carta notarial

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Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria” “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016” Carabayllo, 26 de Julio del 2013 Señores: Marcial Mendoza Duran, María Villarreal Adulfo de Mendoza y Omar Jesús Bravo López. Av. Micaela Bastidas Mz. B Lote 1 Anexo 11 Torre Blanca, Distrito de San Antonio, Carabayllo, Lima El 02 de Julio del 2012, amparada en el artículo 1529 del Código Civil, celebre con Usted, su esposa y otro, un Contrato de COMPRA VENTA a plazos de un terreno de ciento veinte metros cuadrados, con un perímetro de cincuenta y dos metros lineales, signado con el lote once de la manzana C1, del inmueble denominado “Virgen del Carmen 2 del Sector Torre Blanca, Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; se llega al inmueble por la carretera Lima – Canta, hasta la altura del Km. 23.50, al lado derecho; señalándose como valor de la compraventa la cantidad de U$ 16,800.00 (dieciséis mil ochocientos y 00/100 dólares americanos), los mismos que son pagados de la siguiente manera: U$ 2,000.00 (dos mil dólares americanos) a la firma de la minuta y setenta y cuatro letras de U$ 200.00 (doscientos dólares americanos) mensuales. En la cláusula quinta de la minuta que suscribimos los actores, ustedes como vendedores señalan su obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad, así como ha realizar todos los actos y suscribir los documentos que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a favor mío como compradora , lo que hasta la fecha no se ha ejecutado. Asimismo, en la cláusula sétima del mismo contrato, usted y terceros como vendedores declaran que al momento de celebrarse el contrato no tienen obligación tributaria de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo, no obstante a ello se obliga a responder por aquellas si existieran o a efectuar el reembolso correspondiente a la compradora si fuera el caso.

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Page 1: Carta Notarial

Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria”“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016”

Carabayllo, 26 de Julio del 2013

Señores:Marcial Mendoza Duran, María Villarreal Adulfo de Mendoza y Omar Jesús Bravo López.Av. Micaela Bastidas Mz. B Lote 1 Anexo 11 Torre Blanca, Distrito de San Antonio, Carabayllo, Lima

El 02 de Julio del 2012, amparada en el artículo 1529 del Código Civil, celebre con Usted, su esposa y otro, un Contrato de COMPRA VENTA a plazos de un terreno de ciento veinte metros cuadrados, con un perímetro de cincuenta y dos metros lineales, signado con el lote once de la manzana C1, del inmueble denominado “Virgen del Carmen 2 del Sector Torre Blanca, Distrito de San Antonio de Chaclla, Provincia de Huarochirí, Departamento de Lima; se llega al inmueble por la carretera Lima – Canta, hasta la altura del Km. 23.50, al lado derecho; señalándose como valor de la compraventa la cantidad de U$ 16,800.00 (dieciséis mil ochocientos y 00/100 dólares americanos), los mismos que son pagados de la siguiente manera: U$ 2,000.00 (dos mil dólares americanos) a la firma de la minuta y setenta y cuatro letras de U$ 200.00 (doscientos dólares americanos) mensuales.

En la cláusula quinta de la minuta que suscribimos los actores, ustedes como vendedores señalan su obligación de entregar los documentos relativos a la propiedad, así como ha realizar todos los actos y suscribir los documentos que sean necesarios a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a favor mío como compradora, lo que hasta la fecha no se ha ejecutado.

Asimismo, en la cláusula sétima del mismo contrato, usted y terceros como vendedores declaran que al momento de celebrarse el contrato no tienen obligación tributaria de pago respecto del bien objeto de la prestación a su cargo, no obstante a ello se obliga a responder por aquellas si existieran o a efectuar el reembolso correspondiente a la compradora si fuera el caso.

De la misma manera en la clausula octava ustedes los vendedores se comprometen de manera expresa a suscribir, recabar y otorgar todo tipo de documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la obtención del título de propiedad del inmueble materia de transferencia a favor de la compradora, así como ha celebrar todo tipo de documentos relacionados con el trámite de habilitación urbana y saneamiento físico del inmueble, lo que tampoco se ha cumplido a la fecha.

En la clausula novena del contrato referido ustedes los vendedores declaran que las acciones y derechos materia de la presente compraventa son de su libre disposición, NO EXISTEN CARGAS, GRAVAMENES, HIPOTECA, EMBARGO, MEDIDA JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, que limite su derecho de propiedad, lo que haciendo las averiguaciones del caso he verificado que es falso, toda vez que EXISTE UNA ACCIÓN JUDICIAL DE INTERDICTO DE RECOBRAR por Total Inmuebles SRL. Gerente Carlos B Zagazeta Nolasco, como consta en el Expediente Nro. 01470-2012-0-0905-JM-CI-01 del Juzgado Mixto Sede MBJ Carabayllo, Juez Walter Eduardo Campos Murillo, asimismo se han llevado a cabo dos intentos de Desalojo, desde el mes de mayo del presente año a la