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Condiciones Contractuales Generales aplicables a la contratación de obras y servicios por encargo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH Versión de agosto de 2020 Índice 1. Normas generales para la contratación de obras y prestaciones 2 2. Realización de prestaciones por el contratista 7 3. Fijación de precios, retribución y liquidación 14 4. Complementos al contrato 19 5. Subsanación, interrupción y rescisión 20 6. Responsabilidad y cláusula penal 21 7. Disposiciones finales 21

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Condiciones Contractuales Generales aplicables a la contratación de obras y servicios por encargo de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH

Versión de agosto de 2020

Índice

1. Normas generales para la contratación de obras y prestaciones 2

2. Realización de prestaciones por el contratista 7

3. Fijación de precios, retribución y liquidación 14

4. Complementos al contrato 19

5. Subsanación, interrupción y rescisión 20

6. Responsabilidad y cláusula penal 21

7. Disposiciones finales 21

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1. Normas generales para la contratación de obras y prestaciones

1.1. Legislación aplicable

No se aceptarán las Condiciones Contractuales Generales de contratación ni de pago del contratista. El contrato se regirá por la legislación alemana.

1.2 Forma escrita y forma de texto

El contrato, sus modificaciones y complementos, así como toda comunicación de carácter esencial, requerirán la forma escrita, siempre que las partes contractuales no hayan acordado otra cosa o las disposiciones legales no contemplen requisitos de forma más estrictos. En el caso de la transmisión telemática, el requisito de la forma escrita solo se considerará cumplido si la transmisión se produce a través de la plataforma de adjudicación de la GIZ. Cuando en estas Condiciones Contractuales Generales esté prevista la forma de texto, se requerirá una declaración legible en un soporte de datos duradero en la que se mencione la persona del declarante.

1.3 Calidad de las prestaciones

Las prestaciones a realizar deberán ajustarse al estado generalmente aceptado de la ciencia y a las normas reconocidas de la técnica, así como a la concepción pertinente del respectivo comitente de la GIZ. Las prestaciones deberán ser de excelente calidad.

1.4 Condiciones marco y sostenibilidad

1.4.1 Cumplimiento de la legislación

Al realizar las prestaciones, el contratista deberá cumplir con todas las normas legales, los reglamentos y las disposiciones administrativas, incluidas las normas de derecho tributario, así como respetar las costumbres y los usos mercantiles del país en cuestión.

1.4.2 Estándares medioambientales y sociales, derechos humanos

El contratista realizará las prestaciones respetando la legislación medioambiental nacional e internacional vigente, minimizará el volumen de emisiones de gas de efecto invernadero y evitará cualquier acción que pudiera aumentar la vulnerabilidad de la población y/o de los ecosistemas ante los efectos del cambio climático.

El contratista realizará las prestaciones cumpliendo los estándares internacionales y los acuerdos multilaterales, en especial los convenios internacionales en materia de derechos humanos, garantizando así el respeto de los derechos humanos, la protección de niños y niñas, la prevención de la violencia, el abuso y la explotación de cualquier tipo, la no discriminación, en particular por razón de origen, etnia, religión, edad, identidad de género, orientación sexual o discapacidad, así como el fomento de la igualdad entre todos los géneros.

El contratista adoptará las medidas adecuadas para evitar el acoso sexual en el contexto laboral, no incitará al odio o a la violencia y se abstendrá de toda discriminación objetivamente no justificada de una persona o de un grupo de personas.

1.4.3 Normas de trabajo y salario mínimo

El contratista estará obligado a respetar en la ejecución del contrato los principios y derechos fundamentales al trabajo contemplados en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) de 18 de junio de 1998 (libertad de asociación y libertad sindical, derecho de negociación colectiva, eliminación de todas las formas de trabajo forzoso, abolición del trabajo infantil y eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación).

En especial, el contratista tendrá el deber de observar durante la ejecución del contrato las disposiciones legales del país de la misión por las cuales se hayan incorporado las correspondientes normas fundamentales del trabajo de la OIT (convenios n.º 29, n.º 87, n.º 98, n.º 100, n.º 105, n.º 111, n.º 138 y n.º 182) al respectivo derecho nacional. Si el país de la misión no ha ratificado una o varias de estas normas fundamentales del trabajo, o no las ha incorporado al derecho nacional, el contratista estará obligado a observar las disposiciones del país que tengan la misma finalidad que dichas normas.

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En caso de cumplimiento del contrato en Alemania, el contratista estará obligado a respetar las disposiciones jurídicas que establece la Ley alemana relativa al salario mínimo general (MiLoG, por sus siglas en alemán) y a abonar a sus empleados cualquier salario negociado en virtud del convenio colectivo pertinente.

1.4.4 Evitación de resultados negativos no intencionales en la ejecución contractual

El contratista estará obligado a realizar las prestaciones de tal forma que, aplicando medidas de mitigación atribuibles, trate de evitar o reducir resultados negativos no intencionales en los ámbitos de medio ambiente, protección del clima, adaptación al cambio climático, derechos humanos, contextos frágiles y marcados por el conflicto y la violencia, así como igualdad de género. Por lo que se refiere a la igualdad de género, se comprometerá al mismo tiempo a aprovechar los potenciales que permitan su fomento.

1.4.5 Consecuencias de las infracciones

En caso de que la GIZ, ante cualquier incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en el apartado 1.4 por parte del contratista, rescinda el contrato, la rescisión será imputable al contratista.

1.5 Integridad

1.5.1 Conflicto de intereses

El contratista no deberá incurrir en una situación de conflicto de intereses en relación con el encargo. Un conflicto de intereses puede surgir especialmente por intereses económicos, afinidades políticas o vínculos nacionales, relaciones familiares o de amistad, así como vínculos o intereses de otro tipo. El contratista se compromete, en especial, a

(a) no aceptar retribuciones adicionales de terceros en relación con el encargo;

(b) durante el período de vigencia del contrato, no aceptar otros encargos que puedan suponer para él un conflicto de intereses por la naturaleza del encargo o debido a las relaciones personales o económicas que él mantenga con terceros, salvo que cuente con el consentimiento en forma escrita de la GIZ; este consentimiento no requiere estar firmado.

(c) no celebrar contratos relacionados con el encargo con personas físicas o jurídicas con las que mantenga un vínculo personal o económico, salvo que cuente con el consentimiento previo en forma escrita de la GIZ; este consentimiento no requiere estar firmado.

El contratista se compromete a informar de manera inmediata a la GIZ sobre cualquier circunstancia que constituya un conflicto de intereses o pueda redundar en un conflicto de intereses. El procedimiento a seguir deberá concertarse con la GIZ. Si la GIZ rescindiera el contrato por falta de acuerdo de las partes, la rescisión será imputable al contratista.

1.5.2 Principios de integridad

En relación con la adjudicación y/o ejecución del contrato, el contratista no deberá —ni personalmente ni a través de terceros— ofrecer u otorgar regalos o beneficios ni aceptarlos o solicitarlos para sí mismo ni terceros; esto mismo será de aplicación para los pagos facilitadores.

El contratista no deberá acordar con otra empresa u otras empresas una restricción de la competencia.

Estará prohibida cualquier forma de corrupción. El contratista estará obligado a adoptar medidas adecuadas y pertinentes de prevención y lucha contra la corrupción. Asimismo, estará obligado a notificar sin dilación mediante el sistema de denuncia de la GIZ tanto casos confirmados como casos de sospecha graves en relación con la corrupción y/o delitos contra la propiedad, como p. ej. fraude, desfalco o malversación, en el contexto de la ejecución del contrato. Se puede acceder al sistema de denuncia a través del portal para

denunciantes (www.giz.de • Über die GIZ • Wirtschaftlichkeit und Compliance • Integritätsberater •

Hinweisgeberportal), los asesores y asesoras de la GIZ en materia de integridad ([email protected]) o

a través del ombudsmann externo o de la ombudsmann externa (www.giz.de • Über die GIZ • Wirtschaftlichkeit

und Compliance • Ombudsmann).

1.5.3 Consecuencias de las infracciones contra las normas de integridad

En caso de que la GIZ, ante el incumplimiento por parte del contratista de una de las prohibiciones u obligaciones mencionadas en el apartado 1.5, rescinda el contrato, la rescisión será imputable al contratista. En caso de incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en el apartado 1.5, la GIZ podrá, de manera temporal y en la medida en que resulte razonable, excluir al contratista de futuras licitaciones.

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1.6 Confidencialidad

Todos los datos y demás informaciones relacionados con el encargo, como por ejemplo la documentación entregada y la información intercambiada, de los que hubieren tomado conocimiento el contratista y sus colaboradores y colaboradoras durante la ejecución contractual deberán ser tratados confidencialmente durante y después del período de vigencia del contrato. Esto será de aplicación incluso cuando dicha documentación o información no se haya definido explícitamente como secreta o confidencial. El contratista no permitirá el acceso de terceros a cualesquiera documentos y resultados del trabajo, en particular a los informes, si no cuenta con la autorización previa en forma escrita de la GIZ; este consentimiento no requiere estar firmado. El comitente de la GIZ será considerado como tercero a efectos de lo estipulado en el presente apartado. Tampoco estará permitida la utilización de tales datos e informaciones para fines propios del contratista.

1.7 Publicaciones solo con autorización de la GIZ

Cualesquiera publicaciones sobre el encargo requerirán el consentimiento previo en forma de texto de la GIZ, incluso una vez terminada la relación contractual, pudiendo el contratista prescindir de tal consentimiento cuando se trate de una breve exposición del encargo y del marco de actividades para su labor de información y divulgación.

Se considerará breve exposición un texto en el que se mencionan solo el contenido del encargo y los resultados esenciales. En cualquier caso, el contratista debe poner de manifiesto adecuadamente que realiza su actividad por encargo de la GIZ, y debe nombrar al comitente de la GIZ y, dado el caso, a otras entidades financiadoras.

1.8 Directrices del diseño corporativo de la GIZ

Al diseñarse materiales relativos al encargo que estén destinados a terceros (p. ej. tarjetas de visita, papelería comercial, correos electrónicos, publicaciones, presentaciones) deberán observarse las directrices de la GIZ y del Manual de Diseño Corporativo de la GIZ (anexo 1 de las Condiciones Contractuales Generales). Además, el diseño deberá acordarse con la GIZ y, en caso de cooperación directa, también con la institución contraparte responsable en el país de la misión.

1.9 Derechos de propiedad y afines, así como derechos de explotación

1.9.1 Principio

Salvo que en los documentos contractuales se especifique otra cosa, el contratista cederá a la GIZ todos los derechos de propiedad y afines transferibles sobre sus resultados de trabajo. Si los resultados de trabajo estuvieran protegidos por derechos de autor o derechos afines a los derechos de autor no transferibles, el contratista cederá a la GIZ de forma irrevocable para todos los resultados del trabajo el derecho exclusivo de explotación. Esta cesión no presenta restricciones geográficas, ni de tiempo ni de contenido e incluye la explotación comercial fuera del encargo. Asimismo, el o la titular de los derechos renunciará expresamente a su derecho a ser mencionado o mencionada como autor o autora.

1.9.2 Resultados del trabajo

Los resultados del trabajo según el apartado 1.9.1 incluyen todos los bienes materiales e inmateriales elaborados o adquiridos en cumplimiento del contrato, en particular estudios, borradores, documentaciones, artículos, informaciones, ilustraciones, dibujos, cálculos, planos, fotografías, materiales, negativos, ficheros gráficos y otras representaciones gráficas. Forman asimismo parte de los resultados del trabajo los programas informáticos que el contratista elabore, adapte, adquiera o ponga a disposición en cumplimiento del contrato.

1.9.3 Materiales preexistentes

La cesión de los derechos de explotación conforme al apartado 1.9.1 regirá también para los bienes materiales e inmateriales, incluidos los programas informáticos, que el contratista haya adquirido o creado previamente al día de entrada en vigor del contrato o fuera del marco del encargo y que este tome de sus propias existencias en cumplimiento del contrato. Si, con anterioridad a la realización de la prestación, el contratista anuncia en forma de texto a la GIZ que dispone de tales materiales preexistentes, y si los mismos no se modifican sustancialmente en el marco del cumplimiento del contrato, la GIZ recibirá solamente un derecho no exclusivo de explotación sobre los materiales en cuestión.

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1.9.4 Alcance de los derechos de explotación

Los derechos de explotación cedidos a la GIZ abarcan el derecho de hacer uso sin restricciones locales, de tiempo ni de contenido de los resultados del trabajo y de los materiales preexistentes. Esto comprende especialmente:

(a) el derecho de reproducción, grabación, difusión y comunicación pública, de forma íntegra o parcial, en cualesquiera productos impresos y publicaciones de prensa, así como en formato electrónico mediante cualesquiera soportes de datos (p. ej. DVD, CD, chips de memoria) o programas informáticos; la difusión y comunicación pública puede realizarse de forma tangible e intangible, p. ej. en forma de conferencia, incluidas en la radio y la televisión, o también en línea, especialmente vía Internet o Intranet, mediante visualización en pantalla y descarga de archivos;

(b) el derecho de edición (incluyendo la modificación, supresión o adición de contenido) y de traducción o conversión a otros idiomas o a modalidades de presentación, incluyendo el derecho de añadir sonido, imágenes, textos y subtítulos, por parte de la GIZ o por parte de terceros designados por ella;

(c) el derecho de adaptación para películas y emisiones de radio, en especial mediante el procesamiento necesario para su filmación y la adición de sonido, así como el derecho ilimitado para su reproducción pública, p. ej. en forma de conferencia, presentación o demostración, así como el derecho de grabación y de reproducción pública de los soportes de imágenes y sonido creados en este contexto, ya sea de forma procesada o no procesada;

(d) el derecho a instalar, visualizar, utilizar, transmitir, almacenar, adaptar, traducir, editar y reproducir los programas citados en el apartado 1.9.2 en número ilimitado. Para fines de modificación, el contratista entregará a la GIZ el código fuente y la documentación de los programas correspondientes, pudiendo la GIZ entregar los mismos a terceros en forma de copia.

1.9.5 Extensión de los derechos de explotación a modalidades desconocidas en el momento de celebrar el

contrato

El contratista cederá asimismo a la GIZ un derecho exclusivo de explotación, sin restricciones locales, de tiempo ni de contenido, sobre los resultados del trabajo y los materiales preexistentes para aquellas modalidades de explotación que fueran aún desconocidas en el momento de celebrarse el contrato.

A este respecto, las partes acordarán por separado una retribución razonable.

1.9.6 Transmisión a terceros por parte de la GIZ

La GIZ estará asimismo facultada para transmitir a terceros los derechos de explotación otorgados o para otorgar a terceros derechos no exclusivos de explotación; no obstante, en relación con los derechos no exclusivos de explotación contemplados en el apartado 1.9.4, este derecho se limita a la transmisión y concesión al comitente de la GIZ, al organismo ejecutor del proyecto, a la institución contraparte y/o a cualesquiera otras partes involucradas.

1.9.7 Derechos de terceros

El contratista garantizará que los resultados del trabajo y los materiales preexistentes aportados no estén sujetos a derechos de propiedad intelectual ni de otra índole a favor de terceros que pudieran restringir la utilización de los mismos en la extensión arriba descrita. El contratista defenderá a la GIZ ante cualquier reclamación derivada del incumplimiento de un derecho de propiedad industrial, de un derecho de autor, o de otros derechos afines mediante el uso contractual de los resultados del trabajo y los materiales preexistentes y se hará cargo de los costos y la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios impuestos judicialmente a la GIZ, siempre y cuando esta informe sin demora al contratista de dichas reclamaciones y si se reservan al contratista todas las medidas de defensa y negociaciones de conciliación. No ha lugar a la anterior obligación del contratista si este no fuere responsable de la infracción.

1.9.8 Retribución

La retribución acordada por el contrato se extenderá asimismo a la concesión de los derechos de explotación.

1.9.9 Derecho de explotación del contratista para fines propios

La GIZ podrá otorgar al contratista, en forma de texto, el permiso para hacer uso de los resultados del trabajo para los fines propios de este último. La GIZ autorizará dicho uso siempre y en la medida en que el contratista pueda hacer valer un interés legítimo y el uso no contravenga los intereses de la GIZ. Al hacer uso de los resultados del trabajo, el contratista en cualquier caso deberá mencionar a la GIZ en calidad de comitente.

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1.10 Protección de datos

En el marco del encargo, la GIZ tratará los datos personales exclusivamente de conformidad con el Reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea (UE) y otras disposiciones de protección de datos aplicables. Estos datos serán almacenados y tratados por la GIZ en la medida en que sea necesario en relación con este contrato. El contratista tendrá derecho a ver, suprimir y rectificar sus datos personales y podrá dirigirse a la GIZ ([email protected]) o a las instancias públicas que correspondan para hacer valer sus derechos.

El contratista cumplirá los requerimientos de las disposiciones de protección de datos aplicables en cada caso y se asegurará de que su personal se comprometa a cumplirlos.

El contratista se asegurará de que los datos transferidos a la GIZ sean tratados de conformidad con las normas de protección de datos vigentes y no estén sujetos a derechos a favor de terceros que pudieran menoscabar el uso de dichos datos en el marco del presente contrato. Exonerará a la GIZ de cualquier reclamación derivada del incumplimiento de las normas de protección de datos y le reembolsará todos los costos en que incurra en este contexto para sufragar su defensa legal o abonar las sanciones impuestas por instancias estatales.

Siempre que la legislación en materia de protección de datos aplicable contenga principios especiales de obligado cumplimiento para la ejecución de las prestaciones (por ejemplo, el cumplimiento de la implementación de requisitos técnicos mediante protección de datos desde el diseño (privacy by design) o por defecto (privacy by default)), el contratista le conferirá especial importancia a su implementación práctica.

Siempre que el contratista trate datos personales para la GIZ en el sentido del artículo 28 del RGPD, lo hará sobre la base del acuerdo correspondiente.

1.11 Prevención del financiamiento del terrorismo y cumplimiento de embargos

El contratista no pondrá a disposición de aquellos terceros incluidos en una de las listas de sanciones de las Naciones Unidas y/o de la Unión Europea (UE) fondos financieros u otros recursos económicos procedentes de la retribución de la GIZ, ni directa ni indirectamente.

En el marco de la ejecución contractual, el contratista podrá entablar y/o mantener relaciones contractuales o comerciales únicamente con aquellos terceros que sean dignos de confianza y contra los que no pese ninguna prohibición legal para tales relaciones.

Por lo demás, en el marco de la ejecución contractual, el contratista cumplirá lo dispuesto en virtud de medidas de embargo u otras restricciones comerciales de las Naciones Unidas, la UE o la República Federal de Alemania.

El contratista informará a la GIZ, por propia iniciativa y sin dilación, cuando el contratista o un miembro de sus órganos de dirección y/o de otros órganos de administración, de su junta de socios y/o de su personal sean incluidos en una lista de sanciones de las Naciones Unidas o de la UE. Lo mismo será de aplicación si tiene conocimiento de una incidencia que redunde en la inclusión en dicha lista.

El contratista informará a la GIZ, por propia iniciativa y sin dilación, del incumplimiento de una disposición recogida en el presente apartado 1.11. Esto no afectará a los derechos de la GIZ en virtud de los apartados 5 y 6 de las Condiciones Contractuales Generales.

1.12 Prestaciones de la agencia de la GIZ en el país de la misión y programa VIH/sida en el puesto de

trabajo

El contratista deberá informarse en la agencia de la GIZ in situ sobre las medidas de asistencia que la misma prestará para el proyecto en cuestión. Si estas prestaciones son gratuitas, el contratista deberá hacer uso de ellas. En caso contrario, el contratista y la agencia de la GIZ in situ acordarán en forma de texto las condiciones que regirán el uso de dichas prestaciones.

En caso de que exista un programa VIH/sida de la GIZ en el puesto de trabajo para el personal nacional (anexo 6 de las Condiciones Contractuales Generales), el personal del contratista deberá participar en él.

1.13 Prestaciones de contrapartida

El contratista deberá hacer uso de las prestaciones de contrapartida pactadas en los acuerdos de derecho internacional (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con su respectivo comitente.

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Si las prestaciones de contrapartida pactadas en los acuerdos de derecho internacional (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con sus comitentes no se cumplen, o se realizan solo de modo parcial o impuntual, o si se realizan prestaciones adicionales, el contratista estará obligado a comunicar estos hechos sin dilación y en forma de texto a la GIZ, e informar sobre las repercusiones que ello implique para la ejecución del proyecto En caso de que las prestaciones de contrapartida no se realicen debidamente, el contratista propondrá a la GIZ las medidas que convendría adoptar en este caso, teniendo en consideración sus ventajas e inconvenientes.

Si la agencia de la GIZ en el país confirma que las prestaciones de contrapartida no se realizan de modo apropiado, la GIZ y el contratista concluirán acuerdos complementarios al respecto.

Lo mismo se aplicará si hay prestaciones de contrapartida adicionales que conlleven una disminución de los gastos del contratista.

2. Realización de prestaciones por el contratista

2.1 Asignación de expertos y expertas

2.1.1 Expertos y expertas clave y otros expertos y expertas

El contratista asignará expertos y expertas clave y otros expertos y expertas para la realización de la prestación.

Se consideran expertos y expertas clave aquellos expertos y expertas mencionados expresamente en los documentos contractuales.

Para la asignación y el reemplazo de otros expertos y expertas, el contratista presentará a la persona responsable de la orden de la GIZ una propuesta de ejecución (experto designado o experta designada, términos de referencia, duración de la asignación y número de días de experto o experta) en forma de texto para su aprobación.

2.1.2 Cualificación y requerimientos de los expertos o expertas asignados

El contratista tendrá la obligación de asignar solo expertos o expertas que sean capaces de cumplir las tareas encomendadas, posean los conocimientos técnicos y del país necesarios, estén debidamente informados sobre la situación de seguridad en el país de la misión y estén preparados para dicha situación. Si se ha acordado que el contratista o los expertos y expertas asignados por él participen en cursos preparativos especiales sobre cultura y contexto nacional y/o política de desarrollo, el período de dicha preparación no se considerará como período de asignación.

2.1.3 Horarios laborales

Los horarios laborales del contratista y del experto asignado o de la experta asignada se adecuarán a los requerimientos del encargo y a las condiciones del país de la misión.

2.1.4 Cumplimiento de las obligaciones contractuales

El contratista velará por que los expertos y expertas asignados por él cumplan las disposiciones pertinentes del contrato.

Si un experto o una experta clave no se presentara para la realización de la prestación y la GIZ rescindiera el contrato por este motivo, la rescisión será imputable al contratista.

2.1.5 Reemplazo de un experto clave o una experta clave por parte del contratista

Si el contratista exige el reemplazo de un experto o una experta clave antes de empezar el período de asignación acordado contractualmente, la GIZ podrá rescindir el contrato.

El reemplazo de un experto o una experta clave durante el período de vigencia del contrato requerirá la autorización previa por escrito de la GIZ. La autorización de un reemplazo únicamente podrá denegarse si concurre un motivo importante para ello.

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2.1.6 Reemplazo de un experto o una experta a requerimiento de la GIZ por causa importante

La GIZ podrá exigir el reemplazo de un experto o una experta cuando concurra una causa importante para ello. Una causa importante se dará especialmente:

(a) cuando se constate que el experto o la experta no satisface las exigencias en cuanto a su salud, su cualificación profesional, lingüística o personal, o que no cumple los requerimientos recogidos en el apartado 2.1.2;

(b) cuando el comportamiento del experto o de la experta fuera perjudicial para los intereses de la República Federal de Alemania o del comitente de la GIZ, o fuera objeto de queja por razones comprensibles por parte del Gobierno del país de la misión o de la institución contraparte;

(c) cuando el experto o la experta incumpliera las obligaciones que el contratista deba imponerle, a pesar de haber sido requerido por el Gobierno o la institución contraparte del país de la misión a observar dichas obligaciones, o pese a que la GIZ hubiera presentado una queja ante el contratista por el comportamiento del experto o de la experta.

El contratista se hará cargo íntegramente de los gastos adicionales que comporte el reemplazo de un experto o una experta debido a una causa importante, así como de los costos adicionales que en su caso genere la asignación de una persona de reemplazo. Si el reemplazo de un experto o una experta se debe a una queja del Gobierno del país de la misión o de la institución contraparte, el contratista solo deberá asumir dichos gastos cuando la queja le sea imputable a él o al experto asignado o a la experta asignada por él. Si la queja no es imputable al contratista ni a su experto o experta se aplicará análogamente lo dispuesto en el apartado 2.1.7.

2.1.7 Reemplazo de un experto o una experta a requerimiento de la GIZ por otros motivos

La GIZ podrá asimismo exigir el reemplazo de un experto o una experta por otros motivos que no sean el comportamiento o la cualificación del experto o la experta (p. ej. por motivos políticos o en casos de crisis). En tales casos, la GIZ reembolsará los gastos inevitables ocasionados como consecuencia del reemplazo. Los salarios o costos salariales adicionales para el experto reemplazado o la experta reemplazada se considerarán evitables si se producen una vez transcurridos tres meses desde que la GIZ exigiera el reemplazo, salvo que el contratista pueda acreditar que los gastos se han producido inevitablemente por un período superior a los tres meses y que no se ha podido asignar al experto o a la experta a otra misión.

2.1.8 Asignación de un nuevo experto o una nueva experta tras la solicitud de reemplazo

Con el fin de efectuar el reemplazo, el contratista deberá asignar de inmediato, a más tardar tres meses después de la recepción de la solicitud de reemplazo, un nuevo experto o una nueva experta, salvo que ello no sea deseado expresamente por la GIZ. La cualificación del nuevo experto o de la nueva experta deberá corresponderse como mínimo con las cualificaciones definidas en los términos de referencia para el puesto correspondiente. Una vez expirado el plazo mencionado, la GIZ tendrá derecho a rechazar la aceptación de las prestaciones del contratista en la medida en que esté relacionada con el reemplazo descrito.

2.2 Obligaciones especiales relativas al cumplimiento de la prestación en el país de la misión

2.2.1 Normas básicas de comportamiento

El contratista estará obligado a respetar las disposiciones aplicables de los acuerdos de derecho internacional pertinentes (convenios básicos de cooperación técnica / canjes de notas), contratos de ejecución y contratos de la GIZ con sus comitentes relativos al encargo, siempre y cuando formen parte del contrato.

Deberá esforzarse por cooperar de manera adecuada con los organismos del país de la misión. Durante el período de vigencia del presente contrato, se abstendrá de inmiscuirse en los asuntos internos del país de la misión, en particular en cuestiones de política, religión, usos y costumbres. El contratista deberá tener en cuenta que está desempeñando una labor en el marco de la cooperación internacional o del ámbito educativo internacional con un país contraparte de la República Federal de Alemania. Por esta razón, deberá estar atento al mantenimiento de una relación amistosa entre el país de la misión y la República Federal de Alemania.

No estará permitido que el contratista y los expertos y expertas asignados persigan intereses ajenos al encargo durante la ejecución contractual en el país de la misión. Esta prohibición incluye asimismo el ejercicio de actividades secundarias en el país de la misión, salvo que hayan sido notificadas previamente a la GIZ. El contratista y los expertos y expertas asignados estarán también obligados a adaptar su comportamiento personal a las circunstancias locales. Esta obligación será aplicable también a los familiares que acompañen a los expertos y expertas asignados en su misión.

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2.2.2 Cooperación con otras instituciones

El contratista y los expertos y expertas asignados tienen la obligación de cooperar con la representación diplomática de la República Federal de Alemania en el extranjero, con otros expertos o expertas que actúan en el país de la misión, con los representantes de la República Federal de Alemania en el país de la misión, así como, si ello fuera relevante para la realización de las prestaciones, con los representantes y expertos o expertas de organizaciones multilaterales y de otra índole.

2.2.3 Comunicación de fechas de viaje

Los viajes de llegada y de partida de los expertos y expertas asignados en el marco de la realización de la prestación deberán comunicarse previamente en forma de texto a la GIZ.

2.2.4 Medidas de protección, condiciones de salud y seguros necesarios

El contratista es responsable de que el estado de salud propio y de los expertos y expertas asignados por él sea adecuado a las condiciones en el país de la misión. En particular estará obligado a proveer las vacunas necesarias. Asimismo, garantizará la contratación de las coberturas de seguro adecuadas (en particular, del seguro de salud, de repatriación y de accidente). A instancia de la GIZ, el contratista deberá presentar los documentos que acrediten la observancia de esta disposición. Cuando la GIZ ofrezca instrucciones en materia de seguridad, tanto el contratista como los expertos y expertas asignados estarán obligados a participar en el evento correspondiente.

2.2.5 Deber de notificación en el país de la misión

A la llegada al país de la misión, el contratista y los expertos y expertas asignados deberán ponerse en contacto de inmediato con la GIZ en el país de la misión e informar de la duración y lugar de la estadía, así como de las posibilidades para establecer contacto con ellos. Si no existe una agencia de la GIZ en el país de la misión, el contratista concertará la notificación con anterioridad al viaje al país de la misión con el o la responsable de la orden de la GIZ.

El contratista o los expertos y expertas asignados por él, así como los familiares y otras personas de su hogar que les acompañen, deberán registrarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania o en la respectiva Embajada competente. En el caso de una asignación ininterrumpida de más de cuatro meses, deberá informarse además a la institución contraparte, indicando el número y/o la denominación del proyecto, así como el nombre, la profesión y fecha de llegada del experto asignado o de la experta asignada.

Asimismo, el experto o la experta que dirige el proyecto, en concertación con la agencia de la GIZ en el país, procederá de inmediato a la llegada al país de la misión a personarse en la representación diplomática de la República Federal de Alemania competente para informar de las funciones y actividades que desempeñará el contratista en el país de la misión en el marco del encargo que le ha sido encomendado. Del mismo modo deberá informar de cualquier prolongación del plazo de asignación.

Una vez concluida la misión, deberá darse de baja en los organismos y servicios mencionados.

2.2.6 Prevención en materia de seguridad y gestión de crisis

Antes del viaje al país de la misión, el contratista entregará a los expertos y expertas, a sus familiares, así como a las personas que vivan en su hogar de modo permanente, siempre que los mismos viajen también al país de la misión, un ejemplar de la ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad y sobre casos de emergencia y crisis en el extranjero (Merkblatt zur Sicherheitsvorsorge und zu Not- und Krisenfällen im Ausland – anexos 2 y 3 de las Condiciones Contractuales Generales). El contratista garantizará que tanto él como las personas mencionadas observen las disposiciones contempladas en la citada ficha.

El contratista estará obligado a informar a la GIZ en todo momento, a petición de esta, sobre los expertos y expertas asignados y los familiares de estos y estas que se encuentren actualmente en el país de la misión en el marco del contrato concluido con la GIZ, utilizando para ello la hoja de datos prevista por la GIZ para este fin (anexos 4 y 5 de las Condiciones Contractuales Generales). Los datos deberán ser comunicados directamente al coordinador o a la coordinadora de crisis de la GIZ ([email protected], fax: +49619679-7321) en el plazo de seis horas después de recibir una petición de la GIZ, que no requiere ninguna forma especial.

Para asegurar una reacción rápida in situ en casos de emergencia y crisis, se recomienda al contratista y a los expertos y expertas asignados que documenten la información relevante en un formulario de datos personales / Personal Data Sheet (anexo 5 de las Condiciones Contractuales Generales), y depositen dicho formulario en las dependencias de la GIZ en el país de la misión durante toda la misión.

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El contratista estará obligado a registrarse en el Sistema de notificaciones masivas de emergencia (EMNS, por sus siglas en inglés) de la GIZ durante el período de permanencia en el extranjero. El contratista recibirá los datos de acceso correspondientes a través de la agencia de la GIZ en el país de la misión o, a petición suya, a través de la dirección de correo electrónico [email protected]. La GIZ, en la medida de lo posible, integrará al contratista y a sus expertos y expertas en el sistema de seguridad del país.

Los datos personales del contratista y de los expertos y expertas asignados se recopilarán, tratarán y almacenarán en el marco de la prevención en materia de seguridad y de la gestión de crisis y, en caso de crisis, serán compartidos con la representación diplomática de la República Federal de Alemania u otras instituciones del Gobierno Federal alemán involucradas en las medidas de superación de la crisis. Dichos datos serán eliminados una vez finalizado el encargo.

2.2.7 Comportamiento en caso de crisis

La GIZ podrá exigir la salida inmediata del país de la misión si ello resultase necesario por motivos políticos o situaciones de crisis. En caso de crisis, el contratista y los expertos y expertas asignados deberán dar cumplimiento inmediato a las instrucciones de la GIZ, salir del país en caso necesario y participar en eventuales medidas de evacuación. En caso de retirada de una zona de crisis, no se podrá regresar al país en viaje de trabajo sino con el consentimiento previo en forma de texto de la GIZ.

Si el contratista y/o los expertos y expertas asignados incumplen las obligaciones dispuestas en la presente regulación, la GIZ podrá suspender los pagos al contratista y exigir de este el reembolso de los gastos adicionales que la inobservancia de dicha norma ocasione a la GIZ y/o al Gobierno de la República Federal de Alemania. En ese caso, la GIZ estará facultada igualmente para rescindir el contrato por causas imputables al contratista.

2.2.8 Fuerza mayor

Se considera “fuerza mayor” un suceso irremediable (p. ej., desastres naturales, brotes de enfermedades y epidemias, disturbios graves, guerra o terrorismo), imprevisible conforme a los conocimientos y la experiencia humanos, que no puede evitarse ni superarse con recursos económicos adecuados, ni siquiera adoptando las máximas precauciones, y que impide a una parte contractual el cumplimiento de las prestaciones contractuales. Siempre que el suceso proceda del ámbito de una parte contractual, no constituirá un caso de fuerza mayor.

Si se da un caso de fuerza mayor, se suspenderán las obligaciones contractuales —siempre y cuando se vean afectadas por el suceso de que se trate— mientras perdure la imposibilidad de cumplimiento debido a la situación acaecida, a condición de que una de las partes contractuales se lo comunique a la otra parte contractual sin demora culposa tras haberse producido el caso de fuerza mayor. En ese caso, el contratista estará obligado a adoptar todas las medidas oportunas para reducir al mínimo los gastos debidos al caso de fuerza mayor y documentar dichas medidas.

Si resulta imposible realizar la prestación durante un período indeterminado o si el suceso de fuerza mayor se prolonga más de tres meses, ambas partes contractuales podrán rescindir el contrato sin necesidad de establecer otro plazo. Lo anterior no afectará a los derechos de rescisión del contrato que asisten a la GIZ de conformidad con el apartado 4.2.

En caso de interrupción o rescisión debido a fuerza mayor, las prestaciones realizadas y todos los gastos necesarios e inevitables que hayan sido acreditados por parte del contratista serán liquidados conforme a los precios contractuales. La GIZ podrá denegar el reembolso de gastos en virtud de la presente cláusula, si el contratista no acredita o documenta frente a la GIZ de manera suficiente sus gastos y las medidas adoptadas para reducir los mismos o si los acredita o documenta con retraso sin que exista causa objetiva. Queda excluido el reembolso de gastos incurridos posteriormente a un período de tres meses tras el inicio de la interrupción. 

Si, con el consentimiento previo de la GIZ y debido a fuerza mayor, la actividad se continúa en un lugar distinto del lugar de la misión, se seguirá abonando la tasa de honorarios acordada contractualmente. Las demás partidas de la retribución se seguirán abonando durante un período máximo de tres meses en la cuantía contractualmente acordada, siempre y cuando no hayan sido evitados o sean evitables y los recursos no se hayan utilizado de otro modo.

2.2.9 Venta de vehículos adquiridos con franquicia aduanera

Los vehículos particulares del contratista y de sus expertos y expertas, importados o adquiridos con franquicia aduanera, en virtud de acuerdos de derecho internacional o regulaciones especiales del país de la misión, solo podrán ser vendidos en el país de la misión previo acuerdo con la agencia de la GIZ en el país.

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2.3 Obligación de informar y de presentar informes

2.3.1 Obligación de presentar informes

El contratista deberá presentar puntualmente a la GIZ, en el formato establecido, los informes cuya naturaleza y frecuencia, forma e idioma se hayan estipulado en los documentos contractuales. Salvo que en el contrato se especifique otra cosa, el contratista elaborará los informes en idioma alemán y los enviará a la GIZ por vía electrónica (en formato compatible con MS Word y como documento PDF).

Lo dispuesto en el apartado 2.3 con respecto a la presentación de informes, salvo lo estipulado en el apartado 2.3.5, no será de aplicación si la tarea principal del contratista es elaborar uno o varios estudios o peritajes.

2.3.2 Normas de contenido

En todos los informes y documentos relacionados deberán constar claramente el comitente de la GIZ, otros organismos financiadores, si los hubiere, y la GIZ. La redacción de los informes debe ser concisa y restringirse a las informaciones directamente relacionadas con el encargo. En caso de concederse subsidios locales conforme a lo dispuesto en el apartado 2.7 de estas Condiciones Contractuales Generales, deberá hacerse referencia también a la ejecución de los mismos. Los informes deben ofrecer información sobre el grado de consecución de los objetivos. Deben estar fechados y, a excepción de los informes electrónicos, firmados. Asimismo, se deberán citar las fuentes y referencias de los datos e informaciones objeto del informe.

2.3.3 Informes parciales e informe final

El informe final deberá presentarse a más tardar al final del período de vigencia del contrato. En el caso de un plazo de vigencia del contrato mínimo de doce meses, deberán rendirse informes parciales cada doce meses. Para la elaboración de los informes deberá involucrarse a la institución contraparte.

A petición de la GIZ, deberán remitirse a la institución contraparte las partes esenciales del informe en el idioma del país o en una lengua vehicular acordada.

2.3.4 Informes especiales

En circunstancias importantes, el contratista informará a la GIZ y elaborará informes especiales por iniciativa propia y sin dilación. A efectos del presente apartado, se considerarán circunstancias importantes aquellas que pudieran retrasar o impedir la ejecución del contrato o requerir una modificación del encargo, de las condiciones o los requisitos pactados.

Asimismo, también se considerarán circunstancias importantes, entre otras, cambios fundamentales en la evaluación de riesgos del proyecto, sospechas fundadas de corrupción en el marco de la ejecución contractual, resultados negativos no intencionales en el ámbito de los derechos humanos (incluidos los derechos de las mujeres, de los niños y niñas, y de los y las jóvenes), el medio ambiente y el cambio climático, los contextos frágiles y marcados por la violencia, o la igualdad de género, y otros cambios fundamentales de orden temporal, financiero, técnico o de política de desarrollo durante la ejecución del encargo, así como amenazas para la seguridad o la salud del personal asignado.

Aparte de ello, la GIZ podrá en todo momento solicitar un informe especial sobre determinados asuntos y cuestiones. Por la elaboración de los informes especiales el contratista no recibirá ninguna retribución adicional.

2.3.5 Deber de información del contratista sobre el estado de avance del encargo

La GIZ podrá verificar en todo momento el avance y los resultados logrados durante la ejecución del contrato, incluyendo la contabilidad del proyecto y las cuentas especiales relacionadas con el mismo. A tal efecto, el contratista deberá poner a disposición la documentación necesaria y facilitar las informaciones correspondientes. A requerimiento de la GIZ, el contratista deberá informar también a otras entidades indicadas y/o a personas u organizaciones encargadas por la GIZ, y permitir evaluaciones por parte de dichas instituciones. Asimismo, se compromete a cooperar debidamente en la realización de tales evaluaciones.

2.4 Adquisiciones

2.4.1 Adquisiciones por parte de la GIZ

Si en el contrato se especifica que la GIZ se hará cargo de las adquisiciones de equipos y materiales, el contratista deberá elaborar para este fin los pedidos de material con sus especificaciones y términos de referencia necesarios, que deberán cumplir los requisitos en materia de adjudicación, y enviarlos a la GIZ. El

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contratista se encargará de la recepción de la mercancía in situ o asistirá a la institución contraparte en esta tarea. Esto implica en particular:

• encargar que se realicen los trámites aduaneros y el examen de la mercancía enviada a fin de comprobar que está completa y que no presenta daños de transporte (si los hubiere enviará la correspondiente notificación de daños a la GIZ) y/o asistir al destinatario (a la institución contraparte) en esa labor;

• enviar la confirmación de la recepción a la GIZ.

2.4.2 Adquisiciones por parte del contratista

2.4.2.1 Principios relativos a las adquisiciones

El contratista solo podrá adjudicar encargos a proveedores cualificados y competentes respecto a los cuales no existan dudas sobre su fiabilidad, en condiciones competitivas y siguiendo criterios de eficiencia económica. En este proceso, el contratista deberá atender a la transparencia, la igualdad de trato, la aptitud de los oferentes y la sostenibilidad. Siempre que sea posible, deberá solicitar al menos tres ofertas.

En las prestaciones de suministro y de servicios, una vez alcanzado el umbral de la UE aplicable en materia de adjudicación de contratos públicos, se aplicará la Ley alemana de defensa contra las restricciones de la competencia (GWB, por sus siglas en alemán) y el Reglamento General de Contratación (VgV, por sus siglas en alemán), en su versión vigente en cada momento, si el contratista realiza las adquisiciones dentro del Espacio Económico Europeo. En el caso de adquisiciones fuera del Espacio Económico Europeo, estas regulaciones se aplicarán mutatis mutandis.

En el caso de que se subcontraten prestaciones, esto no afectará a las obligaciones del contratista. Cualquier subcontratación a terceros de prestaciones por parte del contratista requerirá el consentimiento previo en forma escrita de la GIZ, salvo que se trate de prestaciones que el contratista deba adquirir conforme a lo estipulado en el contrato. El contratista se asegurará de que sus subcontratistas se comprometan a respetar las disposiciones establecidas en las presentes cláusulas contractuales.

2.4.2.2 Acuerdos sobre saneamiento de defectos

El contratista tendrá la obligación de establecer acuerdos de saneamiento de defectos con los proveedores que no supongan para él condiciones menos favorables que para otros clientes de los proveedores en negocios similares. A requerimiento de la GIZ, el contratista cederá a esta sus derechos resultantes de los contratos con los proveedores y la asistirá en la reclamación de tales derechos.

2.4.2.3 Tratamiento de los equipos

El contratista tratará los equipos con la diligencia exigible en el tráfico y los identificará con los distintivos prescritos por la GIZ. No estará permitido su uso privado por parte del contratista ni de los expertos y expertas asignados por él.

En casos especiales justificados, la agencia de la GIZ en el país podrá autorizar por escrito y por un tiempo limitado la utilización de los vehículos de servicio para fines privados, contra reembolso de los gastos a la GIZ. Dicha autorización podrá ser revocada.

El contratista asumirá el riesgo de pérdida o daño del vehículo, así como los posibles daños a terceros, en la medida en que estos daños no estén cubiertos por el seguro del vehículo.

2.4.2.4 Inventario

El contratista deberá observar las normas de la Deutsche Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH para el inventario de bienes materiales por parte del contratista (Regelung der Deutschen Gesellschaft für Internationale Zusammenarbeit (GIZ) GmbH zur Inventarisierung von Sachgütern durch Auftragnehmer – anexo 7 de las Condiciones Contractuales Generales). El contratista deberá hacer inventario de todos los equipos y piezas de repuesto cuyo costo individual de adquisición sea superior a 1000 EUR, a menos que sean entregados inmediatamente a la institución contraparte a su llegada al país de la misión. También se hará inventario de las unidades materiales y las partes individuales de un conjunto —por ejemplo, las sillas de un aula de formación, el quemador y los reactivos de laboratorio, etc.—, aunque su costo unitario sea inferior a 1000 EUR. Serán inventariados asimismo los equipos con un costo individual inferior a 1000 EUR que sean adquiridos de forma múltiple (por ejemplo, computadoras, muebles de oficina).

2.4.2.5 Documentación de la adquisición

El contratista garantizará una documentación adecuada de todas las adquisiciones realizadas. Por lo que se refiere a equipos y materiales, lo hará con arreglo a la siguiente relación:

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• solicitud de adquisición;

• justificación del procedimiento elegido;

• solicitudes de oferta;

• ofertas;

• evaluación documentada y justificación de la adjudicación;

• pedido;

• confirmación de la prestación o comunicación de la recepción de la mercancía indicando la fecha de cumplimiento/suministro;

• factura / documentos de transporte si los hubiere; en su caso, correspondencia relacionada con la respectiva adquisición.

La GIZ tendrá en todo momento el derecho de exigir la documentación completa relativa a las adquisiciones, debiendo el contratista darle acceso a la misma en el plazo de siete días laborables después de recibir la solicitud.

2.5 Entrega de los equipos

El contratista tendrá la obligación de entregar los equipos a la entidad designada en el contrato, ya sea —conforme a lo acordado contractualmente— a la llegada de estos al país de la misión o al finalizar el encargo. Asimismo, transmitirá a dicha entidad la propiedad de los bienes de equipo, solicitará de esta la confirmación de la entrega mediante el formulario de la GIZ previsto para este fin (anexo 8 de las Condiciones Contractuales Generales) y presentará dicho formulario a la GIZ a más tardar junto con la liquidación final. Si la entidad se niega a hacerse cargo de los equipos, el contratista deberá informar de inmediato a la oficina de proyecto o la agencia de país de la GIZ. Si la negación es definitiva, el contratista deberá acreditar esta circunstancia ante la GIZ, a más tardar, junto con la presentación de la liquidación final.

En las actividades que se realicen dentro de Alemania exclusivamente, los equipos deberán entregarse a la GIZ o a la entidad designada por la GIZ en el contrato, una vez finalizadas las actividades.

2.6 Cumplimiento de la legislación de exportación de la Unión Europea

Cuando actúe como responsable del transporte de la mercancía hasta el lugar de la misión, el contratista se ocupará de que, en la exportación de bienes de equipo, se cumplan las disposiciones pertinentes y los procedimientos prescritos de comercio exterior.

2.7 Subsidios locales

Si el contrato contempla la concesión de subsidios locales, el contratista podrá formalizar contratos para este fin con organizaciones nacionales, tomando como base el modelo de contrato de la GIZ (anexo 10 de las Condiciones Contractuales Generales). En este caso, el contratista celebrará el contrato, pondrá a disposición los fondos, asesorará al receptor local del subsidio y se encargará de la conducción y el control de la utilización adecuada de los fondos, incluyendo la gestión de justificantes por parte del receptor del subsidio. Los subsidios locales no podrán exceder individualmente la suma de 50 000 EUR. La GIZ no reembolsará al contratista el importe del subsidio local si el receptor nacional del subsidio no lo ha utilizado conforme a los fines previstos.

El contratista llevará una contabilidad separada para los subsidios locales, que deberá ser conforme con los principios contables generalmente aceptados.

2.8 Contabilidad correcta

El contratista llevará una contabilidad del proyecto conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados.

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2.9 Conservación de la documentación relacionada con el encargo

Por un período de diez años contados a partir de la recepción del informe final y/o de la obra, el contratista estará obligado a conservar los documentos relacionados con el encargo y los resultados del trabajo, incluida la documentación financiera, y a entregarlos a la GIZ a requerimiento de la misma a efectos de consulta.

3. Fijación de precios, retribución y liquidación

3.1 Fijación de precios

La República Federal de Alemania exige que, en el marco de los encargos que comisiona a la GIZ, se aplique el Reglamento PR 30/53 sobre los precios en la contratación pública (Verordnung PR 30/53 über die Preise bei öffentlichen Aufträgen) del 21.11.1953 —publicado en el Boletín Oficial del Gobierno Federal (Bundesanzeiger) n.º 244, de 18.12.1953— con las Directrices para la determinación de los precios sobre la base de los costos propios (Leitsätze über die Preisermittlung aufgrund von Selbstkosten (LSP)) también en el caso de prestaciones indirectas. En virtud de lo establecido en el referido Reglamento, también los encargos realizados por subcontratistas para la GIZ estarán sujetos, en su caso, al examen de precios por parte de las autoridades competentes encargadas de la inspección de precios.

El precio indicado en el contrato constituye el importe máximo, por lo que no se reembolsarán los costos que excedan dicho importe.

Además del precio acordado en el contrato, el contratista, dado el caso, podrá facturar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) según el tipo legalmente previsto en cada momento.

3.2 Reducciones de precio

Los descuentos, rebajas, reembolsos, deducciones y devoluciones fiscales, así como otras posibles reducciones de precio que obtenga el contratista durante la ejecución de las prestaciones en relación a costos que deban ser reembolsados por la GIZ, deberán ser aprovechados por el contratista y cedidos a la GIZ o bien deducidos al presentar la liquidación.

3.3 Principio y partidas de la retribución

Son objeto de retribución las partidas acordadas en el contrato; los montos pactados para las partidas constituyen en cada caso importes máximos.

3.3.1 Honorarios

Los honorarios se calcularán sobre la base de días de experto o experta. Los días de experto o experta son jornadas completas en las que el contratista, o bien un experto o experta, o bien varios expertos o varias expertas asignados por él, realizan prestaciones para la GIZ. Los días solamente de viaje no constituyen días de experto o experta.

Siempre que se haya acordado contractualmente, se podrán liquidar, en determinados casos, horas de experto o experta. No se podrán liquidar otras unidades.

La tarifa de honorarios del contratista o de los expertos y expertas asignados por él cubrirá la totalidad de costos de personal, incluyendo los costos adicionales no salariales, la asistencia técnica de la misión (backstopping), los gastos de comunicación y presentación de informes, así como todos los costos generales, beneficios, pago de intereses, contingencias, etc.

Bajo el concepto de backstopping se engloban especialmente las siguientes prestaciones del contratista: control de la prestación, conducción de la adaptación a las condiciones marco cambiantes, aseguramiento del flujo de información entre el contratista y la GIZ, responsabilidad por parte del contratista sobre sus expertos y expertas, conducción de la ejecución del contrato orientada a procesos y aseguramiento de la ejecución administrativa del proyecto.

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3.3.2 Costos en el país de la misión condicionados por el contrato

A partir de una estadía ininterrumpida de más de tres meses en el país de la misión por causas atribuibles al contrato, el contratista, previa confirmación en forma de texto por parte de la GIZ, podrá liquidar los costos generados a raíz de la ejecución del contrato en el lugar habitual de la realización de la prestación en el extranjero como monto global de costos. El monto global se abonará desde el primer día de la estadía por causas atribuibles al contrato. Dicho monto englobará todos los costos generados relacionados con la ejecución contractual en el extranjero destinados a sufragar la asignación del experto o de la experta correspondiente.

El monto global de costos se calculará como partida retributiva independiente separada de los honorarios y se ofrecerá como tarifa diaria.

Las asignaciones con una duración ininterrumpida total de hasta tres meses en el país de la misión se liquidarán como viajes de servicio condicionados por el contrato de conformidad con los apartados 3.3.4.2 y 3.3.4.3 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

3.3.3 Personal nacional

Para el personal nacional administrativo (conductores o conductoras, secretarios o secretarias, otro personal auxiliar) se pagarán sumas mensuales fijas por el importe acordado en el contrato, contra presentación de documento o documentos que acrediten la relación laboral.

3.3.4 Gastos de viaje

3.3.4.1 Gastos de vuelo u otros gastos de transporte

Los gastos de billetes de avión u otros gastos de transporte serán reembolsados conforme al monto acordado en el contrato, en general como monto global, excepcionalmente contra presentación de justificante.

Se considerarán como gastos de vuelo los incurridos por el contratista o los expertos y expertas para ir al y volver del país de la misión, así como los demás vuelos de servicio internacionales, regionales y nacionales que deban realizar conforme a lo acordado en el contrato. Por motivos de sostenibilidad, los expertos y expertas podrán utilizar también otros medios de transporte cuando sea posible y pertinente.

Para el cálculo del monto global deberá elegirse una tarifa adecuada que responda a los principios de eficiencia económica. Deberán elegirse operadores que permitan realizar cambios en los vuelos. Deberá aprovecharse cualquier rebaja en el precio de los vuelos.

3.3.4.2 Viáticos por manutención

Los viáticos por manutención cubren los gastos adicionales de manutención del contratista o de los expertos y expertas asignados por él en los viajes de servicio de más de un día de duración, en caso de que el servicio se realice fuera del domicilio permanente o de la sede comercial.

Los viáticos por manutención se abonarán tanto por días de experto o experta como por otras jornadas de trabajo necesarias en el país de la misión y condicionadas por el contrato (p. ej., fines de semana, festivos, enfermedad en el país de la misión). Estos viáticos deberán anotarse por separado en el registro de tiempo trabajado.

Si durante el viaje de trabajo la GIZ o la institución cooperante o un tercero asume los gastos de manutención en eventos o congresos, no se abonarán viáticos.

Los expertos y expertas que, debido a una estadía ininterrumpida de más de tres meses, tengan derecho a un monto global de costos condicionados por el contrato en el país de la misión, solo recibirán viáticos por manutención por los viajes de servicio condicionados por el contrato a lugares distintos al lugar habitual de la realización de la prestación de conformidad con el apartado 3.3.2.

3.3.4.3 Viáticos por pernoctación

Los viáticos por concepto de pernoctación cubren los gastos de alojamiento del contratista o de los expertos y expertas asignados por él, siempre y en la medida en que dicho alojamiento sea necesario, cuando el servicio se realice fuera del domicilio permanente o de la sede comercial.

Los viáticos por concepto de pernoctación se abonarán siempre y cuando la pernoctación sea necesaria por causas atribuibles al contrato. Estos viáticos deberán anotarse por separado en el registro de tiempo trabajado.

No se pagarán viáticos por concepto de pernoctación cuando la GIZ, el/los organismo(s) ejecutor(es) del proyecto, la institución cooperante o terceros involucrados en la ejecución del encargo provean alojamiento gratuito.

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Los expertos y expertas que, debido a una estadía ininterrumpida de más de tres meses, tengan derecho a un monto global de costos condicionados por el contrato en el país de la misión, solo recibirán viáticos por pernoctación por los viajes de servicio condicionados por el contrato a lugares distintos al lugar habitual de la realización de la prestación de conformidad con el apartado 3.3.2.

3.3.4.4 Otros gastos de viaje

Otros gastos de viaje condicionados por el contrato (dentro del país y al extranjero) serán reembolsados por norma general como monto global, hasta el número y la cuantía máximos acordados en el contrato, en casos excepcionales contra presentación de justificantes. Entre otros gastos de viaje condicionados por el contrato se cuentan, por ejemplo, también los costos de obtención de un visado.

Los desplazamientos entre el lugar de residencia y de trabajo constituyen viajes privados y no se consideran otros gastos de viaje.

3.3.5 Otros costos

3.3.5.1 Subcontratos

En el caso de subcontratos, se reembolsarán los costos realmente ocasionados en el marco de los límites definidos en el contrato, contra presentación de los justificantes correspondientes.

3.3.5.2 Bienes de equipo

La GIZ reembolsará los gastos relativos a bienes de equipo y repuestos, incluyendo el transporte y los seguros, en función de la lista de adquisiciones acordada y contra presentación de los siguientes documentos:

• facturas recibidas / comprobantes de compra;

• documentos de envío, incluyendo los documentos de exportación prescritos o necesarios;

• acta de entrega (anexo 8 de las Condiciones Contractuales Generales).

Para las adquisiciones por un valor superior a 1000 EUR, deberá incluirse además en la nota sobre la adjudicación (anexo 9 de las Condiciones Contractuales Generales) una justificación y evaluación del procedimiento de adjudicación. Deberá tenerse en cuenta el apartado 2.5 de las Condiciones Contractuales Generales.

3.3.5.3 Costos operativos en el país de la misión

Los costos operativos para la ejecución del encargo en el país de la misión engloban los gastos de oficina y de operación de oficina, bienes de consumo y los gastos operativos de vehículos.

Los gastos de oficina y de operación de oficina, así como los bienes de consumo incluyen todos los gastos destinados a la operación adecuada de las oficinas, es decir, alquiler, electricidad, agua, calefacción, material de oficina, teléfono, Internet, fotocopiadora, papel, etc. Aquí se engloban también los costos de la infraestructura de seguridad de TI y la protección de datos.

Los gastos operativos de vehículos incluyen todos los gastos que son necesarios para el uso apropiado de los vehículos del proyecto, por ejemplo: reparación por desgaste habitual, combustible, aceite, mantenimiento, seguro, etc.

Los costos operativos en el país de la misión se abonarán en forma de monto global mensual.

3.3.5.4 Talleres, cursos de formación y de perfeccionamiento

Los gastos de talleres organizados por el contratista y de eventos para la formación y el perfeccionamiento de la institución contraparte que hayan sido acordados en el contrato se reembolsarán contra presentación de los justificantes correspondientes.

3.3.5.5 Subsidios locales

Los subsidios locales (véase el apartado 2.7 y el anexo 10 de las Condiciones Contractuales Generales) se reembolsarán contra presentación del justificante de pago y acreditación del uso debido para los fines contractuales.

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3.3.5.6 Otros costos

Los costos que no estén incluidos ya en los apartados 3.3.1 a 3.3.4 de estas Condiciones Contractuales Generales se reembolsarán en forma de monto global o contra presentación de justificantes, siempre y cuando haya sido así acordado contractualmente.

3.3.5.7 Partida retributiva flexible

Si en el contrato se ha acordado una partida retributiva flexible, el contratista podrá exceder las cantidades estipuladas en el contrato hasta que se haya agotado la partida flexible, ateniéndose, no obstante, a las partidas individuales y las bases de liquidación acordadas contractualmente. La partida retributiva flexible solo servirá para los costos relativos a las partidas enumeradas en el apartado 3.3, siempre que dichos costos estén contemplados en el contrato.

El uso de la partida retributiva flexible deberá ser autorizado en forma de texto por la GIZ antes de que se generen los costos en cuestión.

3.3.6 Impuestos indirectos en el país de la misión

La GIZ reembolsará al contratista, contra presentación de justificantes, los impuestos indirectos (IVA) abonados en el país de la misión que hayan facturado al contratista sus socios contractuales. Esto solo será de aplicación cuando el contratista no pueda exigir en el país de la misión la exención del pago o la devolución del impuesto en virtud de normativas nacionales o de derecho internacional.

3.4 Compensación entre las partidas retributivas

Al presentar la liquidación final el contratista podrá solicitar la compensación de importes que excedan el límite de su respectiva partida con partidas suprimidas o reducidas, siempre que la GIZ haya autorizado en forma de texto dicha compensación antes de que se hayan generado los costos en cuestión. Para la compensación entre partidas retributivas de hasta un 1 % del total del valor contractual, no superando en ningún caso los 5000 EUR por partida retributiva, no será necesaria la autorización de la GIZ.

No se podrán aumentar los partidas individuales ni los precios pactados. Los montos globales quedarán excluidos de la compensación entre partidas.

3.5 Condiciones de pago / liquidación en los contratos de servicio

3.5.1 Facturación

El contratista deberá liquidar las prestaciones realizadas frente a la GIZ en una factura que cumpla los requisitos legales. Los requisitos legales para la factura dependerán del régimen tributario en materia de IVA aplicable al contratista. La devolución del impuesto sobre el valor añadido solamente tendrá lugar cuando se trate de un impuesto legalmente adeudado sobre las prestaciones facturadas.

Hasta el 26 de noviembre de 2020, el contratista podrá presentar las facturas, o bien utilizando el formulario de liquidación de la GIZ (anexo 14 de las Condiciones Contractuales Generales) en original, o bien usando la plataforma de recepción de facturas de la GIZ como factura electrónica conforme con la norma CEN (facturación electrónica).

A partir del 27 de noviembre de 2020, las facturas se presentarán, por norma general, electrónicamente a través de la plataforma de recepción de facturas de la GIZ.

3.5.2 Registros de tiempos trabajados

La liquidación de los honorarios, de los costos condicionados por el contrato en el país de la misión, así como de los posibles viáticos por manutención y viáticos por pernoctación a pagar por causas atribuibles al contrato se llevará a cabo sobre la base de un registro de tiempo trabajado (anexo 12 de las Condiciones Contractuales Generales) en el que el contratista deberá dejar constancia de los días de experto o experta empleados.

3.5.3 Vencimiento y plazo de pago

Las cuentas por cobrar del contratista serán pagaderas a partir de la recepción de la factura, en la que deberán constar todos los datos requeridos (con todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de las cuentas por cobrar procedentes.

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3.5.4 Pagos anticipados y planes de liquidación

Los pagos anticipados y los planes de liquidación se regulan en las Condiciones Contractuales Especiales y/o en el contrato / el escrito de adjudicación, incluidos los anexos.

3.5.5 Garantías sobre pagos anticipados

Para realizar pagos anticipados, la GIZ podrá exigir al comitente la acreditación de su solvencia o una línea de crédito por la cuantía correspondiente o la constitución de garantías. La constitución de garantías sobre los pagos anticipados efectuados pero aún no compensados podrá exigirla también a posteriori si considera que el empeoramiento de la situación económica del contratista o circunstancias similares podrían amenazar el cumplimiento de las obligaciones contractuales o el reintegro de los pagos anticipados.

Si el contratista presta garantía, tendrá la obligación de presentarla en forma de fianza o garantía, expedida por un banco reconocido por la GIZ, según los modelos (anexo 11 de las Condiciones Contractuales Generales).

3.5.6 Liquidaciones parciales

Salvo que en el contrato se especifique otra cosa, el contratista presentará a la GIZ, a más tardar 30 días después de la finalización del plazo de liquidación acordado, una liquidación parcial de las prestaciones efectivamente realizadas durante el período en cuestión, utilizando para ello el formulario de liquidación de la GIZ.

3.5.7 Suspensión de pagos

La GIZ podrá suspender y ajustar los pagos si:

• el contratista incumpliera, o solo cumpliera parcialmente, su obligación de informar y de presentar informes; o

• se produjeran demoras sustanciales en el avance de la prestación o modificaciones del contenido de la misma y/o en la asignación de personal y no se haya acordado en común un plan de liquidación acorde con el avance y/o el contenido real de la prestación.

3.5.8 Liquidación final y pago final

El contratista tiene la obligación de presentar la liquidación final sin dilación, a más tardar seis semanas después de que concluya el período de asignación estipulado en el contrato. La presentación de la liquidación final será posible incluso antes de la finalización acordada en virtud del contrato, siempre y cuando se hayan concluido las prestaciones. Esta liquidación debe incluir todas las cuentas por cobrar en concepto retributivo del contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago final se efectuará una vez que el contratista haya presentado la debida liquidación final y cumplido íntegramente sus obligaciones contractuales.

Los importes que hayan sido pagados en exceso por la GIZ deberán ser reintegrados por el contratista inmediatamente después de efectuada la liquidación.

Si el contratista ha recibido un pago anticipado y si, a pesar de haber sido advertido por la GIZ, no presentara la liquidación final en el plazo de 15 días a partir de la advertencia, estará obligado a devolver el pago anticipado.

3.6 Condiciones de pago en los contratos de obra

En los contratos de obra se aplicarán las condiciones estipuladas en el apartado 3.5 atendiendo a los siguientes criterios:

3.6.1 Derecho al pago

La liquidación final deberá presentarse sin dilación, a más tardar seis semanas después de la recepción de la prestación. Esta liquidación debe incluir todas las cuentas por cobrar del contratista, debe ser verificable y debe contener todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios).

La retribución será pagadera una vez efectuada la recepción de las prestaciones y recibida la liquidación final con todos los datos requeridos (incluyendo todos los comprobantes necesarios). El pago por parte de la GIZ se efectuará a más tardar 30 días después del vencimiento de las cuentas por cobrar procedentes.

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3.6.2 Retención de garantía

Si en el contrato se han acordado pagos a cuenta, se procederá a retener un 10 % de los importes facturados de acuerdo con el contrato (incluyendo el impuesto sobre el valor añadido), los cuales no se desembolsarán en un primer momento. El importe retenido se podrá recuperar prestando garantía por la cuantía correspondiente. Cualesquiera cantidades retenidas se desembolsarán tras la recepción de la prestación en su totalidad.

3.6.3 Recepción de la prestación

La recepción de la prestación se efectuará en forma de texto.

La GIZ podrá hacer valer cualesquiera derechos de saneamiento derivados de los defectos manifiestos en el momento de la recepción, aunque en ese momento no se hayan reservado tales derechos.

3.7 Liquidación de gastos en moneda extranjera

La GIZ reembolsará los importes adelantados en moneda extranjera tomando como base el tipo de cambio acreditado para convertir euros a otras monedas.

3.8 Conciliación de cuentas

El contratista estará obligado, a petición de la GIZ, a conciliar una vez al año los saldos de cada contrato (pagos anticipados / liquidaciones) con la contabilidad financiera de la GIZ, en el momento que esta estime oportuno.

3.9 Cláusula de ajuste de precios para opciones de prolongación del contrato y contratos consecutivos

Esta cláusula solo será aplicable para contratos con un período de prestación original de al menos dos años.

En caso de prolongación del período de prestación mediante el ejercicio de una opción o acuerdo de las partes, las tarifas de honorarios se verán incrementadas de acuerdo con la fórmula que aparece más abajo. Si las partes celebran un contrato consecutivo que verse sobre el mismo proyecto básico que el contrato original, estarán obligadas a establecer las tarifas de honorarios aplicando la siguiente fórmula.

HN = HA (1 + 0,8 x N x [T1 + T2 + ... + Ta])

a x 100

siendo

HN = honorarios NUEVOS en EUR, HA = honorarios ANTIGUOS en EUR, Ta = incremento salarial anual del Convenio colectivo del sector público (TVöD, por sus siglas en

alemán), A = número de aumentos salariales mediante negociación colectiva durante la vigencia del contrato

actual y N = período de cálculo en años: entre la mitad del período de duración del contrato actual hasta la

mitad del período de duración del nuevo contrato.

4. Complementos al contrato

4.1 Principio

Las partes contractuales podrán acordar ajustes del contrato en lo que se refiere al objeto de la prestación, el período de la prestación y la retribución acordada.

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4.2 Prolongación del plazo de prestación y ampliaciones del objeto de la prestación

Todas las modificaciones que requieran un cambio de la especificación de insumos, así como el reemplazo de expertos y expertas clave y otros cambios significativos del contrato, serán acordados entre las partes mediante un complemento al contrato por escrito. Cabe citar como ejemplos de cambios de la especificación de insumos: las modificaciones del plazo de prestación, las ampliaciones del objeto de la prestación, las adaptaciones de las necesidades de personal y/o los cambios en la retribución.

Las prolongaciones del plazo de prestación sin costos adicionales y sin cambios de la especificación de insumos, así como el reemplazo de expertos y expertas distintos de los expertos y expertas clave, no requerirán un complemento al contrato por escrito y se podrán acordar en forma de texto.

5. Subsanación, interrupción y rescisión

5.1 Subsanación

En caso de que las prestaciones del contratista adolezcan de defectos, la GIZ tendrá derecho a exigir la subsanación de los mismos; tal exigencia, sin embargo, no es requisito previo para reclamar otros derechos.

5.2 Interrupción a requerimiento de la GIZ

La GIZ podrá en cualquier momento, por ejemplo, por causas políticas, ordenar una interrupción completa o parcial de la actividad. En ese caso, el contratista deberá tomar todas las medidas necesarias para reducir al mínimo sus costos.

Si la interrupción dura más de tres meses, el contratista podrá rescindir el contrato.

En caso de interrupción o rescisión, se deberán liquidar —sobre la base de los precios establecidos en el contrato— todas las prestaciones realizadas hasta ese momento, así como todos los gastos necesarios y acreditados del contratista hasta el término de la interrupción. No cabe reclamar otros derechos.

5.3 Rescisión

La GIZ podrá rescindir el contrato en cualquier momento, sin necesidad de establecer otro plazo ni reclamar previamente la subsanación de defectos, ya sea en su totalidad o respecto a determinadas prestaciones, y/o en relación a expertos o expertas individuales.

5.3.1 Por causa no imputable al contratista

Si la GIZ rescinde el contrato por causa no imputable al contratista, este tendrá derecho a exigir el pago de la retribución acordada. Sin embargo, deberá consentir, en todo caso, en que se le descuenten los gastos evitados o evitables, así como los ingresos que perciba mediante el uso de los recursos en cuestión o los que no perciba por omisión malintencionada. Los honorarios, salarios y costos salariales adicionales se considerarán evitables si se ocasionan una vez transcurridos 60 días después de recibir la declaración de rescisión del contrato.

Para cualquier excepción, la carga de la prueba incumbirá al contratista.

5.3.2 Por causa imputable al contratista

Si la GIZ rescinde el contrato por causa imputable al contratista, solo serán retribuidas las prestaciones ya efectuadas, en tanto la GIZ pueda utilizarlas, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato, o en la proporción existente entre las prestaciones contractuales efectuadas y el total de prestaciones previstas en el contrato, sobre la base de los precios acordados en el contrato. Las prestaciones no utilizables serán devueltas al contratista, por cuenta de este. Si las prestaciones contractuales consistiesen en la prestación de servicios, se considerarán prestaciones utilizables los servicios realizados hasta el momento de la rescisión del contrato. En ningún caso podrá reclamarse una cantidad superior al monto especificado en el contrato.

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6. Responsabilidad y cláusula penal

6.1 Responsabilidad

El contratista se regirá por las disposiciones legales vigentes. Además, la GIZ queda facultada para reclamar los daños sufridos por el receptor de la prestación como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales del contratista.

6.2 Cláusula penal

En caso de incumplimiento de una de las obligaciones mencionadas en los apartados 1.4.2 (Estándares medioambientales y sociales, derechos humanos), 1.4.3 (Normas de trabajo y salario mínimo) y 1.5 (Integridad), el contratista estará obligado a pagar por cada infracción una penalización de 25 000 EUR. Si se ha concedido un beneficio monetario por un valor superior a 25 000 EUR, el contratista deberá pagar una penalización equivalente al monto del beneficio concedido. Ello no afectará al derecho de la GIZ a reclamar una indemnización por daños y perjuicios sufridos, indemnización que, sin embargo, quedará reducida por el importe de penalizaciones ya impuestas por el incumplimiento del contrato.

6.3 Demoras en las prestaciones por obra

Si el contratista no cumple las fechas y los plazos acordados para una obra, y no hace entrega de ella dentro del plazo de gracia fijado por la GIZ, esta podrá exigir como penalización por incumplimiento de contrato una suma equivalente al 0,5 % de la retribución pactada por cada semana o fracción de semana que exceda al plazo de gracia fijado, no pudiendo, sin embargo, sobrepasar en total el 5 % de la retribución.

7. Disposiciones finales

7.1 Prohibición de cesión por parte del contratista

El contratista no podrá ceder los derechos emanados del contrato sino con el consentimiento previo por escrito de la GIZ.

7.2 Nulidad parcial

Si una o varias de las disposiciones del presente contrato fueran o resultasen inválidas o inejecutables, esto no afectará a la validez del resto de las disposiciones. En dicho caso, la disposición inválida o inejecutable será reemplazada por otra válida y ejecutable, cuyo efecto sea lo más similar posible al resultado económico pretendido por las partes con la disposición inválida o inejecutable. Lo estipulado en el presente apartado se aplicará por analogía cuando se constate una laguna jurídica en el contrato.

7.3 Jurisdicción competente

Las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los juzgados y tribunales de Bonn y Fráncfort del Meno (ambos en Alemania), siempre y cuando el contratista sea comerciante en términos del derecho mercantil, una persona jurídica de derecho público o un llamado “patrimonio especial de derecho público", o bien no le corresponda ningún fuero general en Alemania. Lo mismo regirá en caso de que el contratista traslade su domicilio o su lugar de residencia habitual de la República Federal de Alemania al extranjero después de concluido el contrato, o que su domicilio o su lugar de residencia habitual sea desconocido en el momento de interponerse la demanda. La GIZ asimismo podrá demandar al contratista ante un juzgado o tribunal competente para el domicilio o el lugar de residencia habitual del contratista.

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7.4 Anexos a las Condiciones Contractuales Generales

Forman parte de las Condiciones Contractuales Generales los siguientes anexos:

1. GIZ-Corporate Design Manual (Manual de Diseño Corporativo de la GIZ (para contratistas))

2. Merkblatt zur Sicherheitsvorsorge (Ficha informativa sobre prevención en materia de seguridad)

3. Kontakt im Not- und Krisenfall (Contacto en casos de emergencia y crisis (a rellenar por el contratista))

4. Erreichbarkeitsbogen (Formulario de accesibilidad (a rellenar por el experto asignado o la experta asignada))

5. Identitätsbogen (Formulario de datos personales (a rellenar opcionalmente por el experto asignado o la experta asignada))

6. HIV-Aids Arbeitsplatzprogramm (Programa VIH/sida en el puesto de trabajo)

7. GIZ-Regelungen zur Übergabe und Inventarisierung von Sachgütern (Reglamentación de la GIZ sobre entrega e inventariado de equipos y materiales)

8. Übergabeprotokoll (Acta de entrega)

9. Vergabevermerk (Nota sobre la adjudicación)

10. Mustervertrag und Handreichung „Örtliche Zuschüsse“ (Modelo de contrato y guía “Subsidios locales”)

11. Bürgschaften und Garantien (Fianzas y garantías)

11.1 Muster Vertragserfüllungsbürgschaft (Modelo de garantía de cumplimiento del contrato)

11.2 Muster Vorauszahlungsgarantie (Modelo de garantía de pago anticipado)

11.3 Muster Gewährleistungsbürgschaft (Modelo de garantía de saneamiento de defectos)

12. Zeitnachweis (Registro de tiempo trabajado)

13. Abrechnungshinweise (Indicaciones para la liquidación)

14. Abrechnungsformular (Formulario de liquidación)

15. Vorauszahlungsanforderung (Solicitud de desembolso de anticipo)

16. Berichtsformate (Formatos de informe)

Los correspondientes formularios, documentos y explicaciones relacionados con los anteriores anexos a las Condiciones Contractuales Generales pueden consultarse en el sitio web de la GIZ (www.giz.de Auftraggeber • Beschaffungen und Finanzierungen, Verträge über Dienst- und Bauleistungen sowie Entwicklungspartnerschaften).