dchos hum y ejec penal (svcios penitenciarios)

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Comparacion de servicios penitenciarios

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DERECHOS HUMANOS Y EJECUCIN PENALTrabajo prctico n 1: Legislacin penitenciaria de la provincia de La Rioja (Republica de Argentina), Repblica de Guatemala, y estado de Maranaho (Republica de Brasil)1) Cul es la norma legal (decreto, ley, ordenanza, norma de facto, etc.) que aprueba la estructura orgnica, escalafn y los derechos y deberes del personal penitenciario? Si no existe un servicio penitenciario, de la polica o cuerpo de seguridad con dicha competencia.2) En la prevencin sumaria de los delitos ocurridos en prisin (primeras diligencias destinadas al aseguramiento del cuerpo del delito y a subsumir legalmente lo ocurrido para dar intervencin al juez o fiscal competente). Qu organismo interviene? La polica, la autoridad penitenciaria u otra autoridad?3) La defensa con abogados institucionales de los funcionarios penitenciarios imputados de un delito en ocasin del servicio est prevista como derecho del personal en su ley orgnica o estatuto?4) Existe subordinacin de los profesionales universitarios al personal de seguridad penitenciaria dentro del escalafn o comparando los escalafones respectivos?.

ARGENTINA, La Rioja1) La legislatura de la provincia de La Rioja, con fecha 28 de mayo de 1987, sancion la Ley provincial n 4880, promulgada el 5 de agosto de 1987 y publicada en el Boletn Oficial el 7 de noviembre de 1989. En dicha ley, se establece el Rgimen para el Personal del Servicio Penitenciario de la provincia de La Rioja, llenando de ese modo el vaco legal en cuanto a la reglamentacin de las crceles y del personal que all se emplea.

2) De acuerdo a la lectura de la ley, en los casos de actos administrativos contenciosos o a causa de condena judicial, y en las acciones contencioso-administrativas, siempre interviene el personal penitenciario, y en base a lo que se investigar, la instruccin de los sumarios respectivos sern ordenados por el Director General, el Subdirector General o el Jefe de Unidad respecto del personal subordinado.

3) Conforme se desprende del captulo XII que trata exclusivamente el derecho de defensa, ste establece que una vez recibido el sumario administrativo ya sea por denuncia, de oficio o por comunicacin del Superior- , y recibida la declaracin al imputado, ste tiene el derecho a ejercitar su defensa. Ello significa, tomar vista del sumario, ofrecer pruebas y si el imputado integra el personal de Suboficiales y Tropa, puede defenderse por s o designar un Oficial (de la jerarqua Subadjutor a Adjutor Principal) para que lo represente y ejercite su derecho de defensa, con la condicin de que no deber pertenecer al Departamento Judicial ni a la dependencia especfica que tiene a su cargo la instruccin del sumario, ni actuar en otro sumario simultneamente.

4) La ley hace mencin y remarca a lo largo de su articulado, la cuestin de responder a la superioridad jerrquica, tanto en el deber de cumplimiento de funciones, como en sus obligaciones. Asimismo, en el artculo 10 del captulo III, establece que la superioridad penitenciaria se determinar en razn del grado en la escala jerrquica-, antigedad o cargo que resulta de la dependencia orgnica-, que desempea dentro de un mismo organismo o unidad penitenciaria.

GUATEMALA

1) La Repblica de Guatemala, bajo el Decreto n 33-2006, dict la Ley del Rgimen Penitenciario, de fecha 5 de octubre de 2006, que regula lo relativo a los centro de prisin preventiva y los centros de cumplimiento de condena para la ejecucin de las penas. Asimismo, hace mencin que el Sistema Penitenciario debe tender a la readaptacin social y a la reeducacin de las personas privadas de su libertad y el cumplimiento de diversas normas nacionales e internacionales. Sin embargo, el Sistema Penitenciario no cuenta con un rgimen disciplinario para su personal, como si lo posee la Polica Nacional Civil y el Ejrcito. Por ello, se rige bajo la Ley de Servicio Civil Decreto n 1748-, sin perjuicio de que se considera inapropiada, por las particularidades propias de la institucin, toda vez que se necesita actuar rpidamente ante conductas inapropiadas, para lo cual sta Ley no es de utilidad, ya que no colabora a combatir la corrupcin dentro del Sistema Penitenciario. En consecuencia, tratar la Ley vigente en Guatemala del Rgimen Penitenciario, aunque regule el accionar de los internos, y no del personal.

2) Tal como se expresara precedentemente, la Ley del Rgimen Penitenciario tiene, entre sus fines, garantizar la seguridad y la convivencia ordenada, entonces, la potestad disciplinaria es responsabilidad de las autoridades del Sistema Penitenciario, sin que ninguna otra otra autoridad o persona reclusa pueda ejercerla.

3) Las personas reclusas tienen derecho a comunicarse con su abogado defensor, cuando as lo requiera, a fin de solicitar su intervencin en los incidentes planteados con relacin a la ejecucin y extincin de la pena u otros procedimientos judiciales o en asuntos administrativos o disciplinarios. Este derecho no podr ser suspendido o intervenido bajo ninguna circunstancia.

4) De acuerdo a lo que la ley establece, el Sistema Penitenciario se encuentra compuesto por cuatro rganos, los cuales a su vez, cuentan con diversas divisiones, con lo cual podra hablarse de una organizacin de subordinacin verticalista. Los rganos son la Direccin General del Sistema Penitenciario (rgano responsable de la planificacin, organizacin y ejecucin de las polticas penitenciarias); la Comisin Nacional del Sistema Penitenciario (rgano asesor y consultivo); la Comisin Nacional de Salud, Educacin y Trabajo (rgano tcnico-asesor y consultor de la Direccin General), y la Escuela de Estudios Penitenciarios (en la que se crea la carrera penitenciaria). Debe destacarse que la Escuela de Estudios Penitenciarios, que crea la carrera penitenciaria, constituye una profesin reconocida por el Estado, que comprender el proceso de formacin, capacitacin, profesionalizacin, evaluacin y promocin, garantizando un personal calificado, con vocacin de servicio y tica en el desempeo de sus funciones. El personal responsable de la Escuela de Estudios penitenciarios tiene una mezcla de conocimientos, tanto los adquiridos por la experiencia militar como los de las profesiones civiles, ya que hay gran cantidad de personal con un nivel de instruccin universitario, como aquellos que poseen carrera militar. Asimismo, el nivel acadmico de las personas que revisten la calidad e instructores, renen diversas disciplinas, entre ellas: psicologa clnica, ciencias jurdicas, criminologa, formacin integral militar y conocimiento penitenciario.

BRASIL , MaranahoLa Constitucin de la Repblica Federativa del Brasil de 1988 establece el estado de derecho democrtico en el pas y garantiza a todos, sin distincin alguna, la inviolabilidad del derecho a la vida, la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.Por lo que respecta a la garanta de los derechos, la Constitucin tiene en cuenta los derechos de las personas sujetas a la potestad sancionadora del Estado en la medida en que prohbe la pena de muerte, la cadena perpetua, el trabajo forzoso, el destierro u otras penas crueles, poniendo as de manifiesto que la sociedad brasilea polticamente organizada no tolerar la violacin de los derechos de ninguna persona.Adems de proteger el conjunto de los derechos garantizados a las personas que estn bajo la custodia del Estado, el diseo constitucional de la ejecucin de las penas en el pas se basa en la separacin de competencias de los organismos federales; por tanto, corresponde al Gobierno federal fijar las normas generales del rgimen penitenciario, mientras que los estados y el Distrito Federal son los responsables de establecer normas especficas que se adapten a sus particularidades. A tal efecto, el pas cuenta con un marco institucional complejo y una distribucin de competencias entre los miembros de la Federacin que permite a cada uno de ellos disear sus propias estructuras y establecer sus propias normas.Por lo tanto, existen varios sistemas penitenciarios en el Brasil; cada estado gestiona un sistema penitenciario especfico e independiente con sus propios centros penitenciarios y, a menudo, con polticas, caractersticas y reglamentos diferentes. Cada estado cuenta con departamentos u organismos similares que se encargan de la administracin penitenciaria, mientras que el sistema penitenciario federal, que est regido por el Departamento Penitenciario Nacional, tiene cuatro centros penitenciarios en cuatro estados distintos.La estructura de la ejecucin penal permite que las instituciones pblicas y la sociedad civil establezcan un mecanismo de control en el que la vigilancia y la aplicacin de los reglamentos no queden en manos de una o unas pocas entidades. Este es el resultado de una labor constante orientada hacia la redemocratizacin de las instituciones pblicas del Brasil desde los aos ochenta, que desemboc en la promulgacin de la Ley de ejecucin penal.Sin embargo, en el ltimo ao, las crceles de Maranhao han sido noticia en el mundo, a raz de los graves conflictos con los internos, quienes se han apoderado de los establecimientos, sin que el Servicio Penitenciario pudiera intervenir a fin de evitar los asesinatos que all se cometen, sumado a la corrupcin que los invade. Smese a ello, la publicacin de un video, ya viralizado en Internet, en donde se observa como un grupo de presos muestra la decapitacin de otros reclusos, con lo que diversos organismos internacionales expresaron su preocupacin por la situacin del sistema carcelario en el estado de Maranhao y en el pas en general, y reclamaron acciones urgentes a las autoridades brasileas. En especial, remarcaron, las feroces guerras internas y los nexos que los propios detenidos, "dueos" de la prisin, tienen con el narcotrfico. Por su parte, Amnista Internacional (AI) hizo referencia a las "graves violaciones" a los Derechos Humanos perpetradas en distintos penales de Maranhao, "como rebeliones con muertes, superocupacin y condiciones precarias". "Es inaceptable que una situacin como esta se mantenga por tanto tiempo sin que haya una actitud efectiva por parte de las autoridades responsables", lament la organizacin humanitaria.Tambin la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) recomend al gobierno brasileo que investigue y procese a los autores de los crmenes, adems de reducir la poblacin de las crceles de Maranhao, uno de los estados ms pobres y ms desiguales del pas.Asimismo, el Consejo Nacional de Justicia (CNJ) de Brasil detall la situacin que se vive en el penal de Pedrinhas (Maranhao), y apunt contra las autoridades del complejo penitenciario, a las que acus de "perder el control" sobre los hechos que ocurren dentro de la institucin. Agreg que adems de los asesinatos, se reciben cada vez ms denuncias referidas a las violaciones que sufren esposas e hijas de los reclusos durante las visitas. Se recibi, incluso, la visita de personal de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), a fin de intervenir en este drama junto con las autoridades de Brasil y encontrar algn modo de solucionarlo, y el relator que visitara la zona en cuestin manifest que Brasil abandon la idea de reinsercin social de los presos, y eso es un error, toda vez que los reclusos salen en peores condiciones de cmo entraron, y que la construccin de ms centros de detencin, hace que crezca an ms la superpoblacin carcelaria, teniendo en cuenta que, de acuerdo con el informe del Consejo Nacional de Justicia, divulgado en 2013, Brasil posee la cuarta mayor poblacin carcelaria del mundo, por detrs de Estados Unidos, China y Rusia. Se ha dicho desde la ONU que es preciso llevar a cabo medidas de reinsercin social, como bajar las penas o mejorar el acceso a la libertad condicional, y para que ello funcione, no necesariamente depende exclusivamente de los recursos del Estado.5