conciliacion a traves de la negociacion colectiva

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Conciliación de la vida laboral con la extralaboral a través de la negociación colectiva del tiempo de trabajo

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Conciliacion

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  • Conciliacin de la vida laboral con laextralaboral a travs de la negociacincolectiva del tiempo de trabajo

    REA DE GOBIERNODE FAMILIA

    Y SERVICIOS SOCIALES

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    cub. Monografico Negociacin 5 12/3/08 16:46 Pgina 1

  • La Conciliacin de la vida laboral, familiar y

    personal es uno de los retos ms importantes de la

    sociedad espaola a principios del siglo XXI. Los

    cambios sociodemogrficos,econmicos y culturales

    que caracterizan a las sociedades desarrolladas, as

    como la creciente incorporacin, la permanencia de

    las mujeres en el trabajo remunerado y la mayor

    implicacin de los hombres en el mbito domstico

    y de cuidados de familia,han situado esta cuestin en

    un primer plano de las agendas polticas.

    La ciudad de Madrid lleva tiempo apostando

    decididamente por la Conciliacin. Concretamente

    este compromiso firme y compartido con la sociedad

    madrilea se ha visto reflejado en estos ltimos tres

    aos entre otras actuaciones por el proyecto de la

    Iniciativa Comunitaria Equal Madrid, Empresas y

    Conciliacin, cofinanciado por el Fondo Social

    Europeo y promovido desde la Direccin General de

    Igualdad de Oportunidades del rea de Gobierno de

    Familia y Servicios Sociales.

    As, el proyecto iniciado en el ao 2005 yauspiciado por el Ayuntamiento de Madrid comoorganismo responsable coordinador est en plenasintona con el objetivo que marca nuestra estrategiamunicipal de hacer de esta ciudad una de las mejo-res urbes europeas donde vivir y trabajar.

    En Madrid, Empresas y Conciliacin, ade-ms del Ayuntamiento de Madrid estn involucradasotras siete organizaciones del mbito social,acadmi-co,sindical y empresarial de la localidad madrilea yque conforman su Agrupacin de Desarrollo (AD): elConsejo Municipal de las Mujeres de Madrid, laCmara de Comercio e Industria de Madrid,UGTMadrid,CC.OO.,la Confederacin de SindicatosIndependientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), la Fundacin General Universidad Autnomade Madrid (FGUAM) y la Fundacin Universitaria SanPablo-CEU (FUSP-CEU).

    Como entidades socias en este proyectohemos aunado nuestros esfuerzos e invertido recur-

    Presentacin

    Monogrfico Negociacin 5 12/3/08 11:42 Pgina 1

  • sos para promover la Conciliacin en el municipio deMadrid incidiendo desde diversas pticas, sobretodo,en las empresas locales y tambin en sus recur-sos humanos.

    En este sentido, la serie de monogrficosinformativos y de sensibilizacin conforma uno de losproductos que dan cobertura a nuestro objetivo. Suelaboracin ha sido responsabilidad de la FGUAM yFUSP-CEU, mientras que la coordinacin, edicin ydifusin han sido funcin de la Direccin General deIgualdad de Oportunidades de este municipio.

    Su propsito es acercar a diversos pblicos(universidad, instituciones pblicas y privadas,empresas,especialistas en el mundo laboral y ciuda-dana en general) aquellos aspectos bsicos de laarmonizacin de los espacios vitales (familiar, labo-ral, personal) que plantean debate sobre los contex-tos favorecedores y limitadores, as como sugierenideas sobre la viabilidad de las posibles iniciativas ylas soluciones para que esta estrategia conforme las

    prcticas sociales,organizacionales e institucionalescontribuyendo, as, a una mayor igualdad de oportu-nidades entre mujeres y hombres.

    El contenido de la serie hace un recorridopor distintos temas como la situacin social quedemanda transformaciones organizativas y corres-ponsabilidad; las bondades y limitaciones de la con-ciliacin y las razones para que los cambios necesa-rios se lleven a cabo; las formas flexibles deorganizacin de los tiempos; los servicios de apoyo ala conciliacin; la normativa reguladora y vigente enEspaa; el papel de hombres y mujeres, de las insti-tuciones,de los agentes sociales y econmicos.

    Nos satisface, por tanto, presentar esta colec-cin que,a nuestro juicio,constituye una buena mues-tra de los distintos puntos de vista, contextos, intere-ses, protagonistas, valores y recursos que existen entorno a la confluencia y relacin a veces controver-tida entre tiempo laboral, tiempo familiar y tiempopropio.

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  • Conscientes de que estamos asistiendo agrandes avances en este campo, sabemos tambinque queda un largo recorrido y no podemos olvidarque todos y todas tenemos responsabilidad en laconsecucin de los adelantos deseados. Demos,entonces, la bienvenida a los conocimientos facilita-dos en esta publicacin,que junto con las propuestasaportadas,sin duda nos muestran cules son algunas

    de las cuestiones a tener en cuenta en la agenda pol-tica,social y legislativa del futuro prximo.

    Madrid,diciembre 2007Concepcin Dancausa Trevio

    Delegada del rea de Gobierno de Familia yServicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid

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  • Edita:Direccin General de Igualdad de Oportunidadesrea de Gobierno de Empleo y Servicios a la CiudadanaAyuntamiento de Madrid

    Elaborado por:Juan Pablo Maldonado MontoyaProfesor Adjunto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad San Pablo - CEU de Madridy Yolanda Cano GalnProfesora de Derecho del Trabajo y Seguridad SocialUniversidad Rey Juan Carlos

    Diseo y maquetacin:Ibersaf Industrial, S. L.

    Depsito legal: M-23192-2007

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  • 1. EL RETO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA 7

    2. JORNADA DETRABAJO 11

    2.1. Distribucin irregular de la jornada a lo largo del ao 11

    2.2. El cmputo de la jornada ordinaria en los convenios colectivos:reduccin del tiempo de trabajo 12

    2.3. Otras posibilidades de reduccin del tiempo de trabajo 15

    2.4. Jornada de trabajo continuada y descansos intrajornada 16

    3. DESCANSOS 19

    4. BANCOS O BOLSAS DE HORAS 25

    5. FLEXIBILIDAD DE HORARIO 27

    6. TRABAJO EFECTIVO 29

    7. HORAS EXTRAORDINARIAS 33

    8. TRABAJOS QUE DIFICULTAN SINGULARMENTELAVIDA FAMILIAR 37

    8.1. Trabajo nocturno 378.2. Trabajo a disposicin 378.3. Trabajo a turnos 37

    9. CONTRATO DETRABAJO ATIEMPO PARCIAL 41

    10. TIEMPO DETRABAJOY MOVILIDAD GEOGRFICA 43

    11. SANCIONES 45

    12. VIEJAS CUESTIONES PENDIENTESY NUEVOS RETOSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN MATERIADE CONCILIACIN DELTRABAJOY LAVIDA FAMILIARY PERSONAL 47

    13. CONCLUSIONES 51

    NDICE

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  • 1Monogrfico Negociacin 5 12/3/08 11:42 Pgina 6

  • 71. El reto de la negociacin colectiva

    El artculo 37.1 de la Constitucin Espaolaestablece que La ley garantizar el derecho a lanegociacin colectiva laboral entre los representan-tes de los trabajadores y empresarios, as como lafuerza vinculante de los convenios. Precisamente,entre las fuentes de la relacin laboral, enumeradasen el artculo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, seencuentran los convenios colectivos, despus de lasdisposiciones legales y reglamentarias del Estado.Elmbito propio de regulacin del convenio colectivoson las relaciones laborales en el mbito de laempresa y en los diferentes sectores y territorios.

    La bondad del convenio colectivo frente a lanorma de origen estatal es doble. Por un lado, quie-nes negocian y celebran el convenio colectivo, alser representantes de los trabajadores y de losempresarios si no lo hace el mismo empresario,---- conocen mejor la realidad del sector, del terri-torio, de la empresa; de esta manera, la regulacinespecfica de las relaciones laborales de ese sectoren ese territorio (en su caso, en esa empresa), quedeber respetar en todo caso los mnimos de dere-cho necesario establecidos en la ley, resolvermejor las necesidades productivas y personales

    especficas de su mbito. Los mejor capacitadospara distribuir el tiempo de trabajo son aquellosque conocen los sectores y las empresas, es decir,los propios trabajadores y empresarios. Por otrolado, precisamente por estar elaborada y celebra-da por interlocutores sociales, la pacfica aplica-cin de la regulacin laboral sectorial (en su caso,de la empresa) ser ms fcil y menos conflictivaque la impuesta por el Estado.

    Precisamente, por su mejor adaptacin a lasnecesidades productivas y personales por secto-res, territorios y empresas, uno de los frentes en losque los convenios colectivos ms pueden aportares en la conciliacin del trabajo y la vida familiar.Las medidas de conciliacin del trabajo y la vidafamiliar establecidas por el legislador espaol, concarcter de mnimo, para el comn de las empresasy de los trabajadores, estn llamadas a ser mejora-das segn sectores y territorios, incluso empresas,segn lo permitan las necesidades productivasespecficas de cada uno de dichos mbitos. Por elcontrario, cuando se producen distorsiones en losmecanismos de la negociacin colectiva, y quienesnegocian y celebran los convenios colectivos noson conocedores de los problemas, posibilidades ynecesidades reales de aquellos por los que estnnegociando, difcilmente encontraremos medidasde conciliacin adicionales y especficas frente a

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  • 8CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    las establecidas por el legislador. Son acaso idn-ticas por poner un ejemplo las posibilidades deconciliacin del operario de una cadena de monta-je a las de un arquitecto integrado en una empresainmobiliaria?.

    De alguna manera, la realidad y la bondad denuestros mecanismos de negociacin colectivapueden ser retratados y evaluados con relativafacilidad en funcin del contenido de los convenioscolectivos que de manera efectiva aadan posibili-dades de conciliacin de los aspectos laborales yextralaborales de la vida para los trabajadores,incluidos en su mbito de aplicacin sin que la pro-ductividad en las empresas de dicho mbito sereduzca. Realmente, los convenios colectivosrecogen medidas de conciliacin del trabajo y lavida familiar que aporten algo ms que las introdu-cidas por el legislador?. Qu convenios?. Culesde esas medidas son efectivas?. Es conveniente onecesario modificar algunas de ellas?.

    El tiempo de trabajo es uno de los factoresque ms influye en la conciliacin de la vida labo-ral y familiar. Aunque las diferentes reformas legis-lativas han introducido cambios que permiten suflexibilizacin en atencin a circunstancias familia-res, los trabajadores continan percibiendo eltiempo de trabajo como un obstculo para atender

    a la familia y restantes necesidades personales.

    A pesar de que el ordenamiento jurdicovigente otorga el protagonismo en la ordenacindel tiempo de trabajo en relacin con motivos fami-liares a los convenios colectivos, todava se detec-tan innumerables vacos. Con carcter general,hasta ahora, no existen grandes dosis de imagina-cin en los negociadores, que, con preocupante fre-cuencia, se limitan a reproducir la ley sin modifica-ciones o a remitirse a ella. Por ello, debepotenciarse la regulacin de condiciones relaciona-das con el tiempo de trabajo de forma que se con-siga la efectiva compatibilidad entre trabajo y fami-lia. Los mayores esfuerzos por acomodar el tiempode trabajo a las necesidades de conciliacin de lavida familiar y laboral de los trabajadores se vienerealizando en los convenios colectivos de empresa(tngase en cuenta que en ellas es ms fcil dispo-ner de forma racional del tiempo de trabajo sin obs-taculizar los intereses empresariales legtimos).Estos esfuerzos deben trasladarse a mbitos denegociacin superiores, donde se debe potenciarel estudio y planificacin de los ritmos de trabajo ylas necesidades de la organizacin. Obviamente, elesfuerzo que se demanda a los interlocutores socia-les es, sobre todo, de imaginacin y creatividad,desde su contacto con la realidad.

    No todas las medidas a adoptar tienen por

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  • 9EL RETO DE LA NEGOCIACIN COLECTIVA

    qu implicar un mayor coste econmico para lasempresas o prdida importante de ingresos paralos trabajadores. Es conveniente buscar mecanis-mos para que los trabajadores pudieran disponerde ms tiempo para atencin a la familia y circuns-tancias personales, sin que ello implique coste eco-nmico importante para empresarios y trabajado-res; tal vez, introduciendo frmulas de teletrabajovoluntario, u otorgando un mayor tiempo para laconciliacin no retribuido.

    No basta con introducir medidas concretas,la negociacin colectiva debera potenciar elcambio de cultura horaria en las empresas, dandomenor importancia a la presencia en los centrosde trabajo y dando mayor valor a la eficacia y a laeficiencia en el trabajo. Para ello sera convenien-te que la negociacin colectiva reconociera plu-

    ses de racionalizacin del tiempo de trabajo, queincentivaran la productividad (igual o mayor) endetrimento del exceso de tiempo para realizar eltrabajo.

    A su vez, debe potenciarse la negociacinindividual de las condiciones de trabajo. Esto esalgo que ya est ocurriendo. Hay trabajadores quea la hora de negociar sus condiciones de trabajoexigen o tienen en cuenta las medidas de concilia-cin. Este fenmeno de negociacin individual delas posibilidades de conciliacin del trabajo y lavida familiar debe abrir el camino para la implan-tacin de una cultura en ese sentido; a la vez, debeinfluir en la negociacin a nivel colectivo, que serreceptora de las iniciativas que hayan visto la luzen la negociacin individual.

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    2. Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo es el nmero de horas alda, a la semana, al mes o al ao en que el trabajadorest obligado a realizar la prestacin laboral. La jor-nada de trabajo es la pactada en los convenios colec-tivos y en los contratos de trabajo, que han de respe-tar los lmites que en materia de jornada establece elartculo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

    2.1. Distribucin irregular de la jornada a lo largodel ao

    Desde la reforma laboral de 1994,el artculo 34del Estatuto de los Trabajadores permite que el conve-nio colectivo o,en su defecto,mediante acuerdo entrela empresa y los representantes de los trabajadores,seestablezca la distribucin irregular de la jornada a lolargo del ao, debiendo respetar en todo caso losperiodos mnimos de descanso diario,semanal y anual.As,a travs de la negociacin colectiva,de mbito sec-torial o de mbito de empresa, es posible eliminar lajornada laboral rgida, que implica trabajar todos losdas o todas las semanas las mismas horas.La aporta-cin que aqu pueden hacer los convenios colectivosconsiste bsicamente en introducir cierta flexibilidad,tanto en el sentido de adaptacin a las necesidades

    productivas del sector o de la empresa, como a lasnecesidades personales del comn de los trabajado-res, al permitir que durante determinados momentosdel ao se trabaje ms horas al da o a la semana,mien-tras que en otros momentos se trabaje menos (lo quehace factible, adems, la generalizacin de jornadascontinuadas durante determinados periodos del ao).Obviamente, la casustica de los convenios colectivoses variadsima y se mueve en una amplsima gama deposibilidades (algunos establecen sistemas bastantecomplejos),que,a medida que se vaya imponiendo unacultura de flexibilidad,irn amplindose.

    Si bien la mayora de los convenios colectivosque contemplan la distribucin irregular de la jornadaa lo largo del ao concretan los periodos irregulares yel nmero concreto de horas de trabajo durante cadauno de esos periodos, existen convenios colectivosque, estableciendo lmites mximos en cuanto a laduracin del periodo y de las horas de trabajo,remitenal acuerdo entre empresario y representantes de lostrabajadores su concrecin, o, incluso, en defecto delmismo, permiten al empresario su determinacin,debiendo preavisar con antelacin suficiente y debien-do argumentar razonadamente ante los representantesde los trabajadores la necesidad de flexibilizacin.Esms, hay convenios colectivos que no slo prevn laposibilidad de distribuir irregularmente la jornada a lolargo del ao,sino que,adems,prevn la posibilidad

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  • 12

    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    de su modificacin durante la vigencia del conveniocolectivo.

    No obstante, desde la perspectiva de concilia-cin del trabajo y la vida personal y familiar,la posibili-dad de distribucin irregular de la jornada a lo largodel ao encierra un peligro:que dicha distribucin irre-gular se fije tan slo en funcin de las necesidades pro-ductivas y la competitividad de las empresas.O peor:que el trabajador no conozca con antelacin suficientelos cambios de jornada,de tal manera que sus proyec-tos personales queden frustrados o condicionadoscontinuamente por dicho motivo.Entendemos que labondad de la posibilidad de distribucin irregular dela jornada a lo largo del ao depende en buena medi-da, tanto del rigor tcnico y normativo de quienesnegocian y celebran los convenios colectivos,como dela sensibilidad y rigor profesional de quienes las con-creten en las empresas.Ni la distribucin irregular dela jornada a lo largo del ao, ni la flexibilidad, debenconfundirse con la improvisacin de los directivos de laempresa,ni con la plena disponibilidad del trabajador.

    2.2. El cmputo de la jornada ordinaria en los con-venios colectivos: reduccin del tiempo de trabajo

    El artculo 34.1 del Estatuto de los Trabajadoresestablece el lmite mximo de la jornada laboral encmputo anual:La duracin de la jornada ordinaria de

    trabajo ser de cuarenta horas semanales de trabajoefectivo de promedio en cmputo anual.Esto permitea los convenios colectivos de hecho, as lo suelenhacer fijar la jornada laboral mxima por sectores deactividad o por empresas en cmputo anual,lo que,a suvez,facilita la flexibilidad en la utilizacin del tiempo detrabajo. De hecho, la tendencia general de los conve-nios colectivos que fijan la jornada en cmputo anual esla de ir reduciendo el nmero de horas trabajadas porao.En muchos casos esa reduccin es progresiva,alfijarse una menor jornada anual durante cada uno delos sucesivos aos de vigencia del convenio colectivo.

    Advirtase que las razones de esa reduccinefectiva de las horas de trabajo anuales son muy varia-das.Ciertamente benefician al trabajador,en la medi-da en que liberan un determinado nmero de horas detrabajo al ao,que redundarn a favor de su vida extra-laboral.Pero,si esa reduccin ha sido posible (si ha sidoaceptada por el lado empresarial),es,muy probable-mente,porque la distribucin irregular de la jornada alo largo del ao que probablemente tambin habrsido objeto de acuerdo habr aumentado la capaci-dad productiva de las empresas.No olvidemos que,dehecho,mientras que los convenios colectivos reducenalgo la jornada laboral anual, incrementan la flexibili-dad de jornada en manos del empresario,lo que supo-ne una mayor disponibilidad de los trabajadores. Por

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  • 13

    JORNADA DE TRABAJO

    otro lado, no hay que olvidar que el artculo 35 delEstatuto de los Trabajadores permite desde el ao1994 compensar las horas extraordinarias con tiempode descanso,lo que,de facto,aumenta las posibilidadesde gestin empresarial del tiempo de trabajo.A pesarde la posibilidad de fijacin de la jornada en cmputoanual,algunos convenios colectivos siguen hacindoloen cmputo semanal o,incluso,diario.Cuando la jorna-da se fija en cmputo semanal es aconsejable tambinhacerlo,alternativamente,en cmputo anual,para posi-bilitar as la distribucin irregular de la jornada a lo lar-go del ao.

    Ms problemas plantea la fijacin de la jornadaen cmputo diario,pues arroja sobre el tiempo del tra-bajo una rigidez absoluta.Tanto el empresario como eltrabajador se ven encorsetados en la gestin del tiem-po de trabajo. Sin embargo, hay que reconocer quecuando la jornada se fija diariamente, el trabajadorconoce con exactitud cuando prestar servicios,lo quele permite planificar con antelacin su vida extralabo-ral (o incluso le permite adquirir compromisos labora-les con otra empresa,lo que es perfectamente legtimosiempre que el trabajador no incurra en competenciadesleal ni deje de cumplir con sus obligaciones labo-rales).Cuando la jornada se fije en cmputo diario esconveniente fijar claramente tiempos de descanso adi-cionales y supuestos de flexibilizacin del tiempo detrabajo por motivos familiares o personales.

    Tambin encontramos convenios colectivosque, sin llegar a fijar la jornada en cmputo diario, sfijan la hora a la que el trabajador debe abandonar elpuesto de trabajo en todo caso.Hay que aplaudir estetipo de medidas, pues no slo evitan la innecesariaprolongacin del tiempo de permanencia en laempresa y actan contra la cultura de presencia en eltrabajo,sino que aseguran al trabajador un tiempo dia-rio para su vida personal.Esta medida redunda a favorde todos los trabajadores de la empresa,facilitando suvida extralaboral, pero lo hace adems, de maneramuy especial,a favor del desarrollo y promocin pro-fesional (y econmica) de los trabajadores que sonmadres o padres o con cualquier tipo de responsabili-dades familiares,y que difcilmente pueden demostrarsu vala profesional en aquellas organizaciones en lasque predomina una cultura de permanencia o presen-cia en la empresa. Por otro lado, desde la perspectivade la empresa, este tipo de medidas ahorran costes,evitan el pasilleo(los rumores y los conflictos perso-nales), atraen hacia la empresa y retienen a los mejo-res profesionales, y obtienen mayor productividad,pues tiene a su plantilla ilusionada,motivada y satisfe-cha (personal y profesionalmente).

    Son cada vez ms los convenios colectivos queen vez de fijar la jornada atendiendo a un mdulo tem-poral nico (diario,semanal,mensual o anual),lo hacenconjugando varios criterios.De esta manera,la flexibi-

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  • 14

    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    lidad es ms equilibrada compartida entre empresa-rios y trabajadores.Las jornadas as establecidas per-miten al empresario prever el tiempo en que puedencontar con sus trabajadores,y stos pueden organizarsu vida extralaboral.No obstante,en estos casos no esconveniente que la regulacin de la jornada sea exce-sivamente exhaustiva, pues puede llegar a anular losbeneficios que normalmente acompaan a la distribu-cin irregular de la jornada a lo largo del ao.

    A efectos de la conciliacin de la vida laboral conla extralaboral, lo aconsejable es que,sin perjuicio deestablecer algunos lmites, los convenios colectivos seremitan a la negociacin entre cada empresario y losrepresentantes de los trabajadores, incluso,a la nego-ciacin individual.

    Tambin hay convenios colectivos que, advir-tiendo que la importancia de la duracin de la jornadano es la misma en todos los trabajos del sector o de laempresa,ni que todos los trabajos exigen la misma dis-ponibilidad,establecen jornadas distintas cuantitativa-mente o con flexibilidad variable segn grupos y cate-goras profesionales. Este es un camino por el que sedebe avanzar. El inconveniente que puede presentaresta modalidad es que haya colectivos de trabajadoresincluidos en el mbito de aplicacin del conveniocolectivo que impongan intereses de oficio en detri-mento de otros trabajadores, o que, siendo perfecta-

    mente admisible y razonable el desigual trato entre tra-bajadores de unos y otros grupos y categoras profe-sionales atendiendo a la naturaleza del trabajo a reali-zar,no se perciba as por los pertenecientes a algunode ellos en concreto.

    En este sentido,entendemos que no se vulneranecesariamente el derecho a la igualdad si un mismoconvenio establece diferencias para colectivos de tra-bajadores, siempre que el tratamiento desigual res-ponda a situaciones de hecho tambin desiguales,razonablemente justificadas.Ni organizativa,ni jurdi-camente,es necesario que todos los trabajadores de laempresa tengan la misma jornada.

    Hay sectores productivos en los que es suma-mente difcil, si no imposible, concretar, al menos enciertos puestos de trabajo, los das y horas de trabajo,atendiendo no slo ya al inters del empresario, sinoincluso al general de la sociedad (pensemos,por ejem-plo, en la navegacin area). En estos casos, se harpreciso establecer en el convenio colectivo un margende disponibilidad del trabajador bastante amplio,quepermitan al empresario improvisar la concrecin deltiempo de trabajo. Parece aconsejable que, en estoscasos,el convenio colectivo establezca un complemen-to salarial que retribuya esa disponibilidad extrema.

    Con carcter general,de la negociacin colecti-va, deben desecharse las clusulas que permiten al

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  • 15

    JORNADA DE TRABAJO

    empresario determinar unilateralmente,a su voluntady sin antelacin suficiente,el momento en el que el tra-bajador debe prestar servicios. Por eso sorprendeencontrar convenios colectivos que lo hacen,y sin queexista un inters general de la sociedad que lo justifi-que.O incluso que permiten al empresario la amplia-cin del tiempo de trabajo.Muchos de esos convenioscolectivos son de dudosa legalidad,y no slo son clara-mente contrarios a la conciliacin del trabajo y la vidafamiliar, sino que son contrarios a la propia dignidadpersonal del trabajador y a su libertad personal,pues,obviamente,el trabajador es dueo de su tiempo.

    Es de resaltar la novedad introducida por elapartado 3 de la Disposicin adicional undcima de laLey Orgnica 3/2007, para la igualdad efectiva demujeres y hombres,al aadir al artculo 34 del Estatutode los Trabajadores,sobre jornada,un nuevo apartado,el octavo, que reproducimos: El trabajador tendrderecho a adaptar la duracin y distribucin de la jor-nada de trabajo para hacer efectivo su derecho a laconciliacin de la vida personal, familiar y laboral enlos trminos que se establezcan en la negociacincolectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresa-rio, respetando, en su caso, lo previsto en aquella. Elprecepto incentiva claramente la negociacin colecti-va,pues,de no existir previsiones concretas al respectoen el convenio colectivo,el derecho individual a adap-tar la duracin y distribucin de la jornada de trabajo

    habr de materializarse por el acuerdo individual,quede no alcanzarse podra acabar poniendo en manos delos jueces la decisin sobre la adaptacin solicitada porel trabajador, tras haber ponderado las necesidadesfamiliares y las necesidades (y posibilidades) empre-sariales. Parece ms conveniente que el conveniocolectivo, sabedor de las normales necesidades pro-ductivas del sector y del territorio,o de la empresa,seael que establezca los mrgenes de adaptacin segnpuestos de trabajo y necesidades familiares y persona-les en cuestin.

    2.3. Otras posibilidades de reduccin del tiempode trabajo

    La reduccin de jornada no slo se produce ensupuestos de determinacin de la jornada de trabajoen cmputo anual.En este sentido,son especialmenteinteresantes aquellos convenios colectivos que distri-buyen el tiempo de trabajo de forma distinta depen-diendo de que la jornada sea partida o continuada,recompensando con mayor tiempo libre (menor jorna-da) la continuada.En este tipo de convenios colectivossubyace el hecho de que la interrupcin de la jornadadiaria de trabajo,al menos por los amplios intervalos alos que estamos acostumbrados en Espaa,repercutenegativamente en la productividad. Aplaudimos estetipo de iniciativas,no slo porque redundan beneficio-samente en la conciliacin del trabajo y la vida perso-nal y familiar,sino tambin porque ayudan a implantar

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  • 16

    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    de forma pacfica un cambio de hbitos en las empre-sas,aportando mayor racionalidad al uso del tiempo.

    Tambin existe la tendencia a que, en aquellasactividades en que hay que trabajar durante el fin desemana, la jornada laboral acabe lo antes posible.Incluso,existen convenios colectivos que prevn que eltiempo de trabajo durante los fines de semana se vercompensado con tiempo de descanso que se disfruta-r,prioritariamente,en periodos coincidentes con lasvacaciones escolares,tales como las correspondientesa Navidad o a Semana Santa.

    2.4.Jornada de trabajo continuada y descansosintrajornada

    Diariamente,los servicios del trabajador se pue-den prestar en dos modalidades distintas:jornada con-tinuada o jornada partida.Al respecto, las previsionesdel legislador son escasas.Se limita a establecer art-culo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores que siem-pre que la duracin de la jornada diaria continuadaexceda de seis horas,deber establecerse un periodode descanso durante la misma de duracin no inferior aquince minutos,que ese periodo de descanso,conoci-do coloquialmente como pausa para bocadillo, seconsiderar como tiempo de trabajo cuando as estestablecido o cuando se establezca por conveniocolectivo o por contrato de trabajo;y que cuando el tra-

    bajador sea menor de edad,la pausa tendr una dura-cin de al menos treinta minutos y ser obligatoriacuando la jornada diaria continuada exceda de cuatrohoras y media.Aunque a primera vista la jornada con-tinuada se traduce en mayor tiempo del trabajadorpara su vida personal y familiar,no siempre resulta lomejor a efectos de su conciliacin. sta depende noslo del nmero de horas fuera de casa,sino tambinde su distribucin.En este sentido,lo que a unos traba-jadores beneficia a otros perjudica.Lo ideal sera que,siempre que sea posible, el propio trabajador elija laposibilidad de trabajar a jornada continuada o a jorna-da partida.Y cuando ello no sea posible, que se esta-blezcan permisos,descansos o suspensiones adiciona-les por circunstancias personales y familiares.

    En los ltimos tiempos se estn realizando ver-daderos esfuerzos por parte de los interlocutoressociales en incorporar la jornada continuada en losconvenios colectivos. Normalmente no todo el ao,pero s, por ejemplo, coincidiendo con el periodo devacaciones escolares, sobre todo, aunque no exclusi-vamente, con las estivales. Es tambin muy frecuenteque esta previsin no afecte a toda la plantilla, sino alo mejor slo a algn o algunos grupos profesionales.Aunque se trata de una medida que claramenteredunda en beneficio de la vida laboral con la extra-laboral, rara vez se explicita como tal, ni se hacedepender dicha posibilidad de la existencia de deter-

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    JORNADA DE TRABAJO

    minadas circunstancias personales o familiares.Tambin desde la negociacin colectiva se vaimponiendo el establecimiento de la jornada conti-nuada los viernes,aunque durante el resto de la sema-na se realice jornada partida, lo que permite ampliar,de facto, la duracin del fin de semana,que comienzadesde el comienzo de la tarde o desde la media tardede dicho da de la semana.

    La tradicional jornada partida puede ser muyconveniente en pequeas localidades,donde el traba-jador tiene la posibilidad de acudir a su domicilio acomer a medioda, con su familia, incluso reposar unpoco. Hoy, tanto las distancias propias de las grandesciudades y los hbitos de vida van dejando sin sentidola jornada partida.Es obvio que no es lo mismo dispo-

    ner de dos horas o incluso de una para comer cuan-do se puede hacer en el hogar que cuando se ha dehacer fuera del mismo,en la propia empresa o en susinmediaciones.As pues,la tendencia de los convenioscolectivos es a ir sustituyendo la jornada partida por lacontinuada,si no todo el ao,s al menos durante partedel mismo. Con frecuencia, los convenios colectivosmantienen la jornada partida,pero reducen el tiempodestinado a la comida de medioda.

    Curiosamente,algn convenio colectivo,lejos detender a la eliminacin de la jornada partida,la fomen-ta artificialmente.As ocurre quiz involuntariamentecuando el convenio colectivo establece una ayuda eco-nmica para comida que desaparece si el trabajadoropta por la jornada continuada.

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    3. Descansos

    Excepto en los supuestos de jornadas especia-les de trabajo que se aplican a sectores productivosen los que por sus propias caractersticas existenreglas especiales en torno al tiempo de trabajo y suvinculacin con el descanso, pudiendo ampliarse odisminuirse ste, el artculo 34.3 del Estatuto de losTrabajadores impone que el trabajador descanse almenos doce horas entre el final de una jornada y elcomienzo de la siguiente. ste es el descanso diarioal que el trabajador no puede renunciar y del que elempresario no puede disponer,y que no permite nin-gn tipo de flexibilizacin en su ordenacin por con-venio colectivo.

    Asimismo, el art. 37.1 del Estatuto de losTrabajadores indica que los trabajadores tendrnderecho a un descanso mnimo semanal,acumulablepor perodos de hasta catorce das, de da y medioininterrumpido.El trabajador tampoco puede renun-ciar, ni el empresario disponer, de este descansosemanal mnimo, pero s puede flexibilizarse su dis-frute aplicando la posibilidad de acumular el mismoen periodos de hasta dos semanas (lo que es acumu-lable es el descanso semanal correspondiente acatorce das o dos semanas;no confundir con catorcedas de descanso).

    Respetando estas dos reglas bsicas,la determi-nacin del tiempo en que el trabajador est obligado aprestar sus servicios puede ajustarse por conveniocolectivo o contrato de trabajo,permitiendo que el tra-bajador pueda disponer del mismo cuando ms lonecesite,y siempre y cuando ello no suponga un per-juicio para la necesaria organizacin de la empresa.Losconvenios colectivos han tomado en consideracindicha previsin, y juegan, considerablemente, con ladeterminacin de la jornada laboral en atencin a lostiempos de descanso que los trabajadores necesaria-mente deben disfrutar.Tambin,con carcter general,los convenios colectivos suelen simplemente indicarlos topes mnimos y mximos de distribucin.

    La regulacin de los descansos a travs de lanegociacin colectiva puede tener importantes efectospositivos en la conciliacin de la vida laboral y la extra-laboral.Hay que destacar aquellos convenios colecti-vos que para favorecer la conciliacin permiten laacumulacin del tiempo de descanso para liberar altrabajador de la obligacin de trabajar durante una jor-nada,siempre y cuando no se perjudiquen las obliga-ciones que sobre esta cuestin se contienen en elEstatuto de los Trabajadores.Tambin son interesantespara aquellos trabajadores con hijos en edad escolarlos convenios colectivos que incorporan la posibilidadde disfrutar de tiempo de descanso adicional en perio-

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    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    dos de vacaciones escolares,tales como las correspon-dientes a Navidad y a Semana Santa.Y,si no es posibleque todos los trabajadores puedan disfrutar de dichotiempo de descanso durante esas fechas,los convenioscolectivos pueden,al menos,prever regmenes de tur-nos de trabajo durante esos das.

    Otra posibilidad es que los convenios colectivos,en vez de reajustar los tiempos de descanso,establez-can la ampliacin de sus periodos de disfrute.As,hayconvenios colectivos que amplan el da y medio inin-terrumpido de descanso semanal (artculo 37.1Estatuto de los Trabajadores) hasta los dos das. Msimprobable parece que se extienda el fin de semanade tres das,entre otros motivos porque no parece queello contribuya a la conciliacin del trabajo y la vidafamiliar (el descanso escolar es de dos das o dos das ymedio),sino ms bien la dificulte,pues implicara tra-bajar ms tiempo durante los cuatro das laborables ode hacerlo a un mayor ritmo, lo que robara tiempo oenergas para la vida familiar.

    Para aquellos trabajadores con nios en edadescolar, la posibilidad de que el descanso semanal nosea en fin de semana puede dificultar la conciliacin dela vida laboral y familiar.En estos supuestos,sera reco-mendable dejar a la opcin del trabajador la eleccindel momento de la semana en que va a disfrutar deldescanso semanal.Y,en el supuesto en que esto no fue-

    ra posible (por la propia organizacin de la empresa oporque podra suponer algn tipo de discriminacincon respecto a los trabajadores con necesidades deconciliacin de la vida personal), por correturnos. Sibien no conocemos convenios colectivos con clusulasde este tipo,s sabemos de la existencia de conveniosque establecen que cuando el descanso semanal nopueda ser disfrutado en fin de semana,el empresariodeber abonar una cantidad superior a los empleadosobligados a trabajar.Obviamente,la mayor compensa-cin econmica no favorece directamente la concilia-cin de la vida familiar y laboral,pero s puede ayudara las mayores cargas familiares de contenido econmi-co (por ejemplo, cuidadores o guarderas) que laausencia de descanso en ese tiempo puede significar.Algn convenio colectivo prev la posibilidad de orga-nizar el trabajo de forma que todos los trabajadorespuedan disfrutar de un fin de semana completo (sba-do y domingo) de descanso al mes.

    No es recomendable la acumulacin de descan-so semanal en periodos superiores al que correspon-dera a catorce das,pues no slo puede resultar perju-dicial para la conciliacin de la vida familiar-personal,sino que,adems,puede redundar perjudicialmente enla salud de los trabajadores. Si bien los convenioscolectivos que contienen clusulas al respecto justificanlas mismas en atencin a las concretas circunstanciasen que se prestan los servicios,este tipo de cuestiones

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    DESCANSOS

    deberan desecharse por ser de dudosa legalidad,yaque lo que exactamente dice el artculo 37. 1 delEstatuto de los Trabajadores sobre la posibilidad deacumulacin del descanso semanal es, textualmente,hasta catorce das,lo que debemos interpretar comoque se puede acumular como mximo el descansosemanal que correspondera a catorce das.

    Junto con el descanso diario y semanal, elEstatuto de los Trabajadores (art.38) establece que lostrabajadores disfrutarn de vacaciones anuales,retri-buidas,no sustituibles por compensacin econmica,que tendr la duracin pactada en el convenio colec-tivo o en el contrato individual,que no podr tener unaduracin inferior a treinta das naturales.El tiempo dedisfrute de las vacaciones puede flexibilizarse. Esms, el artculo 38.2 del Estatuto de los Trabajadoresestablece que el periodo o perodos de su disfrute sefijar de comn acuerdo entre el empresario y el tra-bajador de conformidad con lo establecido en su casoen los Convenios Colectivos sobre planificacin anualde las vacaciones. El descanso anual las vacacio-nes redunda en la salud del trabajador, en su mayorrendimiento laboral y, adems, posibilita un tiempocontinuado de vida y ocio con los restantes miembrosde la familia y con los seres queridos.

    Numerosos convenios colectivos amplan laduracin de las vacaciones siendo, sin embargo,

    pocos los que modulan stas en atencin a circuns-tancias derivadas de la necesidad de conciliar traba-jo y familia. Es frecuente encontrar convenios colec-tivos que amplan la duracin de las vacaciones:reconocen el mnimo regulado en el Estatuto de losTrabajadores (treinta das naturales) y aaden msdas. Existen convenios colectivos que amplan elperiodo de vacaciones de determinados trabajado-res,en funcin de su edad,unas veces,de su antige-dad,otras, lo que puede interpretarse como un reco-nocimiento del mayor esfuerzo que supone el trabajoa partir de una determinada edad o como un premiopor sus aos de dedicacin a la empresa; en cual-quier caso, la prctica es positiva,pues preparan psi-colgicamente al trabajador para la jubilacin yredunda favorablemente en la conciliacin de la vidalaboral y personal (es un error pensar que los nicostrabajadores con problemas de conciliacin del tra-bajo y la vida personal y familiar son los jvenes pro-fesionales con hijos pequeos; los trabajadores demayor edad tambin tienen falta de tiempo para tra-bajar y atender a la familia:atencin a dependientes,atencin de nietos, etc.). Las vacaciones no slo tie-nen que ser consideradas una medida de seguridady salud laborales (de ah la necesidad de disfrutar unnmero determinado de das de descanso continua-do),sino que,adems,pueden suponer un tiempo delque puede disponer el trabajador para atender a susnecesidades familiares y/o personales. Conjugando

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    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    ambos elementos, se debe garantizar un amplioperiodo de tiempo ininterrumpido de descanso(parece recomendable que al menos existan quincedas ininterrumpidos),y al mismo tiempo prever quelos restantes das de las vacaciones anuales se disfru-ten de forma fraccionada, cuando sean necesariaspara el trabajador (muchos trabajadores deseanguardarse das de vacaciones para hacerlas coincidircon las escolares de Navidad y Semana Santa).Numerosos convenios colectivos siguen establecien-do que todos los das de vacaciones se deban disfru-tar sin solucin de continuidad; pero no parece queesta medida suponga, directamente, un beneficiopara la conciliacin ms bien lo contrario,ya que eltrabajador no podr disponer de das de vacacionespara la satisfaccin de sus necesidades personalesde forma flexible;por eso,en caso de fijarse periodosininterrumpidos extensos, es aconsejable el fraccio-namiento de al menos, algunos das. Una forma inte-resante de ampliar el periodo de vacaciones es acu-mulando ste a otros descansos, o jugando con elcomienzo del disfrute del periodo vacacional, parahacerlo coincidir con fines de semana (sin que ellomerme necesariamente la duracin de las vacacio-nes). Medida altamente favorecedora de la concilia-cin es la posibilidad de que las vacaciones puedandisfrutarse en aquellos momentos en que el trabaja-dor tiene ms necesidades de conciliacin, comodurante el periodo de vacaciones escolares. Son

    muchos los convenios colectivos que contienen pre-visiones al respecto.

    Directamente vinculada con la conciliacin de lavida laboral y familiar es la posibilidad de que el trabaja-dor con hijos en edad escolar tenga preferencia paraescoger las vacaciones respecto del resto del personal dela empresa.Esta medida,sin embargo,puede perjudicarotros derechos derivados de la conciliacin de la vidapersonal con la laboral,con lo que no slo debera favo-recerse al colectivo de trabajadores con hijos a cargo,sinootras circunstancias personales y/o familiares,y estable-cer en el resto de supuestos un sistema de correturnos.

    Una de las novedosas medidas que se contieneen los modernos convenios colectivos es la creacin,asemejanza de la acumulacin del tiempo de trabajo enbancos de horas, de bolsas de vacaciones. Estamodalidad prev que el trabajador pueda disponer desus vacaciones conjugando todos los derechos:conci-liacin de la vida personal-familiar y laboral,y salud enel trabajo.

    El artculo 34.4 del Estatuto de los Trabajadoresobliga a que siempre que la duracin de la jornada dia-ria continuada exceda de seis horas, deber estable-cerse un periodo de descanso durante la misma no infe-rior a quince minutos. Hay convenios colectivos queamplan su duracin.El convenio colectivo puede esta-

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    DESCANSOS

    blecer que dicha pausa, conocida como pausa parabocadillo,compute como tiempo de trabajo efectivo,aefectos del clculo de la jornada. Si no es as, si no secomputa como tiempo de trabajo efectivo,lo recomen-dable,desde el inters por la conciliacin del trabajo yla vida familiar y personal,es que la pausa no se alarguems de los quince minutos. Tngase en cuenta que,cuando el trabajador sea menor de edad,el Estatuto delos Trabajadores (art.34.4) exige que la pausa sea de almenos treinta minutos por cada cuatro horas y media detrabajo continuado.

    Los festivos son das adicionales de descanso deque disponen los trabajadores,prefijados en el calen-dario de la empresa segn el calendario de festivosque se haya aprobado anualmente (por el Gobierno,

    Comunidades Autnomas y Ayuntamientos y, en sucaso, en los convenios colectivos) en la normativacorrespondiente. El trabajo en das festivos puedesuponer un obstculo a la conciliacin,por ello,los con-venios colectivos suelen incorporar clusulas en lasque adems de fijar el calendario de festivos,disponenla posibilidad de que los trabajadores establezcan sis-temas de turnos rotativos para trabajar en festivos queadems sern compensados con tiempo adicional dedescanso.Algn convenio colectivo dispone la posibi-lidad de trasladar dichos festivos para una mejor orde-nacin de la vida personal y familiar de los trabajado-res. Igualmente interesante es la posibilidad detrasladar los festivos cuando el trabajador tenga queprestar servicios en una fecha considerada como tal enel calendario de la empresa.

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    4. Bancos o bolsas de horas

    Una de las ms novedosas formas de organizacindel tiempo de trabajo es a travs de las denominadasbolsaso bancosde horas de trabajo.No existe unadefinicin exacta de qu podemos entender por tales.En todos los supuestos estamos en presencia de una can-tidad de tiempo de trabajo que el trabajador puede rea-lizar en aquellos periodos menos perjudiciales para laconciliacin de su vida personal,familiar y laboral,y delos que despus podr disponer libremente.

    Es una medida considerada como altamentebeneficiosa para la conciliacin que, sin embargo, noest exenta de problemas, prcticamente todos ellosderivados de la dificultad (o incluso imposibilidad),endeterminados sectores y puestos de trabajo,de permitirtal modalidad de tiempo de trabajo.A pesar de las difi-cultades que la implantacin de esta medida puedetener en las empresas,cada vez son ms numerosos losconvenios colectivos que contienen previsiones de estetipo.Los que as lo hacen,normalmente,indican el nme-ro de horas que puede destinarse al banco de horasdel trabajador,regulan exhaustivamente el rgimen deutilizacin de las horas que componen la bolsa o elbanco,y prohben la utilizacin conjunta de la bolsa dehoras y la flexibilidad de jornada (la incorporacin de

    dos tcnicas de flexibilizacin del tiempo de trabajopuede dificultar sobremanera el poder de direccin delempresario,que en muchos casos desconocera si el tra-bajador va a prestar efectivamente servicios o no, conconsiguientes problemas de organizacin).

    Hay convenios colectivos que no slo introducenlas bolsas de horas horas flexibles, sino que ademsincorporan como posibilidad la compensacin o utiliza-cin en otros momentos, con regmenes ms o menoscomplicados,pero que impiden que empresario y tra-bajador puedan verse perjudicados por la flexibilidadque permite esta forma de determinacin del tiempo detrabajo.

    Una de las novedades que se han detectado en losconvenios colectivos es la posibilidad de acumular losdescansos de que puedan disponer los trabajadores enla considerada como bolsa individual de tiempo dispo-nible.Esta previsin supone que el trabajador no ten-dr,obligatoriamente,que disfrutar de dichas horas dedescanso en un periodo concreto,sino que existir pre-via determinacin de unas reglas mnimas de disfruteun tiempo disponible que podr acumular a otros des-cansos de la forma que considere ms conveniente.

    Est claro:los bancos de horas influyen de manerapositiva en la conciliacin de la vida personal,familiar ylaboral por cuanto permiten que el trabajador pueda dis-poner del tiempo como mejor convenga a sus intereses.

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    5. Flexibilidad de horario

    Una de las medidas mejor aceptadas por quie-nes tienen que compatibilizar trabajo y familia es laposibilidad de flexibilizar el horario de trabajo. Sonnumerosos los convenios colectivos que recogen pre-visiones al respecto. Dejando aparte algn caso deexhaustividad innecesaria, los convenios colectivos

    suelen flexibilizar la entrada y salida en el centro.Estopermite llevar a los nios al colegio, o simplementeatender a circunstancias particulares.Son numerososlos ejemplos de clusulas de este tipo.

    Algn convenio colectivo contiene que la flexibi-lidad cuando los trabajadores se acojan a los topesmnimos no se considerar tiempo de trabajo efectivo,de tal manera que si supone una disminucin del tiem-po de trabajo deber recuperarse.

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    6.Trabajo efectivo

    Como indica el Estatuto de los Trabajadores, lajornada laboral se define como el tiempo de trabajoefectivo,es decir,el que se inicia desde que el tra-bajador llega a su puesto de trabajo hasta que aban-dona ste. La ausencia de precisin normativa sobrecundo se considera que el trabajador est efectiva-mente trabajando, ha llevado a que muchos trabaja-dores tengan que disponer de tiempo adicional paracambiarse de ropa, iniciar la produccin, desplazar-se por la empresa, etc., que en caso de no conside-rarse tiempo de trabajo efectivo, se estar detrayen-do de la vida personal-familiar del trabajador.

    En los supuestos en los que el trabajador realiceuna prestacin de trabajo consistente en estar simple-mente a disposicin del empresario sin ejecutar obra oprestar servicio alguno,debera considerarse tiempode trabajo efectivo todo el tiempo en que el trabajadorest a disposicin.

    El artculo 34.4.del Estatuto de los Trabajadoresobliga,por motivos de seguridad y salud laborales,quesiempre que la duracin de la jornada diaria conti-nuada exceda de seis horas, deber establecerse unperiodo de descanso durante la misma no inferior aquince minutos pudiendo por convenio colectivo o

    contrato de trabajo considerarse como tiempo de tra-bajo efectivo y concretndose su posible retribucin.La denominada pausa para el bocadillo, es decir,aquella de corta duracin que se produce durante lajornada laboral para el desayuno de los trabajadores,o para la realizacin de actividades concretas como ir ala compra,pedir cita en el mdico,etc.,ha sido una delas tradicionales regulaciones contenidas en los conve-nios colectivos, y es importante a efecto de conciliarpequeos aspectos de nuestra vida personal y familiarcon la laboral.Lo que parece de difcil admisin es quedicha regulacin,a pesar de la estrecha relacin exis-tente con otras medidas de seguridad y salud labora-les,sea diversa para los trabajadores con jornada parti-da o continuada, sobre todo cuando existe un mayorcoste de conciliacin en los supuestos de jornadas par-tidas.Por ello,se deberan rechazar clusulas que dife-rencian entre unos y otros.

    Como problema aadido al de la compatibili-dad del tiempo de trabajo con la vida personal y fami-liar est el del tiempo de desplazamiento.En las gran-des ciudades, o en ncleos rurales, dicho tiempo dedesplazamiento puede ser amplio y dificultar, sobre-manera,la conciliacin.Los representantes de empre-sarios y trabajadores, conscientes del mismo, hanempezado a introducir en los convenios colectivosclusulas en las que dicho tiempo de desplazamien-tose computa como jornada laboral, lo que no supo-

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    ne un plus de tiempo adicional que ampla, de for-ma extraordinaria, y desde luego, no regulada jurdi-camente, el coste temporal de la conciliacin.Igualmente, parece conveniente que los convenioscolectivos prevean como tiempo de trabajo efectivo elque el trabajador dedica a desplazarse dentro de laempresa, sobre todo cuando sta es grande. De lamisma manera, puede suponer un perjuicio para laconciliacin el hecho de que el trabajador tenga queasumir el coste temporal derivado del cumplimientode rdenes empresariales legtimas que implican undesplazamiento entre centros.Por ello,hay convenioscolectivos que consideran como tiempo de trabajoefectivo el tiempo de desplazamiento entre los cen-tros de trabajo de la misma empresa. Debe preverseque los trabajadores tambin asumen coste de tiem-po en perjuicio de la conciliacin en supuestos en losque el desplazamiento no tiene que realizarse dentrode la jornada,por lo que sera necesaria la conjuncin

    de las dos clusulas (asuncin empresarial del tiem-po de desplazamiento desde el domicilio y al margende la jornada laboral, y desplazamientos durante lajornada) en beneficio de la conciliacin.

    Hay convenios colectivos que prevn que deter-minadas actividades que no implican especficamentela prestacin de un servicio concreto,sino la prepara-cin de la actividad a desarrollar,computen como tiem-po de trabajo efectivo.

    La organizacin de la vida personal y familiardepende,en gran medida,del conocimiento por par-te del trabajador de cundo debe trabajar, por elloes fundamental que ste conozca,con suficiente ante-lacin, los descansos, vacaciones y tiempo de traba-jo efectivo. Hay convenios colectivos que son cons-cientes de dicha necesidad e incorporan clusulas aeste respecto.

    TRABAJO EFECTIVO

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    7. Horas extraordinarias

    Aunque no puede considerarse en s mismauna forma de distribucin irregular de la jornada,el ordenamiento jurdico laboral prev que los tra-bajadores puedan realizar horas extraordinarias, deforma voluntaria, y cuando sea necesario para laproduccin. En estos supuestos, la forma de com-pensacin por este tiempo de trabajo adicional esen dinero o en tiempo adicional de descanso.

    La mayor parte de los convenios colectivoscontienen previsiones acerca de la posibilidad derealizar horas extras (con limitaciones) y compen-sar las mismas con descanso adicional. Con carc-ter general, los convenios colectivos explicitanmucho ms: la duracin del descanso, momento dedisfrute, duracin y otras cuestiones relacionadas.Si bien la normativa vigente no lo exige, un amplioconjunto de convenios colectivos prev que el tiem-po de descanso con que se compensa el tiempo deexceso de trabajo sea superior a las horas extraor-dinarias realizadas. La duracin de dicho descansose ampla generosamente en algn convenio colec-tivo, lo que no slo ser beneficioso para la saluddel trabajador, sino que adems influir positiva-mente en sus posibilidades de conciliacin de lavida familiar y personal.

    Hay convenios colectivos que llegan a prever conexactitud el momento en el cual el tiempo de descansocon que se compensa el tiempo de exceso de trabajodeber disfrutarse (aadiendo, adems, que deberfijarse el momento de comn acuerdo entre la empre-sa y el trabajador).

    Una de las formas de incrementar el tiempo queel trabajador podr dedicar a su vida personal y fami-liar,es a travs de la posibilidad de acumular los tiem-pos de descanso de que dispone (siempre sin vulnerarla normativa vigente que en materia de seguridad ysalud del trabajador prev descansos obligatorios),especialmente los descansos con que se compensa eltiempo adicional de trabajo con otros descansos comoel semanal o las vacaciones.En los sectores o empresasen que se prevea dicha posibilidad se debera, ade-ms, regular la forma en que el trabajador podr dis-frutar de dichos descansos, de tal manera que nica-mente el acuerdo entre empresario y trabajador puedeconcretar la fecha en que dicho descanso se va a dis-frutar.

    Hay convenios colectivos que habiendo implan-tado un sistema de jornada flexible y justificando lanecesidad de disponer de trabajadores en momentospuntuales, imponen la realizacin de horas extras, noconstando,adems,que dichas horas puedan ser com-pensadas con descanso.Este tipo de clusulas,aunque

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    necesarias en sectores productivos donde la no dispo-nibilidad de trabajadores puede perjudicar la presta-cin de servicios esenciales de la comunidad,dificul-tan, o incluso impiden, la conciliacin de la vidapersonal y familiar de los trabajadores, por lo quedeberan ser desdeadas en aquellos supuestos en losque no se prevea la posibilidad de que el trabajadordisponga de otro tiempo de descanso al menos equi-valente a aquel del que no ha podido disponer.

    Uno de los problemas que presenta la flexibili-dad de horarios de trabajo es que la determinacin desi el trabajador ha realizado horas extraordinarias slopodr realizarse cuando finalice el ao. En estossupuestos, la posibilidad de compensar dichas horascon descanso alterara,de forma significativa,la nuevadeterminacin de la jornada para el nuevo ao. Para

    evitar problemas, los convenios colectivos puedenoptar por una de las dos siguientes frmulas:

    a) Prever que aunque la jornada de trabajo encmputo anual sea equivalente a un nmero determi-nado de horas de trabajo,es posible que el trabajadortenga una determinacin de jornada de forma indivi-dualizada,equivalente a un nmero de horas de trabajoinferior,como consecuencia de la posibilidad de dis-frutar del descanso por el exceso de jornada del aoanterior. Esto slo ser posible cuando el trabajadortenga un contrato de duracin superior a un ao.

    b) Compensar las horas de exceso,contabiliza-das al finalizar el ao,econmicamente.Esta posibili-dad suele ser la prevista en los convenios colectivos,apesar de ser la que menos favorece la conciliacin dela vida familiar y personal con la laboral.

    HORAS EXTRAORDINARIAS

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    8.Trabajos que dificultan singularmente la vida familiar

    8.1.Trabajo nocturno

    No se pueden extraer conclusiones generales enrelacin con el trabajo nocturno y la conciliacin dela vida laboral-familiar y personal. En principio,parece conveniente que los convenios colectivosque regulan la cuestin limiten el tiempo de trabajoen periodo nocturno, si bien hay que reconocer quedicha medida es ms de seguridad y salud en el tra-bajo que conciliadora. Lo que no parece convenien-te es que al mayor coste personal y de salud quesupone el trabajo nocturno se aadan perjuicios encomparacin con los trabajadores que prestan ser-vicios en esa empresa en otro rgimen de trabajo,especialmente en materia de descansos entre jor-nadas y ms an que sta sea inferior para los traba-jadores nocturnos.

    8.2.Trabajo a disposicin

    El objeto de la prestacin laboral es el trabajo perso-nal (adems de voluntario,retribuido,por cuenta aje-na y dependiente),sin embargo,hay supuestos en losque el trabajador ha de estar a disposicin del

    empresario. No es un supuesto de teletrabajo, perotiene importantes consecuencias en materia de con-ciliacin de la vida familiar, personal y laboral. Esimportante que esta forma de trabajo sea voluntaria-mente aceptada por los trabajadores.

    8.3.Trabajo a turnos

    El trabajo a turnos es uno de los que ms dificulta laconciliacin de la vida laboral con la familiar-personal,y ello por cuanto el trabajador no puede disponer desu tiempo de no trabajo libremente. Los convenioscolectivos suelen prestar mucha atencin a esta formade produccin, incorporando medidas que pretendenque dicha conciliacin no sea imposible. Para evitarque el trabajo a turnos sobre todo cuando se obliga aque el trabajador rote entre ellos perjudique los dere-chos de conciliacin, los convenios colectivos hanempezado a incorporar clusulas en las que se favore-ce la permanencia del trabajador en uno de ellos.Algunos convenios colectivos prevn que los trabaja-dores no puedan quedar encuadrados en el turno denoche durante un largo tiempo,y ello cuando el rgi-men de trabajo es en sistema de correturnos.Aunquela medida es de seguridad y salud,puede tener efec-tos beneficiosos en la conciliacin. Algn conveniocolectivo prev que los trabajadores a turno puedancrear bancos de horas en ciclos de trabajo,de maneraque despus el trabajador pueda disponer de tiempode descanso.

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    TRABAJOS QUE DIFICULTAN SINGULARMENTE LA VIDA FAMILIAR

    Es posible que en el sistema de trabajo a turno lostrabajadores tengan que esperar en sus puestos de tra-bajo hasta que el relevo llegue para no perjudicar losprocesos productivos.Ello puede implicar una prolon-gacin de su jornada de trabajo,por lo que si bien puedeser impuesta por el empresario,debe implicar,a su vez,algn beneficio para la conciliacin;por ello,hay conve-nios colectivos que establecen la posibilidad de com-pensar el tiempo de espera con descanso adicional.

    Hay empresas en las que la prolongacin delciclo productivo obliga a establecer turnos de trabajoen tiempos ordinariamente considerados de descanso.Es el caso de los trabajadores que prestan servicios ni-camente en sbados, domingos, festivos, vacaciones,etc.Ello puede suponer un perjuicio a la conciliacin,por lo que se deberan eliminar aquellas clusulas delos convenios que establecen un rgimen de tiempo detrabajo ms perjudicial que el de los trabajadores conotro sistema de trabajo.Por regla general,los convenioscolectivos suelen contener previsiones ms beneficio-sas para este tipo de trabajadores, disminuyendo elnmero de horas que tienen que trabajar en cmputoanual.Tambin suele ampliarse su tiempo de descanso.

    Cumpliendo con las previsiones de la Ley dePrevencin de Riesgos Laborales y la Ley de

    Conciliacin del Trabajo y la Vida Familiar, algunosconvenios colectivos,copiando la norma, incluyen ensus textos la prioridad en la eleccin de turno de lasmujeres embarazadas o en periodo de lactancia.Clusula interesante es la que otorga igual preferenciaa los trabajadores con menores a cargo.Para facilitar laconciliacin, los convenios colectivos establecen elcompromiso para las empresas de favorecer el cambiode turno a los trabajadores que lo soliciten.

    Los trabajos que se realizan en tiempo conside-rado tradicionalmente como de descanso (periodovacacional, fines de semana, festivos,etc.),son los quemayores problemas de conciliacin de la vida laboraly familiar-personal conllevan.Por ello,empiezan a apa-recer convenios colectivos en los que se establece unsistema de correturnos,consistente en que los trabaja-dores por turnotendrn que realizar funciones en eseperiodo de tiempo.

    Si con carcter general es importante que los tra-bajadores conozcan cundo van a prestar servicios,mucho ms lo es cuando el trabajo que van a prestar esa turnos;por ello,hay convenios que establecen los pla-zos en que el trabajador podr conocer la realizacinde su prestacin.

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    9. Contrato de trabajo a tiempo parcial

    La regulacin del contrato a tiempo parcial secontiene en el art. 12 ET, que establece que el con-trato se entender celebrado a tiempo parcial cuan-do se haya acordado la prestacin de serviciosdurante un nmero de horas al da, a la semana, almes o al ao,inferior a la jornada de trabajo de un tra-bajador a tiempo completo comparable,(trabajadorde la misma empresa y centro de trabajo, con el mis-mo tipo de contrato de trabajo y que realice un traba-jo idntico o similar); en caso de que en la empresano hubiera ningn trabajador comparable a tiempocompleto,se considerar la jornada a tiempo com-pleto prevista en el convenio colectivo de aplicacino, en su defecto, la jornada mxima legal, (art. 12.1prrafo segundo Estatuto de los Trabajadores),pudiendo ser el contrato indefinido o de duracindeterminada (art.12.2 Estatuto de los Trabajadores).

    Es sta una de las frmulas ms utilizadaspor los trabajadores (especialmente las trabajado-ras) para compatibilizar trabajo y familia, y ello porcuanto se permite que puedan prestar servicioscon unos horarios o jornada ms racionales yadaptados a sus necesidades personales y/o fami-liares.

    El hecho de que la retribucin sea menor en lossupuestos de que los trabajadores sean contratados atiempo parcial, desincentiva a estos a recurrir a estamodalidad,y ello a pesar de que la legislacin fomentala contratacin a tiempo parcial o la transformacin delos contratos por motivos familiares, y a pesar de losbeneficios que tiene la posibilidad de compatibilizartrabajo (aunque sea a tiempo parcial y consecuente-mente con menor salario) y familia.

    Puesto que lo que el Estatuto de los Trabajadorespermite es la posibilidad de reducir la jornada de tra-bajo por motivos familiares,de forma no obligatoria yen supuestos tasados,los convenios colectivos regulan,en gran nmero, los supuestos y requisitos para dichareduccin de jornada, que supondr una transforma-cin del contrato (de jornada completa a tiempo par-cial),cuando vaya acompaada de la correspondientereduccin de salario. Del anlisis de los convenioscolectivos se desprende la importancia de esta figurajurdica en la conciliacin.As,un importante nmerode convenios colectivos ya prevn que los trabajadorescon contrato a tiempo completo podrn,por razonesfamiliares,transformar los mismos en contratos a tiem-po parcial, identificando,adems,cundo estamos enpresencia de razones familiares. En un segundoorden estn los convenios colectivos que explicitan queste es un derecho individual de los trabajadores queno tendrn que motivar razn alguna.

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    10.Tiempo de trabajo y movilidad geogrfica

    Tambin la movilidad geogrfica puede influiren la concrecin del tiempo en que el trabajador debeprestar servicios.Para evitar problemas de concrecin,los convenios colectivos empiezan a establecer el hora-rio y la jornada de trabajo de estos trabajadores duran-te el desplazamiento.

    Ciertos convenios incluyen es una posibili-dad las circunstancias familiares como dato atener en cuenta en las empresas a la hora de proce-der o no a medidas de movilidad geogrfica, o almodo de hacerlo. Este tipo de preferencia no atentacontra el principio de no discriminacin, precisa-mente porque las circunstancias familiares, en smismas, hacen razonable el distinto trato.

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    11. Sanciones

    Obviamente,no existe convenio alguno que san-cione a los trabajadores por ejercitar sus derechosderivados de la conciliacin de la vida laboral familiar-personal;sin embargo,muchas de las sanciones que seprevn estn indirectamente relacionadas con la con-ciliacin.

    El cumplimiento de deberes de ndole familiary personal, lleva a que en numerosas ocasiones seproduzcan faltas de puntualidad, que si son reitera-das o muy graves pueden conllevar como sancin eldespido. La prctica totalidad de los convenios con-tienen previsiones sobre este extremo,definiendo eltipo de infraccin y la sancin correspondiente, sinque en ningn caso se vincule su graduacin a lasnecesidades de conciliacin. Sera convenienteincluir este extremo.

    Hay convenios colectivos que son conscientesde la necesidad de que los trabajadores puedan dis-poner, al comienzo o al final de la jornada, de untiempo para dedicar a satisfacer necesidades detipo personal y/o familiar; por ello, prevn un com-plejo sistema de flexibilidad horaria sui generis,pues si bien no conlleva sancin directa, s llevapareja una reduccin del salario por ausencia depuntualidad (por el tiempo no trabajado); evidente-mente slo se dar en los supuestos directamentevinculados con la conciliacin, ya que en caso con-trario estaramos en presencia de una conducta san-cionable.

    Hay convenios colectivos que prevn sancio-nes en caso de no comunicar los datos experimen-tados en la familia.La medida no es directamente deconciliacin, sino que est vinculada a la necesidadque tiene la empresa, para la gestin del convenio yde su actividad, de conocer dichos cambios.

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    12.Viejas cuestionespendientes y nuevosretos de la negociacincolectiva en materia de conciliacin del trabajo y la vidafamiliar y personal

    Todava es posible encontrar convenioscolectivos que, seguramente por inercia, continanconcibiendo los derechos vinculados a la materni-dad como exclusivamente femeninos. Eso es lo quesucede, por ejemplo, cuando el plus escolar y losservicios mdicos de empresa se reconocen exclu-sivamente a los hijos de las trabajadoras (pero noa los hijos de trabajadores varones), en lo queconstituye clara discriminacin por razn de gne-ro. Lo mismo ocurre con la clusula que ampla (acosta de la empresa) la duracin de la suspensinparental slo para las trabajadoras.

    En cuanto al permiso para la realizacin deexmenes prenatales y tcnicas de preparacin alparto, que el Estatuto de los Trabajadores confierea los trabajadores sin prejuzgar acerca de su gne-ro, es llamativa la cantidad de convenios colectivos

    que lo reconocen exclusivamente a la madre. Es elcaso del permiso y la reduccin de jornada porlactancia, que el Estatuto de los Trabajadores con-templa inicialmente para las trabajadoras (pudien-do disfrutarse por el padre slo si ambos progeni-tores trabajan), pero que no habra inconvenienteen ampliar a los trabajadores con independenciade que la madre trabaje o no.

    Normalmente, los convenios colectivos nocontienen medidas sobre la ordenacin del tiempode trabajo dirigidas exclusivamente a mujeres, aexcepcin del permiso por maternidad (que es lanica que permite diferenciar el sexo del benefi-ciario), pero, de hecho, son las mujeres las princi-pales beneficiarias. Para potenciar el cambio deroles sociales, deberan comenzar a incluirse pre-visiones sobre los permisos de paternidad a losque se refiere la Ley 3/2007, de 22 de marzo, deigualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    La preocupacin existente en los convenioscolectivos por atender a circunstancias derivadasdel nacimiento de hijos/as o atencin a los meno-res debe extenderse a otras circunstancias familia-res igualmente importantes y que resultan tanto oms difciles de conciliar con el trabajo. Debeincrementarse la preocupacin en los negociado-res por atender a las necesidades de conciliar tra-

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    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    bajo con cuidado de personas mayores o discapa-citados, no slo en los supuestos de que estospadezcan enfermedades graves o se encuentrenen situacin de dependencia, sino en aquellosotros en los que se hace preciso disponer de tiem-po para ayudarles a desenvolverse y desarrollarseen su vida cotidiana.

    Los convenios colectivos siguen teniendocomo asignatura pendiente la regulacin y mejorade las medidas contempladas en la Ley 39/1999,para la Conciliacin de la Vida Laboral y Familiar,y de la 1/2004, sobre Proteccin Integral contra laViolencia de Gnero. Adems, deben empezar ahacer frente a las necesidades de incorporacin delas nuevas frmulas de conciliacin contempladasen la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdadefectiva de mujeres y hombres. Una transposicinincorrecta de esta normativa puede tener efectosmuy perjudiciales sobre los trabajadores, al plan-tear los derechos de forma inadecuada y crearinseguridad jurdica. Es fundamental que en losconvenios colectivos se revise a fondo el texto paradepurar aquellas clusulas de dudosa legalidad uobsoletas. Uno de los grandes problemas del tra-bajo en el siglo XXI es la comn prctica de socia-bilizar en el trabajo y de premiar a los trabajado-res que permanecen en los centros an cuando nose demuestre su trabajo efectivo.

    Los convenios colectivos comienzan a aban-donar la vieja idea de que la mayor presenciaimplica mayor productividad, y han comenzado aincentivar a los trabajadores a no permanecer enlos mismos cuando su presencia no sea productiva.

    Cuando sea posible, como en los supuestos deque el trabajo sea a tarea realizada,parece convenienteque se permita,e incluso se fomente,que el trabajadorque termine la misma pueda abandonar su puesto detrabajo.

    En esta lnea de modernidad de los convenios,beneficiosa para la conciliacin,se deberan eliminar,definitivamente,clusulas que potenciaran la presen-cia en el centro y que todava,si bien de forma residual,aparece en algn convenio colectivo,o que puede inci-tar a error en la concepcin de los trabajadores.

    El tiempo de presencia en el trabajo puedeigualmente ampliarse como consecuencia de ladeterminacin de que el tiempo de descanso seren la empresa en lugar de permitir que el trabaja-dor pueda disponer de l en la forma que estimeconveniente. Dado que durante estos periodos lostrabajadores pueden realizar actividades persona-les de corta duracin, deberan desaparecer eltipo de clusulas que priman la presencia efectivaen el centro durante el tiempo de descanso.

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    Los negociadores son conscientes de laimportancia que la gestin del tiempo de trabajotiene en la empresa. Por ello, debera crearse en laconciencia empresarial la necesidad de realizar

    estudios en relacin con la gestin del tiempo detrabajo en mbitos concretos, siendo preferible laempresa, para poder ajustar las medidas a las con-cretas circunstancias de ese mbito.

    VIEJAS CUESTIONES PENDIENTES Y NUEVOS RETOSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA EN MATERIA

    DE CONCILIACIN DEL TRABAJO Y LA VIDA FAMILIAR Y PERSONAL

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    13. Conclusiones

    Las medidas de conciliacin del trabajo y la vidafamiliar establecidas en las leyes laborales son las mni-mas comunes a todos los trabajadores.Por estar dirigi-das al comn de los trabajadores y empresarios, detodos los sectores de actividad y territorios, las leyeslaborales no pueden ser exhaustivas,ni en materia deconciliacin del trabajo y la vida familiar y personal,nien la regulacin de la mayora de las condiciones detrabajo.El convenio colectivo de cada sector y territo-rio,o,en su caso,de empresa,negociado por represen-taciones de trabajadores y empresarios es el que podrconcretar an mejor las condiciones de trabajo de cadasector, territorio,o,en su caso,empresa,en funcin delas particulares necesidades productivas del sector,delterritorio,de la empresa,y de las circunstancias y la rea-lidad de los trabajadores incluidos en su mbito deaplicacin.Esto se ve claramente con las medidas deconciliacin.Es obvio que las posibilidades de conci-liacin del trabajo con la vida familiar y personal no sonlas mismas ni en todos los sectores,ni en todos los terri-torios, ni siquiera en todos los puestos de trabajo deuna misma empresa.

    Los convenios colectivos no deberan limitarsea reproducir las instituciones de conciliacin de lavida laboral con la extralaboral establecidas por el

    legislador,sino ampliarlas significativamente confor-me a las posibilidades de la realidad del mbito deaplicacin del convenio colectivo. Desde esta pers-pectiva, el reto de la conciliacin del trabajo con lavida personal y familiar supone un importante exa-men para los interlocutores sociales de cada sector yde cada empresa.An es pronto para hacer un balan-ce. No obstante, algunos convenios colectivos estntomando ya tmidamente ciertas iniciativas en estamateria,que a buen seguro se irn reproduciendo enotros convenios colectivos, y perfeccionando tcni-camente. A lo largo de estas pginas, hemos resalta-do algunas de las previsiones relacionadas con eltiempo de trabajo encaminadas a la mejor concilia-cin del trabajo y la vida familiar que, de forma inci-piente, empiezan a aparecer en algunos convenioscolectivos.

    La posibilidad de distribucin irregular de lajornada es aceptada frecuentemente por los conve-nios colectivos.Esto ha permitido introducir la jorna-da continuada durante determinados periodos a lolargo del ao (normalmente coincidiendo con lasvacaciones escolares), y sus posibilidades en rela-cin a la conciliacin del trabajo y la vida familiar sonevidentes siempre y cuando la distribucin irregularde la jornada no se concrete slo en funcin de lasnecesidades productivas de la empresa,sino tambinde las circunstancias de los trabajadores.

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    CONCILIACIN DE LA VIDA LABORAL CON LA EXTRALABORAL A TRAVSDE LA NEGOCIACIN COLECTIVA DEL TIEMPO DE TRABAJO

    Los convenios colectivos suelen establecer laduracin mxima de la jornada en cmputo anual, loque en la prctica se ha traducido en una disminucindel total de horas de trabajo durante el ao.No obstan-te,se debe avanzar en la flexibilidad de la jornada detrabajo, no slo en el sentido de que el empresariogoce de un mayor margen de maniobra segn lasnecesidades productivas,sino tambin para que el tra-bajador tenga un margen de decisin en cuanto a laduracin y distribucin de la misma.En este sentido,esimportante resaltar la previsin del artculo 34.8 delEstatuto de los Trabajadores, incorporada por la LeyOrgnica 3/2007,para la igualdad efectiva de mujeresy hombres,cuyo alcance an est por ver:El trabaja-dor tendr derecho a adaptar la duracin y distribucinde la jornada de trabajo para hacer efectivo su derechoa la conciliacin de la vida personal, familiar y laboralen los trminos que se establezcan en la negociacincolectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresa-rio,respetando,en su caso,lo previsto en aquella.

    Cada vez se reclama con mayor insistencia laconveniencia de evitar los descansos intrajornadaexcesivamente largos (singularmente para comer)pues prolongan excesivamente el tiempo que el traba-jador est apartado de su vida extralaboral, sin queadems computen como trabajo efectivo.Las interrup-ciones prolongadas pueden tener cierta validez enlocalidades pequeas,en las que el hogar del trabaja-

    dor no est muy alejado del lugar de trabajo,pero soncada vez ms inconvenientes tambin para la produc-tividad para el comn de los trabajadores de las gran-des ciudades,que de facto tienen que almorzar en laspropias instalaciones de la empresa o en sus inmedia-ciones.En este terreno,los convenios colectivos tienenmucho por hacer.Tambin se advierte,por parte de losinterlocutores sociales, la preocupacin por jugar conlos tiempos de descanso de los trabajadores con hijosa su cargo,para hacerlos coincidir,en la manera de loposible,con las vacaciones escolares.En este terrenono son posibles las previsiones rgidas para toda laplantilla,sino que debe maniobrarse con gran flexibi-lidad.

    Novedosos y de gran xito son los bancos dehoras de trabajo.Los bancos o bolsas de horas no impli-can una reduccin del tiempo de trabajo, pero s laposibilidad de que el trabajador concentre horas detrabajo en das o periodos concretos (dentro de losmrgenes previstos en el convenio colectivo o por laempresa),de tal manera que quede liberado o descar-gado en otros,lo que claramente redunda a favor de suvida extralaboral.Evidentemente, los bancos de horasno son posibles ni en todos los sectores,ni en todos lospuestos de trabajo, por lo que habr que dejar a laregulacin de las condiciones de trabajo por sectoreso por empresas,es decir,a los convenios colectivos,suinclusin o no.

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    Junto a las anteriores medidas,es an preciso elimpulso de la flexibilidad horaria.Tambin lo son previ-siones concretas que tengan en cuenta los desplaza-mientos de los trabajadores.Por otro lado,debe evitar-se que la posibilidad de compensar las horasextraordinarias de trabajo con tiempo de descanso setraduzca en la plena disponibilidad del trabajador. Lanegociacin colectiva debe prestar especial atencin adeterminados colectivos cuya actividad laboral redun-da muy perjudicialmente en su vida familiar,como sonaquellos que realizan trabajos nocturnos, los que estnpermanentemente a disposicin o los que trabajanrotando por turnos.La modalidad de trabajo a tiempoparcial,puede ser una herramienta de conciliacin deltrabajo y la vida familiar siempre que el trabajador pue-da optar por dicha posibilidad en determinados perio-dos de su vida profesional,sin que suponga un perjuicioen su promocin profesional, lo que perfectamente sepuede articular desde la negociacin colectiva.Los con-venios colectivos tambin pueden dar ciertas preferen-cias a los trabajadores con responsabilidades familiares(que justifican el trato preferente) en materia de trasla-

    dos y desplazamientos,sin que ello infrinja el principiode igualdad. En materia disciplinaria, los convenioscolectivos deben evitar las sanciones directas o indirec-tas a aquellos trabajadores que ejercen los derechos deconciliacin del trabajo y la vida familiar.Es ms,es con-veniente la graduacin de ciertas faltas en funcin de lasnecesidades familiares que las hayan podido motivar.

    Todas estas innovaciones que van surgiendo enconvenios colectivos concretos pocos deben gene-ralizarse.Con todo,la labor de los convenios colectivosno slo est en la de incorporar nuevas medidas deconciliacin del trabajo y la vida familiar y personal,sino tambin en la de hacer pedagoga,encaminada aintroducir en el mundo laboral espaol una cultura endicho sentido.En concreto,debe evitarse la identifica-cin de las responsabilidades familiares con las traba-jadoras,sin tener en cuenta a los trabajadores varones.Debe superarse la identificacin entre trabajar y per-manecer en el trabajo,y generalizarse hbitos de efi-ciente y responsable gestin del tiempo,del que lo esde trabajo y del que no lo es.

    CONCLUSIONES

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  • Conciliacin de la vida laboral con laextralaboral a travs de la negociacincolectiva del tiempo de trabajo

    REA DE GOBIERNODE FAMILIA

    Y SERVICIOS SOCIALES

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