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PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION X CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN 26-08-2018

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  • PROCURADURIAGENERAL DE LA NACION

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    REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVILPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

    CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN 2018

    JUAN CARLOS GALINDO VÁCHARegistrador Nacional del Estado Civil

    JAIME HERNANDO SUÁREZ BAYONA Registrador Delegado en lo Electoral

    FERNANDO CARRILLO FLÓREZ Procurador General de la Nación

    JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZPresidente Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales

    Viceprocurador General de la Nación

    Dirección de Gestión ElectoralRegistraduría Nacional del Estado Civil

    Grupo de Control Electoral Procuraduría General de la Nación

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    TABLA DE CONTENIDO

    PRESENTACIÓN

    CAPÍTULO IASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ESCRUTINIOS

    1.1. Marco Constitucional, Normativo y Jurisprudencial de los Escrutinios1.2. 1.3. Modalidades de los Escrutinios, Horarios y Miembros de las Comisiones escrutadoras1.4. Intervinientes en los Escrutinios1.5. Documentos Electorales que se producen con ocasión de los Escrutinios1.6. Arca Triclave y Claveros1.7. Acreditación de los Testigos Electorales para los Escrutinios1.8. Funciones del Ministerio Público durante los Escrutinios1.9. Funciones de los Secretarios de las Comisiones Escrutadoras

    CAPÍTULO IIDESARROLLO DE LOS ESCRUTINIOS PARA LA VOTACIÓN DE LA

    CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN

    CAPÍTULO IIIFINALIZACIÓN DE LOS ESCRUTINIOS Y DECLARATORIA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    3.1. Finalización de los Escrutinios3.2. Opciones de Voto3.3. Declaratoria de los resultados de la votación

    CAPÍTULO IVRECLAMACIONES Y RECURSOS

    4.1. Aspectos Generales de las Reclamaciones Electorales.4.2. De las Causales de Reclamación que pueden presentarse ante las Comisiones Escrutadoras Auxiliares, Municipales y Distritales.

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    4.3. De las Causales de Reclamación que pueden presentarse durante el trámite de los Escrutinios Generales y Nacional.

    4.4. Del Recurso de Apelación en los Escrutinios.

    4.5. Del Requisito de Procedibilidad.

    CAPÍTULO VDEL RECUENTO DE VOTOS

    5.1. 5.2. Oportunidad para presentar la solicitud de Recuento de Votos5.3. Requisitos frente a las solicitudes de Recuento de Votos5.4. Eventos en que procede el Recuento de Votos dentro del Escrutinio General

    Solicitud que tiene por objeto el Recuento de Votos.5.5.

    BIBLIOGRAFÍA

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    MENSAJE DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

    El presente instructivo tiene como propósito brindar a los ciudadanos colombianos, que con ocasión de la Consulta Popular Anticorrupción prevista para el 26 de agosto de 2018 conformarán las dife-rentes Comisiones Escrutadoras, un instrumento pedagógico y consultivo que les permita conocer todos los aspectos relacionados con los escrutinios.

    Se incluyen las normas que rigen el desarrollo de escrutinios, los recursos y reclamaciones que los-promotores, sus apoderados y los testigos electorales podrán interponer en orden a que se respete la voluntad de los electores y las reglas sobre el voto. Señores Escrutadores, ustedes tendrán en sus manos, como miembros de las Comisiones Escruta-doras, la obligación de preservar los principios rectores de nuestro sistema democrático, el deber de cumplir su función con apego a las normas del Código Electoral Colombiano y demás disposiciones aplicables al desarrollo de los escrutinios, el mandato superior de resolver en derecho los recursos y reclamaciones que se interpongan dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requi-sitos propios del proceso electoral, con fundamento en los documentos electorales, garantizando los derechos a la participación y al debido proceso, el respeto a la preclusividad de los términos y etapas de los escrutinios y la responsabilidad de actuar en derecho.

    Ser designado como Escrutador es un alto ministerio que le concede la ley electoral a aquellos ciu-dadanos que cuentan con las calidades y la honorabilidad suficiente para actuar con la mayor impar-cialidad y transparencia por la democracia y los intereses ciudadanos pues, en definitiva, son ustedes los encargados de llevar a cabo la consolidación de la voluntad popular sin alteración o afectación alguna de los resultados. Esperamos que este instructivo les resulte de la mayor utilidad para el adecuado y efectivo cumpli-miento de su labor, recordando que en sus manos está una de las más importantes responsabilidades para el éxito del proceso de votaciones, el cual no solo pertenece a la Organización Electoral, sino también a cada uno de los actores que en éste intervienen, siendo, por lo tanto, un proceso de esta-do y sociedad en el que se decidirá, un asunto de trascendencia nacional por parte de la ciudadanía (Consulta Popular Anticorrupción). En definitiva, son ustedes los notarios de la democracia.

    ¡Contamos con ustedes!

    JUAN CARLOS GALINDO VÁCHARegistrador Nacional del Estado Civil

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    MENSAJE DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

    Con la presencia del Ministerio Público en todo el territorio Nacional, se realizará la vigilancia y el con-trol preventivo al proceso de los escrutinios de la Consulta Popular Anticorrupción prevista para el 26 de agosto de 2018. El Ministerio Público desarrollará una función de intervención y de seguimiento al procedimiento del recuento de los votos, para velar que, en el transcurso de la contabilización de los mismos, no sean cometidas irregularidades que alteren los resultados.

    Se busca evitar fraudes o distorsión en los escrutinios por causa de errores; por lo anterior, la Procu-raduría General de la Nación, tiene participación en la etapa pos-electoral que debe cumplir ante las Comisiones Escrutadoras y los Delegados del Consejo Nacional Electoral.

    Nuestro compromiso con la organización electoral y los ciudadanos, es hacer de este mecanismo un acto transparente para la legitimidad del poder ciudadano, garantizando el derecho a la participación y, por ende,a la soberana decisión del pueblo, en un Estado social y democrático de derechos.

    El voto depositado por los ciudadanos tiene que ser libre, universal, secreto e inviolable. Es un derecho politico fundamental que debe estar protegido y alejado de la manipulación. Así mismo, el proceso de escrutinio debe estar rodeado de todas las garantías de transparencia, imparcialidad, objetividad, del debido proceso administrativo electoral y contar, a su vez, con servidores públicos probos e idóneos, cuyas actuaciones se ciñan a la moral y al interés general.

    Hago un llamado de atención a los servidores públicos a quienes se les ha otorgado el sagrado deber de realizar el escrutinio en la próxima Consulta Popular Anticorrupción, para que asuman esta labor como una contribución al ejercicio de la función administrativa. Será su aporte a la enorme tarea de fortalecer la democracia, observando siempre en sus decisiones la mayor objetividad posible.

    El Estado necesita hombres y mujeres capaces de sobreponer los intereses personales al supremo interés de la Nación, reflejando en sus conductas públicas un alto respeto por lo público, la Justicia y el bien común. Sólo así podemos construir unidos una Colombia nueva de paz, bienestar y oportuni-dades para todos.

    Este documento pretende que todo servidor público asimile su contenido para que durante su inter-vención en el proceso de escrutinios ejerzan adecuadamente sus derechos y cumplan sus deberes para el funcionamiento institucional, dentro del rol que les confiere la Constitución y la ley. Será, ade-más, una forma de aportar al objetivo de optar por la ética y castigar la corrupción, tarea estratégica de la Procuraduría Ciudadana que estamos construyendo.

    FERNANDO CARRILLO FLÓREZProcurador General de la Nación

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    CAPÍTULO I

    ASPECTOS GENERALES SOBRE LOS ESCRUTINIOS

    1.1 MARCO CONSTITUCIONAL, NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL DE LOS ESCRUTINIOS

    Se considera importante tener en cuenta el marco constitucional, normativo y jurisprudencial que rige el desarrollo de la Consulta Popular Anticorrupción, a saber:

    • Constitución Política.

    - Artículo 40. La participación como Derecho Fundamental.

    - Artículo 103. Describe cuáles son los mecanismos de participación ciudadana, entre ellos, la Consulta Popular.

    - Artículo 104. Fundamento de la Consulta Popular facultativa del nivel nacional.

    - Articulo 120. La Organización Electoral como órgano competente de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones.

    - Artículo. 258. Consideraciones de relevancia constitucional sobre el sufragio y las elecciones.

    - Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral como ente encargado, entre otros aspectos, de velar porque las agru-paciones políticas, los candidatos y demás actores del proceso, den cumplimiento a las normas sobre publicidad, encuestas de opinión política, topes de campañas, etc.

    Para el caso particular de la Consulta Popular Anticorrupción, le corresponde al Consejo Nacional Electoral regla-mentar, entre otros aspectos, la inscripción de los promotores de campañas por el SÍ, por el NO, y por la ABSTEN-CIÓN; así como también lo concerniente a la publicidad, presentación de cuentas y topes de las campañas, y lo referente a la postulación de testigos electorales y auditores de sistemas por parte de las mismas.

    • Leyes y Decretos.

    - Ley Estatutaria 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de participación ciudadana; entre ellos, define y regula la Consulta Popular.

    - Ley Estatutaria 1475 de 2011: Por la cual se adoptan, entre otras, reglas de organización de los procesos elec-torales.

    - Ley Estatutaria 1757 de 2015: Modifica la Ley 134 de 1994. Por medio de la cual se dictan disposiciones en ma-teria de promoción y protección del derecho a la participación democrática.

    - Decreto 1010 de 2000: Art. 2. Establece como objeto de la Registraduria Nacional del Estado Civil entre otros, organizar los mecanismos de participación ciudadana

    - Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral Colombiano).

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    • Jurisprudencia.

    - Sentencia C-180 de 1994. Control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 134 de 1994, por medio de la cual se dictan las normas sobre mecanismos de participación ciudadana.

    - Sentencia C-490 de 2011. Control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 de reforma política sobre organización y funcionamiento de partidos y movimientos políticos y procesos electorales.

    - Sentencia C-150 de 2015. Control previo de constitucionalidad de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 por medio de la cual se dictan disposiciones sobre promoción y protección del derecho a la participación democrática.

    • Resoluciones

    - Resolución No. 6245 de 2015, por la cual el Consejo Nacional Electoral señaló el procedimiento de verificación de autenticidad de los apoyos ciudadanos a una propuesta de mecanismos de participación ciudadana.

    - Resolución No. 4745 de 2016, por la cual la Registraduría Nacional del Estado Civil reglamenta el procedimiento para el trámite de inscripción de promotores de los mecanismos de participación ciudadana ante la Registraduría.

    - Resolución 1489 del 26 de junio de 2018, por la cual el Consejo Nacional Electoral reglamenta algunos aspectos de la “Consulta Popular Anticorrupción”, que se llevará a cabo el 26 de agosto de 2018.

    • Marco regulatorio de los escrutinios

    - Ley Estatutaria 1475 de 2011 (Arts. del 41 al 44) - Escrutinio el día de la votación, Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales, Escrutinios Generales o Departamentales de los Delegados del Consejo Nacionl Electoral, Horario de los Escrutinios.- Ley Estatutaria 163 de 1994: Parágrafo 2 del artículo 5 (jurados de votación)- Ley 62 de 1988- Código Electoral Colombiano – Decreto 2241 de 1986 (artículos 134 a 193)

    En cuanto a la diligencia de escrutinio se debe observar la remisión legal prevista por el artículo 39 de la Ley 1757 de 2015, donde se establece, “REMISIÓN. Las reglas sobre publicidad, encuestas, escrutinios y reclamaciones vigentes en la normatividad electoral aplicarán a los mecanismos de participación ciudadana que requieren de votación popular”.

    1.2 DEFINICIONES Y PRINCIPIOS

    1.2.1 Definiciones

    • Consulta Popular: Este mecanismo de participación ciudadana es, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley 134 de 1994, “[…] una institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto”. Al respecto la sentencia C-150 de 2015, señaló: “El artículo 8° de la Ley 134 de 1994 prevé una definición de la Consulta Popular que coincide con la

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    comprensión que de tal figura ha tenido la jurisprudencia constitucional. Dicha disposición establece que es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, munici-pal, distrital o local, es sometido por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a considera-ción del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.”

    En esta oportunidad, la Consulta Popular Anticorrupción de origen ciudadano, contempla siete (7) preguntas para que el pueblo se pronuncie al respecto.

    • Apoderados: Profesionales del Derecho, quienes deberán acreditar su calidad de abogado titulado con tarjeta profesional vigente, podrán realizar reclamaciones en nombre de los comités promotores de campaña por la opción SÍ, por la opción NO o por la ABSTENCIÓN que les hayan conferido poder para representarlos.

    • Arca Triclave: Depósito, caja o recinto donde se guardan los pliegos electorales, el cual está provisto de tres (3) cerraduras o candados (con diferente llave o sello), correspondiéndole a cada Clavero la posesión y custodia de una de ellas, y está destinado a proteger los documentos electorales procedentes de los jurados de votación o de las co-misiones escrutadoras que sirven como base para efectuar los escrutinios auxiliares, municipales, departamentales o nacional, según la etapa que de éstos se trate, conforme a lo establecido por el artículo 145 del Código Electoral.

    • Claveros: Personas encargadas de recibir e introducir en el arca triclave los pliegos electorales, de custodiar y velar por la seguridad de los mismos. En cada Comisión Escrutadora se requiere la presencia y actuación de tres (3) Claveros cuya designación se realiza según lo establecido por el artículo 148 del Código Electoral.

    • Delegados del Ministerio Público: Funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, Personería y Defensoría del Pueblo quienes, no sólo velarán por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones públicas, sino que además ejercerán control de gestión sobre ellas. En el escrutinio son los encargados de vigilar que los actores del proceso cumplan las funciones a cabalidad.

    • Escrutinio Consulta Popular Anticorrupción: Los escrutinios obedecen al desarrollo formal de diferentes etapas previas, consecutivas y preclusivas que permiten, en su conjunto, establecer el resultado definitivo de la decisión que tomó el pueblo respecto a las siete (7) preguntas sometidas a su consideración.

    • Escrutinio de Mesa: Es el Escrutinio realizado por los Jurados de Votación una vez se cierran las votaciones e inicia a partir de las 4:00 p. m.

    • Escrutinio Auxiliar, Municipal o Distrital: Es una audiencia pública en donde se verifican y consolidan los resul-tados de las mesas de votación que conforman las circunscripciones electorales a nivel zonal o municipal, que se realiza con fundamento en las actas que envían cada una de las mesas de votación – Formulario E-14 “Actas de Escrutinio de los Jurados de Votación y/o las Actas parciales de Escrutinio” – Formulario E-26, emitidos por las co-misiones escrutadoras de instancias anteriores.

    • Escrutinio General: Es el acto público realizado por los Delegados del Consejo Nacional Electoral en las capitales de los departamentos, en el cual se verifican y consolidan los resultados emitidos en cada uno de los municipios y distritos con base en los Formularios E-26 emitidos por las comisiones escrutadoras municipales.

    • Jurados de Votación: Ciudadanos que ejercen funciones públicas, designados mediante sorteo por el respectivo

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    Registrador Municipal y/o Distrital, para atender el proceso de las votaciones en cada mesa y, al final de la jornada de votación, realizar el escrutinio de mesa a partir de las 4:00 p.m. De conformidad con las normas electorales vigentes, en cada mesa de votación, se designan tres (3) jurados principales y tres (3) suplentes.

    • Miembros de Comisiones Escrutadoras: Ciudadanos designados por la autoridad competente (jueces, notarios, registradores de instrumentos públicos, delegados del Consejo Nacional Electoral), encargados de atender en una circunscripción electoral, reclamaciones, revisar y consolidar las actas de escrutinios suscritas por los Jurados de Votación, Jueces de la República o Delegados del Consejo Nacional Electoral, según sea la etapa del escrutinio. En el caso del escrutinio nacional, actúan como miembros de la Comisión Escrutadora los nueve (9) Magistrados del Consejo Nacional Electoral.

    • Recuento de votos: Es un mecanismo de verificación de los resultados obtenidos (número de votos), con ocasión de la presentación de solicitud escrita por parte de los testigos electorales debidamente acreditados, en los térmi-nos del artículo 122 del Código Electoral.

    • Secretarios de las Comisiones Escrutadoras: Registrador y/o Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil de la respectiva circunscripción electoral quien, durante el escrutinio, asistirá a la Comisión Escrutadora en calidad de Secretario de la misma.

    • Testigo Electoral: Ciudadano postulado por las campañas que promueven la opción SI, la opción NO o la ABS-TENCIÓN, debidamente acreditados cuya función es vigilar las votaciones y formular reclamaciones durante las diligencias de escrutinio.

    1.2.2 Principios Rectores de los Escrutinios

    Son los principios rectores de los Escrutinios, entre otros, los siguientes: Principio de Legalidad; Principio del Debido Proceso Administrativo Electoral; Principio de Transparencia; Principio de Preclusión; pero adicionalmente, debe hacerse referencia a los siguientes:

    • 1° Principio de imparcialidad: Ningún partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos podrá derivar ventaja sobre los demás en la obtención de la cédula de ciudadanía para sus afiliados, ni en la formación de los censos electorales, ni en las votaciones y escrutinios; y sus regulaciones garantizarán la plena responsabi-lidad y la imparcialidad política de los funcionarios adscritos a ella. Este principio constituye la norma de conducta a la cual deberán ceñirse rigurosamente todas las personas encargadas de cumplir cualquier función dentro de los organismos electorales.

    • 2° Principio del secreto del voto y de la publicidad del escrutinio: El voto es secreto y las autoridades deben garantizar el derecho que tiene cada ciudadano de votar libre y secretamente sin revelar sus preferencias. El escru-tinio es público, según las reglas señaladas por el Código Electoral y las demás disposiciones pertinentes

    • 3° Principio de la eficacia del voto: Cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones, se preferirá aquella que dé validez al voto que represente la expresión libre de la voluntad del elector.

    1.3 MODALIDADES DE ESCRUTINIOS, HORARIOS Y MIEMBROS DE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS

    Con fundamento en el Código Electoral, a la Comisión Escrutadora en su calidad de autoridad electoral transitoria (Conformada por dos (2) miembros), le corresponde adelantar los escrutinios y atender las reclamaciones.

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    A continuación se procede a distinguir, en cada clase de escrutinio, quién y bajo qué calidades designa los miembros de la Comisión Escrutadora y a quién le corresponde actuar como secretario de las mismas.

    A lo largo de los escrutinios, debe imperar el principio de publicidad a partir del escrutinio a cargo de los jurados de votación, una vez se produzca el cierre de la jornada electoral, hasta que culmine con la declaratoria de los resulta-dos de la votación de la Consulta Popular Anticorrupción por parte del Consejo Nacional Electoral. Este principio se refleja en aspectos tales como que los escrutinios se surten en audiencia pública y en que las decisiones adoptadas por los integrantes de la comisión escrutadora deben notificarse en estrados (Art. 192 Código Electoral).

    Documentos Electorales: Son los documentos consignados en el sobre dirigido a los claveros:

    • Sobre con las tarjetas de la Consulta Popular Anticorrupción.• Lista de Sufragantes (Formulario E – 10)• Acta de Instalación y Registro General de Votantes (Formulario E – 11)• Ejemplar dirigido a Claveros del Acta de Escrutinio de Jurados de Votación (Formulario E – 14).• Autorización del Voto (Formulario E – 12), si los hay.• Reclamaciones Escritas, si las hay.

    A. Escrutinio de Mesa

    Está a cargo de los Jurados de Votación, quienes a partir de las 4:00 p.m. del día domingo 26 de agosto de 2018, cierre de la votación, contabilizaran la cantidad de sufragantes y procederán al conteo, verificación, clasificación y consolidación de los votos extraidos de la urna a fin de registrar los resultados, los que se consignarán en el Formu-lario E-14 “Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación”.

    B. Escrutinios Auxiliares, Municipales o Distritales

    Las Comisiones Escrutadoras realizarán los escrutinios con base en las actas elaboradas por los jurados de vo-tación (Formularios E-14), y son competentes para atender todas las causales de reclamación contenidas en los artículos 122 y 192 del Código Electoral.

    • Miembros de la Comisión: Actúan en calidad de miembros de la Comisión Escrutadora dos (2) ciudadanos desig-nados por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la correspondiente Circunscripción Electoral, quienes deberán tener la calidad de Juez, Notario o Registrador de Instrumentos Públicos.

    • Reemplazos: Si al vencer la hora de inicio del escrutinio, uno o ambos miembros de la Comisión no se encuentran presentes, el Juez que actúe como Clavero debe designar su reemplazo con el fin de recomponer la Comisión Escru-tadora. Este nombramiento se hace mediante la “Resolución para reemplazar la Comisión Escrutadora” (Formulario E-22), escogiendo ciudadanos de reconocida honorabilidad, y se comunicará a los Delegados del señor Registra-dor Nacional, dejando constancia en el acta general de escrutinio (Artículo 162 Código Electoral).

    • Secretarios: Actuarán como secretarios de la comisión, los Registradores Auxiliares, Distritales y/o Municipales del Estado Civil, (Art. 157 Código Electoral)

    • Horario: Estos escrutinios comenzarán en el local previamente designado mediante resolución por el Registrador Municipal o Distrital correspondiente, el mismo día de las elecciones a partir de las 4:00 p. m. hasta las 12:00 p.. m.,

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    y cuando no sea posible terminar el escrutinio antes de la hora señalada, la audiencia de escrutinio continuará a las 9:00 del día siguiente hasta las 9:00 p.m. y así sucesivamente en los días siguientes hasta terminarlo.

    • Documentos utilizados en el Escrutinio: para iniciar los escrutinios auxiliares y en municipios no zonificados, se tendrán disponibles los siguientes documentos:

    a) Resolución que fija el número de votantes por mesa;b) Resolución de términos de entrega de pliegos electorales (provenientes de corregimientos y otros lugares dis- tantes);c) Resolución que fija el sitio de los escrutinios (Formulario E -5);d) Formularios E-11, “Acta de Instalación de la Mesa y Registro General de Votantes” de las mesas correspondientes;e) Actas de Escrutinio de Jurados de Votación (Formularios E -14 de las mesas correspondientes);f) Acta de introducción - retiro de documentos del arca triclave (Formulario E-20);g) Adhesivos para sellar el arca triclave (Formulario E -21);h) Resolución para reemplazar la Comisión Escrutadora (Formulario E-22);i) Constancias de la Comisión Escrutadora (Formulario E -23);j) Sobre con los votos de las mesas correspondientes;k) Cuadro de resultados de la comisión escrutadora (Formulario E-24);l) Acta General del Escrutinio, en la cual se van anotando todos los hechos y actos que se realicen en la audiencia de escrutinio;m) Acta parcial del escrutinio de la Comisión Escrutadora (Formulario E-26).

    C. Escrutinios Generales

    Estos escrutinios se efectúan en el lugar designado por los Delegados Departamentales del señor Registrador Na-cional del Estado Civil y se hacen con base en las actas elaboradas por las Comisiones Escrutadoras Municipales y del Distrito Capital (Artículo 182 del Código Electoral, artículos 41 y 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011).

    • Miembros de la Comisión Escrutadora: En cada Departamento y Distrito actuarán como escrutadores dos (2) ciudadanos designados por el Consejo Nacional Electoral (Art. 175 del Código Electoral) quienes deberán acreditar las calidades de haber sido Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Nacional Electoral, Tribunal Superior de Distrito Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo o Profesor de Derecho.

    • Reemplazos: Cuando no se haga presente en los escrutinios alguno de los Delegados del Consejo Nacional Elec-toral, los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Delegado del Consejo que se haya hecho presente, designarán a quien deberá reemplazarlo. Cuando falten ambos Delegados del Consejo Nacional Electoral, los Dele-gados del Registrador Nacional del Estado Civil y el Presidente del respectivo Tribunal Superior de Distrito Judicial designarán su reemplazo (Artículo 178 del Código Electoral).

    • Secretarios: Actuarán como secretarios de las comisiones escrutadoras, los dos Delegados del Señor Regis-trador Nacional del Estado Civil (Art. 181 del Código Electoral).

    • Horario: Estos escrutinios se iniciarán a las nueve (9:00 a.m.) de la mañana del martes siguiente a las elecciones, en la capital del respectivo Departamento y sesionarán en forma continua hasta su culminación. Los escrutinios se deben iniciar aunque no se haya recibido la totalidad de los pliegos electorales de los municipios que integran la circunscripción electoral. (Artículo 177 Código Electoral).

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    • Documentos para el Escrutinio: Para los escrutinios generales a cargo de los Delegados del Consejo Nacional Electoral, los Registradores Especiales y Municipales deberán entregar a los Delegados del Registrador Nacional, debidamente ordenados y legajados para el desarrollo del Escrutinio Departamental, los siguientes documentos:

    1. Para introducir en el arca triclave:Carpetas con:• Cuadros de resultado del escrutinio (Formulario E-24) municipal, • Acta parcial de escrutinio (Formulario E-26) • Acta general de escrutinio municipal con los siguientes documentos: - Reclamaciones no apeladas en el orden cronológico, - Acta de introducción y retiro de los documentos del arca triclave (Formulario E-20) - Constancia de la comisión escrutadora (Formulario E-23) - Carpeta con las reclamaciones apeladas (actos de trámite, recursos y resoluciones de decisión) - DVD con todos los archivos generados por el aplicativo del escrutinio municipal.

    En caso que en los escrutinios municipales se concedan apelaciones que deban resolver los miembros de la Comisión Escrutadora Departamental o General, se anexarán los votos correspondientes a las mesas impugnadas. Cuando se concedan apelaciones, se remitirán también las respectivas actas parciales (Formulario E-26) con la votación consolidada.

    2. Para los Delegados Departamentales: Carpetas con:• Lista de sufragantes (Formulario E-10)• Acta de instalación y registro general de votantes (Formulario E-11)• Autorización del voto (Formulario E-12)• Recibo de documentos electorales (Formulario E-19)• Resolución por la que se reconstruye la comisión escrutadora (Formulario E-22), si lo hay

    D. Escrutinio Nacional

    • Competencia: Al Consejo Nacional Electoral corresponde practicar los escrutinios para la Consulta Popular Anti-corrupción con base en las actas departamentales y del Distrito Capital (o actas parciales de escrutinio – Formu-lario E-26) suscritas por los miembros de las Comisiones Escrutadoras Generales o Departamentales y la Distrital.

    Así mismo, corresponderá al Consejo Nacional Electoral resolver los desacuerdos y las apelaciones presentadas contra las resoluciones que resuelven reclamaciones proferidas por sus Delegados. Los Acuerdos del Consejo Nacional Electoral serán inapelables. Así mismo, deberá emitir la certificación pregunta por pregunta, si superó el umbral de participación y el umbral de aprobación.

    • Integrantes de la Comisión Escrutadora: actuarán como escrutadores los nueve (9) Magistrados del Consejo Nacional Electoral, y en calidad de Secretario, el Registrador Nacional del Estado Civil o su delegado (Art. 187 Có-digo Electoral).

    • Horario: Se realizarán una vez concluidos los escrutinios departamentales a cargo de sus delegados, en el mismo horario estipulado para los escrutinios generales

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    • Documentos para el Escrutinio: los formularios necesarios para este escrutinio son los siguientes: resolución que fija el sitio para la realización de los escrutinios generales (Formulario E-5); acta de introducción y retiro de do-cumentos electorales en el arca triclave (Formulario E-20); sello adhesivo del arca triclave (Formulario E-21); cons-tancias de la Comisión Escrutadora (Formulario E-23); cuadro de resultado de la votación por municipio (Formulario E-24), y el Acta Parcial de Escrutinio (Formulario E-26) departamental.

    • Escrutinios en el Exterior: una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario corres-pondiente que inmediatamente los enviará, al Consejo Nacional Electoral, para que sean tenidos en cuenta en el Escrutinio Nacional.

    El Consejo Nacional Electoral realizará los escrutinios con base en los Formularios E–14 “Actas de los Jurados de Votación” en el exterior.

    1.4 INTERVINIENTES EN LOS ESCRUTINIOS

    En los Escrutinios podrán intervenir:• Los miembros de la Comisión Escrutadora;• Los tres (3) Claveros;• El Secretario;• Los Agentes del Ministerio Público;• Los apoderados de los comités promotores por la opción del Sí, del No y la ABSTENCIÓN.• Los Testigos Electorales debidamente acreditados para los escrutinios por cada una de las opciones;• Los Representantes de la Fuerza Pública;• Personal de Apoyo de la organizacion Electoral; Auxiliares para digitación y técnicos para el funcionamiento del software de escrutinio;

    1.5 DOCUMENTOS ELECTORALES QUE SE PRODUCEN CON OCASIÓN DE LOS ESCRUTINIOS

    • El Formulario E-14 o Acta de Escrutinio de los Jurados de Votación: Es el documento electoral en el cual los jurados de votación consignan los resultados del escrutinio de la mesa, una vez verificado el número de sufragantes del Formulario E-11 y la cantidad de votos encontrados en la urna, así:

    1. Total de sufragantes del formato E-11.2. Total de votos en la urna.3. Total de votos incinerados, si los hay.4. Total de votos de las opciones de cada una de las preguntas (por el SÍ, por el NO, nulos y no marcados).5. Total de votos de cada pregunta.6. Constancia de los jurados si hubo o no recuento de votos especificando por quién fue solicitado y en representa-ción de cuál comité promotor (por el SÍ, por el NO o por la ABSTENCIÓN)7. Otras constancias de los jurados de votación8. Firmas y números de cédulas de cada uno de los jurados (Parágrafo 2° del artículo 5 de la Ley 163 de 1994: “Las actas de escrutinio de los jurados de votación serán válidas cuando estén firmadas, al menos, por dos (2) de ellos (...)”.

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    El Formulario E-14 se compone de tres ejemplares idénticos: el primero, con destino al arca triclave, denominado “E-14 Claveros”; el segundo, dirigido a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil – “E-14 Delegados”, y el tercero, el “E-14 de transmisión”, ejemplar que debe ser entregado al delegado de puesto de votación (encargado de su recolección) para que proceda a trasmitir la información allí contenida al correspondien-te centro de procesamiento.

    Nota Jurisprudencial: La Sección Quinta del H. Consejo de Estado (sentencia del 8 de Febrero de 2018, MP. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez), ha establecido que aunque los tres Formularios E -14 son válidos, el documento que ofrece mayores garantías es el Formulario E -14 dirigido a Claveros, en razón a la rigurosidad de la cadena de custo-dia al cual está sujeto, y es el primer insumo en toda la cadena progresiva del proceso de escrutinios.

    Deber de verificación de Tachaduras, Enmendaduras, Errores Aritméticos y ausencia de firma por parte de los Jurados de Votación

    Los integrantes de la Comisión Escrutadora, deberán verificar que el Formulario E-14 no contenga tachaduras o en-mendaduras, ni errores aritméticos, y que esté firmado al menos por dos (2) de los jurados de votación de la mesa, pues en caso que esto ocurra, de oficio sin necesidad de mediar reclamación, deberán efectuar el recuento, en virtud de lo dispuesto por el artículo 192 del Código Electoral y podrán excluir la votación consignada en esa mesa, dejando la anotación u observación correspondiente en el acta de escrutinio. En caso de que estas circunstancias se hagan constar en una causal de reclamación, deberán proceder de conformidad a la exclusión de esa votación.

    • Cuadro de resultados del escrutinio (Formulario E-24): en él se hacen constar los resultados del escrutinio efectuado por las respectivas comisiones escrutadoras, que para el caso de los Escrutinios Auxiliares, Zonales, Mu-nicipales, Distritales, Generales y Nacional, tiene la función de consolidar los votos registrados en el E-14. En dicho formulario se detalla el número de votos obtenidos por las opciones del SÍ, del NO, Nulos y No Marcados de cada una de las preguntas, así como el total de votos obtenido por cada una de las preguntas, es decir, se trata de un cuadro de resultados de la votación, el cual se discrimina mesa a mesa, puesto a puesto, por zonas, por municipios o por departamentos, según sea el caso.

    Coincidencia que debe existir entre la información de los Formularios E-14 y E-24: La información contenida en los Formularios E-14 y E-24, según la jurisprudencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, deber ser coinciden-te, salvo que la autoridad electoral realice un recuento de votos en el que se adviertan irregularidades que conlleven a la modificación del número de votos registrados en el Formulario E-14 y que debe reflejarse en el Formulario E-24; situación que, en todo caso, deberá constar expresamente en la respectiva acta general del escrutinio.

    Escrutadores: Tengan en cuenta que al comparar el contenido de esos documentos electorales (E-14 y E-24) los resultados no sean iguales, lo cual puede ocurrir por alguna de las siguientes razones: (i) porque efectuado un re-cuento de votos (por solicitud hecha durante el escrutinio de mesa o en virtud de reclamación presentada durante los escrutinios), se haya generado la modificación del cómputo original que aparecía en el Formulario E-14; (ii) por-que las cifras que los jurados consignaron en el Formulario E-14 hayan sido modificadas en el Formulario E-24 sin ninguna justificación válida alterando ilegalmente la voluntad popular expresada en las urnas.

    • Actas generales del escrutinio: Es el documento electoral que contiene el resumen del desarrollo de los es-crutinios en las diferentes instancias de las comisiones escrutadoras (auxiliares, municipales, distrital, general y nacional). En ella se deja constancia de lo acontecido en la audiencia pública, incluyendo la siguiente información: (i) el estado de los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votaciones y de las actas de escrutinio (v. gr.

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    Tachaduras, enmendaduras o borrones); (ii) si los Formularios E-14 están firmados por los jurados de votación y por cuántos de ellos, (iii) si fueron introducidos en el arca triclave dentro del término legal o extemporáneamente (artículo 163 del Código Electoral, moficado por el artículo 11 de la Ley 62 de 1988) y; (iv) de los recuentos que se hayan efectuado de oficio o a petición de parte, así como el resultado de las modificaciones que se hayan efectuado. En ese orden de ideas, el acta general de escrutinio es idóneo para verificar si las diferencias que se encuentren del cotejo entre los datos de los Formularios E-14 y E-24 están, o no, justificadas y establecer su consecuencia.

    Así mismo en esta acta se deberá dejar constancia de las reclamaciones que, por escrito, presenten en la audiencia los testigos o apoderados de los comités por el SÍ, por el NO Y/o por la ABSTENCIÓN, y de la decisión proferida a éstas.

    Lineamientos para resolver las situaciones generadas como consecuencia de las diferencias injustificadas que se presenten entre la información que aparezca en los Formularios E-14 y E-24.

    De conformidad con las normas vigentes y los precedentes jurisprudenciales, cuando se presenten diferencias in-justificadas entre los resultados consignados en los Formularios E-14 y E-24, y éstas no se encuentren justificadas (v.gr., como consecuencia de un recuento de votos ordenado por la Comisión Escrutadora o de otra causa válida que deberá estar reflejada en la respectiva acta general de escrutinio), a petición de parte legitimada o de oficio, la Comisión Escrutadora deberá efectuar las revisiones del caso para determinar la razón de ser de dicha diferencia, y proceder a disponer las correcciones o modificaciones a que haya lugar.

    No habrá lugar a que la Comisión Escrutadora declare que existe una diferencia injustificada entre la informa-ción que aparece reflejada en los Formularios E-14 y E-24, bien como consecuencia de una reclamación debida y oportunamente presentada o de oficio: i) cuando exista identidad entre los datos que aparecen en los Formularios E -14 y E -24 (esto es, que el número de votos registrados en cada uno de ellos sea igual); ii) cuando exista diferencia justificada entre los Formularios E-14 y E-24, por cuanto a pesar de existir disparidad en los registros, se encuentra soportada o sustentada en un recuento de votos, novedad o corrección, y iii) cuando esa diferencia fue subsanada por orden emanada de la comisión escrutadora al encontrar diferencias injustificadas.

    1.6 ARCA TRICLAVE Y CLAVEROS

    Las Arcas de las Registradurías Auxiliares Municipales y Distritales son suministradas por las Alcaldías o por las mismas Registradurías; las de las Delegaciones Departamentales son suministradas por las Gobernaciones o por las mismas Delegaciones, mientras que las del Consejo Nacional Electoral son suministradas por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

    • Claveros: Para los Escrutinios Nacionales, actuarán como claveros el Presidente, el Vicepresidente del Consejo Nacional Electoral y el Registrador Nacional del Estado Civil o quien este delegue. Para los Escrutinios Generales, actuarán como Claveros el Gobernador, o su delegado, y los dos (2) delegados del Registrador Nacional del Estado Civil del respectivo departamento. Para los Escrutinios Distritales o Municipales, en ciudades con un censo superior a las 100.000 cédulas vigentes, actuarán como Claveros el Acalde, el Juez Municipal y uno de los dos Registradores Distritales o Especiales, según el caso. En los Escrutinios Municipales, actuarán como Claveros el Alcalde, el Juez Municipal y el Registrador Municipal respectivo. Finalmente, en los Escrutinios Auxiliares, actuarán como Claveros un delegado del Alcalde, un Juez designado por el Tribunal Superior y el Registrador Auxiliar.

    La falta o inasistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que de-signarán los otros dos (2) claveros.

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    • Horarios: los claveros auxiliares, municipales y distritales deberán presentarsen en el sitio de escrutinios el do-mingo día de las votaciones, a partir de las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) y estarán presentes desde que inicien los escrutinios y durante el desarrollo de los mismos hasta su terminación.

    • Los Claveros de los Escrutinios Generales o Departamentales y Nacionales cumplirán los horarios determina-dos en la ley para las Comisiones Escrutadoras respectivas y permanecerán durante el desarrollo de las audiencias hasta su terminación.

    • Funciones de los Claveros:Los Claveros Auxiliares, Municipales y Distritales, cumplen las siguientes funciones:• Recibir y custodiar los pliegos electorales.• Introducir en el Arca Triclave los pliegos electorales, contentidos en el sobre de claveros, provenientes de las mesas de votación y registrar con su firma, en el acta de introducción y retiro (Formulario E-20), el día, la hora de la intro- ducción de cada uno de ellos y su estado.• Al iniciar el escrutinio, dejarán a disposición de los miembros de la Comisión Escrutadora, los pliegos correspon- dientes a cada una de las mesas de votación y estarán presentes en las audiencias de escrutinio cumpliendo su labor hasta que ésta concluya.• Los claveros entregarán y dejarán constancia en el Formulario E-19 del recibo de los pliegos electorales a los De- legados de puesto.• Los Claveros de Escrutinios Departamentales y Nacional: cumplen las mismas funciones determinadas para los claveros auxiliares, municipales y distritales, sólo que los pliegos que reciben y salvaguardan son los provenientes de los escrutinios de las instancias anteriores.

    1.7 ACREDITACIÓN DE LOS TESTIGOS ELECTORALES PARA LOS ESCRUTINIOS

    De conformidad con el Artículo 22 de la Resolución 1489 del 26 de junio de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral, se establece que: “las campañas podrán postular testigos electorales que vigilen el proceso de votación y escrutinios de la Consulta Popular Anticorrupción. Las campañas que se identifiquen con la misma opción deberán acor-dar la postulación de hasta un testígo en cada mesa y comisión escrutadora de no ser así, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá asignarlos aleatoriamente, garantizando la representación igualitaria”.

    Frente al papel que ejercen y a las atribuciones de que están investidos los Testigos Electorales durante los escru-tinios, de conformidad con el artículo 192 del Código Electoral y el artículo 45 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, están legitimados para presentar reclamaciones, siempre y cuando se encuentren legal y expresamente acredita-dos para actuar en los escrutinios.

    Cabe advertir que para la postulación y acreditación de los testigos electorales que vigilarán los escrutinios, éstos deberán ceñirse a las reglas contempladas en los artículos 121 y 122 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electo-ral), así como en el artículo 45 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y en la Resolución 1489 de 2018 expedida por el Consejo Nacional Electoral.

    Reglas para la actuación de los Testigos Electorales durante los escrutinios:• Deberán ser designados por los comités de campañas de las opciones del Sí, del No y de la ABSTENCIÓN;• Deberán estar debidamente acreditados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y portar la credencial For- mulario E-16.

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    • Si pretenden actuar como Testigo Electoral para los Escrutinios, deberán portar una credencial que lo acredita para esta etapa del proceso electoral en una determinada Comisión Escrutadora – (Formulario E-16).

    Atribuciones de los Testigos Electorales durante las Audiencias de los Escrutinios Generales, Distritales, Municipales y Auxiliares• Estar presentes durante las audiencias de los diferentes escrutinios;• Cuando lo considere: filmar, fotografiar y grabar el proceso del escrutinio; • Formular las reclamaciones que conforme a la ley se pueden instaurar ante las respectivas comisiones escruta- doras.

    Atribuciones de los Observadores Electorales Nacionales e Internacionales• Durante el desarrollo del día de las votaciones, incluidos los escrutinios de mesa, podrán hacerse presente inte- grantes de las Misiones de Observación Electoral nacional e internacional, quienes acompañarán el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral.

    Así mismo, podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información relacionada con el pro-ceso de participación ciudadana.

    A su vez los Observadores Electorales no podrán:

    • Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.• Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales.• Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones o autoridades electorales.• Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.• Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

    1.8 FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LOS ESCRUTINIOS

    Durante el proceso de Escrutinios, intervienen los Agentes del Ministerio Público (Procuradores Judiciales o Funcio-narios) designados por la Procuraduría General de la Nación. En los sitios donde no haya Procuradurías judiciales, intervendrán los Personeros Municipales de la jurisdicción; en municipios zonificados como el Distrito Capital o los Distritos Turísticos, se podrán asignar en forma conjunta con la respectiva Personería Municipal o Distrital.

    En los Escrutinios ante el Consejo Nacional Electoral, actuarán los funcionarios designados por el Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación.

    Funciones que cumplen los funcionarios del Ministerio Público durante los Escrutinios:

    • En caso de advertirse que en el desarrollo de la diligencia no se cumple con los protocolos establecidos (en especial los artículos 163 y 182 del Código Electoral Colombiano), los procuradores o servidores designados deberán dejar constancia y solicitarle a la Comisión Escrutadora respectiva la observancia de la norma.

    En caso de evidenciarse hechos ilegales o constitutivos de causal de reclamación ( no interpuesta por los testigos o apoderados), el agente del Ministerio Público deberá intervenir dejando constancia en la que se expongan los fundamentos de la transgresión para solicitar a la comisión respectiva que asuma su estudio. La intervención se realizará por escrito, preferiblemente en el formato de constancia del Ministerio Público diseñado para

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    la diligencia de escrutinio de comisión (Anexo 1), cerciorándose de que en el Acta de Escrutinio quede la constancia de lo alegado.

    • En caso de hechos de violencia que interfieran con los escrutinios, la labor de los Procuradores será la de informar a la Fuerza Pública para que adopte las medidas del caso y custodie la diligencia de escrutinio hasta que concluya. En caso de advertirse problemas de carácter logístico que puedan afectar la diligencia de escrutinio se requerirá de manera inmediata a los secretarios de la comisión para que, en su condición de funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dispongan de los correctivos necesarios para garantizar el desarrollo de la diligencia.

    Control técnico durante los escrutinios a cargo de cada Comisión Escrutadora

    Como medidas de control al sistema de información autorizado que se utiliza para el escrutinio, el Ministerio Público recomienda que cada comisión escrutadora ejecute las siguientes acciones adicionales:

    • Verificar el acta de entrega del software a la comisión escrutadora.• Una vez instalada la comisión escrutadora, generar el Formulario E-24 en ceros, para asegurar que en el sistema no existan datos cargados previamente.• Mantener la reserva y el buen uso de las claves de acceso al sistema durante todo el proceso de escrutinios.• Si el sistema dispone de autenticación por huella, propender por su utilización.• Verificar que cuando se suspenda una sesión se realice la copia de seguridad respectiva y que al reiniciar la siguien- te sesión se restaure dicha copia de seguridad.• Si el sistema dispone de la digitalización del acta de escrutinio de mesa (Formulario E-14), utilizar dicha opción para mostrar a la audiencia la imagen de dicho documento.• Cada vez que se suspenda el escrutinio y al final de cada jornada, verificar que el sistema se cierre para evitar in- corporación de datos por fuera de la audiencia, generar E-24 y E-26 parciales. Al reanudar la audiencia, verificar que los E-24 y E-26 parciales coinciden con los del Sistema de información de escrutiniosque se está utilizando. • Al cierre del escrutinio, solicitar la inmediata generación e impresión de los Formularios E-24 y E-26, y del Acta general de Escrutinio, para su correspondiente suscripción y la generación del archivo del siguiente nivel.• Garantizar que las Comisiones Escrutadoras, según el caso, entreguen a un testigo por partido, movimien- to político o grupo significativo de ciudadanos, en medio físico o magnético, una copia de las actas parciales de escrutinio de cada jornada. Para iniciar la nueva jornada la Comisión Escrutadora, verificará junto con los Testigos Electorales, que los datos parciales de escrutinio coincidan con la información entregada en la jornada anterior.• Verificar que sólo se firme el formulario de declaración de elección cuando en efecto ésta hubiere ocurrido.• Constatar que en acta general, o en el formato que diseñe la Registraduría Nacional del Estado Civil, quede la constancia sobre el funcionario encargado de la custodia de los documentos o material utilizado como soporte para los escrutinios.

    1.9 FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS DE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS

    Son funciones a cargo de los Secretarios de las Comisiones Escrutadoras, durante el desarrollo del Escrutinio, las siguientes: • Declarar abierto el escrutinio;• Informar a los Testigos Electorales y a todos los asistentes al escrutinio, sobre el procedimiento que se va a em- plear en el desarrollo del mismo;• Velar porque todas las actividades del escrutinio se desarrollen con la debida eficiencia y se otorgue la seguridad

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    y las garantías a todos sus actores, especialmente estarán pendientes de: (i) Salvaguardar, junto con los otros dos claveros, los pliegos que se encuentran en el arca triclave; (ii) Diligenciar el acta de constancias del escrutinio y el acta general con todas las circunstancias que se den durante el desarrollo de la diligencia del escrutinio; (iii) Garantizar que los documentos electorales sean archivados debidamente; (iv) Verificar que los miembros de la Comisión Escrutadora firmen todos los documentos generados durante la diligencia del escrutinio; • Dar lectura al registro de documentos introducidos en el arca triclave.

    CAPÍTULO II

    DESARROLLO DE LOS ESCRUTINIOS PARA LA VOTACIÓN DE LA CONSULTA POPULAR ANTICORRUPCIÓN

    Las siguientes son las actividades que se desarrollarán a lo largo de los Escrutinios (sea cual fuere el nivel de los escrutinios):

    1. El Secretario de la Comisión Escrutadora declarará abierto el escrutinio y presentará los miembros de la Comisión Escrutadora a los Claveros, los funcionarios de apoyo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los funcionarios del Ministerio Público, los testigos y apoderados, y a los demás ciudadanos presentes en la audiencia.

    2. El Secretario informará, a todos los presentes, el procedimiento que se empleará durante el escrutinio y espe-cialmente, de acuerdo con la decisión previa de la Comisión Escrutadora, informará a los testigos electorales y apoderados las reglas que se seguirán para recibir y atender las reclamaciones y recursos.

    3. Los claveros procederán a abrir el arca triclave; posteriormente, el Secretario extraerá y dará lectura al acta o registro de introducción de pliegos electorales elaborada por los Claveros (Formulario E-20) con el señalamiento del día, hora y el estado de los documentos que hayan sido allegados al arca triclave, y los pondrán a disposición de la Comisión Escrutadora, e irán dejando constancia del retiro de los pliegos en otro ejemplar (Formulario E-20).

    4. Los Secretarios de las Comisiones Escrutadoras abrirán, uno a uno, los sobres que contienen los pliegos de las mesas de votación, sobre dirigido a CLAVEROS, e irán dejando constancia de su estado en la respectiva acta (For-mulario E-23) y en el Acta General.

    5. Durante los escrutinios auxiliaries y municipales –en municipios no zonificados–, se deberá agilizar la llegada y entrada de los pliegos electorales provenientes de las inspecciones y corregimientos, de acuerdo con los términos de entrega establecidos por la Dirección de Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil (numeral 13 del artículo 36 del Decreto 1010 de 2000 y artículo 42 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011).

    6. Los miembros de las Comisiones Escrutadoras, o su Secretario, procederán a dar lectura en voz alta y clara de la votación consignada en el acta de escrutinio de cada mesa y de las constancias de los jurados de votación (Formu-lario E-14) o de las actas de escrutinio parcial (Formulario E-26) según el caso.

    La Registaduría Nacional del Estado Civil deberá disponer de la logística necesaria para que los testigos electorales acreditados, y los demás ciudadanos presentes en la audiencia, puedan verificar los datos consignados en las actas de escrutinio (v. gr., pantallas con video beam y otros).

    7. Los miembros de las Comisiones Escrutadoras Auxiliares y Municipales deberán cotejar de manera oficiosa las actas de escrutinio (Formulario E-14) que tienen a su disposición para verificar si presentan tachaduras, enmenda-

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    duras o borrones, caso en el cual procederán al recuento de votos. También verificarán si dichas actas están firma-das por lo menos por dos (2) de los jurados de votación; en caso que no lo estén, la votación de la mesa se excluye del escrutinio. Tales hechos los deberán registrar en el acta de constancias de la Comisión Escrutadora (Formulario E-23) y en el acta general.

    En el escrutinio municipal, de municipio zonificado y zonificado distrital, se deberá revisar que las Actas parciales de escrutinio (Formulario E-26) y los cuadros de resultados (Formulario E-24) estén debidamente suscritas y firmadas por los integrantes de las Comisiones Auxiliares.

    8. Efectuar la sumatoria de los votos por pregunta y opción por el Sí, el No, nulos y no marcados. Los resultados se transcribirán en el Formulario E-24, Cuadro de resultados del escrutinio por mesa, correspondiente a cada pregunta y a las opciones del Sí, del No, nulos y no marcados.

    9. Los integrantes de las Comisiones Escrutadoras resolverán en cada etapa y de manera preclusiva todas las reclamaciones y los recursos presentados ante los jurados de votación o la correspondiente comisión escrutadora, con fundamento en los documentos electorales (conforme a lo estipulado en el artículo 122 del Código Electoral), así como también resolverán las reclamaciones que formulen durante la audiencia de escrutinios los testigos, o el vocero del comité promotor, o representante de comité de campaña, o sus apoderados.

    10. Todas las reclamaciones las resolverán las comisiones escrutadoras mediante resolución, la cual se notificará en estrados a los interesados. Cuando las Comisiones Escrutadoras encuentren fundadas las reclamaciones inter-puestas, de conformidad con los artículos 166 y 192 del Codigo Electoral, ordenarán en el acto que se corrija lo pertinente o se excluyan los correspondientes votos, si es el caso. De estas actuaciones se dejará constancia en el acta general. En caso que las Comisiones Escrutadoras encuentren que las reclamaciones no son procedentes, o son infundadas, lo declararán así en la resolución, la cual será susceptible del recurso de apelación. Cuando se presente una reclamación por fuera de las causales taxativas del Código Electoral, ésta se resolverá mediante acto de trá-mite, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, contra el que no procede recurso alguno.

    11. Conceder las apelaciones a sus decisiones en el efecto suspensivo, siempre que las mismas sean procedentes, para lo cual proferirán la respectiva resolución que notificarán en estrados. Cuando se interpongan recursos de ape-lación o existan desacuerdos entre los integrantes de las Comisiones Escrutadoras Generales, deberán abstenerse de adoptar la decisión respecto de la declaratoria de los resultados de la votación.

    12. Las Comisiones Escrutadoras relacionarán la votación mesa a mesa, o municipio a municipio, según el caso, en el Cuadro de resultados del escrutinio (Formulario E-24).

    13. Las Comisiones Escrutadoras consolidarán la votación de la circunscripción electoral respectiva en el acta par-cial del escrutinio (Formulario E-26), anotando separadamente los votos obtenidos por cada pregunta y sus op-ciones del Sí, del No, así como los nulos y los no marcados. Los resultados los registrarán en el acta de escrutinio (Formulario E-26), en números y letras.

    Funciones Especiales de las Comisiones Escrutadoras

    • Las Comisiones Escrutadoras de los Municipios no Zonificados y Auxiliares, deberán cotejar de manera oficiosa las actas (Formulario E-14) que tienen a su disposición para verificar si presentan tachaduras enmendaduras o bo-

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    CAPÍTULO III

    FINALIZACIÓN DE LOS ESCRUTINIOS Y DECLARATORIA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    3.1. FINALIZACIÓN DE LOS ESCRUTINIOS

    Terminada la lectura de las actas de escrutinio de jurados correspondientes al total de las mesas que funcionaron en las Zonas y en los Municipios no zonificados, incluidas las Inspecciones y Corregimientos, y resueltas las recla-maciones, se suspenderá la audiencia por el tiempo que sea necesario para computar los votos, imprimir y firmar diligenciar el acta general y las actas parciales. De igual manera se procederá en los escrutinios de los municipios y distritos zonificados al concluir la lectura de las actas de escrutinio (Formulario E-26), producidas por las comisiones auxiliares.

    3.2. OPCIONES DE VOTO

    El voto es una manifestación de la voluntad ciudadana y para la Consulta Popular Anticorrupción tiene las siguientes

    • Voto por el “Sí”: Cuando en la pregunta se encuentre una marca en la casilla correspondiente a la opción “Sí”

    • Voto por el “No”: Cuando en la pregunta se encuentre una marca en la casilla correspondiente a la opción “No”

    • Voto Nulo: Cuando la pregunta no permite identificar, con certeza, cuál fue la voluntad del votante o se encuen-tran marcaciones, simultáneamente, en las opciones del Sí y del No.

    • Voto No Marcado: Cuando no se encuentra ninguna marca en la pregunta o cuando la marca está fuera del área de las opciones del Sí y/o del No.

    3.3. DECLARATORIA DE LOS RESULTADOS DE LA VOTACIÓN

    El Consejo Nacional Electoral declarará los resultados de la votación por cada una de las preguntas de la Consulta Popular Anticorrupción.

    rrones y si están firmadas por menos de dos (2) integrantes del jurado. En el primer caso se procederá al recuento de votos y en el Segundo, se excluirán del escrutinio. (Artículo 163 del Código Electoral y 5o parágrafo 2o de la Ley 163 de 1004). En el Formulario E-23 , sobre constancias de la comisión, se registrarán tales hechos así como lo con-cerniente a las actas recibidas extratemporáneamente.

    • Las Comisiones Auxiliares y Municipales de municipios no zonificados, consolidarán el resultado de la votación de la respectiva circunscripción electoral por pregunta y por las opciones del Sí, del No, nulos y no marcados, y pro-cederán a registrar los resultados en el Acta de Escrutinio Pacial E-26.

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    opciones, a saber:

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    CAPITULO IV

    RECLAMACIONES Y RECURSOS

    4.1 ASPECTOS GENERALES DE LAS RECLAMACIONES ELECTORALESLas reclamaciones constituyen el mecanismo a través del cual se pueden impugnar ante las Autoridades Electorales competentes, los resultados arrojados en los Escrutinios con las circunstancias de modo, tiempo y lugar que rodea-ron los mismos y, en general, al proceso de votación.

    Las causales de reclamación están señaladas taxativamente en los artículos 122 y 192 del Decreto- Ley 2241 de 1986 (Código Electoral) y son las diferentes situaciones de hecho y derecho por las cuales quienes están legitima-dos en la causa –testigos electorales, vocero del comité promotor o representante de comité de campaña y sus apoderados–, pueden reclamar por escrito inconsistencias en el desarrollo de las votaciones y en los diferentes escrutinios, para que en sede administrativa sean resueltas.

    • Legitimados para presentar Reclamaciones

    Se encuentran habilitados para presentar reclamaciones: i) los testigos electorales debidamente acreditados para tal fin; ii) los voceros de los comités promotores o representantes de los comités de campaña; iii) los apoderados delos comités promotores, y iv) el Ministerio Público.

    • ¿Cómo se deben presentar las Reclamaciones?

    Todas las reclamaciones deben preguntarse por quien se encuentre legitimado; formuladas por escrito (Artículos 167 y 192 del Código Electoral); las pretensiones deben ser concretas y específicas: deben estar fundamentadas con la debida y suficiente explicación sobre los hechos que se alegan; las razones y fundametos de modo, tiempo y lugar en las que se sustentan (artículos 167 y 192 del Código Electoral) y soportadas en algunas de las causales le-gales; y aportar los medios probatorios con los que se pretende validar la causal de reclamación alegada (se tendrán como tales, unicamente, los documentos electorales).

    • Oportunidad para presentar las Reclamaciones

    Las reclamaciones podrán presentarse, por primera vez, ante los jurados de votación ( articulo 122 del Codigo Elec-toral) y durante los escrutinios que practican las comisiones escrutadoras distritrales, municipales o auxiliaries, o durante los escrutinios generales que realizan los Delegados del Consejo Nacional Electoral (artículos 166 del Código Electoral, subrogado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988, inciso 1o. del artículo 192 y artículo 193 del Código Electoral, subrogado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988).

    Cualquier reclamación formulada con posterioridad a la respectiva instancia del Escrutinio, resulta extemporánea.

    • Instancias ante las cuales se pueden presentar las Reclamaciones

    El conocimiento de las Reclamaciones Electorales debe recaer sobre la autoridad escrutadora del nivel correspon-diente al origen de la irregularidad, así:

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    Comisión Escrutadora Auxiliar: Escrutinios Auxiliares

    Comisión Escrutadora Municipal: Escrutinios Municipales

    Comisión Escrutadora Distrital: Escrutinios Distritales

    Delegados del Consejo Nacional Electoral: Escrutinio Generales

    Consejo Nacional Electoral: Escrutinio Nacional y Declaratoria de Elección

    4.2 DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN QUE PUEDEN PRESENTARSE ANTE LAS COMISIONES ESCRUTADORAS AUXILIARES, MUNICIPALES Y DISTRITALES

    Las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales y Auxiliares o Zonal, resolverán las reclamaciones que se ha-yan presentado ante los jurados de votación conforme lo preveén los artículos 166 del Código Electoral, subrogado por el artículo 12 de la Ley 62 de 1988, artículo 192 y artículo 193 del mismo Código, subrogado por el artículo 16 de la Ley 62 de 1988). Éstas conocerán las siguientes causales:

    • Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios (en este caso parciales – Formulario E-26) se incu- rrió en un error aritmético al sumar los votos consignados en ella.• Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme la Ley. • Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la autoridad con facultas legal para este fin. • “Cuando los ejemplares de las actas de escrutinio de los Jurados de Votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos”.• Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones. • Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella. • Cuando el número de votantes en una cabecera municipal, un corregimiento, una inspección de policía o un sector rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha cabecera, corregimiento, inspección de policía o sector rural, según los respectivos censos electorales. • Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a cir- cunstancias de violencia. Fuerza mayor o caso fortuito, certificados por un funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos. • Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corpo- ración escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente. • Cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinios se incurrió en error aritmético al sumar los votos consignados en ella.

    • ¿Cómo debe proceder una Comisión Escrutadora cuando encuentre fundada una reclamación electoral?: Si las Comisiones Escrutadoras encuentran fundadas las reclamaciones, deberán ordenar, en el mismo acto, que las actas o registros afectados se corrijan o excluyan del cómputo de votos y de los escrutinios respectivos.

    • Una causal de reclamación electoral sólo puede alegarse una sola vez: Un hecho que configure causal de recla-mación solo puede alegarse una sola vez, por lo que no puede alegarse nuevamente en una instancia posterior, so pena de ser rechazada de plano.

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    Jurados de Votación: Escrutinios de Mesa

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    • Notificación de la Resolución por la cual se resuelve una Reclamación y procedencia del recurso de apelación: La resolución motivada mediante la cual se resuelve una reclamación se notifica en estrados (inciso del Artículo 192 del Código Electoral), por lo que la parte interesada quedará notificada en la misma Audiencia Pública del Escrutinio.

    Las decisiones proferidas respecto de las reclamaciones son apelables ante la comisión escrutadora del nivel superior a quien dio origen a la presunta irregularidad. La decision final puede rechazar la reclamación o, por el contrario, excluir las respectivas actas afectadas por el recuento de votos.

    4.3. DE LAS CAUSALES DE RECLAMACIÓN QUE PUEDEN PRESENTARSE DURANTE EL TRÁMITE DE LOS ESCRU-TINIOS GENERALES Y NACIONAL

    Las diferentes causales de reclamación aplicables con ocasión de los escrutinios de la Consulta Popular Anticorrup-ción se encuentran contenidas en los artículos 122 y 192 del Decreto Ley 2241 de 1986 (Código Electoral), que para este proceso solo se aplicarán nueve (9) de ellas. Estas son taxativas y excluyentes, lo cual exige que los hechos alegados coincidan con alguna de éstas, impidiendo que se invoquen causales por deducción o por simple analogía.

    - CAUSAL PRIMERA

    “Cuando funcionen mesas de votación en lugares o sitios no autorizados conforme a la Ley”. COMENTARIOS: Los lugares donde deben funcionar mesas de votación para cada elección corresponden a los señalados por la resolución expedida por los Registradores Municipales del Estado Civil (de común acuerdo con los Alcaldes Municipales), dentro de un plazo de no menos de sesenta (60) días antes de la respective elección(Artículo 10 de la Ley 6 de 1990).

    De otra parte, tal y como lo señaló el Consejo Nacional Electoral en el Concepto 5952 del 15 de diciembre de 2017, “cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible el funcionamiento de una mesa de votación, el Registrador Municipal, previa consulta con los Delegados Departamentales co-rrespondientes, podrá trasladar las mesas de votación mediante acto administrativo donde se expongan los motivos que obligaron a dicho traslado, la indicación precise del lugar o sitio donde funcionarán las mesas trasladadas, los cuales deberán estar comprendidos dentro de su jurisdicción y estar habilitados de acuerdo a la Ley. Al texto de la Resolución deberá dársele amplia divulgación, debiendo fijarse lugar público de la res-pectiva sede de la Registraduría Municipal. Solamente de manera excepcional, cuando dentro de las 24 horas anteriores al debate electoral se presente la fuerza mayor o caso fortuito, el Registrador Municipal podrá disponer el traslado a que se ha hecho referencia sin tener previamente que elevar la consulta los Delegados de la circunscripción; en este caso, podrá dar aviso posterior. El incumplimiento de esta disposición acarreará sanciones disciplinarias.”

    - CAUSAL SEGUNDA

    “Cuando la elección se verifique en días distintos de los señalados por la Ley, o de los señalados por la Autoridad con facultad legal para este fin”. Decreto 1028 de 2018, por la cual se convoca a una Consulta Popular Antico-rrupción y se dictan otras disposiciones.

    COMENTARIO: Literal C artículo 33 de la Ley 1757 de 2015.

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    Conforme a la jurisprudencia de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado (sentencia del 11 de Octubre de 2002, expte. 2888), “en caso de grave perturbación del orden público que haga imposible el desarrollo de las votacio-nes, el respectivo gobernador, con aprobación del Gobierno Nacional, diferirá las elecciones y comunicará a la Registraduría Nacional y al público con un mes de anticipación por lo menos, la nueva fecha en que deberán verificarse las nuevas elecciones.”

    - CAUSAL TERCERA

    “Cuando los dos (2) ejemplares de las actas de escrutinio de los Jurados de Votación estén firmados por menos de dos (2) de éstos”.

    COMENTARIOS: Una vez iniciados los escrutinios auxiliares, zonales o municipales, se deberá verificar que los For-mularios E-14 con los que se consolidará el Formulario E-26 se encuentren firmados mínimo por dos (2) jurados de votación (Parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 163 de 1994). En el caso en que algún formulario no se encuentre firmado por mínimo dos (2) de los jurados de votación, deberá solicitarse su exclusion del cómputo de votos y de los respectivos escrutinios. Si en las actas de los Jurados de Votación solo aparece el número de las cédulas de ciu-dadanía de éstos, sin sus correspondientes firmas, ello implica que esas actas serán excluidas del cómputo de votos.

    Conforme al artículo 142 del Código Electoral, modificado por el artículo 12 de la Ley 6 a de 1990, “los resultados del cómputo de votos que realicen los jurados de votación se harán constar en el acta, expresando los votos obtenidos en cada lista o candidato. Del acta se extenderán dos (2) ejemplares que serán firmados por los miembros de jurado de votación; todos estos ejemplares serán válidos y se destinarán así: uno para el arca tri-clave y otro para los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil.” (Consejo de Estado – Sección Quinta, sentencia del 16 de febrero de 2006; Proceso número 7000123310002000400015 01. Radicado interno número 3562).

    - CAUSAL CUARTA

    “Cuando se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones”.

    COMENTARIOS: El Consejo Nacional Electoral en Acuerdo No. 19 del 17 diciembre de 1994 expresó: “[…] Reite-radas jurisprudencias insisten en declarar que solo las actas de escrutinio tienen valor ante la ley. Tanto rigor de la ley se fundamente en que el derecho electoral privilegia las actas como único medio para establecer la realidad y los alcances de los actos jurídicos en virtud de los cuales se expresa la voluntad popular. Y no solo ad probationen, sino también como forma sustancial de tales actos. Por ello puede decirse que, desde el punto de vista jurídico, el acto y el documento que lo registra conforman una unidad, de tal manera que si desaparece este último del mundo físico, el acto no puede tener efecto. Por si lo anterior fuera poco, sin ellos no es posible cumplir con todas sus ritualidades e instancias del debido proceso (C. P. art. 29)”.

    De otra parte, con respecto a esta causal de reclamación, la nulidad de las actas de escrutinio por esta causal prosperará siempre y cuando se demuestre que: (i) se ejerció violencia sobre los Escrutadores (también otras disposiciones legales establecen que los votos de personas sometidas a coacción física o psicológica son nulos y, por tanto, serán nulas las actas de escrutinio que registran esa votación irregular); (ii) se destruyeron las tarje-tas electorales por causa de violencia (las consecuencias serán diferentes dependiendo del momento en que se produjo la destrucción de las tarjetas electorales). En este último caso, serán nulas las Actas cuando las tarjetas

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    electorales se hayan destruido por causa de violencia después de las votaciones, o de su contabilización y después de ser registradas en el Acta de escrutinios. Artículo 223 del CPACA, y sentencia del 11 de Octubre de 2002, Sección Quinta del H. Consejo de Estado.

    Cuando por violencia se hayan destruido o perdido los votos emitidos en las urnas, y no existiere acta de escrutinio en la que conste el resultado de la votación, habría causal de reclamación. Sin embargo, se puede generar la nulidad de una elección cuando se prueba la ausencia de participación ciudadana en una elección por razones ajenas a su propia voluntad y atribuibles a circunstancias que el Estado debe evitar (sentencia del 1º de Julio de 1999, expte. 223, Sección Quinta H. Consejo de Estado).

    - CAUSAL QUINTA

    “Cuando el número de sufragantes de una mesa exceda al número de ciudadanos que podían votar en ella”.COMENTARIOS: El artículo 85 del Código Electoral señala que “la Registraduría Nacional fijará el número de ciu-dadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación”.

    En sentencia del 11 de Junio de 2009 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, expte. 2007-00239-01, se dijo que “aunque por lo general el número total de votantes consignado en el Formulario E-11 siempre debe coincidir con el número total de votos registrados en los Formularios E-11 y E-14, en determinados eventos es posible que el número de votos sea inferior al de votantes, o es posible que algunos ciudadanos voten por alguna (s) de las corporaciones o autoridades y por otra (s) no, como quiera que no están obligados a sufragar por todas. En tales circunstancias la aparente incongruencia en los totales, esto es, que el número de votos sea menor que el de votantes se justifica por razón en esta habilitación legal”.

    - CAUSAL SEXTA

    “Cuando el número de votantes en una Cabecera Municipal, un Corregimiento, una Inspección de Policía o un Sector Rural exceda al total de cédulas aptas para votar en dicha Cabecera, Corregimiento, Inspección de Policía o Sector Rural, según los respectivos Censos Electorales”.

    COMENTARIO: Se configure la causal cuando por ejemplo, en un municipio donde existe una inspección de policía con un potencial de 300 votantes y aparecen 400; en este caso, el puesto debe ser excluido del escrutinio. De pre-sentarse estos hechos, se dejará contancia para que la comisión escrutadora proceda de oficio siempre y cuando los testigos, los promotores, o sus apoderados no lo aleguen.

    - CAUSAL SÉPTIMA

    “Cuando los pliegos electorales se hayan recibido extemporáneamente, a menos que el retardo obedezca a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito, certificados por funcionario público competente, o a hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos.” (Numeral 7 Art. 192 Código Elec-toral subrogado por el art. 15 de la ley 62 de 1988).

    COMENTARIOS: El artículo 144 del Código Electoral, modificado por el artículo 8 de la Ley 62 de 1988, establece que:

    “Inmediatamente después de terminado el escrutinio de las mesas de votación, pero en todo caso antes de las

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    once de la noche (11:00 p.m.) del día de las elecciones, las actas y documentos que sirvieron para la votación serán entregados por el Presidente del Jurado, bajo recibo con indicación del día y la hora de entrega así: en las cabeceras municipales, a los Registradores del Estado Civil o a los delegados de estos, y en los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, a los respectivos delegados del Registrador del Estado Civil.

    Los documentos electorales de los corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, serán conducidos por el delegado que los haya recibido con vigilancia de la fuerza pública uniformada y entregados a los clave-ros respectivos dentro del término que se les haya señalado.

    Salvo que ante la comisión escrutadora se demuestre la violencia, fuerza mayor o caso fortuito, los pliegos que fueren entregados después de la hora mencionada, no serán tenidos en cuenta en el escrutinio y el hecho se denunciará a la autoridad competente para que imponga la sanción a que haya lugar.

    Para el efecto de las áreas urbanas y demás puestos que no requieran fijar el término de la distancia, la Ley ha previsto que los pliegos deben ingresar o mejor, deben ser entregados a los claveros antes de las 11 p.m., del día de las elecciones, de lo cual se levantará el respectivo registro con fecha y hora (Formulario E-20).” Por su parte, de conformidad con el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1475 de 2011, al Registrador Nacional del Estado Civil le corresponde fijar los términos de entrega, por la distancia de los pliegos provenientes de las mesas ubicadas de los puestos de los Corregimientos e Inspecciones de Policía, o sectores rurales lejanos a la cabecera municipal. En efecto: “Si faltaren pliegos de los corregimientos, inspecciones de policía o sectores rurales, la comisión escrutadora no podrá concluir el escrutinio antes de vencerse el mayor de los términos de distancia, fijados por el Registra-dor Nacional del Estado Civil para el respectivo municipio.” Es decir, en el extremo caso de que los pliegos llegasen a ingresar después de la hora legal o la fijada por el Regis-trador como término de la distancia, se tendrá que demostrar que el retraso se debió a circunstancias de violencia, fuerza mayor o caso fortuito; los demás pliegos que llegase a ingresar extratemporáneamente, sin demostrarse las circunstancias de la extratemporeidad, serán exluidos del escrutinio.

    En áreas urbanas y demás puestos que no se requiera fijar el término de la distancia, los pliegos deberán ser entre-gados a los claveros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 144, 145 y 148 del Código Electoral, antes de las 11:00 de la noche (11:00 p.m.) del día de la respectiva elección de lo cual se levantará el respectivo registro con fecha y hora (Formulario E-20).

    Ahora bien, no todas las situaciones que impliquen la entrega de los pliegos después de las 11:00 de la noche (11:00 p.m.) significa que se configura la causal de extemporaneidad en la entrega de los pliegos electorales. El H. Consejo de Estado – Sección Quinta, ha señalado que el fenómeno denominado de la Extemporaneidad «significa ‘fuera de tiempo propio y oportuno» (siempre será necesario precisar cuál es ese tiempo propio y oportuno para que se produzca el acto físico de entrega de los pliegos electorales para que sean depositados en el arca triclave corres-pondiente), y según Jurisprudencia del Consejo de Estado se ha concluido que: “Es el lapso comprendido entre el momento inmediatamente subsiguiente a la terminación del escrutinio en cada mesa de votación y las once de la noche (11:00 p.m.) del día de las elecciones, en lo referente a las mesas de votación que funcionen en las Cabeceras Municipales, puesto que, para las mesas ubicadas en Corregimientos, Inspecciones de Policía y Sec-tores Rurales dicho tiempo «propio y oportuno» será el que haya sido prefijado mediante resolución especial por el Registrador Nacional del Estado Civil...”

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    Los pliegos electorales que sean entregados hasta las once en punto de la noche (11:00 p.m.), del día de las elec-ciones, se consideran entregados oportunamente y no puede predicarse de ellos la extratemporaneidad, porque ésta solo se configure en relación con los documentos electorales que ingresen al arca triclave con posterioridad a la hora en mención.

    Con ocasión de la presente causal se pueden presentar dos situaciones: (i) que la entrega de los pliegos electorales se haga por fuera del horario señalado para tales efectos (incumplimiento parcial), o (ii) que la entrega nunca se verifique (incumplimiento total o absoluto).

    No obstante, así se configuren los hechos descritos, la causal contempla los siguientes eximientes de responsabili-dad: violencia, fuerza mayor o caso fortuito y hechos imputables a los funcionarios encargados de recibir los pliegos electorales.

    La jurisprudencia de la Sección Quinta del H. Consejo de Estado ha señalado que no todas las situaciones que sean posteriores a las once de la noche (11:00 p.m), son modalidades configurativas de la causal de extratemporaneidad en la entrega de los pliegos electorales. Esa Sección ha exluido tres diferentes situaciones que no configuran el fenó-meno de la extratemporaneidad: (i) Formulario E-17 sin registro de la hora de recibo de documentos; (ii) Formulario E-17 entregado a las once de la noche (11:00 p.m.) y (iii) Formulario E-17 extraviado.

    Cabe señalar que, la entrega extratemporánea del Formulario E-17 es una causal de reclamación que, a su vez, es un mecanismo mediante el cual se puede impugnar ante las autoridades competentes los resultados arrojados en los escrutinios junto con las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon los mismos y, en general, todo el proceso de votación. (sentencia del 9 de febrero de 2017, expte. 2014-00112-00 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, MP. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez).

    Finalmente, se tiene que el mismo Consejo de Estado –Sección Quinta, en sentencia del 18 de Abril de 2012, MP. Dr. Alberto Yepes Barreiro, expte. 2012-00030-01, señaló que es causal de reclamación la inoportuna entrega (o entrega tardía) de documentos electorales por parte de los Registradores a Claveros en las cabeceras municipales, además de acarrear sanciones a los calveros.

    - CAUSAL OCTAVA

    “Cuando el acta se extienda y firme en sitio distinto del lugar o local en donde deba funcionar la respectiva corporación escrutadora, salvo justificación certificada por el funcionario electoral competente”.

    COMENTARIO: Previamente a la celebración de las elecciones, el Registrador Nacional del Estado Civil fija por Re-solución los lugares en donde se llevarán a cabo los escrutinios. En el caso de que éstos no se puedan realizar en el lugar determinado, el Registrador Municipal o Auxiliar, según corresponda, es el funcinario competente para certi-ficar el cambio efectuado.

    Esta causal tiene como fin hacer prevalecer el principio que proclama la publicidad del escrutinio y, por ende, el de la pureza del sufragio, evitando que se coarte el derecho del elector, o de los promotores, a presenciar y vigilar los resultados de una votación.

    Se puede variar la sede legal de los escrutinios cuando el funcionario competente lo disponga, ya sea por facilidad de acceso, motivos de seguridad, o por la imposibilidad material de efectuarlos en las correspondientes oficinas. (Expedientes acumulados números E-022, E-23 y E-028