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 La Constitución Económica La Constitución Económica se refiere a un conjunto de normas que establecen la estructura o el marco jurídico fundamental para la actividad económica y dicha Constitución no garantiza la existencia de un determinado orden económico, garantizando así una economía social de mercado, inspirada en principios bsicos de justicia social y con una base neutral, que deja abierta di st intas po sibilidades al le gi slador el cual de be ob servar los límites constitucionales! El ciudadano no solo reclama derechos políticos y sociales tambi"n exigen reconocimientos de sus derechos económicos, y tanto mejor a trav"s de la primera y ms elevada norma jurídica! #dems, conforme a la sociedad se vuelva ms compleja los ciudadanos pedirn la ms perfecta definición del marco económico! Evidentemente hemos de reconocer la vital importancia que ha adquirido cualquier tema, causa, objeto, noticia que tenga que ver con el mundo de la economía, que desde hace siglos se ha convertido en unos de los motores de avance de la humanidad$ e incluso a ganado terreno a otros como puede ser la religión, la política, etc!! Esta incidencia de la Constitución económica en el %erecho &ercantil se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos' (econocimiento de la iniciativa privada de los empresarios en el marco de la economía de mercado )artículo *+, que se conjuga con el derecho de propiedad )artículo **!-, si bien toda riqueza del país est subordinada al inter"s general )artículo -.+!-! /osibilidad de que junto a esa iniciativa de los particulares surja, cuando la ley lo autorice, la iniciativa económica de la #dministración /0blica, bien adoptando formas empresariales del %erecho privado )sociedad anónima, etc! o de entes administrativos! 1 al ini cia tiv a se deb er a cierta s situaciones, especialmente en caso de monopolio, o por exigencia del inter"s general )artículo -.+!.! El poder de gestión que la iniciativa económica comporta, sea p0blica o privada, ha de estar subordinada al inter"s general )artículo -.+!-! /or ello,

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La Constitucin EconmicaLa Constitucin Econmica se refiere a un conjunto de normas que establecen la estructura o el marco jurdico fundamental para la actividad econmica y dicha Constitucin no garantiza la existencia de un determinado orden econmico, garantizando as una economa social de mercado, inspirada en principios bsicos de justicia social y con una base neutral, que deja abierta distintas posibilidades al legislador el cual debe observar los lmites constitucionales.El ciudadano no solo reclama derechos polticos y sociales tambin exigen reconocimientos de sus derechos econmicos, y tanto mejor a travs de la primera y ms elevada norma jurdica. Adems, conforme a la sociedad se vuelva ms compleja los ciudadanos pedirn la ms perfecta definicin del marco econmico. Evidentemente hemos de reconocer la vital importancia que ha adquirido cualquier tema, causa, objeto, noticia que tenga que ver con el mundo de la economa, que desde hace siglos se ha convertido en unos de los motores de avance de la humanidad; e incluso a ganado terreno a otros como puede ser la religin, la poltica, etc..Esta incidencia de la Constitucin econmica en el Derecho Mercantil se manifiesta principalmente en los siguientes aspectos:Reconocimiento de la iniciativa privada de los empresarios en el marco de la economa de mercado (artculo 38), que se conjuga con el derecho de propiedad (artculo 33.1), si bien toda riqueza del pas est subordinada al inters general (artculo 128.1).Posibilidad de que junto a esa iniciativa de los particulares surja, cuando la ley lo autorice, la iniciativa econmica de la Administracin Pblica, bien adoptando formas empresariales del Derecho privado (sociedad annima, etc.) o de entes administrativos. Tal iniciativa se deber a ciertas situaciones, especialmente en caso de monopolio, o por exigencia del inters general (artculo 128.2).El poder de gestin que la iniciativa econmica comporta, sea pblica o privada, ha de estar subordinada al inters general (artculo 128.1). Por ello, habrn de considerarse ilcitos, entre otros actos, los que impliquen prcticas restrictivas de la competencia y el abuso de la posicin dominante en el mercado. Tambin habr de tenerse en cuenta la funcin social que la iniciativa econmica debe cumplir.El empresario ha de ver compartido su poder de gestin mediante diversas formas de participacin de los trabajadores en la empresa. Esta participacin ser ms activa en las empresas cooperativas. Principios del sistema socio-econmicoLibertad econmicaLa libertad econmica es el espacio de libertad que ostentan los individuos, a fin de intercambiar bienes y servicios, lejos de la interferencia del estado. sta libertad se basa en el respeto a los individuos y a sus decisiones personales, a la propiedad de los mismos y a los frutos que provienen de la misma, as como al concepto de respeto hacia dichos valores que despliegan tanto la sociedad como el estado que la representa.Iniciativa privada y libre competenciaConsiste en el predominio de la empresa privada, libre empresa o sector privado de la economa sobre el sector pblico y el intervencionismo del Estado; en el predominio de la propiedad privada (libre propiedad o propiedad individual) sobre la propiedad pblica; y en la libertad econmica o libre competencia, es decir: el libre juego de la oferta y demanda que determina la actividad de cada agente econmico.Intervencin del estado en la economaAdems de las facultades para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economa, establecidas en el artculo 112, la nueva Constitucin enfatiza las diversas formas de intervencin del Estado en la economa, sea mediante la expansin de la administracin funcionalmente descentralizada (art. 300), la reserva de actividades (art. 302), otorgando privilegios a sectores econmicos (art. 305-309).La posibilidad de que el Estado pueda intervenir en la economa y restringir el mbito de participacin de los particulares en la economa se ve mucho ms acentuado en el artculo 300 de la Constitucin que, de manera general establece que El Estado se reserva, mediante la ley orgnica respectiva, y por razones de conveniencia nacional, la actividad petrolera y otras industrias, explotaciones, servicios y bienes de inters pblico y de carcter estratgico. Mediante la reserva, el Estado queda como monopolizador de la actividad y se condiciona la participacin del sector privado en actividades comprendidas dentro de la esfera de la reserva a la obtencin de una concesin.El Estado tambin puede intervenir en la economa mediante el favorecimiento de determinados sectores econmicos. En ese sentido se establece un nmero de responsabilidades compulsorias en relacin con el sector agrcola y de la cra, que adecuadamente arbitradas pueden servir para impulsar este sector econmico Rgimen de los derechos econmicos: Articulo 115 CRBV este articulo nos garantiza el derecho a la propiedad todos tenemos el derecho al uso, goce y disfrute a disponer de sus bienes. La propiedad estar sometida a las contribuciones, retribuciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pblica o de inters general.Articulo 172 CRBV el consejo legislativo, previo pronunciamiento favorable mediante consulta popular de la poblacin afectada, definir los lmites del distrito metropolitano y lo organizara segn lo establecido en la ley orgnica nacional determinando cuales de las competencias metropolitanas sern asumidas por los rganos de gobierno del respectivo distrito metropolitano. En el caso de los municipios que deseen constituirse en su distrito metropolitano que pertenecen a entidades federales distintas, corresponder a la asamblea nacional su creacin y su organizacin.Articulo 117 CRBV todas las personas tendrn derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, as como a una informacin adecuada y no engaosa sobre el contenido y caractersticas de los productos y servicios que consumen, a la libertad de eleccin y a un trato equitativo y digno. La ley establecer los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del publico concebidos el resarcimiento de los daos ocasionados y las sanciones correspondientes por la violacin de otros derechos.Articulo 112 CRBV de los derechos econmicos.Toda persona puede dedicarse libremente a la actividad econmica de su preferencia, fundamentando siempre los principios consagrados en la constitucin como lo es la justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, proteccin al ambiente, productividad y solidaridad con el fin de asegurar el desarrollo integral y una existencia digna y provechosa para la actividad. Fortaleciendo la soberana econmica del pas, para lograr una justa distribucin de la riqueza mediante un planificacin estratgica, democrtica, participativa y de consulta abierta. El estado conjuntamente con la iniciativa privada, lo cual creemos que incluye la libre empresa, debe promover la economa nacional para el logro de los objetivos, elevar el nivel vida y fortalecer la soberana. Articulo 116 CRBV. El estado garantizara el derecho a la propiedad por tal motivo no se permitir la confiscatoriedad de bienes, salvo aquellos que hayan sido obtenido de forma fraudulenta a travs del enriquecimiento ilcito y lo proveniente de las actividades vinculados al trfico ilcito de sustancias sicotrpica y estupefacientes. Esta confiscatoriedad solo se puede realizar bajo el rgimen de excepcionalidad establecidos en la ley por medio de sentencia firme. Articulo 307 CRBV El estado garantizara los medios necesarios para su transformacin en unidades econmicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocacin agrcola sancionando tambin el rgimen latifundista el cual va contra el inters social, protegiendo y promoviendo la forma asociativa y particulares de propiedad para garantizar la produccin agrcola. Rgimen de intervencin del estadoEstado promotorEn sentido moderno el estado es el promotor del desarrollo econmico y social de un pas. La presencia de cambios en el rol del estado, en el concepto de los servicios financieros dirigidos a los mercados rurales, se esta abandonado el criterio del estado prestador de servicio subsidiados al agricultor como compensacin del impacto en la economa de los pobres para pasar al concepto del estado promotor y regulador de estos servicios. Un pas que tenga un estado moderno, normativo, fiscalizador, promotor y servidor, con plena autonoma de poderes y cuya dimensin se adecue a las necesidades reales de funcionamientos dentro de un marco de eficiencia y eficacia Estado regulador Es una funcin del estado para la interaccin colectiva bajo todos los regmenes colectivos y econmicos, vale la pena sealar que las democracias capitalistas son las que ms reglas necesitan, sin reglas no hay competencia poltica y econmica. Estas reglas nunca terminan de perfeccionarse y la sofisticacin que han alcanzado en el mundo desarrollado es quizs uno de los mejores logros de la humanidad. El estado regulador consumen relativamente escasos recursos. Estado empresarioSe denomina as a la actividad econmica que desarrolla el estado a travs d las empresas pblicas, surge como reaccin a los avances del estado empresario, benefactor. Para las escuelas que sostienen estas doctrina, la libre competencia debe ser la base de la economa; en este caso se arriba lo que se ha denominado el estado empresario, un sector pblico que se dedica a la produccin de una importante fraccin de los bienes y servicios que se ofrecen en la economa total. Estado planificadorEl estado es responsable directo de la planificacin con objeto de organizar la produccin para una utilidad social. Una economa planificada es aquella en que se prescinde de un mercadeo para la asignacin de recurso; el desarrollo econmico local es el proceso organizado, planificado y concertado de creacin de riquezas en una localidad, aprovechando los recursos locales, nacionales y extranjeros para generar empleos y mejorar ingresos elevando los niveles de calidad de vida. Rgimen fiscal y monetario El rgimen fiscal y monetario de un pas tiene su fundamento en un hecho de carcter institucional que se relaciona con la existencia de un sistema social. Tal sistema social requiere de un rgano de direccin, que es el Estado, encargado de satisfacer las necesidades pblicas. El rgimen fiscal y monetario en Venezuela se encuentra regulado por la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, en el ttulo VI, captulo II, en el artculo 311, se contempla que la gestin fiscal se debe basar en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal, esto quiere decir, que en el presupuesto anual de los ingresos ordinarios deben cubrir los gastos ordinarios. El Ejecutivo Nacional presentara a la Asamblea Nacional el presupuesto para ser sancionado, dentro de los lmites mximos de gasto y endeudamiento.Rgimen presupuestario la Ley Orgnica de la Administracin Financiera en el Sector Pblico establece que los presupuestos pblicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las lneas generales del plan de desarrollo econmico y social de la Nacin aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector pblico, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo econmico, social e institucional del pas; y se ajustarn a las reglas de disciplina fiscal contempladas en la Ley. Es decir, un presupuesto pblico va necesariamente de la mano con la Planificacin Pblica, pues justamente los modos de ingresos y gastos que se establecen en aqul se presuponen dentro del documento planificador que se elabore en una determinada rea y en un determinado tiempo.Se podra decir entonces que el Presupuesto Pblico es la base para la estructuracin de un sistema de contabilidad gubernamental, en otras palabras, la base legal para la realizacin del gasto pblico.Sistema tributario:Es el conjunto de tributos existentes en un pas en una poca determinada. Ejerce una presin fiscal, la cual est vinculada con el impacto que tiene el sistema tributario sobre la riqueza.El sistema tributario procurar la justa distribucin de las cargas pblicas segn la capacidad econmica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, as como la proteccin de la economa nacional y la elevacin del nivel de vida de la poblacin, y se sustentar para ello en un sistema eficiente para la recaudacin de los tributos.En aplicacin de esta disposicin constitucional, el sistema tributario y no un determinado impuesto establecer la obligacin de contribuir en atencin a la capacidad econmica del sujeto pasivo; con tal fin, los tributos no pueden ser calculados sobre una base proporcional sino atendiendo al principio de progresividad, mecanismo que debe respetarse para que el Estado pueda cumplir con la obligacin de proteger la economa nacional y de lograr un adecuado nivel de vida para el pueblo.Sistema monetarioSon normas Aceptadas como un estndar de valor y medida de riqueza en una regin en particular. El bolvar es la moneda de curso legal de Venezuela. Fue establecida en 1879 como unidad monetaria por el presidente Antonio Guzmn Blanco, llevando su nombre en honor a Simn Bolvar, El Libertador, hroe de la independencia latinoamericana. Su emisin es controlada por el Banco Central de Venezuela (BCV) quien acua las monedas e imprime los billetes en su propia Casa de la Moneda, adems de velar por la estabilidad monetaria.El Banco Central de Venezuela debe ejercer sus funciones en coordinacin con la poltica econmica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nacin, su funcin principal es la poltica monetaria correspondindole de manera exclusiva y obligatoria las competencias monetarias del Poder Nacional. Debe regirse por el principio de responsabilidad pblica, a cuyo efecto debe rendir cuenta de sus actuaciones, metas y resultados de sus polticas ante la Asamblea Nacional, de acuerdo con la ley. Tambin debe rendir informes peridicos sobre el comportamiento de las variables macroeconmicas del pas y sobre los dems asuntos que se le soliciten e incluir los anlisis que permitan su evaluacin. El incumplimiento sin causa justificada del objetivo y de las metas, da lugar a la remocin del directorio y a sanciones administrativas de acuerdo con la ley. Est sujeto al control posterior de la Contralora General de la Repblica y a la inspeccin y vigilancia del organismo pblico de supervisin bancaria, el cual debe remitir a la Asamblea Nacional informes de las inspecciones que realice. El presupuesto de gastos operativos del Banco Central de Venezuela requiere la discusin y aprobacin de la Asamblea Nacional y sus cuentas y balances deben ser objeto de auditora externa en los trminos que fije la leyCoordinacin macroeconmica Por primera vez en Venezuela, los principios de poltica econmica son objeto de regulacin constitucional. No obstante, en la propuesta de reforma constitucional de 2007, prcticamente quedaba suprimida toda regulacin. Se reduca a establecer que El Estado debe promover y defender la estabilidad econmica, evitar la vulnerabilidad de la economa y velar por la estabilidad monetaria y de precios para asegurar el bienestar social. Igualmente, velar por la armonizacin de la poltica fiscal con la poltica monetaria para el logro de los objetivos macroeconmicos. La Constitucin de 1999 dispone que El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirn a la armonizacin de la poltica fiscal con la poltica monetaria, facilitando el logro de los objetivos econmicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estar subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podr convalidar o financiar polticas deficitarias. La actuacin coordinada del Poder Ejecutivo y el Banco Central de Venezuela debe darse mediante un acuerdo nacional de polticas, en el cual se establecen los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflacin, concernientes a la poltica fiscal, cambiaria y monetaria; as como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridas para alcanzar dichos objetivos fiscales. Dicho acuerdo debe ser firmado por el Presidente del Banco Central de Venezuela y el titular del ministerio responsable de finanzas, y debe divulgarse en el momento de aprobacin del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de poltica sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo deben especificarse los resultados esperados, las polticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley debe establecer las caractersticas del acuerdo anual de poltica econmica y los mecanismos de rendicin de cuentas,Formas de organizacin econmica Organizacin econmica es un conjunto de elementos, que actan e interactan entre s bajo una estructura pensada y diseada para que los recursos fsicos, humanos y otros, de forma coordinada y ordenada, logren determinados fines. Es el sistema econmico en el que se desarrolla un Estado, gobierno o grupo social, comprende las actividades econmicas que permiten la generacin de riqueza mediante la extraccin, transformacin y a travs de los servicios. Aparte de la produccin, abarca la distribucin y el consumo que realizan los agentes econmicos a los cuales identifica y clasifica.En la actualidad, una organizacin econmica tiene como objetivo servir a sus propios clientes, a segmentos importantes de la sociedad o a la sociedad en su conjunto. En la medida en que se satisfagan las necesidades de la clientela, dicha entidad vera maximizado su valor. Es preciso aclarar que el objetivo principal de los administradores de una organizacin econmica no es solamente maximizar el valor del patrimonio de esta, sino procurar la satisfaccin de sus clientes, condicin necesaria para el logro del objetivo de rentabilidad.

Representante legal Un representante legal es una persona que acta en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona natural o de una persona jurdica; el representante legal ser la persona autorizada de llevar a cabo trmites y actividades a nombre de la organizacin. Los poderes sern lo que le permita a una persona fsica fungir como una persona moral (la organizacin). Con estos poderes, el representante legal podr abrir una cuenta bancaria y firmar contratos bajo el nombre de la organizacin, entre las actividades ms importantes.Proceso de constitucin Estructura organizativa La estructura organizacional es el patrn de diseo o modelo con el que se organiza una entidad a fin de cumplir las metas propuestas y lograr el objetivo deseado. Para seleccionar una estructura adecuada es necesario comprender que cada empresa es diferente, y puede adoptar la estructura organizacional que ms se acomode a sus prioridades y necesidades (es decir, la estructura deber acoplarse y responder a la planeacin), adems debe reflejar la situacin de la organizacin. En la bsqueda de la mejor forma de organizacin de la empresa se han establecido cuatro estructuras: lineal, matricial, circular por departamentalizacin e hbrida. A continuacin estudiaremos cada una de las anteriores. Estructura Lineal: Esta forma de organizacin se conoce tambin como simple y se caracteriza por que es utilizada por pequeas empresas que se dedican a generar uno o pocos productos en un campo especfico del mercado. Es frecuente que en las empresas que utilizan este tipo de organizacin, el dueo y el gerente son uno y el mismo. Debido a su forma, sta es rpida, flexible, de mantenimiento de bajo costo y su contabilidad es clara; adems la relacin entre superiores y subordinados es cercana y la toma de decisiones se hace gil. De igual manera presenta desventajas como el hecho de la especializacin, se dificulta encontrar a un buen gerente puesto que se requiere un conocimiento general de la empresa, y se le dedica muy poco tiempo a la planeacin, la investigacin y el control

Estructura Matricial: Esta estructura consiste en la agrupacin de los recursos humanos y materiales que son asignados de forma temporal a los diferentes proyectos que se realizan, se crean as, equipos con integrantes de varias reas de la organizacin con un objetivo en comn: El Proyecto, dejando de existir con la conclusin del mismo. Los empleados dentro de la matriz poseen dos jefes; un jefe de funcin: quien es la cabeza de la funcin, es decir, al cual se le informa acerca de los asuntos relacionados con aspectos funcionales; y el jefe de Proyectos que es el responsable de los proyectos individuales, todos los empleados que trabajan en un equipo de proyectos se llaman gerentes de subproyectos y son responsables de manejar la coordinacin y comunicacin entre las funciones y proyectos. Estructura por Departamentalizacin: Esta estructura consiste, como su nombre lo indica, en crear departamentos dentro de una organizacin; esta creacin por lo general se basa en las funciones de trabajo desempeadas, el producto o servicio ofrecido, el comprador o cliente objetivo, el territorio geogrfico cubierto y el proceso utilizado para convertir insumos en productos. El mtodo o los mtodos usados deben reflejar el agrupamiento que mejor contribuira al logro de los objetivos de la organizacin y las metas de cada departamento. Estructura Circular: Son aquellas donde los niveles de autoridad son representados en crculos concntricos, formados; por un cuadro central, que corresponde a la autoridad mxima de la empresa, y en su alrededor crculos que constituyen un nivel de organizacin. En cada uno de esos crculos se coloca a los jefes inmediatos, y se les liga con las lneas que representa los canales de autoridad y responsabilidad. Estructura Hbrida: Esta estructura, rene algunas de las caractersticas importantes de las estructuras anteriormente vistas, la estructura de una organizacin puede ser de enfoque mltiple, ya que utiliza al mismo tiempo criterios de productos y funcin o producto y geografa. Este tipo de estructuracin es utilizada mayormente cuando las empresas crecen y tienen varios productos o mercados, es caracterstico que las funciones principales para cada producto o mercado se descentralicen y se organicen en unidades especficas, adems algunas funciones tambin se centralizan y localizan en oficinas centrales cuya funcin es relativamente estable y requiere economas de escala y especializacin profunda. Cuando se combinan caractersticas de las estructuras funcionales y divisionales, las organizaciones pueden aprovechar las fortalezas de cada una y evitar alguna de sus debilidades.Recurso econmico Los recursos econmicos son los medios materiales o inmateriales que permiten satisfacer ciertas necesidades dentro del proceso productivo o la actividad comercial de una empresa. Estos recursos, por lo tanto, son necesarios para el desarrollo de las operaciones econmicas, comerciales o industriales. Acceder a un recurso econmico implica una inversin de dinero: lo importante para que la empresa sea rentable es que dicha inversin pueda ser recuperada con la utilizacin o la explotacin del recurso.El economista escocs Adam Smith (1723-1790) reconoci tres factores de produccin que participan en la actividad econmica y que son recompensados en el mercado: la tierra (recompensada a travs de la renta), el trabajo (cuya contraprestacin es el salario) y el capital (que se beneficia por el inters). La ciencia econmica actual incluye otros recursos econmicos como factores productivos, al considerar que se trata de elementos indispensables dentro de la compleja actividad actual. La tecnologa y la ciencia suelen aparecer, entonces, como un nuevo factor productivo, al igual que el capital humano o el capital social.Extincin de las cooperativas Artculo 71 LEY especial de asociaciones cooperativas. Las cooperativas se disolvern por las siguientes causas:1. Decisin de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea o reunin general de asociados, realizada de conformidad con el qurum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin.2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusin del mismo.3. Reduccin del nmero de asociados por debajo del mnimo legal establecido en esta Ley, durante un perodo superior a un ao.4. Transformacin, fusin, segregacin o incorporacin.5. Reduccin del capital por debajo del mnimo establecido por el estatuto por un perodo superior a un ao.6. Cuando no realice actividad econmica o social por ms de dos aos.7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa despus de establecido el rgimen excepcional previsto en esta Ley.Extincin de la persona jurdicaArtculo 76 ley especial de asociaciones cooperativas. Finalizado el proceso de liquidacin, la comisin liquidadora o el juez, segn sea el caso, emitir una certificacin de liquidacin que ser entregada al registro en donde se inscribi la cooperativa para que ste haga constar la extincin de la persona jurdica. Igualmente se enviar copia de la certificacin de liquidacin a la Superintendencia Nacional de Cooperativas.Extincin de Sociedades mercantilesEl artculo 340 del Cdigo de Comercio establece las causales de disolucin de las compaas de comercio, siendo los siguientes supuestos los que de manera general tienen aplicacin para todo tipo de sociedades mercantiles: 1.- La expiracin del trmino establecido para su duracin 2.- La falta o cesacin del objeto de la sociedad o por imposibilidad de conseguirlo 3.- El incumplimiento de ese objeto 4.- La quiebra de la sociedad 5.- La prdida entera del capital o por la prdida parcial en los trminos que lo establece el artculo 264 y los socios no accede a enjugar las prdida o disminuir el capital. 6.- Acuerdo entre los socios 7.- Por incorporacin a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusin por absorcin. Estas causales de disolucin, que podramos calificar de generales en tanto y en cuanto pueden estar presentes en las diferentes formas de asociacin mercantil que regula nuestra legislacin, pueden concurrir con causales tpicas, particulares y aplicables a cada una de las distintas societarias (e.i. sociedades en nombre colectivo; sociedad en comandita; sociedades annimas y sociedades de responsabilidad limitada), siendo importante sealar que as como el legislador dispone una serie de requisitos de orden formal para la constitucin, registro y eficacia de los actos de la sociedad mercantil frentes a los terceros, del mismo modo, la disolucin del ente, su extincin y posterior liquidacin estn sujetos a una serie de formalidades con el nimo de preservar los derechos e intereses, no slo de quienes se han vinculado con la sociedad en fase de disolucin, sino de proteger a la sociedad misma de eventuales actuaciones irregulares por parte de sus socios y/o de los administradores.