convenio internacional imra la seguridad de la vida...

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CA DE HONDURAS - TEG Poder Ejecutivo . . . . - . . . . .. .. . , in. ., em . .461 . . fajw0 2 .,, .,.... --,:-------......, ' ................. ..f.A;-.",F ,,,NV:•;:? .--• , -,.... -,,,- , . . 'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN . CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que es atribucion constitucional del Presidente de la RepUblica, dirigir la politica general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir Reglatnentos y Resolutiones conforme a la Ley asi como dirigir la hacienda pUblica. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repitblica tiene a Su cargo la suprema direccion y coordinacion de la AdministracionPUblica Centralizada y Descentralizada y, en el ejercicio de sits funciones, podra actuar por si o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP), como la Autoridad Designada a que se refiere el Codigo Internacional de Proteccion do Buques . e lnstalaciones Portuarias (PBIP),_ file creada mediante el Decreto Ejecutivo Namero PCM 002-2004 de fecha 15 de abril de 2004 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica do Honduras, de fecha 30 de abril de 2004, la que actaa como Autoridad Unica en materia de proteccion portuaria, con conipetencia y jurisdiccion en el atnbito nacional, la cual tiene• a su cargo la aprobacion de evaluaciones y planes de proteecion, asi• como la emision de la correspondiente certificacien de las Instalaciones Portuarias. CONSIDERANDO: Que la creacion de la CNPP se derivo de las obligaciones contraidas por Honduras comp Estado Parte (Gobiemo Contratante) del Convenio Internacional para la Seguridad dela Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) a partif de sus-eniniendas adoptadas el 12 de diciembre de 2002, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y proteccion maritiinas. M. D. C., 26 DE NOV1EIVIBRE DEL 2813 No. 33,288 en el Mar (SOLAS), se refiere al Codigo Internacional para La Prbteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C4digo PBIP), el alai exige que log puertos e instalaciones poituarias, previo a obtener la Declaracion de Cumplimiento sean sometidos a evaluaciones en la forma y bajo los procedimientos establecidos en dicho Codigo.. . CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-002-2004 que creo a la Comision Nacional de ProtecciOn Portuaria (CI\IPP), establece que se sometera a consideracion de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), el anteproyecto de su presuptieSto, el que aprobado servira para .financiar el funcionamiento y operacion de la CNPP pero, la ENP es una Institucion mas que esti supeditada a las permanentes auditorias de la CNPP, vulnerando con esto los ptincipios do' imparcialidad, objetividad• e independencia en el cumplimiento de las funciones de laCornisi4n , siendo por ello necesario que el financiamienta, de su . presupuesto sea sometido a utt procedimiento distinto y canalizado a la CNPP por una autoridad imparcial, a fin que se asegure la. eficiencia y oportunidad en el desarrollo de su gestlon. CONSIDERANDO: Quo en cumplimiento de lo relacionado en el Considerando anterior, la Empresa Nacional Portuatia(ENP), creo la "E'structura Tarifaria de los Scrvielos de Proteccian de . BUques e Instalaciones Portuarias" para todoslos usuarios de los servicios de los puertos . certificados, tarifa que como coitesponde en ley the aprobada primer() por el Consejo Directiyo de la ENP, quien loremitio a sti vez a la Cornisian Nacional Supervisora de los Servicios PUblicos (CNSSP), siendo aprobada en Sesiou Ordinaria No. 65 del Pleno de la CNSSP celebrada especificaniente en fecha 10 de noviernbre del alio 2004 y, esta tarifa the aprobada para cumplir dos - grandes objetivoS, a saber: a) Financiar el presttpuesto de operaciOn de la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP); b) Financiar la proteccion requerida a las instalaciones portuariaS certificadas; y, c) garantizar la . sostenibilidad del Programa de Proteccion de Buques e Instakciones Portuarias en los puertos certificados del pals. CONSIDERANDO: QUe el Capitulo 'XI-2 del Convenio Internacional imra la Seguridad de la Vida Humana CONSIDERANDO: Que la tarifa relacionada . en el Considerando anterior ha estado siendo cobirada A

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Page 1: Convenio Internacional imra la Seguridad de la Vida …extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon132077.pdf · de Buques e Instakciones Portuarias en los puertos certificados del pals. CONSIDERANDO:

CA DE HONDURAS - TEG

Poder Ejecutivo .

• . .

.

• - • . . • • • . . .. .. . ,

in.., em. .461 . . fajw02 .,, .,.... --,:-------......, ' ................. ..f.A;-.",F ,,,NV:•;:? .--• , -,.... -,,,- , . .

'EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EN . CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que es atribucion constitucional del Presidente de la RepUblica, dirigir la politica general del Estado y representarlo, emitir acuerdos, decretos, expedir Reglatnentos y Resolutiones conforme a la Ley asi como dirigir la hacienda pUblica.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repitblica tiene a Su cargo la suprema direccion y coordinacion de la AdministracionPUblica Centralizada y Descentralizada y, en el ejercicio de sits funciones, podra actuar por si o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP), como la Autoridad Designada a que se refiere el Codigo Internacional de Proteccion do Buques. e lnstalaciones Portuarias (PBIP),_ file creada mediante el Decreto Ejecutivo Namero PCM

002-2004 de fecha 15 de abril de 2004 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica do Honduras, de fecha 30 de abril de 2004, la que actaa como Autoridad Unica en materia de proteccion portuaria, con conipetencia y jurisdiccion en el atnbito nacional, la cual tiene• a su cargo la aprobacion de evaluaciones y planes de proteecion, asi• como la emision de la correspondiente certificacien de las Instalaciones Portuarias.

CONSIDERANDO: Que la creacion de la CNPP se derivo de las obligaciones contraidas por Honduras comp Estado Parte (Gobiemo Contratante) del Convenio Internacional para la Seguridad dela Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974 de la Organizacion Maritima Internacional (OMI) a partif de sus-eniniendas adoptadas el 12 de diciembre de 2002, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y proteccion maritiinas.

M. D. C., 26 DE NOV1EIVIBRE DEL 2813 No. 33,288

en el Mar (SOLAS), se refiere al Codigo Internacional para La Prbteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (C4digo PBIP), el alai exige que log puertos e instalaciones poituarias, previo a obtener la Declaracion de Cumplimiento sean sometidos a evaluaciones en la forma y bajo los procedimientos establecidos en dicho Codigo.. .

• CONSIDERANDO: Que el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo PCM-002-2004 que creo a la Comision Nacional de ProtecciOn Portuaria (CI\IPP), establece que se sometera a consideracion de la Junta Directiva de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), el anteproyecto de su presuptieSto, el que aprobado servira para .financiar el funcionamiento y operacion de la CNPP pero, la ENP es una Institucion mas que esti supeditada a las permanentes auditorias de la CNPP, vulnerando con esto los ptincipios do' imparcialidad, objetividad• e independencia en el cumplimiento de las funciones de laCornisi4n , siendo por ello necesario que el financiamienta, de su . presupuesto sea sometido a utt procedimiento distinto y canalizado a la CNPP por una autoridad imparcial, a fin que se asegure la. eficiencia y oportunidad en el desarrollo de su gestlon.

CONSIDERANDO: Quo en cumplimiento de lo relacionado en el Considerando anterior, la Empresa Nacional Portuatia(ENP), creo la "E'structura Tarifaria de los Scrvielos de Proteccian de . BUques e Instalaciones Portuarias" para todoslos usuarios de los servicios de los puertos . certificados, tarifa que como coitesponde en ley the aprobada primer() por el Consejo Directiyo de la ENP, quien loremitio a sti vez a la Cornisian Nacional Supervisora de los Servicios PUblicos (CNSSP), siendo aprobada en Sesiou Ordinaria No. 65 del Pleno de la CNSSP celebrada especificaniente en fecha 10 de noviernbre del alio 2004 y, esta tarifa the aprobada para cumplir dos - grandes objetivoS, a saber: a) Financiar el presttpuesto de operaciOn de la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP); b) Financiar la proteccion requerida a las instalaciones portuariaS certificadas; y, c) garantizar la . sostenibilidad del Programa de Proteccion de Buques e Instakciones Portuarias en los puertos certificados del pals.

CONSIDERANDO: QUe el Capitulo 'XI-2 del Convenio Internacional imra la Seguridad de la Vida Humana

CONSIDERANDO: Que la tarifa relacionada . en el Considerando anterior ha estado siendo cobirada

A

Page 2: Convenio Internacional imra la Seguridad de la Vida …extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon132077.pdf · de Buques e Instakciones Portuarias en los puertos certificados del pals. CONSIDERANDO:

DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 26 DE

DEL 2013 No. 33,288

regularmente pot la Empresa NaCional Portuaria (ENP) a lo s usuarios de los puertos certificados y, no obstante este importante extremo, las transferencias de la ENP, para financiar el presupuesto de la Comision Nacional de ProtecciOn Portuaria (CNPP) durante cada ejercicio fiscal, no son asignados de acuerdo a los requerimientos sOlicitados, y las cuotas no son recibidas de manera oportuna, ni en los montos requeridos, originado por la situacion econemica de la ENP, creando injustificados y severos desfases en el.cumplimiento del Plan Operativo c inconvenientes en el funcionamiento y operación de la Comision.

POR TANTO;

En aplicacion de lo establecido en el Atticulo 245 numeral 1, 2, 11, 19, 20, 30 y, Articulo 248 de la Constitucion de la Reptiblica, Articulos 11, 14,. 17, 22 numerales 9 y 10, Articulo 116, 117, 119 y demas aplicables de la Ley General de la Administraci0 PUblica.

DE CRETA:

ARTiCULO 1.- Reformar el segundo pingo del Articulo 1 del Decreto Ejecutivo Miner° PCM-002-2004 de fecha 15 de abril de 2004 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica de Honduras de fecha 30 de abril de 2004, de creacion de la ComisiOn Nacional de Proteccion Portuarin(CNPP), que en adelante se leerd asi:

"...La Comision Nacional de Prothccion Portuaria (CNPP), estara integrada por los titulares, o sus representantes delegados para ese efecto, de las tSecretarfas de Estado en los. Despachos de . Obras PUblicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) quien 'la presidird, Defensa Nacional, Seguridad, Industria y Comercio y la Secretaria de Estado en los Despachos de Recursos. Naturales y Ambience. La Concision contara con la estrUctura tecnico-administrativa requerida bajo la direccion de iv?

.Secre tario Ejecutivo, quien se encargard de dark seguimiento y ejecutar las re. comendaciones y decisiones que dicho ente etn ita...".

ARTiCULO 2.- Reformar por adicion el Articulo 4 del Decreto Ejecutivo Miner° PCM-002-2004 de fecha

15 de abril de 2004 y publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la Republica Honduras, de feeha 30 de abril de 2004, de creacion de la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP), adicionando especificamente los Aiticulos 4-A, 4-B y 4-C, los que en adelante se leeran asi:

"ARTICULO 4 7.A.- El Poder Ejecutivo, a craves de la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, incluira y asignara anualmente en el Presupuesto General de Ingre sos y Egresos de la Repicblica de cada Ejercicio Fiscal, el presupuesto para financiar el funcionamiento y operacion de la Concision Nacional de Proteccion Portuaria• (CNN') de conformidad a su Plan Operativo Anual aprobado, mismo que se financiara de la Transferencia que realiza la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, como lo establece el Articulo 135 de las Disposiciones Generates del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la RepUblica para el periodo 2013, provenientes, entre otros, del cobro de la "EstrUctura Tarilaria de los Servicios de Proteccban de Buques e Instalaciones Portuarias" que actualmente aplica la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a todos los usuarios delos servicios de los puertos certificados, y de los recursos adicionales que devengara hi ENI! por cobrar esta tar.jfapor concepto de seguridad a los demas puerces certificadaS del ps als; requerimiento de recursos que se fUndamenta para efectos el inter& pfiblico y la seguridad nacional por el cumplirniento de las clisposiciones contenidas en el Codigo Internacional para la ProtecCiOn de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo FBI?).

ARTkULO 4-B.- Corresponde al Secretario Ejecutivo 'de la Comision Nacional de Proteccion Portuaria (CNPP) autorizar el increment° o descenso de los nive les de proteccion 1, 2y 3 a que se refiere el Codigo Mternacional para la Proteccion de los Buques e Instalaciones Portuarias (FBI?) previa recepciOn de la informacionpertinente, proporcionada por medio del Oficial de la ProtecciOn de instalacianPortuaria (OP1P) de la ENP que requiere la aplicacion de estas medidas.

Page 3: Convenio Internacional imra la Seguridad de la Vida …extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/hon132077.pdf · de Buques e Instakciones Portuarias en los puertos certificados del pals. CONSIDERANDO:

CA DE HONDURAS - TECUCI(ALPA, M. D. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2013 No. 33,288

La . decision de elevar y descender los nivele.s de proteccion de las instalaciones portuarias debe ser adoptada con* las precauciones requeridas y solo en los casos que si 10 ameriten, esto, en atencion a los efectos que .puede traer tal detelininacion.

AlaiCULO Ademas de las establecidas en el Articulo 2 anterior, la Comision Nacional de Proteccian Portuaria (CAW) tendra ,facultades para.

1) .Elaborar y retnitir para su aprobacion a la . • Presidencia de la Reptiblica, el. Reglamento del' • Deereto Ejecutivo Nfimero Pa7vJ-002-2004, niediante

el cud se eStablezcan entre orros extremos: (a) Los requis-itos, condiciones y proeedimientos que clebercin cumplirse para obtener la Declaracion de Cumplimiento de unix Instalacion Portuaria; (b) Las disposiciones tecnicas y administrativas necesarias para la aplicaciOn del COdigo PB1P,. y, (c) las. disposiciones necesarias para la aplicdcion de sanciones, multas pecuniarias par infracciones al aodigO PB.1P y al Decreto Ejeciaiyo NUMero - 002-2004; y,

2) Elaborar su reglamento interno de trabajo, higiene y seguridad y gestionar su correspondiente aprobacion de conformidad a la ley." *

ARTICULO 3.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecucion inmediata y deberi publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial de la RepUblica. . .

Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipiecdel Disfrito Central, a los veintidos (22) dias del mes de octubre del afio dos mil trece (2013).

COMIJNiQUESE V PUBLiQUESE.

JOSE SALVADOR PINEDA PINEDA SECRETAR.I0 DE ESTADO EN EL DES PACHO DE

SALUD

ALBA MARCELA CASTAICIEDA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE

* "SEGURIDAD, FOR LEY

MARIAANTONIETA MALLEN VASQUEZ DESTGNADA PRESIDENCIALENCARGADA DE LA

SECRETARIADE ESTADO DELDESPACHO PRESIDENCI)-kL

• MIREYAAGORO TREJO • SECRETARIA DE ESTADO EN EL DES PACHO DE

• RELACIONES EXTER1ORES •

CARLOS ROBERTO FUNES PONCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE • DEFENSA NACIONAL, POR LEY

WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DE

FlNANZAS

JOSE EDUARDO CRUZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

INDUSTRIAY COMERCIO, POR LEY

_ADOLFO RAQUEL QUAN SECRETARTO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTEYV1VMNDA, . POR LEY

• JORGE BOGRAN PERDOMO • SEC.RETARTO DE ES'IADO EN LOS DESPACHOS DE

TRABAJOY SEGIJRIDAD SOCIAL

PASTORAGUILAR MALDONADO * SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL

INTERIOR Y POBLACION, POR LEY •

MARLON °NIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN ELDESPACTIO DE

EDUCACION

. . • RAMON ARTURO ESCOBAR

SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DES PACHOS DE AGRICULTURAYGANADERIA, POR LEY

DARIO gARDONAVALLE SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE

RECURS OS NATURALES YAMBIENTE

A.