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•'• . •; ' . * - REF: APRUEBA CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PSA- VALPARAÍSO", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO RES. EXENTA 701/D En Valparaíso, a 31 de julio de 2015 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley 2.465, de 1979; en la Ley N° 20.032, de 2005; en la Ley 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208, de 2007 y 1097, de 2009, 105 de 2012, 439, 680 y 806 de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 20.084, y el Decreto Supremo IM° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME 0288, de 04 de abril, de 2014; en las Resoluciones Exentas N°s 032/B, de 2007, N°01431 del 18 de mayo, modificada por Resolución Exenta N°1772 de fecha 02 de junio y 2358, de 2015, todas de la Dirección Nacional del Sename y; en la Resolución 1600, de 2008, de la Contralona General de la República; CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal, correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de colaboradores acreditados. Que, la Ley IM° 20.032 y el Decreto Supremo 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105, de 2012, 680 y 806 de 2014 del Ministerio de Justicia, son los textos legales que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio. Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al artículo 3.2), letra b) de la Ley 20-032, 'están dirigidos a ejecutar Las acciones que la ley le encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal. Que, a través del Decreto Supremo 1.097, de 2009, se modificó el Decreto Supremo 841, de 2005, ambos del Ministerio de Justicia, incorporando como modalidad de atención, dentro de los Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, los Programas de Salidas Alternativas.

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Page 1: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

•• • ' •. •; ' .*

•• -

REF: APRUEBA CONVENIO CON LA ASOCIACIÓN

CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO,

RELATIVO AL PROYECTO DENOMINADO "PSA-

VALPARAÍSO", A EJECUTARSE EN LA REGIÓN DE

VALPARAÍSO

RES. EXENTA N° 701/D

En Valparaíso, a 31 de julio de 2015

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 3°, 5° N°s 1, 3, 4, 5, 7 y 12 del Decreto Ley N° 2.465, de 1979; en la Ley N°

20.032, de 2005; en la Ley N° 19.862, de 2003; en los Decretos Supremos N°s. 356, de 1980, 841, de 2005, 208,

de 2007 y 1097, de 2009, 105 de 2012, 439, 680 y 806 de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N°

20.084, y el Decreto Supremo IM° 1378, de 2006, del Ministerio de Justicia; en el Decreto Supremo N° 375, de

2003, del Ministerio de Hacienda; en la Resolución de SENAME N° 0288, de 04 de abril, de 2014; en las

Resoluciones Exentas N°s 032/B, de 2007, N°01431 del 18 de mayo, modificada por Resolución Exenta N°1772 de

fecha 02 de junio y 2358, de 2015, todas de la Dirección Nacional del Sename y; en la Resolución N° 1600, de

2008, de la Contralona General de la República;

CONSIDERANDO:

1° Que, el Servicio Nacional de Menores es un Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, cuya misión es

contribuir a proteger y promover los derechos de niños, niñas y adolescentes que han sido vulnerados en el

ejercicio de los mismos y a la reinserción social de adolescentes que han infringido la ley penal,

correspondiéndole especialmente diseñar y mantener una oferta de programas especializados destinados a

la atención de niños, niñas y adolescentes, así como estimular, orientar y supervisar técnica y

financieramente la labor que desarrollan las instituciones públicas o privadas que tengan la calidad de

colaboradores acreditados.

2° Que, la Ley IM° 20.032 y el Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208,

de 2007,1097, de 2009 y 105, de 2012, 680 y 806 de 2014 del Ministerio de Justicia, son los textos legales

que constituyen el marco normativo regulador del sistema de atención a la niñez y adolescencia que se

presta a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio.

3° Que, los Programas de Medidas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal, de acuerdo al

artículo 4° N° 3.2), letra b) de la Ley N° 20-032, 'están dirigidos a ejecutar Las acciones que la ley le

encomiende al SENAME respecto a la responsabilidad de un adolescente como consecuencia de la comisión

de una infracción a la ley penal.

4° Que, a través del Decreto Supremo M° 1.097, de 2009, se modificó el Decreto Supremo N° 841, de 2005,

ambos del Ministerio de Justicia, incorporando como modalidad de atención, dentro de los Programas de

Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, los Programas de Salidas Alternativas.

Page 2: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

5° Que precisamente la ley y su reglamento, contenido en el citado decreto disponen, que es requisito previo

para transferir subvención, que se haya efectuado un concurso publico de proyectos.

6° Que, mediante la Resolución Exenta N°01431 del 18 de mayo del 2015 modificada por Resolución Exenta

M°1772 de fecha 02 de junio de 2015, ambas de la Dirección Nacional del SENAME, se aprobaron las Bases de

licitación para la Quinta Convocatoria de concurso público de proyectos, para la Línea de Acción Programas

de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad Programa Salidas

Alternativas ÍPSA) para la Red de Colaboradores Acreditados del SENAME, y aprobó las bases que lo rigen, las

que fueron publicadas, de conformidad con la Ley N° 20.032.

7° Que, la convocatoria se hizo a través de la página web del Servicio y en el diario de circulación de carácter

nacional "El Mercurio" el día 18 de Mayo de 2015, que aseguró el oportuno conocimiento del llamado a

concurso por parte de los colaboradores acreditados.

8° Que, evaluadas Las propuestas presentadas y en conformidad con lo dispuesto en el numeral undécimo de las

bases administrativas, que rigió este proceso concursal, se adjudicó, mediante Resolución Exenta N° 2358 de

2015, el código del listado de proyectos de este concurso correspondiente al N° 21, al colaborador

acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.

9° Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra inscrito en el Registro de las Personas Jurídicas Receptoras

de Fondos Públicos de SENAME, dando cumplimiento a la Ley N° 19.862 y su Reglamento, contenido en el

Decreto Supremo N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda, a la Ley N° 20.032 y su Reglamento, aprobado

mediante Decreto Supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

10° Que, para comenzar a ejecutar el proyecto aludido, el Colaborador Acreditado y SENAME han acordado

celebrar el convenio que se autoriza a través de la presente Resolución.

RESUELVO

1° Apruébese el convenio relativo al Proyecto denominado "PSA-Vatparaíso" suscrito con fecha 31 de

julio de 2015, entre el Servicio Nacional de Menores y la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso, cuyo

texto es el siguiente:

*En Valparaíso, a 31 de julio de 2015, comparecen la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso en adelante

el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 81.832.900-8, domiciliado en calle Blanco N° 1117, comuna de

Valparaíso, región de Valparaíso, representado por don Celcio Hidalgo Lundstedt, cédula nacional de identidad

N° 2.482.562-0, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en

adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de

1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula

nacional de identidad N° 13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N° 688, equina Aldunate, comuna

de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio relativo a la la Línea de Acción Programas de Reinserción

para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad Programa Salidas Alternativas (PSA), fijando

como texto refundido del mismo, el siguiente:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la

Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad

Programas de Salidas Alternativas (PSA), de conformidad con la Ley N° 20.032, cuyas bases fueron aprobadas por

Page 3: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

la Resolución Exenta N°01431 del 18 de mayo del 2015 modificada por Resolución Exenta IM°1772 de fecha 02 de

junio de 2015 ambas de la Dirección nacional de SENAME. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución

Exenta del SENAME N° 2358, de 2015, el proyecto denominado "PSA-Valparaíso" del modelo de intervención

Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, modalidad Programas de

Salidas Alternativas (PSA) al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los

cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento,

contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y

105, de 2012, 680 y 806 de 2014, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el D.S. N° 830, del Ministerio de Relaciones

Exteriores, y publicada en el Diario Oficial, el día 27 de septiembre de 1990.

El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley N° 20.084, que establece un sistema

de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos

de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de

servicios (educación, salud, capacitación, etc.) que garantizan una intervención de calidad.

TERCER A: Jnd1yiduali2aci6n_del_proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PSA-Valparaíso", cuya sede estará ubicada en calle

Chacabuco N° 2580, piso 03, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección

Regional de SENAME de la región de Valparaíso.

El objetivo general del referido proyecto es: "Desarrollar un programa de trabajo individualizado con

adolescentes a quienes se les ha decretado una salida alternativa al procedimiento penal, que contemple

una supervisión sistemática e intervenciones fundadas en un proceso de evaluación, y que contribuya al

cumplimiento de la medida judicial y la integración efectiva a las redes locales".

"Para este fin se ejecutarán las dos modalidades contempladas a continuación, cada una con sus respectivos

objetivos generales:

Modalidad: Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión Condicional del Procedimiento:

Desarrollar un programa individualizado de atención orientado a fortalecer los factores protectores de

adolescentes y de la red, que repercuta en evitar el riesgo-de reingreso al sistema penal.

Modalidad: Servicio en Beneficio de la Comunidad con sujeción a Programa de Sename: Desarrollar una

supervisión y orientación al adolescentes para el cumplimiento de servicios comunitarios en el marco de una

salida alternativa".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultados esperados, señalados en el acápite 5.2.

"Matriz Lógica" del párrafo 5 "Objetivos específicos del proyecto", del Título II "Dimensión Técnica", contenidos

en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al anexo N° 2, de las bases administrativas.

Los objetivos específicos de la modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

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1.- Desarrollar una intervención personalizada y una evaluación permanente del proceso basada en la

identificación de necesidades y recursos diferenciados de cada adolescente.

2.- Desarrollar y fortalecer competencias en el adolescente que favorezcan su integración social.

3.- Desarrollar acciones con la red local que faciliten la integración social del adolescente.

4.- Contribuir al cumplimiento de otras condiciones que sean decretadas en conjunto a aquellas que amerita la

intervención.

5.-5istematizar la práctica para desarrollar intervenciones de calidad.

6.- Contribuir al desarrollo del trabajo en equipo y su autocuidado, en orden de asegurar intervenciones de

calidad.

7.- Facilitar la incorporación del adolescente a servicios comunitarios idóneos sobre la base del conocimiento de

los intereses y capacidades del adolescente.

8.- Supervisar el cumplimiento de las actividades para el servicio comunitario, a través de atenciones directas y

sistemáticas al adolescente y organización donde se inserte.

Los resultados esperados de la modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

Para el objetivo específico N° 1;

a) 100% de los y las jóvenes que ingresen a PSA, participan en procedimientos de evaluación de entrada.

b) 100% de los y las jóvenes, al término de los 60 días de permanencia, cuentan con Plan de trabajo diferenciado,

basado en sus necesidades y recursos individuales, familiares y sociales.

c) 100% de los y las jóvenes que ingresan a la PSA, participan en procedimientos de evaluación del proceso de

ejecución del plan de trabajo diferenciado.

d) 100% de jóvenes cuentan con informes de avance remitidos a Tribunal en los plazos correspondientes.

e) 100% de los y las adolescentes que reúnan las condiciones, para la modificación de la condición de sujeción a

PSA, se informa a la judicatura.

O 100% de los y las jóvenes, participa en su etapa de egreso, en procedimiento de evaluación del plan de trabajo

individual logrado.

g) 58,3% (según línea base) de los y las jóvenes egresados de PSA, egresan con Plan de intervención logrado.

Para el objetivo específico N° 2:

a) 100% de los y las jóvenes, con más de dos meses de permanencia, cuentan con al menos una intervención

mensual, de carácter socio y/o psico educativas para favorecer el desarrollo de recursos y competencias pro-

sociales, de acuerdo a sus respectivos Planes de trabajo.

b) Con el 100% de los y las jóvenes, se realizan intervenciones con la red familiar o significativas para promover

factores protectores de estos entornos, como soporte a los procesos de habilitación - integración social que se

realizan con los jóvenes.

c) Con el 100% de los y las jóvenes que lo requieran, se realizan acciones de acompañamiento u orientación en el

proceso de acceso en redes para el fortalecimiento y/o modulación de competencias de auto eficacia.

d) 100% de los y las jóvenes que lo requieran, participan en intervenciones de apresto y/o refuerzo escolar, para

favorecer su mantención escolar.

e) 100% de los y las jóvenes que lo requieran, participan en intervenciones individuales o grupales para el

desarrollo o fortalecimiento de habilidades blandas para la inserción laboral.

f) 100% de los y las jóvenes con responsabilidad parental, participan en intervenciones individuales o grupales

sobre paternidad/maternidad y cuidados tempranos, con enfoque de género.

g) 100% de los y las jóvenes, que ingresan por delitos violentos, participan en intervenciones socio educativas

individuales o grupales que abordan la violencia desde un enfoque de género.

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h) 98,59% (según línea base) de los y las jóvenes ingresados a PSA, no presentan nuevo ingreso a sanción durante

su permanencia en PSA.

i) 91,9% (según línea base) de los y las jóvenes ingresados a PSA no presentan nuevo ingreso a medida cautelar

durante su permanencia en PSA.

Para el objetivo específico N° 3:

a) 100% de las actividades del plan de gestión de redes del territorio, realizado.

b) 100% de los y las jóvenes, cuenta con credencial de salud para ser beneficiario del sistema de salud que

corresponda.

c) 100% de los y las jóvenes atendidos entre marzo y noviembre, que a su ingreso no se encuentran

escolarizados, acceden a oferta forma o flexible del territorio.

d) 100% de los y las jóvenes que requieren acceso a tratamientos de salud mental o drogas, son derivados a

redes de salud pertinentes del territorio.

e) 100% de jóvenes mayores de edad que requieran acceso laboral, se encuentran inscritos en la OMIL de su

comuna.

f) 100% de los y las jóvenes que lo requieran y que cumplan requisito, cuentan con gestiones para acceder a

ofertas de capacitación en redes del territorio o con financiamiento Sename.

g) Con el 100% de los y las jóvenes atendidos, que se encuentren incorporados a redes de protección o del RPA,

se realizan coordinaciones de complementariedad.

Para el objetivo específico N° 4:

a) 100% de jóvenes ingresados a PSA, cumple con otras condiciones decretadas.

b) 100% de los y las jóvenes con otras condiciones decretadas cuentan con intervenciones de orientación y/o

motivación para su adecuado cumplimiento.

c) 100% de jóvenes con seguimiento directo o indirecto, según corresponda, respecto de otras condiciones

decretadas.

d) 100% de jóvenes con otras condiciones que involucren acceso a redes, cuentan con intervenciones de

acompañamiento para el acceso.

Para el objetivo específico N° 5:

a) 100% de las actividades del plan de sistematización del programa son realizadas de acuerdo a su planificación.

b) Para el 100% de los nudos críticos de la práctica observados en el proceso de sistematización, el programa

diseña estrategias de enfrentamiento o innovación para revertir los mismos, al sexto mes de ejecución del

programa.

Para el objetivo específico N° 6:

a) 100% de los y las profesionales, participan en actividades de inducción/capacitación continua en torno al

proyecto licitado, en su etapa de implementación y ejecución, para la alineación del equipo en sus aspectos

técnicos, metodológicos y organizativos.

b) 100% de los profesionales, participan en las actividades del plan de autocuidado del programa.

Para el objetivo específico M° 7:

a) 100% de los y las jóvenes que ingresan a PSA para cumplir servicio comunitario, participan en proceso de

evaluación y detección de intereses y necesidades para la selección de servicios comunitarios idóneos.

b) 100% de los jóvenes que ingresan para cumplir SBC, acceden en forma efectiva a servicios idóneos y que

fomentan su integración.

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c) Con el 100% de los y las jóvenes que ingresan para prestar servicios comunitarios, se realizan intervenciones

de apresto para promover habilidades blandas que permitan el cumplimiento del trabajo a realizar y su

desenvolvimiento en el contexto laboral específico.

Para el objetivo específico N° 8;

a) 100% de jóvenes que ingresa por la modalidad SBC, cuenta con programa de trabajo.

b) 100% de los y las jóvenes que inicia cumplimiento de SBC, se realizan acciones sistemáticas de seguimiento o

supervisión directo con la entidad pública o privada donde se ha convenido la prestación.

c) 100% de los y las jóvenes que se encuentra cumpliendo SBC, participan en actividades directas evaluación y

retroalimentación del proceso de cumplimiento del servicio comunitario.

d) Con el 100% de Los y las jóvenes que lo requieran, se realizan intervenciones de orientación, habilitación o

motivación durante el proceso de prestación del SBC para facilitar su cumplimiento efectivo.

e) 100% de jóvenes egresados de la modalidad SBC, egresa con programa de trabajo logrado.

Los mecanismos de evaluación para La modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

Para el objetivo específico N° 1:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de entrada en expediente

individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/plan de trabajo firmado por el joven en expediente

individual

c) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de proceso, firmado por el joven,

en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/informes de avance remitidos a tribunal, firmado por el

joven en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/pauta de evaluación e informe que sugiere egreso

anticipado, en expediente individual

f) Registro trimestral de control trimestral de metas del programa/pauta de evaluación de egreso, firmado por el

joven, en expediente individual,

g) Registro trimestral de control de metas del programa/base de datos senainfo histórico.

Para el objetivo específico N° 2:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual,

b) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

f) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

g) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual

h) Registro trimestral de control de metas del programa/Reporte Histórico de simultaneidad senainfo.

i) Registro trimestral de control de metas del programa/Reporte Histórico de simultaneidad senainfo.

Para el objetivo específico N° 3:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/informe de evaluación del plan de trabajo con redes.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/credencial de salud en expediente individual

c) Registro trimestral de control de metas del programa/certificados de matrícula o alumno regular adjunto en

expediente individual,

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d) Registro trimestral de control de metas del programa/documentos de derivación adjuntos en expediente

individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/documento de inscripción de OMIL adjunto en

expediente individual.

f) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinaciones con OTEC, mait, memos o

respaldos de inscripción en capacitación adjunto en expediente individual.

g) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinación con otras redes tratantes en

expediente individual.

Para el objetivo específico N° 4:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/Resolución de revocación por incumplimiento de otras

condiciones decretas, adjunto en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual

Para el objetivo específico N° 5:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/informe de evaluación final del plan de sistematización.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/informe semestral del proceso de sistematización.

Para el objetivo específico N° 6:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/programa de inducción, listado de asistencia y

evaluación de las actividades de inducción.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/programa de autocuidado, lista de asistencia y

evaluación de cada actividad realizada.

Para el objetivo específico N° 7

a) Registro trimestral de control de metas del programa/pauta de evaluación y de detección de intereses y

necesidades para la selección del servicio comunitario, adjunto en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas/convenio o acuerdos suscritos con entidad de la red en la que se

realizará el servicio comunitario, adjunto en expediente individual,

c) Registro trimestral de control de metas/registro de intervención en expediente individual.

Para el objetivo específico N° 8

a) Registro trimestral de control de metas/programa de trabajo firmado por el joven en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinaciones de seguimiento y pausas de

evaluación con entidades públicas o privadas en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención de pautas de evaluación de

proceso, firmado por el joven en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa /registro de intervención en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de egreso/base de datos senainfo

histórico.

Las evaluaciones del proyecto, conforme lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de

Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo IM° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, se realizarán en las

siguientes fechas: La primera evaluación se efectuará a los 12 meses y la última a los 21 meses

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- Beneficiarios y Monto de la subvención

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el

SENAME.

fegiOn

V

coaso

Licitación

21

Modalidad

PSA

Focaliiacion

Tetpilmwl

Provine» de Valparaíso

Valparaíso. Cs» blanca.

Vifta ael M»i. Con-Con.

úuintens y Puchuncavi.

Comuna Base

Pieíeíente

vaipamso

CoDertura

Mínima McnsuJI

80

Seio

A

MonU

Fi|o USS

7.7

Zona

USS

14.45O

Cono Mensual

B. 901, 200

Cosío Anual

106. 8M. 400

Duración

Proyaclo

2 anos

Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más anos y menores de

18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° del D.L N° 2465, de 1979, que por

resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la

comisión de una infracción a la ley penal.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en

General, modalidad Programas de Salidas Alternativas (PSA) y el SENAME subvencionará en él 80 plazas, de

cobertura máxima mensual,

El monto niño/mes atendido será de 7,7 USS. Este valor base se le sumará el porcentaje correspondiente del

factor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005,

modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012, 680 y 806 de 2014 todos

del Ministerio de Justicia.

El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la

iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.

El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero- de cada año en el porcentaje de variación que haya

experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el

año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la

subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

En los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general, se pagará una subvención

mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N°.841, de 2005, del

Ministerio de Justicia, Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños,

niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.

En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará por niño

atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la

circunstancia señalada en el artículo 2° del D.L N° 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley 18,600, que se

encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos

10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de cumplimiento de su sanción o medida y en proceso de

intervención socioeducativa para la reinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos

previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio.

Page 9: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

El SENAME trasferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de tos primeros 15 días del mes

siguiente al de la entrada en vigencia del convenio respectivo y así sucesivamente , hasta el máximo de la

cobertura autorizada en este convenio

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente las siguientes

obligaciones:

a) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente

deban cumplir una medida de Salida Alternativa, acorde a las vías de ingreso señaladas en las Bases Técnicas,

como consecuencia de la comisión de una infracción aja ley penal.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere

constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de

la institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual

responsabilidad penal que procediere.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una

medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al

Tribunal competente.

c) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como

también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo

momento el carácter privado y confidencial de aquella,

d) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes

chilenos o extranjeros.

e) Garantizar y respetar el resguardo de la confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos

personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros

efectos que no sean los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de

medios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá

especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo

303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.

f) Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por

la Ley l\l°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.

g) Mantener actualizada- carpeta individual, de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los

contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.

h) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la

capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la

Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente.

Page 10: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

i) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención

directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes

personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar

características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo,

deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al

cumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes.

j) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y

adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una

investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la

inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos

económicos, Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los

proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a

30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que

se refiere el artículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y

certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925

sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida

periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los

interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o

formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de

encomendarles la atención de éstos o de confiarles la administración de recursos económicos. Solicitar antes

de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,

niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista

en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas

denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad"

(artículo 39 bis del Código Penal), Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un

certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses,

control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá

requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse

procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la

inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos

económicos.

k) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como

remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de

inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se

efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del

proyectos aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de

arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas

prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el código civil, sean de cargo del arrendatario, estas

son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal.

1) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de la supervisión de

las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contables y

financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta

materia,

Page 11: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

m) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para

depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes

entregados por la misma.

Se exceptúan de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo

caso se aplicaran, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración

pública.

n) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos

Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores

y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° Q849, de 2010 sobre Manual de Procedimiento para la

Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que

no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloria General de la República, que fija Normas de

Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con la

obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar la restitución de los

fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no

rendidos y no ejecutados.

ñ) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y lugar señalados por el

SENAME, y mantener permanentemente a disposición de los supervisores del Servicio y de la Contralona

General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá conservar copia de la

documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

o) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de

ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de la Región de Valparaíso del SENAME.

p) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber

destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no

tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71

del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

q) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados

por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una

vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Valparaíso del SENAME, lo que será materia de supervisión.

r) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título

de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a

criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación solo en el caso

que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

s) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todas las

actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que

edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en

el "Manual de señalética de instituciones acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de

Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía".

Page 12: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

t) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N°

20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los

exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos

Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

u) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas

desde el Servicio.

v) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que

imparta el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas

y adolescentes y aquélla prevista por la Ley. El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad,

exactitud, contenido y oportunidad de la información que proporcione, debiendo actualizarla

permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones det SENAME. La información contenida en el

referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

w) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la

documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de

las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que

el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa,

proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en

conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el

Aa Coordinador/a de la Unidad de Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La

entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días

hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la

entrega, con la nómina antes señalada.

x) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y

financiero-contables, le imparta el SENAME.

y) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Valparaíso, un Plan de Trabajo, conforme al formato que para

ello establezca el Servicio Macional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadas del

proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME, y Los medios de verificación de la

superación de las observaciones.

z) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo,

condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse

embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección

Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado, En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y

financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la

restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

aaí Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de la propuesta

adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la

Dirección Regional de la Región de Valparaíso; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas

o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este

Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva los

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en

Page 13: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

la Ley N° 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos

desempeñan.

bb) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de

este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en tos proyectos que ejecutan los

organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o

psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los

responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la

comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún

niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo,

dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas

mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros

de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá

cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó

conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el

mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta

información se hará a través de la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la

Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión,

fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva

del SENAME, mediante la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en

su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de

urgencia que correspondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán

prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir

cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, niñas o adolescentes involucrados, con ocasión de los

trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias

tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos.

De la misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según las necesidades de intervención,

informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o

adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al

tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y

reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de

2013. de este Servicio.

De igual manera, los directores deberán hacer un. seguimiento sistemático de las denuncias y demás

comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de

acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o

dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de

prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección

Regional de SENAME, a través de la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros

aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales

futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las

comunicaciones pertinentes.

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ce) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser

destinada para los gastos que se establecen en la letra "k" de esta misma cláusula, quedando expresamente

prohibido que dichos fondos sean utilizados, aún en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen

en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

dd) Asegurar los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, respecto de los

trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual que mantienen, de

conformidad con lo prescrito en el artículo 65 del reglamento de la Ley N°20.032, aprobado por el decreto

supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en

la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con SENAME, sino que,

exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas

laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida

entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del

personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el

Colaborador informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de

los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus

funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles

que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del término y modificaciones de convenio.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al

Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar esta prórroga de convenio, en los siguientes

casos:

a) Cuando tos objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como

mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo

debidamente respetados.

b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las letras "a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, I, m, p, t, v, x, dd" de la

cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente

instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de

término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o

Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños,

niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la

intervención sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las)

adolescentes atendidos.

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NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del

presente convenio, y dará derecho al SENAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación

escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de los derechos

de los adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier

calidad, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de

Justicia.

DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en esta prórroga de

convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se

debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración,

las plazas convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá

convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure

una situación de fuerza mayor.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a esta prórroga de convenio de común acuerdo.

UNDÉCIMA: De la evaluación y vigencia.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el

Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este

tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y

la tercera y última, a los 33 meses previo a de la finalización del proyecto.

El presente convenio comenzará a regir el día 01 de agosto de 2015. en la medida que se encuentre totalmente

tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por 2 años. Sin perjuicio de las normas

contenidas en el artículo 27 de la Ley NQ20.032.

El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones

arrojan resultados positivos. Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la

expiración del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la

ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un periodo idéntico al pactado en

el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado

de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que dé cuenta de la situación

previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen

los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado,

dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento

determinante para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME

de poner término anticipado o modificar el convenio, según lo establecido precedentemente.

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La evaluación financiera de cada de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre la base de los libros de

banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la

cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto del

colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que

rigieron el concurso público de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de

2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N°

20.084, en su Decreto Supremo N° 1378, DE 2006, del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea

aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.

DÉCIMA TERCERA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en la

ciudad y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de

Justicia.

DECIMA CUARTA: Ejemplares.

El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de

SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA QUINTA: Personerías.

La personería de don Esteban Elórtegui Gómez, para representar a SENAME, consta en Resolución N° 0288, de

fecha 4 de abril de 2014 y Resolución Exenta N° 32/B, de 17 de enero de 2007,

La personería de don Celcio Hidalgo Lundstedt, para representar a la Asociación Cristiana de Jóvenes de

Valparaíso, consta en el Acta IM° 2169 de la Reunión Extraordinaria del Directorio de la Asociación Cristiana de

Jóvenes de Valparaíso, celebrado el día 09 de abril de 2015, reducida a escritura pública con fecha 08 de junio de

2015, ante don Manuel Placencio Peñaloza, Notario Público de Valparaíso.

Hay firmas de Eas partes.

2° El gasto que demande el cumplimiento de la prórroga de convenio que se aprueba mediante la

presente Resolución se hará con cargo al Programa 01, Subtítulo 24, Ttem 01, 002, subvención

Proyectos área justicia juvenil, del presupuesto vigente del Servicio Nacional de Menores para el año

2015. Los montos comprometidos para el año 2016 y 2017, si los hubiere, quedarán sujeto a la

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disponibilidad presupuestaria del Servicio, conforme Lo que establezcan la respectiva ley de

presupuesto para el sector público.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.-

ELORTEGUI GÓMEZ

DIRECTOR REGIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

SERVICIO KAC?C8AL DE MOMME;DIRECTOR REGIONAL

EEG/IOttton

Distribu^ón.

Institución (2c)

Unidad Jurídica Regional.

Unidad de Justicia Juvenil

Unidad de administración y Finanzas

Unidad de Supervisión Financiera

Unidad de auditoria Interna.

Departamento de Justicia Juvenil

Departamento Jurídico.

Unidad de Transferencias y Supervisión Financiera

Surj Unidad de Administración de Procesos y Pagos

Oficina de Partes Dirección Regional.

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Ministerio de Justicia

CONVENIO

En Valparaíso, a 31 de julio de 2015, comparecen la Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso en adelante

el "COLABORADOR ACREDITADO", RUT N° 81.832.900-8, domiciliado en calle Blanco N° 1117, comuna de

Valparaíso, región de Valparaíso, representado por don Celcio Hidalgo Lundstedt, cédula nacional de identidad

N° 2.482.562-0, del mismo domicilio, indistintamente la "Institución" y el "Servicio Nacional de Menores", en

adelante "SENAME", Servicio Público dependiente del Ministerio de Justicia, creado por Decreto Ley N° 2.465, de

1979, representado por su Director Regional de la región de Valparaíso, don Esteban Elórtegui Gómez, cédula

nacional de identidad N° 13.767.375-4, ambos domiciliados en calle Edwards N° 688, equina Aldunate, comuna

de Valparaíso, quienes acuerdan el siguiente convenio relativo a la la Línea de Acción Programas de Reinserción

para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad Programa Salidas Alternativas (PSA), fijando

como texto refundido del mismo, el siguiente:

PRIMERA: Antecedentes.

Las partes declaran que este convenio es el resultado de un proceso de concurso público de proyectos para la

Línea de Acción: Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, Modalidad

Programas de Salidas Alternativas (PSA), de conformidad con la Ley N° 20.032, cuyas bases fueron aprobadas por

la Resolución Exenta N°01431 del 18 de mayo del 2015 modificada por Resolución Exenta N°1772 de fecha 02 de

junio de 2015 ambas de la Dirección nacional de SENAME. Posteriormente, se adjudicó, mediante la Resolución

Exenta del SENAME N° 2358, de 2015, el proyecto denominado "PSA-Valparaíso" del modelo de intervención

Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en General, modalidad Programas de

Salidas Alternativas (PSA) al colaborador acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso.

SEGUNDA: Sujeción a normas.

El colaborador acreditado en este acto, declara conocer, entender y estar conforme con las menciones a los

cuerpos legales a que se hace referencia en este convenio, en especial a la Ley N° 20.032 y su Reglamento,

contenido en el DS N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007, 1097, de 2009 y

105, de 2012, 680 y 806 de 2014, todos del Ministerio de Justicia y en la Convención Internacional de los

Derechos del Niño, promulgada el 14 de agosto de 1990, mediante el D.S. N° 830, del Ministerio de Relaciones

Exteriores, y publicada en el Diario Oficial, el día 27 de septiembre de 1990.

El colaborador acreditado declara conocer también, los aspectos de la Ley IM° 20.084, que establece un sistema

de responsabilidad de los adolescentes por infracciones a la Ley Penal, que garantizan el respeto de los derechos

de los (las) jóvenes sujetos a una sanción o medida por los respectivos tribunales y el acceso a la oferta, de

servicios (educación, salud, capacitación, etc.) que garantizan una intervención de calidad.

TERCERA: Individualización del proyecto.

Del colaborador dependerá el proyecto denominado "PSA-Valparaíso", cuya sede estará ubicada en calle

Chacabuco N° 2580, piso 03, comuna de Valparaíso, región de Valparaíso, que será supervisado por la Dirección

Regional de SENAME de la región de Valparaíso.

Page 19: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

El objetivo general del referido proyecto es: "Desarrollar un programa de trabajo individualizado con

adolescentes a quienes se les ha decretado una salida alternativa al procedimiento penal, que contemple

una supervisión sistemática e intervenciones fundadas en un proceso de evaluación, y que contribuya al

cumplimiento de la medida judicial y la integración efectiva a las redes locales"

"Para este fin se ejecutarán las dos modalidades contempladas a continuación, cada una con sus respectivos

objetivos generales;

Modalidad: Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión Condicional del Procedimiento:

Desarrollar un programa individualizado de atención orientado a fortalecer los factores protectores de

adolescentes y de la red, que repercuta en evitar el riesgo de reingreso al sistema penal.

Modalidad; Servicio en Beneficio de la Comunidad con sujeción a Programa de Sename: Desarrollar una

supervisión y orientación al adolescentes para el cumplimiento de servicios comunitarios en el marco de una

salida alternativa".

El Proyecto contempla, además, los objetivos específicos y los resultados esperados, señalados en el acápite 5.2.

"Matriz Lógica" del párrafo 5 "Objetivos específicos del proyecto", del Título II "Dimensión Técnica", contenidos

en el formulario de presentación de proyectos, que corresponde al anexo N° 2, de las bases administrativas.

Los objetivos específicos de la modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

1.- Desarrollar una intervención personalizada y una evaluación permanente del proceso basada en la

identificación de necesidades y recursos diferenciados de cada adolescente.

2.- Desarrollar y fortalecer competencias en el adolescente que favorezcan su integración social,

3.- Desarrollar acciones con la red local que faciliten la integración social del adolescente.

4.- Contribuir al cumplimiento de otras condiciones que sean decretadas en conjunto a aquellas que amerita la

intervención,

5.-Sistematizar la práctica para desarrollar intervenciones de calidad.

6,- Contribuir al desarrollo del trabajo en equipo y su autocuidado, en orden de asegurar intervenciones de

calidad.

7- Facilitar la incorporación del adolescente a servicios comunitarios ¡dóneos sobre la base del conocimiento de

los intereses y capacidades del adolescente.

8.- Supervisar el cumplimiento de las actividades para el servicio comunitario, a través de atenciones directas y

sistemáticas al adolescente y organización donde se inserte,

Los resultados esperados de la modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

Para el objetivo específico N° 1:

a) 100% de los y las jóvenes que ingresen a PSA, participan en procedimientos de evaluación de entrada.

b) 100% de los y las jóvenes, al término de los 60 días de permanencia, cuentan con Plan de trabajo diferenciado,

basado en sus necesidades y recursos individuales, familiares y sociales.

c) 100°/o de los y las jóvenes que ingresan a la PSA, participan en procedimientos de evaluación del proceso de

ejecución del plan de trabajo diferenciado.

d) 100% de jóvenes cuentan con informes de avance remitidos a Tribunal en los plazos correspondientes.

e) 100% de los y las adolescentes que reúnan las condiciones, para la modificación de la condición de sujeción a

PSA, se informa a la judicatura.

Page 20: CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO, • •' … VALPARAÍSO/ACJ-de...acreditado Asociación Cristiana de Jóvenes de Valparaíso. 9 Que, dicho colaborador acreditado, se encuentra

f) 100% de los y las jóvenes, participa en su etapa de egreso, en procedimiento de evaluación del plan de trabajo

individual logrado,

g) 58,3% (según línea base) de los y las jóvenes egresados de PSA, egresan con Plan de intervención Logrado.

Para el objetivo específico N° 2:

a) 100% de los y las jóvenes, con más de dos meses de permanencia, cuentan con al menos una intervención

mensual, de carácter socio y/o psico educativas para favorecer el desarrollo de recursos y competencias pro-

sociales, de acuerdo a sus respectivos Planes de trabajo.

b) Con el 100% de los y las jóvenes, se realizan intervenciones con la red familiar o significativas para promover

factores protectores de estos entornos, como soporte a los procesos de habilitación - integración social que se

realizan con los jóvenes.

c) Con el 100% de los y las jóvenes que lo requieran, se realizan acciones de acompañamiento u orientación en el

proceso de acceso en redes para el fortalecimiento y/o modulación de competencias de auto eficacia.

d) 100% de los y las jóvenes que lo requieran, participan en intervenciones de apresto y/o refuerzo escolar, para

favorecer su mantención escolar.

e) 100% de los y las jóvenes que lo requieran, participan en intervenciones individuales o grupales para el

desarrollo o fortalecimiento de habilidades blandas para la inserción laboral.

f) 100% de los y las jóvenes con responsabilidad parental, participan en intervenciones individuales o grupales

sobre paternidad/maternidad y cuidados tempranos, con enfoque de género.

g) 100% de los y las jóvenes, que ingresan por delitos violentos, participan en intervenciones socio educativas

individuales o grupales que abordan la violencia desde un enfoque de género.

h) 98,59% (según línea base) de los y las jóvenes ingresados a PSA, no presentan nuevo ingreso a sanción durante

su permanencia en PSA.

i) 91,9% (según línea base) de los y las jóvenes ingresados a PSA no presentan nuevo ingreso a medida cautelar

durante su permanencia en PSA.

Para el objetivo específico N° 3:

a) 100% de las actividades del plan de gestión de redes del territorio, realizado.

b) 100% de los y las jóvenes, cuenta con credencial de salud para ser beneficiario del sistema de salud que

corresponda.

c) 100% de los y las jóvenes atendidos entre marzo y noviembre, que a su ingreso no se encuentran

escolarizados. acceden a oferta forma o flexible del territorio.

d) 100% de los y las jóvenes que requieren acceso a tratamientos de salud mental o drogas, son derivados a

redes de salud pertinentes del territorio.

e) 100% de jóvenes mayores de edad que requieran acceso laboral, se encuentran inscritos en la OMIL de su

comuna.

f) 100% de los y las jóvenes que lo requieran y que cumplan requisito, cuentan con gestiones para acceder a

ofertas de capacitación en redes del territorio o con financiamiento Sename.

g) Con el 100% de los y las jóvenes atendidos, que se encuentren incorporados a redes de protección o del RPA,

se realizan coordinaciones de complementariedad.

Para el objetivo específico N° 4:

a) 100% de jóvenes ingresados a PSA, cumple con otras condiciones decretadas.

b) 100% de los y las jóvenes con otras condiciones decretadas cuentan con intervenciones de orientación y/o

motivación para su adecuado cumplimiento.

C) 100% de jóvenes con seguimiento directo o indirecto, según corresponda, respecto de otras condiciones

decretadas.

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d) 100% de jóvenes con otras condiciones que involucren acceso a redes, cuentan con intervenciones de

acompañamiento para el acceso,

Para el objetivo específico N° 5:

a) 100% de las actividades del plan de sistematización del programa son realizadas de acuerdo a su planificación.

b) Para el 100% de los nudos críticos de la práctica observados en el proceso de sistematización, el programa

diseña estrategias de enfrentamiento o innovación para revertir los mismos, al sexto mes de ejecución del

programa.

Para el objetivo específico N° 6:

a) 100% de los y las profesionales, participan en actividades de inducción/capacitación continua en torno al

proyecto licitado, en su etapa de implementación y ejecución, para la alineación del equipo en sus aspectos

técnicos, metodológicos y organizativos.

b) 100% de los profesionales, participan en las actividades del plan de autocuidado del programa.

Para el objetivo específico N° 7:

a) 100% de los y las jóvenes que ingresan a PSA para cumplir servicio comunitario, participan en proceso de

^P evaluación y detección de intereses y necesidades para la selección de servicios comunitarios idóneos.

b) 100% de los jóvenes que ingresan para cumplir SBC, acceden en forma efectiva a servicios idóneos y que

fomentan su integración.

c) Con el 100% de los y las jóvenes que ingresan para prestar servicios comunitarios, se realizan intervenciones

de apresto para promover habilidades blandas que permitan el cumplimiento del trabajo a realizar y su

desenvolvimiento en el contexto laboral específico.

Para el objetivo específico N° 8:

a) 100% de jóvenes que ingresa por la modalidad SBC, cuenta con programa de trabajo.

b) 100% de los y las jóvenes que inicia cumplimiento de SBC, se realizan acciones sistemáticas de seguimiento o

supervisión directo con la entidad pública o privada donde se ha convenido la prestación.

c) 100% de los y las jóvenes que se encuentra cumpliendo SBC, participan en actividades directas evaluación y

retroalimentación del proceso de cumplimiento del servicio comunitario.

d) Con el 100% de los y las jóvenes que lo requieran, se realizan intervenciones de orientación, habilitación o

^P motivación durante el proceso de prestación del SBC para facilitar su cumplimiento efectivo.

e) 100% de jóvenes egresados de la modalidad SBC, egresa con programa de trabajo logrado.

Los mecanismos de evaluación para la modalidad Programa de Atención Socioeducativa durante la Suspensión

Condicional del Procedimiento y Servicios en Beneficio de la Comunidad con sujeción a programa Sename:

Para el objetivo específico N° 1:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de entrada en expediente

individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/plan de trabajo firmado por el joven en expediente

individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de proceso, firmado por el joven,

en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/informes de avance remitidos a tribunal, firmado por el

joven en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/pauta de evaluación e informe que sugiere egreso

anticipado, en expediente individual.

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f) Registro trimestral de control trimestral de metas del programa/pauta de evaluación de egreso, firmado por el

joven, en expediente individual.

g) Registro trimestral de control de metas del programa/base de datos senainfo histórico.

Para el objetivo específico N° 2:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

f) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

g) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención en expediente individual.

h) Registro trimestral de control de metas del programa/Reporte Histórico de simultaneidad senainfo.

i) Registro trimestral de control de metas del programa/Reporte Histórico de simultaneidad senainfo,

Para el objetivo específico N° 3:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/informe de evaluación del plan de trabajo con redes.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/credencial de salud en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/certificados de matricula o alumno regular adjunto en

expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/documentos de derivación adjuntos en expediente

individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/documento de inscripción de OMIL adjunto en

expediente individual.

f) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinaciones con OTEC, mail, memos o

respaldos de inscripción en capacitación adjunto en expediente individual.

g) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinación con otras redes tratantes en

expediente individual.

Para el objetivo específico IM° 4:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/Resolución de revocación por incumplimiento de otras

condiciones decretas, adjunto en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa/Registro de intervención en expediente individual.

Para el objetivo específico N° 5:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/informe de evaluación final del plan de sistematización.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/informe semestral del proceso de sistematización.

Para el objetivo específico N° 6:

a) Registro trimestral de control de metas del programa/programa de inducción, listado de asistencia y

evaluación de las actividades de inducción.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/programa de autocuidado, lista de asistencia y

evaluación de cada actividad realizada.

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Para el objetivo específico N° 7

a) Registro trimestral de control de metas del programa/pauta de evaluación y de detección de intereses y

necesidades para la selección del servicio comunitario, adjunto en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas/convenio o acuerdos suscritos con entidad de la red en la que se

realizará el servicio comunitario, adjunto en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas/registro de intervención en expediente individual.

Para el objetivo específico N° 8

a) Registro trimestral de control de metas/programa de trabajo firmado por el joven en expediente individual.

b) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de coordinaciones de seguimiento y pausas de

evaluación con entidades públicas o privadas en expediente individual.

c) Registro trimestral de control de metas del programa/registro de intervención de pautas de evaluación de

proceso, firmado por el joven en expediente individual.

d) Registro trimestral de control de metas del programa /registro de intervención en expediente individual.

e) Registro trimestral de control de metas del programa/pautas de evaluación de egreso/base de datos senainfo

histórico.

Las evaluaciones del proyecto, conforme lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de

Subvenciones, contenido en el Decreto Supremo N° 841 de 2005, del Ministerio de Justicia, se realizarán en las

siguientes fechas: La primera evaluación se efectuará a los 12 meses y la última a los 21 meses.

CUARTA: Beneficiarios y Monto de la subvención

Los beneficiarios serán aquellos indicados en las respectivas bases técnicas y en el proyecto aprobado por el

SENAME.

Rtgiún

V

código

Licitación

21

Modalidad

PSA

Pocahzacion

¡h-:r,r.-,ii .

Provine» Os Valparaíso.

Val paraíso. . i i m. •

vifla oel Mar. Con-Con.

Quimera y Puctiuncavi.

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Preferente

'.Jlpuraiso

Cooenuía

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BO

Sexo

A

Manió

Fl|0 USS

7J

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Zona

0%

-

USS

H.450

Cosío Mensual

6.9O1.20O

^oslo Anual

106. 814. 400

üu'ación

Proyecto

2aA«

Los sujetos de atención del respectivo programa, sólo podrán ser adolescentes de 14 o más años y menores de

18 años, con excepción de lo dispuesto en el inciso final del artículo 2° del D.L. N° 2465, de 1979, que por

resolución judicial del tribunal competente deban cumplir una medida o sanción como consecuencia de la

comisión de una infracción a la ley penal.

Lo anterior, bajo la Línea de Acción Programas de Reinserción para Adolescentes Infractores a la Ley Penal en

General, modalidad Programas de Salidas Alternativas (PSA) y el SENAME subvencionará en él 80 plazas, de

cobertura máxima mensual.

El monto niño/mes atendido será de 7,7 USS. Este valor base se le sumará el porcentaje correspondiente del

factor zona si correspondiese, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del Decreto Supremo N° 841, de 2005,

modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de 2007,1097, de 2009 y 105 de 2012,680 y 806 de 2014 todos

del Ministerio de Justicia.

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El monto de la subvención que se permite anticipar al colaborador acreditado, al inicio de la ejecución de la

iniciativa, sólo podrá transferirse una vez totalmente tramitado el instrumento que sanciona dicha convención.

El aporte de SENAME se reajustará en el mes de enero de cada año en el porcentaje de variación que haya

experimentado el índice de Precios al Consumidor, que determine el Instituto Nacional de Estadísticas durante el

año precedente. El Servicio mediante su página web, informará del reajuste y los nuevos valores bases de la

subvención que resulte de él, dentro de los primeros 15 días del mes de enero de cada año.

QUINTA: Forma de pago.

En los programas de reinserción para adolescentes infractores a la ley penal en general, se pagará una subvención

mensual en conformidad al valor dispuesto en el párrafo cuarto del Título III del DS N°.841, de 2005, del

Ministerio de Justicia. Para tal efecto, el colaborador acreditado deberá informar los ingresos y egresos de niños,

niñas y adolescentes, la población atendida, tratándose de atenciones brindadas mensualmente.

En los programas de medidas de reinserción para infractores a la ley penal en general, se pagará por niño

atendido, entendiéndose por tal la persona menor de 18 años, o mayor de esta edad y que se encuentre en la

circunstancia señalada en el artículo 2° del D.L N° 2465, de 1979 o en el artículo 19 de la Ley 18.600, que se

encuentre en proceso de intervención, o que se encuentre en las circunstancias señaladas en los artículos

10,11,13 y 14 de la Ley N° 20.084, que estén en proceso de cumplimiento de su sanción o medida y en proceso de

intervención socioeducativa para la reinserción social realizándose respecto de éste los objetivos técnicos

previstos en el proyecto presentado por el colaborador acreditado y este convenio.

El SENAME trasferirá el monto de la subvención en forma mensual, dentro de los primeros 15 días del mes

siguiente al de la entrada en vigencia del convenio respectivo y así sucesivamente , hasta el máximo de la

cobertura autorizada en este convenio

SEXTA: De las principales obligaciones del colaborador acreditado.

Durante la ejecución del proyecto, el colaborador se compromete a cumplir especialmente Las siguientes

obligaciones:

a) Otorgar atención a todo adolescente de 14 años o más, que por resolución judicial del tribunal competente

deban cumplir una medida de Salida Alternativa, acorde a las vías de ingreso señaladas en las Bases Técnicas,

como consecuencia de la comisión de una infracción a la ley penal.

b) Denunciar de inmediato a la autoridad competente las situaciones de vulneración a los derechos que fuere

constitutiva de delito que afecten a cualquiera de los adolescentes atendidos por parte de algún miembro de

la institución respectiva o que labore para ella en cualquier calidad, sin perjuicio de la eventual

responsabilidad penal que procediere.

En estos casos, así como en aquellas situaciones que no son constitutivas de delito pero hagan necesaria una

medida judicial a favor del adolescente, el colaborador acreditado deberá realizar la solicitud respectiva al

Tribunal competente.

c) Asegurar el cumplimiento del derecho que tiene todo adolescente atendido, de asistencia jurídica, como

también a mantener una comunicación directa y permanente con su abogado, garantizándose en todo

momento el carácter privado y confidencial de aquella.

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d) Prestar todos los medios para facilitar el trámite de obtención de cédula de identidad de los adolescentes

chilenos o extranjeros.

e) Garantizar y respetar el resguardo de ta confidencialidad o reserva de la información, identidad y datos

personales del (la) adolescente atendido, o esta sea utilizada por otros organismos o particulares para otros

efectos que no sean los del debido cumplimiento de la sanción, tales como: publicaciones o información de

medios de prensa, libros, videos, cintas de audio y estudios no autorizados. Con tal finalidad, se tendrá

especialmente en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada, y en el artículo

303 en relación con los artículos 220 y 304 del Código Procesal Penal.

O Adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de todos los derechos y garantías previstos por

la Ley N°20.084 y su reglamento, en lo que resultare aplicable.

g) Mantener actualizada- carpeta individual, de cada adolescente con verificadores respectivos, respecto de los

contactos o intervenciones directas e indirectas establecidas según las orientaciones técnicas respectivas.

h) Garantizar la especialización de personal responsable de la atención de los jóvenes, procurando la

capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adoU

Convención de los Derechos del Niño y demás normativa internacional vigente.

capacitación en materias relacionadas con la responsabilidad penal adolescente, la Ley N°20.084, la

i) Efectuar una rigurosa selección de personal, especialmente de aquel que prestará funciones de atención

directa con los (las) adolescentes, mediante la aplicación de tests psicológicos y estudio de sus antecedentes

personales y laborales, con el fin de asegurar la competencia para la función a desempeñar y de descartar

características o patologías que puedan constituir riesgo para los/as beneficiarios/as atendidos/as. Asimismo,

deberá ejecutar un riguroso proceso de inducción inicial a todo el personal en materias referidas al

cumplimiento estricto de los derechos de niños/as y adolescentes.

j) Velar porque las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños, niñas y

adolescentes, no hayan sido condenadas, se encuentren actualmente procesadas, ni se haya formalizado una

investigación en su contra por crimen o simple delito, que por su naturaleza ponga de manifiesto la

inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos

económicos. Para tal efecto, será su obligación solicitar a los y las postulantes que intervendrán en los

proyectos subvencionados por SENAME, el certificado de antecedentes - con una antigüedad no superior a

30 días desde que comiencen a prestar atención a niños, niñas o adolescentes - para fines especiales a que

se refiere el artículo!2 letra d) del DS N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre prontuarios penales y

certificados de antecedentes y a consultar al Registro previsto en el artículo 6° bis del DL N° 645, de 1925

sobre Registro Nacional de Condenas, - al momento de la selección del personal y mantener con la debida

periodicidad control sobre la mantención de esta circunstancia. De igual manera, deberá requerir a los

interesados una declaración jurada simple que exprese la circunstancia de no encontrarse procesado o

formalizado por crimen o simple delito que, por su naturaleza, ponga de manifiesto la inconveniencia de

encomendarles la atención de éstos o de confiarles La administración de recursos económicos. Solicitar antes

de efectuar la contratación las personas que en cualquier forma presten servicios en la atención de niños,

niñas y adolescentes, información acerca de si el postulante se encuentra afecto a la inhabilitación prevista

en el artículo 39 bis del Código Penal, consultando, a este respecto, la sección del Registro de Condenas

denominada "Inhabilitaciones para ejercer funciones en ámbitos educacionales o con menores de edad"

(artículo 39 bis del Código Penal). Asimismo, deberán solicitarles semestralmente, la presentación de un

certificado de antecedentes para fines especiales, con el objeto de llevar, con la periodicidad de 6 meses,

control sobre la mantención de las circunstancias descritas precedentemente. Con igual periodicidad, deberá

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requerir a los interesados, una declaración jurada simple, que exprese la circunstancia de no encontrarse

procesado o formalizado por crimen o simple delito, que por su naturaleza, ponga de manifiesto la

inconveniencia de encomendarles la atención directa de éstos o de confiarles la administración de recursos

económicos.

k) Destinar la subvención fiscal a aquellos gastos que origina la atención de los (las) adolescentes, tales como

remuneraciones, y otros beneficios legales del personal, consumos básicos, mantenciones y reparaciones de

inmuebles e instalaciones, y en general todos aquellos gastos de administración u otra naturaleza que se

efectúen con motivo de las actividades que desarrollen para la atención de adolescentes y la ejecución del

proyectos aprobado por el SENAME. Asimismo, destinar la subvención fiscal, en los contratos de

arrendamiento que celebre para la ejecución del proyecto respectivo, exclusivamente en aquellas

prestaciones que, con arreglo a las normas contenidas en el código civil, sean de cargo del arrendatario, estas

son las "reparaciones locativas", previstas en el artículo 1940 del citado cuerpo legal,

1) Proporcionar la información técnica y financiera requerida por SENAME, para la realización de la supervisión de

las acciones relacionadas con los niños, niñas o adolescentes, como la realización de auditorías contables y

financieras, cuando SENAME lo requiera, conforme a la normativa que regula las acciones del Servicio en esta

materia.

m) Mantener una cuenta corriente exclusiva para el proyecto, a nombre del Colaborador Acreditado, para

depositar y administrar en ella los dineros provenientes del aporte del SENAME, y aquellos aportes

entregados por la misma.

Se exceptúan de la obligación de mantener cuentas corrientes exclusivas los organismos públicos, en cuyo

caso se aplicaran, en lo pertinente, las normas vigentes en materia financiero contable para la administración

pública.

n) Rendir cuenta mensualmente, conforme a las normas e instrucciones sobre rendición de cuentas de Fondos

Transferidos en virtud de la Ley N° 20.032, que se encuentran reguladas por el Servicio Nacional de Menores

y contenidas en la Circular N° 19, de 2005, Oficio N° 0849, de 2010 sobre Manual de Procedimiento para la

Supervisión Financiera de las Rendiciones de Cuentas y Atenciones y Circular N° 09, de 2010, en todo lo que

no se oponga a la Resolución N° 759 de 2003, de la Contraloría General de la República, que fija Normas de

Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o su normativa que la modifique o reemplace.

El SENAME no entregará nuevos fondos, mientras el colaborador acreditado no haya cumplido con La

obligación de rendir cuentas de la inversión de los montos transferidos, y podrá solicitar La restitución de los

fondos cuando la inversión no se ajuste a los objetivos del proyecto, o cuando se trate de recursos no

rendidos y no ejecutados.

ñ) Conservar la documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas en la forma y Lugar señalados por el

SENAME, y mantener permanentemente a disposición de Los supervisores del Servicio y de la Contraloría

General de la República, Tratándose de un colaborador de naturaleza privada, deberá conservar copia de la

documentación constitutiva de las rendiciones de cuentas.

o) Acreditar mensualmente el monto de la subvención percibida mediante la emisión de un comprobante de

ingreso cuyo original deberá ser remitido a la Dirección Regional de La Región de Valparaíso del SENAME.

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p) Reintegrar a la cuenta corriente del proyecto los fondos correspondientes a gastos indebidos por haber

destinado recursos a fines distintos a los de la subvención o que habiéndolos destinado a dichos fines no

tuvieran los respectivos documentos de respaldo en original, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71

del D.S. N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

q) Llevar un inventario actualizado de los bienes muebles que hubiera adquirido con los fondos proporcionados

por SENAME, registrando en dicho inventario su estado y ubicación, y enviar copias del mismo, a lo menos una

vez al año, a la Dirección Regional de la Región de Valparaíso del SENAME, lo que será materia de supervisión.

r) Hacer devolución de los bienes muebles que se adquirieron con los fondos otorgados por el SENAME, a título

de subvención, para el cumplimiento del respectivo proyecto, al término de la ejecución de éste, conforme a

criterios técnicos, resolviendo sobre su posterior destinación. Se permitirá su conservación solo en el caso

que se demuestre que estos bienes serán utilizados en el cumplimiento de otros proyectos relacionados.

s) Dejar claramente establecido que se trata de un proyecto financiado con aportes de SENAME en todas las

actividades que desarrolle e incorporar la imagen corporativa del Servicio en todo el material gráfico que

edite, e incluir en los establecimientos o centros donde funciona el proyecto, la señalética que se describe en

flr el "Manual de señalética de instituciones acreditadas", disponible en la página Web del Servicio Nacional de

Menores, con posibilidad de poner el nombre del proyecto "de fantasía".

t) Mantener actualizada la información de acuerdo a lo que señala el artículo 7° del Reglamento de la Ley N°

20.032, relativo a los antecedentes señalados en el artículo 3° del mismo cuerpo reglamentario y los

exigidos en la Ley N°19.862, que establece Registros de las personas Jurídicas Receptoras de Fondos

Públicos, y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 375, de 2003, del Ministerio de Hacienda.

u) Informar mensualmente de la atención brindada, para efectos del pago, según las orientaciones recibidas

desde el Servicio.

v) Operar y mantener actualizada en forma permanente, según las instrucciones y condiciones de uso que

importa el SENAME sobre la materia, toda la información requerida por el Sistema de Registro de niños, niñas

y adolescentes y aquélla prevista por la Ley, El Colaborador Acreditado será responsable de la veracidad,

^P exactitud, contenido y oportunidad de ta información que proporcione, debiendo actualizarlaV

permanentemente en el sistema conforme a las instrucciones del SENAME. La información contenida en el

referido sistema será de propiedad exclusiva del Servicio.

w) El colaborador acreditado deberá, al finalizar la ejecución del proyecto, efectuar la entrega de la

documentación relativa a cada niño/a o adolescente entendiéndose por ésta, el archivo físico de cada una de

las intervenciones profesionales recibidas. Este procedimiento será aplicable a todos aquellos casos en que

el proyecto es ejecutado por un colaborador distinto, ya sea por un término anticipado, asignación directa,

proceso de licitación con adjudicación a otro colaborador, etc. Dicha entrega deberá realizarse en

conformidad con la nómina de niños atendidos en el proyecto, la cual deberá ser previamente validada por el

/la Coordinador/a de la Unidad de Justicia Juvenil (UJJ) o supervisor/a técnico/a responsable del proyecto. La

entrega material deberá concretarse, efectuando la entrega de las carpetas en un plazo no superior a 10 días

hábiles de finalizado el proyecto, al director/a del nuevo proyecto, quien revisará la conformidad de la

entrega, con la nómina antes señalada.

x) Cumplir las normas e instrucciones generales o especiales que, en materias técnicas, administrativas y

financiero-contables, le imparta el SENAME.

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y) Presentar a la Dirección Regional de la Región de Valparaíso, un Plan de Trabajo, conforme al formato que para

ello establezca el Servicio Nacional de Menores. El Plan deberá integrar las observaciones emanadas del

proceso de evaluación ex ante y de proceso, realizadas por el SENAME, y los medios de verificación de la

superación de las observaciones.

2) Velar por el correcto uso de la subvención fiscal, procurando que esta no sea objeto de gravamen, embargo,

condición o cualquier otra limitación que afecte o limite su uso o destino, debiendo, en caso de decretarse

embargo u otra limitación cualquiera sea su origen, informar dentro de las 48 horas siguientes a la Dirección

Regional del lugar donde se ejecuta el proyecto afectado. En dicha situación, el Servicio evaluará técnica y

financieramente la procedencia del gasto que originó la afectación de la subvención pudiendo exigir la

restitución de los recursos, si de los antecedentes aparece que no se ha ajustado a los objetivos del proyecto.

aa) Dar cumplimiento a las observaciones emanadas del proceso de evaluación ex ante de la propuesta

adjudicada, por parte de la Comisión de Evaluación Regional, que serán debidamente informadas por la

Dirección Regional de la Región de Valparaíso; las que serán objeto de las respectivas supervisiones técnicas

o financieras, según corresponda, que se practiquen en esta Dirección Regional; con el objeto de que este

Servicio vele para que la acción desarrollada por sus colaboradores acreditados, respete y promueva Los

derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes sujetos de atención y se ajuste a lo dispuesto en

la Ley N° 20.032 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la labor que ellos

desempeñan.

bb) A objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de 2013, de

este Servicio, que informa respecto del procedimiento que debe utilizarse en los proyectos que ejecutan los

organismos colaboradores, ante hechos eventualmente constitutivos de delitos o de maltrato físico o

psicológico en contra de niños, niñas y adolescentes, bajo el cuidado o atendidos en este proyecto; los

responsables del mismo y los profesionales que den atención directa, que tengan conocimiento de la

comisión de un hecho que eventualmente constituya delito o maltrato físico o psicológico en contra de algún

niño, niña y adolescente, deberán denunciarlo a la autoridad competente en materia criminal. Asimismo,

dependiendo de las circunstancias de cada caso, y de la necesidad de intervenir rápidamente, las personas

mencionadas anteriormente deberán realizar la denuncia directamente al Ministerio Público, a Carabineros

de Chile, a la Policía de Investigaciones o ante cualquier Tribunal con competencia criminal. Deberá

cumplirse con esta obligación de inmediato, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomó

conocimiento de los hechos. Asimismo, deberá informar lo sucedido a la Dirección Regional respectiva, en el

mismo plazo, contándose este plazo desde que tomó conocimiento de los hechos. La remisión de esta

información se hará a través de la Ficha Cínica de Seguimiento de Casos, la que deberá ser derivada a la

Dirección Regional del SENAME respectiva, para su continuidad, seguimiento, análisis y reporte.

En caso que no se denuncie, el Director del proyecto o quien haga sus veces, deberá adoptar tal decisión,

fundadamente y por escrito, dentro del mismo plazo, debiendo informar a la Dirección Regional respectiva

del SENAME, mediante la Ficha Única de Seguimiento de Casos, en ese mismo plazo.

En caso que, a consecuencia de estos hechos, resultare un niño, niña o adolescente lesionado o afectado en

su salud, se deberá hacer la constatación de lesiones de manera inmediata en los Servicios de Salud o de

urgencia que correspondieren.

Los directores, responsables de sus programas y sus profesionales, dependientes o trabajadores, deberán

prestar la colaboración que se requiera en la investigación que se inicie, procurando evitar o disminuir

cualquier perturbación que pudiere afectar a los niños, ninas o adolescentes involucrados, con ocasión de los

trámites en que debieren intervenir. Asimismo, deberán adoptar de inmediato, las medidas necesarias

tendientes a dar protección, contención y asistencia a los sujetos de atención, involucrados en estos hechos.

Oe La misma forma, deberán, cuando esto sea posible y pertinente, según Las necesidades de intervención,

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informar del más breve plazo a la familia, adulto responsable o persona significativa del niño, niñas o

adolescente afectado, debiendo registrar dichas actuaciones en la Ficha Única de Seguimiento de Casos.

De la misma forma, estas personas, dentro de las 24 horas de ocurridos los hechos, deberán comunicar al

tribunal correspondiente y solicitar que se tomen las providencias necesarias para su protección, resguardo y

reparación, debiendo proceder de la forma, estipulada en el Oficio Ord. N° 2308, de fecha 21 de octubre de

2013, de este Servicio.

De igual manera, los directores deberán hacer un seguimiento sistemático de las denuncias y demás

comunicaciones y solicitudes efectuadas a los tribunales de justicia u otras instituciones.

Si los hechos pueden ser atribuidos a los trabajadores o dependientes de su institución, se procederá, de

acuerdo a la normativa legal o contractual que le sea aplicable, a la separación inmediata del trabajador o

dependiente de las labores que impliquen atención directa a los niños, niñas o adolescentes, con el objeto de

prevenir eventuales nuevas vulneraciones. De la aplicación de esta medida se deberá informar a la Dirección

Regional de SENAME, a través de la Ficha Ünica de Seguimiento de Casos, debiendo consignar entre otros

aspectos, las medidas tomadas para proteger al niño, niña o adolescente y evitar la ocurrencia de eventuales

futuras vulneraciones, indicación expresa de haberse presentado la denuncia y de haberse realizado las

comunicaciones pertinentes.

ce) La subvención fiscal que este Servicio le transferirá para la ejecución de este proyecto, solo podrá ser

destinada para los gastos que se establecen en la letra "k" de esta misma cláusula, quedando expresamente

prohibido que dichos fondos sean utilizados, aun en calidad de préstamos, a solventar gastos que se originen

en otros proyectos, administrados por la misma institución, distintos al aprobado a través de esta Resolución.

dd) Asegurar los derechos laborales y el cumplimiento de las normas laborales y previsionales, respecto de los

trabajadores que laboran en el proyecto, en el marco de la relación contractual que mantienen, de

conformidad con lo prescrito en el artículo 65 del reglamento de la Ley N°20.032, aprobado por el decreto

supremo N°841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

SÉPTIMA: Del personal.

Las partes dejan expresamente establecido que el personal que el colaborador contrate para prestar funciones en

la ejecución del Proyecto, no tendrá relación laboral alguna ni de dependencia con SENAME, sino que,

exclusivamente, con la Institución, siendo responsabilidad de éstos el estricto cumplimiento de las normas

laborales y previsionales.

El SENAME no podrá intervenir en materias de orden laboral ni relativas a la relación contractual establecida

entre los colaboradores acreditados y sus trabajadores, sin perjuicio de la supervisión del gasto, dotación del

personal y de la calificación técnica del mismo, comprometida en el respectivo proyecto, debiendo el

Colaborador informar a la Dirección Regional respectiva, cualquier modificación en la dotación y configuración de

los equipos profesionales del proyecto, de tal forma que si el equipo ejecutor a cargo abandona o cesa en sus

funciones por cualquier causa, éstos deberán ser reemplazados por personal que cumpla con los mismos perfiles

que el colaborador se comprometió en su formulario de presentación de proyectos y sus anexos.

OCTAVA: Del térmi_no_y modificaciones je_com/enip.

El SENAME estará facultado para poner unilateralmente término anticipado dando el aviso correspondiente al

Colaborador Acreditado con 60 días de anticipación, o modificar esta prórroga de convenio, en los siguientes

casos:

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a) Cuando los objetivos no sean cumplidos, o los resultados no sean alcanzados en el grado acordado como

mínimamente satisfactorio o, cuando los derechos de los niños, niñas o adolescentes no estén siendo

debidamente respetados.

b) Cuando no cumpla con las obligaciones señaladas en las letras "a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, t, m, p, t, v, x, dd" de la

cláusula sexta de este convenio, y con lo señalado en el párrafo segundo de la cláusula séptima del presente

instrumento.

Lo anterior, sin perjuicio de entablar las acciones judiciales pertinentes.

Asimismo, si el Colaborador Acreditado desiste de continuar con la ejecución del proyecto antes de su fecha de

término, se obliga a notificar al Servicio por escrito mediante carta dirigida a el/la Directora(a) Nacional o

Regional, según corresponda, con, a lo menos, 60 días de anticipación, debiendo lograr la ubicación de los niños,

niñas y adolescentes en otros proyectos de similares características, conforme a la planificación de la

intervención sostenida con el adolescente, respetando la zona geográfica de procedencia de los (las)

adolescentes atendidos.

NOVENA: Del incumplimiento grave de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, se considerará causal de incumplimiento grave del

presente convenio, y dará derecho al SEMAME para poner término de inmediato al convenio, previa notificación

escrita al Colaborador Acreditado con 30 días corridos de anticipación, el maltrato o vulneración de los derechos

de los adolescentes por parte de algún miembro de la Institución respectiva o que labore para ella en cualquier

calidad, conforme lo establecido en el artículo 9° del Decreto Supremo N° 1378, de 2006, del Ministerio de

Justicia.

DÉCIMA: De las modificaciones y términos bilaterales

Las partes comparecientes podrán modificar, de común acuerdo las condiciones previstas en esta prórroga de

convenio, en lo que diga relación con los elementos de carácter accidental que forman parte de los mismos. Se

debe dejar establecido, que los elementos de carácter esencial de los convenios, tales como el plazo de duración,

las plazas convenidas o la focalización territorial, no podrán modificarse bilateralmente, sino que deberá

convocarse a un nuevo proceso licitatorio. Sin embargo, podrá modificarse la cobertura, siempre que se configure

una situación de fuerza mayor.

A su vez, las partes comparecientes podrán poner término a esta prórroga de convenio de común acuerdo.

UNDÉCIMA: De la evaluación y vigencia.

Conforme a lo señalado en los artículos 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, contenido en el

Decreto Supremo N° 841 de 2005, el SENAME realizará una evaluación anual del proyecto presentado. Para este

tipo de proyecto, la primera evaluación se realizará una vez cumplidos los 12 meses, la segunda a los 24 meses y

la tercera y última, a los 33 meses previo a de la finalización del proyecto.

El presente convenio comenzará a regir el día 01 de agosto de 2015, en la medida que se encuentre totalmente

tramitada la Resolución que lo apruebe. Su vigencia se extenderá por 2 años. Sin perjuicio de las normas

contenidas en el artículo 27 de la Ley N°20.032.

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El SENAME podrá prorrogar este convenio por una vez, sin la necesidad de un nuevo concurso, si las evaluaciones

arrojan resultados positivos, Para estos efectos, el SENAME con una anticipación no inferior a 60 días a la

expiración del convenio, formulará, en el marco del proceso de evaluación anual, los reparos pertinentes a la

ejecución del proyecto, si no lo hiciere, se tendrá por renovado el convenio por un período idéntico al pactado en

el convenio vigente, en iguales condiciones a las originalmente acordadas.

Al momento de verificarse las evaluaciones anuales del proyecto, el Colaborador deberá presentar un certificado

de Antecedentes Laborales y Previsionales, emanado de la Dirección del Trabajo, que dé cuenta de la situación

previsional de todos los trabajadores de la Institución, al último día del mes anterior a aquél en que se cumplen

los períodos anuales objeto de evaluación. La presentación de dicho certificado, por el Colaborador Acreditado,

dando cuenta de la inexistencia de deudas previsionales con los trabajadores, se considerará como elemento

determinante para la decisión de prorrogar el convenio, ello sin perjuicio de las facultades que asisten al SENAME

de poner término anticipado o modificar el convenio, según lo establecido precedentemente.

La evaluación financiera de cada de la modalidad de atención licitada, se realizará sobre la base de los libros de

banco, cuentas y registros contables que se deberán mantener para cada una de ellas, con independencia de la

cuenta corriente única para todas ellas, y en plena coherencia contable con la misma.

DUODÉCIMA: Marco regulador.

Las partes dejan expresa constancia que en lo no previsto por el presente instrumento y el proyecto del

colaborador que formará parte integrante de este convenio, regirá especialmente lo dispuesto en las Bases que

rigieron el concurso público de proyectos, el artículo 15 del Decreto Ley 2465, de 1979, en la Ley N° 20.032, en su

Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 841, de 2005, modificado por los Decretos Supremos N°s 208, de

2007, 1097, de 2009, 105, de 2012, 680, de 2014 y 806, de 2014, todos del Ministerio de Justicia, en la Ley N°

20.084, en su Decreto Supremo N° 1378, DE 2006, del Ministerio de Justicia y en toda otra normativa que le sea

aplicable y que estuviere vigente a la fecha de la suscripción del mismo.

DECIMA TERCERA: Prórroga de la competencia.

Para todos los efectos legales que pudieran derivarse de este instrumento, las partes fijan su domicilio en la

ciudad y comuna de Valparaíso, prorrogando competencia y sometiéndose a la jurisdicción de sus Tribunales de

Justicia.

DÉCIMA CUARTA: Ejemplares.

El presente instrumento se extiende en tres ejemplares del mismo tenor, valor y fecha, quedando dos en poder de

SENAME y el otro en poder de la Institución.

DÉCIMA QUINTA: Personerías.

La personería de don Esteban Elórtegui Gómez, para representar a SENAME, consta en Resolución N° 0288, de

fecha 4 de abril de 2014 y Resolución Exenta N° 32/B, de 17 de enero de 2007.

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La personería de don Celcío Hidalgo Lundstedt, para representar a la Asociación Cristiana de Jóvenes de

Valparaíso, consta en el Acta N° 2169 de la Reunión Extraordinaria del Directorio de la Asociación Cristiana de

Jóvenes de Valparaíso, celebrado el día 09 de abril de 2015, reducida a escritura pública con fecha 08 de junio de

2015, ante don Manuel Placencio Peñaloza, Notario Público de Valparaíso.

.

CELCÍO HIDALQD LUND5TJ

REPI

ASOCIACIÓN CRISTI

VALPARAÍSO

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENESRUT; 81.832.900-8

Fonos 684313-683966

n?ECÍ0R REGIONAL

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

REGIÓN DE VALPARAÍSO

W«L OE &W08P

DIRECTOR REGIONAL '"

DE VALPARAÍSO

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ANEXO DE CONVENIO

NOMBRE PROYECTO: PSA-VALPARAÍSO

NOMBRE INSTITUCIÓN: ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE VALPARAÍSO

CÓDIGO LICITACIÓN:

REGIÓN: VALPARAÍSO

ELCjO-We nrGOLÜNDSTEDT

' REPRESE NTANTB LEGAL

ASOCIACIÓN CRISTIANA DE JÓVENES DE

VALPARAÍSO

DE JÓVENESRUT: ai.d32.900-8

60431 3 - 683966

IUI GÓMEZ

REGIONAL

SERVICIO NACIONAL DE MENORES

REGIÓN DE VALPARAÍSO

JÉRVJCI9 KACWHAL DE MüNORECDIRECTOR REGIONAL

LEGIÓN DE VALPARAÍSO