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CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

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DERECHO

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Page 1: Conciliacion en Equidad- Clase Numero 04

CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

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EL CONCILIADOR Y SU ROL

El conciliador no solo debe verse como alguien que desempeña una función sino también como alguien que posee no solo una visión sobre lo que realiza sino un saber que está presente en lo que hace.

A diferencia del abogado que orienta su labor inmerso en un formalismo procesal, el conciliador apunta a ser un facilitador de un proceso en el que las partes son jueces de su propia causa.

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EN CUANTO A LOS INTERESES Mientras que un abogado es contratado para

velar por los derechos de la parte contratante su finalidad es ganar el pleito y obtener los mayores beneficios para la parte que representa el conciliador debe atender el beneficio de las dos partes que acuden a la audiencia planteando un esquema de intervención del tipo ganar-ganar. Ambos ganan, DEBE COLOCAR A LAS PARTES EN UNA POSICIÓN DE EQUILIBRIO, DE IGUALDAD DE CONDICIONES.

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OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

De parte de los abogados: la cultura arraigada del litigio para un debate que se debe ganar desde una posición dura e intransigente en ocasiones desconoce los sentimientos de las personas, sus intereses, necesidades, aspiraciones, motivaciones y deseos.

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De parte de los jueces en derecho: por el desconocimiento de estos mecanismos y el exagerado formalismo jurídico conllevan a no reconocer otras instancias como resolutorias de conflictos.

La justicia formal y la justicia en equidad deben conformar un sistema integrado donde se colaboren y actúen de una manera coordinada buscando el bien común de la comunidad .

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Los jueces pueden apoyar al conciliador e involucrarse activamente en el proceso de capacitación de los conciliadores por ejemplo capacitarlos en relación con los asuntos que son conciliables, en la competencia, en los efectos del acta etc.

Así mismo prestándoles asesoría, organizando grupos de estudio para casos difíciles, saber quienes son, reconocer el esfuerzo que estos hacen por construir convivencia.

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En el departamento del cesar tenemos el ejemplo mas antiguo y sostenido por mas de 10 años que da prueba de una relación de cooperación mutua entre un juez y un conciliador, es la JUEZ DEL MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA, doctora ELAINE OÑATE, quien testimonia lo siguiente: Pag. 41

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Y el tercer obstáculo es el nivel cultural de las partes: el desconocimiento que las partes tienen sobre los beneficios reportados por la conciliación es un obstáculo que impide resolver muchos conflictos dentro de la sociedad que requiere insistentemente de todo tipo de acuerdos para construir la paz.

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POR QUE LOS JUECES FORMALES SE DEBEN INVOLUCRAR EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD

Porque esta conciliacion está en el ordenamiento constitucional y legal

Por conveniencia social, toda vez que por este medio se resuelven definitivamente los conflictos.

Porque todos partimos de una comunidad y hacia ella dirigimos la justicia buscando la paz

Porque tanto los jueces en derecho como los conciliadores en equidad hacen parte de la administración de justicia

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Porque se busca solucionar un conflicto sin agravarlo, conservando el tejido social y familiar, hoy por hoy la sociedad está bastante descompuesta, con una critica inversión de valores y principios donde se quiere el dinero fácil, circunstancia que incrementa notablemente los problemas.

Porque el juez en derecho no puede ser ajeno a la realidad social, el conflicto interno que vivimos hace mas de medio siglo nos mantiene en una constante zozobra, la inseguridad es una cruda realidad en nuestro país que afecta gravemente la convivencia pacifica. P. 44 y 45.

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PROCESO DE SELECCIÓN

Son varias las etapas que se requieren surtir para adquirir la calidad de conciliador en equidad:

1.- SENSIBILIZACIÓN: En las comunidades y sectores donde exista la iniciativa de tener conciliadores en equidad se debe adelantar la difusión y sensibilización de las personas para que entiendan las ventajas de este servicio, lo apoyen, identifiquen a sus lideres que los representen en el proceso de capacitación.

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SELECCIÓN DE CONCILIADORES 2.- LA SELECCIÓN se hará de acuerdo

con los lineamientos que señale tanto la comunidad como por quienes desarrollen el proceso de convocatoria (juntas de acción comunal, juntas administradoras locales), apoyados por la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

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La comunidad tendrá en cuenta a quienes tradicionalmente han desarrollado acciones comunitarias de liderazgo. No se requiere que cumplan con los mismos requisitos de quienes se hallen inscritos en los centros de conciliación basta que gocen de estima y respetabilidad de los pobladores del lugar donde eventualmente van a ejercer sus funciones.

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3.- POSTULACIÓN: La postulación esta a

cargo de las organizaciones sociales y cívicas de los barrios, veredas, municipios y localidades, quienes por escrito motivado presentan ante la autoridad nominadora los nombres de los escogidos por la comunidad.

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LA CAPACITACIÓN: Esta a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que brinda unos lineamientos generales que de manera sistemática y ordenada permitan orientar y fortalecer los procesos de formación de estos conciliadores, teniendo en cuenta sus competencias, habilidades y valores personales, para que puedan ofrecer un servicio de calidad a través del manejo adecuado de los conflictos. Es permanente.

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Estos conciliadores reciben 80 horas de capacitación presencial y 40 horas de practica aplicadas a la realidad en la cual se desenvuelven porque no todos los sectores incluso dentro de una misma población manejan el mismo tipo de conflictos. Se les da temas sobre derechos humanos, derechos fundamentales, participación ciudadana, etc.

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EVALUACIÓN: Corresponde al Ministerio a través de los capacitadores quienes usualmente hacen una prueba escrita mediante test para obtener la información sobre el estado de conocimientos, aptitudes, actitudes, destrezas, etc. Indicando las sugerencias y correctivos necesarios a través de profundizaciones, fortalecimientos y nivelaciones.

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NOMBRAMIENTO: Culminada la etapa de capacitación se remite la lista de lideres a la autoridad judicial de mayor jerarquía del lugar para su nombramiento, que puede ser el Juez Promiscuo de la cabecera Municipal.

SALARIO: El conciliador no devengara

remuneración alguna.

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SEGUIMIENTO: Los Jueces y Magistrados por su capacidad y las funciones que desarrollan deben acompañar el proceso de conciliación en equidad, ayudando a los conciliadores en su formación constante, propiciando espacios de aprendizaje, reflexión y discusión para una retroalimentación, actualización y profundización en los diferentes temas que se manejan.

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Se destaca el TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS ISLAS que designó a un Oficial de Enlace para trabajar con los conciliadores, quien realiza las siguientes tareas. Pag. 60 y 61.

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DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INVITACIÓN A LAS PARTES: cualquiera de

las partes puede pedir al conciliador que convoque a la otra para que se intente un arreglo amigable del conflicto.

La invitación se deberá hacer de manera sencilla y cordial verbalmente o por escrito, y el lugar de reunión puede ser un centro comunal, una institución educativa o su propia residencia. Art. 86 de la Ley 23 de 1.991.

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Las partes pueden concurrir solas o con sus apoderados si lo desean o pueden escoger a un representante si se trata de un grupo, (aparte final del articulo 18 del decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 76 de la Ley 23 de 1.991.

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Una vez en el sitio acordado el conciliador saluda a las partes una por una dándoles la mano, las ubica estratégicamente y rompe el hielo haciendo una pequeña sensibilización y luego le otorga el uso de la palabra al convocante para que exprese con claridad los hechos y las pretensiones en que se fundamenta y luego al convocado por igual tiempo para que exprese su punto de vista frente a los hechos y haga sus pretensiones.

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El conciliador debe escuchar atentamente a ambas partes, debe demostrar interés por el asunto que las enfrenta, anotar en forma ordenada los hechos de ambas y las pretensiones de ambas, para tener bien claro el asunto y proponer formulas de avenimiento o de acercamiento.

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Las propuestas deben beneficiarlos a ambos tratando en todo momento de ser imparcial.

Deben ser formulas justas y equitativas que los convocados puedan acoger.

Debe ayudarlos a ver los pro y los contra y en que forma se beneficiarían si llegaren a conciliar.

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CONTENIDO DEL ACTA

Si las partes llegan a un acuerdo conciliatorio se levanta el acta la cual debe contener:

1.- lugar, fecha y hora de la audiencia2.- identificación del conciliador3.- identificación de las partes4.- relación de los hechos5.- síntesis de las pretensiones6.- el acuerdo logrado con indicación de la cuantía,

modo, tiempo y lugar del cumplimiento de las obligaciones pactadas.

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EFECTO DEL ACUERDO

El acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada. Esto significa que si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no habrá lugar al proceso respectivo; si el acuerdo es parcial se deja constancia en el acta de la parte conciliada y las partes quedan en libertad de discutir en juicio las diferencias no conciliadas. Art. 3 del Decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 66 de la Ley 446 de 1.998.

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EFECTO JURÍDICO DEL ACTA

El acta de conciliación tiene una validez jurídica similar a la sentencia de un Juez de la República. Ello implica que presta merito ejecutivo tornándose en principio inimpugnable en forma absoluta toda vez que se trató de un acto voluntario de las partes, que se presume autentica. Las partes pueden exigir su cumplimiento ante cualquier autoridad. Pag. 46

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A diferencia del acta del conciliador en derecho que debe ser registrada ante un centro de conciliación, la del conciliador en equidad no requiere de registro alguno para su validez, basta para ello que sea archivada por el conciliador y la copia que este expida se entrega a cada una de las partes con constancia de que es primera copia y se presumen autenticas.

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ASUNTOS QUE SE PUEDEN CONCILIAR

En general son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.

Es decir todos los asuntos suceptibles de transacción y desistimiento Art. 2 del Decreto 188 de 1.989.

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ASUNTOS QUE NO SE PUEDEN CONCILIAR

el estado civil de las personas Los derechos de incapaces Asuntos que involucren el orden publico La soberanía nacional El orden constitucional o materias

relacionadas con la legalidad de los actos administrativos.

Derechos sobre los cuales la ley prohíba a su titular la disposición.