cartilla ley 1562

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  • 7/29/2019 Cartilla Ley 1562

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    Somos parte del cambio, por eso te entregamos esta gua prctpara que conozcas la Ley 1562.

    Calidad de vida para todos.

    Cartilla de interpretacinLey 1562 del 11 de Julio de 201

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    COLMENA vida y riesgos profesionales quiere comunicar en su quehacer, cmo aplicaartculos modificados de la Ley 1562.

    En esta cartilla encontrars una gua prctica que te permitir conocer la Ley completa coexplicacin clara de los artculos modificados y de cmo se pueden implementar en caso qnecesites. Porque en COLMENA vida y riesgos profesionales la calidad de vida es para tod

    Te proporcionamos esta herramienta para que as el conocimiento frente a la administraciRiesgos Laborales sea ms completo y aporte constructivamente en el mejoramiento con

    del trabajo en equipo de las empresas y las administradoras de Riesgos Laborales.

    INTRODUCCIN

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    Contenido

    Artculo 2. Modifquese el artculo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, el cual quedar as: Artculo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales.

    Pag. 8

    Pag. 7

    Pag. 6

    As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:Ampliacin de cobertura ar t. 2. Pag. 9

    Pag. 10 Artculo 3. Accidente de trabajo.Artculo 4. Enfermedad laboral.

    Pag. 11As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:Definicin de accidente de trabajo y enfermedad laboral art. 3 y 4.

    As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:

    Prestaciones econmicas del Sistema de Riesgos Laborales: art. 5.

    Artculo 5o. Ingreso base de liquidacin.Pag. 12

    Pag. 13Artculo 227 del Cdigo Sustantivo del Trabajo.

    Pag. 14Artculo 6. Monto de las cotizaciones.

    Artculo 7o. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales.

    Pag. 15As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:Efectos de la no cotizacin en el Sistema de Riesgos Laborales: art. 7.

    Pag. 16

    Artculo 8o. Reporte de informacin de actividades y resultados de promocin y prevencin.

    Artculo 9. Modifquese el artculo 66 del Decreto-ley 1295 de1994.

    Pag.17Artculo 10. Fortalecimiento de la prevencin de los riesgos laborales en las micro ypequeas empresas en el pas.

    Pag. 18Artculo 11. Servicios de Promocin y Prevencin.

    Pag. 19As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:La promocin y prevencin en el Sistema de Riesgos Laborales: art. 11.

    As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales: Nuevas Definiciones: art.

    Artculo 1. Definiciones.

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    Artculo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifquese el artculo 22 de la Ley776 de 2002, que sustituy el artculo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994.

    Pag. 20

    Artculo 13 . Sanciones. Modifquese el numera l 2, literal a), del artculo 91 del Decreto-ley1295 de 1994.

    Pag. 21

    As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales: Sanciones: art. 13 art. Pag. 22

    Artculo 14. Garanta de la Calidad en Salud Ocupacional y Riesgos Laborales.

    Artculo 15. Inspeccin, vigilancia y control en prestaciones econmicas.

    Artculo 16. El artculo 42 de la Ley 100 de 1993.

    Pag. 23

    Artculo 17. Honorarios Juntas Nacional y Regionales.

    As te lo explica COLMENAvida y riesgos profesionales:Honorarios Juntas Nacionaly Regionales: art. 17

    Artculo 18. Adicinese un inciso al artculo 142 del Decreto nmero 19 de 2012.

    Pag. 24

    Artculo 19. El artculo 43 de la Ley 100 de 1993.

    Artculo 20. Supervisin, inspeccin y control de las Juntas de Calificacin de Invalidez.Pag. 25

    Artculo 21. Salud Ocupacional del Magisterio.

    Artculo 22. Prescripcin.

    Prescripcin de las Prestaciones que otorga el Sistema de Riesgos Laborales: art. 22.

    Artculo 23. Licencias en Salud Ocupacional.

    Pag. 26

    Artculo 24. Flujo de recursos entre el Sistema de Riesgos Laborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Pag. 27

    Artculo 25. Adicinese el artculo 4 del Decreto nmero 1295 de 1994, caractersticasdel Sistema.

    Artculo 26: Modifquese el literal g) y adicinese el pargrafo 2 al artculo 21 delDecreto nmero 1295 de 1994.

    Artculo 27. Modifquese el literal d), y adicinese un pargrafo al artculo 22 delDecreto 1295 de 1994.

    Artculo 28. Las fuentes de recursos que sern asignados al Instituto Nacional de Salud para investigacin en salud laboral.

    Pag. 28

    Artculo 29.

    Artculo 30. Reporte de Accidente de Trabajo y Enfermedad Laboral.Artculo 31. Destinacin Especfica de los Recursos del Sistema.

    Pag.29

    Artculo 32. Comisin Especial de Inspectores del Trabajo en Materia de Riesgos Laboralesy Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo. Pag. 30

    Artculo 33. Vigencia y derogatorias.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades pblicas y privadas, normas y procedimientos,destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que

    puedan ocurrirles con ocasin o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

    Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevencin de los accidentes de trabajo y enfermedades

    laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

    Salud Ocupacional: Se entender en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que tratade la prevencin de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la proteccin y promocin de la

    salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, as como la salud en el trabajo,

    que conlleva la promocin y el mantenimiento del bienestar fsico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

    Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entender como el Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud enel Trabajo SG-SST. Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua

    y que incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la evaluacin, la auditora y las acciones de mejora

    con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    Pargrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con lasdefiniciones anteriores.

    LEY 1562 DE 11 DE JULIO DE 2012 CONGRESO DE LA REPBLICAPor la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional

    El Congreso de ColombiaDECRETA

    Artculo 1. Definiciones.

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    Sistema General de Riesgos Laborales

    Esta nueva definicin comprende un concepto ms amplio de lo

    que se puede llegar a entender por derecho al trabajo, en lo

    que respecta a los riesgos propios de una actividad laboral. Al

    mencionar riesgos laborales se considera que es un conceptoms comprensivo, toda vez que se trata de un trmino inherente

    al trabajo, es decir que est ligado a l. Por el contrario, el

    trmino profesionales hace referencia a aquellas actividades que

    ostentan una determinada profesin.Seguridad y Salud en el Trabajo

    El concepto de salud ocupacional fue cambiado por la seguridad

    y salud en el trabajo, no obstante, el objetivo continua siendo

    el de mejorar las condiciones y el medio ambiente del trabajo y

    la salud en el mismo, a travs de le prevencin de lesiones y

    enfermedades y la proteccin y promocin de la salud.

    Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo

    El programa de salud ocupacin ahora es sistema de gestin de la

    seguridad y salud en el trabajo, el cual consistir en el desarrollo de

    un proceso lgico y por etapas, basado en la mejora continua y que

    incluye la poltica, la organizacin, la planificacin, la aplicacin, la

    evaluacin, la auditora y las acciones de mejora con el objetivo

    de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que

    puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:

    Nuevas Definiciones: art. 1

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidpblicos; las personas vinculadas a travs de un contrato formal de prestacin de servicios con entidades o instituciones pblicprivadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duracin superior a un mes y con precisin de las situacde tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin.

    2. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son responsables conforme a la ley, del proceso de afiliacin y pago daportes de los trabajadores asociados. Para tales efectos le son aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materiatrabajadores dependientes y de igual forma le son aplicables las obligaciones en materia de salud ocupacional, incluyendo la conformdel Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

    3. Los jubilados o pensionados, que se reincorporen a la fuerza laboral como trabajadores dependientes, vinculados mediante conde trabajo o como servidores pblicos.

    4. Los estudiantes de todos los niveles acadmicos de instituciones educativas pblicas o privadas que deban ejecutar trabajossignifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin o cuyo entrenamiento o actividad formativa es requisito para la culminade sus estudios, e involucra un riesgo ocupacional, de conformidad con la reglamentacin que para el efecto se expida dentro de

    siguiente a la publicacin de la presente ley por parte de los Ministerio de Salud y Proteccin Social.5. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo. El pagesta afiliacin ser por cuenta del contratante.

    6. Los miembros de las agremiaciones o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin.

    7. Los miembros activos del Subsistema Nacional de primera respuesta y el pago de la afiliacin ser a cargo del Ministerio del Interioconformidad con la normatividad pertinente.

    b) En forma voluntaria:

    Los trabajadores independientes y los informales, diferentes destablecidos en el literal a) del presente artculo, podrn cotizSistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen tambirgimen contributivo en salud y de conformidad con la reglament

    que para tal efecto expida el Ministerio de Salud y Proteccin Sen coordinacin con el Ministerio del Trabajo en la que se estableel valor de la cotizacin segn el tipo de riesgo laboral al queexpuesta esta poblacin.

    Pargrafo 1o. En la reglamentacin que se expida para la vinculde estos trabajadores se adoptarn todas las obligaciones del Sisde Riesgos Laborales que les sean aplicables y con precisin dsituaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza prestacin.

    Pargrafo 2. En la reglamentacin que expida el Minister io de y Proteccin Social en coordinacin con el Ministerio del Trabajrelacin con las personas a que se refiere el literal b) del preartculo, podr indicar que las mismas pueden afiliarse al rgime

    seguridad social por intermedio de agremiaciones o asociacionenimo de lucro, por profesin, oficio o actividad, bajo la vigilancontrol del Ministerio de la Salud y Proteccin Social.

    Pargrafo 3o. Para la realizacin de actividades de prevencin, promoSalud Ocupacional en general, el trabajador independiente se asimtrabajador dependiente y la afiliacin del contratista al sistema copor cuenta del contratante y el pago por cuenta del contratista; lo estipulado en el numeral seis (6) de este mismo artculo.

    Artculo 2. Modifquese el artculo 13 del Decreto-Ley 1295 de 1994, cual quedar as: Artculo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema Generde Riesgos Laborales:

    a) En forma obligatoria:

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    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesion

    Ampliacin de cobertura art. 2

    La Ley 1562 de 2012, ampli la cobertura en el Sistema General de Riesgos Labo

    hacer obligatoria la afiliacin de trabajadores con contrato formal de prestacin de s

    cuya vigencia sea superior a un mes, caso en el cual el cual debe especificarse con pr

    las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestacin de servic

    Respecto de la Ley 1233 de 2008, (contribuciones especiales de las cooperativas y precop

    de trabajo) se reitero la obligacin de la afiliacin de los trabajadores asociados d

    Cooperativas al Sistema de Riesgos Laborales, obligando a estas entidades a re

    proceso de afiliacin y pago de los aportes y el cumplimiento de las normas en ma

    salud ocupacional, hoy seguridad y salud en el trabajo, incluyendo la conformacin ob

    del Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

    Para todas aquellas personas que tiene la calidad de jubilados o pensionados por c

    origen, se cre la obligacin de afiliarsen obligatoriamente al Sistema de Riesgos La

    aquellas personas que deseen reincorporarse a la vida laboral nuevamente.

    Con relacin a los estudiantes, sern afilados obligatoriamente al Sistema de Riesgos La

    los estudiantes de todos niveles acadmicos de instituciones educativas que deban

    trabajos que signifiquen fuente de ingreso para la respectiva institucin o cuyo entrenam

    requisito para la culminacin de sus estudios, e involucre un riesgo ocupacional.

    No obstante, la ley ha otorgado un (1) ao al Gobierno Nacional a partir de la f

    publicacin de la ley 1562 de 2012, para que reglamente el procedimiento de afilia

    esta poblacin, por lo tanto mientras no se expida dicha reglamentacin, no ser ob

    la afiliacin de los estudiantes.

    Igualmente la Ley 1562 de 2012 ha ampliado la cobertura del sistema de Riesgos Laal establecer como obligatoria la afiliacin de los trabajadores independientes que

    actividades de alto riesgo (riesgos IV y V), y el pago de la cotizacin de estos traba

    estar a cargo del contratante, en lo que respecta a riesgos laborales.

    De la misma manera la ampliacin de la cobertura se da en los miembros de las agrem

    o asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente de ingreso para la institucin, as co

    miembros activos del Subsistema Nacional de Primera Respuesta conforme lo sea

    1505 de 2012 por medio de la cual se cre e l Subsistema Nacional de Voluntarios de

    Respuesta (Voluntarios de la Defensa Civil Colombiana, de la Cruz Roja Colombiana

    Cuerpos de Bomberos y dems entidades autorizadas por el Comit Nacional

    Prevencin y Atencin de Desastres), en cuyo caso el pago de la cotizacin estar

    del Ministerio del Interior.

    Una ltima novedad en la ampliacin de la cobertura del Sistema General de Riesgos La

    es la posibilidad de afiliacin de manera voluntaria de los trabajadores independien

    no realicen actividades de alto riesgo, los trabajadores independientes que no se hay

    reflejados en las disposiciones sealadas anteriormente y el sector trabajador infor

    acuerdo al tipo de riesgo laboral al que estn expuestos y en la medida que tambin

    al rgimen contributivo en salud.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Es accidente de trabajo todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una

    orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. Es tambin accidente de trabajo aquel que se produce duraejecucin de rdenes del empleador, o contratante durante la ejecucin de una labor bajo su autoridad, an fuera del lugar y horas de tr

    Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencialugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. Tambin se considerar como accidente de trabajo el ocu

    durante el ejercicio de la funcin sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzcumplimiento de dicha funcin. De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecucin de actividades recrea

    deportivas o culturales, cuando se acte por cuenta o en representacin del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabaja

    de empresas de servicios temporales que se encuentren en misin.

    Es enfermedad laboral la contrada como resultado de la exposicin a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en eel trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinar, en forma peridica, las enfermedades que se consideran

    laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relacin de causalida

    los factores de riesgo ocupacionales ser reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.

    Pargrafo 1. El Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Riesgos Laborales, determinar, en forma peridica, las enferme

    que se consideran como laborales.

    Pargrafo 2. Para tal efecto, El Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio de Trabajo, realizar una actualizacin de la tabenfermedades laborales por lo menos cada tres (3) aos atendiendo a los estudios tcnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Labo

    Artculo 3. Accidente de trabajo.

    Artculo 4. Enfermedad laboral.

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    El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones prodel empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear multa de hasta quinientos salarios mnimensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y previo cumplimiento del debido procdestinados al Fondo de Riesgos Laborales.

    En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados poEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenar la suspsin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte das o cierre definitivo de la empresa por parte de los DireccioTerritoriales del Ministerio de Trabajo.

    Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cmputo del nde Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratay empresas usuarias, podr significar la imposicin de multas de hasta mil salarios mnimos mensuales legales vigentes, por padel Ministerio de Trabajo.

    El incumplimiento de los programas de promocin de la salud y prevencin de accidentes y enfermedades, definidas en la testablecida por el Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio del Trabajo, acarrear multa de hasta quiniensalarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas sern graduales de acuerdo

    gravedad de la infraccin.

    En caso de incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de los servicios de promocin y prevencin establecen la normatividad vigente, el empleador o contratante informar a la Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo parverificacin y decisin correspondiente.

    En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de saocupacional, el Ministerio del Trabajo impondr multa no inferior a veinte salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni surior a mil salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:

    Sanciones: art. 13 art.

    Adicinese en el artculo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994,modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995, el

    siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muertedel trabajador donde se demuestre el incumplimiento de lasnormas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impon-dr multa no inferior a veinte (20) salarios mnimos legalesmensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mnimoslegales mensuales vigentes destinados al Fondo de RiesgosLaborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de loscorrectivos de promocin y prevencin formulados por laEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministeriode Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrordenar la suspensin de actividades o cierre definitivo de laempresa por parte de las Direcciones Territoriales del Minis-terio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. ElMinisterio del Trabajo reglamentar dentro de un plazo nomayor a un (1) ao contado a partir de la expedicin de lapresente ley, los criterios de graduacin de las multas a que serefiere el presente artculo y las garantas que se deben respe-tar para el debido proceso.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:Prestaciones econmicas del Sistema de Riesgos Laborales: art. 5

    Artculo 5o. Ingreso base de liquidacin.

    Artculo 5o. Ingreso base de liquidacin. Se entiende por ingreso base para liquidaprestaciones econmicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo El promedioIngreso Base de Cotizacin (IBC) de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencaccidente de trabajo, o fraccin de meses, si el tiempo laborado en esa empresa finferior a la base de cotizacin declarada e inscrita en la Entidad Administrador

    Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado. b) Para enfermedad laboral El promdel ltimo arto, o fraccin de ario, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) anterior a la fen que se calific en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En casque la calificacin en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuedesvinculado de la empresa se tomar el promedio del ltimo ao, o fraccin de aotiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) declarada e insen la ltima Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiprevio a dicha calificacin.

    Pargrafo 1. Las sumas de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Lrales deben pagar por concepto de prestaciones econmicas deben indexarse, con en el ndice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado poDepartamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE.

    Pargrafo 2. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestser reconocida con base en el ltimo (IBC) pagado a la Entidad Administradora de RieLaborales anterior al inicio de la incapacidad mdica las Administradoras de Riesgos L

    rales debern asumir el pago de la cotizacin a pensiones y salud, correspondiente empleadores o de los trabajadores independientes, durante los periodos de incapactemporal y hasta por un Ingreso Base de Cotizacin equivalente al valor de la incapacLa proporcin ser la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.

    Pargrafo 3. El pago de la incapacidad temporal ser asumido por las Entidades Protoras de Salud, en caso de que la calificacin de origen en la primera oportunidadcomn; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificacinorigen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continucubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasta que exista un dictamefirme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago cosponda a la Administradora de Riesgos Laborales y est en controversia, esta pagamismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el rgimen contributivSistema General deSeguridad Social en Salud, una vez el dictamen est en firme podrn entre ellas realizlos respectivos rembolsos y la ARP reconocer al trabajador la diferencia en caso deel dictamen en firme indique que corresponda a origen laboral. Pargrafo 4. El sub

    econmico por concepto favorable de rehabilitacin a cargo de la AdministradorFondo de Pensiones se reconocer en los trminos del artculo 142 del Decreto Lede 2012 o la norma que lo modifique o sustituya.

    El Sistema General de Riesgos Laborales conforme el artculo 5 de la Ley 1562 de 2012, liquidar las prestaciones econmicas que ot

    la siguiente manera:

    I.Para accidentes de trabajo:

    El promedio del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) de los seis meses anteriores a la ocurrencia del accidente de trabajo, o fraccin de mel tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotizacin declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos La la que se encuentre afiliado.

    II.Para enfermedad laboral:El promedio del ltimo ao o fraccin de ao, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC) anterior a la fecha en que se calific en primera opo

    el origen de la enfermedad laboral.En caso que la calificacin en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa, se tomar el p

    del ltimo ao, o fraccin de ao si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotizacin (IBC), declarado e inscrito en

    Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previa dicha calificacin.

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    pagina 6

    III.Para la Incapacidad Temporal:

    El reconocimiento de la Incapacidad Temporal ser reconocida con base en el Ingreso Base de Cotizacin (IBC) inmediatamenteanterior al inicio de la incapacidad mdica. Las Administradoras de Riesgos Laborales continuarn asumiendo el pago de

    la cotizacin a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante losperodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotizacin equivalente al valor de la incapacidad, enla misma proporcin establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993.No obstante lo anterior, cualquier suma de dinero que las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales debanpagar por concepto de prestaciones econmicas, deber ser indexado con base en el ndice de Precios al Consumidor(IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadstica, DANE.Reconocimiento de incapacidades temporales cuando hay controversia en el origen: art. 5 pargrafo 3Si la contingencia del trabajador fue calificada en primera oportunidad como de origen de origen comn el pago dela incapacidad temporal ser asumido por las Entidades Promotoras de Salud, no obstante si la calificacin de lacontingencia fue calificada en primera oportunidad como de origen laboral, ser la Administradora de Riesgos Laboralesla entidad encargada de asumir el pago de la incapacidad temporal.En el evento en que se presente controversia la incapacidad temporal continuar a cargo de la entidad que en primeraoportunidad le correspondi su reconocimiento, hasta que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regionalo Nacional de Calificacin de Invalidez.

    Cuando el pago de la incapacidad temporal le corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y est encontroversia el origen de la contingencia, esta se pagar el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigentepara el rgimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de la siguiente manera:

    Artculo 227 del Cdigo Sustantivo del Trabajo:

    en caso de incapacidad comprobada del trabajador para desempear sus labores, ocasionada por enfermedad no profe-sional, tendr derecho a que le sea pagado por el patrono (hoy por la EPS a la cual se encuentre afiliado el trabajador, enrazn al Sistema General de Seguridad Social en Salud) el valor de un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180)das, del que durante el tiempo de noventa (90) das corresponda a las dos terceras (2/3) partes del salario y por el tiemporestante, es decir los noventa (90) das faltantes, corresponder a la mitad del salario. Una vez el dictamen est en firme,es decir se haya terminado la controversia y exista un dictamen que determine el origen de la contingencia, podrn entrela EPS y la ARL realizarse los respectivos rembolsos y la ARL reconocer al trabajador la diferencia o excedente en casode que el dictamen en firme indique que corresponda a origen laboral.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Artculo 6.Monto de las cotizaciones.

    Artculo 7o. Efectos por el no pago de aportes al

    Sistema General de Riesgos Laborales.

    El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadoresvinculados mediante contratos de trabajo o como servidorespblicos no podr ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, delIngreso Base de Cotizacin (IBC) de los trabajadores y su pagoestar a cargo del respectivo empleador. El mismo porcentaje delmonto de las cotizaciones se aplicar para las personas vincula-das a travs de un contrato formal de prestacin de serviciospersonales, sin embargo, su afiliacin estar a cargo delcontratante y el pago a cargo del contratista, exceptundose loestipulado en literal a) numeral 5 del artculo primero de esta ley.El Ministerio de Trabajo en coordinacin con el Ministerio deSalud y Proteccin Social en lo de su competencia adoptarn latabla de cotizaciones mnimas y mximas para cada dase deriesgo, as como las formas en que una empresa pueda logrardisminuir o aumentar los porcentajes de cotizacin de acuerdo asu siniestralidad, severidad y cumplimiento del Sistema deGestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.

    La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de larelacin laboral y del contrato de prestacin de servicios, no genera la desafinacin automtica delos afiliados trabajadores.

    En el evento en que el empleador y/o contratista se encuentre en mora de efectuar sus aportes alSistema General de Riesgos Laborales, ser responsable de los gastos en que incurra la EntidadAdministradora de Riesgos Laborales por causa de las prestaciones asistenciales otorgadas, ascomo del pago de los aportes en mora con sus respectivos intereses y el pago de las prestacioneseconmicas a que hubiere lugar. La liquidacin, debidamente soportada, que realicen las EntidadesAdministradoras de Riesgos Laborales por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizacionesadeudadas e intereses por mora, prestar mrito ejecutivo. Se entiende que la empresa afiliada esten mora cuando no ha cumplido con su obligacin de pagar los aportes correspondientes dentrodel trmino estipulado en las normas legales vigentes.

    Para tal efecto, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deber enviar a la lt imadireccin conocida de la empresa o del contratista afiliado una comunicacin por correocertificado en un plazo no mayor a un (1) mes despus del no pago de los aportes. La comunicacinconstituir a la empresa o contratista afiliado en mora. Copia de esta comunicacin deber enviarseal representante de los Trabajadores en Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO). Sipasados dos (2) meses desde la fecha de registro de la comunicacin contina la mora, la Adminis-tradora de Riesgos Laborales dar aviso a la Empresa y a la Direccin Territorial correspondientedel Ministerio del Trabajo para los efectos pertinentes. La administradora deber llevar el consecu-tivo de registro de radicacin de los anteriores avisos, as mismo la empresa reportada en mora nopodr presentarse a procesos de contratacin estatal.

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    No habr desafiliacin automtica de los trabajadores afiliados al Sistema Genede Riesgos Laborales.

    La empresa que se encuentre en mora en el pago de aportes no podr prese

    tarse a procesos de contratacin estatal.

    Las ARL garantizarn las prestaciones que los trabajadores requieran cuando empresa este en mora, sin embargo el empleador ser responsable de los gastoen que incurra la Administradora de Riesgos Laborales por causa de las prestacionasistenciales otorgadas, as como del pago de los aportes en mora con sus respectivintereses y el pago de las prestaciones econmicas a que hubiere lugar.

    El cobro que realice la ARL por concepto de Prestaciones otorgadas, cotizacionadeudadas e intereses por mora, prestar mrito ejecutivo.

    Los empleadores estarn en mora cuando no hayan cumplido con su obligacide pagar los aportes a la ARL correspondiente dentro del trmino estipulado las normas legales vigentes.

    La Entidad Administradora de Riesgos Laborales respectiva, deber enviar a ltima direccin conocida de la empresa o del contratista afiliado una comuncacin por correo certificado en un plazo no mayor a un (1) mes despus del npago de los aportes. La comunicacin constituir a la empresa o contratisafiliado en mora y copia de esta comunicacin deber enviarse al representande los Trabajadores en Comit Paritario de Salud Ocupacional (COPASO).

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionalEfectos de la no cotizacin en elSistema de Riesgos Laborales: art. 7

    Pargrafo 1. Cuando la Entidad Administradora de Riesgos Laborales , una vez agotad

    medios necesarios para efectos de recuperar las sumas adeudadas al Sistema Genera

    Laborales, compruebe que ha sido cancelado el registro mercantil por liquidacin defin

    dado un cierre definitivo del empleador y obren en su poder las pruebas pertinentes, d

    dad con las normas vigentes sobre la materia, podr dar por terminada la afiliacin de

    mas no podr desconocer las prestaciones asistenciales y econmicas de los trabajado

    empresa, a que haya lugar de acuerdo a la normatividad vigente como consecuencia d

    de trabajo o enfermedad laboral ocurridos en vigencia de la afiliacin.

    Pargrafo 2. Sin perjuicio, de la responsabilidad del empleador de asumir los riesgos

    sus trabajadores en caso de mora en el pago de las primas o cotizaciones obligatoria

    atae al propio contratista, corresponde a todas las entidades administradoras de ries

    adelantar las acciones de cobro, previa constitucin de la empresa, empleador o contrat

    y el requerimiento escrito donde se consagre el valor adeudado y el nmero de trabaja

    dos. Para tal efecto, la liquidacin mediante la cual la administradora de riesgos laborale

    el valor adeudado, prestar mrito ejecut ivo.

    Pargrafo 3. La Unidad de Gestin Pensional y Parafiscales, UGPP, realizar seguimie

    sobre las acciones de determinacin, cobro, cobro persuasivo y recaudo que deba

    Administradoras de Riesgos Laborales.

    Pargrafo 4o. Los Ministerios del Trabajo y Salud reglamentarn la posibilidad de aport

    de Seguridad Social Integral y dems parafiscales de alguno o algunos sectores de mane

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    El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones prodel empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear multa de hasta quinientos salarios mnimensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y previo cumplimiento del debido procdestinados al Fondo de Riesgos Laborales.

    En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados poEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenar la suspsin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte das o cierre definitivo de la empresa por parte de los DireccioTerritoriales del Ministerio de Trabajo.

    Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cmputo del nde Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratay empresas usuarias, podr significar la imposicin de multas de hasta mil salarios mnimos mensuales legales vigentes, por padel Ministerio de Trabajo.

    El incumplimiento de los programas de promocin de la salud y prevencin de accidentes y enfermedades, definidas en la testablecida por el Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio del Trabajo, acarrear multa de hasta quiniensalarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas sern graduales de acuerdo

    gravedad de la infraccin.

    En caso de incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de los servicios de promocin y prevencin establecen la normatividad vigente, el empleador o contratante informar a la Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo parverificacin y decisin correspondiente.

    En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de saocupacional, el Ministerio del Trabajo impondr multa no inferior a veinte salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni surior a mil salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:

    Sanciones: art. 13 art.

    Adicinese en el artculo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994,modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995, el

    siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muertedel trabajador donde se demuestre el incumplimiento de lasnormas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impon-dr multa no inferior a veinte (20) salarios mnimos legalesmensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mnimoslegales mensuales vigentes destinados al Fondo de RiesgosLaborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de loscorrectivos de promocin y prevencin formulados por laEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministeriode Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrordenar la suspensin de actividades o cierre definitivo de laempresa por parte de las Direcciones Territoriales del Minis-terio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. ElMinisterio del Trabajo reglamentar dentro de un plazo nomayor a un (1) ao contado a partir de la expedicin de lapresente ley, los criterios de graduacin de las multas a que serefiere el presente artculo y las garantas que se deben respe-tar para el debido proceso.

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    Artculo 10. Fortalecimiento de la prevencin de los riesgos

    laborales en las micro y pequeas empresas en el pas.

    Las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales fortalecern las actividades de promociy prevencin en las micro y pequeas empresas que presentan alta siniestralidad o estclasificadas como de alto riesgo. El Ministerio del Trabajo definir los criterios tcnicos cbase en los cuales las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales focalizarn sus accionde promocin y prevencin de manera que se fortalezcan estas actividades en las micropequeas empresas, para lo cual se tendr en cuenta la frecuencia, severidad y causa de los ac

    dentes y enfermedades laborales en estas empresas, as como los criterios tcnicos que defiel Ministerio de Salud y Proteccin Social en lo relacionado con la afiliacin de trabajadorafiliados a micro y pequeas empresas.

    Pargrafo.Dentro de las campaas susceptibles de reproduccin en medios fsicos o electrnicy actividades generales de promocin y prevencin de riesgos laborales que realizan peridicamenlas Entidades Administradoras de Riesgos Laborales se involucrarn a trabajadores del sectinformal de la economa, bajo la vigilancia y control del Ministerio de Trabajo.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Del total de la cotizacin las actividades mnimas de promocin y prevencin en el Sistema General de Riesgos Laborales por parte de las EntidadesAdministradoras de Riesgos Laborales sern las siguientes:

    1. Actividades bsicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento(5%) del total de la cotizacin, como mnimo sern las siguientes:

    a) Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y reglamen-tos tcnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo;

    b) Programas, campaas y acciones de educacin y prevencin, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel bs icodel plan de trabajo anual de su Programa de Salud Ocupacional;

    c) Asesora tcnica bsica para el diseo del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas;

    d) Capacitacin bsica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros auxilios y sistema de calidad en salud ocupacional;

    e) Capacitacin a los miembros del comit paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con unnmero mayor de 10 trabajadores, o a los vigas ocupacionales, quienes cumplen las mismas fundones de

    salud ocupacional, en las empresas con un nmero menor de 10trabajadores;

    f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con losperfiles epidemiolgicos de las empresas;

    g) Investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades laboralesque presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.

    2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotizacin, laEntidad Administradora de Riesgos Laborales destinar como mnimoel diez por ciento (10%) para lo siguiente:

    a) Desarrollo de programas regulares de prevencin y control deriesgos Laborales y de rehabilitacin integral en las empresas afiliadas;

    b) Apoyo, asesora y desarrollo de campaas en sus empresas afiliadaspara el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desar-

    rollo de los sistemas de vigilancia epidemiolgica y la evaluacin y formu-lacin de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas. Los dos objetivos

    principales de esta obligacin son: el monitoreo permanente de las condi-ciones de trabajo y salud, y el control efectivo del riesgo;

    c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas,campaas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir losdaos secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial einvalidez, para lograr la rehabilitacin integral, procesos de readaptacin yreubicacin laboral;

    d) Diseo y asesora en la implementacin de reas, puestos detrabajo, maquinaras, equipos y herramientas para los procesos dereinsercin laboral con el objeto de intervenir y evitar los acciden-

    tes de trabajo y enfermedades Laborales;

    e) Suministrar asesora tcnica para la realizacin de estudios evaluati-vos de higiene ocupacional o industrial, diseo e instalacin demtodos de control de ingeniera, segn el grado de riesgo, para reducir

    la exposicin de los trabajadores a niveles permisibles. La Superinten-dencia Financiera, podr reducir el porcentaje del diez por ciento (10%)definido en el numeral 2 del presente artculo, de acuerdo a la suficienciade la tarifa de cotizacin, soto cuando se requiera incrementar lasreservas para cubrir los siniestros por parte de las Entidades Administra-doras de Riesgos laborales. 3. Hasta el tres (3%) del total de la cotizacinse destinar para el Fondo de Riesgos Laborales. El Gobierno Nacional atravs de los Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, Trabajo y Salud yProteccin fijar el monto correspondiente previo estudio tcnico yfinanciero que sustente dicha variacin. El estudio podr ser contratado conrecursos del Fondo de Riesgos Laborales.

    Artculo 11. Servicios dePromocin y Prevencin.

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    Pargrafo 1. Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano nifinanciar las actividades que por ley le corresponden al empleador, y deben otorgar todos los servicios

    de promocin y prevencin sin ninguna discriminacin, bajo el principio de la solidaridad, sin tener en

    cuenta el monto de la cotizacin o el nmero de trabajadores afiliados.

    Pargrafo 2. En todas las ciudades o municipios donde existan trabajadores afiliados al Sistema

    General de Riesgos Laborales las administradoras de riesgos Laborales deben desarrollar lasactividades de promocin y prevencin con un grupo interdisciplinario capacitado y con licencia de

    salud ocupacional propio o contratado bajo su responsabilidad. Para ampliar la cobertura, la ejecucin

    de dichas actividades podr realizarse a travs de esquemas de acompaamiento virtual y de

    tecnologas informticas y de la comunicacin, sin perjuicio del seguimiento personal que obligatoria-

    mente respalde dicha gestin.

    Pargrafo 3. La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deber presentar un plan con

    programas, metas y monto de los recursos que se vayan a desarrollar durante el ao en promocin y

    prevencin, al Ministerio de Trabajo para erectos de su seguimiento y cumplimiento conforme a las

    directrices establecidas por la Direccin de Riesgos Profesionales de ahora en adelante Direccin de

    Riesgos Laborales.

    Pargrafo 4. Los gastos de administracin de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales

    sern limitados. El Ministerio del Trabajo podr definir tales lmites, previo concepto tcnico, del

    Consejo Nacional de Riegos Laborales acorde con variables como tamao de empresa, nmero de

    trabajadores, clase de riesgo, costos de operacin necesarios para garantizar el cumplimiento de lasnormas legales vigentes, entre otras.

    Pargrafo 5. La labor de intermediacin de seguros ser voluntaria en el ramo de riesgos laborales,

    y estar reservada legalmente a los corredores de seguros, a las agendas y agentes de seguros, que

    acrediten su idoneidad profesional y la infraestructura humana y operativa requerida en cada categora

    para el efecto, quienes se inscribirn ante el Ministerio del Trabajo. Quien actu en el rol de intermedi-

    acin, ante el mismo empleador no podr recibir remuneracin adicional de la administradora de

    riesgos laborales, por la prestacin de servicios asistenciales o preventivos de salud ocupacional. En caso que

    se utilice algn intermediario, se deber sufragar su remuneracin con cargo a los recursos propios de la

    Administradora de Riesgos Laborales.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:

    La promocin y prevencin en el Sistema de Riesgos

    Laborales: art. 11

    El artculo 11 de la Ley 1562 de 2012, modific la forma de distribucin de las cotizaciones recibidas por el Sistema General Riesgos Laborales, quedando de la siguiente manera:

    I) Un 5% de la cotizacin para todas aquellas actividades bsicas programadas en las empresas, las cuales debern ser evaluada

    II) Hasta un 3% de la cotizacin se destinara al Fondo de Riesgos Laborales.

    III) Del 92% del total de la cotizacin, la ARL deber destinar como mnimo el 10% para actividades especificas en actividades promocin y prevencin, debidamente consagradas en el Numeral 2 del artculo 11 de la Ley 1562 de 2012.

    IV) El porcentaje restante ser destinado a la atencin de las prestaciones asistenciales y econmicas que ofrece el sistema.

    Las administradoras de riesgos laborales no pueden desplazar el recurso humano ni financiar las actividades que por ley le correspondal empleador, y deben otorgar todos los servicios de promocin y prevencin sin ninguna discriminacin, bajo el principio desolidaridad, sin tener en cuenta el monto de la cotizacin o el nmero de trabajadores afiliados.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Artculo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. Modifquese el artculo 22 de la Ley 776

    de 2002, que sustituy el artculo 88 del Decreto-ley 1295 de 1994, el cual quedar as:

    El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:

    a) Adelantar estudios, campaas y acciones de educacin, prevencin e investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales etodo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevencin en el mbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludabley cultura de prevencin, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011;

    b) Adelantar estudios, campaas y acciones de educacin, prevencin e investigacin de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales ea poblacin vulnerable del territorio nacional;

    c) Tambin podrn financiarse estudios de investigacin que soporten las decisiones que en materia financiera, actuarial o tcnica se requierapara el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales, as como para crear e implementar un sistema nico de informacin del Sistema un Sistema de Garanta de Calidad de la Gestin del Sistema de Riesgos Laborales;

    d) Otorgar un incentivo econmico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la poblacin de la que trata eartculo 87 de la Ley 1328 de 2009 y/o la poblacin que este en un programa de formalizacin y de acuerdo a la reglamentacin que para e

    efecto expida el Ministerio del Trabajo a efectos de promover e impulsar polticas en el procesde formalizacin laboral;

    e) Crear un sistema de informacin de los riesgos laborales con cargo a los recursos deFondo de Riesgos Laborales;

    f) Financiar la realizacin de actividades de promocin y prevencin dentro de loprogramas de atencin primaria en salud ocupacional;

    g) Adelantar acciones de inspeccin, vigilancia y control sobre los actores del Sistema dRiesgos laborales; dentro del mbito de su competencia;

    h) Pago del encargo fiduciario y su auditoria y dems recursos que se deriven de administracin del fondo. Pargrafo. Los recursos del Fondo de Riesgos Laborales npertenecen al Presupuesto General de la Nacin, no podrn ser destinados a gasto

    de administracin y funcionamiento del Ministerio ni a objeto distinto del fondprevisto en la presente ley, sern manejados en encargo fiduciario, administradpor entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera. En dichencargo se debern garantizar como mnimo, las rentabilidades promedio quexistan en el mercado financiero.

    Artculo 13. Sanciones. Modifquese el numer2, literal a), del artculo 91 del Decreto-l1295 de 1994, de la siguiente manera:

    El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normaen salud ocupacional y aquellas obligaciones propias del empleadorprevistas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear multde hasta quinientos (500) salarios mnimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y previo

    cumplimiento del debido proceso destinados al Fondo de RiesgosLaborales. En caso de reincidencia en tales conductas o poincumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formuladopor la Entidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministeriode Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenar la suspensin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte (120) dao cierre definitivo de la empresa por parte de los DireccionesTerritoriales del Ministerio de Trabajo, garantizando el debidoproceso, de conformidad con el artculo 134 de la Ley 1438 de 201en el tema de sanciones.

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    El incumplimiento de los programas de salud ocupacional, las normas en salud ocupacional y aquellas obligaciones prodel empleador, previstas en el Sistema General de Riesgos Laborales, acarrear multa de hasta quinientos salarios mnimensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la gravedad de la infraccin y previo cumplimiento del debido procdestinados al Fondo de Riesgos Laborales.

    En caso de reincidencia en tales conductas o por incumplimiento de los correctivos que deban adoptarse, formulados poEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministerio de Trabajo debidamente demostrados, se podr ordenar la suspsin de actividades hasta por un trmino de ciento veinte das o cierre definitivo de la empresa por parte de los DireccioTerritoriales del Ministerio de Trabajo.

    Las omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte el cmputo del nde Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores o contratay empresas usuarias, podr significar la imposicin de multas de hasta mil salarios mnimos mensuales legales vigentes, por padel Ministerio de Trabajo.

    El incumplimiento de los programas de promocin de la salud y prevencin de accidentes y enfermedades, definidas en la testablecida por el Ministerio de la Salud y Proteccin Social y el Ministerio del Trabajo, acarrear multa de hasta quiniensalarios mnimos mensuales legales vigentes a la fecha en que se imponga la misma. Las multas sern graduales de acuerdo

    gravedad de la infraccin.

    En caso de incumplimiento de Administradoras de Riesgos Laborales de los servicios de promocin y prevencin establecen la normatividad vigente, el empleador o contratante informar a la Direccin Territorial del Ministerio del Trabajo parverificacin y decisin correspondiente.

    En caso de accidente que ocasione la muerte del trabajador donde se demuestre el incumplimiento de las normas de saocupacional, el Ministerio del Trabajo impondr multa no inferior a veinte salarios mnimos legales mensuales vigentes, ni surior a mil salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:

    Sanciones: art. 13 art.

    Adicinese en el artculo 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994,modificado por el artculo 115 del Decreto 2150 de 1995, el

    siguiente inciso: En caso de accidente que ocasione la muertedel trabajador donde se demuestre el incumplimiento de lasnormas de salud ocupacional, el Ministerio de Trabajo impon-dr multa no inferior a veinte (20) salarios mnimos legalesmensuales vigentes, ni superior a mil (1000) salarios mnimoslegales mensuales vigentes destinados al Fondo de RiesgosLaborales; en caso de reincidencia por incumplimiento de loscorrectivos de promocin y prevencin formulados por laEntidad Administradora de Riesgos Laborales o el Ministeriode Trabajo una vez verificadas las circunstancias, se podrordenar la suspensin de actividades o cierre definitivo de laempresa por parte de las Direcciones Territoriales del Minis-terio de Trabajo, garantizando siempre el debido proceso. ElMinisterio del Trabajo reglamentar dentro de un plazo nomayor a un (1) ao contado a partir de la expedicin de lapresente ley, los criterios de graduacin de las multas a que serefiere el presente artculo y las garantas que se deben respe-tar para el debido proceso.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Para efectos de operar el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales, que debern cumplir los Intes del Sistema General de Riesgos Laborales, se realizarn visitas de verificacin del cumplimiento de los estndares mnimos establecido

    mencionado sistema de garanta de calidad, que se realizarn en forma directa o a travs de terceros idneos seleccionados por el MinisteTrabajo de acuerdo a la reglamentacin que expida al respecto, priorizando las empresas con mayores tasas de accidentalidad y muertes. Ede las visitas de verificacin sern asumidas en partes iguales por la respectiva Entidad Aseguradora de Riesgos Laborales a la cual se encafiliado el empleador y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales de acuerdo a la reglamentacin que expida el Ministerio del Trabajo.

    La verificacin del cumplimiento de los estndares mnimos por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que presten sede Salud Ocupacional, ser realizada por las Entidades Departamentales y Distritales de Salud dentro de la verificacin de cumplimientocondiciones para la habilitacin y con sus propios recursos. Pargrafo. Los trabajadores dependientes, independientes, el personal no unifode la polica y el personal civil de las Fuerzas Militares estarn obligados a cumplir los estndares mnimos del Sistema de Garanta de la Cde Riesgos Laborales en lo relacionado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones establecidas en la normatividad vigente del sisteriesgos laborales.

    Frente a las controversias presentadas ante la calificacin en primera oportunidad solo procede el envo a las JuCalificacin de Invalidez conforme a lo establecido en el artculo 142 del Decreto nmero 19 de 2012. Adic

    las competencias establecidas en los artculos 84 y 91 del Decreto nmero 1295 de 1994, corresponde a laintendencia Financiera, sancionar a las Administradoras de Riesgos Laborales, cuando incumplan los trminnormatividad que regula el pago de las prestaciones econmicas. Las Direcciones Territoriales del MinisteTrabajo debern remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia las quejas , y las comunicaciones, ino pruebas producto de sus visitas, relacionadas con el no pago o dilacin del pago de las prestaciones eccas de riesgos laborales, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Territoriales para adelantatigaciones administrativas laborales o por violacin a las normas en riesgos laborales.

    Artculo 42. Naturaleza, administracin y funcionamiento de las Juntas Regionales y Nacional de Califica

    invalidez. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificacin de invalidez son organismos del Sistema de la SeSocial del orden nacional, de creacin legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personera jurdica, de dprivado, sin nimo de lucro, de carcter interdisciplinario, sujetas a revisora fiscal, con autonoma tcnica yfica en los dictmenes periciales, cuyas decisiones son de carcter obligatorio, sin perjuicio de la segunda ique corresponde a la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez, respecto de las regionales y conform

    reglamentacin que determine el Ministerio del Trabajo. Ser conforme a la reglamentacin que deterMinisterio del Trabajo, la integracin, administracin operativa y financiera, los trminos en tiempo y p

    imiento para la expedicin de dictmenes, funcionamiento y la inspeccin, vigilancia y control daspectos, as como la regionalizacin del pas para los efectos de funcionamiento de las Juntas, es

    honorarios a sus integrantes, procedimientos operativos y recursos de reposicin y apelacin

    Pargrafo 1. Los integrantes de las Juntas Nacional y regionales de Calificacin de Invaregirn por la presente ley y su reglamentacin, actuarn dentro del respectivo perodo y,necesario, permanecern en sus cargos hasta tanto se realice la posesin de los integrantes para el perodo correspondiente, sern designados de acuerdo a la reglameque para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.

    Pargrafo 2. Las entidades de seguridad social y los integrantes de las Juntas Regy Nacionales de Invalidez y los profesionales que califiquen, sern responsables amente por los dictmenes que produzcan perjuicios a los afiliados o a los Admdores del Sistema de Seguridad Social Integral, cuando este hecho est plenprobado. Es obligacin de los diferentes actores de los Sistemas de Seguridaen Salud y Riesgos Laborales la entrega oportuna de la informacin requerla cual se disponga para fundamentar la calificacin del origen, entre las encompetentes para calificar al trabajador.

    Pargrafo 3. El Ministerio del Trabajo deber organizar dentro de losmeses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, la estrufuncionamiento de las Juntas de Calificacin de Invalidez como partestructura del Ministerio de Trabajo.

    Artculo 14. Garanta de la Calidad enSalud Ocupacional y Riesgos Laborales.

    Artculo 15. Inspeccin, vigilancia ycontrol en prestaciones econmicas.

    Artculo 16. El artculo 42 de la Ley100 de 1993, quedar as:

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    Artculo 17. HonorariosJuntas Nacional y Regionales.

    Los honorarios que se deben cancelar a las Juntas Regionales y Nacional de Califi-cacin de Invalidez, de manera anticipada, sern pagados por la Administradoradel Fondo de Pensiones en caso de que la calificacin de origen en primeraoportunidad sea comn; en caso de que la calificacin de origen sea laboral enprimera oportunidad el pago debe ser cubierto por la Administradora deRiesgos Laborales, conforme a la reglamentacin que expida el Ministeriode Trabajo. El Ministerio del Trabajo dentro de los seis (6) meses siguientesa la promulgacin de la presente ley, reglamentar la materia y fijar loshonorarios de los integrantes de las juntas. Pargrafo. Las juntas de califi-cacin percibirn los recursos de manera ant icipada, pero los honorariosde los integrantes soto sern pagados hasta que el respectivo dictamenhaya sido expedido y entregado, recursos que deben ser diferenciados yplenamente identificables en la contabilidad.

    La Ley 1562 de 2012, tambin trae como novedad un aspecto queno estaba definido claramente en el marco normativo anterior yes el pago de los honorarios a las Juntas de Calificacin.

    En ese sentido, los honorarios que se deben cancelar a lasJuntas Regionales y Nacional de Cali ficacin de Inval idez,de manera anticipada, sern pagados por la Administradora delFondo de Pensiones en caso de que la calificacin de origenen primera oportunidad sea comn y en caso de que la

    calificacin de origen sea laboral en primera oportunidad elpago debe ser cubierto por la Administradora de RiesgosLaborales.

    As te lo explicaCOLMENA vida y riesgos profesionales:Honorarios Juntas Nacional y Regionales: art. 17

    Sin perjuicio de lo establecido en este artculo, respecto de la califi-cacin en primera oportunidad, corresponde a las Juntas Regionalescalificar en primera instancia la prdida de capacidad laboral, el estadode invalidez y determinar su origen.

    A la Junta de Calificacin Nacional compete la resolucin de lascontroversias que en segunda instancia sean sometidas para sudecisin por las Juntas Regionales. La calificacin se realizar con baseen el manual nico para la calificacin de invalidez, expedido por elGobierno Nacional, vigente a la fecha de calificacin, que debercontener los criterios tcnicos - cientficos de evaluacin y calificacinde prdida de capacidad laboral porcentual por sistemas ante unadeficiencia, discapacidad y minusvala que hayan generado secuelascomo consecuencia de una enfermedad o accidente.

    Artculo 18. Adicinese un inciso al artculo142 del Decreto nmero 19 de 2012.

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Artculo 19. El artculo 43de la Ley 100 de 1993, quedar as:

    Artculo 20. Supervisin, inspeccin y controlde las Juntas de Calificacin de Invalidez.

    Artculo 43. Impedimentos, recusaciones y sanciones. Los integrantes principales y suplentes de las Juntas Regionales y Nacional,en nmero impar sern designados, de acuerdo a la reglamentacin que expida el Ministerio de Trabajo. Los integrantes sernparticulares que ejercen una funcin pblica en la prestacin de dicho servicio y mientras sean parte de las Juntas de Calificacinde Invalidez, no podrn tener vinculacin alguna, ni realizar actividades relacionadas con la calificacin del origen y grado deprdida de la capacidad laboral o labores administrativas o comerciales en las Entidades Administradoras del Sistema SeguridadSocial Integral, ni con sus entidades de direccin, vigilancia y control.

    Los integrantes de las Juntas estarn sujetos al rgimen de impedimentos y recusaciones aplicables a los Jueces de la Repblica,conforme a lo dispuesto en el Cdigo de Procedimiento Ovil y su trmite ser efectuado de acuerdo con el artculo 30 delCdigo Contencioso Administrativo y, como a particulares que ejercen funciones pblicas, les es aplicable el Cdigo Disciplinarionico.

    Pargrafo 1. Los integrantes de la Junta Nacional y los de las Juntas Regionales de Calificacin de invalidez no tienen el carcterde servidores pblicos, no devengan salarios, ni prestaciones sociales y slo tienen derecho a los honorarios establecidos por elMinisterio del Trabajo.

    Pargrafo 2. Los integrantes de la Junta Nacional y los de las Juntas Regionales de Calificacin de Invalidez no podrnpermanecer ms de dos (2) periodos continuos.

    El Ministerio de Trabajo implementara un Plan Anual de Visitas para realizar la supervisin, inspeccin y control administrativo,operativo y de gestin financiera de las Juntas de Calificacin de Invalidez y verificar, entre otros aspectos, los tiempos de resolu-cin de casos, la notificacin y participacin real de las partes involucradas en los procesos, el cumplimiento del debido procesoy el respeto de los derechos legales de todas las partes.

    As mismo implementara un sistema de informacin sobre el estado de cada proceso en trmite y podr imponer multas enforma particular a cada integrante de las juntas hasta por den (100) salarlos mnimos legales mensuales, graduales segn la grave-dad de la falta, por violacin a las normas, procedimientos y reglamentacin del Sistema General de Riesgos Laborales. Los recau-dos por multas sern a favor del Fondo de Riesgos Laborales.

    Pargrafo. La Contralora General de la Repblica tendr el control fiscal sobre los dineros que ingresen a las Juntas de Califi-cacin de Invalidez por ser dineros de carcter pblico.

    La Procuradura General de la Nacin tendr el control disciplinario sobre los integrantes de las Juntas de Calificacin de Invali-dez por ser particulares que ejercen funciones pblicas.

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    El Ministerio de Educacin Nacional y el Fondo Nacional de Prestacio-nes Sociales del Magisterio establecern el Manual de Calificacin deInvalidez y tabla de enfermedades laborales para los docentes afiliados adicho fondo. Igualmente establecer la implementacin de los programas desalud ocupacional, los comits paritarios de salud ocupacional, las activi-dades de promocin y prevencin y los sistemas de vigilancia epidemi-olgica. La adopcin y puesta en marcha de lo anterior no afectar en nadael rgimen especial de excepcin en salud que de acuerdo con el artculo279 de la Ley 100 de 1993 est vigente para los afiliados al Fondo Nacio-nal de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las anteriores actividades sereglamentaran en el trmino de un ao por el Ministerio de EducacinNacional, contado a partir de la vigencia de la presente ley.

    Las mesadas pensinales y las dems prestaciones establecidas en elSistema General de Riesgos Profesionales prescriben en el trmino detres (3) aos, contados a partir de la fecha en que se genere, concretey determine el derecho.

    Se unifica el trmino de prescripcin de las prestaciones que otorga elSistema General de Riesgos Labores, por el trmino de tres (3) aos,contados a partir de la fecha en que se genere, concrete y determine elderecho. Recordemos que en nuestro marco normativo anterior, seestableca una prescripcin de un (1) ao para las prestaciones diferen-tes a las mesadas pensionales.

    Artculo 21.Salud Ocupacional del Magisterio.

    Artculo 22. Prescripcin.

    Artculo 23. Licencias en Salud Ocupacional.

    El Ministerio de la Salud y Proteccin Social reglamentar en el trmino de seis (6) meses, contados a partir de la vigenc

    presente ley, el procedimiento, requisitos para el otorgamiento y renovacin de las licencias en salud ocupacional a las pe

    naturales y jurdicas, que como mnimo deben comprender: requisitos, experiencia, campo de accin de acuerdo a su profesi

    rtura nacional y departamental, formacin acadmica, y vigencia de la licencia. La expedicin, renovacin, vigilancia y contro

    licencias de salud ocupacional estar a cargo de las entidades departamentales y distritales de salud. Se reconocer la exped

    renovacin de las licencias de salud ocupacional a los profesionales universitarios con especializacin en salud ocupaciona

    profesionales universitarios en un rea de salud ocupacional, tecnlogos en salud ocupacional y tcnicos en salud ocupaciona

    ellos con ttulos obtenidos en una institucin de educacin superior debidamente aprobada por el Ministerio de Educacin

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:Prescripcin de las Prestaciones que otorga el Sistema de Riesgos

    Laborales: art. 22

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    COLMENAvida y riesgos profesionales

    Artculo 24. Flujo de recursos entre el Sistema de RiesgosLaborales y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

    Para garantizar el adecuado y oportuno flujo de recursos entre los Sistemas de Riesgos Laborales y de Seguridad Social en Salud, se aplicasiguientes reglas, sin perjuicio de lo dispuesto por el artculo 6o del Decreto-ley 1295 de 1994:

    1. Las Administradoras de Riesgos Laborales ARL pagarn a las Entidades Promotoras de Salud EPS el valor de las prestaciones asisteneconmicas de eventos calificados en primera oportunidad como de origen laboral incluidas las pagadas dentro de los tres aos anteriorescalificacin y que hayan sido asumidas por las Entidades Promotoras de Salud EPS, el reembolso se efectuar dentro de los 30 das calendario posa la presentacin de la solicitud, siempre que la misma cumpla con los requisitos que seale el reglamento que para el efecto se haya expedido oel Ministerio de Salud y Proteccin Social en coordinacin con el Ministerio del Trabajo y sin que se haya formulado objecin o glosa seria y funcuanto al origen atinente a la solicitud de reembolso por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, ARL. En caso de objecin o glosadefinir por los mecanismos de solucin de controversias previstos en las normas legales vigentes y en todo caso, en el evento en que nosolucin por este medio, se proceder a definir el responsable del pago, una vez exista dictamen en firme de la Junta de Calificacin de Inrespectiva.

    2. Cuando las Administradoras de Riesgos Laborales ARL no paguen dentro de los plazos establecidos en el numeral anterior a las EnPromotoras de Salud, EPS, estando las Administradora de Riesgos Laborales, ARL, obligadas a hacerlo, o si las glosas formuladas rinfundadas debern reconocer intereses de mora a favor de las EPS, desde la fecha de presentacin de la solicitud de reembolso, liqua la tasa moratoria mxima legal vigente que rige para todas las obligaciones financieras aplicables a la seguridad social.

    La EPS deber compensar de igual manera al prestador del servido o al proveedor del bien, cuando su phaya visto condicionado, sin perjuicio de los derechos legales del condicionamiento.

    3. La presentacin de la solicitud de reembolso efectuada por la Entidad Promotora de Salud EPSAdministradora de Riesgos Laborales ARL, interrumpe la prescripcin de la cuenta de cobro, sie

    cuando se renan los requisitos que seale el reglamento que se haya expedido o expida el Mide Salud y Proteccin Social en coordinacin con el Ministerio del Trabajo.

    Los trminos de prescripcin continuarn rigindose por las normas legalmente vigentes.

    Lo dispuesto en este numeral no revivir situaciones ya prescritas.

    El derecho a solicitar reembolsos entre los sistemas de salud y riesgos laborales y viceverscosto de las prestaciones en salud derivadas de una enfermedad laboral o de un accidente de prescribe en el trmino de cinco (5) aos, a partir de la ltima de las fechas enunciadas a cont

    a) La fecha de la calificacin en primera oportunidad del origen laboral del evento secuela por parte de la EPS, cuando dicha calificacin no sea susceptible de controve

    las administradoras o por el usuario;

    b) La techa de calificacin del origen laboral del evento o de la secuela por pla Junta Regional de Calificacin de Invalidez, cuando dicha calificacin

    susceptible de recurso ante la Junta Nacional de Calificacin de Invalid

    c) La fecha de Calificacin del origen laboral del evento o de la secuparte de la Junta Nacional de Calificacin de Invalidez;

    d) La fecha de presentacin de la factura de la IPS a cumpliendo con los requisitos exigidos.

    No obstante lo anterior, ser de tres (3) aos la prescuando se trate del pago de subsidios por incapacidad tepara lo cual el trmino se contar desde el momentoest en firme el dictamen segn lo establecido en el p3o del artculo 5o de la presente ley.

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    Artculo 25. Adicinese el artculo 4 del Decreto nmero 12de 1994, caractersticas del Sistema, con el siguiente pargra

    Pargrafo.Toda ampliacin de cobertura tendr estudio tcnico y financiero previo que garantice la sostenibilidad fdel Sistema General de Riesgos Laborales.

    Artculo 26: Modifquese el literal g) y adicinese el pargrafoal artculo 21 del Decreto nmero 1295 de 1994 as:

    g) Facilitar los espacios y tiempos para la capacitacin de los trabajadores a su cargo en materia de salud ocupacionadelantar los programas de promocin y prevencin a cargo de las Administradoras de Riesgos Laborales. ParReferente al teletrabajo, las obligaciones del empleador en Riesgos Laborales y en el Sistema de Gestin de la SeSalud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

    Artculo 27. Modifquese el literal d), y adicinese un pargraal artculo 22 del Decreto 1295 de 1994 as:

    d) Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo Sla empresa y asistir peridicamente a los programas de promocin y prevencin adelantados por las AdministraRiesgos Laborales. Pargrafo. Referente al teletrabajo, las obligaciones del teletrabajador en Riesgos Laborales y en ede Gestin de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST son las definidas por la normatividad vigente.

    Artculo 28. Las fuentes de recursos que sern asignados al InstitutoNacional de Salud para investigacin en salud laboral sern las siguient

    Un porcentaje de lo que recibe el Fondo de Riesgos Laborales correspondiente al 1% del 3% que recibe el fondo dlaborales del total de cotizaciones del sistema.

    Por recursos de cooperacin internacional. El Consejo Nacional de Riesgos determinar anualmente, el monto de losdel Fondo de Riesgos Laborales para investigacin en salud laboral del Instituto Nacional de Salud.

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    El Instituto Nacional de Salud como autoridad cientfico-tcnica en salud ejercer la direccin, coordinacin y ejecucin de las polticas deinvestigacin cientfica en salud, fomentar la investigacin en salud laboral, establecer las lneas prioritarias de investigacin en salud laboralcon la sociedad cientfica en medicina del trabajo de los problemas de mayor incidencia y prevalencia en la salud de los trabajadores.

    El Instituto Nacional de Salud desarrollar proyectos de investigacin en salud laboral y convocar de manera activa y obligatoria a todos losactores del sistema y a los grupos e instituciones de investigacin a participar en proyectos de investigacin en salud laboral, de acuerdo alas lneas de investigacin establecidas como prioritarias.

    Cuando el Ministerio del Trabajo detecte omisiones en los reportes de accidentes de trabajo y enfermedades laborales que por ende afecte

    el cmputo del ndice de Lesiones Incapacitantes (ILI) o la evaluacin del programa de salud ocupacional por parte de los empleadores ocontratantes y empresas usuarias, podr imponer multa de hasta mil (1000) salarios mnimos mensuales legales vigentes, sin perjuicio de lasdems multas que por otros incumplimientos pueda llegar a imponer la autoridad competente.

    Artculo 29.

    Artculo 30. Reporte de Accidente deTrabajo y Enfermedad Laboral.

    En desarrollo de lo dispuesto por el inciso 5o del artculo 48 de la Constitucin Poltica, los recursos del Sistema de Seguridad Social enRiesgos Laborales Incluyendo las cotizaciones pagadas, las reservas tcnicas, y las reservas matemticas constituidas para el pago depensiones del sistema, as como sus rendimientos financieros, siempre que estos estn destinados a respaldar financieramente las presta-ciones del Sistema General de Riesgos Laborales, no podrn ser gravados con impuestos, tasas o contribuciones del orden Nacional o afavor de Entidades Territoriales

    Artculo 31. Destinacin Especficade los Recursos del Sistema.

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    El Ministerio del Trabajo establecer una Comisin Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendr a su cargo la prevenpromocin en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevencin de los accidetrabajo y las enfermedades laborales y as mismo, velar por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacseguridad industrial. Esta Comisin tendr un carcter Nacional y para tener cobertura en todo el Territorio Nacional, podr cuando lo estime cente, crear de manera temporal o permanente junto con las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, Subcomisiones Regionales o Inres del Trabajo Delegados para los fines de prevencin y promocin en materia de riesgos laborales y dems fines pertinentes en materia docupacional y seguridad industrial. Para los fines previstos en el presente artculo, los inspectores realizarn visitas peridicas y permanlas distintas ARL y empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, y estarn facultados para requerir a las distintas administradempresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema y dems concordantes, cuyas sanciones las impoDirector Territorial y su segunda instancia ser la Direccin de Riesgos Laborales. La Comisin Especial de Inspectores de Trabajo para la pcin y promocin de los riesgos laborales, tendr a su cargo la competencia preferente para conocer de las conciliaciones derivadas accidentes de trabajo y de las enfermedades laborales, as como las dems derivadas de conflictos relacionados con el sistema genriesgos laborales. De igual forma, las subcomisiones regionales o los inspectores del trabajo delegados tendrn esa competencia pente en el nivel regional.

    Los inspectores del trabajo que integren cualquiera de las comisiones establecidas en el presente artculo o que sean nombrados como del

    regionales para los fines de prevencin y promocin en materia de riesgos laborales, debern cursar una capacitacin en dicha materia lo menos cuarenta (40) horas, dictada por expertos en esta temtica y/o por instituciones acadmicas idneas para tal fin. Se crear dforma el Sistema Nacional de Inspecciones del Trabajo, bajo la direccin y control del Ministerio del Trabajo, o quien haga sus veces, el cuaconformado por las inspecciones del trabajo, los inspectores de trabajo, los coordinadores de Inspeccin, Vigilancia y Control, personal deinterdisciplinario y contar con la concurrencia de todas las dependencias de las diferentes entidades estatales que dentro de sus funrealicen visitas de inspeccin in situ a las diferentes empresas ubicadas en el territorio nacional.

    El personal asignado por el respectivo Director Territorial o por el Director(a) de Inspeccin, Vigilancia, Control y Gestin Territorial del nivelpara realizar las visitas in situ diferentes a los inspectores del trabajo, al realizar una visita, debern procurar observar el entorno laboral, el ctrabajo y las condiciones laborales de los trabajadores.

    En estos casos, podrn recibir las quejas de los trabajadores de manera independiente sin presencia de los empleadores o patronos o contrpara remitirlas a los inspectores de trabajo, en un lapso no superior a 48 horas, junto con cualquier recomendacin de intervencin de las insnes de trabajo en las empresas visitadas. Los Inspectores de Trabajo de la respectiva jurisdiccin o aquellos que sean designados por el Direde Inspeccin, Vigilancia, Control y Gestin Territorial del nivel central debern presentarse al lugar donde existan indicios sobre presuntaslaridades en el cumplimiento de la norma de riesgos laborales o laboral o en donde se detectaron las falencias que originaron las observdentro de los cinco (5) das siguientes a la recepcin de la queja, si as se requiere.

    El Ministerio del Trabajo reorganizar las competencias de las Direcciones Territoriales en materia de inspeccin, vigilancia, control y gestin rial, en materia de riesgos laborales y laboral. El viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo a travs de la Direccin de InspVigilancia, Control y Gestin Territorial, ejercer un PODER PREFERENTE frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dencontexto del Sistema de Inspeccin, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional, teniendo expresa facultad para decidir si una Direccin rial o los inspectores asignados, continan y/o terminan una investigacin administrativa adelantada por otra Direccin Territorial o si esta es adirectamente por la Direccin de Inspeccin, vigilancia, Control y Gestin Territorial del nivel central. Sin perjuicio de las actividades propiasfundones de los Inspectores de Trabajo, El Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo a travs de la Direccin de InspVigilancia, Control y Gestin Territorial, podr asumir el control de las investigaciones y actuaciones cuando lo considere pertinente, para locrear una Unidad (de Investigaciones Especiales adscrita al Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales.

    Corresponde a la Direccin General de Inspeccin, Vigilancia, Control y Gestin Territorial, previas instrucciones y lineamientos del Vicemide Relaciones Laborales, articular y desarrollar los mecanismos mediante los cuales se genera la. intervencin oportuna de la Unidad de InvestigEspeciales, que le permita conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquier actuacin administrativa dentro del marco de las competencias del MinistTrabajo, as como comisionar y adelantar investigaciones administrativas en riesgos laborales o laboral, con su propio personal o con inspectpersonal multidisciplinario de otras jurisdicciones o Direcciones Territoriales.

    La Unidad de Investigaciones Especial conocer y fallar en primera instancia los asuntos relacionados con Riesgos Laborales; y conocer o decsegunda Instancia la Direccin de Riesgos Laborales. Pargrafo. La inspeccin, vigilancia y control del Ministerio del Trabajo en Sistema de GestiSeguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del sector minero ser para verificar cumplimiento de normas del Sistema General de Riesgos Profesionel caso de que en una visita o investigacin existan posibles violaciones de normas de seguridad minera establecidos en el Decreto 1335 dDecreto 2222 de 1993, el Decreto 35 de 1994 o normas que lo modifiquen o adicionen deber darle traslado por competencia a la Agencia nal de Minera. En las visitas de fiscalizacin de la Agencia Nacional de Minera del Ministerio de Minas y Energa donde se encuentre pviolaciones a normas del Sistema General de Riesgos Profesionales diferentes a seguridad minera, se debe dar traslado por competenDireccin Territorial del Ministerio del Trabajo. En todo caso, la inspeccin, vigilancia y control de la aplicacin de las normas de segminera estar a cargo de la Agencia Nacional de Minera del Ministerio de Minas y Energa de acuerdo a la normatividad vigente.

    Artculo 32. Comisin Especial de Inspectores del Trabajo en MaterRiesgos Laborales y Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo.

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    La presente ley rige a partir de la fecha de su publicacin y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

    (Fdo.) JUAN MANUEL CORZO ROMN, Presidente del H. Senado de la Repblica. EMILIO RAMN OTERO DAJUDSecretario General del H. Senado de la Repblica. SIMN GAVIRIA MUOZ, Presidente de la H. Cmara de RepresentantesJESS ALFONSO RODRGUEZ CAMARGO, Secretario General de la H. Cmara de Representantes.

    REPBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

    Publquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D.C., 11 de julio de 2012.(Fdo.) JUAN MANUEL SANTOS CALDERN, Presidente de la Repblica. GERMN ARCE ZAPATA, Viceministro Generadel Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y CrditoPblico. NORMAN JULIO MUOZ MUOZ, Viceministro de Proteccin Social, del Ministerio de Salud y Proteccin Socialencargado de las funciones del despacho de la Ministra de Salud y Proteccin Social. RAFAEL PARDO RUEDA, Ministro de Trabajo.

    Artculo 33. Vigencia y derogatorias.

    As te lo explica COLMENA vida y riesgos profesionales:Comisin Especial de Inspectores del Trabajo: art. 32

    El Ministerio del Trabajo establecer una Comisin Permanente y Especial de Inspectores del Trabajo que tendr a su cargola prevencin y promocin en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativasa la prevencin de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y velar por el cumplimiento y observancia de lasnormas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.Los inspectores realizarn visitas peridicas y permanentes a las distintas Entidades Administradoras de Riesgos Laboralesy empresas afiliadas al Sistema General de Riesgos Laborales, quedando facultados para requerir a las distintas administra-doras y empresas para efectos del cumplimiento cabal de las normas y disposiciones del sistema.

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