, elplazo referido se computará desde elvencimiento original de la citada obligación.

Los fideicomisos financieros comprendidos enel párrafo anterior, serán aquellos queverifiquen simultáneamente las siguientescondiciones:

1) Que emitan sus valores en Bolsade Valores habilitadas a operar en la República,mediante suscripción pública con la debidapublicidad de forma de asegurar sutransparencia y generalidad.

2) Que dichos instrumentos tengancotización bursátil en el país.

3) Que el emisor se obligue,

cuando el proceso de adjudicación no sea lalicitación y exista un exceso de demanda sobreel total de la emisión, a adjudicarla a prorrata delas solicitudes efectuadas."

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Decreto N° 37-016:

Con fecha 15 de febrero de 2016 fue publicado elDecreto 37/016 el cual se realizan modificacióndel Articulo 9 del Decreto 220/998 relacionadasa los agentes de percepción de en el IVA de lacarne fresca.

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º delDecreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998 porel siguiente:

"ARTÍCULO 9º.- Carne fresca. Los frigoríficos, losmataderos y los importadores de carne fresca,serán agentes de percepción del impuestocorrespondiente a la comercialización de lamisma cualquiera sea su destino o adquirente.

Asimismo, los distribuidores que hubieranejercido la opción a que refiere el artículo 11 bisdel presente Decreto, serán agentes depercepción del Impuesto al Valor Agregado enlas condiciones establecidas en el incisoanterior, por las ventas que realicen de losreferidos bienes.

El tributo será percibido en base al margen deutilidad ficta (precio de venta menos precio decompra y gastos). Dicho margen será fijado porla Dirección General Impositiva, la que quedafacultada para modificarlo cuando lascondiciones del mercado se alteren pudiendoestablecer distintos márgenes en atención a lostipos de productos que se comercialicen."

IVA

Novedades Impositivas Febrero 2016

Crear una nueva nota. No existen elementosvinculados para este artículo. Ver versiónanterior de este artículo Ver artículo que lomodificóARTÍCULO 2º.- Agrégase al Decreto Nº 220/998de 12 de agosto de 1998, el siguiente artículo:

"ARTÍCULO 11º bis.- Distribuidores - Opción.- Losdistribuidores que hubieran sido objeto depercepción por parte del frigorífico, matadero oimportador, podrán optar por incluir lascompras por las cuales se les realizó lapercepción, en el régimen general deliquidación del Impuesto al Valor Agregado. Eneste caso computarán las ventas de carne comoventas gravadas y deducirán el impuestoincluido en las respectivas compras. El importepercibido será imputado como pago en el messiguiente a aquel en que se hubiera practicadola percepción.

La opción prevista en este artículo deberá serpreviamente comunicada a la Dirección GeneralImpositiva, en las condiciones que éstadetermine.Los contribuyentes que opten por aplicar elpresente régimen, deberán permanecerliquidando en base al mismo por al menos tresejercicios, incluido el ejercicio de la opción."

Crear una nueva nota. No existen elementosvinculados para este artículo. Ver versiónanterior de este artículo Ver artículo que lomodificóARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Decreto N° 44/016:

Con fecha 23 de Febrero de 2016 fue publicadoel Decreto N° 44/016 el cual tiene como finextender los créditos de organismos estatalesel convenio entre la Corporación Andina deFomento y la Dirección Nacional de Energía.

ARTÍCULO 1º.- Los créditos acordados en virtuddel artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado1996 y el artículo 85 del Decreto Nº 220/998, de12 de agosto de 1998 al Convenio deCooperación Técnica no Reembolsablesuscripto entre la Corporación Andina de

Fomento (CAF), y la Dirección Nacional deEnergía del Ministerio de Industria, Energía yMinería, para realizar estudios y consultoríasdestinados a un análisis de medidas para laoptimización multimodal e introducción denuevas tecnologías y energías en el sectortransporte en Uruguay, serán materializadosmediante la entrega de certificados de créditonominativos en la forma que establezca laDirección General Impositiva.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección General Impositivacontrolará que los certificados de créditonominativos a expedirse reintegren el Impuestoal Valor Agregado incluido en las adquisicionesde bienes y servicios, por el monto financiadopor el organismo internacional, de acuerdo a loestipulado por el respectivo Convenio.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Decreto N° 51/016 - Con fecha 23 de febrero de2016 se promulgo el Decreto N° 51/016 el cualtiene como fin facilitar el acceso a la poblaciónde los repelentes que se comercializan ennuestro país dado la necesidad de la poblacióndebido a las picaduras de los mosquitos AedesAegyptis.

ARTÍCULO 1º.- Agrégase al literal b) del artículo101 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de1998, el siguiente inciso:

"Quedan comprendidos en el presente literallos repelentes de aplicación corporal contramosquitos para uso humano, registrados ante elMinisterio de Salud Pública".

ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el presenteDecreto regirá a partir del día siguiente al de supublicación en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Resolución N° 911/016:

El día 26 de febrero de 2016 fue publicada laResolución N° 911/016 en la cual en base ainformación proporcionada por el institutonacional de carnes se procedió a fijar los nuevosvalores del Impuesto al Valor Agregado por la

Novedades Impositivas Febrero 2016

venta al público de carnes y menudencia, asícomo el Impuesto Agregado que deban tributarpor quienes vendan al público el producido de lafaena por ellos realizado de animales de supropiedad.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

1º) Para practicar la percepción a que refiere elnumeral 1º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agostode 1985, fíjanse los siguientes precios fictos porKilo de venta al público sin Impuesto al ValorAgregado:

Media Res ........................ $ 127,19

Cuarto Delantero ............. $ 108,11

Cuarto Trasero ................ $ 146,27

2º) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapaminorista a que hace mención el numeral 2º) dela Resolución de la Dirección General ImpositivaNº 451/985 de 28 de agosto de 1985.

3º) Para practicar la percepción establecida en elnumeral 3º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/985 de 28 de agostode 1985, los precios a multiplicar por los kilos decarnes y menudencias obtenidas en la faena,serán los siguientes:

Carne Bovina media res ........................ $ 127,19

Carne ovina, cordero ............................. $ 125,27

Carne ovina, borrego, capón, oveja ...... $ 87,69

Menudencias ......................................... $ 108,12

4º) Los contribuyentes mencionados en elnumeral 5º) de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agostode 1985, computarán como impuesto los

siguientes importes:

Por Kilo de Carne Bovina (media res)….... $ 12,72

Por Kilo de carne ovina, cordero……....... $ 12,53

Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja.. $ 8,77

Por Kilo de Menudencias………............... $ 10,81

5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º demarzo de 2016 inclusive.

Resolución N° 909/016:

El día 26 de febrero de 2016 se publica laResolución N° 909/016 con el fin de establecer elmonto a percibir de acuerdo a lo establecido elDecreto 621/006, el cual determina quienesserán los agentes de percepción el sectoravícola.

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

R E S U E L V E:

1º) Para practicar la percepción a que refieren elprimer inciso del numeral 1º, el primer inciso delnumeral 2º, el segundo inciso del numeral 3º y elnumeral 4º, de la Resolución de la DirecciónGeneral Impositiva Nº 3832/015 de 24 desetiembre de 2015, fíjanse los siguientes valoresfictos por kilo de carne:

Aves enteras, trozadas o deshuesadas (exceptogallinas de postura de descarte) ................. 7,57Gallinas de postura de descarte................... 1,39

Para las ventas de menudencias, la percepcióndel Impuesto al Valor Agregado se calculará, entodos los casos, aplicando la tasa mínima deltributo al 20% (veinte por ciento) del precio deventa correspondiente, excluido el propioimpuesto.

Novedades Impositivas Febrero 2016

IRPFDecreto N° 40/016:Con fecha 16 de febrero se promulga el Decreto40/016 en el que Se establecen límites de laliquidación simplificada para el ejercicio 2016.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el límite a que refiere elartículo 78 ter del Decreto Nº 148/007 de 26 deabril de 2007, en la redacción dada por elartículo 2º del Decreto Nº 154/015 de 1º de juniode 2015, correspondiente al ejercicio 2016, en $355.200,00 (pesos uruguayos trescientoscincuenta y cinco mil doscientos) anuales.

Fíjase en $ 27.000 (pesos uruguayos veintisietemil) para el mes de enero, en $ 29.600,00

(pesos uruguayos veintinueve mil seiscientos)mensuales a partir del mes de febrero y en $355.200,00 (pesos uruguayos trescientoscincuenta y cinco mil doscientos) anuales, ellímite a que refiere el artículo 64 bis del DecretoNº 148/007 de 26 de abril de 2007, en laredacción dada por el artículo 2º del Decreto Nº154/015 de 1º de junio de 2015, para quedarexcluido de las retenciones mensuales y delajuste anual, respectivamente,correspondientes al ejercicio 2016.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Novedades Impositivas Febrero 2016

VariosResolución N° 910/016:

Con fecha 26 de febrero se publica la resoluciónen la cual se establece el precio de la carnevacuna y ovina destinada al consumo y de lacarne bovina y suina destinada a la industria.

1º) En los casos de faena a façon, autoabasto ocuando la planta de faena no abastecieradirectamente a la carnicería o al establecimientoindustrializador, los precios fictos por Kilo, porel mes de marzo de 2016, a efectos de laliquidación de los impuestos a que hacereferencia el Visto, serán:Carne Bovina destino abasto .......... $ 97,88Carne Bovina destino industria ....... $ 59,31Carne Ovina ..................................... $ 96,37Carne Porcina .................................. $ 87,91

2º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo,página web y cumplido, archívese.

Decreto N° 42/016:Con fecha 23 de febrero de 2016 fue publicado elDecreto N° 51/016 el cual tiene como fin actualizarlos precios de los arrendamientos previstos por elDecreto-Ley N° 14.219, de fecha 4 de julio de 1974.

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el valor de la UnidadReajustable (U.R.) correspondiente al mes dediciembre de 2015, a utilizar a los efectos de lodispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de fecha4 de julio de 1974 y sus modificativos, en $845,57 (pesos uruguayos ochocientos cuarentay cinco con 57/100).

ARTÍCULO 2º.- Considerando el valor de laUnidad Reajustable (U.R.) precedentementeestablecido y los correspondientes a los dosmeses inmediatos anteriores, fijase el valor de laUnidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) delmes de diciembre de 2015 en $ 841,22 (pesos

uruguayos ochocientos cuarenta y uno con22/100).

ARTÍCULO 3º.- El número índicecorrespondiente al Índice General de los Preciosdel Consumo asciende en el mes de diciembrede 2015 a 150,07 (ciento cincuenta con 7/100),sobre base diciembre 2010 = 100.

ARTÍCULO 4º.- El coeficiente que se tendrá encuenta para el reajuste de los alquileres que seactualizan en el mes de enero de 2016 es de1,0944 (uno con novecientos cuarenta y cuatrodiezmilésimos).

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese yarchívese.

Decreto N° 38/016:

El día 15 de febrero fue publicado el Decreto38/016 donde se modifica el artículo 9º delDecreto Nº 2/008 con relación al Seguronacional de Salud.

Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del DecretoNº 2/008 de 8 de enero de 2008, el que quedaráredactado de la siguiente manera:

"Artículo 9º.- Quienes egresen de la actividadpor la cual ingresaron al Seguro Nacional deSalud y reingresen a la misma o a otra que lesconceda igual derecho en un plazo no mayor aciento veinte días del cese, serán registrados deOficio por el Banco de Previsión Social en elpadrón de usuarios del mismo prestador quetenían con anterioridad, siempre que no se tratede un seguro integral de salud. Si el reingreso onuevo ingreso laboral se produce después delos 120 días, podrán elegir un prestador entrelos que integren el Seguro Nacional de Salud,registrándose en su padrón de usuarios en un

Novedades Impositivas Febrero 2016

plazo de treinta días contados a partir del díasiguiente al alta en la actividad. Transcurridodicho plazo, a quienes no hayan elegidoprestador el Banco de Previsión Social losregistrará provisoriamente en el padrón deusuarios del mismo prestador que tenían conanterioridad. Este registro quedará firme a losnoventa días si el beneficiario no hace uso de suderecho de elección.

Cuando se trate de usuarios que ingresen porprimera vez a una actividad que les conceda elderecho a ser incorporados al Seguro Nacionalde Salud y que hubieran estado registradosintegrante de dicho Seguro, por haber sidobeneficiarios en calidad de menor a cargo omayor con discapacidad de acuerdo a lodispuesto en los artículos 61º, 62º, 64º, 70 y 71ºde la Ley Nº 18.211, tendrán un plazo de 30 díaspara registrarse en el padrón de usuarios de unprestador a su elección. De no hacerlo el Bancode Previsión Social los registraráprovisoriamente en el padrón de usuarios delmismo prestador que tenían con anterioridad,registro que quedará firme a los noventa días siel beneficiario no hace uso de su derecho deelección.

Cuando el prestador anterior es un segurointegral de salud, el beneficiario podrá elegir acualquiera de los prestadores que integren elSeguro Nacional de Saludos en los términos yplazos dispuestos por el Artículo 7º del presenteDecreto.

Si entre el cese y el alta a una actividad que legenera derecho al Seguro Nacional de Salud,siempre que se produzca en el plazo inferior a120 días, o entre la pérdida del derecho comobeneficiario en calidad de menor a cargo omayor con discapacidad y la adquisición delnuevo derecho a su incorporación, elbeneficiario hubiere cambiado de prestadorpagando directamente por los servicios de saludintegral que reciba, y documentara razones

justificadas de continuidad asistencial en esteúltimo prestador, la Junta Nacional de Saludpodrá autorizar excepcionalmente que continúeen el mismo.

Artículo 2º.- Aquellas personas que seincorporaron o se incorporen al SeguroNacional de Salud por su calidad de cónyuges y/o concubinas de acuerdo a la previsión delartículo 66 de la Ley Nº 18.211, mantendrán suregistro en el prestador de salud en el que esténinscritos, aun cuando adquieran por derechopropio el respaldo a dicho Seguro por efecto delcumplimiento del Cronograma dispuesto en elartículo 1º Numeral 1º de la Ley Nº 18.731.

La permanencia en dicho prestador, a losefectos de lo dispuesto por el artículo 8º de laLey Nº 18.731, se computará desde la fecha enque se produjo el primer registro.

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese.

Resolución N° 745/2016:

En el día 16 de febrero del año 2016 el poderejecutivo firma la resolución 745/2016 en lamisma, se sustituye el artículo 9 de la resoluciónN° 662/2007, el décimo inciso del numeral 3º) dela Resolución Nº 798/2012 y el ordinal 14) delapartado “Cuerpo del comprobante” delNumeral 14º) de la Resolución Nº 798/2012.

1º) Sustitúyense los incisos quinto y sexto delnumeral 9) de la Resolución Nº 662/2007 de 29de junio de 2007, por los siguientes: “Losrecibos que documenten las rentascorrespondientes a pasivos y trabajadoresdependientes, tendrán la calidad de resguardosen tanto consten en los mismos las retencionesefectuadas, la identificación del retenido y elmonto imponible, en dinero o en especie, tantoel gravado por este impuesto como elcomputable para el cálculo de la retención.También deberán identificarse los montos a que

Novedades Impositivas Febrero 2016

refiere el inciso segundo del artículo 18º delDecreto Nº 208/007 de 18 de junio de 2007.Asimismo tendrán dicha calidad, en tantoconsten los datos referidos en el inciso anterior,la liquidaciones que emitan las entidadesaseguradoras a sus corredores o agentes deseguro.”

2º) Sustitúyese el décimo inciso del numeral 3º)de la Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de2012, por el siguiente: “Los emisoreselectrónicos que se constituyan enresponsables, dispondrán de 90 días a partir dela primer retención o percepción efectuada,para solicitar incluir en el régimen de CFE, elcomprobante previsto en el apartado h) delnumeral 1º. Exceptúese de lo dispuestoprecedentemente, y exclusivamente por loscomprobantes que se enuncian a continuación,a los responsables que emitan los documentosestablecidos en el literal c) del inciso tercero yen el inciso quinto del numeral 9 de laResolución Nº 662/2007 de 29 de junio de 2007;en el literal c) del inciso tercero y en el incisoquinto del numeral 10° de la Resolución N°981/2007 de 28 de agosto de 2007; y en elnumeral 7° de la Resolución N° 1213/2008 de 5 deagosto de 2008.”

3º) Sustitúyese el ordinal 14) del apartado“Cuerpo del comprobante” del numeral 14º) dela Resolución Nº 798/2012 de 8 de mayo de 2012,por el siguiente: “14) Detalle de mercaderíascon indicación de cantidades físicas, preciounitario y final. En el caso de servicios, podránomitirse el precio unitario y la cantidad. En los e-Remitos de exportación podrán omitirse tantoel precio unitario como el final.”

4º) Publíquese en dos diarios de circulaciónnacional. Insértese en el Boletín Informativo ypágina web. Cumplido, archívese.

Decreto N° 64/016:

En el día 16 de febrero del año 2016 se promulgael decreto en el que recoge las modificacionesresultantes de la resolución 48/015 del grupo demercado común.

Artículo 1° - Modificase la Nomenclatura Comúndel Mercosur y su correspondiente ArancelExterno Común, de conformidad de los Anexosque forman parte del presente Decreto.

Artículo 2° - Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3° - Comuníquese, publíquese yarchívese.

Resolución N° 815/2016:

Los contribuyentes del impuesto anual de

enseñanza primaria a los inmuebles rurales,

siempre que esos inmuebles estén afectados

directa o indirectamente a explotaciones

agropecuarias presentaran una declaración

jurada incluyendo la totalidad de los padrones

propios o de terceros. La presentación de la

misma podrá efectuarse hasta el 29 de abril de

2016, no admitiéndose pago con certificado de

crédito.

1º) Los contribuyentes del impuesto anual de

enseñanza primaria a los inmuebles rurales,

siempre que dichos inmuebles se encuentren

afectados directa o indirectamente a

explotaciones agropecuarias; presentarán una

declaración jurada incluyendo la totalidad de los

padrones propios o de terceros, explotados a

cualquier título. Lo dispuesto en el inciso

anterior regirá incluso cuando corresponda

aplicar exoneraciones diferentes a las

establecidas por el artículo 638 de la Ley Nº

Novedades Impositivas Febrero 2016

15.809 de 8 de abril de 1986. No obstante lo

precedentemente establecido, la referida

declaración solamente deberá presentarse

cuando existan inmuebles cuyo valor real sea

igual o superior al monto establecido por el

inciso segundo del mencionado artículo, con las

actualizaciones correspondientes. En tal caso,

deberán incluirse también los padrones rurales

cuyo valor real sea inferior al monto referido.

Cuando alguno de los padrones por los que se

adquiere la calidad de contribuyente, goce de

una exoneración objetiva parcial, se deberá

discriminar el área comprendida en la misma. En

el caso de los contribuyentes que exploten

padrones que en su conjunto no excedan de

200 (doscientas) hectáreas índice CONEAT 100 y

hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto en

el inciso tercero del artículo 448 de la Ley Nº

17.296 de 21 de febrero de 2001 en la redacción

dada por el artículo 681 de la Ley Nº 19.355 de 19

de diciembre de 2015, será suficiente con

acreditar la presentación de la declaración

jurada ante los Gobiernos Departamentales

correspondientes, cuando la misma les sea

requerida por la Dirección General Impositiva.

2º) La presentación de la declaración jurada ante

la Dirección General Impositiva,

correspondiente al año 2016, podrá efectuarse

hasta el 29 de abril de 2016, por Internet o en

medios magnéticos en los locales de las redes

de cobranza habilitadas.

3º) El impuesto correspondiente al año 2016

podrá abonarse en tres cuotas iguales con

vencimiento 31 de mayo, 30 de setiembre y 9 de

diciembre de 2016.

4º) No se admitirá el pago mediante certificados

de crédito ni la imputación de pagos a cuenta de

impuestos recaudados por la Dirección General

Impositiva.

5º) Publíquese en el Diario Oficial y en dos

diarios de circulación nacional. Insértese en el

Boletín

Informativo y página web. Cumplido, archívese

NovedadesImpositivas 2015

Novedades Impositivas Febrero 2016

Información GeneralMONTOS MINIMOS PARA SOLICITAR CERTIFICADOS DE CREDITO.

COTIZACIÓN DEL DÓLAR

Evolución del tipo de cambio del dólar USA comprador interbancario billete

Tipo de Certificado de Crédito Monto mínimo

A Certificados de Crédito Electrónicos no trasmisibles para pagos ante laDGI Sin mínimo

B Certificados de Crédito Electrónicos trasmisibles con destinatario parapagos ante la DGI Sin mínimo

C Certificados de Crédito endosables sin destinatario, para pagos ante laDGI $ 6.000

D Certificados de Crédito no endosables para pagos ante el BPS $ 3.000

E Certificados de Crédito endosables con destinatario para pagos ante elBPS $ 6.000

ABRIL 2014

MAYO 2014

JUNIO 2014

JULIO 2014

AGOSTO 2014

SETIEMBRE 2014

OCTUBRE 2014

NOVIEMBRE2014

DICIEMBRE 2014

ENERO 2015

FEBRERO 2015

MARZO 2015

ABRIL 2015

MAYO 2015

JUNIO 2015

JULIO 2015

AGOSTO 2015

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$

$

$

$

$

$

$

$

$

23,070

22,960

22,929

23,338

23,764

24,702

24,198

23,726

24,369

24,473

24,655

25,709

26,421

26,843

27,070

28,531

28,598

NovedadesImpositivas 2015

Novedades Impositivas Febrero 2016

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

La evolución del Índice de Precios al Consumo en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

MES / AÑOBASE DICIEMBRE 2010: 100 INDICE

VARIACIÓNMENSUAL%

ACUMULADO AÑOCORRIENTE%

nov-14 137,86 0,15 8,83

dic-14 137,13 -0,53 8,26

ene-15 140,17 2,22 2,22

feb-15 141,71 1,1 3,34

mar-15 142,7 0,7 4,06

abr-15 143,51 0,57 4,65

may-15 144,21 0,49 5,16

jun-15 144,86 0,45 5,64

jul-15 146,61 1,21 6,91

ago-15 148,34 1,18 8,17

sep-15 149,36 0,69 8,92

oct-15 150,26 0,6 9,57

nov-15 150,9 0,43 10,04

dic-15 150,07 -0,55 9,44

ene-16 153,74 2,45 2,45

feb-16 156,2 1,6 4,08

SETIEMBRE 2015

OCTUBRE 2015

NOVIEMBRE 2015

DICIEMBRE 2015

ENERO 2016

FEBRERO 2016

$

$

$

$

$

$

29,126

29.416

29,648

29,948

31,074

32,345

Novedades Impositivas Febrero 2016

INDICE DE PRECIOS AL PRODUCTOR DE PRODUCTOS NACIONALES

De acuerdo con la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística el índicecorrespondiente al mes de Febrero de 2016 es de 166,41 Base Marzo 2010 = 100.

La evolución del índice de precios al productor así como del coeficiente de revaluación del activo fijo y elporcentaje de ajuste por inflación ha sido la siguiente en los últimos doce meses:

PORCENTAJE DE AJUSTE POR INFLACIÓN

El porcentaje de ajuste por inflación para los ejercicios cerrados al 29.02.2016 es de 10,23%.

COEFICIENTE DE REVALUACIÓN DEL ACTIVO FIJO

El coeficiente de Revaluación del Activo Fijo para los ejercicios cerrados al 29.02.2016 es de 1,1023 %.

EJERCICIOSCERRADOS AL

INDICE DEPRECIOS ALPRODUCTOR

BASE =03/2010

PORCENTAJE DEAJUSTE PORINFLACIÓN

COEFICIENTE DEAJUSTE DE ACTIVO

FIJO

VARIACIÓNMENSUAL

%30.11.14 154,62 9,21 1,0921 -2,0404

30.12.14 153,94 10,605 1,10605 -0,4430.01.15 153,56 9,2954 1,092954 -0.25

27.02.15 152,99 3,4555 1,034555 -0,3731.03.15 153,58 4,897 1,04897 0,3856

30.04.15 155,4 6,5259 1,065259 1,1851

30.05.15 155,71 6,13 1,0613 0,2

30.06.15 157,37 6,47 1,0647 1,0731.07.15 161,02 7,03 1,0703 2,32

31.08.15 169 10,03 11.003 4,9630.09.15 166,79 6,64 1,0664 -1,31

31.10.15 168.14 6,53 1,0652 0,81

30.11.15 167,5 8,33 1,0833 -0,38

31.12.15 164,09 6,59 1,0659 -2,0431.01.16 165,52 7,79 1,07788 0,87

29.02.16 166,41 8.77 1,0877 0,54

Novedades Impositivas Febrero 2016

RECARGOS POR MORA

El porcentaje de recargo por mora a que se refiere el inciso 2° del artículo 94 del Código Tributario haevolucionado de la siguiente manera:

VIGENCIA TASA

Año 2006 (D.01.04) 1,00% Cap.Cuatrim.

Año 2006 (D.01.05) 0,90% “

Año 2006 (D.01.06) 0,90% “

Año 2006 (D.01.07) 0,90% “

Año 2006 (D.01.08) 0,90% “

Año 2006 (D.01.09) 0,90% “

Año 2006 (D.01.10) 0,90% “

Año 2006 (D.01.11) 0,80% “

Año 2006 (D.01.12) 0,80% “

Año 2007 (D.01.01) 0,80% “

Año 2007 (D.01.02) 0,80% “

Año 2007 (D.01.03) 0,80% “

Año 2007 (D.01.04) 0,80% “

Año 2007 (D.01.05) 0,70% “

Año 2007 (D.01.06) 0,80% “

Año 2007 (D.01.07) 0,80% “

Año 2007 (D.01.08) 0,80% “

Año 2007 (D.01.09) 0,80% “

Año 2007 (D.01.10) 0,80% “

Año 2007 (D.01.11) 0,80% “

Año 2007 (D.01.12) 0,80% “

Año 2008 (D.01.01) 0,90% “

Año 2008 (D.01.02) 0,90% “

Año 2008 (D.01.03) 1,00% “

Año 2008 (D.01.04) 1,00% “

Año 2008 (D.01.05) 1,00% “

Año 2008 (D.01.06) 1,00% “

Año 2008 (D.01.07) 1,00% “

Año 2008 (D.01.08) 1,00% “

Año 2008 (D.01.09) 1,00% “

Novedades Impositivas Febrero 2016

Año 2008 (D.01.10) 1,00% “

Año 2008 (D.01.11) 1,00% “

Año 2008 (D.01.12) 1,20% “

Año 2009 (D.01.01) 1,30% “

Año 2009 (D.01.02) 1,50% “

Año 2009 (D.01.03) 1,60% “

Año 2009 (D.01.04) 1,60% “

Año 2009 (D.01.05) 1,60% “

Año 2009 (D.01.06) 1,50% “

Año 2009 (D.01.07) 1,50% “

Año 2009 (D.01.08) 1,50% “

Año 2009 (D.01.09) 1,40% “

Año 2009 (D.01.10) 1,40% “

Año 2009 (D.01.11) 1,40% “

Año 2009 (D.01.12) 1,40% “

Año 2010 (D.01.01) 1,30% “

Año 2010 (D.01.02) 1,40% “

Año 2010 (D.01.03) 1,30% “

Año 2010 (D.01.04) 1,30% “

Año 2010 (D.01.05) 1,20% “

Año 2010 (D.01.06) 1,20% “

Año 2010 (D.01.07) 1,10% “

Año 2010 (D.01.08) 1,10% “

Año 2010 (D.01.09) 1,10% “

Año 2010 (D.01.10) 1,00% “

Año 2010 (D.01.11) 1,00% “

Año 2010 (D.01.12) 1,00% “

Año 2011 (D.01.11) 1,00% “

Año 2011 (D.02.11) 1,00% “

Año 2011 (D.03.11) 1,00% “

Año 2011 (D.04.11) 0,90% “

Año 2011 (D.05.11) 0,90% “

Año 2011 (D.06.11) 0,90% “

Año 2011 (D.07.11) 0,90% “

Año 2011 (D.08.11) 0,90% “

Año 2011 (D.09.11) 1,00% “

Novedades Impositivas Febrero 2016

Año 2011 (D.10.11) 1,00% “

Año 2011 (D.11.11) 1,00% “

Año 2011 (D.12.11) 1,00% “

Año 2012 (D.01.12) 1,00% “

Año 2012 (D.02.12) 1,00% “

Año 2012 (D.03.12) 1,00% “

Año 2012 (D.04.12) 1,00% “

Año 2012 (D.05.12) 1,00% “

Año 2012 (D.06.12) 1,00% “

Año 2012 (D.07.12) 1,00% “

Año 2012 (D.08.12) 1,00% “

Año 2012 (D.09.12) 1,00% “

Año 2012 (D.10.12) 1,00% “

Año 2012 (D.11.12) 1,00% “

Año 2012 (D.12.12) 1,00% “

Año 2013 (D.01.13) 1,00% “

Año 2013 (D.02.13) 1,00% “

Año 2013 (D.03.13) 1,00% “

Año 2013 (D.04.13) 1,00% “

Año 2013 (D.05.13) 1,00% “

Año 2013 (D.06.13) 1,00% “

Año 2013 (D.07.13) 1,00% “

Año 2013 (D.08.13) 1,00% “

Año 2013 (D.09.13) 1,00% “

Año 2013 (D.10.13) 1,00% “

Año 2013 (D.11.13) 1,10% “

Año 2013 (D.12.13) 1,20% “

Año 2014 (D.01.14) 1,20% “

Año 2014 (D.02.14) 1,30% “

Año 2014 (D.03.14) 1,30% “

Año 2014 (D.04.14) 1,40% “

Año 2014 (D.05.14) 1,40% “

Año 2014 (D.06.14) 1,40% “

Año 2014 (D.07.14) 1,40% “

Año 2014 (D.08.14) 1,40% “

Novedades Impositivas Febrero 2016

Año 2014 (D.09.14) 1,30% “

Año 2014 (D.10.14) 1,30% “

Año 2014 (D.11.14) 1,30% “

Año 2014 (D.12.14) 1,30% “

Año 2015 (D.01.15) 1,30% “

Año 2015 (D.02.15) 1,30% “

Año 2015 (D.03.15) 1,40% “Año2015 (D.04.15) 1,40% “

Año 2015 (D.05.15) 1,40% “

Año 2015 (D.06.15) 1,40% “

Año 2015 (D.07.15) 1,40% “

Año 2015 (D.08.15) 1,30% “

Año 2015 (D.09.15) 1.30% “

Año 2015 (D.10.15) 1.40% “

Año 2015 (D.11.15) 1.40% “

Año 2015 (D.12.15) 1,40% “

Año 2016 (D.01.16) 1,40% “

Año 2016 (D.02.16) 1,40% “

INTERESES FICTOS (ARTÍCULO 18° DECRETO Nº 840/88)

TRIMESTRE M/N DÓLARES USA

Plazosmenoresa 1 año

Plazosiguales omayores a 1año

Plazosmenoresa 1 año

Plazos iguales omayores a 1 año

Febrero 012 –Abril 012 12,19 14,99 5,05 5,31

Marzo 012 –Mayo 012 12,26 13,08 5,02 4,94

Abril 012 –Junio 012 12,2 14,3 4,87 5,05

Mayo 012 –Julio 012 12,12 14,02 4,85 4,82

Novedades Impositivas Febrero 2016

Junio 012 –Agosto 012 12,01 16,41 4,74 5,13

Julio 012 –Setiembre 012 12,02 15,6 4,7 4,85

Junio 012 –Octubre 012 12 15,64 4,63 5,18

Setiembre 012 –Noviembre 012 12,02 15,96 4,62 5,07

Octubre 012 –Diciembre 012 12,02 14,58 4,65 5,27

Noviembre 012– Enero 013 12,02 14,37 4,66 5,83

Diciembre 012 –Febrero 013 12,07 14,22 4,74 6,13

Enero 013 –Marzo 013 12,08 14,48 4,83 6,05

Febrero 013 –Abril 013 12,03 15,03 4,86 5,1

Marzo/013 –Mayo/013 12,03 15,05 4,85 4,99

Abril/013 –Junio/013 12,03 12,62 4,61 4,72

Mayo/013 –Julio/013 11,79 10,92 4,59 4,62

Junio/013 –Agosto/013 11,92 11,23 4,5 4,57

Novedades Impositivas Febrero 2016

Julio/013 –Septiembre/013 12.60 12.77 4.64 4,82

Agosto/013 –Octubre/013 14,02 14,52 4,61 4,82

Setiembre/013–Noviembre/013

14,91 15,29 4,64 4,72

Octubre/013 –Diciembre/013 15,64 16,06 4,46 3,54

Noviembre/013– Enero/014 15,99 16,26 4,36 3,17

Diciembre/013 –Febrero/014 16,67 16,5 4,25 4,86

Enero/2014 –Marzo/014 16,79 16,96 4,35 4,73

Febrero/2014 –Abril/2014 17,1 19,32 4,28 4,75

Marzo/2014 –Mayo/2014 17,05 19,27 4,36 4,72

Abril/2014 –Junio/2014 17,05 19,93 4,29 4,9

Mayo/014 –Julio/014 16,66 19,41 4,35 4,91

Junio/014 –Agosto/014 15,82 18,55 4,37 5,03

Julio/014 –Setiembre/014 15,31 17,7 4,52 4,97

Agosto/014 –Octubre/014 15,14 16,52 4,57 4,92

Novedades Impositivas Febrero 2016

Setiembre/014 -Noviembre/014 15,5 16,69 4,56 4,91

Octubre/014 –Diciembre/014 16.03 16.73 4.55 4.62

Noviembre/014–Enero/015 16.36 17.04 4.52 4.67

Diciembre/014 –Febrero /015 16,65 16,98 4,42 4,67

Enero/015 –Marzo/015 16,65 16,74 4,43 5,28

Febrero/015 –Abril/015 16,54 16,85 4,34 5,64

Marzo/015 –Mayo/015 16,15 16,8 4,4 5,5

Abril/015 –Junio/015 15,92 17,31 4,29 5,5

Mayo/015-Julio/015 15,59 17,72 4,29 5,23

Junio/015-Agosto/015 15,85 17,43 4,25 5,2

Julio/015 –Agosto/015 16.20 18.09 4.23 4.82

Agosto/015 –Octubre/015 16,75 18,47 4,13 4,76

Setiembre/015-noviembre/015 17,08 18,75 4,15 4,73

Octubre/015 -Diciembre/015 17,4 18,67 4,2 5,05

Novedades Impositivas Febrero 2016

Noviembre/015- Enero/016 17,2 18,82 4,37 4,89

Diciembre/015 -Febrero/016 17,23 20,25 4,39 4,73

* Información proporcionada por B.C.U

VALOR DE LA CUOTA MUTUAL

La evolución de la cuota mutual en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO VALOR

nov-14 717dic-14 717

ene-15 800

feb-15 800

mar-15 800abr-15 800

may-15 800jun-15 800

jul-15 800

ago-15 800

Set - 2015 800

oct-15 800

nov-15 800

dic-15 800

ene-16 892

feb-16 892

Novedades Impositivas Febrero 2016

EVOLUCION DEL SALARIO MÍNIMO NACIONAL

A continuación, exponemos la evolución del salario mínimo nacional en el último año.

Fecha deVigencia

Importe en$

01.11.14 8.960,0001.12.14 8.960,00

01.01.15 10.000,0001.02.15 10.000,00

01.03.15 10.000,00

01.04.15 10.000,00

01.05.15 10.000,0001.06.15 10.000,00

01.07.15 10.000,0001.08.15 10.000,00

01.09.15 10.000,00

01.10.15 10.000,00

01.11.15 10.000,0001.12.15 10.000,00

01.01.16 11.150,00

01.02.16 11.150,00

MONTOS DE APORTACIÓN AL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL

A continuación exponemos la evolución de las tres franjas de aportación al Banco de Previsión Social - LeyNº 16.713 - en el último año

nov-14 35.516,00 53.275,00 106.549,00

dic-14 35.516,00 53.275,00 106.549,00

ene-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

feb-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

mar-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

abr-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

may-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

jun-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

Novedades Impositivas Febrero 2016

jul-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

ago-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

sep-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

oct-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

nov-15 39.871,00 59.806,00 119.612,00

dic-15 39.971 59.806,00 119.612,00

ene-16 43.810,00 65.715,00 119.612,00

feb-16 43.810,00 65.715,00 131.430,00

UNIDAD INDEXADA

A continuación exponemos la evolución de la Unidad Indexada en el último año:

PERIODO UI

30/11/2014 2,9566

31/12/2014 2,9632

31/01/2015 2,9507

28/02/2015 3,0019

31/03/2015 3,0415

30/04/2015 3,0647

30/05/2015 3,0829

30/06/2015 3,0983

31/07/2015 3,1125

31/08/2015 3,1464

30/09/2015 3,1835

31/10/2015 32.081

30/11/2015 3,2278

31/12/2015 3,2426

31/01/2016 3,2299

29/02/2016 3,2924

UNIDAD REAJUSTABLE

La evolución de la unidad reajustable en los últimos doce meses ha sido la siguiente:

PERIODO $

nov-14 763,83

dic-14 769,65

ene-15 770,08

feb-15 771,21

Novedades Impositivas Febrero 2016

mar-15 805,57

abr-15 807,62

may-15 809,38

jun-15 810.55

jul-15 811.10

ago-15 811.28

SET 2015 828,64

oct-15 830.72

nov-15 834,64

DICEMBRE2015 843,45

ene-16 845,57

feb-16 847,32

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN

A continuación exponemos la evolución de la Base Ficta de Contribución en el último año.

PERIODO $

nov-14 683,7

dic-14 683.70

ene-15 770,08

feb-15 770,08

mar-15 770,08

abr-15 770,08

may-15 770,08

jun-15 770,08

jul-15 770,08

ago-15 770,08

sep-15 770,08

oct-15 770,08

nov-15 770,08

dic-15 770,08

ene-16 845,57

feb-16 845,57

INDICE MEDIO DEL INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE VENTA DE LOS INMUEBLES RURALES

El Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR) al 31 deDiciembre de 2015 se fijó en 2,36.

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BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (En hoja separada)A continuación exponemos la evolución de la Base de Prestaciones y Contribuciones, que rige a partir deoctubre de 2006:

MES BPC MES BPC MES BPC MES BPCoct-06 $ 1.482 nov-08 $ 1.775 dic-10 $ 2.061 ene-13 $2.598

nov-06 $ 1.482 dic-08 $ 1.775 ene-11 $ 2.226 feb-13 $2.598

dic-06 $ 1.482 ene-09 $ 1.944 feb-11 $ 2.226 mar-13 $2.598

ene-07 $ 1.636 feb-09 $ 1.944 mar-11 $ 2.226 abr-13 $2.598

feb-07 $ 1.636 mar-09 $ 1.944 abr-11 $ 2.226 may-13 $2.598

mar-07 $ 1.636 abr-09 $ 1.944 may-11 $ 2.226 jun-13 $2.598

abr-07 $ 1.636 may-09 $ 1.944 jun-11 $ 2.226 jul-13 $2.598

may-07 $ 1.636 jun-09 $ 1.944 jul-11 $ 2.226 ago-13 $ 2.598

jun-07 $ 1.636 jul-09 $ 1.944 ago-11 $ 2.226 sep-13 $ 2.598

jul-07 $ 1.636 ago-09 $ 1.944 sep-11 $ 2.226 oct-13 $ 2.598

ago-07 $ 1.636 sep-09 $ 1.944 oct-11 $ 2.226 nov-13 $ 2.598

sep-07 $ 1.636 oct-09 $ 1.944 nov-11 $ 2.226 dic-13 $ 2.598

oct-07 $ 1.636 nov-09 $ 1.944 dic-11 $ 2.226 ene-14 $ 2.819

nov-07 $ 1.636 dic-09 $ 1.944 ene-12 $ 2.417 feb-14 $ 2.819

dic-07 $ 1.636 ene-10 $ 2.061 feb-12 $ 2.417 mar-14 $ 2.819

ene-08 $ 1.775 feb-10 $ 2.061 mar-12 $ 2.417 abr-14 $ 2.819

feb-08 $ 1.775 mar-10 $ 2.061 abr-12 $ 2.417 may-14 $ 2.819

mar-08 $ 1.775 abr-10 $ 2.061 may-12 $ 2.417 jun-14 $ 2.819

abr-08 $ 1.775 may-10 $ 2.061 jun-12 $ 2.417 jul-14 $ 2.819

may-08 $ 1.775 jun-10 $ 2.061 jul-12 $ 2.417 ago-14 $ 2.819

jun-08 $ 1.775 jul-10 $ 2.061 ago-12 $ 2.417 sep-14 $ 2.819

jul-08 $ 1.775 ago-10 $ 2.061 sep-12 $ 2.417 oct-14 $ 2.819

ago-08 $ 1.775 sep-10 $ 2.061 oct-12 $ 2.417 nov-14 $ 2.819

sep-08 $ 1.775 oct-10 $ 2.061 nov-12 $2.417 dic-14 $ 2.819

oct-08 $ 1.775 nov-10 $ 2.061 dic-12 $2.417 ene-15 $ 3.052

MES BPC MES BPCfeb-15 $ 3.052 set-15 $ 3.052

mar-15 $ 3.052 oct-15 $ 3.052

abr-15 $ 3.052 Nov-15 $ 3.052

may-15 $ 3.052 Dic-15 $3052

jun-15 $ 3.052 Ene-16 $3340

jul-15 $3.052 Feb-16 $3340

ago-15 $3.052

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Consulta N° 5913: S.A. permuta inmueble ruralpor dos inmuebles rurales más dinero – IRAE -

Una sociedad anónima con giro "Cría deganado vacuno con destino a producción decarne" consulta cómo se deben valuar, aefectos del Impuesto a las Rentas de lasActividades Económicas (IRAE), las operacionesde permuta de inmuebles. En el caso, permutóun inmueble rural de su propiedad a dospersonas físicas, a cambio de dos inmueblesrurales más una suma de dinero.

Adelanta opinión en el sentido de que lapermuta debe tratarse como dos compraventasindependientes, siendo el monto imponiblepara la consultante, el valor real vigente a lafecha de la operación del bien inmueble queegresa del patrimonio de la empresa.

Entiende de aplicación el artículo 73º delDecreto Nº 150/007 de 26.04.007, norma éstaque regula la forma de valuar los bienes yservicios recibidos en pago o por permuta, entanto señala en su literal b) que: "Losinmuebles se tomarán por el valor real vigente ala fecha de la operación. Si no existiera valorreal o se demostrara que corresponde tomarotro importe, su valor será determinado porperitos, el que podrá ser rechazado por laDirección General Impositiva".

Esta Administración entiende que el valor deventa que corresponde considerar, es el valorreal vigente a la fecha de la enajenación de cadauno de los bienes inmuebles que recibe más lasuma de dinero pactada. Ello por cuanto sonestos valores, y no el valor real del bien que

egresa de su patrimonio, los que configuran elprecio de la operación.

Consulta N° 5905: Batido nutricional para elcontrol de peso – IMESI - Categorización

Una empresa empezará a comercializar enUruguay un producto denominado "Batidonutricional para el control de peso" y consultasobre la tributación del Impuesto EspecíficoInterno (IMESI) al amparo de los artículos 71 ysiguientes del Código Tributario.

La fórmula será un alimento en polvo paradietas de control de peso por sustitución parcialde comidas.

Para alcanzar las cantidades mínimas denutrientes que el alimento debe aportar, elproducto debe prepararse inexorablemente conleche.

Dado que esta nueva fórmula sólo preverá supreparación con leche (procedimiento que seindica en la etiqueta como modo depreparación recomendado) y no con agua comoindica la norma de IMESI, la consultanteadelanta posición entendiendo que este nuevoproducto no quedaría alcanzado por el IMESI.Cita como antecedente la Consulta Nº 4.660 de15.02.007 (Bol. 405), en la cual se contestó queel producto BIOSLIM SHAKE DIET no seencuentra gravado por IMESI dado que elmismo "se disuelve en leche descremada-procedimiento que se indica en el envase comomodo de preparación y no en agua como indicala norma para quedar incluido en el IMESI".

El Título 11 del Texto Ordenado 1996 en elartículo 1º, numeral 7) grava con el IMESI a las

Consultas contestadas por laDGI

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bebidas sin alcohol, y el artículo 20º de la Ley Nº17.453 de 28 de febrero de 2002, establece losiguiente:

"Las bebidas a que se refiere los numerales 6) y7) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado1996 comprenden a los denominados"alimentos líquidos" así como a losconcentrados sólidos o líquidos aptos paraelaborar bebidas gravadas mediante la adiciónde agua y eventualmente, edulcorante"

El Decreto Nº 96/990 de 21.02.990, define lo quese entiende por concentrado, y establece que "se entenderá por bebida concentrada aquéllasque contienen todos los elementos necesariospara su consumo, salvo la adición de aguagasificada o no y eventualmente edulcorantes".

Según lo manifestado por el consultante, losproductos en cuestión, se disuelven en lechedescremada (como prueba de esto, se adjuntanetiquetas de estos productos para sucomercialización en Brasil) y no con agua comolo indica la norma para quedar incluido en elIMESI.

Si bien no es un requerimiento fiscal, elconsultante aclara que la nueva fórmula seráregistrada en MSP bajo la categoría de alimentopara control de peso y las etiquetas autorizadaspara la comercialización en Uruguay de loscitados bienes sugerirán la porción del batido ylos mililitros de leche necesarios para lograr queel producto cumpla con su finalidad de ser unalimento para el control de peso, cosa que deotra forma no podría ser lograda.

De ser estas las indicaciones de consumo, elproducto en consulta no estaría alcanzado pordicho impuesto.

Consulta N° 5859: Partidas recibidas porproductores de arroz del fondo arrocero –

Préstamo o susidio – IRAE – IP – TratamientoTributario.

Se consulta el tratamiento tributario para losproductores de arroz de las partidas recibidaspor éstos del Fondo Arrocero.

En particular, la pregunta refiere a si las partidasrecibidas por los productores constituyen unpasivo y no un ingreso.

Se adelanta opinión en el entendido de que lasmismas constituyen un préstamo, dado que nose trata de un subsidio porque existe laobligación de pagarlo, siendo amortizado juntocon los intereses en el correr de los años. Seargumenta asimismo que a tales efectos sefirmó un vale con un banco de plaza.

Esta Administración comparte lo adelantadopor el consultante por los motivos que se dirána continuación.

El Fondo de Financiamiento y Recomposición dela Actividad Arrocera (FFRAA) fue creado por laLey Nº 17.663 de 11 de julio de 2003,posteriormente modificada por la Ley Nº 19.149de 24 de octubre de 2013, con destino a: (a)cancelar deudas de productores arroceros conel Banco de la República Oriental del Uruguay(BROU) y con las empresas industrializadoras yexportadoras, originadas en la actividadproductiva; (b) financiar la actividad arrocera y(c) cancelar deudas que fueran contraídas por elFondo para atender los objetivos anteriores.

Conforme a la última ley citada, el Fondo sefinancia mediante una retención de hasta el 5%(cinco por ciento) del valor FOB del total de lasexportaciones de arroz en cualquier grado deelaboración (incluido el arroz cáscara) y susderivados.

La citada retención debe ser vertida por losexportadores en una cuenta especial en el

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BROU. El depósito de la retención serácondición necesaria para dar curso a lasexportaciones.

Se definen como beneficiarios del Fondo, losproductores de arroz en actividad cuyaproducción sea exportada total o parcialmente,en forma directa o a través de otras firmas. Lareglamentación establecerá la participación decada beneficiario en los beneficios del Fondo,en forma proporcional a su participación en laactividad.

El artículo 7º de la Ley Nº 17.663 faculta al PoderEjecutivo a realizar adelantos a los productores,industriales y exportadores, estableciendociertas pautas. Asimismo dispone:

"...Los beneficiarios del Fondo seránresponsables individualmente de lasobligaciones que deriven de los beneficiosefectivamente recibidos.

En el caso de que los beneficiarios recibanadelantos de sus futuras retenciones por partedel Fondo, éstos deberán ser reembolsadosindividualmente por cada beneficiario. Estereembolso será realizado a partir de lasretenciones correspondientes a lasexportaciones. En caso de que dichasretenciones no resultaren suficientes, será decargo de cada beneficiario la cancelación de lossaldos remanentes.

Sin perjuicio de ello, el sistema será subsidiaria ysolidariamente responsable en garantizar larecuperación de los recursos en la formaacordada, en el caso de que éstos fueranadelantados.

Las retenciones que excedan el cumplimientode las obligaciones contraídas serán devueltas alos beneficiarios. " (Subrayado de la DGI).

La Ley Nº 17.663 fue reglamentada por elDecreto Nº 392/003 de 26.09.003 ymodificativos y complementarios (entre otros,Decretos Nº 64/006 de 03.03.006, Decreto Nº77/010 de 24.02.010, Decreto Nº 423/013 de19.12.013).

El Decreto Nº 423/013 dispone quienes serán losúnicos beneficiarios del FFRAA. Conforme alartículo 2º el Ministerio de Ganadería Agriculturay Pesca (MGAP) establecerá por resoluciónfundada, el monto de los adelantos individualesque recibirán los beneficiarios.

Por su parte, el artículo 5º establece: "Cada unode los beneficiarios del FFRAA suscribirá uncompromiso de pago por el equivalente almonto de los recursos recibidos más los costosfinancieros que se originen. Este compromiso serespaldará mediante la firma de ladocumentación correspondiente que sedetermine en favor del FFRAA. Estadocumentación respaldará los eventualesincumplimientos que se puedan generar en elrepago de los recursos recibidos del FFRAA porcada beneficiario." (Subrayado de la DGI).

Por lo expuesto, las partidas que deban serreembolsadas por los beneficiarios, constituiránun pasivo financiero, el cual no será deduciblepor no estar incluido en el artículo 15 del Título14 del T.O.1996.

Consulta N° 5886: Arrendamiento de inmueblespor sucesión indivisa – IRPF – Exoneración,condicionantes para su continuidad.

La Consulta.

La presunta única heredera de unacontribuyente que gozaba de la exoneración delImpuesto a la Renta de las Personas Físicas(IRPF) en concepto de arrendamiento deinmuebles, consulta en qué momento puedepresentar los Formularios 5500 (de exoneración

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de IRPF arrendamientos) y 5600 (delevantamiento de secreto bancario), paracontinuar con la exoneración, tal como se hacíadesde el inicio del contrato de arrendamiento.

Solicita se le indique si al fallecer la titular, lapropiedad pasa a ser de la sucesión y si, dadoque la sucesión indivisa ha sido inscripta y yatiene número de RUC, si está en condiciones depresentar los formularios a fin de obtener laexoneración. Aclara que es la única persona convocación hereditaria.

La Respuesta.

La exoneración del IRPF por arrendamiento deinmuebles se asienta en ciertas condicionesparticulares y específicas del arrendador, queno necesariamente se replican en los herederos.

Así, el literal J) del artículo 27 del Título 7 delTexto Ordenado 1996, establece que estánexoneradas las rentas derivadas dearrendamientos de inmuebles cuando latotalidad de las mismas no superen las cuarentaBases de Prestaciones y Contribuciones (BPC)anuales, siempre que el titular autoriceexpresamente el levantamiento del secretobancario a que refiere el artículo 25º delDecreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de1982. Esta exoneración no operará cuando eltitular genere además, otros rendimientos decapital que superen las 3 BPC anuales.

Es decir que la causante, en su momento, debióacreditar los extremos exigidos por la ley y,además, levantó el secreto bancario.

La situación, una vez operado el fallecimientocambia, dado que la propiedad del bien pasa alos herederos (artículo 1039 del Código Civil).

Conforme al artículo 7 del Título 7 citado, lasucesión indivisa será responsable sustitutosiempre que no exista declaratoria de

herederos al 31 de diciembre. Ahora bien, esclaro que la sucesión indivisa como tal no puedelevantar el secreto bancario ni acceder a laexoneración, dado que no es la contribuyentedel impuesto, sino que su calidad es la deresponsable sustituto.

Los contribuyentes del IRPF son las personasfísicas y los núcleos familiares. Conforme alliteral J) del artículo 27 relativo a la exoneraciónde arrendamientos de inmuebles, quienespueden acceder a la exoneración son lostitulares, esto es, los contribuyentes.

Esta Administración se expidió en Consulta Nº4.928 de 04.08.008 (Boletín Nº 423), en elentendido de que la sucesión indivisa debeinscribirse identificando a sus integrantes. Apartir de la fecha en que quede ejecutoriada ladeclaratoria de herederos, deberá inscribirse elcondominio sucesorio o cada uno de losintegrantes si existiera partición.

Por lo tanto, serán los integrantes de lasucesión indivisa (en este caso la presunta únicaheredera) o los herederos (si existieradeclaratoria de herederos al 31 de diciembre),quienes para poder hacer uso de la exoneracióndeberán acreditar que se encuentran en lascondiciones previstas en la norma exoneratoria,y si se dan esas circunstancias, levantar elsecreto bancario.

En efecto, la Consulta Nº 5.777 de 18.02.014(Boletín Nº 489) relativa al caso de uncondominio, establece:

"... quienes pueden estar exonerados del IRPFson cada uno de los integrantes delcondominio, y no el condominio como tal.

Por consiguiente, si el condominio estáintegrado por ejemplo por 8 condóminos, soncada uno de ellos los que deberán tramitar laexoneración, si corresponde. Puede ocurrir que

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uno de los condóminos quede exonerado porcumplir con las condiciones establecidas en laexoneración y otro condómino no lo esté."

En definitiva, habiendo operado el fallecimientode la titular y trasmitida la propiedad a lasucesión, la exoneración no se mantiene, sinoque el derecho a la misma operará si cumplerespecto de cada integrante con los requisitosestablecidos en el literal J) del artículo 27 delTítulo 7 del Texto Ordenado 1996.

Consulta N° 5892: Contrato de alquiler deplataforma flotante a empresa recalificadora –Valuación de bienes – IP – IRAE – Tratamientofiscal.

Una empresa dedicada a la construcción yarrendamiento de plataformas flotantes, sepresenta en forma vinculante consultandoacerca del tratamiento fiscal a aplicar, enrelación a la valuación de dichos bienes, conrespecto al Impuesto al Patrimonio (IP) y alImpuesto a las Rentas de las ActividadesEconómicas (IRAE).

La consultante celebró un contrato de alquilercon una empresa uruguaya, dedicada a laregasificación de gas natural licuado, con el finde suministrar una plataforma flotante,denominada "Floating Storage RegasificationUnit" por un plazo de 15 años.

Dicha plataforma será construida y matriculadaen el exterior y una vez finalizada, se trasladarápor autopropulsión a Uruguay, en donde seinstalará en la zona marítima prevista paradesarrollar la actividad de regasificación.

En cuanto a la valuación de dichos bienes, laempresa adelanta opinión en el entendido deque deberían aplicarse los artículos 88º ysiguientes del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007,es decir, costo actualizado por la variación delÍndice de Precios al Productor de Productos

Nacionales (IPPN) y amortizados en función delnúmero de años de vida útil probable de losmismos.

Del análisis de las características de laplataforma, se concluye que no se trata de unmedio de transporte marítimo, dado que lanavegación sería accesoria a su actividadprincipal, en tanto en ningún momento realizarátransporte de cargas ni de personas, siendo sufunción preponderante la vinculada a laactividad industrial de regasificación, y además,permaneciendo en un lugar fijo dentro del país.

Con respecto a la valuación, se comparte laopinión de la consultante en aplicar los artículos88º y siguientes del Decreto Nº 150/007, es decirvaluar dichos bienes por su costo deadquisición, actualizados por la variación delIPPN y amortizados en función del número deaños de su vida útil probable.

Consulta N° 5782: Consulta de un profesionalrespecto si los cánones o regalías estángravados – IRPF.

La Consulta.

Se consulta por parte de un profesionalrespecto si los cánones o regalías que un actoruruguayo percibe por su participación en unapelícula que se exhibe en España se encuentranalcanzados por el Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF).

Asimismo, se consulta respecto de la aplicacióndel Convenio para evitar la doble imposiciónentre Uruguay y España, en cuanto a si Españadeberá retener el 5% o el 10% conforme al inciso2a y 2b del artículo 12º del citado Convenio.

Adelanta opinión en el sentido que los cánoneso regalías no se encuentran gravados por IRPFen la medida que son rentas de fuenteextranjera, en tanto son derechos utilizados

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económicamente fuera de la República. Dichasrentas se generan a favor del actor a partir de lacomunicación pública de la película que seexhibe en España.

Por otra parte entiende que en España se ledebería retener el 5% que se indica en el inciso2a del artículo 12 del mencionado Convenio.

La Respuesta.

Se contestará en el entendido que se trata deuna regalía y no de una remuneración por sutrabajo en la película.

Los literales 1) y 2) del artículo 3º del Título 7 delTO 1996 - aspecto espacial del hecho generador- establece que estarán gravadas por el IRPF:

"1. Las rentas de fuente uruguaya,entendiéndose por tales las provenientes deactividades desarrolladas, bienes situados oderechos utilizados económicamente en laRepública.

2. Los rendimientos del capital mobiliario,originados en depósitos, préstamos, y engeneral en toda colocación de capital o decrédito de cualquier naturaleza, en tanto talesrendimientos provengan de entidades noresidentes. En el caso de inversiones enentidades no residentes que actúen por mediode un establecimiento permanente en laRepública, la reglamentación establecerá loscriterios de inclusión en este numeral o en elnumeral anterior".

A su vez el literal c) del artículo 16º del citadoTítulo, indica que se considerará rendimientosde capital mobiliario las procedentes de lacesión del derecho de explotación de imagen.

Por otra parte el numeral 2) del artículo 3º delDecreto Nº 148/007 de 26.04.007 establece que

estarán gravadas por el IRPF "Los rendimientosdel capital mobiliario, originados en depósitos,préstamos, y en general en toda colocación decapital o de crédito de cualquier naturaleza, entanto tales rendimientos provengan deentidades no residentes, y no se encuentrencomprendidos en el numeral anterior. Quedancomprendidos en el presente numeral losrendimientos a que refiere el literal B del incisosegundo del artículo 16º del Título que sereglamenta”. (Subrayado de la DGI)

Conforme a lo expuesto, no quedan gravadospor el criterio de renta mundial los rendimientosindicados en el literal c) del artículo 16º delTítulo 7 del TO 1996. En consecuencia, lasregalías por la cesión de los derechos de imagenobtenidos por el actor, residente fiscaluruguayo, se consideran rentas de fuenteextranjera no alcanzadas por el IRPF.

Respecto al porcentaje de retención sobre lasregalías que debe aplicar España en virtud delConvenio, se entiende que no le corresponde aesta Administración expedirse en esta instancia.

Consulta N° 5923: Valuación de bienes sincontrapartida

Una sociedad anónima que tiene por objeto larealización de estudios de ingeniería,ambientales, económicos, financieros yregulatorios necesarios para la construcción deuna instalación de Regasificación de Gas NaturalLicuado, así como la construcción, operación ymantenimiento de la misma; la compra,transporte, almacenamiento del gas naturalproveniente de la regasificación de ese gas,consulta sobre la forma de valuar determinadosbienes recibidos sin contrapartida.

La empresa manifiesta que la construcción de laplanta sería realizada a través de uno de losproveedores del proyecto bajo la modalidad"BOOT" (construcción, propiedad, operación y

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transferencia). Esto significa que inicialmente elproveedor es el propietario de los activos einversiones realizadas, pero finalizado elcontrato la propiedad de los mismos pasa a serde la consultante.

Por distintas circunstancias las partesdecidieron la terminación del contrato pormutuo acuerdo, disponiendo que la empresaestará recibiendo, sin contraprestación, unaserie de bienes que se detallan, los cualesincluirían todos los activos asociados con lasinstalaciones marítimas y la terminal.

Los bienes comprenden entre otros lossiguientes: rocas, acrópodos, pilotes, vigas,dragado, relleno, tubos de acero, codos, bridas,cañerías, edificios administrativos, instalaciones,caminos internos, vallas de seguridad. En todoslos casos se recibirán los derechos de propiedadsobre los bienes mencionados.

Se adelanta opinión en el sentido de que larecepción de los bienes o derechos generaránuna renta gravada por el Impuesto a las Rentasde las Actividades Económicas (IRAE), debiendopor lo tanto ser valuados de acuerdo al artículo73º del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007.

Asimismo se solicita se aclaren los requisitosque desde el punto de vista fiscal, debe cumplirla valuación que realicen los peritos para poderasignarle valor a los bienes recibidos, si existealgún registro de peritos, y por último consultasi puede recurrirse a un perito del exterior a losefectos de practicar la valuación.

Esta Comisión de Consultas comparte la opiniónadelantada por el consultante.

En primer lugar cabe destacar que los bienesrecibidos sin contraprestación, constituyenrenta bruta de acuerdo a lo dispuesto por elliteral B) del artículo 16 del Título 4 del TextoOrdenado 1996.

Respecto a la forma de valuar los mismos, seráde aplicación el artículo 73º del Decreto Nº150/007 ya citado, relativo a rentas en especie.Los bienes que detalla el consultantecomprenden bienes inmuebles y muebles, porlo tanto serán aplicables los literales b) y c). Enambos casos el valor a considerar para loscitados bienes será el determinado por peritos,el que podrá ser rechazado por la DGI. Dichasolución es la dada por el literal b) en el caso delos inmuebles cuando no exista valor real y porel literal c) para los bienes muebles.

Con relación a los requisitos que debe cumplir lavaluación que realice el perito, no existennormas que especifiquen éstos; no obstante,esta Comisión de Consultas entiende que lavaluación realizada por el técnico deberá estarbasada en criterios razonables, debiendoconservarse la documentación que justifique elvalor obtenido.

Por último se contesta que tampoco existe anivel de esta Administración un registrohabilitado de peritos, ni prohibición u obligaciónde contratar con peritos residentes o noresidentes.

Consulta N° 5877: Consulta vinculante sobre elHecho Generador del ICOSA

Se consulta en forma vinculante sobre laconfiguración del hecho generador delImpuesto de Control de las SociedadesAnónimas (ICOSA) y del Impuesto al Patrimonio(IP), al cierre del ejercicio de una sociedadanónima constituida en nuestro país y queluego se redomicilió en el exterior.

Señala la consultante que es una sociedadanónima que se constituyó en Uruguay deacuerdo a sus leyes nacionales y queposteriormente optó por transferir su domicilioal extranjero (Panamá). Afirma además quedicho proceso se inició en julio de 2008 con la

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resolución de Asamblea de accionistas paramodificar los estatutos sociales, que la AuditoríaInterna aprobó la citada reforma en julio de2009 y que se cumplieron las publicaciones einscripciones de estilo.

Por otra parte, manifiesta: que adoptó elestatuto social propio de una sociedadpanameña (cumpliendo todas las formalidadesdel citado país) y suscribió en Panamá elcontrato de constitución de la sociedad, quetiene residencia en Panamá y no en Uruguay,que no tiene establecimiento permanente enUruguay y, que no tiene actividad comercial oempresarial en nuestro país, sin perjuicio queconserva la propiedad de un bien inmueble queoportunamente había adquirido.

Adelanta opinión en el entendido que noconfigura el hecho generador del ICOSA razónpor la cual no pagó el citado impuestoentendiendo que desde su re-domiciliación dejóde estar regida por el derecho uruguayo alresultar alcanzada por el ordenamiento jurídicopanameño por así disponerlo expresamenteeste último.

Presenta como fundamentos que si bien lasnormas de ICOSA gravan a las sociedadesanónimas, lo hacen en la medida que éstas seanresidentes en Uruguay y, considerar que lassociedades están gravadas por el mero hechode haberse constituido, llevaría a violar elprincipio de capacidad contributiva.

Finalmente considera que de sostenerse porparte de DGI una postura piedeletrista alrespecto significaría que la consultante noverifica el hecho generador del IP, en tanto elliteral D) del artículo 1º del Título 14 del TextoOrdenado 1996 requiere que se trate depersonas jurídicas constituidas en el extranjero.

Respuesta

Esta Comisión de Consultas no comparte laopinión del consultante, por los argumentosque se expresarán a continuación.

La Ley Nº 16.060 de 4 de setiembre de 1989prevé expresamente el caso de las sociedadesconstituidas en el extranjero que actúan ennuestro país (artículo 192º y siguientes) y, enespecial, el artículo 198º regula el caso en el cuallas mismas establecen la sede principal enUruguay. Ante la ausencia de disposiciónexpresa para el caso inverso (sociedadconstituida en Uruguay que transfiere sudomicilio al extranjero) se pueden aplicar dichassoluciones con un sentido de reciprocidad.

Así las cosas, verificada la redomiciliación de lasociedad, la misma estará sujeta, en cuanto a sufuncionamiento como sociedad comercial, a lasleyes del país del nuevo domicilio adoptado. Sinperjuicio de lo anterior, la sociedad sigueconservando su personería jurídica en tanto lamisma no se ha cancelado por medio delproceso de liquidación y disolución de ésta(artículos 159º, 167º y 181º de la Ley Nº 16.060).Por lo tanto, la consultante mantiene el hechoindubitable de su constitución bajo las leyesnacionales, independientemente de habermudado su domicilio. En definitiva, se trata deuna sociedad anónima uruguaya que se haredomiciliado en Panamá.

Ahora bien, en relación con el ICOSA, el artículo1º del Título 16 del Texto Ordenado 1996,establece dos hechos generadores: uno que severifica por la mera constitución de la sociedadanónima y otro que acaece al cierre de cadaejercicio económico. Al respecto, el artículo 3ºdel Decreto Nº 450/002 de 20.11.002 estableceque el hecho generador mencionado en primerlugar se verifica a la fecha del acto deconstitución de la sociedad de conformidad conel artículo 278º de la Ley Nº 16.060 y en elsegundo caso se configurará a la fecha en que

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corresponda practicar la determinación delpatrimonio fiscal a los efectos de la lP. Todoello, en forma independiente a que la sociedadhaya tenido o no actividad, tal como surge delliteral b) del artículo 2º del Decreto Nº 450/002,por lo que resulta un impuesto de carácterformal sin atender a la capacidad contributivaque pueda surgir del desarrollo de actividadeseconómicas.

Conforme la normativa citada la contribuyenteverifica el hecho generador del ICOSA al cierrede cada ejercicio económico, criterio yasustentado en Consultas Nº 5.518 de 29.12.011(Boletín Nº 463) y Nº 5.743 de 02.10.013 (BoletínNº 485).

En relación con el Impuesto al Patrimonio, comocorolario de lo anterior, la consultante quedacomprendida en el literal B) del artículo 1 delTítulo 14 del Texto Ordenado 1996, el queremite a los sujetos mencionados en el artículo3 del Título 4 del mismo cuerpo normativo, en elcual se incluyen a las sociedades anónimas apartir de la fecha del acto de fundación. Esto esasí, en tanto la referencia se realiza a los sujetosque se mencionan en el citado artículo 3 delTítulo 4 del Texto Ordenado 1996 y no a lossujetos comprendidos en el artículo 9 del mismoTítulo, denominado "sujetos pasivos", es decirno refiere a los sujetos pasivos del IRAE. Es más,comprende incluso a las sociedades noresidentes sujetos pasivos del Impuesto a lasRentas de los No Residentes (IRNR), comopodría ser el caso de la consultante.

Además, el literal b) del artículo 1º del DecretoNº 30/015 de 16.01.015 en la redacción dada porel Decreto Nº 60/015 de 18.02.015, que disponeque son contribuyentes del IP los sujetosmencionados en el literal A) del artículo 3º delTítulo 4 del Texto Ordenado 1996, resuelveexpresamente la situación consultada por elcompareciente. En efecto, en su inciso segundo

establece que: "Se encuentran asimismocomprendidas en este literal las personasjurídicas y otras entidades, constituidas deacuerdo con las leyes nacionales que hayandejado de ser residentes en territorio nacional,cuando carezcan de cualquier clase de domicilioen el país y hayan culminado la totalidad de lostrámites legales y reglamentarioscorrespondientes a la transferencia deldomicilio al extranjero."

En definitiva, el consultante está gravado por elICOSA y por IP.

Consulta N° 5815: Donación efectuada por unapersona física residente en Uruguay a otraresidente en España – Tratamiento Tributario.

Una persona física se presenta realizando unaconsulta vinculante referida a que impuestosdebe pagar una persona que es residente enUruguay y quiere efectuar una donación endinero a su nieto, menor de edad, español yoriental, residente en España.

Señala que la operación sería realizada por lamadre del consultante (donante) a su nieto(donatario) mediante transferencia bancaria, yque dicho dinero sería empleado por el último alos efectos de cubrir gastos de estudio ydisfrute en general.

En primer lugar debemos señalar que laoperación por la que se consulta correspondeanalizarla exclusivamente a la luz de lanormativa del Impuesto a la Renta de lasPersonas Físicas (IRPF), en particular aquellareferida a la Categoría I - IncrementosPatrimoniales.

Podemos afirmar que el "dinero" (monedacorriente de curso legal) es un activo financieroplenamente líquido, habitualmente utilizadocomo medio de intercambio, es decircumpliendo la función de optimizar el

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intercambio de bienes y servicios, evitando lasinexactitudes propias del intercambio directo.

Esta Administración considera que a partir deuna interpretación armónica de lasdisposiciones referidas al hecho generador delimpuesto, debemos concluir que la "donaciónde dinero", en el marco de sus funcioneshabitualmente reconocidas, no resultacomprendida en el hecho generador del IRPF.

Consulta N° 5902: Distribución de una licenciade uso de un software en el mercado local,proveedor empresa con domicilio fiscal enHungría. – Tratamiento tributario.

La Consulta

Una empresa uruguaya efectuará la distribuciónde una licencia de uso de un software en elmercado local, por lo que abonará al proveedorde la misma un determinado precio. Dichoproveedor es una empresa con domicilio fiscalen Hungría que no tiene establecimientopermanente en Uruguay.

Consulta sobre la aplicación del Convenio paraEvitar la Doble Imposición en Materia deImpuestos sobre la Renta y sobre el Patrimoniocon Hungría (en adelante el Convenio).

Señala que si bien el Convenio tiene unavigencia anterior a la entrada en vigor de lareforma tributaria, julio del 2007, el mismo es deaplicación al Impuesto a las Rentas de los NoResidentes (IRNR) conforme lo establecido enel numeral 4) del artículo 2º del mencionadoConvenio.

Asimismo señala que en aplicación del artículo7º del Convenio la consultante no tendría queretener el IRNR a la empresa húngara.

La Respuesta

El numeral 4) del artículo 2º del Convenioestablece que:

"El Convenio se aplicará también a losimpuestos de naturaleza idéntica o análoga, quese agreguen o sustituyen a los actuales, luegode firmado este Convenio. Las autoridadescompetentes de los Estado Contratantes secomunicarán cualquier cambio significativo quese produzca en sus respectivas leyesimpositivas."

Siendo el IRNR un impuesto a la renta, (elConvenio se aplica a los efectos de evitar ladoble imposición, de los impuestos sobre larenta, entre otros de naturaleza análoga a losimpuestos a la renta mencionados en elConvenio, el mismo es de aplicación a lasituación planteada por el consultante.

Por otra parte el literal a) del numeral 3) delartículo 12º del Convenio señala:

"El término "regalía" empleado en esteartículo, significa pagos de cualquier tipo, por eluso o el derecho al uso de cualquier copialiteraria, trabajo artístico o científico, incluyendopelículas de cine y películas o cintas paraestaciones de radio o televisión, cualquierpatente, marca de comercio, diseño o modelo,plano, fórmula secreta o proceso, por el uso o elderecho al uso de equipo industrial, comercial ocientífico o por información relativa aexperiencias industriales, comerciales ocientíficas."

Conforme a lo indicado por el consultante y alcontrato entre el mismo y la empresa húngaraque se tuvo a la vista, se entendería que elderecho de uso o el uso del programa no loostenta la consultante, por lo que laremuneración percibida por la empresa húngarano calificaría como regalía sino como una rentaempresarial comprendida en el artículo 7º delConvenio.

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A su vez el numeral primero del artículo 7º delConvenio establece:

"Los beneficios de una empresa de un EstadoContratante solamente serán gravables en esteEstado, a no ser que la empresa efectúeoperaciones en el otro Estado por medio de unestablecimiento permanente situado en él. Eneste último caso los beneficios de la empresaserán gravables en el otro Estado, pero sólo enla medida en que sean atribuidos alestablecimiento permanente."

De acuerdo a lo expuesto, en la medida que laempresa húngara no configure unestablecimiento permanente en nuestro país, lapotestad tributaria le correspondería a Hungría,con lo cual la consultante no debería realizar laretención del IRNR, siempre que se cumplan losextremos exigidos por el Decreto Nº 323/012 de03.10.012 y Resolución DGI Nº 2.456/2012 de25.10.012.

Consulta N° 5907: Renta obtenida por entidadno residente sin establecimiento permanenteen nuestro país con Sociedad local. Renta defuente uruguaya o extranjero.

La Consulta.Se consulta en forma vinculante si la renta queobtiene una entidad no residente sinestablecimiento permanente en nuestro país,por la firma de un contrato de "Time CharterParty" con una sociedad anónima local, debeconsiderarse de fuente uruguaya o extranjera.

La actividad principal de la sociedad anónimalocal consistirá en proveer servicios derecepción, almacenamiento y regasificación degas licuado en la terminal que se proyectainstalar en Puntas de Sayago, actualmente enconstrucción. A efectos de llevar a cabo esaactividad se requiere de una nave capaz derecibir el gas licuado de un tanque diseñado atales efectos, almacenarlo, regasificarlo ydescargarlo en la referida terminal. El proyecto

supone la construcción y operación de una naveque cumpla tales características.

Sin embargo, mientras dicha nave es construiday traída al país, la sociedad anónima localrequiere de una nave alternativa que cumplacon las mismas funciones en un período inicial.A tales efectos celebró el referido contrato de"Time Charter Party" con la entidad noresidente.

En dicho contrato se prevé que el no residenteproveerá una nave que cumpla con las referidasfunciones, mientras la sociedad local no cuentecon la nave definitiva, obligándose a que lamisma se encuentre en perfectas condicionesde operar y con la tripulación adecuada.

No obstante, la consultante manifiesta que laexistencia de este tipo de naves en el mundo esmuy escasa, razón por la cual, aún antes de quedicha nave quede efectivamente afectada a laterminal, resulta necesario asegurar que lamisma estará disponible cuando comienceefectivamente la ejecución del contrato.

Esa disponibilidad de la nave supone para laentidad no residente, el mantenimiento decierta capacidad ociosa, por lo que el contratoprevé que la sociedad local abone a la entidadno residente, cierta contraprestación por tenera disponibilidad la referida nave alternativa,durante el lapso de tiempo que no estáafectada a la terminal, situada fuera delterritorio nacional. De manera que el contratode "Time Charter Party" incluye el pago de unapartida que retribuye la disponibilidad de lanave, cuando no se encuentre operando ennuestro país.

La consultante adelanta opinión en el sentidode que la renta obtenida por la entidad noresidente, en concepto de "disponibilidad de lanave" durante el período que se encuentrefuera del territorio uruguayo debe serconsiderada de fuente extranjera.

La Respuesta.

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Esta Administración comparte la opiniónadelantada por la consultante.

En efecto, la obtención de la renta por parte delno residente deriva del hecho de tener adisposición en el exterior la nave para laempresa uruguaya. Por lo tanto, la entidad noresidente obtiene una renta generadaíntegramente en el exterior, no alcanzada por elImpuesto a las Rentas de los No Residentes(IRNR).

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ComentariosTickets de Alimentación y Restaurante en formatoElectrónico

Cra. Carolina CosentinoCr. Matías Gastón Franco

Desde la entrada en vigencia de la Ley N°19.210 de Inclusión Financiera, lasprestaciones de alimentación establecidasen el Artículo N° 167 de la Ley N° 16.713que no sean suministradas en especie,deberán abonarse solamente por medio deinstrumentos de dinero electrónicodestinados únicamente a suministrar dichaprestación, de acuerdo a lo dispuesto porel artículo N° 19 de la Ley de InclusiónFinanciera. Con esta nueva situación, esimportante destacar algunos puntos, quese mencionan a continuación.

Desde el 1° de Marzo del presente añocomenzó a ser obligatorio para lasempresas otorgar las prestaciones dealimentación mencionadas anteriormentepor medio de instrumentos de dineroelectrónico, de acuerdo al plazoestablecido por el Artículo N° 18 delDecreto N° 263/015.

Según el Artículo N° 92 de la Ley N°18.083, las prestaciones de alimentacióncuyo costo asume el empleadorconstituyen materia gravadaexclusivamente para los aportes patronalesjubilatorios, estando excluidas de dichamateria gravada para el resto de losaportes patronales y personales (quedanexcluidas siempre y cuando la sumatoriade estas partidas no supere el 20% de laretribución mensual que el trabajadorrecibe en efectivo por conceptos queconstituyen materia gravada). A partir de la

fecha señalada será un requisito que estaspartidas sean otorgadas por medio deinstrumentos de dinero electrónico o quesean efectivamente otorgadas en especiepara que tengan el tratamiento tributariomencionado. Según lo anterior, los Ticketsde Alimentación y Restaurante que seanextendidos en formato papel dejarán deconsiderarse mecanismos válidos paratener ese tratamiento tributario, pasando aconstituir materia gravada a todos losefectos.

El Banco Central del Uruguay es elencargado de autorizar y regular a lasempresas emisoras de instrumentos dedinero electrónico. Por lo tanto, a partir del1º de Marzo de 2016 las empresas queemitían tickets de alimentación y restauranten formato papel y cuentan con laautorización del Banco Central del Uruguaydeberán pasarse al formato electrónico.

Es importante mencionar que si bien apartir del 1° de Marzo es obligatoriosuministrar los tickets de alimentación yrestaurant en formato electrónico, se debetener en cuenta que los tickets en formatopapel emitidos con anterioridad a esa fechacontinuarán siendo válidos hasta su fechade vencimiento.

De acuerdo a lo establecido en el ArtículoN° 18 del Decreto N°263/015, “dichosinstrumentos permitirán realizar consultasde saldo gratuitas ilimitadas y no tendrán

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costo de apertura, adquisición,mantenimiento, cierre ni utilización parapagos en comercios en el territorionacional, así como tampoco exigencia desaldos mínimos.” Por lo que, quien accedaa este sistema no tendrá que incurrir enningún costo para poder utilizarlo. Elmecanismo consiste en la entrega de unatarjeta electrónica (similar a una tarjeta dedébito) al trabajador que le permite realizarcompras en una amplia red de comerciosafiliados. Asimismo, los usuarios podránconsultar el saldo de su cuenta medianteuna página web y controlar así el saldovigente.

También se encuentra entre los beneficiosque tendrán los usuarios de estosinstrumentos electrónicos la seguridad queproporciona poder realizar el bloqueo encaso de hurto o extravío, así como tambiénel hecho de que se podrá pagar el valorexacto al momento de la compra, lo que noocurría con los tickets en formato papel.

Por otro lado, se establece que no tendráncosto los medios físicos que seannecesarios para utilizar la prestación dealimentación prevista en el Decreto, con unmínimo de dos reposiciones.

No obstante, el principal beneficio para losusuarios de Tickets Alimentación y TicketsRestaurant en soporte electrónico será la

devolución de 3 puntos de IVA, en caso derealizar sus compras en comerciosadheridos del rubro alimentación y de 9puntos de IVA en comercios del ramorestaurantes y “deliveries”, en la medidaque cumplan las exigencias formalesrespectivas. Este beneficio no se dabaanteriormente con los tickets en formatopapel, dado que se establece la rebaja delIVA sólo para las operaciones realizadas através de medios de pago electrónicos.Dado que los nuevos tickets dealimentación y restaurante quedancomprendidos en la definición de mediosde pago electrónicos establecida en elArtículo 1° de la Ley N° 19.210, seinterpreta que le son aplicables las rebajasen la tasa del Impuesto al Valor Agregadomencionadas anteriormente.

A partir de este cambio tecnológico juntocon el resto de los cambios que se darán araíz del proceso iniciado por la Ley deInclusión Financiera, se beneficia a un grannúmero de trabajadores que actualmentecobran parte de su sueldo mediante tickets.

En EY Uruguay contamos con un equipoespecializado, con las habilidades y losconocimientos específicos, que puedeasesorarlo en éste y en otros aspectos deinterés para su empresa.

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EY es un líder global en servicios de auditoría (Assurance),

impuestos (Tax), consultoría (Advisory) y transacciones

(Transactions). Los puntos de vista y servicios de calidad

que ofrecemos ayudan a construir la confianza en los

mercados de capitales y en las economías de todo el

mundo. Desarrollamos líderes destacados que trabajan en

equipo para cumplir nuestro compromiso a todos nuestros

grupos de interés. De esta forma, jugamos un papel

fundamental en la construcción de un mundo de trabajo

mejor para nuestra gente, para nuestros clientes y para

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