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CARTA NOTARIAL Pucallpa, 27 de noviembre del 2014. Señor: Pedro Caravedo Rodríguez Gerente de Desarrollo y Relaciones Laborales PROSEGUR Me dirijo a usted en respuesta a la carta, emitida con fecha 18 de noviembre de presente. 1. DE LOS HECHOS OCURRIDOS . En cuanto a lo expuesto, con respecto a las órdenes impartidas por mis superiores, en ningún momento mi persona se apartó de tales cumplimientos de mis obligaciones laborales, puesto que en ningún momento hice caso omiso a las mismas. 2. DE LAS OBLIGACIONES COMO TRBAJADOR DE LA EMPRESA. De las obligaciones, para el eficiente cumplimiento de los servicios prestados por la empresa, y, así poder, garantizar la calidad de la misma, me he regido desde _________________________________________________________ Jr. 7 de Junio N° 1066- 2do Piso - Oficina “B” – Pucallpa. : 990897260./ RPM. *0047053 : 961931719. / RPM #961931719

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CARTA NOTARIALPucallpa, 27 de noviembre del 2014.Seor:Pedro Caravedo RodrguezGerente de Desarrollo y Relaciones LaboralesPROSEGUR

Me dirijo a usted en respuesta a la carta, emitida con fecha 18 de noviembre de presente.1. DE LOS HECHOS OCURRIDOS.En cuanto a lo expuesto, con respecto a las rdenes impartidas por mis superiores, en ningn momento mi persona se apart de tales cumplimientos de mis obligaciones laborales, puesto que en ningn momento hice caso omiso a las mismas.2. DE LAS OBLIGACIONES COMO TRBAJADOR DE LA EMPRESA.De las obligaciones, para el eficiente cumplimiento de los servicios prestados por la empresa, y, as poder, garantizar la calidad de la misma, me he regido desde el momento en que empec a laboral para la empresa, a todos los parmetros exigidos, manteniendo as, un comportamiento probo con cada uno de mis compaeros y cumpliendo a cabalidad las rdenes impartidas por mis superiores.Vale recalcar, que, en todos estos aos de servicios, hasta la fecha, nunca he sido objeto de investigacin, ni de llamadas de atencin.3. DE LA INVESTIGACION REALIZADA.Respecto a los hechos ocurridos el 11 de octubre del 2014Que, mi persona el 11 de octubre del presente ao en ningn momento ha desobedecido a su superior y menos ha abandonado su lugar de trabajo, siendo que ped anticipadamente permiso al coordinador para poder realizar un trmite, el mismo me dio permiso para trabajar hasta las 11am y luego hacer mi tramite, en ese sentido, el programador mediante radio dio autorizacin previamente solicitada por el coordinador, por lo que me remit a realizar dicho trmite que no demoro ni diez minutos y sin embargo me llevo con la sorpresa que no estaba el carro, por lo que me dirig a la base y cuando llegue el coordinador me increpo porque he actuado as, cuando yo le dije haba una autorizacin va radio por parte del programador del cual el porta valor del blindado Luis Antonio zuta y este acciono el botn de salida para poder bajar del vehculo previa autorizacin del programador, en ese sentido, es menester indicar que el porta valor me dio salida del vehculo al escuchar la orden del programador, siendo que mi persona por propia voluntad no puede salir de dicho vehculo por su modelo hermtico del blindado, siendo que al escuchar el porta valor Luis Antonio Zuta la orden del programador de autorizacin de retirarme a hacer mis tramites es que acciono el botn de salida de mi persona, hecho que demuestra la autorizacin sealada y que me causa sorpresa que luego no est el vehculo esperndome y que cuando regrese a la base desconozcan de dicha orden.Respecto a los hechos ocurridos el 31 de octubre del 2014.Ahora bien, respecto al 31 de octubre del presente ao, cumplo con indicar que mi persona se estaciono en Jr. Salaverry con Jr. 7 de junio para revisar las llantas delanteras del vehculo por cuanto se escuchaba un sonido extrao, del cual le participe al porta valor Max A. Tuesta Martnez y el mismo me dio salida para ver dicha imperfeccin. De igual manera hago hincapi que en el carro blindado UB 1827 el lado de chofer no puede salirse a propia voluntad dada su estructura hermtica, siendo que el porta valor tiene que accionar un botn para poder salir, por tanto, me causa sorpresa que el porta valor Max A. Tuesta Martnez ahora diga que me baje hacer tramites personales, cuando tiene conocimiento que baje especficamente a revisar el sonido extrao de las llantas delanteras; siendo la primera vez que se suscitan dichas cosas con mi persona.Respecto a mi desempeo laboral.Sin perjuicio de lo expuesto, cumplo con indicar que mi persona ha laborado de manera elocuente y disciplinada pese a los pequeos percances que se sufre dentro de la empresa, como son la falta de aire acondicionado dentro del vehculo blindado, siendo que al ser el lugar tropical el ambiente del vehculo blindado se torna caluroso, por lo que resulta bochornoso estar dentro del vehculo, pero sin embargo mi persona pese a ello siempre ha estado dentro del vehculo sin faltar a las normas impuestas. Hecho que se puede corroborar de mi hoja de ruta del ao pasado al laborar en la unidad blindada 403 la cual no tena aire acondicionado y que este ao ha sido cambiada por la Unidad Blindada 1816.Respecto a la falta de probanza del porta valor Max A. Tuesta Martnez.En este orden de ideas, es de indicar que el porta valor Max A. Tuesta Martnez debe demostrar los hechos que sealada en su fundamentos al sealar que baje para hacer mis tramites, siendo que el artculo 196 del cdigo procesal civil aplicado supletoriamente establece: Salvo disposicin legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sin embargo, mi persona presenta y demuestra documentos probos y correctos que alegan mis hechos y documentos, igualmente lo alegado por el porta valor carece de presuncin absoluta[footnoteRef:1] por cuanto la ley califica una presuncin con carcter absoluto cuando no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presuncin slo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base; hecho que no ha acreditado el porta valor, por tanto no ha demostrado que dicho accionar haya ocurrido y que mi persona haya cometido dicha falta grave. [1: Artculo 278 del Cdigo Procesal Civil]

Respecto a las palabras soeces supuestamente increpadas por mi persona.Respecto a que mi persona ha hablado palabras soeces informado por el seor encargado Cristian Sinarahua, es de indicar que el seor siempre ha sido un mentiroso, siendo que ese entonces mi persona fue a dar su descargo verbal ante la administradora Sandra Rodrguez y me impuso una amonestacin escrita, por hablar palabras soeces informado por el encargado Cristian Sinarahua, hecho que fue desmentido al transcurrir el tiempo al notar el robo sistemtico que efectu el encargado Cristian Sinarahua al decir mentiras para salvaguardar su persona, incluso perjudicndome en aquel entonces; por lo que el encargado Cristian Sinarahua fue separado de la empresa y fue retirado sin terminar su contrato.RESPECTO A LA FALTA GRAVE INCREPADAEl doctor Francisco Gmez Valdez seala: La sancin disciplinaria es un atributo patronal; por lo tanto unilateral, conducente a enmendar, con tal determinacin, la inconducta laboral del trabajador porque compromete la labor profesional (carcter contractual), o porque compromete el orden al interior de la empresa (carcter disciplinario). () Como toda sancin ha de ser causal, vale decir, que tiene que ser producto de un hecho real y serio, o para decirlo ms directamente, el acto motivo de la sancin ha debido ocurrir realmente, y ha debido causar el dao incriminado por el empleador; de ah, que estas sanciones son igualmente formales: no puede existir una sancin verbal, salvo la amonestacin del mismo nombre.[footnoteRef:2] (Subrayado y negrita nuestro) [2: (GOMEZ VALDEZ, Francisco La Ley Procesal del Trabajo, Anlisis secuencial, doctrinario, jurisprudencial y comparado, primera edicin 1998, Editorial San Marcos, pgina 147);]

Que, conforme a lo dispuesto en el artculo 27 de la Ley Procesal de Trabajo: Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y esencialmente: ()2. Al empleador demandado probar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios colectivos, la costumbre, el reglamento interno y el contrato individual de trabajo; asimismo, el artculo 26 del Texto nico Ordenado del Decreto legislativo nmero 728, dispone: Las faltas graves sealadas en el Artculo anterior, se configuran por su comprobacin objetiva en el procedimiento laboral, siendo as, en el caso examinado, conforme se ha explicado en la narracin de los hechos se aprecia que carecen de valor objetivo para calificar o subsumir mi actuar en que mi persona ha realizado cualquier otra actividad ajena a su labor y a PROSEGUR y que no ha cuidado los dems bienes e implementos en general que hayan sido proporcionados para el cumplimiento de la labor a realizar, limitando su uso a los fines laborales para los cuales son otorgado tal como establece el artculo 3 del Reglamento Interno de Trabajo, siendo que respecto mi persona ha cumplido con su labor encomendada, y que si se ha retirado del lugar ha sido previo permiso del coordinador que dio la orden al programador; asimismo, est plenamente acreditado mi persona no puede salir de la parte del conductor de la unidad blindada si no lo autoriza el porta valor, ya que solamente mediante la presin de un botn del porta valor puede darme salida, hecho que puede ser inspeccionado por los Inspectores de la Direccin de Trabajo de ser necesario[footnoteRef:3]; en ese orden de ideas, se corrobora claramente que mi persona no pudo salir del lugar sin autorizacin del porta valor y este no hubiese accionado la salida sino hubiera escuchado la orden de permiso. [3: LEY GENERAL DE INSPECCIN DEL TRABAJO - LEY N 28806 Artculo 5.- En el desarrollo de las funciones de inspeccin, los inspectores del trabajo que estn debidamente acreditados, estn investidos de autoridad y facultados para:1. Entrar libremente a cualquier hora del da o de la noche, y sin previo aviso, en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspeccin y a permanecer en el mismo. Si el centro laboral sometido a inspeccin coincidiese con el domicilio de la persona fsica afectada.2. Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectiva.3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:3.1 Requerir informacin, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales, as como a exigir la identificacin, o razn de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarn a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, hacindoles saber que sus declaraciones sern confidenciales.3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin, en el centro inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentacin y los libros de la empresa con relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin socio laboral, tales como: libros, registros, programas informticos y archivos en soporte magntico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos laborales; declaracin jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspeccin. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo as como requerir la presentacin de dicha documentacin en las oficinas pblicas que se designen al efecto.3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, vdeos, grabacin de imgenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.4. Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin inspectiva.5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:5.1 Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas para p 2. Hacerse acompaar en las visitas de inspeccin por los trabajadores, sus representantes, por los peritos y tcnicos o aquellos designados oficialmente, que estime necesario para el mejor desarrollo de la funcin inspectiva.3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigacin, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en particular, para:3.1 Requerir informacin, solo o ante testigos, al sujeto inspeccionado o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicacin de las disposiciones legales, as como a exigir la identificacin, o razn de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. Si los trabajadores evidenciaran temor a represalias o carecieran de libertad para exponer sus quejas, los Inspectores los entrevistarn a solas sin la presencia de los empleadores o de sus representantes, hacindoles saber que sus declaraciones sern confidenciales.3.2 Exigir la presencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores y de cualesquiera sujetos incluidos en su mbito de actuacin, en el centro inspeccionado o en las oficinas pblicas designadas por el inspector actuante.3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentacin y los libros de la empresa con relevancia en la verificacin del cumplimiento de la legislacin socio laboral, tales como: libros, registros, programas informticos y archivos en soporte magntico, declaraciones oficiales y contabilidad, documentos del Seguro Social; planillas y boletas de pago de remuneraciones; documentos exigidos en la normativa de prevencin de riesgos laborales; declaracin jurada del Impuesto a la Renta y cualesquiera otros relacionados con las materias sujetas a inspeccin. Obtener copias y extractos de los documentos para anexarlos al expediente administrativo as como requerir la presentacin de dicha documentacin en las oficinas pblicas que se designen al efecto.3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento, realizar mediciones, obtener fotografas, vdeos, grabacin de imgenes, levantar croquis y planos, siempre que se notifique al sujeto inspeccionado o a su representante.4. Recabar y obtener informacin, datos o antecedentes con relevancia para la funcin inspectiva.5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas:5.1 Aconsejar y recomendar la adopcin de medidas para promover el mejor y ms adecuado cumplimiento de las normas socios laborales.5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infraccin, cuando las circunstancias del caso as lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden socio laboral, incluso con su justificacin ante el inspector que ha realizado el requerimiento. remover el mejor y ms adecuado cumplimiento de las normas socio laborales.5.2 Advertir al sujeto responsable, en vez de extender acta de infraccin, cuando las circunstancias del caso as lo ameriten, y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores.5.3 Requerir al sujeto responsable para que, en un plazo determinado, adopte medidas en orden al cumplimiento de la normativa del orden socio laboral, incluso con su justificacin ante el inspector que ha realizado el requerimiento.]

Asimismo, mi persona en cumplimiento del inciso d) e i) del artculo 3 del Reglamento Interno de Trabajo de PROSEGUR Obligaciones y Prohibiciones de los Trabajadores en general son obligaciones de los trabajadores las siguientes: () d) permanecer en su lugar de trabajo durante toda la jornada laboral y ejecutar con inters, dedicacin y eficiencia las tareas concernientes a su ocupacin, estando prohibido de realizar cualquier otra actividad ajena a su labor y a PROSEGUR. () i) usar, conservar, cuidar, y restituir los uniformes, tiles de trabajos, herramientas, equipos, instrumentos y/o dems bienes e implementos en general que hayan sido proporcionados para el cumplimiento de la labor a realizar limitando su uso a los fines laborales que fueron otorgados, es que el 31 de octubre con previo permiso al porta valor y est dando autorizacin para bajar de la unidad blindada a revisar el sonido extrao de las llantas delanteras del blindado, es que me dispuse a estacionar el vehculo y habiendo el porta valor accionado el botn para poder salir del blindado me dispuse a revisar el desperfecto (haba un pedazo de plstico pegado en el guarda fango izquierdo el cual sacaste) y luego sub para dirigirnos a abastecer combustible, en ese sentido mi persona ha cumplido con lo dispuesto en el inciso i) del artculo 3 del Reglamento Interno de Trabajo de PROSEGUR, por cuanto ha cuidado correctamente su herramienta trabajo (unidad blindada).Que, el empleador no ha acompaado los medios probatorios consistentes en los descargos de los porta valores, programador y coordinador, y detalles de la investigacin realizada a fin de poder detallar mejor si descargo, hecho que afecta mi derecho de defensa que constitucionalmente est protegido.De igual manera, me ha hecho entrega del reglamento interno de trabajo por lo que tengo pleno desconocimiento de la norma sealada afectando totalmente mi derecho al principio de taxatividad y tipicidad, siendo que la sancin debe ser dado en forma gradual ya que solamente se me ha llamado la atencin por escrito; al respecto cabe destacar que conforme a lo dispuesto en la STC 0535-2009-PA/TC: el principio de taxatividad o de tipicidad representa una de las manifestaciones o concreciones del principio de legalidad respecto de los lmites que se imponen al legislador penal o administrativo, a efectos de que las prohibiciones que definen sanciones, sean stas penales o administrativas, estn redactadas con un nivel de precisin suficiente que permita a cualquier ciudadano de formacin bsica comprender sin dificultad lo que se est proscribiendo bajo amenaza de sancin en una determinada disposicin legal.Que, el inciso a) del artculo 25 del Decreto Supremo establece que constituye falta grave que amerita el despido de un trabajador: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las rdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo; sin embargo la buena fe laboral no ha sido quebrantada, por cuanto mi persona ha cumplido con sus obligaciones de trabajo.Respecto a la Buena Fe Laboral, la CASACIN N 1210-2005- LAMBAYEQUE, DEL 17/03/2006, hace un comentario amplio de la aplicacin de este Principio General del Derecho Laboral, el que preconiza que la Relacin Laboral es bsicamente una relacin de confianza mutua entre las partes, en la que cada una toma conocimiento de sus obligaciones y las cumple en forma natural, sin que haya necesidad de efectuar controles, requerimientos, reproches o reclamos. Por ello, la tipificacin de la falta grave contenida en el inciso a) del artculo 25 que ha sido considerada como causal de casacin, complementa la accin principal que es "El incumplimiento de las obligaciones de trabajo" con la frase: "que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral" lo que significa que no basta que se produzca un incumplimiento -inofensivo, inintencionado- sino que esa omisin rompa la confianza esperada, anule las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relacin laboral se torne insostenible, por cuanto la tipologa culmina con la afirmacin: "que revistan gravedad" determinando con ella la gradualidad de la falta, para ser causal de despido. En el presente caso, a mi persona solamente ha sido amonestado verbalmente y escrito, sin embargo no ha sido suspendido y menos despedido, lo que hace que mi persona pueda ser suspendida ms no despedida, siendo que ello estara afectando la gradualidad de la falta y el principio de proporcionalidad y razonabilidad[footnoteRef:4], mxime que todo Reglamento Interno de Trabajo establece los tipos de sanciones disciplinarias, como son amonestacin verbal, escrita, suspensin y despido, que resultaran aplicables por causa justa relacionada con la conducta del trabajador, los mismos que van estrechamente relacionado con el gradualidad de la falta el principio de proporcionalidad y razonabilidad, por lo que la vulneracin de estos afecta el Debido Proceso[footnoteRef:5] que la Constitucin Poltica del Per protege. [4: los Principios del Derecho Laboral que ha analizado la Ejecutoria por haber sido invocado por la Sala Superior que vio el caso en segunda instancia, al expedir la sentencia de vista que vino en casacin a la Corte Suprema, justamente para revocar la sentencia de primera instancia. Los vocales superiores afirman que al Jefe de Oficina se le aplica la misma sancin de despido que al trabajador subalterno que retuvo la cobranza, por los mismos hechos, sin respetar los lmites de razonabilidad y proporcionalidad que deberan haberse utilizado, considerando que la falta del Jefe es menor que la del agente directo.] [5: Artculo 139. Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional (). Constitucin Poltica del Per.]

Asimismo, En los considerandos de la sentencia CASACIN N 1210-2005- LAMBAYEQUE, DEL 17/03/2006 se transcribe el concepto de Buena Fe que tiene el ilustre jurista uruguayo Amrico Pla, quien es uno de los precursores del diseo de los Principios Generales del Derecho de Trabajo en Amrica Latina, mencionando que: "la proteccin de la Buena Fe no posee naturaleza final. Es decir, los efectos de la Buena Fe no terminan en ella misma. La defensa de la honestidad, la honorabilidad, de la confianza, de la lealtad, la fidelidad, no se entiende sino es con referencia a alguien y, necesariamente, a algo" corroborando con esa afirmacin que la Buena Fe es el complemento de una accin principal o de la calificacin de una de las partes, porque es una caracterstica conductual que est ligada a la actuacin de una persona. En el caso de la infraccin analizada, hemos visto que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo debe suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto ltimo lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador y da lugar a que se le sancione.En ese sentido, la sancin debe ir en orden proporcional a los hechos y no a las acciones injustificadas sin fundamentos verdico o consistente que demuestre que he incumplido con mis obligaciones, caso contrario se estara vulnerando de derecho al debido proceso y estara cometindose un ejercicio abusivo de la autoridad que est sancionado penalmente.Finalmente, la Ley de Productividad y Competitividad Laboral en el Artculo 26 establece.- Las faltas graves sealadas en el Artculo anterior, se configuran por su comprobacin objetiva en el procedimiento laboral, con prescindencia de las connotaciones de carcter penal o civil que tales hechos pudieran revestir (subrayado y negrita nuestro) el mismo que es concordante con el Artculo 37 de la misma Ley. Ni el despido ni el motivo alegado se deducen o presumen, quien los acusa debe probarlos; En ese sentido, el empleador no ha documentado y menos ha adjuntado los documentos pertinentes para determinar que existe una comprobacin objetiva de la falta grave, siendo que no existe informes ni descargo, ya que solamente se ha mencionado y no se ha adjuntado para nuestro conocimiento, hecho que genera vulneracin al debido proceso que constitucionalmente lo establece.

POR TANTO:A usted seor gerente, se sirve tener presente mis fundamentos de contestacin de la carta notarial y absuelva de los hechos imputados o imponga la sancin acorde a los hechos circunstanciales ocurridos.

_______________________MANUEL BABILONIA RIOSDNI N 00127205

CARTA NOTARIALPucallpa, 27 de noviembre del 2014.Seor:Pedro Caravedo RodrguezGerente de Desarrollo y Relaciones LaboralesPROSEGUR

Me dirijo a usted en respuesta a la carta, emitida con fecha 18 de noviembre de presente.

_________________________________________________________Jr. 7 de Junio N 1066- 2do Piso - Oficina B Pucallpa. : 990897260./ RPM. *0047053 : 961931719. / RPM #961931719