cpic - revista 52 agosto 06

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DIRECTORIO DEL DISTRITO I PRESIDENTE Ing. Civil Guillermo Ferrando VICEPRESIDENTE Ing. en Construcciones Elbio Marotti TESORERO Ing. en Construcciones Eduardo Borlle SECRETARIO Ing. Civil Guillermo Rossler VOCALES TITULARES Ing. Civil Guillermo Añón Ing. en Construcciones Orlando Colombo Ing. Civil Gustavo Balbastro Ing. en Construcciones René Schlatter Ing. Civil Silvia Doldán REVISORES DE CUENTAS Titular Ing. en Construcciones Carlos Almeida Suplente TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL Titulares Ing. Civil Jorge Colasanti Ing. Civil Rafael Catena Suplentes Ing. Civil Rafael Pretto Ing. en Construcciones Mario Noverasco Ing. en Construcciones Héctor De Paula DIRECTORIO PROVINCIAL Presidente Ing. Civil Alejandro Laraia Vicepresidente Ing. Civil Guillermo Rossler Secretario Ing. Civil Bernardo López Prosecretario Ing. Civil Guillermo Ferrando Tesorero Ing. Civil José De Matteis Protesorero Ing. en Const. Eduardo Borlle San Martín 1748 (3000) Santa Fe Telefax: 0342-4593331 - 4584089 [email protected] http://www.cpicd1.org.ar Diseño: Dra. Nora Ledezma Publicidad Ing. Pedro Benet 0342-155-469372 [email protected] PROPIETARIO: Colegio de Profesionales Ing. Civil Distrito I DIRECTOR: Ing. Civil Guillermo Ferrando Las opiniones o artículos firmados y los trabajos publicados son responsabilidad de los autores, sin que ello implique necesariamente que los editores lo compartan. Registro de la Propiedad Intelectual: Expediente Nº 177636 Revista del CPIC - Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe - Distrito I Ley 11008 Juan del Campillo 2245/49 - (3000) Santa Fe Tel. 452-8338 / 452-5885 e-mail: [email protected] VOCALES SUPLENTES Ing. en Recursos Hídricos Pedro Kurgansky COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 1 Esta edición se distribuye entre aproximadamente 450 profesionales habilitados, diferentes Reparticiones de la Administración Pública Municipal y Provincial, Colegios Profesionales, y alumnos de los últimos años de Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcciones, Ingeniería en Recursos Hídricos e Ingeniería Ambiental. TEMARIO Editorial. Profesionales de la Ingeniería Civil en la Administración Pública. Institucionales. Temas de Jurisdicción del Colegio Profesional. Notas Remitidas por el CPIC. Colaboraciones. XIV Congreso Argentino de Vialidad y Tránsito. Legales. Cómo Protegerse de su Propio Contrato. Régimen de responsabilidad civil por residuos peligrosos (4ta. Parte) Glosario Ingeniería Ambiental De Interés. Consumidores, Reglas para Evitar Problemas 2 4 6 10 14 16 20 23 Ing. en Construcciones José Passerino Ing. Civil Carlos Suárez Ing. en Recursos Hídricos Julio Gervasoni Ing. en Construcciones Marcelo Panza FOTO DE TAPA: “Vista aérea de la planta del Grupo Noble Argentina en la localidad de Timbúes, provincia de Santa Fe, donde se puede observar la construcción de los silos de hºaº para el almacenamiento de granos” Gentileza del Ing. Rodrigo Mosconi.

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DIRECTORIO DEL DISTRITO I

PRESIDENTE

Ing. Civil Guillermo Ferrando

VICEPRESIDENTEIng. en Construcciones Elbio Marotti

TESOREROIng. en Construcciones Eduardo Borlle

SECRETARIO

Ing. Civil Guillermo Rossler

VOCALES TITULARES

Ing. Civil Guillermo Añón

Ing. en Construcciones Orlando ColomboIng. Civil Gustavo Balbastro

Ing. en Construcciones René Schlatter

Ing. Civil Silvia Doldán

REVISORES DE CUENTAS

Titular

Ing. en Construcciones Carlos Almeida

Suplente

TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL

Titulares

Ing. Civil Jorge ColasantiIng. Civil Rafael Catena

Suplentes

Ing. Civil Rafael Pretto

Ing. en Construcciones Mario Noverasco

Ing. en Construcciones Héctor De Paula

DIRECTORIO PROVINCIAL

Presidente Ing. Civil Alejandro Laraia

Vicepresidente Ing. Civil Guillermo Rossler

Secretario Ing. Civil Bernardo López

Prosecretario Ing. Civil Guillermo Ferrando

Tesorero Ing. Civil José De Matteis

Protesorero Ing. en Const. Eduardo Borlle

San Martín 1748 (3000) Santa FeTelefax: 0342-4593331 - [email protected]://www.cpicd1.org.ar

Diseño: Dra. Nora LedezmaPublicidad Ing. Pedro Benet 0342-155-469372

[email protected]: Colegio de Profesionales Ing. Civil Distrito IDIRECTOR: Ing. Civil Guillermo Ferrando

Las opiniones o artículos firmados y los trabajos publicados son responsabilidad de los autores, sin que ello implique necesariamente que los editores lo compartan.Registro de la Propiedad Intelectual: Expediente Nº 177636

Revista del CPIC - Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civilde la Provincia de Santa Fe - Distrito I Ley 11008

Juan del Campillo 2245/49 - (3000) Santa Fe

Tel. 452-8338 / 452-5885

e-mail: [email protected]

VOCALES SUPLENTES

Ing. en Recursos Hídricos Pedro Kurgansky

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 1

Esta edición se distribuye entre aproximadamente 450 profesionales habilitados, diferentes Reparticiones de la Administración Pública Municipal y Provincial, Colegios Profesionales, y alumnos de los últimos años de Ingeniería Civil, Ingeniería en Construcciones, Ingeniería en Recursos Hídricos e Ingeniería Ambiental.

TEMARIO

Editorial. Profesionales de la Ingeniería Civil en la

Administración Pública.

Institucionales. Temas de Jurisdicción del Colegio

Profesional.

Notas Remitidas por el CPIC.

Colaboraciones. XIV Congreso Argentino de Vialidad

y Tránsito.

Legales. Cómo Protegerse de su Propio Contrato.

Régimen de responsabilidad civil por residuos

peligrosos (4ta. Parte)

Glosario Ingeniería Ambiental

De Interés. Consumidores, Reglas para Evitar

Problemas

2

4

6

10

14

16

20

23

Ing. en Construcciones José Passerino

Ing. Civil Carlos Suárez

Ing. en Recursos Hídricos Julio Gervasoni

Ing. en Construcciones Marcelo Panza

FOTO DE TAPA:

“Vista aérea de la planta del Grupo Noble Argentina en la localidad de Timbúes, provincia de Santa Fe, donde se puede observar la construcción de los silos de hºaº para el almacenamiento de granos”Gentileza del Ing. Rodrigo Mosconi.

La Administración Pública tiene un camino de constante perfeccionamiento, superación y progreso por recorrer, siendo indispensable que se ponga a hacerlo para marchar a tono con los tiempos. Ningún programa de gobierno objetivo y realmente beneficioso para el bienestar y progreso de nuestra Provincia, podrá dar respuesta adecuada a los problemas si no es considerada como una organización científica, técnica, educativa y cultural al servicio de ella como herramienta imprescindible y esencial para la función de gobernar.

Hoy en día los gobernantes necesitan de una Administración Pública eficaz y altamente jerarquizada. Para potenciar las decisiones políticas necesarias para un gobierno eficaz y ante el riesgo de fracasar en su cometido y con prudente visión de ello, los buenos administradores se preocupan por la capacitación permanente de sus cuadros profesionales, el que naturalmente debe contar con autoridad y prestigios acordes a sus responsabilidades.

Las Leyes del Ejercicio Profesional exigen la actuación del profesional universitario debidamente matriculado y habilitado al servicio de la Administración. Resulta inútil que se PROYECTE bien si luego no se controla lo que se EJECUTA. La crisis favorece que se relegue o menoscabe la tarea profesional en todo tipo de acción cualquiera sea su importancia: así, está todo dado para que la tarea profesional se degrade entre los términos de la incomprensión pública y demás circunstancias que coadyuvan a minimizar su valor.

No habrá desarrollo sustentable sin el aporte de la comunidad profesional en su conjunto, lo cual implica grandeza en los objetivos, valentía en el actuar, responsabilidad por mejorar la calidad de vida, la salud, el bienestar y los bienes materiales de todos los habitantes de la Provincia, adicionando una cualidad fundamental y no menos importante cual es la de velar por el correcto cumplimiento de las leyes, obligaciones, normas y disposiciones atinentes al ejercicio profesional, tanto técnicas como administrativas.

Debe recordarse y destacamos que el trabajo desempeñado por un profesional implica la aplicación de diversas capacidades físicas y mentales, sujetas a presiones de tiempo, producción y calidad. La exigencia diaria requiere de un gran esfuerzo y nivel de prestación, motivación, capacidad para el procesamiento de la información a partir de los conocimientos previos adquiridos, competencia técnica, actividad de rememoración, de razonamiento, de búsqueda de soluciones, atención, concentración, coordinación, aporte de ideas, toma de decisiones y autocontrol emocional; dentro de un marco de vocación de servicio, ética profesional e imparcialidad, todo ello necesario para el buen desempeño de sus tareas y con la misión final de coadyuvar en el progreso de la Administración Pública Provincial.

Sin embargo tal entrega no se reconoce, en la gran mayoría de los casos, mediante una retribución justa y digna. Es un hecho la baja retribución percibida por el concepto de “adicional por título” desarrollando funciones específicas en su ámbito laboral, así como son notorias las diferencias que se observan por igual concepto en distintos sectores del Estado Provincial.

En este sentido, una propuesta concreta sobre dicho “adicional por título” debería ser considerada, dando un pie de igualdad a todos los profesionales que están en relación de dependencia en la Administración Pública Provincial, puesto que el servicio a la misma debe ser reconocido con el mismo grado y valor en todas sus Dependencias, sin discriminaciones.

EL DIRECTORIO

PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL EN LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA

editorialeditorial

JUAN DEL CAMPILLO 2245/49 - TEL (0342) 452-8338 / 452-5885 - (3000) SANTA FE

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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 3

INSTITUCIONALES

Temas de Jurisdicción del Colegio ProfesionalA continuación, y para conocimiento de nuestros

matriculados, se transcribe el texto de la nota presentada a

la Dirección Nacional de Vialidad, relacionada con la

habilitación de profesionales y visado de las obras.

ser Representantes Técnicos de empresas constructoras

en la mayoría de los casos y en otros por realizar trabajos

de consultoría, interpretan que los requerimientos de este

Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la

Provincia de Santa Fe - Distrito I, no les son aplicables, por

“SANTA FE, 17 DE JULIO DE 2006 estar la obra en Jurisdicción Nacional.

Sr. Administrador General de la Sin embargo las Provincias Argentinas nunca

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD delegaron en el Estado Nacional el control del ejercicio de

Ing. Nelson PERIOTTI las profesiones liberales. En todo caso, la obligación

Avda. Presidente Julio A. Roca 738 nacional aparece como una doble imposición con

C1067ABP posterioridad a la mayoría de las leyes provinciales del

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejercicio profesional. En el caso de la ingeniería y

arquitectura, en Santa Fe se dicta la Ley 4114 en 1952.

Posterior es la norma Decreto-Ley 6070 de 1958 que

De nuestra mayor consideración: impone la matrícula en jurisdicción nacional, surgiendo allí

la superposición para algunos profesionales,

Nos dirigimos a Ud. con el objeto de solicitarle tenga a particularmente los que se domicilian en la hoy Ciudad

bien disponer lo conducente, a los efectos de incluir en los Autónoma de Buenos Aires.

pliegos de esa Administración Nacional, disposiciones

referentes al ejercicio de la profesión en el territorio En la actualidad la Constitución Nacional (1994) en su

provincial donde se realicen trabajos de ingeniería civil. artículo 121 sostiene el poder de policía de las Provincias,

cuestión expresamente ampliada incluso a los

En la actualidad no existe normativa que indique que establecimientos de interés nacional en el art. 75 inc. 30.

la obligación de la matriculación y habilitación en

jurisdicción nacional anule, sustituya o derogue la Atento lo expuesto, le solicitamos tenga a bien

obligación del profesional de estar matriculado y habilitado disponer, en caso de así entender que corresponde,

en la jurisdicción provincial, así como es cierto que la SENDAS MEDIDAS que a nuestro entender son de interés

matrícula provincial no invalida la obligación de la matrícula tanto para esa Administración, como para este CPIC-Santa

nacional. En el caso de la D.N.V., hace tiempo que no se Fe y especialmente, para los profesionales involucrados:

exige la matrícula nacional a sus empleados de planta,

bastando con la matrícula provincial de la sede donde A- En primera instancia como medida rápida, le

trabaja el mismo. solicitamos tenga a bien comunicar a los adquirentes

de pliegos de licitación, consultoría, etc., que impliquen

El motivo de este pedido radica en que los la realización de trabajos de ingeniería, que los

profesionales que actúan para esa Administración, sea por profesionales intervinientes, ante la obligación

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE4

impuesta por el decreto-ley 6070/58 ratificado por ley la oferta, sería fundamental incorporar expresamente

14467- de estar matriculados en el CPIC-JN para el en los pliegos de esa D.N.V. la especificación

ejercicio de la profesión en jurisdicción nacional, no correspondiente que deje perfectamente clarificado

invalida las obligaciones impuestas por leyes para el futuro oferente, que los profesionales que

provinciales para los profesionales que ejercen en el efectúen la Representación Técnica, Dirección de

territorio provincial, por lo que deben estar también Obra (inspectores), Proyectistas, etc., no en relación

matriculados y habilitados en el colegio provincial de dependencia del estado nacional, deberán

respectivo y cumplimentar por lo tanto, con todas las cumplimentar con las disposiciones provinciales

disposiciones provinciales que por el ejercicio de su relativas al ejercicio profesional en sus respectivos

actividad se derivan. territorios en caso de estar así instituido por las normas

locales, debiendo en su caso tener matrícula y

A sus efectos debe tenerse presente que el poder de habilitación anual actualizadas y efectuar si

policía profesional, encomendada por la Ley 11.008 correspondiere por la normativa local, los aportes

provincial por el Estado a este CPIC, alcanza a los profesionales a las Cajas Provinciales.

profesionales, no así a las empresas ejecutoras de

trabajos. Es claro que si la empresa no prevé los Con esta segunda medida solicitada se evitarán

montos que sus profesionales deben afrontar (aportes situaciones confusas o molestas que podrían afectar,

previsionales y asistenciales obligatorios), se de no procederse en el sentido indicado, en mayor

producirán inevitablemente serios inconvenientes en medida al profesional independiente que a nuestras

las relaciones laborales respectivas, por lo que le entidades.

solicitamos que comunique esta solicitud a los

adquirentes de pliego para evitar para los mismos en el Sin otro particular lo saludamos atentamente”.

futuro inmediato, los citados inconvenientes.

Ing civil Guillermo Ferrando Ing civil Guillermo Rossler

Secretario CPIC-DI Presidente CPIC-DIB - En segundo término y con el objeto de que todos los

interesados participen en igualdad de condiciones para

Vía Pública

CERCOS DE OBRASPara obras en construcción o terrenos baldíos.

Se cumple de esta manera con las ordenanzas municipales, embelleciendo el emprendimiento.

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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 5

A continuación damos a conocer a nuestros matriculados las notas mas importantes remitidas por este CPIC, y que tienen que ver con temas de actualidad.

NOTAS REMITIDAS

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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 7

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE8

9COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE

COLABORACIONES

XIV CONGRESO ARGENTINO DE VIALIDAD Y TRÁNSITOSOBRE LA ESTABILIDAD DE UN ÓMNIBUS ELEVADO ANTE RÁFAGAS TRANSVERSALES DE VIENTO

Autores:Gustavo Balbastro (1) - Gerardo Franck (2) - Victorio Sonzogni (3)

Centro Internacional de Métodos Computacionales en Ingeniería INTEC, UNL - CONICET

Parque Tecnológico Litoral Centro – Paraje El Pozo. - C.P. 3000. Santa Fe. TE: 0342-4559174

Palabras clave: viento – seguridad vial – transporte público – CFD

RESUMEN

En los últimos años se han producido reportes periodísticos de vuelcos de ómnibus de larga distancia de carrocería elevada, provocados por ráfagas transversales de viento. En este trabajo se estudia un caso en particular, mediante simulación computacional, del vuelco de una de estas unidades que se encontraba prácticamente detenida sobre la ruta, procurando determinar la velocidad de viento necesaria para producir el vuelco, la que se compara con los valores de velocidad de viento de recurrencias frecuentes.

El 11 de noviembre de 2003, minutos después de las 20:00, el paisaje del pueblo Pavón Arriba, ubicado al sur de la ciudad de Rosario, cambió drásticamente luego de una tormenta cuyo intervalo más destructivo duró unos treinta minutos. Otras varias poblaciones, ubicadas en una franja de unos 80 Km de ancho que se extendió desde la provincia de Córdoba hasta Entre Ríos, en dirección SO-NE, incluyendo a la ciudad de Rosario, resultaron afectadas, varias de ellas muy seriamente.

Figura 1: Área afectada. Fuentes: La Nación, 13/11/03 y Servicio Meteorológico Nacional

Como resultado del viento prácticamente no quedó

ningún galpón en pie en el pueblo, y la mayoría de los silos

metálicos fueron sido levantados y aplastados, escenas

que fueron reflejadas por varios días en los medios

periodísticos provinciales y nacionales. Por la hora en que

se produjo la tormenta, prácticamente todos los vecinos se

encontraban ya en sus casas, que casi no fueron

afectadas. De los cinco muertos que se produjeron en la

zona, sólo uno fue por problemas en la construcción,

mientras que los restantes se debieron a accidentes de

tránsito o por intentar robar electricidad durante la

tormenta.

Los autores venían estudiando la acción del viento

sobre cubiertas curvas1,por lo que este suceso fue una

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE10

oportunidad para aportar información al análisis

del problema. El primer escollo que se encontró es

que no se podía contar con datos fidedignos de la

velocidad que había alcanzado el viento, ya que

no había estaciones meteorológicas en la zona, la

más cercana, en el aeropuerto de Fisherton había

salido de servicio. Los reportes de los diarios

daban valores sumamente dispares y no se

pudieron constatar las fuentes de los mismos, que

en general describieron el fenómeno como

“ráfagas de 150 Km/h”, “vientos de 130 Km/h” o

“vientos de más de 100 Km/h”. Estos números no

deberían resultar a priori valores extraordinarios,

de acuerdo con la reglamentación vigente2.

A posteriori de la tormenta, el gobierno

provincial anunció que se entregarían subsidios e

indemnizaciones a los damnificados por el

fenómeno3.

A la luz de estos acontecimientos, y luego de un

relevamiento de la zona en el que se pudo

apreciar que solamente la fortuna impidió que se

produjeran más víctimas, resulta necesario

evaluar las causas de tamaña destrucción y

formular propuestas para evitar este riesgo en el

futuro, evitando también la posibilidad de pérdidas

humanas o materiales, como así también las

erogaciones en que incurre el Estado para auxiliar

a los damnificados.

Por ese motivo, el vuelco de un ómnibus de

larga distancia resultó una oportunidad de

determinar en forma indirecta la velocidad que

había alcanzado el viento. Esto se hizo

inicialmente aplicando los coeficientes

reglamentarios, y luego mediante la simulación

computacional del escurrimiento, que es lo que se

reporta en este trabajo.

EL EVENTO

No resultó posible disponer de información

directa sobre la velocidad del viento durante la

tormenta que produjo los daños indicados más

arriba. En principio, consultada la estación

meteorológica de Fisherton, cercana a Rosario,

reportó ráfagas de dirección 110º (S-SO) de 90

Km/h, (25 m/s) a las 20:10, si bien informó que el

anemómetro quedó fuera de servicio ese día.

En principio, según nuestro análisis, la salida

de servicio del instrumento no pudo deberse a la

velocidad del viento, ya que el mismo tiene

capacidad para registrar hasta 180 Km/h, según

pudo saberse.

Dado que no se pudo identificar otra estación

meteorológica en la zona, no se obtuvieron mediciones directas

de la velocidad del viento, por lo que se realizó una estimación

indirecta a partir de algunos efectos producidos. Resultó

apropiado para este fin el estudio de uno de los varios accidentes

producidos sobre la Autopista Rosario – Buenos Aires, en el Km

257, cerca de la localidad de Fighiera. En ese hecho, un colectivo

de piso elevado que prácticamente se había detenido por efecto

de la escasa visibilidad producida por la lluvia y las sacudidas

provocadas por el viento, resultó volcado por una ráfaga de

viento. Dadas las circunstancias reportadas por el chofer de la

unidad4, y la forma simple y regular de la carrocería, se consideró

que podía hacerse una estimación razonable de la velocidad del

viento necesaria para producir el vuelco del vehículo.

Figura 2a: Colectivo accidentado. Fuente: Clarín, 13/11/2003

Figura 2b: Imagen satelital de la ruta. Fuente: Google Earth

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 11

ANÁLISIS DEL VIENTO

Para esta estimación, se consideró que el vuelco se produjo solamente por la acción estática del viento, despreciando posibles efectos dinámicos tales como un acoplamiento entre la frecuencia de las ráfagas y las frecuencias propias de oscilación del sistema dinámico masa – resorte – amortiguador constituido por el vehículo y su suspensión, al no disponerse de estas características dinámicas. No obstante, esta suposición resulta conservadora, al no considerar esta posible amplificación dinámica que podría conducir a un vuelco con una velocidad de viento aún menor que la debida al efecto estático.

Aplicando los coeficientes de presión disponibles en el reglamento mencionado se había hallado5 que la velocidad necesaria para producir el vuelco del vehículo era de 36,2 m/s a 38,1 m/s (130 Km/h a 137 Km/h), según las hipótesis consideradas. Estos cálculos se realizaron considerando las dimensiones y pesos de la unidad que se tomaron de los datos técnicos de carrocerías y chasis comunes en el medio6,7,8, similares al vehículo siniestrado, y teniendo en cuenta que al momento del accidente transportaba quince personas, incluidos los choferes.

Figura 3: Dominio simulado

Dimensiones

Largo del vehículo (a): 14,000 m

Ancho del vehículo (b): 2,600 m

Ancho ejes trocha 1,850 m

Altura total (h+e): 4,165 m

Separación del piso (e): 0,360 m

Altura superficie maestra (h): 3,805 m

Peso chasis: 7,10 t

Peso carrocería: 5,00 t

Peso pasajeros: 1,19 t

Peso total: (p) 13,29 t

Tabla 1: Dimensiones y pesos del modelo

Posteriormente se realizó una simulación computacional de la acción del viento sobre el vehículo, al incidir este en forma normal al eje longitudinal de la unidad. Esta simulación se realizó con el programa GiD-Tdyn, con el cual se generó la geometría, la malla de elementos finitos, la resolución y el posproceso.

La geometría del modelo reproduce en forma simplificada los principales rasgos del vehículo, parado sobre el terraplén de la autopista. A este modelo se le aplica un perfil de

Figura 4: Vista del modelo

velocidades de viento según el reglamento, y se obtienen las presiones y fuerzas sobre el mismo. La malla generada consta de 780.000 tetraedros, de los cuales 48.000 conforman la piel del modelo, y la simulación en total empleó 1.000 pasos de tiempo de 5E-3 s.

Figura 5: Vista del modelo y la malla

Figura 6: Vista del modelo y la malla

El número de Reynolds, que caracteriza el comportamiento laminar o turbulento del escurrimiento es de 6,97E6, por lo que es plenamente turbulento. El mismo se definió como:nXG Re =Donde:X: velocidad media a 10 m de altura de la corriente no perturbadaG: el ancho del vehículon: viscosidad cinemática del aire, µ /rLos valores adoptados son:X = 38,12 m/sG = 2,60 mn = 1,423E-5 m2/s

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE12

IMPORTANTE DISTINCIÓN

A cien años del terremoto de San Francisco, Estados Unidos, el Ingeniero Civil argentino Vitelmo Bertero, fue distinguido por su contribución al desarrollo de la ingeniería antisísmica y las construcciones sismorresistentes en ese país.

El premio fue otorgado y organizado por el Applied Technology Council (ATC) y la publicación Engineering News Record (ENR) en conmemoración del centenario del accidente natural acaecido el 18 de abril.

Se trata de un hecho que recorrió el mundo, dado la calificación de los organizadores y la calidad del reconocimiento.

Vitelmo Bertero nació en Esperanza el 9 de mayo de l914, por lo que recientemente cumplió 82 años.

Cursó sus estudios primarios y secundarios en el Colegio San José y los estudios superiores en la Facultad de Ciencias Matemáticas, Físico-Química y Naturales de la Universidad Nacional del Litoral. Egresó en 1947 de esa Casa de Altos Estudios como profesor, y desempeñó allí la docencia entre 1949 y 1953.

Por sus relevantes condiciones fue enviado a los Estados Unidos donde se graduó como Master of Science en 1965 y Doctor en Ciencias en 1957 en el Massachusetts Institute of Technology, donde luego cumplió tareas laborales.

Su actividad consiste en el estudio y comportamiento no lineal de las estructuras en el área de la Ingeniería Sísmica. En estos temas desarrolló una serie de escritos reconocidos a nivel mundial. Es ingeniero consultor de los más importantes países del mundo, radicándose definitivamente en los Estados Unidos.

Tiene reconocimientos de diferentes países como Italia, India, Ecuador así como de la UNESCO, y en su historial está el ser integrante del Comité Europeo, presidente del Comité ASCE-ACI (American Society of Civil Engineers - American Concrete Institute de los Estados Unidos y miembro de la Academia Nacional de Ingeniería de los Estados Unidos.

Fuente: El Colono del OesteLunes 5 de junio de 2006, pág. 5

Distinguen en Estados Unidos alIng. Civil Vitelmo Bertero

Cuando el ejercicio profesional se realiza ante Reparticiones Nacionales

Teniendo en cuenta que los profesionales que actúan ante las reparticiones nacionales, sea por ejercer la Representación Técnica de empresas constructoras en la mayoría de los casos y en otros por realizar trabajos de consultoría, interpretan que los requerimientos de este Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe - Distrito I, no les son aplicables, por estar la obra en Jurisdicción Nacional, resulta necesario aclarar lo que es la correcta interpretación de este tema:

a) Las Provincias Argentinas nunca delegaron en el Estado Nacional el control del ejercicio de las profesiones liberales.

b) La Constitución Nacional (1994) en su artículo 121 sostiene el poder de policía de las Provincias, cuestión expresamente ampliada incluso a los establecimientos de interés nacional en el art.75 inc. 30.

c) El poder de policía profesional ha sido encomendado por el Estado Provincial a este CPIC mediante Ley Nº 11.008 .

d) En la actualidad no existe normativa que indique que la obligación de la matriculación y habilitación en jurisdicción nacional anule, sustituya o derogue la obligación del profesional de estar matriculado y habilitado en la jurisdicción provincial, así como tampoco la matrícula provincial invalida la obligación de la matrícula nacional.

e) En el caso de la ingeniería y la arquitectura en la Provincia de Santa Fe, la Ley 4114 data del año 1952, en cambio la norma Decreto-Ley 6070 que impone la matrícula en jurisdicción nacional es del año 1958, surgiendo allí la superposición para algunos profesionales, particularmente los que se domicilian en la hoy Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por lo expuesto, los profesionales que actúen ante Reparticiones Nacionales deben considerar para su actuación profesional, que la obligación impuesta por el decreto-ley 6070/58 ratificado por ley 14467- de estar matriculados en el CPIC-JN para el ejercicio de la profesión en jurisdicción nacional, no invalida las obligaciones impuestas por leyes provinciales para aquellos que ejercen en el territorio provincial de Santa Fe, por lo que deben estar también matriculados y habilitados en el colegio provincial respectivo y cumplimentar por lo tanto, con todas las disposiciones provinciales que por el ejercicio de su actividad se derivan (VISADO DEL EXPEDIENTE).

El CPIC está desarrollando una serie de contactos con todas las Autoridades Nacionales con relación a estos temas, para que sean incorporados a los Pliegos las aclaraciones respectivas.

Para finalizar, dejamos expresamente aclarado que este CPIC en uso de sus facultades, citará y/o intimará a todos aquellos profesionales que siendo alcanzados por lo enunciado precedentemente, eviten su matriculación en el mismo o no procedan al visado de los expedientes por las tareas profesionales asumidas.

Ingeniero en Construcciones Jorge LouvetIngeniero Civil Roberto Pablo da Graca Inspectores CPIC-DI

INSPECCION

COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 13

La espera no ha sido en vano. Aunque más tarde de lo 1- El contrato de locación de obra o de servicios, que es el deseable, el cliente ya está aquí frente a nosotros, decidido a que usted necesita utilizar es consensual y no formal. encomendar la obra o el servicio por el que desde hace Esto significa que para perfeccionarlo sólo basta el tiempo veníamos luchando... consentimiento, que incluso puede ser tácito,

pudiéndose elegir libremente la forma que le resulte más Ha llegado el momento del compromiso. El momento de simpática para confeccionarlo.

volcar por escrito nuestros derechos y obligaciones o sea, qué es lo que ofrecemos y qué pedimos a cambio, qué 2- Cuando contrata con una sociedad o por intermedio de pasará en caso de incumplimiento, qué pasará si el acuerdo algún apoderado, asegúrese de incluir en su contrato por se transforma en desacuerdo. vía de anexo el instrumento que acredite la

representación invocada por su cliente.Probablemente una de las fantasías más extremas de

los profesionales del proyecto y la construcción de obras, sea 3- Si con anterioridad al contrato ya ha realizado croquis dar con un papel mágico, vulgarmente llamado "contrato preliminares o un anteproyecto, aunque fuere parcial, tipo" que sea capaz, con sólo llenar sus blancos, de poder ser incluya este documento en el contrato, referenciando el utilizado para vincularse con los comitentes y proteger programa de necesidades mínimo que le ha acercado su debidamente los intereses profesionales. cliente y su conformidad con el plano, bosquejo, croquis

o preliminar interpretación que usted ha dado a sus Lamentablemente la fantasía no puede transformarse en ideas.

realidad. Aún en nuestro caso, con la extraña experiencia de haber realizado contratos de arquitectura por espacio de 30 4- Si el contrato es para realizar un proyecto o incluye la años, sólo podemos afirmar con honestidad que el material realización de un proyecto defina con claridad cómo se reunido sólo es apto para completar un museo, abierto con compondrá la obra intelectual que usted se obliga a entrada libre y gratuita, para quienes quieran visitarlo. realizar. No confunda proyecto básico con proyecto de

ejecución y tenga en cuenta que en cada provincia o en Sin embargo, como la mayoría de las personas sigue cada especialidad los componentes del proyecto son

creyendo en la existencia de ese contrato tipo, intentaremos diferentes. También puede ser oportuno que especifique ayudar cuanto menos, a sustentar su creencia, tratando de con claridad y sencillez cuál será la época, el momento, o brindarle diversas sugerencias y recomendaciones, para que la condición que habrá de cumplirse para que usted pueda protegerse de su propio contrato, ya que resultar entregue el proyecto.injustamente dañado por lo que escribió uno o copió del otro, nos parece mucho más grave que ser víctima de la mala fe 5- Si la contratación se refiere a dirección de obra, de nuestro contratante. identifique con absoluta claridad qué es lo que las partes

entienden por dirección de obra. Las palabras dirección Sin ánimo de agotar las posibles advertencias, le técnica, dirección ejecutiva, supervisión técnica y

ofrecemos un muestrario de lo que debe tener en cuenta al dirección de obras por administración, encierran momento de contratar: conceptos jurídicos muy diferentes y resulta necesario

saber anticipadamente a qué se está obligando y cuáles

Por el Dr. Daniel Enrique Butlow (*)

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serán las consecuencias de esa obligación, tanto en al respecto, dando al comitente las instrucciones materia de responsabilidad profesional como en materia necesarias para el cuidado de la obra y para minimizar de pago. los riesgos de daños a terceros.

6- Si realiza tareas de construcción debe entender en 9- Si ha construido la obra a su costo y decide venderla, el primer lugar que existen incompatibilidades legales contrato que usted necesitará no será de locación sino entre el constructor y el director de obra. El de compraventa. Incluya en lo boletos una copia del representante técnico representa legalmente a la plano registrado, lo que le evitará cuestionamientos por constructora y el director de obra representa legalmente vicios de proyecto.al comitente. Por razones obvias ningún profesional puede realizar ambas tareas al mismo tiempo. Tenga en cuenta además, si es el caso, las

7- Conserve la vieja y sana costumbre de realizar con prescripciones sobre ley de prehorizontalidad que prolijidad los pliegos generales y particulares del obligan a registrar el proyecto.contrato de construcción. Usted por su propio bien, está condenado a especificar técnicamente el contenido de la 10- Tanto en los contratos de locación de obra como de obra, debiendo presupuestarla con seriedad y eficiencia. compraventa incluya un pequeño manual de uso y Una obra mal presupuestada es segura garantía de mantenimiento, donde debe informar a su cliente cómo conflicto. se cuida y preserva debidamente la obra que le está

entregando. Tenga en cuenta que la mayoría de los 8- Cuando entregue la obra ya sea en forma total o parcial reclamos por incumplimientos por vicios de construcción

asegúrese de firmar un acta de recepción, que tampoco se originan por falta de una adecuada utilización y tiene una forma obligatoria, pero que usted necesita cuidado de la obra.probar que existió y tiene una fecha determinada. No olvide que a partir de esa fecha comienzan a correr los Volvemos ahora al principio. Como si se tratara del juego plazos de caducidad y prescripción por los vicios ocultos, de los errores, trate de identificar cuáles son las diferencias que siempre pueden existir y ser cuestionados por el que existen entre nuestras recomendaciones y su propio comitente. contrato. Tal vez lo estemos ayudando a protegerse del

mismo, logrando qué aunque no tenga un contrato tipo, Si por el contrario la obra se paraliza por razones ajenas pueda tener el tipo de contrato que usted necesita....a su voluntad es fundamental, que también labre un acta

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Sin límites indemnizatorios, muchas fuentes de trabajo y de La actividad industrial es, de por sí, contaminante. Resulta producción deberán cerrar o nunca abrir, cada vez que el solo imposible e irreal pretender una industrial totalmente limpia, peligro o riesgo de enfrentar reclamos legales carentes de menos aún en la situación actual de nuestro país. ¿Qué hacer topes, introduce un elemento de incertidumbre jurídica y entonces? La normativa debería contener incentivos para económica que atenta contra el sector productivo, las aquel que produce y no contamina (es decir, contamina en inversiones y el desarrollo sustentable requerido por todo país niveles tolerables). Actualmente, las empresas evalúan la en vías de desarrollo, en el marco de una economía global siguiente cuestión: ¿es más conveniente cumplir con la ley, cada vez más integrada. adquirir tecnología de punta no contaminante? o ¿es más

barato indemnizar a aquel que haya sufrido un daño? Para c. La responsabilidad? ad infinitum? del generador: de la graficar la encrucijada expondremos el siguiente ejemplo: Una cuna a la tumba. industria química situada en una zona donde habitan

Cuando analizamos la cuestión atinente a la individuos de bajos recursos, en viviendas precarias; en la que responsabilidad del generador[42] nos referimos a la hay un arroyo de donde esas personas obtienen agua para sus hiperobjetividad del régimen creado por la Ley 24.051. El quehaceres domésticos. La empresa arroja efluentes en el Capítulo VII de dicha ley se encarga de establecer tres arroyo y lo contamina. ¿Cuántos de esos habitantes sufrirán cuestiones que hacen que la responsabilidad del generador algún daño?, ¿cuántos de los dañados demandarán a la sea de una elevada severidad: 1) En el ámbito de la empresa? y, finalmente, ¿cuántos de los demandantes responsabilidad extracontractual, no es oponible a terceros la ganarán el juicio y cobrarán su indemnización? Es triste pensar transmisión o abandono voluntario del dominio de los residuos de esta manera, pero seríamos muy ingenuos si no lo peligrosos; 2) El generador de un residuo peligroso no se contempláramos. exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero La responsabilidad del generador se ve agravada ya que no de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con se exime de responsabilidad al demostrar la culpa de un el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias tercero por quien no debe responder, cuya acción puede ser del caso; y 3) La responsabilidad del generador por los daños evitada con el empleo del debido cuidado. Aquí entra en juego, ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece por la y nos parece totalmente correcto, el artículo 902 del Código transformación, especificación, desarrollo, evolución o Civil: ?Cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que por la mayor peligrosidad que un determinado residuo resulte de las consecuencias posibles de los hechos?. adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. El artículo 48 de la ley 25.041 expresa que la

El generador es siempre responsable del daño que responsabilidad del no desaparece por la transformación, causado por un residuo peligroso: ?cradle to grave?, para los especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de éstos. De americanos; ?de la cuna a la tumba?, para nosotros. Es una este modo, el generador responde aún habiendo realizado la responsabilidad ?ad infinitum? Que, siguiendo el principio traditio de la cosa, en este caso los residuos, dejando de ser ?todo el que causa un daño ambiental está obligado a dueño de la cosa. Se le asigna una responsabilidad? ad repararlo?, crea una obligación muy severa para el generador. infinitum?. Esto no es otra cosa que una malentendida No debemos olvidar el objetivo de la normativa ambiental: no aplicación del principio? desde la cuna a la tumba?, principio sólo tiende a prevenir y a castigar a aquellos que no la que procura que exista una cadena de responsables en toda la cumplan, sino que debe estar encuadrada en límites tales que gestión de residuos ? al igual que el vetado art. 40 de la ley permitan cumplir con la manda constitucional del desarrollo 24.240 de Defensa del Consumidor?, lo cual no quiere decir sustentable. que el responsable siempre deba ser la misma persona.

Continuación de la revista anterior

Régimen de responsabilidad civilpor residuos peligrosos (4ta. Parte)

Por Leandro Emilio Toscano. Abogado recibido en la UBAFuente: Eco Portal Net setiembre de 2005

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Además, dificulta la implementación de un sistema de no se enfrenten a situaciones de insolvencia de sus deudores. socialización de daños basado en un seguro obligatorio y El gran inconveniente en la Argentina de hoy, es la falta de socava la propia ratio de la ley: no alcanza con que el posibilidades reales de que un aseguradora asuma riesgos tan generador cumpla con todas las disposiciones para altos como el de comprometerse a responder en caso de un desprenderse de los desechos, este seguirá siendo derrame de hidrocarburos sobre un curso fluvial en cuyas responsable aún cuando no revista la calidad de dueño. márgenes viven miles de familias en condiciones precarias y

En resumen, el generador deberá ser muy cuidadoso por las que deberá responder en caso de daño. Las actividades durante toda la vida del residuo: siempre responderá por los de alta siniestralidad deben ir acompañadas de un seguro daños ocasionados por los residuos peligrosos, salvo en las forzoso, no optativo, pero el mercado actual hace imposible escasas situaciones en las que puede eximirse conforme las pensar en esa posibilidad en corto plazo. exigencias previstas por la ley. La alta siniestralidad y los residuos peligrosos están

íntimamente ligados. La imposición de seguros de d. La contratación de seguros forzosos en las actividades responsabilidad civil obligatorios para las empresas que de alta siniestralidad: ¿realidad o ficción?. generen, manipulen, transporten, traten, dispongan transitoria

La importancia del seguro ha sido expuesta reiteradamente o finalmente residuos peligrosos, en nuestra opinión, en Argentina, sosteniéndose la necesidad de seguros contribuiría a: 1) por un lado, lograr que las víctimas reciban su obligatorios para el desarrollo de múltiples actividades, como indemnización, y 2) conjuntamente con la fijación de topes los que existen para el caso de muerte del trabajador en indemnizatorios hacer menos gravosa ? y difícilmente relación de dependencia o para accidentes nucleares[43]. cumplible en la realidad ? la obligación de reparar de las figuras

El Proyecto de Código Único de 1987 previó un texto que contempladas en la Ley 24.051. Lo que debemos destacar es inducía al aseguramiento: estableció un límite cuantitativo para que no debe perderse de vista el principal objetivo que es la el deber de indemnizar, que no sería aplicable cuando el prevención y de esta manera conseguir una reducción de responsable ?debió razonablemente haberse asegurado?, y daños causados por el mal manejo de los residuos peligrosos. no lo hizo[44]. Los seguros no vienen a resolver definitivamente el problema

Las leyes suelen imponer el seguro forzoso, como medio de de la contaminación, sino que apuntan a conseguir un efectiva garantizar a las víctimas el cobro de la indemnización, porque indemnización para las víctimas, en los casos en que la ?para evitar descalabros está el seguro, y para evitar prevención y las diligencias necesarias no han sido insolvencias, el seguro obligatorio?[45]. La imposición del adecuadas: la responsabilidad ha evolucionado de una deuda seguro sirve también para impulsar a los reticentes que, de responsabilidad a un crédito de indemnización[45] y es por muchas veces, no están en situación de reparar el daño que eso que no mira del lado del autor sino de la víctima, de ahí la eventualmente causen. Es de interés general que los importancia de la imposición obligatoria de seguros de victimarios potenciales sean alentados para que tomen el responsabilidad civil en actividades de alta siniestralidad, como seguro de responsabilidad, a fin de prevenir la eventualidad de consideramos a aquellas de las que derivan residuos que, en razón de su insolvencia, las víctimas no sean peligrososefectivamente reparadas.

Los alcances del seguro forzoso deben ser razonables, el IV. Conclusiones.objetivo es evitar que la responsabilidad resultante del daño Una vez culminada la exposición y crítica sobre algunos exceda de lo que razonablemente puede ser asegurado. El aspectos del sistema de responsabilidad civil en materia de tope indemnizatorio debe jugar como un estímulo para el residuos peligrosos podemos enunciar las siguientes aseguramiento. conclusiones:

De ninguna manera pretendemos que la obligación de reparar el daño reemplace al objetivo fundamental de la 1) El régimen de responsabilidad civil es complementario al legislación en materia ambiental, es decir, la prevención. El establecido en el Código Civil. Es, a la vez, más exigente y hecho de que una empresa contrate un seguro para reparar severo. El factor de atribución es hiperobjetivo. eventuales daños ocasionados por su actividad no significa que esté autorizada a contaminar ya que luego es el seguro el 2) El generador responde en calidad de dueño por los daños que se encargará de la reparación a las víctimas. La normativa ocasionados por los residuos peligrosos ?desde la cuna a la debe imponer regímenes de responsabilidad acentuados, tumba?, no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa severos, exigentes, teniendo en mira la necesidad de crear de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo conciencia y de esta manera evitar el daño. Pero, ante la falta ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a de éxito en dicho objetivo, al menos, es óptimo que las víctimas las circunstancias del caso; no desaparece su responsabilidad

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por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados competencia de las empresas que debieran soportar la carga por la mayor peligrosidad que un determinado residuo de dichas medidas. adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final; y no es [2] JACOBO, GABRIEL y ROUGES, JUAN, Régimen Jurídico oponible a terceros la transmisión o abandono voluntario del de los Residuos Peligrosos, Depalma, Buenos Aires, 1994, dominio de los residuos peligrosos. La responsabilidad ?ad Pág. 14. infinitum? es severa y el generador no se exime ni aún cumpliendo con lo que la normativa dispone. La extensión [3] IRIBARREN, FEDERICO J., La tipificación de los residuos solidaria de la responsabilidad debe jugar como un incentivo a peligrosos en las leyes 24.051 y 11.720 de la provincia de la reducción de generación de residuos peligrosos, y a la Buenos Aires, ED, 174-1055. consecuente disminución de daños.

[4] ARTICULO 2° ? Será considerado peligroso, a los efectos 3) La Ley 24.051 de Residuos Peligrosos entra en crisis con la de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o Ley 25.612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la Actividades de Servicios, debido a que ésta califica a los atmósfera o el ambiente en general. En particular serán residuos como ?cosas riesgosas? con independencia que se considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o trate de residuos industriales peligrosos o no, lo que genera que posean alguna de las características enumeradas en el una responsabilidad que abarca a muchos más sujetos de Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán legitimación pasiva. también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que

pudieren constituirse en insumos para otros procesos 4) El Proyecto de Reforma del Código Civil de 1998 incluye la industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los responsabilidad por la realización de actividades riesgosas y residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las propone fijar topes indemnizatorios a la responsabilidad operaciones normales de los buques, los que se regirán por objetiva. En materia de residuos peligrosos, ese tope puede leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la actuar como incentivo a la contratación de seguros de materia. responsabilidad civil.

[5] Los generadores de residuos son aquellas personas físicas 5) La contratación de seguros de responsabilidad civil en las o jurídicas que como resultado de su actividad, generen actuales condiciones económicas del país y con la legislación residuos peligros y/o especiales (Ver CORNAGLIA, MIGUEL A. vigente resulta una mera ilusión, ya que las condiciones del en ?Legislación ambiental en el ordenamiento jurídico mercado hacen inviable la posibilidad de que una compañía de argentino. Residuos Peligros, Especiales, e Industriales?, Bajo seguros se comprometa a responder ante un daño de gran la dirección del Dr. Mario Valls, elDial.com 2002 - Suplemento magnitud causado por residuos peligrosos. Ambiental, http://www.eldial.com/).

Referencias: [6] ARTICULO 45. ? Se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo peligroso es cosa riesgosa en los términos del

[1] ARTICULO 1° - La generación, manipulación, transporte, segundo párrafo del artículo 1113 del Código Civil, modificado tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán por la Ley N° 17.711. sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a [7] ARTICULO 47. ? El dueño o guardián de un residuo jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una peligroso no se exime de responsabilidad por demostrar la provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la atendiendo a las circunstancias del caso. frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su [8] PREUSS, FEDERICO C.; PARDO, MARIA CLARA Y respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión WALSH JUAN R., La responsabilidad civil de la ley 24.051 de económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas residuos peligrosos, LL, 1995-D. p. 1156-1161.

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[9] ARTICULO 1066 del Código Civil. final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente

[10] IRIBARREN, FEDERICO J. y SARAVIA, RAMIRO A., de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad Singularidades del sistema de responsabilidad civil previsto en ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo la ley 24.051 de Residuos Peligrosos, JA 2001-I, p. 1153-1156. todas aquellas instalaciones en las que se realicen las [11] ARTICULO 22. ? Todo generador de residuos peligrosos operaciones indicadas en el anexo III. es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la [18] ARTICULO 44. ? En toda planta de tratamiento y/o presente ley. disposición final, sus titulares serán responsables, en su

calidad de guardianes de residuos peligrosos, de todo daño [12] http://www.cyberambiental.com/legales/jurisprudencia/ producido por estos en función de lo prescrito en el Capítulo VII responsabilidad_civil.htm de la presente ley.

[19] DOZO MORENO, ABEL, La ecología y el Derecho Penal, [13] ARTICULO 48. ? La responsabilidad del generador por los 1994, Ed. Depalma, p. 63; citado en IRIBARREN, FEDERICO daños ocasionados por los residuos peligrosos no desaparece J. y SARAVIA, RAMIRO A., Singularidades del sistema de por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o responsabilidad civil previsto en la ley 24.051 de Residuos tratamiento de éstos, a excepción de aquellos daños causados Peligrosos, JA 2001-I, p. 1153-1156. por la mayor peligrosidad que un determinado residuo [20] Op. citado en nota 10. adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final. [21] Publicada en Boletín Oficial de la Nación el 30/7/2002.

[14] Op. citado en nota 8. [22] Este proyecto sancionado originariamente por el Congreso el día 3 de julio de 2.002, tenía la pretensión de derogar la

[15] ?cradle to grave?. actual ley 24.051 de ?Residuos Peligrosos?, que desde 1.992 regula la generación, transporte, manipulación, tratamiento y

[16] ARTICULO 31. ? Todo transportista de residuos peligrosos disposición final de los residuos considerados peligrosos. es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo Dicha norma, recordemos, había tenido como antecedente daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la directo el Convenio de Basilea de 1.989 aprobado por el presente ley. Congreso de la Nación por ley 23.922, sobre el control de los

movimientos trans-fronterizos de los residuos peligrosos y su [17] ARTICULO 33. ? Plantas de tratamiento son aquellas en eliminación. Decimos que el intento de derogación fue solo las que se modifican las características física, la composición eso, porque el Decreto nº 1343/2002 del Poder Ejecutivo química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, mediante el cual se promulgó la nueva norma, vetó de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se parcialmente el texto de esta al observar los artículos 51 a 54 recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un relacionados con la Responsabilidad Penal y el primer párrafo residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de del artículo 60 que establecía la mencionada derogación de la recuperación, o más seguro para su transporte o disposición ley de Residuos Peligrosos.

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Glosario Ingeniería AmbientalTERMINO DEFINICION

COMUNIDAD

CONCENTRACIÓN A NIVEL DE SUELO

CONCENTRACIÓNDE FONDO

CONCENTRACIÓNDE FONDONATURAL

CONCENTRACIÓNDE LA EMISIÓN

CONCENTRACIÓNLETAL

CONCENTRACIÓNMÁXIMAADMISIBLE

CONCENTRACIÓNTOTAL

CONCIENCIAAMBIENTAL

CONDUCTIVIDADDE UN AGUARESIDUAL

CONSERVACIÓN

CONSERVACIÓNDE LABIODIVERSIDAD

*Conjunto de seres vivos que pueblan un territorio determinado, caracterizado por las interrelaciones que estos organismos tienen entre sí y con su entorno. *Grupo integrado de especies que habitan en determinada zona; los organismos de determinada comunidad se influyen mutuamente en materia de distribución, abundancia y evolución. (Una comunidad humana es un grupo social de cualquier tamaño cuyos miembros viven en determinada localidad).

Cantidad de sólido, líquido o materia gaseosa por unidad de volumen de aire, generalmente medida a una altura especificada.

Se denomina concentración de fondo a la concentración ambiente debida al aporte de otras fuentes distintas a las analizadas. Puede ser fruto del aporte de fuentes naturales, otras fuentes que contribuyan a la contaminación ambiental en la zona de estudio, identificadas o no.

Concentración de una especie dada en una masa de aire prístina en la cual las emisiones antropogénicas son despreciables.

Concentración de contaminantes del aire en una emisión en sus puntos de descarga.

Medida arbitraria de toxicidad con que se indica la concentración de una sustancia capaz de matar un 50% de un grupo experimental de insectos o animales en un determinado tiempo, por inhalación o ingestión.

Cantidad límite de contaminantes que se pueden arrojar a un río o a la atmósfera sin que se llegue a poner en peligro la salud o existencia del hombre, animales o plantas.

En los estudios de impacto ambiental, la comparación con los valores estándar de calidad de aire se debe hacer considerando la concentración total, es decir la suma de la concentración de fondo y de la proveniente de la fuente en estudio.

Convicción de una persona, organización, grupo o una sociedad entera, de que los recursos naturales deben protegerse y usarse racionalmente en beneficio del presente y el futuro de la humanidad. Está fundada en eco-valores que determinan una conducta o un comportamiento ecológico positivo.

Es la capacidad de una solución para transportar una corriente eléctrica. Depende de la presencia de iones y de su concentración total, de su movilidad, valencia y de la temperatura. Las aguas residuales con sales, bases y ácidos pueden tener coeficientes de conductividad más altos que las aguas residuales con compuestos orgánicos que no se disocian, que es casi nulo.

*Gestión dirigida a la preservación y uso racional de los recursos naturales, para asegurar el mejor beneficio que tiende al desarrollo sustentable de la sociedad. *Es la administración del uso humano de la biosfera de modo que pueda producir los mayores beneficios sustentables para las generaciones actuales y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras. En consecuencia, la conservación es positiva y comprende la preservación, el mantenimiento, la utilización sustentable, la restauración y el mejoramiento del entorno natural. *Protección y administración de los recursos naturales en forma contínua, a los efectos de asegurar su existencia.

Es la gestión de las interrelaciones humanas con los genes, las especies y los ecosistemas, a fin de producir los mayores beneficios para la generación actual y a la vez mantener sus posibilidades de satisfacer las necesidades y aspiraciones de las futuras generaciones; sus elementos consisten en salvar, estudiar y utilizar la biodiversidad

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Glosario Ingeniería AmbientalTERMINO DEFINICION

CONSERVACIÓNEX SITU

CONSERVACIÓNIN SITU

CONTAMINACIÓN

CONTAMINACIÓNAMBIENTAL

CONTAMINACIÓNDEL AIRE

CONTAMINANTE

CONTAMINANTEDEL AIRE

CONTAMINANTENATURAL

CONTAMINANTESECUNDARIO

CONTAMINANTEPRIMARIO

CONTAMINANTESANTROPOGÉNICOS

CONTAMINANTESDETRANSFERENCIA

CONTROLAMBIENTAL

COSTOAMBIENTAL

Mantenimiento de los componentes vivos de la biodiversidad fuera de su hábitat o entorno natural original.

La conservación de la biodiversidad en el marco de sistemas dinámicos evolutivos del hábitat o el medio ambiente natural original

*Liberación de sustancias que de manera directa o indirecta, que causan efectos adversos sobre el medio ambiente y los seres vivos. *Existencia en el ambiente de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos que entorpecen o perjudican la vida, la salud y el bienestar del hombre, la fauna y la flora; que degradan la calidad del ambiente y en general, el equilibrio ecológico y los bienes particulares y públicos *Existencia en el ambiente de contaminantes o agentes tóxicos o infecciosos que entorpecen o perjudican la vida, la salud y el bienestar del hombre, la fauna y la flora; que degradan la calidad del ambiente y, en general, el equilibrio ecológico y los bienes particulares y públicos.

El agregado de materiales y energías residuales al entorno que provocan directa o indirectamente una pérdida reversible o irreversible de la condición normal de los ecosistemas y de sus componentes en general, traducida en consecuencias sanitarias, estéticas, recreacionales, económicas y ecológicas negativas e indeseables.

La presencia habitual, en la atmósfera, de sustancias resultantes de la actividad humana o de procesos naturales, en concentración suficiente, durante un tiempo suficiente y en circunstancias tales como para afectar el confort, la salud o el bienestar de personas, o el medio ambiente.

*Un constituyente de un material o residuo que se sabe o sospecha que es agente de riesgo. *Sustancia o compuesto que afecta negativamente al ambiente.

Cualquier sustancia emitida a la atmósfera, por una actividad humana o por un proceso natural, que afecte al ser humano o al medio ambiente.

Las emitidas por los diferentes procesos naturales del océano, de los bosques, de los volcanes, de los pantanos, de las tempestades eléctricas, etc.

Contaminante que puede ser producido en la atmósfera por procesos físicos o químicos, a partir de contaminantes primarios u otras sustancias presentes como resultado de emisiones de fuentes estacionarias o móviles.

Contaminante del aire emitido directamente por una fuente.

Producidos por la acción del hombre en diferentes procesos.

Pasaje de un contaminante de un medio a otro.

Medidas legales y técnicas que se aplican para disminuir o evitar la alteración del entorno o consecuencia ambiental producida por las actividades del hombre, o por desastres naturales, y para abatir los riesgos de la salud humana.

*Es el valor económico que se le asigna a los efectos negativos de una actividad productiva para la sociedad (contaminación, perdida fertilidad del suelo, etc. ). Riesgos económicos intangibles de un Proyecto de cierta envergadura. . La economía tradicional ha ignorado tanto estos costos, como los

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COLEGIO DE PROFESIONALES DE LA INGENIERÍA CIVIL DISTRITO Nº 1 - SANTA FE 21

Glosario Ingeniería AmbientalTERMINO DEFINICION

Cr

CRISISECOLÓGICA

CRITERIO

Cu

CUENCA

CUENCAHIDROGRÁFICA

CUENTAS DEL INGRESONACIONAL

CUERPO RECEPTOR

CUIDADOSAMBIENTALESPRIMARIOS

CULTURASVIVAS

CURRICULUM

CURSO

sociales. Muchos Proyectos ejecutados sin tomar en consideración estos costos generan impactos ambientales. *Riesgos económicos intangibles de un proyecto de cierta envergadura. La economía tradicional ha ignorado tanto estos costos, como los sociales. Muchos proyectos ejecutados sin tomar en consideración estos costos producen impactos ambientales. Símbolo químico del Cromo, metal pesado, cuando se encuentra en aguas no es de origen natural en la mayoría de los casos. Se presenta en dos formas Cr+3 (trivalente) y Cr+6 (hexavalente), siendo este último más tóxico y soluble.

Perturbación general del ambiente, gestada por el hombre (antropogénicas o antrópica) y/o los fenómenos naturales. Sumada a una crisis política, económica e incluso de un pueblo, a la incapacidad de planificación, el abuso y destrucción de los recursos naturales y la explotación del ambiente más allá del soporte y recuperación, esta crisis puede llevar a una situación de desastre general que origina hambruna, migraciones multitudinarias, ecorrefugiados y desorden social.

Juicio o discernimiento normativo general de referencia.

Símbolo químico del Cobre.

Es la unidad espacial natural de la biogeoestructura, donde se integran los componentes sólidos, líquidos y gaseosos, formando unidades definidas de ocupación del espacio. El conjunto de cuencas constituye una región.

Área de alimentación de una red natural de drenaje, cuyas aguas son recogidas por un colector común.Desde el punto de vista topográfico las cuencas se pueden clasificar en altas medias y bajas; por su tamaño en grandes y pequeñas.

Sistema de registro con el que se mide el vigor de una economía nacional. (Los resultados suelen denominarse producto nacional bruto o producto ingreso bruto).

Es el ecosistema donde tienen o pueden tener destino final de residuos peligrosos ya tratados como resultado de operaciones de eliminación. Son cuerpos receptores las aguas dulces superficiales, la atmósfera, los suelos, las estructuras geológicas estables y confinadas. Decreto PEN 831/93

Organización y aplicación de las capacidades de un individuo o de una comunidad para cuidar el ambiente.

Se refiere a la pervivencia de manifestaciones culturales y ecológicas ancestrales (lengua, vestimenta típica, música, danza, gastronomía, tradición oral, conservación de recursos naturales, etc) de algunos grupos humanos, constituyéndose en un atractivo cultural de interés turístico.

Documento que incorpora series estructuradas de resultados planeados de aprendizaje y experiencias asociadas. Es decir: objetivos, estructura, contenidos, evaluación y secuencia de los aprendizajes. Puede articularse bajo la forma de una serie de módulos.

Secuencia estructurada de la capacitación y la educación, evaluada sobre la base de un rango de resultados específicos de enseñanza y generalmente asociados con una estructura institucional.

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Todos los días los ciudadanos nos enfrentamos a II. Guarde siempre copia y original de la

relaciones de consumo. En ellas, por desconocimiento documentación.

de nuestros derechos, falta de información e Para ello exija que le entreguen notas de pedidos,

incumplimiento de sus obligaciones por parte de facturas, remitos, recibos de depósitos de pagos,

proveedores de bienes y servicios estamos expuestos a contratos de tarjetas de crédito, pólizas de seguros, etc.

sufrir abusos y ser afectados en nuestros intereses Son las pruebas escritas de sus derechos y obligaciones.

económicos, en nuestra salud, en nuestra seguridad o en

nuestra dignidad. III. Un pedido es un contrato.

Una nota de pedido o solicitud de un servicio es un

Para que esto no suceda es necesario estar alertas, contrato de compra. Por lo tanto debe ser clara, precisa y

ser precavidos y no apresurarse en la toma de sin equívocos, ya que determina los derechos y los

decisiones. De esta manera se evitaría caer en manos de deberes de cada uno y su compromiso. En lo referente al

los pícaros que, conociendo esta situación, quieren precio, esté atento a que el consignado sea el definitivo,

ganar dinero fácil a costa de nuestro prejuicio. Por eso incluyendo impuestos, fletes si fuera el caso, seguros,

creemos interesante recordar a todos los usuarios y gastos de instalación, etc.

consumidores algunas reglas básicas que conviene

seguir: También debe ser bien precisa la fecha de entrega.

Conviene igualmente hacer fijar en el contrato que a si

I. No firme nada sin leerlo cuidadosamente. esa fecha no se cumple, tendrá la posibilidad de

Una vez que cualquier documento, sea un contrato, anulación del mismo sin perjuicio para el comprador.

una solicitud de servicio, un remito, etc., ha sido firmado,

le será muy difícil oponerse a las condiciones que Acuérdese siempre que las condiciones generales

figuraban en el mismo, por más que éstas sean abusivas. tienen un solo redactor, por lo tanto Ud. puede discutirlas

y tachar las que considere riesgosas. Toda mención a un

Son muy raros los casos en que se puede anular algo texto agregado de común acuerdo prima sobre el

sin que se produzca algún perjuicio. Con la cabeza bien preimpreso.

fría, lea y si no tiene dudas, firme. Si las tiene consulte

con Adelco antes de meterse en problemas. Debe asegurarse que las condiciones tachadas y

agregadas sean salvadas al final del documento con el

A veces el documento es muy extenso por lo que término “lo testado no vale, vale. . .”, y firmado por todas

conviene solicitar una copia para poder leerlo las personas intervinientes.

tranquilamente, pudiendo efectuar un análisis previo y

profundo. A la inversa, si Ud. no ha firmado no estará IV. Lo escrito prevalece.

comprometido. Judicialmente, sólo lo escrito vale. Haga notat por

CONSUMIDORES REGLAS PARA EVITAR PROBLEMAS Fuente: Diario El Litoral de fecha 03/07/06Autor: Andrea Salco. Ing. Luis Lombó. Adelco.

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escrito las promesas orales del vendedor. Confirmen por

carta los compromisos que se hallan acordado por

teléfono. Todo lo que haga, hágalo por escrito: tiempo de

demoras en caso de atrasos, faltas constatadas, etc.

aparte de la garantía que le ofrecen en el comercio, como

aquellas que por un precio adicional se hacen cargo de la

reparación por un término mucho mayor. Existen

obligatoriamente tres meses de garantía, pero para que

tenga validez es vital solicitar la factura. En caso que

V. Pagar es aprobar. usted haya hecho una compra de distintos elementos por

Tenga en cuenta que pagar es aceptar. Un pago sin los que solamente el comercio cumple otorgándole un

reservas puede considerarse como la aceptación de las ticket, ejerza su derecho solicitando una factura aparte.

condiciones, como el reconocimiento de una entrega o

de un servicio. Si a pesar de su desacuerdo Ud. no tiene IX. Compras por correo.

más remedio que pagar (agua, teléfonos, viajes, En el caso de comprar por correspondencia, por

estacionamientos, etc.), pague pero indique por escrito televisión, vía pública, catálogos, tiempos compartidos o

sus reservas por reclamar el monto abonado y guarde publicidad en los medios, usted tiene el derecho de

una copia firmada. revocar la aceptación del contrato durante un plazo de

cinco días corridos a partir de la fecha en que se entregue

VI. Mire, compruebe o rechace. la cosa o se celebre el contrato. Esto sin responsabilidad

Cuando le entregan una mercadería no la acepte. o cargo alguno para el consumidor.

Tampoco pague el saldo, si lo hubiera, sin haberla

revisado cuidadosamente. Si no está conforme o está El vendedor debe informar por escrito al consumidor

incompleta o fallada, rechace la entrega y el pago del de esa facultad de revocación en todo documento (cosa

saldo. Para evitar todo malentendido prevea en el pedido que casi nunca ocurre) y el consumidor debe poner la

que el saldo sea abonado una vez verificado el producto cosa a disposición del vendedor por medio de una

o su instalación o montaje. Una vez que pagó todo, Ud. notificación fehaciente -nota en el comercio recibida por

Pierde un medio de presión importante sobre el duplicado o carta documento en el caso de que el

vendedor. domicilio del vendedor o proveedor no se encuentre en

nuestra zona de residencia.

VII. Consulte precios.

Antes de encargar una reparación solicite un

presupuesto del trabajo. En caso de que no sea posible,

establezca un monto máximo que no se podrá aumentar

sin su consentimiento. Sin presupuesto escrito o sin

monto establecido, le será difícil rechazar la factura,

aunque el precio sea exhorbitante.

VIII. Acuérdese de la garantía.

Cuando compre cosas muebles no consumibles -

afeitadora, secador de pelo, etc.-, el consumidor y los

sucesivos adquirentes gozan de una garantía legal por

los defectos o vicios de cualquier índole, que tiene

vigencia por tres meses a partir de la entrega. Esta es

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