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1 CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA EN LA CIUDAD DE SANTA ANA. GENERALIDADES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA. Las firmas de auditoría surgen con la necesidad de obtener confiabilidad en la información financiera, que proporcionaban las operaciones mercantiles, generada por el desarrollo económico de los diferentes sectores. Contiene las generalidades, importancia, antecedentes, crecimiento y desarrollo, situación actual, entidades reguladoras y normativa legal de las firmas de auditoría, con el propósito de conocer el rol de la firma de auditoría dentro de la economía de El Salvador y la ciudad de Santa Ana. 1. ANTECEDENTE. En el caso de El Salvador la Contaduría Pública se inicia el 21 de Septiembre de 1940, cuando fue promulgada la Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador Público, publicada en el Diario Oficial No. 233, tomo 129 de fecha 15 de Octubre del mismo año, según Decreto Legislativo No. 52 1 . Siendo nuestro país eminentemente agrícola fue tratando fructuosamente de desarrollarse económicamente, tomando auge en esa época la industria, el comercio y la banca, lo cual dió origen al crecimiento de operaciones mercantiles y de este modo fue haciéndose necesaria la implantación de sistemas contables para poder obtener información financiera con un alto grado de confiabilidad; es aquí en donde el clima se vuelve propicio para la contratación de un profesional en las Ciencia Contables, con independencia de criterio y quien después de 1 Historia de la Contaduría Pública en El Salvador, David López Granadino, (El Diario de Hoy El Salvador), Mayo 1993, Pág.2.

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CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA EN LA CIUDAD DE SANTA ANA.

GENERALIDADES DE LAS FIRMAS DE AUDITORÍA.

Las firmas de auditoría surgen con la necesidad de obtener confiabilidad en la

información financiera, que proporcionaban las operaciones mercantiles, generada

por el desarrollo económico de los diferentes sectores.

Contiene las generalidades, importancia, antecedentes, crecimiento y desarrollo,

situación actual, entidades reguladoras y normativa legal de las firmas de auditoría,

con el propósito de conocer el rol de la firma de auditoría dentro de la economía de

El Salvador y la ciudad de Santa Ana.

1. ANTECEDENTE.

En el caso de El Salvador la Contaduría Pública se inicia el 21 de Septiembre de

1940, cuando fue promulgada la Ley del Ejercicio de las Funciones del Contador

Público, publicada en el Diario Oficial No. 233, tomo 129 de fecha 15 de Octubre

del mismo año, según Decreto Legislativo No. 521.

Siendo nuestro país eminentemente agrícola fue tratando fructuosamente de

desarrollarse económicamente, tomando auge en esa época la industria, el

comercio y la banca, lo cual dió origen al crecimiento de operaciones mercantiles

y de este modo fue haciéndose necesaria la implantación de sistemas contables

para poder obtener información financiera con un alto grado de confiabilidad; es

aquí en donde el clima se vuelve propicio para la contratación de un profesional

en las Ciencia Contables, con independencia de criterio y quien después de 1 Historia de la Contaduría Pública en El Salvador, David López Granadino, (El Diario de Hoy El Salvador), Mayo 1993, Pág.2.

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realizar varias etapas de trabajo pudiera emitir una opinión sobre la razonabilidad

de los Estados Financieros, Ante la Junta de Directores o Junta General de

Accionistas.

La Contaduría Pública y los profesionales con una trayectoria considerable en el

ejercicio de la profesión en nuestro país son conceptos relativamente nuevos con

relación a otros países del área latinoamericana. Surgió el 15 de Octubre de

1940, amparada en el decreto legislativo No. 57, publicado en el Diario Oficial No.

233, en donde se sientan las bases legales para la regulación de las funciones

del contador público. Fue de este modo que se creó, vigilado en ese entonces por

el Ministerio de Instrucciones Públicas, compuesto por cinco miembros

propietarios nombrados por el poder ejecutivo, quienes desempeñarían sus

cargos Ad – Honoren, así como también el nombramiento por el mismo poder de

tres miembros suplentes con el propósito de:

a) Conceder Certificados para el ejercicio de las funciones del Contador Público.

b) Extender Constancia a las personas que hayan llenado los requisitos

necesarios para trabajar como ayudantes del Contador Público Certificado.

c) Practicar los exámenes respectivos para optar a la calidad de Contador

Público Certificado.

d) Recibir la protesta a las personas que obtuvieren el certificado.

e) Retirar o suspender la autorización a los contadores que infringieren la ley, a

los que no cumplieren con las reglas de Ética Profesional, a los que fueren

condenados en sentencia ejecutoriada por delitos contra la propiedad o la

cosa pública y a los que fueren declarados culpables de falsear cualquier

informe, estado financiero o escrito relativo a la profesión.

f) Publicar anualmente en el Diario Oficial una lista de los Contadores Públicos

Certificados en el ejercicio legal de sus funciones.

g) Determinar, con aprobación del Poder Ejecutivo, las reglas de la Ética

Profesional.

h) No queremos omitir que para formar parte del Consejo Nacional de

Contadores Públicos era requisito indispensable ser Contador Público

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Certificado, situación que se volvió problema pues al momento de promulgar

la ley, el número de Contadores que ejercían la Contaduría Pública era

insuficiente para formar y dar origen al primer Consejo.

En ese tiempo el número de personas que tenían el privilegio para poder ejercer

era reducido, incluso sin haberse sometido a los exámenes que era una de las

funciones importantes del Consejo Nacional de Contadores Públicos; creándose

de este modo un monopolio por parte de estas personas en el ejercicio de la

profesión, después eran ellos únicamente los que examinaban, calificaban y

evaluaban a todos los aspirantes para obtener la calidad de ¨Certificado¨,

bloqueando u obstaculizando de esta forma el amplio y sano desarrollo de la

profesión Contable de nuestro país.

En 1967 se estableció una nueva regulación y posteriormente en 1968, la

Universidad Nacional de El Salvador, ofrece a nuestra comunidad la Escuela de

Contaduría Publica, presentando razones valederas y de mucho peso para su

creación, dándose de esta forma un enfoque mucho más completo mediante una

estructura académica adecuada. Fue así, que en el año de 1969, se fundo la

Escuela de Contaduría Publica, dependiendo de la Facultad de Ciencias

Económicas. Esta iniciativa fue apoyada después por otra universidad privada en

nuestro país, con el propósito de respaldar el acuerdo de la XI Conferencia

Interamericana de Contabilidad celebrada en San Juan, Puerto Rico en el mes

de Septiembre de 1974, para que sean únicamente las Universidades los

organismos autorizados para otorgar el título de Contador Público o Licenciado en

Contaduría Pública, con la promulgación del nuevo Código de Comercio que se

encuentra vigente a la fecha, es donde se incluyen las regulaciones específicas

de la profesión contable, según lo expresado en el Art. 290, del mismo Código. En

el año de 1971 se emitió el decreto legislativo No. 271, en donde se concedía un

plazo de 5 años a los Contadores y Tenedores de Libros, con títulos reconocidos

por el Estado, después de llenar ciertos requisitos ordenados en Código de

Comercio, para que pudieran obtener la calidad de Contador Público Certificado,

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después de rendir los exámenes respectivos. Se dió tan poca importancia a este

requerimiento que poco tiempo después fue emitido un nuevo Decreto

otorgándoles la calidad a aquellas personas que estaban inscritas

provisionalmente en el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría,

creado en ese mismo año; extendiéndoles a su vez una credencial emitida por el

Ministerio de Educación, sin otro requisito que presentar la autorización o

inscripción provisional extendida por el Consejo.

De este modo un número de 45 personas se favoreció, sin haber rendido ningún

examen para probar que poseían conocimientos básicos necesarios para el

ejercicio de una profesión que lleva implícito un alto grado de responsabilidad en

todos sus aspectos. Ante tal situación los señores rectores de las universidades

que operan en nuestro país, se enunciaron en contra, exponiendo los motivos

suficientes ante la Presidencia de la República, con el único propósito de

defender los intereses de la profesión contable.

En la actualidad se le ha dado la verdadera importancia de parte de todos los

gremios de profesionales de Contaduría Pública y de parte del Consejo de

Vigilancia de la Contaduría Pública, creando mediante decreto legislativo No. 43

del Diario Oficial No.167 tomo No.312 del 10 de Septiembre de 1991 el día del

Auditor que es celebrado el 31 de Agosto.

Actualmente, existe una ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública

que entró en vigencia el uno de abril del año dos mil, la cual tiene por objeto

principal regular el ejercicio de la profesión de la Contaduría Pública y los

derechos y obligaciones que adquieran las personas naturales y jurídicas que la

ejerzan; también establece los requisitos para ser autorizados como Contador

Público para quienes podrán ejercer la profesión y cuales serán sus funciones.

El consejo de Contaduría Pública llevará un registro de los profesionales de

Contaduría Pública que se encuentren activos para ejercerla, en el cual

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archivaran los documentos necesarios relativos a su ejercicio profesional; el que

podrá ser consultado cuando se investigue o denuncie al profesional o previa

autorización judicial.

2. CONCEPTUALIZACIÓN.

El auditor es la persona con la responsabilidad final de la auditoría. Este término

también se usa para referirse a una firma de auditoría.2

De acuerdo al Instituto Mexicano de Contadores Públicos, se entiende como firma

de auditoría a la entidad que proporciona servicios de auditoría, incluyendo,

donde sea apropiado, a sus socios, o a un único practicante.3

3. CLASIFICACION.

La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, emitida por medio de Decreto

Legislativo No. 828 de fecha 26 de enero de 2000, publicada en el Diario Oficial

No. 42, Tomo 346 de fecha 29 de febrero de 2000, clasifica a las firmas de

auditoría en:

a. Personas Naturales

b. Personas Jurídicas

De conformidad a lo establecido en el Código Civil, emitido mediante Decreto Ley

de fecha 23 de agosto de 1859 y reformado por medio de Decreto Legislativo N°

724, del 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Oficial N° 198, Tomo

345, del 23 de octubre de 1999, en el libro Primero de las Personas, Título De las

Personas en cuanto a su nacionalidad y domicilio, Capítulo División de las

2 Normas Internacionales de Auditoria, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, séptima edición, sept. 2004, pág. 20. 3 Normas Internacionales de Auditoría. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Séptima edición, sept. 2004, pág. 25.

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Personas, Art. 52 define lo siguiente: “Las personas son naturales o jurídicas. Son

personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que

sea su edad, sexo, estirpe o condición. Son personas jurídicas las personas

ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas

judicial o extrajudicialmente”.

4. IMPORTANCIA.

La importancia de las firmas de auditoría radica en la responsabilidad del auditor

al emitir una opinión, pues se resalta la importancia de la información de carácter

contable como base para el análisis de información financiera y económica, lo

mismo que la importancia de la atestación del Auditor que avala o agrega

confianza a la información que el Contador produce sobre los hechos

económicos.

a. ECONOMICO.

Se ha dicho que la economía se ocupa del estudio de planes o estrategias para

lograr satisfacer las necesidades del hombre con los recursos disponibles. Por su

parte el desarrollo económico se conoce como el aumento sostenido de la

producción real de bienes, que contribuyen al bienestar social. El desarrollo

económico siempre ha estado ligado al deseo del hombre de disfrutar de bienes

materiales, culturales, estéticos y espirituales.

El Contador Público, como un ser humano, necesariamente está involucrado al

desarrollo económico, pero como profesional participa directamente en dicho

proceso suministrando información útil y confiable sobre los hechos que sirven de

base para medir e impulsar el crecimiento del producto o riqueza nacional.

En los actuales momentos nadie pone en duda la importancia de la contabilidad y

la auditoría en el proceso de evaluación de los hechos económicos aún cuando

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en algunos casos se haya cuestionado la confiabilidad y la utilidad de la

información que dicho proceso haya suministrado.

b. SOCIAL

El desarrollo social es un concepto hasta cierto punto subjetivo, es decir, presenta

dificultades para definir sus características de tal manera que sean de aceptación

general. Para algunos el desarrollo social depende del grado de desarrollo

económico y habrá quienes conceptúan que no siempre un alto grado de

desarrollo económico de un país produce necesariamente bienestar equilibrado

en los estamentos de la sociedad. Por otra parte el desarrollo social es medido

teniendo en cuenta índices de ocupación de la fuerza laboral, índices de

alfabetismo, oportunidades de educación, promedio de vida esperada, calidad

del medio ambiente, seguridad, entre otras.

El perfil del Contador Público, no sólo se refiere a su idoneidad técnica, sino

también a su formación moral. Los principios básicos sobre los cuales se

fundamentan los códigos de ética de todas las profesiones y en especial el

Código de Ética del Contador Público.

Un Contador Público que observa los principios morales y que tiene

conocimientos técnicos para preparar información contable con las cualidades

requeridas, será un elemento participativo en el desarrollo social de los pueblos.

c. POLÍTICO

Desde el año 1993, las asociaciones profesionales de contadores públicos, han

venido involucrándose en temas relacionados con su profesión, por ejemplo se ha

estado haciendo recomendaciones para que el Presidente de la Corte de Cuentas

sea un contador, asimismo de manera indirecta se han involucrado en la

promoción de las reformas de ley de la Corte de Cuentas y del Sistema de

Administración Financiera Integrada (SAFI).

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Es importante indicar la representación que tienen los Contadores Públicos en el

Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, asimismo la

preparación con que cuenta el Contador Público le da oportunidades para ejercer

puestos de elección popular; de Dirección en diferentes entidades del Sector

Público y Privado; Auditores Internos, Fiscales y Gubernamentales.

d. MEDIO AMBIENTE

En los tiempos actuales las empresas se desenvuelven en un mundo que cambia

rápidamente, debido a la globalización mundial en los bloques regionales

económicos y comerciales, de ello se deriva la necesidad de nuevos ambientes

de producción, continuos avances tecnológicos y una búsqueda de estrategias

que ayuden a las empresas a ubicarse en posiciones en las que gocen de

ventajas competitivas.

Siendo la Contaduría una rama que debe manejarse de una manera dinámica,

también el carácter temporal debe ir en consonancia con los cambios ya

mencionados de tal forma que no desentone ni deforme la información que

necesitan las empresas que están ubicadas en la competitividad mundial.

En el campo de la tecnología el surgimiento de herramientas utilizando en mayor

intensidad el computador obliga a conocer estos ambientes. Para la contaduría es

necesario conocer el manejo automatizado, la constante actualización en el

campo de lo mercantil, lo tributario y lo laboral que marcan la pauta para la

contaduría en el seguimiento de los cambios.

La importancia de la contaduría en el medio es la innovación de ésta ante las

tendencias, para poder proponer las modificaciones a las teorías y prácticas

contables en relación con las empresas.

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5. CRECIMIENTO DE LAS FIRMAS DE AUDITORIA DURANTE LOS ULTIMOS AÑOS.

Inicialmente es importante mencionar un antecedente sobre el tema en donde el

Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría, bajo la normativa

antigua al año de 1999, había autorizado a un total de 2,497 Contadores Públicos

encontrándose 2,355 Personas Naturales y 142 Personas Jurídicas. Parte de los

Contadores Públicos autorizados desde muchos años atrás habían fundado

diferentes asociaciones de profesionales de contadores públicos, por lo

que en marzo de 1993 fue fundado el Instituto Salvadoreño de Contadores

públicos filial Santa Ana, inicialmente como una filial del Colegio de Contadores

Públicos Académicos de El Salvador. Posteriormente, el 31 de octubre de 1997,

con la fusión de las gremiales de Contadores: a) Colegio de Contadores Públicos

Académicos de El Salvador, b) Asociación de Contadores Públicos de El Salvador

y c) El Colegio Salvadoreño de Contadores Públicos, surge el Instituto

Salvadoreño de Contadores Públicos con domicilio en la ciudad de San Salvador.

Como consecuencia las filiales del Colegio de Contadores Públicos Académicos

de El Salvador se convirtieron en filiales del Instituto.

Con fecha 2 de septiembre de 1999, el Consejo de Vigilancia de la Contaduría

Pública y Auditoría, estableció que en la realización de auditorías a los estados

financieros, el auditor externo debe aplicar las Normas Internacionales de

Auditoría (NIA´s) dictadas por la Federación Internacional de Contadores (IFAC).

En el año 2000 ocurren eventos importantes que inciden en la profesión, como la

aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de la Ley Reguladora del

Ejercicio de la Contaduría Pública, que obliga y establece un nuevo ámbito de

actuación profesional; Vigente a partir del mes de abril de dicho año, donde se

definen derechos, obligaciones y sanciones para los contadores públicos, en caso

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de incumplimiento a las normas de auditoría generalmente aceptadas. También

se reestructuró la integración del Consejo de Vigilancia de la Profesión de la

Contaduría Pública y Auditoría como ente regulador e incorporó facultades para el

desarrollo y aprobación de normativas técnicas que debe impulsar a través de

comisiones para promover las normas de contabilidad, auditoría, ética y

educación continua.

Otro aspecto importante para el año 2000 sobre las responsabilidades

profesionales son las contenidas en el Código Tributario de reciente aprobación,

el cual unifica las disposiciones tributarias estableciendo nuevas figuras y

herramientas de control para el Fisco; como el dictamen e informe fiscal que

obliga a los contribuyentes con ingresos y activos determinados a nombrar auditor

fiscal, función que debe asumir el contador público.

Según acuerdo tomado por el Consejo de Vigilancia del Ejercicio de la Contaduría

Pública en acta No. 13/2003, de fecha 25 de abril de 2003 fue aprobada la norma

de Educación Continuada; que promueve la actualización de conocimientos por

medio de un plan continuo de educación para el desarrollo de la formación

profesional del Contador Público, por tanto, se vuelve necesario que el Contador

Público este en constante actualización de conocimientos.

Con la nueva legislación promulgada a partir del año 2000, ha generado que las

inscripciones y autorizaciones por parte del Consejo de Vigilancia sean enfocadas

a garantizar la calidad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

marco legal, por lo que al momento de la investigación dicho Consejo contaba

con información debidamente validada hasta el mes de Septiembre de 2004,

había otorgado autorizaciones a un total de 734 Contadores Públicos, siendo 670

Personas Naturales y 64 Personas Jurídicas, cuyo detalle se plantea a

continuación, así:

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AÑO TIPO PERSONA 2000 2001 2002 2003 2004

TOTAL

Natural 57 144 121 243 105 670

Jurídica 7 20 9 17 11 64

TOTAL 64 164 130 260 116 734 Fuente: Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoría.

A la fecha sobrepasan los 3,200 Contadores Públicos entre personas naturales y

jurídicas, registrados por el Consejo, de los cuales hay que considerar que

existen profesionales fallecidos o empresas liquidadas; también existe la situación

con las personas naturales, que por razones de impedimento legal al desempeñar

cargos de Dirección en el gobierno o por diferentes motivos personales no

pueden ejercer la función de auditoría.

6. ESTRUCTURA DE LA FIRMA DE AUDITORIA EN EL SALVADOR.

La práctica de la Contaduría Pública se lleva a cabo a través de las Firmas o

Despachos Contables, cuyos tamaños varían sobremanera. Por supuesto que la

firma más pequeña es la del contador individual que no tiene empleados

profesionales. En el otro extremo se encuentran las grandes firmas de contaduría

pública internacional, con varios cientos de contadores públicos como socios y

otros millares trabajando en el nivel profesional.

Al integrar profesionales con muchas especialidades diferentes por lo general

estos despachos se encuentran en posibilidades de ofrecer a sus clientes una

gama de servicios contables muy amplia. Ubicadas entre los extremos del

contador público que ejerce individualmente y las firmas internacionales se

encuentran otras firmas locales, regionales y otros con cierta cobertura nacional.

Los contadores públicos que ejercen de manera individual tienen que limitar el

alcance a sus servicios debido a que ninguna persona puede tener los

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conocimientos suficientes para manejar todos los aspectos de la auditoría.

También existe límite en el tamaño de los negocios que pueden atender.

Las firmas locales de contadores públicos han unido sus fuerzas en asociaciones

para darse asistencia mutua; estás no pierden su identidad, y, además, reciben

algunos de los beneficios de formar parte de una asociación mayor, como es el

caso de disponer de otros asociados que ayuden en las auditorías de clientes

ubicados en áreas geográficas distantes.

En las firmas de contadores públicos las posiciones del personal y sus

consiguientes deberes no se pueden definir con tanta claridad como en las

operaciones industriales. Durante el curso de un año una persona puede ser

asignada a las auditorías de un número diferente de clientes y las tareas

encomendadas pueden variar grandemente tanto en naturaleza como en las

habilidades requeridas.

El ejercicio de la Contaduría Pública puede desarrollarse en forma individual o en

sociedad con otros Contadores Públicos. No importando la forma en que se

ejerza la profesión, la estructura organizativa del despacho debe estar claramente

definida.

En la elaboración de la presente tesis, haremos referencia a que la profesión es

ejercida en sociedad con otros Contadores Públicos, aunque no por eso

deseamos hacer creer que es la forma ideal de actuación sino más bien para

efectos didácticos. Los conceptos desarrollados deben ser considerados tanto

para empresas en forma individual como en sociedad.

Contrato Social Cuando las firmas de Contadores Públicos han decidido ejercer la profesión

organizados en sociedad, lo primero que deberán hacer es el Contrato Social o

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escritura de constitución de la sociedad ante notario e inscribirse en el Registro

de Comercio, para su completa validez.

En nuestro país no existe una regulación estricta en lo concerniente al tipo de

sociedad en que deben asociarse los Contadores Públicos para ejercer su

profesión.

Atendiendo a las características especiales en que se labora la Contaduría

Pública, la mayoría de las sociedades constituidas en el país son sociedades de

personas, pudiendo ser estos, de acuerdo al Código de Comercio vigente, de la

siguiente forma:

Las sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.

Las sociedades en comandita simple o sociedad comanditaria simple.

Las sociedades de responsabilidad limitada.

En el último numeral se excluye por ser de responsabilidad limitada y la

responsabilidad del Contador Público no se enmarca a valores monetarios sino a

valores morales y profesionales por la condición misma del trabajo desarrollado

que es de beneficio de un público indefinido.

7. ENTIDADES REGULADORAS DE LAS FIRMAS DE AUDITORIA.

En una sociedad de constantes cambios, surge la necesidad de entidades que

regulen el funcionamiento de las firmas de auditoría. Entidades que ejerzan las

funciones de vigilancia y supervisión de las mismas. En razón de ello destacan

dos instituciones que se encargan de ordenar el rol de la auditoría.

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a. CONSEJO DE VIGILANCIA DE LA PROFESION DE CONTADURIA PUBLICA Y AUDITORIA. La existencia de un organismo que dé vigilancia a la profesión de la Contaduría

Pública se consideró necesario, y fue así como se creó el 15 de Octubre de 1940,

según decreto legislativo No. 57, publicado en el Diario Oficial No. 233, el

Consejo de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública.

Actualmente el Consejo es un organismo técnico, autónomo en lo administrativo,

adscrito al Ministerio de Economía4; con domicilio en la ciudad de San Salvador y

oficinas en distintos lugares del territorio nacional. Constituido por seis directores

propietarios con sus respectivos suplentes, y por unidades internas, comisiones y

personas auxiliares que estime conveniente, para el buen cumplimiento de sus

funciones y atribuciones.

La finalidad del Consejo es vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría

Pública, de la función de la Auditoría, regular los aspectos éticos y técnicos de la

profesión de acuerdo con las disposiciones de la Ley Reguladora del Ejercicio de

la Contaduría Pública; Y velar por la función de Auditoría, así como otras,

autorizadas a profesionales y personas jurídicas dedicadas a ella, se ejerzan con

arreglo a las normas legales. Así mismo velar por el cumplimiento de los

reglamentos y demás normas aplicables y de las resoluciones dictadas por el

mismo5.

El profesional en Contaduría Pública para poder ejercer debe ser autorizado por

el Consejo. Es el Consejo quien lleva el registro de los profesionales en

Contaduría Pública y de las personas jurídicas que la ejerzan. Además, lleva los

expedientes y demás registros que sean convenientes para una adecuada y

eficaz vigilancia de los Contadores Públicos.

4 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos. Art.24, año 2000 5 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos. Art.26, año 2000

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Los registros que se lleven de los profesionales en la Contaduría Pública deberán

contener:

1) Número de inscripción que le corresponde.

2) Nombre y apellido completo, si es persona natural o denominación o razón

social si es persona jurídica.

3) Número y fecha del acta del consejo en que se autorizó la inscripción.

4) Lugar y fecha de nacimiento de la persona cuando fuere natural.

5) Calidad o título profesional del titular.

6) Institución que expidió el título y fecha de expedición.

7) Si se tratare de una persona jurídica, fecha de otorgamiento de la escritura

de constitución, número y fecha de inscripción en el registro respectivo y

credencial vigente de los administradores.

8) Nombre del Representante legal de la persona jurídica y de sus socios,

accionistas o asociados, y número de inscripción en el registro del

profesional en su caso.

9) Dirección de su oficina principal. La que debe ser actualizada cada año.

10) Cualquier otra información, ya sea de suspensiones revocatorias o cambios,

de tal manera que se obtenga un control eficiente del profesional.

Además del registro de los profesionales de la Contaduría Pública, llevará un

expediente de cada uno, en el que se archivará toda la información relativa a su

ejercicio profesional. Este expediente podrá ser consultado por el Consejo cuando

se investigue o denuncie al profesional o previa autorización judicial.

En el caso de incumplimiento de obligaciones o infracciones cometidas por los

Contadores Públicos, esto incluye la no aplicación de toda la normativa aprobada

por el Consejo, será éste el encargado de aplicar las sanciones, ya sea a

personas naturales o jurídicas. Dichas sanciones pueden ser desde una simple

amonestación verbal a una suspensión temporal de hasta cinco años en el

ejercicio de la Contaduría.

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b. MINISTERIO DE HACIENDA. El Ministerio de Hacienda inició sus funciones como ente rector de las finanzas

públicas en el mes de febrero de 1829; pero fue en mayo de 1838 que la

administración pública fue organizada en cuatro grandes secciones: Hacienda,

Guerra, Relaciones y Gobernación, siendo estas las carteras más antiguas del

Gabinete del Gobierno de El Salvador. Posteriormente el Ministerio fue integrado

con el nuevo Ministerio de Economía y a partir del 1° de marzo de 1950, fecha en

que se aprobó el Decreto No. 517, el Ministerio de Hacienda funciona

independientemente como ramo de la Administración Pública6.

La relación entre el Ministerio de Hacienda y el profesional de la Contaduría

Pública la establece la Dirección General de Impuestos Internos y la normativa

establecida en el Código Tributario; con el fin de auxiliarse del Contador Público

en la supervisión de los registros de los contribuyentes. Dicha dirección tiene

como objetivo generar mayores niveles de ingresos para el logro de los objetivos

del estado, a través de la administración y aplicación eficiente de las leyes

fiscales, la asesoría y la fiscalización a los contribuyentes; fiscalización en la que

tiene la colaboración del Contador Público al realizar las auditorías, sean estas

externas o fiscales, y al verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias

por el contribuyente.

En la Dirección General de Impuestos Internos existen funciones básicas de las

que mencionaremos algunas relacionadas al tema:

1) Aplicar y hacer cumplir las leyes referentes a los impuestos, tasas y

contribuciones fiscales, cuya tasación, vigilancia y control le estén asignados

por ley.

2) Recepción y Digitación de declaraciones.

6 ¿Conoce las Funciones del Ministerio de Hacienda? Presentación de la Secretaría de Estado, Folleto.

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3) Controlar y persuadir a los contribuyentes omisos al cumplimiento voluntario

de las obligaciones tributarias.

4) Verificar que el profesional en la Contaduría Pública nombrado por los

contribuyentes para emitir Dictamen Fiscal, cumpla con las obligaciones que

el Código Tributario y su Reglamento de Aplicaciones le establece.

8. NORMATIVA LEGAL.

En El Salvador existen cuatro disposiciones legales que rigen el trabajo de las

Firmas de Auditoría, los cuales establecen instrumentos legales que proporcionan

las regulaciones y responsabilidades fundamentales de los Contadores Públicos o

Auditores que conforman las Firmas de Auditoría.

a. LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA. La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública fue emitida el 26 de

enero de 2000 por medio de Decreto Legislativo No. 828 y publicada en el Diario

Oficial No. 42, Tomo 346 de fecha 29 de febrero de 2000, entrando en vigencia el

uno de abril del año dos mil.

Esta ley fue creada con el fin de regular el ejercicio de la Contaduría Pública y el

funcionamiento del Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría,

según lo establece el código de comercio en su artículo 290. Ley que, además, le

otorga al profesional de esta rama ciertas funciones públicas para colaborar de

esta manera con los fines del estado en distintas áreas.

Dicho instrumento legal tiene por objeto, regular el ejercicio de la Profesión de la

Contaduría Pública7, establece las regulaciones y responsabilidades

fundamentales de los Contadores Públicos, la normativa básica para los

7 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos. Art.1, año 2000

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contadores, los procedimientos de vigilancia para los que ejercen la Contaduría y

regula el funcionamiento del mencionado Consejo de Vigilancia.

Al resumir el contenido de La Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría

Pública podemos mencionar:

• TÍTULO I. De la profesión de la Contaduría Pública. Se presenta todo lo relativo a la profesión de la Contaduría Pública, como lo es el

objeto de la Ley, que personas pueden ejercer la Contaduría Pública, los

requisitos para ser autorizado como Contador Público, la función de Auditoría,

autorización de los Contadores Públicos, el registro de Contadores Públicos,

contenido de los registros, expediente de Contadores Públicos, Solicitud de

Autorización, trámite de solicitud, denegatoria de solicitud, credencial y tarjeta de

identificación, listado de contadores públicos, sello de los Contadores Públicos,

representación de firmas extranjeras y el ejercicio ilegal. (Artículos 1 al 16).

• TÍTULO II. Responsabilidades de los Contadores Públicos. Acá encontramos las atribuciones del Contador Público, casos de intervención no

obligatoria del Contador Público, Colaboración del auditor, Firma y sello de

dictámenes, honorarios, Prohibiciones y el tiempo de archivo de expedientes o

documentos. (Artículos 17 al 23).

• TÍTULO III. Del Consejo. Se define la naturaleza, domicilio y finalidad del Consejo; Organización del

Consejo, Distribución de Cargos, Requisitos para ser miembro del Consejo,

Impedimento y excusa sobre asuntos en discusión por el Consejo, Sustitución de

miembros del Consejo, sesiones del Consejo, Votos disidentes, Valor o validez de

las resoluciones tomadas, Atribuciones del Consejo y de los directores (del

Consejo, del Presidente, del Secretario, de los Directores Propietarios y de los

Directores Suplentes), Estructura del personal y auxiliares del Consejo,

Comisiones o Personas Auxiliares, Colaboración y Asistencia Técnica y los

Recursos del Consejo. (artículo 24 al 44)

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• TÍTULO IV. De las Infracciones, Sanciones, Procedimientos y Recursos. Se encuentran la Aplicación de sanciones, tipos de Sanciones, caso de Directores

del Consejo, caso de Personas Jurídicas, Rehabilitación, Facultad de Denuncia,

del Proceso, formalidad de citaciones y notificaciones, resoluciones, recurso de

apelación, trámite de la apelación, Fuerza ejecutiva y prescripción. (artículo 45 al

58)

• TÍTULO V. Disposiciones finales y transitorias. Las Publicaciones, preferencia de estas normas, casos no previstos, plazo para

adecuarse a la Ley, del primer Consejo y la Vigencia de la Ley. (artículo 59 al 64)

Se establece en la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Publica, que

quienes pueden ejercer la Contaduría Pública son los que tuvieren el título de

Licenciado en Contaduría Pública conferido por alguna Universidad de El

Salvador, los que tuvieren la calidad de Contador Público Certificado, los que en

el extranjero hubieren obtenido un título similar al de licenciado en Contaduría

Pública y sean autorizados por el Ministerio de Educación para su incorporación,

las personas naturales o jurídicas que conforme a tratados internacionales

pudieran ejercer dicha profesión en El Salvador y las personas jurídicas que

reúnan los requisitos que la Ley establece para ser autorizados a ejercer la

Contaduría Pública8. (Art. 2)

En el caso de los requisitos para ejercer la Contaduría, estos difieren si se trata

de persona natural o de persona jurídica9: (Art. 3)

• Persona Natural: 1° Ser de nacionalidad Salvadoreña,

2° Ser de honradez notaria y competencia suficiente,

3° No haber sido declarado en quiebra ni en suspensión de pagos,

4° Estar en pleno uso de sus derechos de ciudadano,

5° Estar autorizada por el consejo de conformidad a Ley.

8 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos. Art.2, año 2000 9 Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, Instituto Salvadoreño de Contadores Públicos. Art.3, año 2000

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• Personas Jurídicas: 1° Que éstas se constituyan conforme a las normas del Código de Comercio.

En el Caso de sociedades de capital, sus acciones siempre serán

nominativas.

2° Que la finalidad única sea el ejercicio de la Contaduría Pública y materias

conexas.

3° Que la nacionalidad de ésta, así como la de sus principales socios,

accionistas o asociados sea salvadoreña.

4° Que uno de los socios, accionistas o asociados y administradores, por lo

menos, sea persona autorizada para ejercer la Contaduría Pública como

persona natural.

5° Que sus socios, accionistas, asociados y administradores sean de

honradez notoria.

6° Que la representación legal de la misma así como la firma de documentos

relacionados con la Contaduría Pública o la Auditoría, la ejerzan sólo

quienes estén autorizados como personas naturales para ejercer la

Contaduría Pública.

7° Estar autorizada por el Consejo de conformidad a Ley.

La autorización de los Contadores Públicos estará a cargo del Consejo de

Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública (Art.5). Todo interesado solicitará

al Consejo su autorización y en la solicitud expresará la información y

documentación necesaria solicitada por éste, para probar que reúne los requisitos

para ejercer la Contaduría Pública (Art.9).

Al otorgar la inscripción y autorización el Consejo entregará al interesado una

certificación literal de la resolución, para que le sirva de Credencial. Además, le

entregará una tarjeta de identificación que contendrá:

1) Nombre Completo.

2) Número y fecha de inscripción en el registro.

3) Firma del Presidente y Secretario.

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Las personas jurídicas sólo recibirán su credencial y en el dorso, del testimonio

de la escritura de constitución o en el folio que se le adhiera, se dejará constancia

de la fecha y número de inscripción en el Registro de Inscripción Profesional, con

la firma del Presidente y del secretario (Art.12).

Posterior a la inscripción el consejo autorizará la emisión del sello que identifica al

Contador Público, el cual será de forma circular y llevará en la parte superior el

nombre y apellido completo del profesional, precedido del término “Contador

Público”; si se tratare de persona Jurídica, llevará las palabras “Contadores

Públicos” y en la parte inferior la Leyenda “República de El Salvador”. En ambos

casos deberá aparecer al centro el número de inscripción.

b. CODIGO DE COMERCIO.

El actual Código de Comercio fue aprobado el ocho de mayo de mil novecientos

setenta y publicado en el Diario Oficial número 140, Tomo 228 del 31 de julio de

mil novecientos setenta; entrando en vigencia el primero de abril de mil

novecientos setenta y uno. Dicho Código vino a derogar los libros Primero,

Segundo y Cuarto promulgados en el Diario Oficial de mil novecientos cuatro y

algunas leyes establecidas hasta esa fecha.

El Código de Comercio establece la obligatoriedad para el comerciante de llevar

contabilidad formal y auditoría. En el caso de la contabilidad el Art. 437 nos

establece que los comerciantes con activo inferior a cien mil colones llevarán la

contabilidad por sí mismos o por personas de su nombramiento; pero los

comerciantes cuyo activo en giro exceda de dicha cantidad, están obligados a

llevar su contabilidad por medio de contadores, bachilleres de comercio y

administradores o tenedores de libros, con títulos reconocidos por el Estado, o

por medio de empresas legalmente autorizadas.

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Al referirnos a la profesión de la Contaduría Pública y en especial a ejercer la

auditoría, el Código de Comercio señala que la vigilancia de las sociedades

estará confiada a un auditor designado por la junta general y que ejercerá sus

funciones por el plazo que determine el pacto social10.

También se menciona que el tipo de auditoría a cargo del auditor designado será

externa y que una ley especial regulará su ejercicio (Ley Reguladora del Ejercicio

de la Contaduría Pública)11.

Las facultades y obligaciones del auditor según el Código de Comercio Art. 291

son:

1) Cerciorarse de la Constitución y vigencia de la sociedad.

2) Cerciorarse de la constitución y subsistencia y garantía de los

administradores y tomar las medidas necesarias para corregir cualquier

irregularidad.

3) Exigir a los administradores un balance mensual de comprobación.

4) Comprobar las existencias físicas de los inventarios.

5) Inspeccionar una vez al mes, por lo menos, los libros y papeles de la

sociedad, así como la existencia en caja.

6) Revisar el Balance anual, rendir el informe correspondiente en términos que

establece la ley y autorizarlo al darle su aprobación.

7) Someter a conocimiento de la administración social y hacer que se inserten

en la junta general de accionistas, los puntos que crea pertinentes.

8) Convocar las juntas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas, en

caso de omisión de los administradores y en cualquiera otro en que lo juzgue

conveniente.

9) Asistir, con voz, pero sin voto, a las juntas generales de accionistas.

10) En general, comprobar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.

10 Código de Comercio, Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Art. 289, año 2005. 11 Código de Comercio, Lic. Ricardo Mendoza Orantes, Art. 290, año 2005

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Los Balances a presentar en el Registro de Comercio para su inscripción que

excedan de Treinta y cuatro mil doscientos ochenta y cinco 71/100 Dólares (US$

34,285.71) deben de ser certificados por un auditor autorizado por el Consejo de

Vigilancia, y en el caso de las Sociedades de Capital y empresas individuales

deben de ser firmados por el Representante Legal, el Contador y el Auditor

Externo; disposición según lo establecido en el artículo 474 del Código de

Comercio.

c. CODIGO TRIBUTARIO Y SU REGLAMENTO.

El código Tributario regula la relación entre el fisco y los contribuyentes

proporcionando los mecanismos legales adecuados en la recaudación fiscal y un

marco legal que facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias. En este

marco legal está inmersa la función y relación entre el contador público, el fisco y

los contribuyentes.

La principal relación la establece cuando un Licenciado en Contaduría Publica o

Contador Publico Certificado es autorizado12 a que emita una opinión relacionada

con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, de

conformidad a las disposiciones señaladas en la Ley Reguladora del Ejercicio de

la Contaduría. Artículo que también establece que para este efecto el contador

público será llamado auditor.

Se entenderá por dictamen fiscal el documento en el que conste la opinión

relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente,

emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado,

en pleno uso de sus facultades profesionales de conformidad a lo establecido en la

Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría y por informe fiscal se entenderá el

documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el Auditor y los

12 Código Tributario 1ª Edición Impreso y Distribuido por Editorial Jurídica Salvadoreña Art. #129, año 2004

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resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el

dictamen fiscal.13 El dictamen e informe fiscal que emita el auditor deberá

corresponder a periodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno

de diciembre de cada año, al igual que la opinión emitida por el auditor externo en

relación con los Estados Financieros.

El plazo de presentación del dictamen fiscal será a mas tardar el treinta y uno de

mayo del año siguiente al período tributario y se considera que el auditor esta en

incumplimiento cuando tiene la obligación de presentar el Dictamen e Informe

Fiscal y no lo hace, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 248 del referido

código.

Los contribuyentes obligados a nombrar auditor fiscal son todos aquellos que

cumplan con cualquiera de los requisitos siguientes14: (Art. 131)

a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato

anterior superior a US$ 1,142,857.14

b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superior a

US$571,428.57.

c) Personas Jurídicas resultantes de la fusión o transformación de sociedades.

d) Sociedades en liquidación.

El auditor deberá ser nombrado: En el caso de la personas Jurídicas mediante un

acta de Junta General Ordinaria de accionistas, y en el caso de las personas

naturales por el propio contribuyente o su representante dentro de los primeros

cinco meses siguientes a la finalización del año fiscal.

El dictamen e informe fiscal deberán tener como mínimo los siguientes requisitos

que a continuación se señalan: (Art. 132)

13 Código Tributario 1ª Edición Impreso y Distribuido por Editorial Jurídica Salvadoreña Art. #129, año 2004 14 Código Tributario 1ª Edición Impreso y Distribuido por Editorial Jurídica Salvadoreña Art. #131, año 2004

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a) Deberán elaborarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este

Código, su Reglamento, leyes tributarias aplicables, Ley Reguladora del

Ejercicio de la Contaduría.

b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de

registro de autorización.

c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado.

Los auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Emitir el dictamen e informe fiscal conforme a lo señalado en este Código.

b) Guardar la mas absoluta independencia de criterio de acuerdo a las normas

éticas profesionales.

c) Mostrar la realidad financiera y la situación tributaria, de conformidad a los

principios que establezca el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y

leyes Tributarias.

d) Obtener la evidencia comprobatoria suficiente que respalde las cifras

auditadas, y verificar que el dictamen e informe fiscal estén de acuerdo a los

asientos contables en libros legalizados, registros auxiliares, leyes tributarias,

especiales y la técnica contable.

Los dictámenes que carecen de validez para la Administración Tributaria son

aquellos en los cuales el auditor tenga conflictos de intereses o que esté vinculado

con el contribuyente o que sea funcionario o empleado del Ministerio de Hacienda y

de la Corte de Cuentas, afectando su independencia e imparcialidad; según lo

establece el Art. 136 del Código Tributario.

Las personas jurídicas que ejerzan la auditoría deberán estar constituidas bajo las

leyes salvadoreñas que les permitan dictaminar fiscalmente, por tanto, deberán

cumplir con los requisitos siguientes: Art. 138.

a) Estar inscritas en el Registro de Comercio.

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b) Los auditores que designe para dictaminar y emitir el dictamen fiscal deberán

cumplir con lo establecido en este Código.

c) Deberá tener número de registro vigente asignado por el Consejo de

Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.

d. LEY DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA.

La Ley de la Corte de Cuentas de la República establece en el numeral 6) del Art.

5 la facultad para poder calificar, seleccionar y contratar firmas privadas para

sustentar sus auditorías en los casos que considere necesario.

Las entidades y organismos del sector público sujetos a la jurisdicción de la Corte

que necesiten contratar firmas privadas para la práctica de la auditoría externa de

sus operaciones, aplicarán en lo pertinente a dicha Ley y el correspondiente

Reglamento.

La Corte mantendrá un registro actualizado de firmas privadas de auditoría, de

reconocida profesionalidad, según lo establece el Art. 5 del Reglamento para el

registro y la Contratación de firmas privadas de auditoría.

La firma privada y su personal deberán reunir los requisitos que se especifican en

el Reglamento respectivo y en las Normas de Auditoría Gubernamental.(Art.40)

La firma y su personal deberán guardar completa independencia respecto a las

funciones, actividades e intereses de la entidad u organismo sujeto a examen y a

sus funcionarios.

De acuerdo al Art. 41 de la Ley, las auditorías realizadas por las Firmas Privadas

de Auditoría, serán supervisadas por la Corte y los informes resultantes de ellas,

estarán sujetos al procedimiento señalado en el Art. 37 de la misma.

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9. APORTE DE LA FIRMA DE AUDITORÍA A LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA DE EL SALVADOR.

El profesional en la Contaduría Pública se desempeña en dos campos claramente

definidos en las legislaciones de casi todos los países:

• Como ejecutivo o asesor de las empresas públicas o privadas en actividades

tales como: la dirección y asesoría contable, la asesoría tributaria, la dirección

financiera, la organización administrativa, la auditoría interna, la dirección y

asesoría en sistemas de información manual o computarizada.

• Como dador de fe pública sobre actos de carácter contable, mediante la facultad

especial que el estado otorga a este profesional.

En nuestro país el Contador Público en su carácter de auditor, proporciona

confiabilidad a las cifras proporcionadas por las empresas y vela por el

cumplimiento de la normativa legal establecida para cada una de ellas al

asesorarlas en la responsabilidad y cumplimiento de las leyes fiscales.

El aporte de las firmas de auditoría hacia la administración tributaria es a través

del cumplimiento de las obligaciones tributarias y expresar una opinión sobre los

estados financieros que contienen las cifras acumuladas y que sirven de base

para la elaboración de las diferentes declaraciones tributarias.

Actualmente el Código Tributario en su Art.129, faculta al Licenciado en

Contaduría Pública a emitir una opinión relacionada con el cumplimiento de las

obligaciones tributarias del contribuyente en el documento llamado Dictamen

Fiscal; y al mismo tiempo a emitir un Informe Fiscal que contendrá el detalle del

trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, que serán el

fundamento del dictamen. Para poder dictaminar fiscalmente el auditor deberá

cumplir con lo establecido en el Código Tributario, leyes tributarias y sus

respectivos reglamentos.

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Al ser facultado el Contador Público a dictaminar fiscalmente, se vuelve un

auxiliar a la administración tributaria, ya que este está contratado por parte del

contribuyente para emitir su opinión, y el mayor beneficio es prestado al fisco

reduciéndole tiempo y costos; todo esto con el fin de tener mas controladas las

evasiones de impuestos de parte de los contribuyentes a efecto de darle

cumplimiento a las leyes vigentes en nuestro país y velar por la recaudación de

impuestos para invertirlos en el camino al desarrollo del país.

El profesional de la Contaduría Pública que haya sido nombrado para dictaminar

fiscalmente, y en consecuencia tenga que cumplir con la obligación de emitir el

dictamen e informe fiscal debe considerar los requisitos mínimos de las

empresas, tomando como base lo establecido en el Código Tributario Art.131,

que especifica que en el ejercicio inmediato anterior.

El auditor realizará su trabajo profesional considerando el reglamento de

aplicación del Código Tributario, y se apoyará en las Normas Internacionales de

Auditoría en lo que no contradiga las disposiciones legales y reglamentarias que

regule lo relacionado con el dictamen fiscal e informe fiscal.

Las revisiones, informes fiscales y demás documentos relativos a los mismos se

podrán efectuar sin perjuicio de las facultades de fiscalización tributaria posee

respecto de los contribuyentes. Las opiniones o interpretaciones contenidas en

los dictámenes e informes fiscales, no son vinculantes para la Administración

Tributaria, además, será esta quien informara si existiese falta de requisitos

técnicos en la elaboración de dicho dictamen e informe.

La Administración Tributaria revisará los dictámenes e informes fiscales y demás

documentos anexos que presenten los auditores nombrados para dictaminar

fiscalmente, con el fin de verificar el cumplimiento Código Tributario y su

Reglamento.

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10. LAS FIRMA DE AUDITORÍA EN LA CIUDAD DE SANTA ANA.

Al inicio de la investigación fue complicado el delimitar la región a estudio, ya que

es un tema que afecta a todo el país, pero luego de una larga evaluación se

determinó que por residir en la ciudad de Santa Ana se tiene mayor conocimiento

del lugar.

Se tuvo limitantes en determinar la población en estudio, al no contar los

organismos reguladores de las firmas de auditoría con información actualizada,

por lo que como base de datos para la realización del capitulo tres fueron

considerados datos recopilados y proporcionada por la Dirección General de

Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, según tabla que se muestra a

continuación:

Fuente: ELABORADO CON INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE

IMPUESTOS INTERNOS DEL MINISTERIO DE HACIENDA

TIPO PERSONA

TOTAL

Natural 24

Jurídica 6

TOTAL 30